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<?xml-stylesheet type="text/xsl" media="screen" href="/~d/styles/rss2enclosuresfull.xsl"?><?xml-stylesheet type="text/css" media="screen" href="http://feeds.feedburner.com/~d/styles/itemcontent.css"?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearch/1.1/" xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0" xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" xmlns:itunes="http://www.itunes.com/dtds/podcast-1.0.dtd" version="2.0"><channel><atom:id>tag:blogger.com,1999:blog-11274435</atom:id><lastBuildDate>Sat, 04 Feb 2012 09:43:42 +0000</lastBuildDate><category>ley sociedades profesionales</category><category>Recursos casacion-amparo</category><category>fotocopias</category><category>Apud acta</category><category>salario minimo</category><category>Calendario</category><category>Secretarios Judiciales</category><category>tribunales</category><category>Justicia Proximidad</category><category>Procuradores</category><category>BOE</category><category>pensiones viudedad</category><category>Demandas</category><category>Nuevas competencias Juzgado de guardia</category><category>Jueces</category><category>Tasacion costas</category><category>LEC</category><category>Abogados</category><category>Modernizacion Administracion Justicia</category><category>resoluciones concursales</category><category>copias</category><category>fiscales</category><category>Fondo garantia pago alimentos</category><category>LexNet</category><category>Interes legal</category><category>Huelga</category><category>Oficina Judicial</category><category>Funcionarios de Justicia</category><category>leyes</category><category>tasas judiciales</category><title>P  R  O  C  U  R  A  D  O  R  E  S</title><description>Blog       P R O C U R A D O R E S    fue creado en Marzo de 2.005 por el Procurador de Alicante José Córdoba Almela. Presenta información y noticias del mundo jurídico y de su profesión. Se complementa con su web http://procuradores-alicante.com</description><link>http://procuradores.blogspot.com/</link><managingEditor>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</managingEditor><generator>Blogger</generator><openSearch:totalResults>200</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" type="application/rss+xml" href="http://feeds.feedburner.com/blogspot/UZeE" /><feedburner:info xmlns:feedburner="http://rssnamespace.org/feedburner/ext/1.0" uri="blogspot/uzee" /><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="hub" href="http://pubsubhubbub.appspot.com/" /><itunes:owner><itunes:email>noreply@blogger.com</itunes:email></itunes:owner><itunes:explicit>no</itunes:explicit><itunes:subtitle>Blog P R O C U R A D O R E S fue creado en Marzo de 2.005 por el Procurador de Alicante José Córdoba Almela. 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Con este nuevo sistema se lograría, por un lado, descongestionar los juzgados y, por otro, abaratar el coste de las separaciones, que al requerir la contratación de abogado y procurador puede llegar a alcanzar los 3.000 euros.&lt;br /&gt;Bodas y separaciones serán solo un primer paso en el anunciado plan para desatascar los juzgados. Y es que el departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón pretende liberar a los tribunales de muchos trámites que podrían ser llevados al ámbito de la mediación y la jurisdicción voluntaria. El proyecto consiste en derivar esos casos a profesionales como los notarios o los registradores que han visto como su negocio ha quedado reducido a la mínima expresión tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.&lt;br /&gt;Falta aún por decidir muchos detalles acerca de la futura normativa como es en qué casos será posible la separación ante notario. Si será solo posible en los casos de mutuo acuerdo sin hijos menores a cargo del matrimonio o se podrá ampliar a otros supuestos, siempre eso sí de común acuerdo, como aquellos en los que sí existan menores de la pareja.&lt;br /&gt;Fuente: cincodias.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-5028038799335551723?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2012/02/casarse-o-divorciarse-ante-notario.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-1685240624087039323</guid><pubDate>Thu, 19 Jan 2012 19:13:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-01-19T20:13:41.161+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Procuradores</category><title>Arancel de Procuradores SI o NO</title><description>Nuestro gran amigo y excepcional Procurador Jesus Rivaya publican en su Blog la siguiente entrada que merece nuestra especial atencion y felicitación.&lt;br /&gt;" Hace unos días ha llegado a mis manos editado y distribuido por el Consejo General de los Procuradores de España a través de mi Colegio de Procuradores un “Código Deontológico de los Procuradores de los Tribunales”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al ojearlo reparo que en el mismo en su artículo 14 se reitera lo ya sabido y normado:&lt;br /&gt;“El Procurador viene obligado a percibir los Derechos que le correspondan por el desarrollo de su actividad profesional con arreglo a las disposiciones vigentes reguladoras del arancel”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez más me pregunto si los Procuradores nos creemos realmente la importancia de nuestro papel con la Administración de Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las profesiones, en general, además de satisfacer necesidades sociales constituyen el “modus vivendi” de quienes las ejercen, sino desaparecerían.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo la profesión de Procurador no solo cumple los dos requisitos anteriores sino que además a la Administración de Justicia y al Estado de Derecho le “resuelven” a coste cero diversos problemas descargándoles de trabajo: Traslados, diligenciamientos, actos de comunicación, actividades recaudatorias ,entre otras, amén de ser un elemento incentivador de la productividad de la Oficina Judicial como consecuencia de la labor postulante sistemática, repetitiva y vigilante del impulso procesal ,que si bien le hace en algunos casos incómodo ,en otros se considera por la Administración de Justicia como coadyuvante a sus fines.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así las cosas a los Procuradores se les ha dotado de la facultad de ejercer “actividades de función pública” (Artº 149,152 LEC) sin ser funcionarios y bajo la Dirección, de lo que han venido a definirse por algunos, tras la reforma de la Oficina Judicial y la aparición de los Decretos en el procedimiento, como auténticos Jueces Procesales: Los Secretarios Judiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen unas reglas normadas en la profesión de Procurador y una de ellas es el arancel que regula sus Derechos económicos, que solamente por lo explicitado más arriba y por una igualdad de trato económico del Justiciable en la obtención de representación y defensa(1) ante los Tribunales está socialmente justificado , justificación que se sostendría siempre que existiera el beneficio de Justicia Gratuita al acreedor de esta y que operara la garantía Judicial de interpretarlo y de los Secretarios Judiciales de adecuarlo a la norma en la tasación, incluso, atemperarlo por unos u otros , puntualmente, si de su aplicación aritmética se produjeran resultados “descaradamente” desproporcionados. Otra cosa sería dejar al criterio Judicial o del Secretario, como regla general, el graduarlo, lo que produciría evidente confusión y dejaría vacía la norma reguladora hoy existente rompiendo el principio de lagalidad. Si no se dieran estos requisitos, a mi modo de ver, sería socialmente injustificable su existencia. -(1) Los Abogados y profesiones actuantes ante los Tribunales entiendo por lo expuesto que debían también regularse arancelariamente-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo cuatro son los frentes contrarios a esta visión:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primero: Los desreguladores; Aquellos que en nombre del libre mercado y la competencia permiten la desigualdad de los ciudadanos a la hora de ser representados y defendidos para pedir Justicia. Desigualdad producida al “imponer”, quienes presentan pleitos en masa, los precios de representación y defensa de sus asuntos si pretende un profesional prestar sus servicios a estos como Abogado (Defensa) o Procurador (representación y gestión procesal), frente al ciudadano que no posee esa situación dominante, al no producir pleitos en masa , y para ser representado y defendido ante los Tribunales de Justicia debe de acogerse a los precios regulados en el caso de la representación y gestión procesal del Procurador (arancel) o a los orientativos de los abogados para su defensa. Al “poderoso” de esta forma sin regulación le “sale”más barata la representación y defensa de sus asuntos que al ciudadano de “a pie”.&lt;br /&gt;Una institución desreguladora y favorecedora de esa posición es el Tribunal de Defensa de la Competencia, al que habría que dedicarle un capítulo aparte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Segundo: Los autoreguladores: Aquellos otros que en nombre de una pretendida solidaridad social efectúan una aplicación restrictiva del arancel en el otorgamiento de sus servicios de representación procesal, pero curiosamente aplican esa “autoregulación” a través de contratos que les imponen los “poderosos” para trabajar con ellos y no así con todos los justiciables. Aquí el problema se plantea cuando los responsables de hacer cumplir las normas y los códigos deontológicos miran hacia otro lado, callan, o simplemente negocian con los poderosos “suavizar” las condiciones que estos imponen para justificar, cuando menos, los deberes que las normas les imponen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tercero : Los competidores desleales: Son los que por incapacidad de dar un valor añadido a su trabajo o por la necesidad de subsistir profesionalmente, vulneran lo establecido normativamente y “venden” sus servicios al “precio que sea”, valga la expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cuarto: Quienes interpretan que la normativa arancelaria está derogada: Estos últimos sostienen que la Directiva Europea de Servicios y su transposición a la Legislación Española ha hecho saltar la normativa arancelaria de los Procuradores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las situaciones creadas por estos frentes tienen diversas consecuencias:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera es que pese a las circulares de los Responsables del Consejo General de Procuradores dirigidas por un lado a los profesionales que representan y por otro a entidades y corporaciones, advirtiendo a unos y otros de la vigencia del arancel, unido a las llamadas telefónicas e intercambio de cartas y entrevistas al “más alto nivel”, el resultado es, tras una mera observación de la realidad, que no han desactivado los frentes expuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda consecuencia que parece desprenderse de los hechos es que, o no nos creemos lo que somos los Procuradores, sin ser inmodestos por ello, ni el papel social que desempeñamos ante los ciudadanos, ante la Administración de Justicia y ante las autoridades, o no sabemos comunicar a todos ellos lo que somos, el papel social que desempeñamos y el potencial que poseemos, si se nos permite ponerlo en acción. Por ello nuestra posición en muchos casos no es asertiva y es contemporizadora, al no acudir a los Tribunales los representantes de los Procuradores, en su nombre, para dilucidar en sede judicial la vigencia o no del arancel, demandando a quienes imponen para trabajar con ellos el incumplimiento de lo normado, en el ejercicio de defensa de la Profesión y sus normas, que como representantes de la Procura les obliga,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El no actuar las autoridades corporativas en este sentido como su deber les requiere (Artºs 34; 40.a; 60; 65i; 81a,h,j,n; 111b,o,q,s; del RD 1281/2002) no solo deja desprotegidos a los Procuradores que cumplen las normas respecto a los que las incumplen, sino que les dejan desamparados ante quienes establecen para representarles en sus pleitos condiciones contrarias a lo normado por la ley o sus reglamentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tercera consecuencia es que una posición ,que pudiera parecer “política”, de no enfrentarse a los hechos para moverse en una indefinición, más que reflejar prudencia, trasluce una inseguridad en lo que creemos ,además de producir confusión sobre la defensa de lo normado y crea un palpable desconcierto profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, si tras actuar nuestros responsables ante todas las instancias como exigen las circunstancias y la ley, sin excusas ni posibles conveniencias personales y el resultado fuera que lo que como Procuradores creemos es erróneo y no es reconocido social y jurídicamente, entonces actuaremos conforme a los nuevos códigos y reglas que se establezcan y sabremos en definitiva, claramente, a que atenernos profesional, jurídica y socialmente. Mientras tanto de los Códigos Deontológicos solo se puede decir que están bien editados hasta que no existan actuaciones por todos nosotros y por nuestros responsables corporativos coherentes con los mismos."&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-1685240624087039323?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2012/01/arancel-de-procuradores-si-o-no.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-6077768733043234041</guid><pubDate>Fri, 13 Jan 2012 10:58:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-01-13T11:59:55.368+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LexNet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Funcionarios de Justicia</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Secretarios Judiciales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Modernizacion Administracion Justicia</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Jueces</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Procuradores</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">tribunales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Abogados</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">leyes</category><title>AGOSTO. NEFASTUS DIES</title><description>Ahora con indiscutible indignación se está movilizando el foro en contra de la pretendida declaración de habilidad del Mes de Agosto en la Administración de Justicia, anunciada por el Ministro de (Gracia y) Justicia.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Ya fue un meritorio logro que por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declarase en su Artículo 182. 1, que “son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.”. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; El Artículo 183 declaraba igualmente que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.” Sin que se modificara lo que ya venía establecido en el Artículo 184. 1 “que todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.  Y en su apartado  2 se indica que “los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el Juez o Tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.”&lt;br /&gt; Tampoco hay se debe olvidar que en la Jurisdicción civil lo establecido en el Art.131, respecto de la habilitación de días y horas inhábiles, indicando la Ley que de oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, habilitación que se decretará por los Secretarios Judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales y que se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial. Además establece que para las actuaciones urgentes referidas, serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. &lt;br /&gt; El 23 de Agosto de 2010, cuando el sistema de notificaciones Telemáticas LexNet se hizo realidad, publiqué en mi BLOG PROCURADORES -http://procuradores.blogspot.com/- la entrada LEX- NET: YO ROBOT, que puede consultarse en  http://procuradores.blogspot.com/2010/08/lex-net-yo-robot.html, donde dejaba patente que el descanso para los Procuradores sería una quimera.&lt;br /&gt; Parece que ahora, un año y medio después el Ministro de Justicia quiere que también los Abogados, graduados sociales, peritos, testigos, forenses, y demás cooperadores de la Administración de Justicia compartan junto con los Procuradores la esclavitud de suprimir las merecidas vacaciones a que todos tienen derecho según la Constitución y el sentido común.&lt;br /&gt; Concluyendo, diría que el Notario Mayor del Reino olvida los preceptos referidos por nuestras normas procesales o en el peor de los casos pretende desviar la atención a las causas por las que nuestra Administración de Justicia sigue siendo la asignatura pendiente. &lt;br /&gt;Ni los pactos de Estado, ni las reformas procesales, ni la modernización de las tecnologías judiciales conseguirán que tengamos la Justicia eficaz tan implorada y deseada por quienes nos entregamos a ella en cuerpo y alma, hasta que se den cuenta que Justicia es sinónimo de sentido común, ese sentido del que parecen carecer quienes dirigen la Administración de Justicia en éste país.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-6077768733043234041?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2012/01/agosto-nefastus-dies.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-8598709698347025779</guid><pubDate>Sun, 08 Jan 2012 13:18:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-01-08T14:25:11.588+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Interes legal</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LEC</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">leyes</category><title>Interes legal año 2012</title><description>Al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, quedan automáticamente prorrogados los Presupuestos Generales del Estado del 2011. Por lo tanto, en lo que respecta al interés legal del dinero, sigue vigente para el 2012 y hasta que no se establezca lo contrario lo establecido en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el 2011. BOE 23/12/10.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El interés legal del dinero para el ejercicio 2012 es del  4,00%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Interés de la mora procesal (Art. 576 LEC): 6,00%&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Interés de demora que aplicará la Administración Tributaria durante el ejercicio 2012: 5,00%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley contra la Morosidad (Resolución 27/12/2011). Interés de demora aplicable a operaciones comerciales en el primer semestre 2012: 8,00%. &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/02/pdfs/BOE-A-2012-39.pdf"&gt;BOE 02.01.12&lt;/a&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-8598709698347025779?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2012/01/interes-legal-ano-2012.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total><enclosure url="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/02/pdfs/BOE-A-2012-39.pdf" length="130812" type="application/pdf" /><media:content url="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/02/pdfs/BOE-A-2012-39.pdf" fileSize="130812" type="application/pdf" /><itunes:explicit>no</itunes:explicit><itunes:subtitle>Al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, quedan automáticamente prorrogados los Presupuestos Generales del Estado del 2011. Por lo tanto, en lo que respecta al interés legal del dinero, sigue vigente para el 2012 y hasta que n</itunes:subtitle><itunes:author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</itunes:author><itunes:summary>Al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2012, quedan automáticamente prorrogados los Presupuestos Generales del Estado del 2011. Por lo tanto, en lo que respecta al interés legal del dinero, sigue vigente para el 2012 y hasta que no se establezca lo contrario lo establecido en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el 2011. BOE 23/12/10. El interés legal del dinero para el ejercicio 2012 es del 4,00% Interés de la mora procesal (Art. 576 LEC): 6,00% Interés de demora que aplicará la Administración Tributaria durante el ejercicio 2012: 5,00%. Ley contra la Morosidad (Resolución 27/12/2011). Interés de demora aplicable a operaciones comerciales en el primer semestre 2012: 8,00%. BOE 02.01.12.PROCURADORES</itunes:summary><itunes:keywords>Interes legal, LEC, leyes</itunes:keywords></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-7637185606244830124</guid><pubDate>Sun, 08 Jan 2012 13:06:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-01-08T14:11:05.113+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LEC</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Abogados</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Recursos casacion-amparo</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">leyes</category><title>Tribunal Supremo: Criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil</title><description>La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado los criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil. La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido reformada recientemente por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Entre los aspectos que se reforman destaca la normativa sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La novedad más importante es que por primera vez en España se abre el acceso al recurso de casación a todos los litigantes, con independencia de la cuantía económica del pleito. La Sala Primera se ha reunido en pleno, tal como autoriza el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elaborar un documento con los criterios precisos para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011. El Acuerdo de la Sala, que tiene fecha de 30 de diciembre de 2011, sustituye al de 12 de diciembre de 2000, dictado con finalidad análoga a raíz de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El nuevo Acuerdo se estructura en cuatro partes, que se refieren a las causas de inadmisión de los recursos, los tipos de resoluciones recurribles, el concepto de interés casacional, los motivos del recurso y el régimen temporal de aplicación de las reformas.&lt;br /&gt;Puede consultarse en el siguiente enlace : &lt;a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/ACUERDOS%20y%20ESTUDIOS%20DOCTRINALES/FICHERO/ACUERDO%20SALA%20PRIMERA%2030.12.2011.pdf"&gt;http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/ACUERDOS%20y%20ESTUDIOS%20DOCTRINALES/FICHERO/ACUERDO%20SALA%20PRIMERA%2030.12.2011.pdf&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-7637185606244830124?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2012/01/tribunal-supremo-criterios.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total><enclosure url="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/ACUERDOS%20y%20ESTUDIOS%20DOCTRINALES/FICHERO/ACUERDO%20SALA%20PRIMERA%2030.12.2011.pdf" length="443801" type="application/pdf" /><media:content url="http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/ACUERDOS%20y%20ESTUDIOS%20DOCTRINALES/FICHERO/ACUERDO%20SALA%20PRIMERA%2030.12.2011.pdf" fileSize="443801" type="application/pdf" /><itunes:explicit>no</itunes:explicit><itunes:subtitle>La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado los criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil. La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido reformada recientemente por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Proces</itunes:subtitle><itunes:author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</itunes:author><itunes:summary>La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado los criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil. La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido reformada recientemente por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Entre los aspectos que se reforman destaca la normativa sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La novedad más importante es que por primera vez en España se abre el acceso al recurso de casación a todos los litigantes, con independencia de la cuantía económica del pleito. La Sala Primera se ha reunido en pleno, tal como autoriza el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elaborar un documento con los criterios precisos para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011. El Acuerdo de la Sala, que tiene fecha de 30 de diciembre de 2011, sustituye al de 12 de diciembre de 2000, dictado con finalidad análoga a raíz de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El nuevo Acuerdo se estructura en cuatro partes, que se refieren a las causas de inadmisión de los recursos, los tipos de resoluciones recurribles, el concepto de interés casacional, los motivos del recurso y el régimen temporal de aplicación de las reformas. Puede consultarse en el siguiente enlace : http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/ACUERDOS%20y%20ESTUDIOS%20DOCTRINALES/FICHERO/ACUERDO%20SALA%20PRIMERA%2030.12.2011.pdfPROCURADORES</itunes:summary><itunes:keywords>LEC, Abogados, Recursos casacion-amparo, leyes</itunes:keywords></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-972964306595186840</guid><pubDate>Fri, 23 Dec 2011 10:50:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-12-23T11:56:52.815+01:00</atom:updated><title>FELIZ NAVIDAD</title><description>CORDOBA &amp;amp; BENIMELI PROCURADURIA OS DESEA FELIZ NAVIDAD, PROSPERO AÑO NUEVO Y BUEN LEXNET CON UNA OFICINA JUDICIAL EN CONDICIONES.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-76pZzuJQUuA/TvRdpK3RhcI/AAAAAAAAAGs/NtIxZa9OkLE/s1600/eliznavidad.gif"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 200px; FLOAT: right; HEIGHT: 50px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5689275191147988418" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-76pZzuJQUuA/TvRdpK3RhcI/AAAAAAAAAGs/NtIxZa9OkLE/s200/eliznavidad.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-972964306595186840?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/12/feliz-navidad.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><media:thumbnail url="http://4.bp.blogspot.com/-76pZzuJQUuA/TvRdpK3RhcI/AAAAAAAAAGs/NtIxZa9OkLE/s72-c/eliznavidad.gif" height="72" width="72" /><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-8248337054726691114</guid><pubDate>Wed, 07 Dec 2011 08:43:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-12-07T09:44:13.841+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LexNet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Funcionarios de Justicia</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Secretarios Judiciales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Modernizacion Administracion Justicia</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Procuradores</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">tribunales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Oficina Judicial</category><title>El «vuelva usted mañana», pero por mail</title><description>Los fallos en el sistema de digitalización de archivos de la Audiencia Nacional trastornan la actividad de abogados y procuradores. Notificaciones que no llegan, resoluciones perdidas y plazos que se agotan son los efectos colaterales de un proyecto pionero y de momento fracasado&lt;br /&gt;El viejo “vuelva usted mañana”, pero en formato digital. En esto parece haber derivado el proyecto, de momento fallido, de digitalización de la documentación judicial que entra en la Audiencia Nacional. Aparentemente, el servicio Común de Registro, Reparto, Digitalización y Archivo de la Audiencia es una ventanilla eficiente y operativa. En la segunda planta de un moderno edificio en una de las zonas más nobles de Madrid, en el número 14 de la calle Goya, hay pocas colas en los mostradores y sí un gran número de funcionarios atendiendo al público. A la entrada unos trípticos impresos por el Ministerio de Justicia anuncian que "la Audiencia Nacional es precursora en el proceso de implantación del expediente judicial electrónico" y proclama la inminente llegada de "una justicia tecnológicamente avanzada, ágil y eficiente". Pero los problemas latentes bajo estas palabras afloran cuando se pregunta a los usuarios del servicio, abogados y, sobre todo, procuradores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;José Álvaro Rupérez, procurador, cuenta que LEXnet, el sistema implantado para que quienes trabajan en la Administración de Justicia puedan realizar trámites y recibir notificaciones de manera totalmente digital, sufre frecuentes y molestos fallos. "Muchas veces te envían notificaciones en archivos adjuntos que luego resultan estar vacíos", problema cuya gravedad se comprende cuando se repara en la dificultad de, por ejemplo, recurrir un auto cuyo contenido se desconoce. "Tienes que venir aquí, explicar el error, muchas veces te toca ir a la sección que lleve el asunto y remover Roma con Santiago a ver si aparece el archivo en papel", cuenta este procurador, que recuerda además que no todas las secciones están en la misma sede judicial, aumentando así el calvario del papeleo. Pero lo más grave no es eso, lo peor es que estos trastornos burocráticos redundan muchas veces en que se agotan o se apuran al máximo los plazos que les quedan a los abogados para presentar recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Se cae el sistema cada dos por tres»&lt;br /&gt;El propósito, según explica Rupérez, era que a través de LEXnet se pudieran “incluso presentar escritos por vía telemática”, pero, de momento se está muy lejos de eso. Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional fueron los segundos, tras el paso por la Sala de lo Social, que eligió el Ministerio de Justicia para extender el programa piloto que debía agilizar los trámites y modernizar el sistema judicial. Como explica otra procuradora que prefiere mantener el anonimato, otra de las incidencias habituales en ellos es que “se cae el sistema cada dos por tres".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Javier Hernández Gutiérrez, responsable de Acción Sindical de los trabajadores de Justicia en Comisiones Obreras, afirma que "la sensación de descontrol sobre el estado de los procedimientos es alarmante". Y relata varios ejemplos a este periódico: abunda en que las notificaciones por LEXNet no solo se reciben en blanco por los procuradores sino también por la Abogacía del Estado, se cae el portal del firmante del magistrado por lo que no pueden firmarse las sentencias (algo que ocurrió durante toda la jornada del 5 de octubre, por ejemplo), hay documentos imposibles de recuperar, se repiten los problemas a la hora de copiar los expedientes administrativos en CD para entregar a las partes, han desaparecido documentos de los que se pide su reproducción (en esta tesitura se hallarían unos 500 documentos, en la actualidad).&lt;br /&gt;Por si fuera poco, otros funcionarios de Justicia que también prefieren ocultar su nombre y apellidos recuerdan que, "al no recibirse todos los escritos, hay partes que el día de los juicios han presentado copias de solicitud de retraso de la hora de celebración que nunca llegaron al Juzgado; así como se ha anulado la posibilidad de presentar recursos de apelación contra sentencias o autos que hayan podido presentarse y no están remitidos digitalmente, por lo que se produce un retraso a la hora de declarar la firmeza de la sentencia o puede anular escritos, por ejemplo, de personación" en la causa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay, además, otros mil procedimientos se encuentran en fase de "stand by": han sido digitalizados sin orden cronológico ni concierto y han aparecido trozos de un procedimiento en otro. De los que se van encontrando en esta situación "se da parte" al centro informático de atención (el CAU) que debe solucionarlo, pero el retraso acumulado, nuevamente, es importante. &lt;br /&gt;La «eterna promesa» en Justicia&lt;br /&gt;Colman Gota, abogado con lustros de ejercicio a sus espaldas, cuenta que desde su experiencia la digitalización de la Administración de Justicia se antoja “la eterna promesa”. Gota dice que los políticos "llevan años hablando de esto", del proyecto del "papel cero", pero al final todos los procuradores y la inmensa mayoría de instancias siguen funcionando con los gruesos sumarios del viejo folio. La culpa, para Emilia Rubio Clavé, portavoz del Sindicato de Administración de Justicia (STAJ), que agrupa a unos 4.000 afiliados, ha sido de "la urgencia impuesta por el Ministerio de Justicia para implantar este proyecto, lo que ha llevado a utilizar cualquier medio para su aplicación", incluidas personas ajenas de una empresa subcontratada por el Gobierno que han tenido acceso a los procesos confidenciales, tal y como denunció ayer ABC.es. &lt;br /&gt;"Todos deseamos un avance en la Justicia y más interés que tienen los funcionarios en que los medios informáticos y herramientas de trabajo sean adecuadas, modernas y ágiles no lo tiene nadie", dicen desde STAJ, pero esos medios deben "funcionar correctamente y no puede realizarse un plan estratégico -como el de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012- sin medios" para llevarlo a buen fin puerto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: ABC.ES&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-8248337054726691114?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/12/el-vuelva-usted-manana-pero-por-mail.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-4823735771486857146</guid><pubDate>Mon, 05 Dec 2011 10:16:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-12-05T11:16:54.278+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Procuradores</category><title>Los colegios de procuradores crean el primer Master de la Procura</title><description>Los decanos de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Terrassa, Tortosa, Manresa, Mataró y Reus han firmado un convenio de colaboración con la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) por medio del cual se creará el primer Master Universitario para facilitar el acceso a la profesión de procurador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acto se ha llevado a cabo en el marco de la reunión que el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales ha celebrado en Terrassa, en el año que se conmemora el 25 Aniversario de su Colegio. Por parte del Colegio de Procuradores de Barcelona, el encargado de rubricar el acuerdo ha sido su decano, Ignacio López, y, en  representación de la UAB, lo ha hecho la rectora del centro, Ana Ripoll.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con este acuerdo, se establecen las bases para crear el primer master dirigido específicamente a los estudiantes que quieran desarrollar su carrera profesional en el ámbito de la procura. Este master nace como respuesta a la entrada en vigor de la ley de acceso a las profesiones de abogado y de procurador de los tribunales (Ley 34/2006 de 30 de octubre) mediante la que se establece la necesidad de realizarlo como requisito para obtener el  título y poder ejercer la profesión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Master constará de 90 créditos (60 créditos de formación en el aula y 30 créditos en prácticas) y tendrá una duración de un año. La primera edición se extenderá desde octubre de 2012 hasta septiembre de 2013 y contará como docentes con profesores de la UAB y con procuradores en ejercicio de los colegios profesionales firmantes del acuerdo. Este primer curso irá dirigido a un total de 30 estudiantes.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-4823735771486857146?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/12/los-colegios-de-procuradores-crean-el.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-3974446844831836633</guid><pubDate>Sun, 23 Oct 2011 11:10:00 +0000</pubDate><atom:updated>2012-01-25T21:32:22.022+01:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">tasas judiciales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tasacion costas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Secretarios Judiciales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Modernizacion Administracion Justicia</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Procuradores</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Oficina Judicial</category><title>Agilización procesal, ley concursal y de la jurisdiccion social</title><description>En el Boletín Oficial del Estado del 11 de octubre de 2011 se han aprobado tres importantes leyes que por su especial trascendencia procesal han de ser resaltadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf"&gt;Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La norma aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica. Al mismo tiempo se refuerza la seguridad jurídica del marco de encuentro entre los operadores sociales y económicos, así como en la actuación de las entidades u organismos gestores o colaboradores de las referidas prestaciones sociales. La presente Ley persigue dotar a los órganos judiciales de instrumentos que agilicen los procesos de resolución de controversias, eviten abusos equilibrando la protección y tutela de los distintos intereses en conflicto, protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionen mayor seguridad jurídica al mercado laboral. Esta Ley presenta, en definitiva, una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de los derechos.&lt;br /&gt;La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;Se exceptúa del plazo previsto en el apartado anterior la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha de entrada en vigor se fijará en una ulterior Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf"&gt;Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Tales medidas son de distinto signo. Unas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15938.pdf"&gt;Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Esta ley aporta al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores. Con ello se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, poniendo fin al estigma que hasta ahora lo ha lastrado, y se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial.&lt;br /&gt;Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.&lt;br /&gt;No obstante lo anterior, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6.º exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-3974446844831836633?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/10/agilizacion-procesal-ley-concursal-y-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total><enclosure url="http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf" length="3672772" type="application/pdf" /><media:content url="http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf" fileSize="3672772" type="application/pdf" /><itunes:explicit>no</itunes:explicit><itunes:subtitle>En el Boletín Oficial del Estado del 11 de octubre de 2011 se han aprobado tres importantes leyes que por su especial trascendencia procesal han de ser resaltadas. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social La norma aspira tanto a</itunes:subtitle><itunes:author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</itunes:author><itunes:summary>En el Boletín Oficial del Estado del 11 de octubre de 2011 se han aprobado tres importantes leyes que por su especial trascendencia procesal han de ser resaltadas. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social La norma aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica. Al mismo tiempo se refuerza la seguridad jurídica del marco de encuentro entre los operadores sociales y económicos, así como en la actuación de las entidades u organismos gestores o colaboradores de las referidas prestaciones sociales. La presente Ley persigue dotar a los órganos judiciales de instrumentos que agilicen los procesos de resolución de controversias, eviten abusos equilibrando la protección y tutela de los distintos intereses en conflicto, protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionen mayor seguridad jurídica al mercado laboral. Esta Ley presenta, en definitiva, una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de los derechos. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se exceptúa del plazo previsto en el apartado anterior la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha de entrada en vigor se fijará en una ulterior Ley. Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Tales medidas son de distinto signo. Unas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado». Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Esta ley aporta al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores. Con ello se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, poniendo fin al estigma que hasta ahora lo ha lastrado, y se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012. No obstante lo anterior, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6.º exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». PROCURADORES</itunes:summary><itunes:keywords>tasas judiciales, Tasacion costas, Secretarios Judiciales, Modernizacion Administracion Justicia, Procuradores, Oficina Judicial</itunes:keywords></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-355742349129952045</guid><pubDate>Mon, 10 Oct 2011 09:54:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-10-10T11:54:56.712+02:00</atom:updated><title>Los procuradores batallan para evitar la rebaja de sus minutas.</title><description>El colectivo recurre la decisión del Supremo que abre la vía a reducir sus honorarios si se estiman desproporcionados. El auto se ha impugnado pidiendo su nulidad por “irracional y arbitrario”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los procuradores han impugnado la decisión del Tribunal Supremo que abre la vía a rebajar sus honorarios en tasación de costas si su cuantía se considera desproporcionada. El colectivo ha presentado un incidente de nulidad de actuaciones, lo que le permitirá, en caso de no ver satisfechas sus reivindicaciones, continuar la batalla ante el Tribunal Constitucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal como adelantó EXPANSIÓN –ver edición de 27/09/2011–, el Supremo redujo la cuantía a cobrar por un procurador de 106.769,27 euros a 12.500 euros, cifra equivalente a la mitad de los honorarios a cobrar por el abogado cuya minuta también se rebajó de 243.573 euros a 25.000 euros. El Tribunal basó su decisión en que el Real Decreto Ley 5/2010 introdujo el principio de proporcionalidad como límite al arancel de los procuradores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Consejo General de Procuradores de España, el Colegio de Procuradores de Madrid y el propio profesional afectado por la resolución, reclaman que se anule el auto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En dicho escrito –al que ha tenido acceso EXPANSIÓN– esgrimen que el auto del Supremo reduce los derechos del procurador de un modo “absolutamente irracional y arbitrario, contrariando el principio de igualdad en la aplicación de la ley”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, reprochan que se haya llevado a efecto la rebaja “creando una teoría a la carta” para que la Administración “no tenga que pagar más que una décima parte de la cantidad a la que fue condenada en costas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Censuran que se vinculen los honorarios del procurador a los del abogado, aplicando el principio de igualdad entre profesionales y el principio de proporcionalidad. En este punto, señala el recurso que comparar la actuación y retribución del letrado con la del procurador “es una invención alegal” ya que no está contemplado en la norma que regula el arancel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al mismo tiempo, aducen que la decisión se toma “con posterioridad a la tasación de costas” y cuando la sentencia “no había fijado ninguna limitación” a las minutas. Por último, aclaran que los derechos económicos de los procuradores “no se pueden impugnar por excesivos sino únicamente por indebidos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El incidente de nulidad de actuaciones pone de relieve una cuestión relevante. Aunque el asunto resuelto por el Supremo se refiere únicamente a la tasación de costas, presumen que esta decisión “se extenderá” fuera de este ámbito. Es decir, que los clientes tratarán de reducir el importe a pagar al procurador, comparánsose en el criterio fijado en el auto impugnado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este punto, se alega que ello llevaría a una “completa inseguridad jurídica”, pues esta interpretación del Supremo podría utilizarse para ampliar los derechos económicos de los procuradores. Para ello, sólo tendrían que alegar que la actuación profesional les “ha generado una carga de trabajo excesiva o anormal”, lo que conduciría a una situación de “completa falta de certeza e imprevisibilidad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto, recuerdan que el arancel proporciona a los clientes una información segura y útil sobre el coste del servicio y además “es un sistema objetivo para la determinación del cálculo o tasación de costas”. Es más, el arancel “protege a los consumidores de los servicios profesionales” ya que “frena e impide abusos por exacciones excesivas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tesis mantenida en el incidente de nulidad de actuaciones se ve reforzada por la existencia de un voto particular contrario a la decisión mayoritaria adoptada por la Sala Tercera del Supremo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En él, en esencia, se defendía que los derechos del procurador no debían ser objeto de reducción alguna pues era la cantidad resultante de la estricta aplicación del arancel, fijados en función de la cuantía del pleito –multa de 57 millones de euros–. Asimismo, declaraba que el RD-Ley 5/2010 no era de aplicación al caso porque la minuta presentada no excedía de 300.000 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Expansion.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-355742349129952045?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/10/los-procuradores-batallan-para-evitar.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-5496837740667404162</guid><pubDate>Mon, 03 Oct 2011 11:21:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-10-03T13:22:09.103+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tasacion costas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Procuradores</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Abogados</category><title>El Supremo rebaja también los honorarios a los procuradores.</title><description>El Alto Tribunal entiende que debe aplicarse a estos profesionales la limitación introducida el año pasado vía Real Decreto. La Sala Tercera sigue la tendencia de recortes que inició con los abogados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Supremo acaba de asestar un duro golpe a los procuradores cuyos honorarios podrán rebajarse en tasación de costas si su cuantía se demuestra “exorbitante”. En un auto pionero, el Alto Tribunal abre la puerta a limitar los derechos económicos de estos profesionales –fijados por arancel– si se demuestra que su importe resulta “una carga manifiestamente desproporcionada” para el condenado en costas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resolución se enmarca en una tendencia surgida en el último año en el que el Alto Tribunal está revisando a la baja los honorarios de los abogados. Ahora, les toca a los procuradores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso concreto analizado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se ha rebajado la retribución del procurador de 106.769, 27 euros a 12.500 euros. También, la minuta del abogado se ha visto reducida de 243.576 euros a 25.000 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resolución, en este caso, favorece a la Administración que sólo deberá afrontar un coste de 37.500 euros en lugar de los 350.345,27 euros fijados inicialmente para resarcir a la empresa vencedora del litigio de los gastos de abogado y procurador originados en un pleito en el que estaba en discusión una multa de más de 50 millones de euros, finalmente anulada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Abogacía del Estado impugnó la tasación de costas practicada por el secretario judicial alegando que tanto los honorarios del letrado como los derechos del procurador eran excesivos. Exigía, por tanto, que los emolumentos del abogado no superaran los 8.000 euros, mientras que los del procurador no debían llegar a 300 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque el Supremo rechaza las cantidades propuestas inicialmente por la Abogacía del Estado, sí reconoce que tiene razón en cuanto a que lo minutado por ambos profesionales resulta desproporcionado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jurisdicción Contenciosa&lt;br /&gt;La resolución recuerda que la Ley de la Jurisdicción Contenciosa permite a los tribunales de este orden limitar hasta un determinado tope la imposición de las costas que el vencido en el recurso debe pagar al ganador del pleito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por este motivo, la Sala cree que “no hay razones válidas para que los derechos arancelarios de los procuradores queden eximidos de esta limitación”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a esta opinión, se alza el Consejo General de Procuradores cuyo dictamen fue requerido por el Supremo para resolver este asunto. Para la institución que preside Juan Carlos Estévez, el arancel es una norma de cumplimiento obligado que determina las retribuciones de los procuradores. Además, rechaza que la comparación entre el trabajo del procurador y el del letrado sea un criterio válido para poder introducir esa proporcionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Supremo, sin embargo, echa por tierra todos estos argumentos y reduce el importe a retribuir al procurador a 12.500 euros, cifra equivalente a la mitad de los honorarios que finalmente cobrará el abogado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el Alto Tribunal, resulta evidente que el Real Decreto–Ley 5/2010 “trata de evitar que la retribución de los procuradores en todos los procesos –no sólo en los concursales– sea manifiestamente desproporcionada”. Lo que implica, a su vez, que no cabe prescindir de la comparación con los honorarios devengados por el letrado. La consecuencia es que la aplicación del arancel entre procurador y cliente no tiene por qué ser trasladada de forma automática a la condena en costas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los letrados, en el punto de mira&lt;br /&gt;En el caso del abogado, el Supremo reconoce que el interés económico del litigio era elevado –una multa de más de 50 millones de euros– y que, por lo tanto, su responsabilidad a la hora de defender que procedía su anulación era relevante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, advierte de que su trabajo profesional venía facilitado por el hecho de existir una sentencia previa sobre una sanción impuesta a la misma empresa por hechos análogos. Es decir, que, de no ser por esa circunstancia, “el esfuerzo argumental del letrado” para defender la corrección jurídica de la sentencia de instancia hubiera sido mayor. Por este motivo, el auto afirma que la cifra de los honorarios deben quedarse en 25.000 euros, en vez de los 243.576 euros, reduciéndola a 25.000 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: Expasion.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-5496837740667404162?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/10/el-supremo-rebaja-tambien-los.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-7573174757462109869</guid><pubDate>Mon, 19 Sep 2011 10:51:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-09-19T12:51:50.398+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tasacion costas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Secretarios Judiciales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Procuradores</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Abogados</category><title /><description>El 15 de septiembre aparece el post que transcribo en el Blog  Justicia y prehistoria que aun discrepando radicalmente del mismo, dejo constancia por su especial contenido en lo que afecta a los Procuradores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;" Y ¿ porque tasamos costas ? Minutas cargadas y un Arancel. Creo que ayer los Abogados publicaban uno de esos estudios en el que somos todos muy malos (Jueces, Secretarios Judiciales, demás funcionarios y el CGPJ) y todos los demás muy buenos (la famosa Ley del Péndulo) y hoy, el diario Expansión, una entrevista a un Abogado en la que reprocha la competencia desleal que se ha instalado en el sector (precios tirados para quedarse con los clientes). Reconoce excesos y la necesidad de adaptarse al mercado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y aprovecho la introducción para reclamar lo que el hoy inexistente Tribunal de Defensa de la Competencia dijo sobre los Procuradores en el año 2000: precio libre para abogados y procuradores y tasaciones de costas para peritos y testigos. Verán las razones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día 27 de julio de 2009 el Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de MADRID dictó una sentencia en la que redujo los derechos de un Procurador en un concurso, fijados con arreglo al Arancel, de 2.581.393€ a 535.735,25€. Han leído bien. Pero no contento con eso, el Juez reclamó en la sentencia una reforma legal, estimando que la aplicación del arancel de los procuradores originaba resultados desproporcionados y excesivos. Y se le hizo caso, porque en el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, se limitó a 300.000 euros la cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso (tope que, por cierto, es aplicable a cualquier proceso). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y por qué razón no se cita el Real Decreto 1373/2003 en ese Real Decreto Ley del año 2010?. Porque el primero es nulo. Y lo es porque el sistema arancelario no viene recogido en norma de rango legal y, por tanto, infringe el artículo 1 Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. No se puede modificar lo que no existe. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que los Juzgados y Tribunales sigamos aplicando el Arancel no tiene otro fundamento que la “práctica forense” o, si lo prefieren, la comodidad. Pese a ello, tanto el RD 1162/1991 como el 1473/2003 carecen de cobertura legal y las referencias que a los aranceles que se hacen desde otros textos positivos como la Ley 1/1996, de Asistencia Gratuita o la LEC, no pueden considerarse en modo alguno el requisito legal contemplado en el artículo 4 Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia pues, una cosa es la referencia normativa a una institución y otra muy distinta, el rango normativo necesario para la habilitación y regulación concreta de ésta. En el año 2000 el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia, elevó informe al Gobierno con la sugerencia de la supresión expresa de los aranceles de los procuradores, con las rectificaciones necesarias en la Ley procesal, por considerar a los mismos perturbadores del régimen de libre competencia establecido en la Ley en la misma medida que para las otras profesiones contempladas en ella y sin que existieran razones que justificaran un trato distinto entre ellas o, en todo caso, la fijación de dichos aranceles. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con los ABOGADOS la cosa tiene su hispana peculiaridad. Se liberaron los precios y los Colegios fijaron normas orientativas, que han terminado convirtiéndose, con los años, en Aranceles y así todo el mundo – los abogados- tiene más o menos claro qué puede cobrar. El Tribunal Supremo en una línea jurisprudencial que no tiene indicios de variar, le da a esas normas orientativas el valor que tienen o, sea, ninguno y rebaja los honorarios – cuando se impugnan- del 60% al 80%. Esta última nota nunca aparece en los barómetros de los Abogados, como tampoco se preguntan, verbigracia, porque un monitorio en el que se reclaman 500,00€ puede alcanzar 510,00€ por intereses y costas: ¿no son acaso las costas una parte del gasto del proceso?. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, si el Arancel de los Procuradores es nulo y los Abogados pueden cobrar lo que quieran ¿qué hacemos tasando costas en los Juzgados?. Es verdad, lo dice el artículo 241 LEC, se me había pasado. O, mejor, no estaría de más que si vuelve a tocarse la ley, se supriman las tasaciones de costas o, en caso contrario, permitan una libertad completa del Secretario Judicial en su confección."&lt;br /&gt;Fuente:  http://justiciayprehistoria.blogspot.com/&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-7573174757462109869?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/09/el-15-de-septiembre-aparece-el-post-que.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-5450994065626856198</guid><pubDate>Wed, 27 Jul 2011 12:55:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-07-27T14:55:24.582+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Secretarios Judiciales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Modernizacion Administracion Justicia</category><title>El nuevo sistema de productividad del Cuerpo de Secretarios Judiciales « Blog de Modernización Judicial</title><description>&lt;a href="http://blogmodernizacionjudicial.com:80/2011/07/27/el-nuevo-sistema-de-productividad-del-cuerpo-de-secretarios-judiciales/"&gt;El nuevo sistema de productividad del Cuerpo de Secretarios Judiciales « Blog de Modernización Judicial&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-5450994065626856198?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/07/el-nuevo-sistema-de-productividad-del.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-5572461325716282129</guid><pubDate>Thu, 21 Jul 2011 07:37:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-07-21T09:37:38.098+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LexNet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Procuradores</category><title>LexNet deja sin vacaciones a los procuradores - Aragón - www.elperiodicodearagon.com</title><description>&lt;a href="http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=688798"&gt;Una aplicación informática deja sin vacaciones a los procuradores - Aragón - www.elperiodicodearagon.com&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-5572461325716282129?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/07/lexnet-deja-sin-vacaciones-los.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-7886029791841544432</guid><pubDate>Mon, 04 Jul 2011 07:40:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-07-04T09:40:42.320+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">salario minimo</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">tribunales</category><title>El salario no embargable sube a 961 euros</title><description>El Consejo de Ministros ha aprobado elevar de 705 a 961 euros el mínimo de ingresos familiares no embargables en una ejecución hipotecaria, siguiendo el anuncio del presidente José Luis Rodríguez Zapatero en el debate del martes. El mínimo será de 1.300 euros si el deudor tiene dos personas sin ingresos regulares a su cargo. Lo hará mediante un decreto ley, lo que hará efectiva la medida nada más publicarse en el BOE. El debate en torno a las medidas para aliviar al situación de las familias sobreendeudadas que no pueden hacer frente a la hipoteca ha estado presente en el debate sobre el estado de la nación. Así, el Congreso instó ayer al Gobierno a aumentar las cuantías no embargables en caso de deuda hipotecaria, elevar la valoración de las viviendas en las subastas y evitar las cláusulas “suelo”. PSOE, PP y CiU pactaron esta propuesta de resolución que fue respaldada por todos los grupos y que también pide emplazar a los bancos a informar mejor sobre los préstamos y redefinir la línea ICO de moratoria hipotecaria. En relación a las subastas, ahora si estas quedan desiertas el banco se queda con la vivienda al 50% del precio de tasación. La resolución pretende elevar ese porcentaje más allá del 50%, al 60% concretamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, los grandes partidos se oponen a que con carácter retroactivo se aplique la dación en pago en contratos hipotecarios que no recogen esta cláusula. En total salieron adelante 51 de las 91 propuestas de resolución, pero el margen de actuación del Gobierno es limitado porque en el mejor de los casos quedan cuatro meses de periodo de sesiones. La votación de las propuestas dejó clara la solidez de la alianza de PSOE, PNV y CC. Los tres grupos votaron en idéntica dirección en las 91 propuestas a debate, lo que permitió a los socialistas no perder ninguna votación y al PNV sacar adelante 13 de sus 15 iniciativas. El portavoz socialista, Eduardo Madina, dijo que era reflejo de un “clima de estabilidad política”. Los socialistas obtuvieron el respaldo del Congreso para que el Gobierno apruebe un impuesto sobre transacciones financieras internacionales y para que impulse una estrategia a favor del empleo entre los jóvenes y los parados de más edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El PP, por su parte, sacó adelante tres propias y una cuarta con PSOE y CiU. Los populares lograron el apoyo de la Cámara para instar al Ejecutivo a que presente el proyecto de Ley de Transparencia en menos de un mes, a que diseñe una política exterior consensuada y a que no abuse de la facultad de veto sobre las iniciativas parlamentarias.&lt;br /&gt;Fuente: cincodias.com&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-7886029791841544432?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/07/el-salario-no-embargable-sube-961-euros.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-5381862387891078386</guid><pubDate>Tue, 28 Jun 2011 07:47:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-06-28T09:47:13.517+02:00</atom:updated><title>Un fallo informático paraliza miles de notificaciones de los juzgados.</title><description>&lt;a href="http://www.lasprovincias.es/v/20110628/comunitat/fallo-informatico-paraliza-miles-20110628.html"&gt;Un fallo informático paraliza miles de notificaciones de los juzgados. Las Provincias&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-5381862387891078386?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/06/un-fallo-informatico-paraliza-miles-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-2912332196985699196</guid><pubDate>Mon, 27 Jun 2011 09:54:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-06-27T11:55:06.265+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">tribunales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Oficina Judicial</category><title>El CGPJ propone otorgar un cuatrimestre sabático a los jueces que hayan prestado 10 años de servicios efectivos</title><description>&lt;a href="http://www.telecinco.es/informativos/nacional/noticia/25102220/"&gt;Informativos Telecinco.com - El CGPJ propone otorgar un cuatrimestre sabático a los jueces que hayan prestado 10 años de servicios efectivos&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-2912332196985699196?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/06/el-cgpj-propone-otorgar-un-cuatrimestre.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-197956833569383169</guid><pubDate>Fri, 17 Jun 2011 12:42:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-06-17T14:44:13.789+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LexNet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Procuradores</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Oficina Judicial</category><title>Nueva versión de LEXNET y colgados de la brocha digital.</title><description>El viernes 10 de junio de 2011 el Ministerio de Justicia -que hora ama las nuevas tecnologías y se apunta a cualquier artefacto o red social inventada y por inventar- decidió “implantar” con calzador informático modelo “Atila” una nueva versión de LEXNET en Valencia. En la primera ocasión, la mitad de los Juzgados tuvimos problemas de notificaciones durante cinco días (la ley obliga a hacerlo en tres), pero se solucionó. Ahora no. Retomo el relato. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una semana antes del famoso viernes 10 de junio de 2011, se recibió un aviso por correo electrónico (del normal) informando a los Secretarios Judiciales que la tercera modernidad nos alcanzaría en esa fecha, con lo que toda resolución debería lanzarse al correo (del seguro) antes de las 13.00 horas. Sincronizamos los relojes, firmamos, lanzamos y ahí seguimos, en la brocha digital espacial, porque no hemos vuelto. El lunes 13 de junio, como era de esperar, de los nueve funcionarios en plantilla, cinco accedieron a la aplicación, sin poder hacer más (y hasta hoy) y los otros cuatro pudieron notificar – darle al botón enviar- por fases, lo de todo el Juzgado. Esta mañana (16 de junio) nadie ha podido entrar en la aplicación, quien lo ha hecho ha sido devuelto a la brocha digital y la página de información sobre LEXNET guarda un respetuoso silencio en forma de pantalla en blanco. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recuerdo, nuevamente, que LEXNET solo es un correo electrónico y que nos cuesta lo que un Rolls Royce para que todos y todas, públicos y privados sigamos en la casa, gestionando el cambio en forma de notificación segura (a prueba de embazados, vamos), presentación de escritos en papel y nueva notificación electrónica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Saben dónde está el problema?. El Ministerio, los agentes sociales – con su formación continua- y los corporativos, pretenden una aplicación informática que se adapte al papel y que no signifique amortización de puestos de trabajo y eso, es imposible porque no existe, ni existirá. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vuelvo a mi brocha. El lunes regresaremos al papel. La ley obliga a notificar en tres días y la propaganda no exime de responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente:  http://justiciayprehistoria.blogspot.com/&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-197956833569383169?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/06/nueva-version-de-lexnet-y-colgados-de.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-6643780553131774771</guid><pubDate>Mon, 13 Jun 2011 09:44:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-06-13T11:45:30.020+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LexNet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Procuradores</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Oficina Judicial</category><title>Aprobado el proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia</title><description>El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado el proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. Su objetivo es regular los aspectos básicos del derecho a la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia, así como establecer las condiciones necesarias para poder tramitar íntegramente en formato electrónico todos los procedimientos judiciales. &lt;br /&gt;Esta Ley establece marcos estables y vinculantes de colaboración, cooperación y coordinación entre las administraciones con competencia en materia de Justicia. &lt;br /&gt;El proyecto, presentado para informe del Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre, ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores. Todas estas instituciones realizaron aportaciones que han permitido mejorar el texto hasta alcanzar un proyecto que satisfaga a todos los actores implicados. &lt;br /&gt;La norma - que supone la plasmación en el Estado Español del Plan de acción e-Justicia de la Unión Europea- facilita la relación de los ciudadanos y los profesionales con la Administración de Justicia adaptándola a las nuevas tecnologías de la comunicación, agiliza la tramitación de los procedimientos y elimina muchas de las cargas que tiene el acceso al sistema de justicia, tanto para la ciudadanía como para los profesionales. &lt;br /&gt;Así, se sientan las bases para alcanzar la plena tramitación electrónica de los procedimientos judiciales: la transmisión electrónica de datos y la conservación de los mismos en bases de datos electrónicas sustituirán a las notificaciones tradicionales y a los viejos archivos judiciales. &lt;br /&gt;Asimismo, se establece el marco legal necesario para hacer realidad la plena interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en los juzgados y tribunales, así como se garantiza la seguridad de la información almacenada en las mismas. &lt;br /&gt;Calendario &lt;br /&gt;Se fijan distintos plazos para el establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva implantación de estas tecnologías: &lt;br /&gt;▪ Cuatro años desde la entrada en vigor de la ley: deberá estar garantizada la plena interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia. &lt;br /&gt;▪ Cinco años desde la entrada en vigor de la ley: ha de ser posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y el abandono del formato papel.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-6643780553131774771?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/06/aprobado-el-proyecto-de-ley-reguladora.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-3760956321195056453</guid><pubDate>Fri, 10 Jun 2011 10:16:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-06-10T12:18:36.231+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LexNet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Procuradores</category><title>NUEVA VERSION DE LEXNET</title><description>La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia comunica a los Ilustrísimos Colegios de Procuradores de las CCAA de Illes Balears, La Rioja, Galicia, Comunidad Valenciana, Ceuta, Aragón y Andalucía  la puesta en producción de la nueva versión de Lexnet el día 13/06/2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por este motivo, desde la SGNTJ se han elaborado una lista de actuaciones a realizar por los procuradores así como por el personal administrativo de su Colegio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antes del día 10/06/2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Todos los usuarios deberán tener instalada la máquina virtual de Java versión 1.6.25 y el componente de acceso al sistema. La máquina virtual de Java es muy posible que ya esté instalada en los ordenadores personales y el componente de firma podrá descargarse el mismo día 13/06 al acceder por primera vez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2- Para facilitar estas actuaciones, los procuradores cuentan con un manual de ayuda en la pestaña descargas del portal http://infolexnet.justicia.es, así como enlaces para la descarga de dicho componente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3- Se recomienda actualizar a la última versión del “Cryptokit” (SOFTWARE Para Certificados de Usuario en Tarjeta) de la FNMT, disponible en el siguiente enlace:  http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&amp;sec=9&amp;page=80&amp;lang=es  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4- Con motivo de la parada técnica que se va a producir desde el Viernes 10 a las 17:00h hasta las 08.00h del Lunes 13, todas las notificaciones deberán estar repartidas por el Colegio y verificadas por los procuradores con suficiente antelación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para registrar problemas, incidencias o fallos en el servicio, les recordamos los contactos del CAU: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Dirección de correo:  cau@mju.es&lt;br /&gt;  Teléfono:   902 999 724&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-3760956321195056453?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/06/nueva-version-de-lexnet.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-5306406471988185943</guid><pubDate>Fri, 20 May 2011 08:04:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-05-20T10:08:02.060+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LexNet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Procuradores</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">tribunales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Abogados</category><title>¿Es LexNet tecnologicamente neutral?</title><description>Del interesante Blog de José Muelas, extraemos el siguiente post.&lt;br /&gt;"Soy usuario de Linux, mi suite informática es OpenOffice y mi teléfono móvil es un iPhone IV. Muchos compañeros de profesión (abogados) usan también dispositivos de Apple y usan OpenOffice sobre sistemas operativos de Microsoft (Windows). No somos bichos raros, es más, yo diría que somos mayoría los que, de un modo u otro, usamos algún dispositivo que no usa sistemas operativos de Microsoft o no usa el Word como procesador de textos estándar.&lt;br /&gt; Pues bien, todos aquellos que, como yo, no utilicen el binomio Windows-Word tienen problemas para recibir las notificaciones de LexNet en formato .rtf&lt;br /&gt;En efecto, todos los compañeros que usan sistemas de Apple simplemente no pueden leer los archivos que se les mandan en formato .rtf que, por cierto, son la mayoría. Todos los compañeros que usan OpenOffice reciben las notificaciones pero, por cuestiones técnicas que se me escapan, a dichas notificaciones les FALTAN los datos identificativos del proceso y de las partes.&lt;br /&gt;Tal situación es absolutamente intolerable por razones que, por obvias, no es preciso reseñar aquí. La Administración de Justicia no puede trabajar con un sistema que no es neutral tecnológicamente, máxime en un mundo donde la movilidad y los dispositivos para trabajar en movilidad son de uso generalizado. He efectuado contactos para que se me explique esta situación pero no han dado resultado y, me parece, que sólo me están dejando la opción de poner en marcha un procedimiento para subsanar algo que debía ser obvio desde el segundo cero."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente:  http://www.josemuelas.com/blog1/tag/lexnet&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-5306406471988185943?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/05/es-lexnet-tecnologicamente-neutral.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-1764678543060967074</guid><pubDate>Tue, 10 May 2011 10:36:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-05-10T12:36:20.694+02:00</atom:updated><title>El Ministerio de Justicia lanza una nueva versión del sistema Lexnet de notificación telemática con más capacidad - La Cerca</title><description>&lt;a href="http://www.lacerca.com/noticias/espana/justicia_nueva_sistema_lexnet-82127-1.html"&gt;El Ministerio de Justicia lanza una nueva versión del sistema Lexnet de notificación telemática con más capacidad - La Cerca&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-1764678543060967074?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/05/el-ministerio-de-justicia-lanza-una.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-2443405272530240012</guid><pubDate>Mon, 11 Apr 2011 09:42:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-04-11T11:45:00.539+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Modernizacion Administracion Justicia</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">tribunales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Abogados</category><title>Mediacion en asuntos civiles y mercantiles</title><description>APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contribuirá a la solución de conflictos en el ámbito extrajudicial y reducirá la carga de trabajo de los tribunales al permitir a los ciudadanos solucionar sus diferencias sin necesidad de acudir al juez. &lt;br /&gt;El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. La iniciativa, que se enmarca en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012, representa un importante impulso normativo para aliviar de carga de trabajo a juzgados y tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial. Por tanto, los ciudadanos podrán resolver sus diferencias sin necesidad de acudir a un juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Circunscrita al ámbito de competencias del Estado, la Ley de Mediación articulará un marco mínimo para el ejercicio de la mediación sin perjuicio de las disposiciones aprobadas por las Comunidades Autónomas. Asimismo, el Proyecto incorpora al Derecho español la Directiva Comunitaria del 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Principales características de la Ley de Mediación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se establece para asuntos civiles y mercantiles en conflictos nacionales o transfronterizos. Se excluyen expresamente la mediación laboral, penal y en materia de consumo. &lt;br /&gt;Las instituciones y servicios de mediación establecidas o reconocidas por las diversas Administraciones podrán asumir las funciones de mediación, dando continuidad a la tarea que ya vienen desempeñando. &lt;br /&gt;Someterse a la mediación será voluntario, excepto en los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros en los que se exigirá el inicio de la mediación, al menos, mediante la asistencia a la sesión informativa gratuita, como requisito previo para acudir a los tribunales. &lt;br /&gt;Nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación. &lt;br /&gt;La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción o caducidad de acciones judiciales. &lt;br /&gt;El procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador entre las partes, sin que éste pueda imponer solución o medida concreta alguna. &lt;br /&gt;Se fija un plazo máximo para la mediación de dos meses, prorrogable por otro más. &lt;br /&gt;Se establece la configuración del acuerdo de mediación como un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales y a tal fin se introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil las reformas precisas. &lt;br /&gt;Estatuto del mediador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad se regula un estatuto mínimo del mediador, con las siguientes condiciones para ejercer como tal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tener un seguro de responsabilidad civil. &lt;br /&gt;Estar inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos. &lt;br /&gt;Se regulan también los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación, que igualmente deberán inscribirse en el registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley permitirá, igualmente, también el desarrollo de la mediación a través de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los intervinientes y el respecto a los principios de mediación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuwnte: Consejo de Ministros&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-2443405272530240012?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/04/mediacion-en-asuntos-civiles-y.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-7792504830062741128</guid><pubDate>Wed, 06 Apr 2011 08:40:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-04-06T10:44:49.407+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">tribunales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Abogados</category><title>Ley de custodia compartida</title><description>Con fecha 5 Abril ha sido pulicada en el diario oficial de la Comunidad Valenciana la Ley de custodia compartida. &lt;br /&gt;    La ley contiene una modificación muy importante en relación con el proyecto de ley. La redacción final de la disposición transitoria primera establece que a partir de la entrada en vigor de la ley se podrán revisar judicialmente todas las medidas adoptadas conforme a la legislación anterior cuando alguna de las partes soliciten la aplicación de esta norma. En la redacción del proyecto había que esperar dos años para pedir la modificación de medidas. De acuerdo con la ley en la redacción final la modificación de medidas sería posible desde que entra en vigor la ley . Esta ley entra en vigor  treinta días después de la publicación en el diario oficial de la Comunidad Valenciana. Por ello a partir del 5 de mayo se podrán instar modificaciones de medidas pidiendo la custodia compartida en aquellos casos en los que la custodia se haya atribuido de forma exclusiva a la madre que constituye el 95% de los supuestos.&lt;br /&gt;    La disposición transitoria segunda establece la aplicación de la custodia compartida a los procedimientos judiciales pendientes de sentencia por lo que en todos aquellos procedimientos que estén sin sentencia será preferente el régimen de custodia compartida.&lt;br /&gt;  Aunque la ley se limita a la Comunidad Valenciana es evidente que va a tener una influencia en otras comunidades y quizá incluso en una modificación legislativa a nivel nacional tras las elecciones de 2012.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-7792504830062741128?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/04/ley-de-custodia-compartida.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-11274435.post-2303292509832508247</guid><pubDate>Wed, 30 Mar 2011 07:37:00 +0000</pubDate><atom:updated>2011-03-30T09:39:25.801+02:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Modernizacion Administracion Justicia</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LEC</category><title>Modificacion procesos Monitorios en la L.E.C.</title><description>En el Boletín Oficial del Estado número 72 de fecha veinticinco de marzo de dos mil once, se ha publicado la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos monitorio y de escasa cuantía”, que introduce las siguientes modificaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Incorporación a nuestro ordenamiento del “proceso monitorio europeo” y el “proceso monitorio de escasa cuantía”  para engarzar esos dos nuevos procesos con nuestras leyes procesales y, en especial, con nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En el proceso verbal, en su fase declarativa y de ejecución, se eleva  la cuantía para cuya reclamación no sea obligatoria la intervención de abogado y procurador, que pasa de 900 a 2.000 euros, en consonancia con la cuantía del proceso europeo de escasa cuantía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En el ámbito del proceso monitorio se introduce la posibilidad de que el juez proponga al demandante otra cuantía inferior y distinta a la que figure en su petición, en línea con lo que se establece para el proceso monitorio europeo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modificación del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IMPORTANTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se incluye como hecho imponible de la tasa judicial la presentación inicial del procedimiento monitorio y, a su vez, añade  una nueva exención que impida el doble pago de la tasa en los casos de oposición del deudor . Se incorpora también al ámbito de la tasa judicial la iniciación del proceso monitorio europeo,&lt;br /&gt;Dicha Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es el próximo día 14 de abril de 2011.&lt;br /&gt;Fuente: Ana Isabel Naranjo. Procurador&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;PROCURADORES&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11274435-2303292509832508247?l=procuradores.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://procuradores.blogspot.com/2011/03/modificacion-procesos-monitorios-en-la.html</link><author>noreply@blogger.com (Jose Córdoba Almela)</author><thr:total>0</thr:total></item><language>en-us</language><media:rating>nonadult</media:rating></channel></rss>

