<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:blogger='http://schemas.google.com/blogger/2008' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-2133652199286285607</id><updated>2024-11-08T12:34:36.176-03:00</updated><category term="Noticias"/><category term="Artículos"/><category term="Decretos"/><category term="Internacionales"/><category term="Leyes"/><category term="Mediacion Escolar"/><category term="Mediacion familiar"/><category term="Servicios"/><title type='text'>MEGA MEDIACIONES</title><subtitle type='html'>Mediaciones Públicas y Privadas</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://megamediaciones.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default?redirect=false'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://megamediaciones.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Dra. Daniela A. Gallo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02715554538895656170</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://bp1.blogger.com/_lcCxPpDOEjY/R7xzAN1jfHI/AAAAAAAAAB0/BkSRs9DoFe4/S220/logo+estrella+modificado+jpeg+nuevo.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>12</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2133652199286285607.post-9140586661286384519</id><published>2008-04-28T12:28:00.004-03:00</published><updated>2008-12-10T03:57:46.449-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Leyes"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Noticias"/><title type='text'>Ya es oficial la prórroga a la Ley de Mediación</title><content type='html'>&lt;a href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEidda1_8rwEZGc-aeQ6Z0217TXnCS_Q-ofjXi1ZliqbwSpUCl654sFvs-BdN2V5sAZE56A8lpnJpJAHBMtt7Vg6WVXF3LrIQmmW83gIN7i2NiUSwMxcqZQXT1rqcEQ9C_jbK0CAQijWZjI/s1600-h/legislacion.gif&quot;&gt;&lt;img id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5194321556665606946&quot; style=&quot;FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand&quot; alt=&quot;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEidda1_8rwEZGc-aeQ6Z0217TXnCS_Q-ofjXi1ZliqbwSpUCl654sFvs-BdN2V5sAZE56A8lpnJpJAHBMtt7Vg6WVXF3LrIQmmW83gIN7i2NiUSwMxcqZQXT1rqcEQ9C_jbK0CAQijWZjI/s320/legislacion.gif&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span id=&quot;fullpost&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;          Luego de obtener el acuerdo de ambas Cámaras se extendió por dos años más el régimen conciliatorio, de este modo seguirá vigente hasta el 2010.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;El Gobierno oficializó la Ley de Mediación mediante su publicación en el Boletín Oficial, bajo el número 26.368. El sistema mediación y conciliación obligatoria vigente desde 1995 fue prorrogado por dos años más, luego de lograr el acuerdo de ambas cámaras.&lt;br /&gt;De este modo, la ley &lt;a href=&quot;http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/29037/texact.htm&quot; target=&quot;_new&quot;&gt;24.573 &lt;/a&gt;de Mediación y Conciliación seguirá vigente hasta 2010, aunque próximamente el Poder Ejecutivo enviará al Congreso una iniciativa definitiva sobre esta materia, según anticipó en el recinto el senador Nicolás Fernández, quien expresó su confianza en que esta será la última prórroga de esa norma.La senadora justicialista Liliana Negre de Alonso remarcó que la mediación obligatoria &quot;es absolutamente exitoso, especialmente para las personas de escasos recursos&quot;, y dijo que representa &quot;un ahorro de costos para el justiciable&quot;, y que ayuda al sistema judicial, el cual &quot;está colapsado&quot;.Puntualizó que hasta 2006 hubo 500 mil casos de mediación, de los cuales en la mitad se llegó a un acuerdo, y se evitó que fueran a juicio. Si bien los especialistas celebran la continuidad del sistema, critican que sólo se trate de una prórroga y no de un proyecto que instaure de manera definitiva el régimen de la mediación obligatoria.Sergio Abrevaya, presidente de la Unión de Mediadores Prejudiciales (UMP) resaltó que la prórroga de la ley es “una solución transitoria” y que se han perdido dos años desde la última vez que se extendió el sistema para consagrar un régimen definitivo.Indicó que esta nueva prórroga deberá servir para reforzar la ley e incluir en una futura reforma -que instaure el régimen en forma definitiva- la experiencia que el instituto de la mediación logró recoger a lo largo de estos 12 años.Esta norma instituyó con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, con la intención de lograr la solución extrajudicial de las controversias, exceptuando casos los penales, los que tienen al Estado como parte, amparos, concursos y quiebras, entre otros. &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href=&quot;http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/65276-Ya-es-oficial-la-prorroga-a-la-Ley-de-Mediacion.html&quot;&gt;http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/65276-Ya-es-oficial-la-prorroga-a-la-Ley-de-Mediacion.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://megamediaciones.blogspot.com/feeds/9140586661286384519/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/2133652199286285607/9140586661286384519' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/9140586661286384519'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/9140586661286384519'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://megamediaciones.blogspot.com/2008/04/ya-es-oficial-la-prrroga-la-ley-de.html' title='Ya es oficial la prórroga a la Ley de Mediación'/><author><name>Dra. Daniela A. Gallo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02715554538895656170</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://bp1.blogger.com/_lcCxPpDOEjY/R7xzAN1jfHI/AAAAAAAAAB0/BkSRs9DoFe4/S220/logo+estrella+modificado+jpeg+nuevo.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEidda1_8rwEZGc-aeQ6Z0217TXnCS_Q-ofjXi1ZliqbwSpUCl654sFvs-BdN2V5sAZE56A8lpnJpJAHBMtt7Vg6WVXF3LrIQmmW83gIN7i2NiUSwMxcqZQXT1rqcEQ9C_jbK0CAQijWZjI/s72-c/legislacion.gif" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2133652199286285607.post-824506385081405380</id><published>2008-04-08T12:08:00.002-03:00</published><updated>2008-12-10T03:57:46.616-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Artículos"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Noticias"/><title type='text'>Crecieron en un año 40% las mediaciones entre los vecinos</title><content type='html'>&lt;a href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEikuwrYfNKUFehDiZ-TgRGJ65d8X_o-nuE2WdtmxdYAhzMoD-AOpZslPbzlvsFfdIL-I7AdS_zEpe9CsI4eQshGq2nVPoGf5OocvgVXh4n6y1_pREO8lsEmPojtsI3K3yybEs_CGfC3Xog/s1600-h/DebuxoMediacion.BMP&quot;&gt;&lt;img id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5186893857159593250&quot; style=&quot;FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand&quot; alt=&quot;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEikuwrYfNKUFehDiZ-TgRGJ65d8X_o-nuE2WdtmxdYAhzMoD-AOpZslPbzlvsFfdIL-I7AdS_zEpe9CsI4eQshGq2nVPoGf5OocvgVXh4n6y1_pREO8lsEmPojtsI3K3yybEs_CGfC3Xog/s320/DebuxoMediacion.BMP&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;DATOS DE 2007 DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD&lt;br /&gt;Se trata de conflictos que buscan solución sin llegar a juicio. Este año, las cifras muestran ya un crecimiento similar, tanto de consultas como de casos con resultado efectivo. Lideran el ranking los litigios de consorcios.&lt;br /&gt;La búsqueda de resolución de conflictos por vías alternativas sin llegar a la Justicia es una tendencia muy consolidada en muchos países. Ahora, la Ciudad de Buenos Aires parece estar acoplándose a ese camino: el servicio de mediación de la Defensoría del Pueblo porteña trató el año pasado un 40% más de casos que en 2006, y en lo que va del año viene mostrando un crecimiento similar, tanto de consultas como de casos que efectivamente se solucionan. Además, el sistema de arbitraje, la opción que le sigue a la mediación, trató en su primer año 62 expedientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a lo informado por la Defensoría, el año pasado trabajaron con 454 casos, cuando en 2006 habían sido 323. &quot;El crecimiento fue del 40%. Y en lo que va del año, comparado con los mismo meses de 2007, estamos también en ese porcentaje, por lo que estimamos que cerraremos 2008 también con un fuerte aumento de casos resueltos&quot;, afirmó Alejandro Grossman, jefe del servicio de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el lado de los tipos de reclamo, la categoría que mostró el mayor salto, y que también lideró el ranking, fue la de los conflictos en los consorcios, como filtraciones por humedad, problemas con los administradores, ruidos molestos y otros problemas de convivencia. El año pasado atendieron 262 casos, cuando en 2006 habían sido 195.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar se ubicaron las disputas entre vecinos, también por filtraciones o problemas de medianera de todo tipo. De los 88 reclamos trabajados en 2006 se pasó a 135 el año pasado. En el tercer lugar entraron, repartidos, otros tipos de conflictos, como las quejas contra empresas de servicios, discusiones sobre alquileres de departamentos o reclamos por falta de rampas para discapacitados. En la Defensoría comentaron que notaron un incremento &quot;los pedidos de los vecinos para intervenir en los conflictos ocasionados por la construcción de nuevos edificios y los perjuicios que ocasionan a quienes viven a lado de las obras, por los peligros que se corren por los desmoronamientos por los movimientos de tierra de las grandes maquinarias que se utilizan&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El servicio de mediación de la Defensoría funciona desde 1994, pero se vio incrementado en los últimos años por una mayor difusión y por la apertura de tres nuevos centros de atención en Villa Luro, Colegiales y Parque Patricios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, la mediación tiene sus ventajas propias. Es un método gratuito, confidencial y veloz, en el que, si ambas partes de un conflictos acceden voluntariamente, el problema puede quedar resuelto con un acuerdo en pocas sesiones. Por otra parte, en la mediación se pueden tratar la mayoría de los conflictos de tipo vecinal o de derechos del consumidor: de hecho, el año pasado sólo el 1% de las consultas fue considerada &quot;no mediable&quot;. La principal contra es que el cumplimiento del acuerdo alcanzado en el proceso no es obligatorio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para aquellos casos en que la mediación no arroja resultados, desde hace un año la Defensoría tiene otro servicio: el arbitraje. Este sistema ya existía en otras instituciones, como la Bolsa de Comercio o algunos organismos de defensa de derechos del consumidor. ¿En qué consiste? Si luego de una mediación no hay resultados, y siempre que ambas partes accedan, la Defensoría nombra un árbitro, seleccionado de un padrón de abogados especializados. Luego, el proceso es similar al de un juicio: cada parte defiende su postura, y hasta se pueden presentar pruebas. No es necesario contar con un abogado, pero los involucrados pueden contratar uno si lo desean. Al terminar el proceso, el árbitro elabora un laudo, que tiene fuerza de fallo de primera instancia, es decir que se lo debe respetar sí o sí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La gran ventaja del arbitraje, comparado con un juicio común, es su celeridad: el mismo problema que en la Justicia puede tardar años en llegar a un fallo, en el arbitraje se resuelve en pocos días. De hecho, el promedio de solución de los expedientes es tres meses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Defensoría confían en que ambos servicios sigan creciendo. &quot;La mediación está bastante consolidada, pero al arbitraje le falta más difusión, por ahora los casos llegan por el boca a boca. Aún falta que la gente y los propios abogados se acostumbren a que existe esta posibilidad y la aprovechen&quot;, consideró Alicia Pierini, titular de la Defensoría.&lt;br /&gt;http://www.clarin.com/diario/2008/04/07/laciudad/h-03401.htm</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://megamediaciones.blogspot.com/feeds/824506385081405380/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/2133652199286285607/824506385081405380' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/824506385081405380'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/824506385081405380'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://megamediaciones.blogspot.com/2008/04/crecieron-en-un-ao-40-las-mediaciones.html' title='Crecieron en un año 40% las mediaciones entre los vecinos'/><author><name>Dra. Daniela A. Gallo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02715554538895656170</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://bp1.blogger.com/_lcCxPpDOEjY/R7xzAN1jfHI/AAAAAAAAAB0/BkSRs9DoFe4/S220/logo+estrella+modificado+jpeg+nuevo.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEikuwrYfNKUFehDiZ-TgRGJ65d8X_o-nuE2WdtmxdYAhzMoD-AOpZslPbzlvsFfdIL-I7AdS_zEpe9CsI4eQshGq2nVPoGf5OocvgVXh4n6y1_pREO8lsEmPojtsI3K3yybEs_CGfC3Xog/s72-c/DebuxoMediacion.BMP" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2133652199286285607.post-7414445484555355873</id><published>2008-02-26T11:51:00.004-02:00</published><updated>2008-12-10T03:57:46.759-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Artículos"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Mediacion Escolar"/><title type='text'>¿Cuándo tiene éxito la mediación?</title><content type='html'>&lt;a href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwfWAePpX0ds7jRluR3Lj0MGzFZuel8F9mpvg5yf_DVQLW2Dp0YeMfbFjHKpoYwVrGUMc-Ti-KkMp7OZDJxQYb80213bcE_2bJNfTCJ8neXl-eAJMt936pI5wC-UiS8nDuY_IOZRjDkf0/s1600-h/mediacion+escolar.bmp&quot;&gt;&lt;img style=&quot;float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwfWAePpX0ds7jRluR3Lj0MGzFZuel8F9mpvg5yf_DVQLW2Dp0YeMfbFjHKpoYwVrGUMc-Ti-KkMp7OZDJxQYb80213bcE_2bJNfTCJ8neXl-eAJMt936pI5wC-UiS8nDuY_IOZRjDkf0/s320/mediacion+escolar.bmp&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot;id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5171294478121794866&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Una pregunta frecuente es la relacionada a cuándo se considera que la mediación ha tenido éxito. Este tema está estrechamente relacionado con los &quot;modelos de mediación&quot;. En la presente nota consideraremos dos líneas de pensamiento o &quot;modelos&quot; al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El modelo tradicional lineal (Harvard) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El modelo transformativo (Bush y Folger) &lt;br /&gt;El modelo tradicional-lineal (Harvard)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Entiende la comunicación en un sentido lineal.&lt;br /&gt;2. Cada uno expresa su contenido y el otro escucha o no.&lt;br /&gt;3. El mediador es un facilitador de la comunicación.&lt;br /&gt;4. Pone su acento en la comunicación verbal.&lt;br /&gt;5. Entiende que el conflicto tiene una causa que es el desacuerdo, en general no se considera los orígenes en múltiples causas.&lt;br /&gt;6. Trabaja sobre intereses, necesidades, etc, sin tener en cuenta el factor relacional. Es por ello que no intenta modificar las relaciones entre las partes.&lt;br /&gt;7. Como método propone la aireación del conflicto, permitiendo que salgan las emociones para luego avanzar.&lt;br /&gt;8. Para esta postura la mediación sería &quot;exitosa&quot;cuando se llega a un acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;span id=&quot;fullpost&quot;&gt;&lt;br /&gt;El modelo Transformativo de Bush y Folger&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mediación basada en la resolución de los conflictos considera que ha sido exitosa cuando se llega a un acuerdo, define el objetivo como el mejoramiento de las situación de las partes comparada con lo que era antes .El enfoque transformador define el objetivo como el mejoramiento de las propias partes, comparadas con lo que eran antes &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la mediación transformadora se alcanza éxito cuando las partes como personas cambian para mejorar, gracias a lo que ha ocurrido en el proceso de mediación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mediación transformadora - que responde al modelo que consideramos adecuado en el ámbito educativo- pone el acento en la revalorización y reconocimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revalorización:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una parte resulta revalorizada en la mediación cuando: 1.-Alcanza una comprensión más clara, comparada con la situación anterior, de lo que le importa y por qué, al mismo tiempo que una comprensión en el sentido de que aquello que le importa, en efecto, es importante. 2.-Comprende más claramente cuáles son sus metas y sus intereses en la situación dada, por qué persigue esas metas y que ellas son importantes y merecen consideración. 3.-Cobra conciencia de la gama de alternativas que puede garantizarle total o parcialmente la obtención de sus metas, y de su control sobre esas alternativas.4.-Comprende que existen decisiones con respecto a lo que debe hacer en la situación y que ejerce cierto control sobre dichas decisiones.5.-Comprende que puede elegir si continuará en la mediación o la abandonará , si aceptará o rechazará el consejo jurídico o de cualquier otro carácter, si aceptará o rechazará una posible solución.6.-Comprende que, al margen de las restricciones externas, siempre se le ofrecen algunas alternativas, y el control sobre las mismas es exclusivamente suyo.7.-Acrecienta o aumenta sus propias habilidades en la resolución de conflictos.8.-Aprende a escuchar, mejorar la comunicación, organizar y analizar cuestiones, presentar, argumentos, utilizar técnicas como la lluvia de ideas, evaluar soluciones alternativas. 9.-Toma conciencia de los recursos que posee. 9.-Comprende más claramente que posee la capacidad de comunicarse o persuadir eficazmente, puede redistribuir sus recursos de modo que tengan más alcance, sus recursos son suficientes para promover una solución que antes no contempló, puede aumentar sus recursos explotando una fuente suplementaria de apoyo a lo que antes no había contemplado.10.-Reflexiona, delibera y adopta decisiones acerca de lo que hará en las discusiones de la mediación, y a la posiblidad de acordar y el modo de hacerlo, o de los restantes pasos que dará.11.-Evalúa plenamente las cualidades y las debilidades de sus propios argumentos y de la otra parte, las ventajas y desventajas de las posibles soluciones y alternativas que excluyen el arreglo y adopta decisiones a la luz de tales evaluaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconocimiento:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El conflicto trae como consecuencia que las partes se sientan amenazadas, atacadas y agredidas por las actitudes y pretensiones de la otra parte , es por ello que las partes llegan al reconocimiento cuando eligen abrirse más, estar más atentas y empáticas y sensibles a la situación del otro. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una parte da reconocimiento en mediación cuando: 1.-Comprende que tiene la capacidad de considerar y reconocer la situación de la otra parte.2.-Puede &quot;ponerse en el zapato del otro&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una parte otorga reconocimiento en la mediación cuando:1.-Asume que no sólo posee la capacidad de comprender la situación del otro, sino que tiene el deseo real de hacerlo.,2.-Advierte que desea concentrar su atención en lo que el otro está experimentando y encontrar el modo de reconocer esa experiencia a través de su comportamiento en la sesión.3.-Puede ver el comportamiento propio y de la otra parte bajo una luz diferente y más favorable que antes. 4.-Logra reinterpretar la conducta y el comportamiento anterior de las partes.5.-Renuncia conscientemente a su propio punto de vista y trata de ver las cosas con la perspectiva de la otra parte.6.-Admite francamente que cambió su interpretación del otro y/o decide comunicárselo.7.-Admite ante el mediador, aunque sea privadamente cómo ve ahora distinto modo lo que sucedió y puede reconocerlos en presencia del mediador o directamente a la otra parte.8.-Puede excusarse &quot;por haber pensado lo peor&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusiones sobre los modelos de mediación y su apliación en educación &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos hemos detenido en el desarrollo de los modelos de mediación, con el objetivo de poder determinar el aporte que cada uno de ellos puede realizar en el ámbito educativo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideramos que como &quot;modelos&quot; son guías que pueden ser utilizados en forma eficaz según las distintas situaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de ello, creemos que los elementos de la mediación transformadora, en cuanto revalorización y reconocimiento, resultan particularmente útiles para el objetivo de la mediación en la educación que es formar a los actores institucionales en un marco en el que puedan gestionar sus propios conflictos, y haciendo, de cada de uno de ellos, una instancia para el aprendizaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(1) BUSH, Robert; FOLGER Joseph: &quot;La promesa de la mediación&quot;, Granica, Barcelona, 1996.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EICaME.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: http://usuarios.arnet.com.ar/abrjos/Notas5.htm&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://megamediaciones.blogspot.com/feeds/7414445484555355873/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/2133652199286285607/7414445484555355873' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/7414445484555355873'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/7414445484555355873'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://megamediaciones.blogspot.com/2008/02/cundo-tiene-xito-la-mediacin.html' title='¿Cuándo tiene éxito la mediación?'/><author><name>Dra. Daniela A. Gallo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02715554538895656170</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://bp1.blogger.com/_lcCxPpDOEjY/R7xzAN1jfHI/AAAAAAAAAB0/BkSRs9DoFe4/S220/logo+estrella+modificado+jpeg+nuevo.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwfWAePpX0ds7jRluR3Lj0MGzFZuel8F9mpvg5yf_DVQLW2Dp0YeMfbFjHKpoYwVrGUMc-Ti-KkMp7OZDJxQYb80213bcE_2bJNfTCJ8neXl-eAJMt936pI5wC-UiS8nDuY_IOZRjDkf0/s72-c/mediacion+escolar.bmp" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2133652199286285607.post-6337910947598140363</id><published>2008-02-25T15:14:00.008-02:00</published><updated>2008-12-10T03:57:47.124-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Noticias"/><title type='text'>EL SISTEMA DE MEDIACION HA LOGRADO SUPERAR TODAS LAS EXPETATIVAS</title><content type='html'>&lt;a href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3mZNOgcG43UT-Ug3OB5cViwEZNflcbYsqej3neoxc9FZHpw6sz4APHi-fOP_6gJXamUgDc2JRdOP0qVcJYZ2RyQE5V6Mc2k6sssBv66_94ve4MS6OaM4uYg-K_AgVnvUbaL8cgECmKKc/s1600-h/tierra_tuego_map.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3mZNOgcG43UT-Ug3OB5cViwEZNflcbYsqej3neoxc9FZHpw6sz4APHi-fOP_6gJXamUgDc2JRdOP0qVcJYZ2RyQE5V6Mc2k6sssBv66_94ve4MS6OaM4uYg-K_AgVnvUbaL8cgECmKKc/s320/tierra_tuego_map.jpg&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5170969696989838610&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Fuente: El Sureño.com.&lt;br /&gt;Este método alternativo para la solución de conflictos judiciales ha tenido una muy buena aceptación en la población. La misma gente se ha encargado de difundirlo mediante el efecto de «boca a boca». Se han multiplicado también los interesados en ser mediadores que realizan los cursos de capacitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RIO GRANDE.- Cumplida la primera mitad del período de prueba el sistema de mediación ha superado todas las expectativas de sus organizadores, al punto tal que ya se habla de ampliar la planta de mediadores para atender la creciente demanda existente, la cual se ha multiplicado a través del efecto «boca a boca».Esta «prueba piloto» está dirigida a resolver casos que ya están judicializados, por lo tanto se cierra la posibilidad de abordar casos nuevos; a pesar que existen pedidos puntuales, los que deben ser rechazados.&lt;br /&gt;&lt;span id=&quot;fullpost&quot;&gt;&lt;br /&gt;Así lo indicó el doctor Ulf Christian Eiras Nordenstahl, director de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.Este programa es impulsado por la doctora María del Carmen Battaini quien desde que integra el Superior Tribunal de Justicia no ahorra energías en darle mayor dinamismo y acercamiento al acto de impartir justicia.&lt;br /&gt;El inicio de la prueba piloto no fue sencillo, porque «todo cambio provoca resistencias. No con una voluntad de tirar abajo un trabajo, sino por el desconocimiento de lo nuevo», dijo Eiras Nordenstahl«Fue grato descubrir que al poco tiempo de abordar los casos de mediación eran pedidos por las partes más que derivados por los juzgados», indicó, agregando que «estamos pensando cómo ampliar la planta de mediadores. Es mayor la demanda de la que esperábamos».&lt;br /&gt;Sobre la difusión de los resultados, el responsable del programa expresó que se dio por el efecto del «boca a boca», es decir, «personas que se enteran por otros que han participado en una mediación vienen a preguntar si su caso» puede ser resuelto a través de este mecanismo. Eiras Nordenstahl subrayó que «otra cosa grata es que desde el inicio hasta ahora han aumentado muchísimo la cantidad de abogados que están participando.&lt;br /&gt;En los expedientes iniciados hay abogados patrocinantes y creíamos en un principio que sería difícil la participación de ellos en mediación, por la cuestión de la falta de experiencia y desconocimiento, pero poco a poco fueron incorporándose, tanto es así que prácticamente no se realizan mediaciones sin que estén ellos», destacó el responsable del CEDEME. Lo que corrobora esto último es el hecho que al abrirse una nueva capacitación para mediación, 19 fueron los abogados en Ushuaia que se inscribieron y terminaron el curso hace pocas semanas atrás. «Hay 19 nuevos mediadores que son abogados de la matrícula», dijo Eiras Nordenstahl.&lt;br /&gt;APERTURA DE REGISTRO&lt;br /&gt;La Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego anunció que se encuentra abierto el Registro de Mediadores. Para ello se deberá completar un formulario que se puede obtener en el sitio del Poder Judicial (justierradelfuego.gov.ar) y presentarlo conjuntamente con la documentación necesaria en los Centros de Mediación de Ushuaia y Río Grande.Se abordan más de treinta casos mensuales.&lt;br /&gt;Los impulsores de mediación nunca lo hubieran imaginado, pero de cuatro casos que se trataban mensualmente en los primeros meses que la mediación se puso a prueba, en la actualidad se atienden más de treinta causas en el mes.&lt;br /&gt;Entre la primera audiencia y las que se realizan a posterior, hasta llegar a una resolución, sea con un resultado positivo o no, el plazo máximo no llega a los dos meses de tramitar el caso.Además de la cuestión de los plazos, algo que se destaca en mediación, es que «las estadísticas indican que en la mayoría los casos planteados no tienen nada que ver en lo que termina como resultado», dijo Ulf Christian Eiras Nordenstahl.&lt;br /&gt;Como ejemplo citó una causa por alimentos, donde luego de las entrevistas surgió la necesidad «que los padres tengan una mayor atención a los chicos o dispongan de una mayor disposición de tiempo» para ellos.Esto en un expediente judicial es imposible que se logre, porque el Juez no se puede apartar por el caso de origen.Sobre las causas que se ventilan en mediación, la mayoría es por cuestiones de familia. En Tolhuin hay muchas cuestiones contra actuales por tema de tierras. «Ultimamente se están abordando temas de responsabilidad penal en los chicos jóvenes que estamos trabajando con los docentes y los padres. Esto último lleva mucho más tiempo», indicó Ulf Christian Eiras Nordenstahl. De acuerdo a una estadística de casos abordados en el CEDEME de Río Grande, en octubre y noviembre se abordaron 58 casos, de los cuales 26 lograron acuerdo, lo que representa un 45%; mientras que en 14 causas hubo desistimiento, es decir el 25% de las causas abiertas.Cabe indicar que en octubre se trataron 25 casos de mediación, mientras que en noviembre aumentó a 33 las causas abordadas; lo que habla a las claras de la excelente recepción que este mecanismo tiene en la población. Hacer primar el diálogo por sobre la controversia.&lt;br /&gt;La juez María del Carmen Battaini es la principal impulsora del sistema de mediación en Tierra del Fuego y concluida la primera mitad de la prueba piloto implementada dijo que se «superaron todas las expectativas» que se habían creado en su momento.&lt;br /&gt;Cuando hemos visto los porcentajes graduales hemos tomado conciencia que esto, que ya es efectivo en otras jurisdicciones, también sirve para nuestra sociedad», expresó la doctora Battaini.Destacó que en mediación «el objetivo no es llegar a un acuerdo sino que se comuniquen las partes», con lo cual se pretende «un cambio dentro de lo que es el antiguo proceso, que es la controversia».La impulsora del CEDEME en Tierra del Fuego se esperanzó que en el «transcurso de un posterior proceso se logre bajar el índice de litigiosidad».&lt;br /&gt;Cabe recordar que esto es una prueba piloto que tiene un plazo de 18 meses, plazo que se puede prorrogar. Durante ese tiempo se buscan hacer todas las reformas que se requieran, de manera de llegar a un proyecto que se convierta en ley y con eso consolidar la vigencia del programa de mediación.&lt;br /&gt;La doctora Battaini señaló que si bien se exige que el mediador sea abogado, la tendencia es que se logre la multidisciplina «porque hay casos que uno ve en la practica, donde si bien es importante el mediador abogado también los es el mediador psicólogo, el asistente social», que son quienes pueden facilitar un diálogo más técnico.&lt;br /&gt;http://limamarcnoticias.blogspot.com/2008/01/el-sistema-de-mediacion-ha-logrado.html&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://megamediaciones.blogspot.com/feeds/6337910947598140363/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/2133652199286285607/6337910947598140363' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/6337910947598140363'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/6337910947598140363'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://megamediaciones.blogspot.com/2008/02/el-sistema-de-mediacion-ha-logrado.html' title='EL SISTEMA DE MEDIACION HA LOGRADO SUPERAR TODAS LAS EXPETATIVAS'/><author><name>Dra. Daniela A. Gallo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02715554538895656170</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://bp1.blogger.com/_lcCxPpDOEjY/R7xzAN1jfHI/AAAAAAAAAB0/BkSRs9DoFe4/S220/logo+estrella+modificado+jpeg+nuevo.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj3mZNOgcG43UT-Ug3OB5cViwEZNflcbYsqej3neoxc9FZHpw6sz4APHi-fOP_6gJXamUgDc2JRdOP0qVcJYZ2RyQE5V6Mc2k6sssBv66_94ve4MS6OaM4uYg-K_AgVnvUbaL8cgECmKKc/s72-c/tierra_tuego_map.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2133652199286285607.post-5253064068275896377</id><published>2008-02-25T12:30:00.005-02:00</published><updated>2008-12-10T03:57:47.595-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Internacionales"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Mediacion familiar"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Noticias"/><title type='text'>El servicio de mediación familiar pasa de atender 1 caso a 131</title><content type='html'>&lt;a href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjOc0Arc_6XQPctbjUApFUv2_frmccCI4A_wcCYAy6y50KNQ6UF4Sd50s7jsXj46CuoPAeXk73qtHroRgfJ-ejqMhEhHBa9GhssyHKLsxOp8-_fJYmiiiF40Xujd_c0w3qNQ_YKyI8ytIY/s1600-h/navarra.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjOc0Arc_6XQPctbjUApFUv2_frmccCI4A_wcCYAy6y50KNQ6UF4Sd50s7jsXj46CuoPAeXk73qtHroRgfJ-ejqMhEhHBa9GhssyHKLsxOp8-_fJYmiiiF40Xujd_c0w3qNQ_YKyI8ytIY/s320/navarra.jpg&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5170926609877925122&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El servicio de mediación familiar del Gobierno de Navarra está experimentando una &quot;verdadera evolución al alza&quot; y ha pasado de un único caso atendido en 2001, año de su puesta en marcha, a los 131 de 2007. El 83 por ciento de los usuarios están muy satisfechos con la atención, porcentaje que supera el 90 por ciento en caso de los profesionales.&lt;span id=&quot;fullpost&quot;&gt;&lt;br /&gt;Estos datos fueron proporcionados hoy por la directora general de Familia del Gobierno foral, Loren Albéniz, durante la &quot;Jornada sobre mediación familiar&quot;, organizada por el Gobierno foral y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se celebra esta tarde en el Palacio de Justicia de Pamplona.&lt;br /&gt;Albéniz comunicó que el Gobierno foral prevé aprobar una Ley Foral de Medicación Familiar una vez que se apruebe la correspondiente directiva europea y la Ley estatal, &quot;para que la coherencia entre los distintos ámbitos legislativos sea total&quot;.&lt;br /&gt;El servicio de mediación familiar se creó a la vista de la evolución del número de divorcios y separaciones, dirigido preferentemente a parejas con hijos menores de 18.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si entre 1999 y 2001 el número de matrimonios se incrementó un 9 por ciento y el de separaciones, divorcios y nulidades un 90,6 por ciento, desde 2001 a 2006, el número de matrimonios ha experimentado un descenso del 63 por ciento y el otro factor, ha crecido un 60,1 por ciento.&lt;br /&gt;Según explicó Albéniz, la mediación se concibe como una medida de apoyo para la reorganización de las relaciones familiares en un momento de separación o divorcio de la pareja. &quot;No es una consulta, ni jurídica, ni social, ni psicológica. No es un consejo conyugal, no es una terapia de pareja, familiar o individual&quot;, aclaró.&lt;br /&gt;Por el contrario, se trata de un servicio gratuito orientado a la cooperación en la toma de decisiones respecto a hijos y bienes. &quot;Se trata de que lo que se creó con el acuerdo y responsabilidad de las partes se deshaga con ese mismo acuerdo y responsabilidad que los hijos exigen&quot;, comentó Albéniz.&lt;br /&gt;MARGARITA SALAZAR Por su parte, en las mismas jornadas, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 (de Familia) de Pamplona, Margarita Pérez-Salazar, destacó que las mediaciones extrajudiciales registran un 82,9 por ciento de acuerdos, según un estudio. La magistrado abogó por que la mediación judicial tienda también a mejorar la relación entre la pareja y conseguir que puedan comunicarse en el futuro.&lt;br /&gt;También defendió que la mediación se extienda a otros jugados, por lo que estimó que el Consejo General del Poder Judicial, a través de un observatorio, puede valorar la conveniencia de implantarlos, con personal suficiente. &quot;Ha de tenerse en cuenta que si esta práctica se lleva con éxito se conseguirá una descarga apreciable de asuntos contenciosos&quot;, valoró.&lt;br /&gt;Fuente: http://noticias.ya.com/local/navarra/16/05/2007/mediacion-familiar-casos.html&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://megamediaciones.blogspot.com/feeds/5253064068275896377/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/2133652199286285607/5253064068275896377' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/5253064068275896377'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/5253064068275896377'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://megamediaciones.blogspot.com/2008/02/el-servicio-de-mediacin-familiar-pasa.html' title='El servicio de mediación familiar pasa de atender 1 caso a 131'/><author><name>Dra. Daniela A. Gallo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02715554538895656170</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://bp1.blogger.com/_lcCxPpDOEjY/R7xzAN1jfHI/AAAAAAAAAB0/BkSRs9DoFe4/S220/logo+estrella+modificado+jpeg+nuevo.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjOc0Arc_6XQPctbjUApFUv2_frmccCI4A_wcCYAy6y50KNQ6UF4Sd50s7jsXj46CuoPAeXk73qtHroRgfJ-ejqMhEhHBa9GhssyHKLsxOp8-_fJYmiiiF40Xujd_c0w3qNQ_YKyI8ytIY/s72-c/navarra.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2133652199286285607.post-6494887550164732012</id><published>2008-02-25T12:14:00.005-02:00</published><updated>2008-12-10T03:57:48.135-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Internacionales"/><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Noticias"/><title type='text'>Alternativa para mediar conflictos</title><content type='html'>&lt;a href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwuZv5XIW8MdjoNRcU1M2Vo6yV6tGM93B6lAsc_g6zmy2O7S8n4DKpZ8r0llSTMuL33pMIHZ_8iYDYYYhovvjCOOjSx_eukdyKwLf0GZ1AfkOuIByjxZJJmnFz73fukrKP_DEDstD1KtQ/s1600-h/elsalvadorlux.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwuZv5XIW8MdjoNRcU1M2Vo6yV6tGM93B6lAsc_g6zmy2O7S8n4DKpZ8r0llSTMuL33pMIHZ_8iYDYYYhovvjCOOjSx_eukdyKwLf0GZ1AfkOuIByjxZJJmnFz73fukrKP_DEDstD1KtQ/s320/elsalvadorlux.jpg&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5170922048622656754&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diario El Mundo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras que los índices de violencia en el país parecen no disminuir, nace otra forma de conciliar diferencias, que cada día cobra más popularidad entre los salvadoreños, la mediación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1999, la Procuraduría General de la República (PGR) realizaba únicamente alrededor de seis de estas intervenciones al año; ahora, ayuda a conciliar diferencias de todo tipo en más de ocho mil casos anuales y asisten seis mil asesorías de mediación con diferentes organismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procurador general, Marcos Gregorio Sánchez Trejo, atribuye el crecimiento en la demanda de mediaciones a la necesidad de los salvadoreños de resolver sus conflictos sin recurrir a la violencia.&lt;br /&gt;&lt;span id=&quot;fullpost&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Los índices de violencia demandan espacios de entendimiento, un oasis de paz”, aseguró Sánchez Trejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente, son cuatro los tipos de mediaciones que se ofrecen en la Procuraduría, familiar, patrimonial, vecinal y comunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Defensoría del Consumidor también ofrece conciliaciones, pero de tipo comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las mediaciones de tipo familiar son las que más solicitan la población. En estas intervenciones se resuelven temas como horarios de visitas, en los casos en los que los padres de menores de edad están separados. También discuten reconocimientos voluntarios de un hijo, el incremento o disminución de una cuota alimenticia y aspectos propios e íntimos de la vida privada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un 25% de los casos que llegan a la Procuraduría General piden una intervención en disputas patrimoniales. Los trabajadores sociales ayudan a resolver disputas por herencias, prestamos entre parientes, que en  muchas ocasiones son acuerdos verbales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los problemas vecinales no escapan las manos de la PGR, un 20% de las asistencias  que realizan son de esta naturaleza. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Método&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con las mediaciones se busca crear un ambiente neutro para resolver las diferencias entre las dos partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por esta razón, estas intervenciones se realizan en las oficinas de mediación y no en la zona del conflicto. De esta manera, se busca evitar la participación de terceros en el diálogo.  El mediador sirve como un facilitador para lograr un acuerdo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Claves&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;()Mediaciones La Procuraduría lleva acabo ocho mil mediaciones al año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;()Servicio gratuito El costo de la mediación es gratuita&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;()Opciones Los interesados pueden acudir a cualquiera de los 15 centros de mediación la Procuraduría a exponer su caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;()Alcaldías Algunas alcaldías también ofrecen este servicio con apoyo de la PGR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;()Requisitos Para solicitar este servicio únicamente debe llegar a cualquiera de las oficinas de la PGR con su DUI y dar los datos y la dirección de la persona con la que desea entablar el diálogo. La Procuraduría se enlazará.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;()Sin obligación No es obligación asistir si es llamado para una mediación.&lt;br /&gt;Fuente:http://www.elmundo.com.sv/Mambo/index.php?option=com_content&amp;amp;task=view&amp;amp;id=1199&amp;amp;Itemid=41&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://megamediaciones.blogspot.com/feeds/6494887550164732012/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/2133652199286285607/6494887550164732012' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/6494887550164732012'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/6494887550164732012'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://megamediaciones.blogspot.com/2008/02/alternativa-para-mediar-conflictos.html' title='Alternativa para mediar conflictos'/><author><name>Dra. Daniela A. Gallo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02715554538895656170</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://bp1.blogger.com/_lcCxPpDOEjY/R7xzAN1jfHI/AAAAAAAAAB0/BkSRs9DoFe4/S220/logo+estrella+modificado+jpeg+nuevo.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwuZv5XIW8MdjoNRcU1M2Vo6yV6tGM93B6lAsc_g6zmy2O7S8n4DKpZ8r0llSTMuL33pMIHZ_8iYDYYYhovvjCOOjSx_eukdyKwLf0GZ1AfkOuIByjxZJJmnFz73fukrKP_DEDstD1KtQ/s72-c/elsalvadorlux.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2133652199286285607.post-138783370630859751</id><published>2008-02-25T10:25:00.005-02:00</published><updated>2008-12-10T03:57:48.313-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Servicios"/><title type='text'>Servicio a los Abogados</title><content type='html'>&lt;a href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEje-_ssgOZghSLWVVg4K7LGInvQWAAkWFO1uY2LMsrqTHLK5LrvMaE1KcBwA0zs0SgjgGVtsA6KoqvuqFEVLlrotuEGpl11v8OGsXMrXw_W0X5BqEATeSTvws2BxPKYSURlTFL7SDzQS2Y/s1600-h/mediacion.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEje-_ssgOZghSLWVVg4K7LGInvQWAAkWFO1uY2LMsrqTHLK5LrvMaE1KcBwA0zs0SgjgGVtsA6KoqvuqFEVLlrotuEGpl11v8OGsXMrXw_W0X5BqEATeSTvws2BxPKYSURlTFL7SDzQS2Y/s320/mediacion.jpg&quot; alt=&quot;&quot; id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5170893920881835234&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Brindo a los abogados y a los estudios, la posibilidad de optar por la mediación privada, igualmente obligatoria y con los mismos efectos que las mediaciones de sorteo. A fin de optimizar las posibilidades que se presentan frente a un litigio,  ofrezco  un servicio destinado a simplificar y agilizar al máximo la gestión de la mediación prejudicial, facilitando la tarea administrativa. Esto permite la adecuación de la agenda a la necesidad de los profesionales y partes intervinientes, menores costos, mayor celeridad en el proceso y además la posibilidad de concertar audiencias en un mismo día y lugar.&lt;br /&gt;La mediación garantiza tanto al cliente como a su letrado, el total control sobre el proceso, a diferencia del proceso judicial, que está legalmente predeterminado y cuyas etapas y tiempos en los cuales se deben desenvolver, no dependen de las partes. Consensuar el mediador entre actor y demandado facilita el proceso y apunta a privilegiar la excelencia del servicio de mediación, evitando el  sorteo.&lt;br /&gt;La nueva reglamentación a la ley 24573 (Dec. 91/98) introduce modificaciones al sistema legal vigente que tornan conveniente la elección de la mediación privada en cumplimiento de la instancia prejudicial obligatoria, habilitando la vía judicial.&lt;br /&gt;&lt;span id=&quot;fullpost&quot;&gt;&lt;br /&gt;El servicio que ofrezco consiste:&lt;br /&gt;En primer lugar, una vez que se me comunica la existencia de una mediación, confecciono los instrumentos, proveo formularios y tramito las notificaciones que competen al requirente para el inicio y desarrollo del trámite de la mediación privada prejudicial, con los gastos administrativos reglamentarios vigentes y honorarios a convenir. Comunico al estudio del resultado de las diligencias, fecha de audiencia, etc. Colaborando permanentemente con el abogado.&lt;br /&gt;El lugar físico donde se realizan las mediaciones, goza de una buena ubicación en la  zona de tribunales, con despachos cómodos y confortables, con una secretaria encargada de concentrar la información. &lt;br /&gt;El estudio jurídico recibirá una ficha cuyos datos deberá completar y enviarme por fax o correo electrónico. Luego confecciono una Solicitud de mediación privada prejudicial, una Convocatoria a mediación y ofrecimiento de la lista de ocho mediadores a los requeridos.&lt;br /&gt;Estos documentos serán enviados al abogado para la firma del requirente, oportunidad en que se abonarán los GASTOS ADMINISTRATIVOS, ARANCEL de inicio y LAS NOTIFICACIONES (Artículos 3 y 5 del Decreto 91/98).&lt;br /&gt;En caso de incomparecencia o imposibilidad de notificación a los requeridos, confecciono el acta de cierre de la mediación que dejará expedita la vía judicial al requirente. (Artículo 14 del Decreto 91/98).&lt;br /&gt;Por ultimo,  un contacto permanente a través de un sitio Web propio en Internet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier consulta que se requiera, pueden escribir al mail: megamediaciones@gmail.com,  a través de la pagina web, o bien, comunicarse a los siguientes teléfonos: TE/OF: (011)- 4371-3771 o CEL: (011)-15-4187-6407.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://megamediaciones.blogspot.com/feeds/138783370630859751/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/2133652199286285607/138783370630859751' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/138783370630859751'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/138783370630859751'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://megamediaciones.blogspot.com/2008/02/servicio-los-abogados.html' title='Servicio a los Abogados'/><author><name>Dra. Daniela A. Gallo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02715554538895656170</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://bp1.blogger.com/_lcCxPpDOEjY/R7xzAN1jfHI/AAAAAAAAAB0/BkSRs9DoFe4/S220/logo+estrella+modificado+jpeg+nuevo.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEje-_ssgOZghSLWVVg4K7LGInvQWAAkWFO1uY2LMsrqTHLK5LrvMaE1KcBwA0zs0SgjgGVtsA6KoqvuqFEVLlrotuEGpl11v8OGsXMrXw_W0X5BqEATeSTvws2BxPKYSURlTFL7SDzQS2Y/s72-c/mediacion.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2133652199286285607.post-8759480039836195933</id><published>2008-02-21T14:48:00.003-02:00</published><updated>2008-12-10T03:57:48.328-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Artículos"/><title type='text'>La mediación hoy</title><content type='html'>&lt;a href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjN6ICHljt-YC_R9Dv3Vn1n4RoUPL2gw6-Dqeq16LsEk41TmBA8Qhq6fMXsk5Z5BKsUjOINwoPBbl8TRv9joTSy3gxRSb4kG_ZiI5Fmw4FvtB_cwc9is7BGPCjOvxQxm9owIa3CQaX4Czk/s1600-h/mediacion+penal.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjN6ICHljt-YC_R9Dv3Vn1n4RoUPL2gw6-Dqeq16LsEk41TmBA8Qhq6fMXsk5Z5BKsUjOINwoPBbl8TRv9joTSy3gxRSb4kG_ZiI5Fmw4FvtB_cwc9is7BGPCjOvxQxm9owIa3CQaX4Czk/s320/mediacion+penal.jpg&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot;id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5169486107911617666&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por Adlofo Dabat (*) &lt;br /&gt;La realización de la Conferencia del Foro Mundial de Mediación en Buenos Aires motivó que todos los sectores vinculados con la mediación como medio alternativo de solución de conflictos en la Argentina tuvieran la oportunidad de conocer la situación actual de este sistema en el mundo, escuchar y dialogar con calificados mediadores de distintos países, acceder a los avances doctrinarios sobre el tema. Significó, en definitiva, una apuesta al día en relación con las nuevas herramientas y enfoques en la materia; por cierto, todo de una riqueza de una excelencia que en pocos días permitió contar con un panorama completo sobre mediación. El encuentro también fue útil para observar con qué fuerza viene imponiéndose en la Argentina este nuevo procedimiento -para nosotros- que permite una adecuada solución a los conflictos. &lt;br /&gt;&lt;span id=&quot;fullpost&quot;&gt;&lt;br /&gt;En una reciente nota publicada en &quot;La Vanguardia&quot;, de Barcelona, se lee &quot;este modelo de mediación debe además &quot;imponerse de manera tal que los sujetos, individuos, corporaciones, empresas, naciones, etc. comprendan que no se compite con el sistema judicial. Que no se encuentra signado por el poder o el ejercicio de la violencia, ni por el uso o la amenaza de ella. Los procesos de resolución de conflictos por consenso, como la mediación, son capaces de producir cambios en varios niveles&quot; (miércoles, 9 de abril de 2003). Agregó, en todos casos pacíficos. La mediación es un ejercicio de la paz. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos niveles se dan prácticamente en todos los campos de la actividad humana, son abarcativos de todas las conductas de los hombres o de las organizaciones, desde grupos de niños, en el ámbito de la educación, de la familia, de las urbanizaciones, comunidades, empresas, etc. En el congreso que comentamos, por caso, en mediación escolar se asiste a un desarrollo espectacular, particularmente en países de Europa. Después de algunos años existen proyectos sobre un fenómeno expandido y de moda, por ej. en Francia, la violencia en la escuela, se formulan técnicas de gestión de los conflictos educativos y se inscriben en una propuesta pedagógica tendiente a eliminar el alto grado de violencia escolar existente, no ajena tampoco la Argentina, y nuestra región, que deberá resolver este tema tan acuciante a través de propuestas consensuadas de abordaje. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mediación es aplicable con gran resultado en prevención o administración de conflictos en urbanizaciones cerradas, que hacen necesaria y conveniente la utilización de técnicas alternativas para optimizar la convivencia en esas comunidades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mediación comunitaria también tiene un desarrollo importante acercando la cultura a los barrios, tratando de solucionar los conflictos entre vecinos, mejorar la calidad de vida, logrando una convivencia armónica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin dudas, donde las técnicas propuestas alcanzan una dimensión muy importante es en la mediación familiar. La solución de todo tipo de conflictos en el denominado eco-sistema familiar es decididamente beneficiosa y fue señalada por especialistas extranjeros, como la reconocida mediadora inglesa Lisa Parkinson. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un capítulo especial merece la mediación empresarial, que utilizando las herramientas aludidas se llega a resultados importantes, optimizando la gestión de las empresas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tratamiento de los diversos temas tratados en el foro internacional cubre un extenso y variado espectro. También se incluyó el tema de prevención del conflicto; esto es, cuando puede encontrarse el conflicto en formación latente, se habla de conflicto latencia cero y, por cierto, puede evitarse que suceda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, la rica experiencia que deja el encuentro de la mediación mundial en la Argentina compromete aún más a los mediadores en el esfuerzo extraordinario que realizan por la convivencia pacífica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(*) Abogado y mediador &lt;br /&gt;Fuente: www.mediadoresenred.org.ar/&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</content><link rel='enclosure' type='' href='http://www.mediadoresenred.org.ar/' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://megamediaciones.blogspot.com/feeds/8759480039836195933/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/2133652199286285607/8759480039836195933' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/8759480039836195933'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/8759480039836195933'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://megamediaciones.blogspot.com/2008/02/la-mediacin-hoy.html' title='La mediación hoy'/><author><name>Dra. Daniela A. Gallo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02715554538895656170</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://bp1.blogger.com/_lcCxPpDOEjY/R7xzAN1jfHI/AAAAAAAAAB0/BkSRs9DoFe4/S220/logo+estrella+modificado+jpeg+nuevo.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjN6ICHljt-YC_R9Dv3Vn1n4RoUPL2gw6-Dqeq16LsEk41TmBA8Qhq6fMXsk5Z5BKsUjOINwoPBbl8TRv9joTSy3gxRSb4kG_ZiI5Fmw4FvtB_cwc9is7BGPCjOvxQxm9owIa3CQaX4Czk/s72-c/mediacion+penal.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2133652199286285607.post-9046354969680174836</id><published>2008-02-20T12:03:00.005-02:00</published><updated>2008-12-10T03:57:48.421-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Noticias"/><title type='text'>Dos de cada tres casos que van a mediación se resuelven sin juicio</title><content type='html'>&lt;a href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi1okqJ5zyE-DlJ9YxT-vmEuhOaxtITMLYP1VjD3ZnYVLN3231auvvCvznIjwFOp6HeKrdNb6HEzofK72ClDsYB3a2fjqO5cfQOl3A2wSnwV5nywKN8ClbRf963u5cTOV9A6ISY9kcPbHc/s1600-h/sin+juicio+manos.jpg&quot;&gt;&lt;img style=&quot;float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi1okqJ5zyE-DlJ9YxT-vmEuhOaxtITMLYP1VjD3ZnYVLN3231auvvCvznIjwFOp6HeKrdNb6HEzofK72ClDsYB3a2fjqO5cfQOl3A2wSnwV5nywKN8ClbRf963u5cTOV9A6ISY9kcPbHc/s320/sin+juicio+manos.jpg&quot; border=&quot;0&quot; alt=&quot;&quot;id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5169068392277310482&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;CLARIN&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Son datos oficiales que no incluyen la mediación privada, donde el éxito es similar. Hay menos juicios por alimentos y por accidentes de tránsito. Los acuerdos entre las partes tienen fuerza de sentencia. &lt;br /&gt;A diez años de inaugurado en el país el sistema de mediación, los resultados resultan tan alentadores que el 5 de mayo el Poder Legislativo acordó prorrogarlo por dos años más: según estadísticas del Centro de Informática Jurídica de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, el 65% de las personas que se presentaron a mediación no fue a juicio. Fuentes tribunalicias estiman que la mayoría llegó a un acuerdo durante esa instancia o después. Es decir, de manera extrajudicial. &lt;br /&gt;&lt;span id=&quot;fullpost&quot;&gt;&lt;br /&gt;La mediación es una instancia previa a todo juicio que apunta a la resolución de las controversias al margen de los Tribunales. Básicamente, lo que propone es que las partes en conflicto intenten resolver su disputa con la colaboración de un tercero neutral, acelerando tiempos, abaratando costos y aliviando, a su vez, al congestionado sistema judicial de disputas que pueden solucionarse sin la intervención de un juez. &quot;Es un recurso a través del cual son las mismas partes las que intentan acordar. Aunque después haya juicio, la mediación abre canales de comunicación que jamás resultan estériles&quot;, dice la doctora María Rosa Fernández Lemoine, directora del Centro de Mediación Conciliar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema de mediación, muy popular en otros países, desembarcó en Argentina en 1996, cuando se sancionó la Ley 24.573, que estableció por diez años, en la Capital, la mediación obligatoria antes de empezar un juicio. El 5 de mayo, con los plazos contra las cuerdas, el Legislativo prorrogó su vigencia por dos años más (Ley 26.094). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre 1996 y 2006, la Cámara Civil sorteó 186.487 mediaciones, de las cuales sólo 65.357 reingresaron al sistema judicial. Es decir, un 35%. Fuentes tribunalicias infieren, a partir de esos datos, que el 65% restante llegó a un acuerdo o eludió el juicio gracias a la mediación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si se considera que esa cifra involucra sólo a las mediaciones oficiales (sorteadas por la Cámara) y no incluye a las privadas, reglamentadas desde 1998, el impacto de este recurso adquiere una dimensión mayor. &quot;Nadie sabe cuántas mediaciones privadas hubo, pero hasta el 98 se sorteaban 5 mediaciones mensuales por mediador, y desde entonces no llega a 1 cada dos meses. Eso obedece al crecimiento de la mediación privada&quot;, explicaron fuentes judiciales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ambos casos, las consecuencias jurídicas son las mismas: el acuerdo firmado por el mediador tiene fuerza de sentencia, es ejecutable. &quot;Según nuestras estadísticas, hay acuerdo en el 40% de los casos, y hay otro 20% que acuerda luego o en la primera audiencia. Cuando la gente conversa en un ámbito equitativo, en general se producen cambios. Es una instancia muy positiva para la gente&quot;, afirma Lemoine.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La doctora Silvana Greco, de la Fundación Libra, celebra los beneficios que este recurso tuvo para el sistema judicial pero considera que su principal aporte está asociado a la gente, a lo social. &quot;Las estadísticas arrojan que en el 99% de los casos los acuerdos se cumplen. Además, se redujo en más de un 40% el número de juicios por cuota alimentaria. Es invalorable que las familias puedan resolver sus diferencias sin judicializarlas, sin que un juez, desde un lugar de poder, decida lo que las partes deben hacer. Que los padres puedan acordar por sí mismos es muy importante socialmente y para los hijos&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Greco, también en los accidentes de tránsito la cantidad de juicios disminuyó más de un 50%. Sobre todo, en aquellas causas que involucraban sumas inferiores a 7.000 pesos. &quot;Por el monto, muchos de esos casos quedaban fuera del tratamiento judicial, con lo cual la mediación mejoró el acceso a la Justicia. Antes el Estado no tenía solución para esos conflictos&quot;, subraya. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mediación permite eludir los plazos sinuosos y a veces eternos de la burocracia judicial. En general, bastan un par de reuniones para que haya acuerdo, cuando un juicio promedio en Argentina dura cuatro años. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La obligatoriedad de la mediación rige para todas las cuestiones patrimoniales, para las familiares no patrimoniales (régimen de visita y cuota alimentaria), para las consorciales, las sucesiones y los casos de mala praxis y de daños y perjuicios, entre otras. &quot;El éxito de la mediación revela que el litigio judicial no es el único camino para resolver problemas&quot;, destaca Lemoine. Tan buena resultó la experiencia que en Capital ya hay 21 centros comunitarios de mediación, en CGPs y en la Defensoría del Pueblo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&quot;La mediación, como procedimiento de conciliación, es una experiencia muy positiva. Ayuda a desagotar los tribunales y permite que las partes se sienten a conversar en un ámbito en el que nadie arriesga nada&quot;, dice el doctor Alejandro Drucaroff, especialista en derecho comercial. &quot;También es una instancia en la que hay mucho lance, porque permite plantear cosas que uno jamás se animaría a llevar a juicio —advierte—. Como el costo es bajo, algunos arriesgan a ver qué pasa, desvirtuando el espíritu de un recurso que es muy loable&quot;. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: http://www.clarin.com/diario/2006/07/27/sociedad/s-03415.htm&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;</content><link rel='enclosure' type='text/html' href='http://www.clarin.com/diario/2006/07/27/sociedad/s-03415.htm' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://megamediaciones.blogspot.com/feeds/9046354969680174836/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/2133652199286285607/9046354969680174836' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/9046354969680174836'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/9046354969680174836'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://megamediaciones.blogspot.com/2008/02/dos-de-cada-tres-casos-que-van-mediacin.html' title='Dos de cada tres casos que van a mediación se resuelven sin juicio'/><author><name>Dra. Daniela A. Gallo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02715554538895656170</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://bp1.blogger.com/_lcCxPpDOEjY/R7xzAN1jfHI/AAAAAAAAAB0/BkSRs9DoFe4/S220/logo+estrella+modificado+jpeg+nuevo.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi1okqJ5zyE-DlJ9YxT-vmEuhOaxtITMLYP1VjD3ZnYVLN3231auvvCvznIjwFOp6HeKrdNb6HEzofK72ClDsYB3a2fjqO5cfQOl3A2wSnwV5nywKN8ClbRf963u5cTOV9A6ISY9kcPbHc/s72-c/sin+juicio+manos.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2133652199286285607.post-8140659085441204828</id><published>2008-02-18T20:02:00.007-02:00</published><updated>2008-12-10T03:57:48.541-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Decretos"/><title type='text'>Decreto Nacional 91/98</title><content type='html'>&lt;a href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiEkcy79mbpLxw8BvL6GNLL-Zv5K34Z6Pj3qvQrvHtd8cMSjRByvyYfjq6QqgPEzg77baJGZpzsKAbITwDKCaO46usgv-ySVJnVYR2zXn9qZ3cQYPTmRtA2xftRQE7tWM71-6NR8bsLf5I/s1600-h/Decretos.jpg&quot;&gt;&lt;img id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5168445033608870914&quot; style=&quot;margin: 0px 10px 10px 0px; float: left;&quot; alt=&quot;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiEkcy79mbpLxw8BvL6GNLL-Zv5K34Z6Pj3qvQrvHtd8cMSjRByvyYfjq6QqgPEzg77baJGZpzsKAbITwDKCaO46usgv-ySVJnVYR2zXn9qZ3cQYPTmRtA2xftRQE7tWM71-6NR8bsLf5I/s320/Decretos.jpg&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE MEDIACION Y CONCILIACION&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;BUENOS AIRES, 26 de Enero de 1998&lt;br /&gt;BOLETIN OFICIAL, 29 de Enero de 1998&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VISTO&lt;br /&gt;el Expediente N° 116.276/97 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, la Ley N° 24.573, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que por la Ley mencionada se instituyó el régimen de mediación obligatoria como requisito previo a la iniciación de todo juicio con excepción de aquellos supuestos que exceptuó su artículo 2°&lt;br /&gt;&lt;span id=&quot;fullpost&quot;&gt;&lt;br /&gt;Que atento el tiempo transcurrido desde que entró en vigencia ese régimen, la experiencia de su funcionamiento indica la necesidad de introducir modificaciones a la reglamentación que lo rige.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que teniendo en cuenta la naturaleza del instituto, y tal como lo prevé el artículo 1° de dicha Ley, resulta conveniente insertar adecuadamente dentro del sistema, la mediación llevada a cabo ante mediadores libremente elegidos por los interesados del listado de mediadores habilitados por el Ministerio de Justicia, sin perjuicio de mantener paralelamente el régimen de sorteo que se contempla en la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que también es imprescindible introducir una mayor precisión en varias figuras que en las normas reglamentarias vigentes han dado lugar a interpretaciones discordantes que impiden una correcta articulación del instituto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la&lt;br /&gt;CONSTITUCION NACIONAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1: Apruébase la Reglamentación de la Ley N. 24.573 de mediación obligatoria, que como Anexo I integra el presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2: Los representantes del HONORABLE SENADO DE LA NACION, HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y del PODER JUDICIAL DE LA NACION designados durante la vigencia del Decreto Nº 1021/95 (B.O. 29/12/95) para integrar la Comisión de Selección y Contralor, continuarán en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en los respectivos actos de designación, sin necesidad de que éstos sean ratificados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3: Facúltase al MINISTERIO DE JUSTICIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por este Decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4: Deróganse los Decretos Nº 1021 del 28 de diciembre de 1995 y Nº 477 del 2 de mayo de 1996.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5: El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FIRMANTES&lt;br /&gt;MENEM-RODRIGUEZ-GRANILLO OCAMPO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANEXO A: REGLAMENTACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;(artículos 1 al 2)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1:&lt;br /&gt;Tipos de mediación. Mediador sorteado oficialmente y mediador designado privadamente.&lt;br /&gt;La mediación obligatoria instituida por el artículo 1 de la Ley Nº 24.573, como trámite previo a la iniciación de todo juicio, sólo puede ser cumplida ante mediador registrado y habilitado por el MINISTERIO DE JUSTICIA. La designación podrá ser por sorteo, cuando el reclamante formalice su requerimiento en forma oficial ante la mesa de entradas del fuero que corresponda o, por elección, cuando privadamente lo designen las partes o a propuesta de la parte reclamante. A los fines de acreditar el cumplimiento del trámite de mediación, el requirente deberá acompañar el acta final que hubiere expedido el mediador designado por sorteo o por elección, en la que deberá constar que no se arribó a un acuerdo en la mediación intentada, que no compareció el requerido notificado fehacientemente o que resultó imposible notificar la audiencia en los domicilios que denunció el reclamante, los que serán consignados en el acta de cierre de la mediación a los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 14 de esta reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2:&lt;br /&gt;Excepciones a la inaplicabilidad de la mediación.&lt;br /&gt;Cuando se inicie alguna de las acciones previstas en el artículo 2, inciso 2 de la Ley Nº 24.573 que contenga las cuestiones patrimoniales mencionadas en esa disposición, el actor debe impulsar el trámite de mediación respecto de estas últimas y dejar debida constancia en el expediente principal. Cuando en los juicios sucesorios se suscitaren cuestiones controvertidas en materia patrimonial, a pedido de parte se las podrá derivar al mediador que se sortee o que designen por elección las partes interesadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LA ELECCION PRIVADA DEL MEDIADOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3:&lt;br /&gt;Mediación privada. Arancel. Designación del mediador por las partes.&lt;br /&gt;En caso que el reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente reglamentación, opte por llevar acabo la mediación obligatoria por ante mediador designado por elección, debe abonar un arancel de CINCO PESOS ($ 5) el que deberá ser ingresado por medio de depósito a efectuarse en la cuenta oficial correspondiente conforme lo disponga el Ministerio de Justicia y, su constancia de pago, presentada al mediador. Asimismo, el depósito deberá ser acreditado en oportunidad que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de esta reglamentación, se debiere sortear juez ante la mesa general de entradas de la Cámara del fuero que corresponda y cuando se informe el resultado de la mediación al Ministerio de Justicia conforme lo previsto en el mismo artículo.&lt;br /&gt;El mediador podrá ser designado:&lt;br /&gt;1. Por acuerdo entre las partes.&lt;br /&gt;2. Por propuesta del requirente que efectuará al requerido a efectos de que éste seleccione, de un listado no menor a OCHO (8) mediadores, aquél que llevará adelante la mediación. Los mediadores propuestos deberán tener distintos domicilios entre sí. El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los TRES (3) días de notificado, el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido, deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos y el mediador elegido será considerado designado para llevar a cabo la mediación. Si hubiere más de un requerido, éstos deberán unificar la elección y en caso de no lograrse conformidad, el requirente elegirá directamente el mediador del listado propuesto. El silencio o la negativa a la elección habilitará al requirente a elegir directamente, del listado propuesto y debidamente notificado, el mediador que intervendrá en el conflicto. Si el requirente no lograra notificar al requerido, podrá elegir directamente un mediador de la lista oportunamente ofrecida en su notificación frustrada. El mediador designado, con las constancias de las notificaciones fracasadas, no podrá dirigir otra notificación como no sea al mismo o mismos domicilios que los utilizados por el requirente para intentar notificar el listado propuesto. La propuesta del requirente debe incluir en su texto la transcripción de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEL SORTEO OFICIAL DEL MEDIADOR&lt;br /&gt;(artículos 4 al 5)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4:&lt;br /&gt;Mediación oficial. Arancel. Sorteo del Mediador.&lt;br /&gt;En el caso de que el reclamante, conforme lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 24.573, formalice su pretensión ante la mesa general de entradas de la Cámara del fuero que corresponda, debe acreditar el pago de un arancel de QUINCE PESOS ($ 15) exhibiendo el comprobante del depósito efectuado en la cuenta oficial correspondiente y presentará por cuadruplicado un formulario que aprobará al efecto el Ministerio de Justicia. La mesa general de entradas, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación, sorteará juzgado, funcionarios del Ministerio Público y mediador y devolverá debidamente intervenidos DOS (2) ejemplares del formulario al reclamante. Archivará UNO (1) de los ejemplares restantes y el otro lo remitirá al juzgado sorteado con el fin de formar un legajo que se reservará hasta la oportunidad en que se presenten cualesquiera de las actuaciones derivadas del procedimiento de la mediación, ejecución del acuerdo o de los honorarios del mediador. El mediador desinsaculado no integrará la lista de sorteo hasta tanto no hayan sido designados la totalidad de los mediadores que integran la lista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5:&lt;br /&gt;Entrega y recepción de la mediación.&lt;br /&gt;El reclamante debe entregar en la oficina del mediador el comprobante de pago del arancel y los DOS (2) ejemplares intervenidos del formulario de requerimiento. Asimismo, debe abonar en ese acto la cantidad de VEINTE PESOS ($20) en concepto de gastos administrativos, más el costo que insuma cada notificación. Si no se diere cumplimiento a estos recaudos, el mediador puede suspender el curso del trámite hasta que sean satisfechos. El mediador retendrá uno de los ejemplares y restituirá el otro al presentante con su sello y firma, dejando constancia de la fecha y hora de recepción. El mediador puede autorizar expresamente a una o más personas de su oficina para efectuar la recepción de esa documentación. La autorización, debidamente suscripta por el mediador y el o los autorizados, deberá exhibirse en lugar visible. Si el reclamante no cumpliera con ese trámite de presentación del requerimiento en las oficinas del mediador dentro del plazo de TRES(3) días hábiles judiciales, debe abonar nuevamente el arancel previsto en el artículo 4 de esta reglamentación y solicitar en la mesa general de entradas la readjudicación del mismo mediador anteriormente sorteado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEL PROCEDIMIENTO EN LAS MEDIACIONES OFICIALES Y PRIVADAS&lt;br /&gt;(artículos 6 al 14)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6:&lt;br /&gt;Notificación de la audiencia.&lt;br /&gt;La notificación de la audiencia debe ser practicada por el mediador pudiendo hacerse en forma personal o por cualquier medio fehaciente con, por lo menos, TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, contados desde la recepción de la notificación.&lt;br /&gt;La notificación debe contener los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;1) Nombre y domicilio del destinatario.&lt;br /&gt;2) Nombre y domicilio del mediador y de la parte que requirió el trámite.&lt;br /&gt;3) Indicación del día, hora y lugar de la celebración de la audiencia y la obligación de comparecer con patrocinio letrado y de hacerlo en forma personal con transcripción de lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 11 de la Ley Nº 24.573.&lt;br /&gt;4) Transcripción del apercibimiento de aplicación de la multa prevista en la Ley y en esta reglamentación para el caso de incomparecencia, en las mediaciones oficiales.&lt;br /&gt;5) Firma y sello del mediador. La notificación por cédula sólo procede en las mediaciones oficiales previstas en el artículo 4 de Ley Nº 24.573. Para la notificación por cédula son de aplicación los artículos 140, 141 y 339, segundo y tercer párrafos del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, y en lo pertinente, las normas reglamentarias de organización y funcionamiento de la Oficina de Notificaciones del PODER JUDICIAL DE LA NACION. A pedido de parte y en casos debidamente justificados, la cédula podrá ser librada por el mediador para ser notificada en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte interesada. Las cédulas que deban ser diligenciadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sólo requieren la firma y el sello del mediador, no siendo necesaria intervención alguna del juzgado. En caso de tratarse de cédulas a tramitar en extraña jurisdicción rigen las normas de la Ley Nº 22.172, debiendo ser intervenidas y selladas por el juzgado que hubiera sido sorteado a solicitud del requirente. La tramitación y gestión de diligenciamiento de estas notificaciones está a cargo de la parte interesada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7:&lt;br /&gt;Desarrollo del trámite.&lt;br /&gt;El trámite de mediación se desarrollará en días hábiles judiciales, salvo acuerdo en contrario de las partes intervinientes y el mediador. Es obligación del mediador celebrar las audiencias en sus oficinas y si por motivos fundados y excepcionales tuviere que convocar a las partes a un lugar distinto, debe hacer constar tal circunstancia en el acta respectiva, además de consignar los fundamentos que justificaron la excepción. Las partes deben constituir domicilios en el radio de la Ciudad de Buenos Aires donde se notificarán todos los actos vinculados al trámite de mediación y a sus consecuencias, tales como la posterior ejecución judicial del acuerdo, de los honorarios del mediador, y de las multas que se hubieren originado en el procedimiento de mediación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8:&lt;br /&gt;Citación de terceros.&lt;br /&gt;El tercero cuya intervención se requiera debe ser citado en la forma y con los recaudos establecidos para la citación de las partes y quedará sometido al régimen que surge de la Ley Nº 24.573 y de la presente reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9:&lt;br /&gt;Prórroga del plazo de mediación.&lt;br /&gt;En el supuesto de acordar las partes una prórroga del plazo de la mediación, se dejará constancia en acta que firmarán los comparecientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10:&lt;br /&gt;Incomparecencia injustificada de partes. Multa en las mediaciones oficiales.&lt;br /&gt;Cuando la mediación oficial fracasare por incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes que hubieren sido fehacientemente notificadas, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa cuyo monto será el equivalente a dos veces la retribución básica que esta reglamentación determina en el inciso 1) del artículo 21 para los mediadores que actúan por sorteo. El mediador debe igualmente labrar acta de audiencia dejando constancia de la inasistencia y, dentro del plazo establecido por el artículo 12 de esta reglamentación, comunicará al MINISTERIO DE JUSTICIA el resultado negativo del trámite de mediación para la ejecución de las multas. Junto con la copia del acta, el mediador debe agregar los originales de la documentación probatoria de las notificaciones fehacientes que efectuó a cada incompareciente. Sólo se admitirán como causales de justificación de la incomparecencia de algunas de las partes, razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y expresadas por escrito ante el mediador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11:&lt;br /&gt;Las actuaciones. Confidencialidad. Neutralidad del mediador. Asistencia Letrada. Presencia personal de las partes.&lt;br /&gt;La confidencialidad es la regla de toda mediación y para garantizarla, el mediador o cualquiera de los comparecientes pueden solicitar la firma de un documento escrito en el que constará el compromiso. En caso de no considerar necesaria la instrumentación de la confidencialidad, se dejará constancia de ello en el acta respectiva. El mediador debe mantener neutralidad en todos los casos y circunstancias que se presenten en el curso del proceso de mediación. Se la tendrá por no comparecida a la parte que no concurriere con asistencia letrada, salvo que las partes acordaren la determinación de una nueva fecha para subsanar la falta. Exceptúase de la obligación de comparecer personalmente a las siguientes personas: Presidente y Vicepresidente de la Nación; Jefe de Gabinete de Ministros; Ministros, Secretarios y Subsecretarios; Gobernadores y Vicegobernadores de las Provincias; Ministros y Secretarios provinciales, legisladores nacionales y provinciales; magistrados de la justicia nacional y provincial y funcionarios judiciales asimilados a esa calidad; Obispos y prelados; el Procurador del Tesoro; fiscales de Estado; Intendentes municipales; presidentes de los Concejos Deliberantes; Embajadores, Ministros Plenipotenciarios y Cónsules generales; Rectores y Decanos de Universidades Nacionales; presidentes de bancos oficiales, nacionales y provinciales; presidentes, administradores, directores, gerentes o titulares de cargos equivalentes que importen la representación legal de entidades autárquicas y empresas del Estado, nacionales y provinciales; jefes del Estado Mayor Conjunto y de las Fuerzas Armadas; jefes y subjefes de las fuerzas de seguridad y de las policías provinciales y directores de los servicios penitenciarios federal y de las provincias, debiendo en, ese caso, comparecer por representante con facultades suficientes. Las personas físicas domiciliadas a más de CIENTO CINCUENTA (150) kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires podrán asistir a la mediación por intermedio de apoderado. En estos supuestos igual que si se tratare de personas jurídicas, el mediador debe verificar la personería invocada debiendo el poder contener la facultad de acordar transacciones. De no cumplirse con estos recaudos, el mediador podrá intimar al efecto a la parte, otorgándole para ello un plazo de CINCO (5) días hábiles judiciales y de no ser cumplidos se considerará que existió incomparecencia en los términos del artículo 10, segundo párrafo de la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12:&lt;br /&gt;Actas. Información al Ministerio de Justicia.&lt;br /&gt;Las actas de las audiencias que celebre el mediador se redactarán por escrito en tantos ejemplares como partes involucradas haya, más otro ejemplar que retendrá el mediador. Cuando en el procedimiento de mediación estuvieren involucrados intereses de incapaces y se arribare a un acuerdo, éste debe ser posteriormente sometido a la homologación judicial del juez sorteado, en las mediaciones oficiales, o del juez competente que resultare sorteado, en las mediaciones privadas. Con la excepción de los casos contemplados en el párrafo anterior, el acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, no requerirá homologación judicial y será ejecutable mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Libro III del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. Para entender en la ejecución, en las mediaciones oficiales intervendrá el juez que hubiere sido oportunamente sorteado y en las mediaciones privadas intervendrá el juez competente de acuerdo a la materia. Cualquiera fuere el resultado de la mediación oficial o privada, éste debe ser informado por el mediador al MINISTERIO DE JUSTICIA dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de concluido el trámite, acompañando copia del acta con su firma autógrafa. Su omisión dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 17, inciso 1) de esta reglamentación. En las mediaciones privadas, el mediador deberá acompañar también la correspondiente constancia del depósito del arancel previsto en el artículo 3 de la presente reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13:&lt;br /&gt;Multas. Ejecución.&lt;br /&gt;Cuando corresponda la aplicación de alguna de las multas establecidas por la Ley N. 24.573, una vez que el MINISTERIO DE JUSTICIA tome conocimiento del acta de la cual se desprendiere la conducta sancionable, aplicará la multa, librará el certificado de deuda respectivo suscripto por el funcionario que corresponda y procederá a disponer lo necesario para su ejecución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14:&lt;br /&gt;Resultado negativo de la mediación. Acta final que habilita la vía judicial.&lt;br /&gt;En caso que las partes no arribasen a un acuerdo o la mediación fracasare por incomparecencia de la o las partes o por haber resultado imposible su notificación, el acta deberá consignar únicamente esas circunstancias quedando expresamente prohibido dejar constancia de los pormenores de la o las audiencias celebradas. Con el acta final extendida en los términos del artículo 1 de la presente reglamentación, el reclamante tendrá habilitada la vía judicial y, ante la mesa de entradas del fuero que corresponda quedará facultado para iniciarla acción ante el juzgado que le hubiere sido sorteado, en las mediaciones oficiales, o en el que resultare sorteado al momento de radicar la demanda, en las privadas. En todos los casos los demandados deben haber sido convocados al trámite de mediación. Si el actor dirigiere la demanda contra un demandado que no hubiere sido convocado a mediación o en el proceso se dispusiere la intervención de terceros interesados, será necesaria la reapertura del trámite de mediación, el que será integrado con la nueva parte que se introdujere en el proceso. En el supuesto que la mediación hubiere fracasado por no haberse podido notificar la audiencia al requerido en el domicilio denunciado por la reclamante, al promoverse la acción, el domicilio en el que en definitiva se notifique la demanda debe coincidir con aquél. En caso contrario, será necesaria la reapertura del trámite de mediación; el mediador fijará nueva audiencia e intentará notificar la situación en ese nuevo domicilio denunciado. Igual procedimiento se seguirá cuando el requerido que no hubiere podido ser ubicado en el trámite de mediación, comparezca en el juicio a estar a derecho. La falta de acuerdo en el ámbito de la mediación habilita también la vía judicial para la reconvención que pudiere interponer el requerido cuando su pretensión hubiere sido expresada durante el procedimiento y así constare en el acta respectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEL REGISTRO DE MEDIADORES&lt;br /&gt;(artículos 15 al 17)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15:&lt;br /&gt;Atribuciones.&lt;br /&gt;El Registro de Mediadores dependerá de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de la SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA y tendrá a su cargo:&lt;br /&gt;1) Confeccionar la lista de mediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley Nº 24.573 y esta reglamentación.&lt;br /&gt;2) Mantener actualizada la lista mencionada en el inciso anterior, la que deberá ser remitida en forma quincenal a las mesas generales de entradas de cada fuero y a la Oficina de Notificaciones del PODER JUDICIAL DE LA NACION con las inclusiones, suspensiones y exclusiones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en esta reglamentación.&lt;br /&gt;3) Confeccionar las credenciales y los certificados de habilitación que acrediten como tal a cada mediador debiendo llevar un libro especial en el que se hará constar la numeración de los certificados que se entreguen bajo recibo.&lt;br /&gt;4) Llevar un registro de firmas y sellos de los mediadores.&lt;br /&gt;5) Llevar un registro relativo a la capacitación inicial y continua de los mediadores, a su desempeño, evaluación y de aportes personales al desarrollo del sistema.&lt;br /&gt;6) Llevar un registro de sanciones.&lt;br /&gt;7) Archivar las actas donde conste el resultado de los trámites de mediación, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 24.573 y en el artículo 12 de esta reglamentación.&lt;br /&gt;8) Llevar un registro relativo a las licencias de los mediadores y demás informaciones.&lt;br /&gt;9) Confeccionar los certificados de habilitación de las oficinas demediación y llevar un registro de las habilitaciones que se concedan.&lt;br /&gt;10) Suministrar la información que le requiera la Comisión de Selección y Contralor creada por el artículo 19 de la Ley Nº 24.573.&lt;br /&gt;11) Controlar el funcionamiento del sistema de mediación, pudiendo incluso supervisar las audiencias que celebren los mediadores, previo consentimiento de las partes y cuidando de no alterar o inhibir su desarrollo. 12) Confeccionar los modelos de los formularios que sean necesarios para un correcto funcionamiento del sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16:&lt;br /&gt;Requisitos para la inscripción en el Registro.&lt;br /&gt;Para inscribirse en el Registro de Mediadores deben cumplirse los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;1) Ser abogado con TRES (3) años de ejercicio profesional.&lt;br /&gt;2) Haber aprobado las instancias de capacitación y evaluación que exija el MINISTERIO DE JUSTICIA por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.&lt;br /&gt;3) Disponer de oficinas en la ciudad de Buenos Aires que permitan un correcto desarrollo del trámite de mediación, en cuanto a cantidad y calidad de ambientes suficientes para la celebración de las sesiones conjuntas y privadas y demás actuaciones propias del procedimiento. Las características de dichas oficinas deben adecuarse a la regulación que dicte el MINISTERIO DE JUSTICIA, cuya habilitación estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.&lt;br /&gt;4) Abonar la matrícula cuyo monto y periodicidad fijará el MINISTERIO DE JUSTICIA, la que se destinará al Fondo de Financiamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17:&lt;br /&gt;Exclusión y suspensión. Impedimentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Las causales de suspensión del Registro de Mediadores son:&lt;br /&gt;a) Incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.&lt;br /&gt;b) Haberse rehusado a intervenir sin causa justificada en más de TRES (3) mediaciones, dentro de los DOCE (12) meses.&lt;br /&gt;c) Haber sido sancionado por la comisión de falta grave por el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional al que perteneciere.&lt;br /&gt;d) No haber dado cumplimiento con la capacitación continua e instancias de evaluación que disponga el MINISTERIO DE JUSTICIA por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. Esta Dirección tendrá a su cargo la autorización y habilitación de los institutos o centros de capacitación para mediadores y ejercerá el control de su funcionamiento y cumplimiento con los requisitos que establezca la reglamentación que dicte el Ministerio de Justicia.&lt;br /&gt;e) No abonar en término la matrícula que determine el Ministerio de Justicia. f) Haber incumplido algunos de los requisitos necesarios para la incorporación y mantenimiento en el Registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Las causales de exclusión del Registro de Mediadores son:&lt;br /&gt;a) Negligencia grave en el ejercicio de sus funciones que perjudique el procedimiento de mediación, su desarrollo o celeridad.&lt;br /&gt;b) Violación a los principios de confidencialidad y neutralidad.&lt;br /&gt;c) Asesorar o patrocinar a alguna de las partes que intervengan en una mediación a su cargo o tener relación profesional o laboral con quienes asesoren o patrocinen a algunas de las partes. El mediador no podrá ser excluido del Registro de Mediadores por causas disciplinarias sin previo sumario, el que se desarrollará aplicándose las normas que dicte la Comisión de Selección y Contralor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Incompatibilidades.&lt;br /&gt;No podrán ser mediadores quienes:&lt;br /&gt;a) Registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales o hubieren sido condenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso.&lt;br /&gt;b) Se encontraren comprendidos por las incompatibilidades o impedimentos del artículo 3 de la Ley Nº 23.187 para ejercer la profesión de abogado, con excepción del inciso a) -apartado 7-, u otras incompatibilidades emanadas de normas específicas.&lt;br /&gt;c) Integren como miembros o asesores la Comisión de Selección y Contralor prevista por el artículo 19 de la Ley Nº 24.573.4)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imposibilidad de intervención.&lt;br /&gt;a) Cuando el mediador se ausentare de la ciudad, o por razones de enfermedad o cualquier otro motivo debidamente justificado, no pudiera cumplir con su cometido durante un plazo mayor a QUINCE (15) días corridos, debe poner el hecho en conocimiento del Registro de Mediadores a sus efectos, mediante comunicación fehaciente con indicación del período de la ausencia.&lt;br /&gt;b) Cuando por cualquier motivo debidamente justificado, el mediador se viere impedido de actuar transitoriamente por un lapso superior a los SEIS (6) meses, podrá solicitar al registro la baja transitoria de la habilitación.&lt;br /&gt;c) Cuando el mediador haya solicitado expresamente ser excluido de la nómina de sorteo hasta tanto solicite su reincorporación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LA EXCUSACION Y RECUSACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18:&lt;br /&gt;Efectos.&lt;br /&gt;En las mediaciones oficiales, cuando el mediador fuere recusado o, dentro de TRES (3) días hábiles desde que tomó conocimiento de su designación, se excusare de intervenir, debe entregar al reclamante constancia escrita de su inhibición y éste, dentro de igual plazo, debe solicitar sorteo de otro mediador adjuntando dicha constancia y el formulario de inicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LA COMISION DE SELECCION Y CONTRALOR&lt;br /&gt;(artículos 19 al 20)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19:&lt;br /&gt;Atribuciones.&lt;br /&gt;La Comisión de Selección y Contralor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Dictar su reglamento interno.2) Admitir o rechazar en última instancia la habilitación de mediadores cuyos legajos hayan sido previamente examinados y aprobados o rechazados por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. 3) Aprobar el régimen disciplinario y elaborar las normas éticas específicas para un correcto ejercicio de las funciones de mediador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20:&lt;br /&gt;Representantes del PODER EJECUTIVO en la Comisión.&lt;br /&gt;Desígnase a los Secretarios de Justicia y de Asuntos Técnicos y Legislativos del MINISTERIO DE JUSTICIA para integrar la Comisión de Selección y Contralor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LA RETRIBUCION DEL MEDIADOR&lt;br /&gt;(artículos 21 al 22)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21:&lt;br /&gt;Honorarios del mediador. Oportunidad de su pago. Ejecución.&lt;br /&gt;Los honorarios que percibirá el mediador por su tarea en las mediaciones oficiales que resultare sorteado, se fijan de acuerdo a las siguientes pautas: 1) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-): PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) retribución que será considerada básica a los efectos del artículo 10 de la Ley Nº 24.573. 2) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superior esa PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) y hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000):PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-). 3) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) o se trate de asuntos en los que no se determinó el monto en el formulario de requerimiento: PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala mencionada, deberá tenerse en cuenta el monto del acuerdo o el de la sentencia comprensivo del capital y sus intereses. Si promovido el procedimiento de mediación, este se interrumpiere o fracasare y por cualquier causa no se iniciare el juicio por parte del reclamante dentro de los SESENTA (60) días corridos, quien promovió la mediación debe abonar al mediador, en concepto de honorarios, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) a cuenta de lo que correspondiere si se iniciara posteriormente la acción y se dictare sentencia o se arribare a un acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el certificado negativo de mediación. Si el juicio fuere iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la promoción de la acción al mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el pleito, el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiere percibido a cuenta, por lo que la conclusión del proceso le debe ser notificada y debe ser citado antes de disponerse el archivo o paralización de las actuaciones o de homologarse algún acuerdo que ponga fin al juicio. En caso de que el reclamante desista de la mediación cuando el mediador ya ha tomado conocimiento de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiere tenido derecho en el supuesto de concluir la mediación. En las mediaciones privadas los honorarios pueden acordarse libremente rigiendo subsidiariamente las pautas que anteceden. En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez celebrado el acuerdo entre las partes, éstas deben satisfacer los honorarios del mediador al finalizar la audiencia. En el supuesto de que los honorarios no sean abonado en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta, el lugar y fecha de pago que no podrá extenderse más allá de los TREINTA (30) días corridos. En este supuesto el mediador está facultado para conservar en su poder todos los ejemplares de los instrumentos en los que conste el acuerdo hasta tanto le sea pagada su retribución. Los honorarios no abonados en término, pueden ser ejecutados por el mediador habilitado con la sola presentación del acta en la que conste la obligación del pago, la que tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de homologación ni reconocimiento de firma alguna, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 12 de la Ley N. 24.573. En las mediaciones oficiales, el juez sorteado en su oportunidad, será el que deba entender en la ejecución, y en las mediaciones privadas, será competente la Justicia Nacional en lo Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22:&lt;br /&gt;Gratificaciones.&lt;br /&gt;La SECRETARIA DE ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA elaborará el régimen de gratificaciones instituido por el artículo 22 de la Ley N. 24.573.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO&lt;br /&gt;(artículos 23 al 26)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23:&lt;br /&gt;Fondo de Financiamiento.&lt;br /&gt;El Fondo de Financiamiento creado por el artículo 23 de la Ley, funcionará en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuando en las mediaciones oficiales no se arribare a acuerdo alguno, el Fondo de Financiamiento abonará al mediador, a cuenta de los honorarios que le correspondan, la cantidad de QUINCE PESOS ($15,-). En tales supuestos, intentados los trámites de mediación y frustrada ésta, una vez que el mediador hubiere cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas por la ley y la presente reglamentación, éste quedará habilitado para presentar la solicitud de cobro ante el MINISTERIO DE JUSTICIA. Dicha solicitud deberá contener: 1) Nombre del mediador y número de la clave única de identificación tributaria (CUIT). 2) Copia del formulario de requerimiento y sorteo. 3) Copia del acta de la audiencia o audiencias. 4) Monto involucrado, si lo hubiere y su composición detallada. 5) Firma y sello del mediador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24:&lt;br /&gt;Integración del Fondo de Financiamiento.&lt;br /&gt;Las multas previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley Nº 24.573 que integran el Fondo de Financiamiento serán ejecutadas ante el juez que resultó sorteado en oportunidad de iniciarse cada mediación oficial y ante el Juez Nacional en lo Civil que se adjudique para cada ejecución, en las mediaciones privadas. El Fondo de Financiamiento estará también integrado con los aranceles previstos en los artículos 3 y 4 de la presente reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25:&lt;br /&gt;Administración del Fondo de Financiamiento.&lt;br /&gt;El Fondo de Financiamiento será administrado por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION del MINISTERIODE JUSTICIA, o, en su caso, el organismo que lo reemplace.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26:&lt;br /&gt;Notificación al Juzgado sorteado.&lt;br /&gt;El MINISTERIO DE JUSTICIA remitirá al juzgado sorteado, en el caso de las mediaciones oficiales, una copia auténtica del certificado de deuda, cuando correspondiere, para la promoción de la ejecución de las multas y del recupero de los honorarios a cuenta pagados al mediador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DE LOS HONORARIOS DE LOS LETRADOS DE LAS PARTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27:&lt;br /&gt;Juez competente.&lt;br /&gt;En las mediaciones oficiales, el juez sorteado oportunamente será competente para entender en los pedidos de regulación de honorarios que pudieren solicitar los letrados de las partes y en las privadas será competencia de la Justicia Nacional en lo Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28:&lt;br /&gt;Suspensión de la prescripción.&lt;br /&gt;En las mediaciones oficiales, la suspensión de la prescripción liberatoria se cuenta desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas, la prescripción liberatoria se suspende por una sola vez desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido. El cómputo del término de suspensión se reanuda después de VEINTE(20) días corridos desde la fecha del acta de finalización de la mediación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://megamediaciones.blogspot.com/feeds/8140659085441204828/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/2133652199286285607/8140659085441204828' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/8140659085441204828'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/8140659085441204828'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://megamediaciones.blogspot.com/2008/02/decreto-nacional-9198.html' title='Decreto Nacional 91/98'/><author><name>Dra. Daniela A. Gallo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02715554538895656170</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://bp1.blogger.com/_lcCxPpDOEjY/R7xzAN1jfHI/AAAAAAAAAB0/BkSRs9DoFe4/S220/logo+estrella+modificado+jpeg+nuevo.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiEkcy79mbpLxw8BvL6GNLL-Zv5K34Z6Pj3qvQrvHtd8cMSjRByvyYfjq6QqgPEzg77baJGZpzsKAbITwDKCaO46usgv-ySVJnVYR2zXn9qZ3cQYPTmRtA2xftRQE7tWM71-6NR8bsLf5I/s72-c/Decretos.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2133652199286285607.post-6841666775870520471</id><published>2008-02-18T19:30:00.008-02:00</published><updated>2008-12-10T03:57:48.843-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Leyes"/><title type='text'>Ley 24573 - MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN</title><content type='html'>&lt;a href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgLpYnIxODnS80cw5WxYbb3vgblwkygAvtbW1YmeXTS3dChDO8Dqbxv54QC_Gjcp2LSWM5pttHbRhL6RVRI19TZA4-i1XfeKtHcTjzYUQmb2GURjE3OJf9LHSpAqSibdHchPG8Pp03Hn1c/s1600-h/leymediacion.jpg&quot;&gt;&lt;img id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5168440223245499378&quot; style=&quot;margin: 0px 10px 10px 0px; float: left;&quot; alt=&quot;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgLpYnIxODnS80cw5WxYbb3vgblwkygAvtbW1YmeXTS3dChDO8Dqbxv54QC_Gjcp2LSWM5pttHbRhL6RVRI19TZA4-i1XfeKtHcTjzYUQmb2GURjE3OJf9LHSpAqSibdHchPG8Pp03Hn1c/s320/leymediacion.jpg&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Art.1.- Institúyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente Ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.-&lt;br /&gt;&lt;span id=&quot;fullpost&quot;&gt;&lt;br /&gt;Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de la causa, existió mediación ante mediadores registrados por el Ministerio de Justicia.&lt;br /&gt;Art.2.- El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;1. Causas penales.-&lt;br /&gt;2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.-&lt;br /&gt;3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.-&lt;br /&gt;4. Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte.-&lt;br /&gt;5. Amparo, hábeas corpus e interdictos.-&lt;br /&gt;6. Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la mediación.&lt;br /&gt;7. Diligencias preliminares y prueba anticipada.-&lt;br /&gt;8. Juicios sucesorios y voluntarios.-&lt;br /&gt;9. Concursos preventivos y quiebras.-&lt;br /&gt;10. Causas que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo.-&lt;br /&gt;Art.3.- En el caso de los juicios de desalojo, el presente régimen de mediación será optativo para el reclamante, debiendo en dicho supuesto el requerido ocurrir a tal instancia.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DEL PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Art.4.- El reclamante formalizará su pretensión ante la mesa general de recepción de expedientes que corresponda, detallando la misma en un formulario cuyos requisitos se establecerán por vía de la reglamentación, cumplida la presentación se procederá al sorteo del mediador y a la asignación del juzgado que eventualmente entenderá en la litis.-&lt;br /&gt;Art.5.- La mesa general de entradas entregará el formulario debidamente intervenido al presentante quien deberá remitirlo al mediador designado dentro del plazo de tres días.-&lt;br /&gt;Art.6.- El mediador, dentro del plazo de diez (1O) días de haber tomado conocimiento de su designación, fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes.-&lt;br /&gt;El mediador deberá notificar la fecha de la audiencia a las partes mediante cédula, adjuntando copia del formulario previsto en el Art.4. Dicha cédula será librada por el mediador, debiendo la misma ser diligenciada ante la Oficina de Notificaciones del Poder Judicial de la Nación; salvo que el requerido se domiciliare en extraña jurisdicción, en cuyo caso deberá ser diligenciada por el requirente.-&lt;br /&gt;A tales fines se habilitarán los formularios de cédula de notificación cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente.-&lt;br /&gt;Art.7.- Las partes podrán tomar contacto con el mediador designado antes de la fecha de la audiencia, con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.&lt;br /&gt;Art.8.- Cuando el mediador advirtiere que es necesaria la intervención de un tercero, solicitado por las partes o de oficio, podrá citarlo a fin de que comparezca a la instancia mediadora.-&lt;br /&gt;Si el tercero incurriese en incomparecencia o incumplimiento del acuerdo transaccional que lo involucre, le alcanzarán las sanciones previstas en los Arts. 10 y 12 de la presente ley.&lt;br /&gt;Art.9.- El plazo para la mediación será de hasta sesenta (60) días corridos a partir de la última notificación al requerido y/o al tercero en su caso. En el caso previsto en el Art. 3, el plazo será de treinta (30) días corridos. En ambos supuestos se podrá prorrogar por acuerdos de las partes.&lt;br /&gt;Art.10.- Dentro del plazo previsto para la mediación el mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley.-&lt;br /&gt;Si la mediación fracasare por la incomparecencia de cualquiera de las partes a la primera audiencia, cada uno de los incomparecientes deberá abonar una multa cuyo monto será el equivalente a dos (2) veces la retribución básica que le corresponda percibir al mediador por su gestión.-&lt;br /&gt;Habiendo comparecido personalmente y previa intervención del mediador, las partes podrán dar por terminado el procedimiento de mediación.-&lt;br /&gt;Art. 11. - Las actuaciones serán confidenciales. El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad.-&lt;br /&gt;A las mencionadas sesiones deberán concurrir las partes personalmente, y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.-&lt;br /&gt;La asistencia letrada será obligatoria.&lt;br /&gt;Art. 12. - Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en el que deberá constar los términos del mismo, firmado por el mediador, las partes y los letrados intervinientes.-&lt;br /&gt;El mediador deberá comunicar el resultado de la mediación, con fines estadísticos, al Ministerio de Justicia.-&lt;br /&gt;En caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-&lt;br /&gt;En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez deberá aplicar la multa establecida en el Art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.&lt;br /&gt;Art. 13.- El Ministerio de Justicia de la Nación percibirá con destino al Fondo de Financiamiento creado por esta ley, las sumas resultantes de las multas establecidas en los Arts. l0 y 12. En el supuesto que no se abonen las multas establecidas, se perseguirá el cobro impulsando por vía incidental, las acciones judiciales necesarias observando el procedimiento de ejecución de sentencia.-&lt;br /&gt;A tal fin el Ministerio de Justicia certificará la deuda existente y librará el certificado respectivo que tendrá carácter de título ejecutivo.-&lt;br /&gt;En el caso de no haberse promovido acción posterior a la gestión mediadora el cobro de la multa establecida en el Art. l0 se efectuará mediante el procedimiento de juicio ejecutivo.&lt;br /&gt;Art. 14.- Si no se arribase a un acuerdo en la mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.-&lt;br /&gt;En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la mediación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DEL REGISTRO DE MEDIADORES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Art. 15.- Créase el Registro de Mediadores cuya constitución, organización, actualización y administración será responsabilidad del Ministerio de Justicia de la Nación.&lt;br /&gt;Art. 16.- Para ser mediador será necesario poseer título de abogado y adquirir la capacitación requerida y restantes exigencias que se establezcan reglamentariamente.&lt;br /&gt;Art. 17.- En la reglamentación a la que se alude en el artículo anterior, se estipularán las causales de suspensión y separación del registro y el procedimiento para aplicar tales sanciones. También se determinarán los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para formar parte del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DE LAS CAUSALES DE EXCUSACIÓN Y REACUSACIÓN&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Art. 18.- El mediador deberá excusarse bajo pena de inhabilitación como tal, en todos los casos previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para excusación de los jueces, pudiendo ser recusado con expresión de causa por las partes conforme lo determina ese Código. De no aceptar el mediador la recusación, ésta será decidida por el Juez designado conforme lo establecido en el Art.4, por resolución que será inapelable.&lt;br /&gt;En los supuestos de excusación y recusación se practicará inmediatamente un nuevo sorteo.-&lt;br /&gt;El mediador no podrá asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes intervinientes en la mediación durante el lapso de un (1) año desde que cesó su inscripción en el registro establecido por el Art.15. La prohibición será absoluta en la causa en que haya intervenido como mediador.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN Y CONTRALOR&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Art. 19.- Créase una Comisión de Selección y Contralor que tendrá la responsabilidad de emitir la aprobación de última instancia sobre la idoneidad y demás requisitos que se exijan para habilitar la inscripción como aspirantes a mediadores en el Registro establecido por el Art.15 de la presente ley.-&lt;br /&gt;Asimismo la Comisión tendrá a su cargo el contralor sobre el funcionamiento de todo el Sistema de Mediación.&lt;br /&gt;Art. 20.- La Comisión de Selección y Contralor del régimen de mediación estará constituida por dos representantes del Poder Legislativo, dos del Poder Judicial y dos del Poder Ejecutivo Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DE LA RETRIBUCIÓN DEL MEDIADOR&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Art. 21.- El mediador percibirá por su tarea desempeñada en la mediación una suma fija, cuyo monto, condiciones y circunstancias se establecerán reglamentariamente. Dicha suma será abonada por la o las partes conforme el acuerdo transaccional arribado.-&lt;br /&gt;En el supuesto que fracasare la mediación, los honorarios del mediador serán abonados por el Fondo de Financiamiento de acuerdo a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.-&lt;br /&gt;Las sumas abonadas por este concepto, integrarán las costas de la litis que con posterioridad entablen las partes, las que se reintegrarán al Fondo de Financiamiento aludido.-&lt;br /&gt;A tal fin, y vencido el plazo para su depósito judicial, el Ministerio de Justicia promoverá el cobro por vía incidental mediante el procedimiento de ejecución de sentencia.&lt;br /&gt;Art. 22.- El Ministerio de Justicia de la Nación podrá establecer un régimen de gratificaciones para los mediadores que se hayan destacado por su dedicación y eficiencia en el desempeño de su labor.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEL FONDO DE FINANCIAMIENT&lt;br /&gt;Fondo de Financiamiento a los fines de solventar:&lt;br /&gt;a) El pago de los honorarios básicos que se le abone a los mediadores de acuerdo a lo establecido por el Art.21, segundo párrafo de la presente ley.-&lt;br /&gt;b) Las erogaciones que implique el funcionamiento del Registro de Mediadores.-&lt;br /&gt;c) Cualquier otra erogación relacionada con el funcionamiento del sistema de mediación.&lt;br /&gt;Art. 24.- El presente Fondo de Financiamiento se integrará con los siguientes recursos:&lt;br /&gt;1) Las sumas asignadas en las partidas del Presupuesto Nacional.-&lt;br /&gt;2) El reintegro de los honorarios básicos abonados conforme lo establecido por el Art.2l segundo párrafo de la presente ley.-&lt;br /&gt;3) Las multas a que hace referencia el Art.l0, segundo párrafo de la presente.-&lt;br /&gt;4) La multa establecida por el Art.12, último párrafo.-&lt;br /&gt;5) Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuito que se haga en beneficio del servicio implementado por esta ley.-&lt;br /&gt;6) Toda otra suma que en el futuro se destine al presente fondo.&lt;br /&gt;Art.25.- La administración del Fondo de Financiamiento estará a cargo del Ministerio de Justicia de la Nación, instrumentándose la misma por vía de la reglamentación pertinente.&lt;br /&gt;Art. 26.- Iniciada la demanda o la ejecución del acuerdo transaccional el juez notificará de ello al Ministerio de Justicia de la Nación, a fin de que promueva la percepción de las multas, según el procedimiento de ejecución de sentencia.-&lt;br /&gt;De la misma forma se procederá con relación al recupero del honorario básico del mediador, una vez que se haya decidido la imposición de costas del proceso.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;HONORARIOS DE LOS LETRADOS DE LAS PARTES &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Art.27.- A falta de convenio, si el o los letrados intervinientes solicitaren regulación de los honorarios que deberán abonar sus patrocinados por la tarea en la gestión madiadora se aplicarán las disposiciones pertinentes la Ley 24.432, ley cuya vigencia se mantiene en todo su articulado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CLÁUSULAS TRANSITORIAS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Art.28.- El sistema de mediación obligatoria comenzará a funcionar dentro de los ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente ley, siendo obligatorio el régimen para las demandas que se inician con posterioridad a esa fecha.&lt;br /&gt;Art.29.- La mediación suspende el plazo de la prescripción desde que se formalice la presentación a que se refiere el Art.4º.&lt;br /&gt;Art.30.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, por el término de cinco (5) años, a establecer por vía de la reglamentación los aranceles y honorarios previstos en la presente ley.-&lt;br /&gt;La obligatoriedad de la etapa de la mediación establecida en el Art.1º, primer párrafo de la presente ley, regirá por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la puesta en funcionamiento del régimen de mediación de conformidad con lo establecido en el Art. 28.&lt;br /&gt;Art.31.- Quedarán en suspenso la aplicación del presente régimen a los Juzgados Federales en todo el ámbito del territorio nacional, hasta tanto se implemente el sistema en cada uno de ellos, de las Secciones Judiciales en donde ejerzan su competencia.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://megamediaciones.blogspot.com/feeds/6841666775870520471/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/2133652199286285607/6841666775870520471' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/6841666775870520471'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/6841666775870520471'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://megamediaciones.blogspot.com/2008/02/ley-24573-mediacin-y-conciliacin.html' title='Ley 24573 - MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN'/><author><name>Dra. Daniela A. Gallo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02715554538895656170</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://bp1.blogger.com/_lcCxPpDOEjY/R7xzAN1jfHI/AAAAAAAAAB0/BkSRs9DoFe4/S220/logo+estrella+modificado+jpeg+nuevo.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgLpYnIxODnS80cw5WxYbb3vgblwkygAvtbW1YmeXTS3dChDO8Dqbxv54QC_Gjcp2LSWM5pttHbRhL6RVRI19TZA4-i1XfeKtHcTjzYUQmb2GURjE3OJf9LHSpAqSibdHchPG8Pp03Hn1c/s72-c/leymediacion.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2133652199286285607.post-1061349393849968074</id><published>2008-02-14T15:22:00.005-02:00</published><updated>2008-12-10T03:57:48.991-02:00</updated><category scheme="http://www.blogger.com/atom/ns#" term="Decretos"/><title type='text'>DECRETO  1465/2007. Mediación - Honorarios</title><content type='html'>&lt;a href=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgwrQAP3wrRt9VPhpV-axAnMIPzvYhxp-2Z8WPbW85XbjsV99quARwpzIJvwCkAIE01APmcNJf-zMEojeS5_GpK3p4SJlNH3EFHecRQctTQPYG2-i0tlc1oDlG6QQrYcI_gWerVvkEo-vo/s1600-h/decreto.jpg&quot;&gt;&lt;img id=&quot;BLOGGER_PHOTO_ID_5166890822383401890&quot; style=&quot;margin: 0px 10px 10px 0px; float: left;&quot; alt=&quot;&quot; src=&quot;https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgwrQAP3wrRt9VPhpV-axAnMIPzvYhxp-2Z8WPbW85XbjsV99quARwpzIJvwCkAIE01APmcNJf-zMEojeS5_GpK3p4SJlNH3EFHecRQctTQPYG2-i0tlc1oDlG6QQrYcI_gWerVvkEo-vo/s320/decreto.jpg&quot; border=&quot;0&quot; /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO 1465/2007 B.O. 19/10/2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VISTO el Decreto Nº91 del 26 de enero de 1998 y,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Que el Decreto Nº91 del 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley Nº24.573, estableció en su Anexo I, artículos 3º y 4º, los aranceles que corresponde abonar según se opte por llevar a cabo la mediación obligatoria por ante mediador designado por elección o conforme lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº24.573.&lt;br /&gt;&lt;span id=&quot;fullpost&quot;&gt;&lt;br /&gt;Que el artículo 5º del citado Anexo fijó la suma que la parte requirente debe oblar al mediador o mediadora en concepto de gastos administrativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que el artículo 21 del citado Anexo fijó los honorarios que deben percibir los mediadores o mediadoras por su actuación en los procedimientos de mediación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que desde la puesta en vigencia del Decreto Nº91/98 los montos de los aranceles y de los honorarios que perciben por su labor los mediadores referidos han permanecido inalterados y se han tornado insuficientes, lo que justifica que se aumenten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que con relación a la posibilidad de las partes de acordar libremente los honorarios correspondientes al profesional a cargo de las mediaciones privadas prevista en el artículo 21 del Decreto Nº91/98, resulta conveniente que se haga extensiva a las mediaciones oficiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 30 de la Ley Nº24.573 y sus prórrogas, establecidas por las Leyes Nº25.287 y Nº26.094.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL PRESIDENTE&lt;br /&gt;DE LA NACION ARGENTINA&lt;br /&gt;DECRETA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 3º del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº91/98 por el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&quot;ARTICULO 3º - Mediación Privada. Arancel. Designación del mediador por las partes. En caso de que el reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 1º de la presente reglamentación, opte por llevar a cabo la mediación obligatoria por ante mediador designado por elección, deberá abonar un arancel de DIEZ PESOS ($10), el que deberá ser ingresado por medio de depósito a efectuarse en la cuenta oficial correspondiente conforme lo disponga el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y su constancia de pago, presentada al mediador. Asimismo, el depósito deberá ser acreditado en oportunidad que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de esta reglamentación, se deba sortear juez ante la Mesa General de Entradas de la Cámara del fuero que corresponda y cuando se informe el resultado de la mediación al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS conforme a lo previsto en el mismo artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mediador podrá ser designado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Por acuerdo entre las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Por propuesta del requirente que efectuará al requerido a efectos de que éste seleccione, de un listado no menor a OCHO (8) mediadores, aquel que llevará adelante la mediación. Los mediadores propuestos deberán tener distintos domicilios entre sí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido el listado de mediadores y sus domicilios para que dentro de los TRES (3) días de notificado el requerido opte por cualquiera de los propuestos. La opción ejercida por el requerido deberá notificarla fehacientemente en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos, y el mediador elegido será considerado designado para llevar a cabo la mediación. Si hubiese más de un requerido, éstos deberán unificar la elección y, en caso de no lograrse conformidad, el requirente elegirá directamente el mediador del listado propuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El silencio o la negativa a la elección habilitará al requirente a elegir directamente del listado propuesto y debidamente notificado el mediador que intervendrá en el conflicto. Si el requirente no lograra notificar al requerido, podrá elegir directamente un mediador de la lista oportunamente ofrecida en su notificación frustrada. El mediador designado, con las constancias de las notificaciones fracasadas, no podrá dirigir otra notificación como no sea al mismo o a los mismos domicilios que los utilizados por el requirente para intentar notificar el listado propuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta del requirente debe incluir en su texto la transcripción de este artículo.&quot;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2º - Sustitúyese el artículo 4º del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº91/98 por el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&quot;ARTICULO 4º - Mediación oficial. Arancel. Sorteo del mediador. En el caso de que el reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº24.573, formalice su pretensión ante la Mesa General de Entradas de la Cámara del fuero que corresponda, deberá acreditar el pago de un arancel de VEINTICINCO PESOS ($25) exhibiendo el comprobante del depósito efectuado en la cuenta oficial correspondiente, y presentará por cuadruplicado un formulario que aprobará al efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Mesa General de Entradas, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación, sorteará juzgado, funcionarios del MINISTERIO PUBLICO y mediador y devolverá debidamente intervenidos DOS (2) ejemplares del formulario al reclamante. Archivará UNO (1) de los ejemplares restantes y el otro lo remitirá al Juzgado sorteado con el fin de formar un legajo que se reservará hasta la oportunidad en que se presenten cualesquiera de las actuaciones derivadas del procedimiento de la mediación, ejecución del acuerdo o de los honorarios del mediador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mediador desinsaculado no integrará la lista de sorteo hasta tanto no hayan sido designados la totalidad de los mediadores que integran la lista.&quot;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3º - Sustitúyese el artículo 5º del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº91/98 por el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&quot;ARTICULO 5º - Entrega y recepción de la mediación. El reclamante deberá entregar en la oficina del mediador el comprobante de pago del arancel y los DOS (2) ejemplares intervenidos del formulario de requerimiento. Asimismo, deberá abonar en ese acto la cantidad de CUARENTA PESOS ($40) en concepto de gastos administrativos, más el costo que insuma cada notificación. Si no se diere cumplimiento a estos recaudos, el mediador puede suspender el curso del trámite hasta que sean satisfechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mediador retendrá uno de los ejemplares y restituirá el otro al presentante con su sello y firma, dejando constancia de la fecha y hora de recepción: El mediador puede autorizar expresamente a una o más personas de su oficina para efectuar la recepción de esa documentación. La autorización, debidamente suscripta por el mediador y el o los autorizados deberá exhibirse en lugar visible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el reclamante no cumpliera con ese trámite de presentación del requerimiento en las oficinas del mediador dentro del plazo de TRES (3) días hábiles judiciales, deberá abonar nuevamente el arancel previsto en el artículo 4º de esta reglamentación y solicitar en la Mesa General de Entradas la readjudicación del mismo mediador anteriormente sorteado.&quot;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4º- Sustitúyese el artículo 21 del Anexo aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº91/98 por el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&quot;ARTICULO 21. - Honorarios del mediador. Oportunidad de su pago. Ejecución. Los honorarios que percibirá el mediador por su tarea en las mediaciones oficiales que resultare sorteado, se fijan de acuerdo a las siguientes pautas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos hasta la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500): PESOS DOSCIENTOS ($200), retribución que será considerada básica a los efectos del artículo 10 de la Ley Nº24.573.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) y hasta TRES MIL ($3.000): PESOS TRESCIENTOS ($300).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS TRES MIL ($3.000) y hasta PESOS SEIS MIL ($6.000): PESOS SEISCIENTOS ($600).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos superiores a PESOS SEIS MIL ($6.000) y hasta PESOS TREINTA MIL ($30.000), o se trate de asuntos en los que no se determinó el monto en el formulario de requerimiento: PESOS NOVECIENTOS ($900).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5) Asuntos en los que se encuentren involucrados montos a partir de PESOS TREINTA MIL ($30.000) en adelante: PESOS MIL DOSCIENTOS ($1.200)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los fines de determinar la base sobre la que se aplicará la escala mencionada, deberá tenerse en cuenta el monto del acuerdo o el de la sentencia comprensivo del capital y sus intereses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si promovido el procedimiento de mediación, éste se interrumpiese o fracasase y por cualquier causa no se iniciase el juicio por parte del reclamante dentro de los SESENTA (60) días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar al mediador en concepto de honorarios la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300) a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la acción y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el certificado negativo de mediación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el juicio fuese iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la promoción de la acción al mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el pleito el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiese percibido a cuenta, por lo que la conclusión del proceso le debe ser notificada y debe ser citado antes de disponerse el archivo o paralización de las actuaciones o de homologarse algún acuerdo que ponga fin al juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que el reclamante desista de la mediación cuando el mediador ya ha tomado conocimiento de su designación, a éste le corresponderá la mitad de los honorarios a que hubiese tenido derecho en el supuesto de concluir la mediación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las mediaciones oficiales y privadas los honorarios pueden acordarse libremente, rigiendo subsidiariamente las pautas que anteceden.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todas las mediaciones, salvo pacto en contrario, una vez celebrado el acuerdo entre las partes, éstas deben satisfacer los honorarios del mediador al finalizar la audiencia. En el supuesto de que los honorarios no sean abonados en ese momento, deberá dejarse establecido en el acta, el lugar y fecha de pago que no podrá extenderse más allá de los TREINTA (30) días corridos. En este supuesto el mediador está facultado para conservar en su poder todos los ejemplares de los instrumentos en los que conste el acuerdo hasta tanto le sea pagada su retribución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los honorarios no abonados en término pueden ser ejecutados por el mediador habilitado con la sola presentación del acta en la que conste la obligación del pago, la que tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de homologación ni reconocimiento de firma alguna, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 12 de la Ley Nº24.573.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las mediaciones oficiales, el juez sorteado en su oportunidad será el que deba entender en la ejecución, y en las mediaciones privadas, será competente la JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL.&quot;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5º- Las menciones contenidas en el texto del Decreto Nº91/98 del 26 de enero de 1998, al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, en la actualidad denominado MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del artículo 1º del Decreto Nº1066/04, deberán entenderse efectuadas a dicha jurisdicción en su actual denominación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Alberto J. B. Iribarne.&lt;br /&gt;Actualización&lt;br /&gt;Esta norma no contiene actualización.&lt;br /&gt;Citas Legales&lt;br /&gt;ley 24.573: LV-E, 5894&lt;br /&gt;dec. 91/98: LVIII-A, 182&lt;br /&gt;ley 24.573: LV-E, 5894&lt;br /&gt;ley 25.287: LX-D, 4095&lt;br /&gt;ley 26.094: LXVI-C, 2390.&lt;br /&gt;© La Ley S.A. &lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://megamediaciones.blogspot.com/feeds/1061349393849968074/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment/fullpage/post/2133652199286285607/1061349393849968074' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/1061349393849968074'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2133652199286285607/posts/default/1061349393849968074'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://megamediaciones.blogspot.com/2008/02/decreto-14652007-mediacin-honorarios.html' title='DECRETO  1465/2007. Mediación - Honorarios'/><author><name>Dra. Daniela A. Gallo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/02715554538895656170</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='21' src='http://bp1.blogger.com/_lcCxPpDOEjY/R7xzAN1jfHI/AAAAAAAAAB0/BkSRs9DoFe4/S220/logo+estrella+modificado+jpeg+nuevo.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media="http://search.yahoo.com/mrss/" url="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgwrQAP3wrRt9VPhpV-axAnMIPzvYhxp-2Z8WPbW85XbjsV99quARwpzIJvwCkAIE01APmcNJf-zMEojeS5_GpK3p4SJlNH3EFHecRQctTQPYG2-i0tlc1oDlG6QQrYcI_gWerVvkEo-vo/s72-c/decreto.jpg" height="72" width="72"/><thr:total>0</thr:total></entry></feed>