<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><rss xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:openSearch="http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/" xmlns:blogger="http://schemas.google.com/blogger/2008" xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:gd="http://schemas.google.com/g/2005" xmlns:thr="http://purl.org/syndication/thread/1.0" version="2.0"><channel><atom:id>tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756</atom:id><lastBuildDate>Thu, 29 Aug 2024 07:13:14 +0000</lastBuildDate><category>Drogas Ilegales</category><category>Efectos</category><category>Conceptos</category><category>Prevención</category><category>Cocaína</category><category>Consecuencias</category><category>Drogas de Síntesis</category><category>Anfetaminas</category><category>Drogas Psicoactivas</category><category>Escuela</category><category>Hipnóticos</category><category>Adictos</category><category>Alucinógenos</category><category>Familia</category><category>Marihuana</category><category>Metadona</category><category>OMS</category><category>Opio</category><category>Prejuicios</category><category>Sociedad</category><category>Adicción</category><category>Alcohol</category><category>Barbitúricos</category><category>Barrio</category><category>Bazuko</category><category>Cafeina</category><category>Crack</category><category>Creencia Populares</category><category>Dependencia</category><category>Depresoras</category><category>Educación</category><category>Estereotipos</category><category>Estimulantes</category><category>Heroína</category><category>MDMA</category><category>Modelos de Abordaje</category><category>Morfina</category><category>Narcotráfico</category><category>Narcótico</category><category>Opiaceo</category><category>PCP</category><category>Paco</category><category>Pasta Base</category><category>Psicofármaco</category><category>THC</category><category>Tabaco</category><category>Tolerancia</category><category>Trafico Ilicito de Drogas</category><category>Abordaje Integral</category><category>Abuso</category><category>Acido Lisergico</category><category>Adolescencia</category><category>Alquitrán</category><category>Ambientes Nocivos</category><category>Ambientes Sanos</category><category>Anabólicos</category><category>Analgesicos</category><category>Antiparkinsonianos</category><category>Atropina</category><category>Belladona</category><category>Benzodiazepinas</category><category>Benzopireno</category><category>Beta-bloqueantes</category><category>Brugmansia</category><category>Burundanga</category><category>CENARESO</category><category>Café</category><category>Causas</category><category>Clasificaciones</category><category>Clasificación Social</category><category>Club</category><category>Coca</category><category>Comité Olímpico Internacional</category><category>Condiciones para el Consumo</category><category>Convención Unica</category><category>Cornezuelo</category><category>Criminalidad</category><category>Curso y Taller para Nunca Mas Volver a Fumar</category><category>Cártel</category><category>Cáñamo</category><category>Deporte</category><category>Despersonalizantes</category><category>Dietilamida</category><category>Diuréticos</category><category>Droga</category><category>Drogadictos</category><category>Drogas Místicas</category><category>Drogas Religiosas</category><category>Efedrina</category><category>Enciclidina</category><category>Enfoque Jurídico</category><category>Enfoque Médico</category><category>Enfoque PsicoCultural</category><category>Enfoque Social</category><category>Ephedra</category><category>Escopolamina</category><category>Esteroides</category><category>Estupefacientes</category><category>Extasis</category><category>Fenciclidina</category><category>Fiscalización</category><category>Flashback</category><category>GENDARMERIA NACIONAL</category><category>Gastadores</category><category>Globalización</category><category>Guerra del Opio</category><category>Hachis</category><category>Hoja de Coca</category><category>Hormonas</category><category>Internet</category><category>Intoxicación</category><category>Ketamina</category><category>LSD</category><category>Ludopatías</category><category>MINISTERIO DE SALUD</category><category>Medios de Comunicación</category><category>Metildioximetanfetamina</category><category>Mezcalina</category><category>Nicotina</category><category>Opiaceos</category><category>Organización Mundial de la Salud</category><category>Orientación p padres</category><category>PODER EJECUTIVO NACIONAL</category><category>POLICIA FEDERAL</category><category>PREFECTURA NAVAL</category><category>Padres</category><category>Pautas</category><category>Peyote</category><category>Polvo de Angel</category><category>Propaganda</category><category>Psicotrópicos</category><category>Recuperación</category><category>Rehabilitación</category><category>Rohypnol</category><category>SEDRONAR</category><category>Salud</category><category>Sedantes</category><category>Sindrome de Abstinencia</category><category>Sobredosis</category><category>Sujeto</category><category>Toxicomanía</category><category>Trabajo</category><category>Trabajólicos</category><category>Tratamiento</category><category>Uso</category><category>Uso Indebido</category><title>Temática de las Drogas - Adicciones</title><description>&lt;P&gt;por Marcela Hourmilougué - **MarcelaH®**&lt;/p&gt;&lt;/p&gt;&lt;/p&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/</link><managingEditor>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</managingEditor><generator>Blogger</generator><openSearch:totalResults>55</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-1374989859675297294</guid><pubDate>Sat, 05 Jul 2008 18:48:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-05T15:48:39.714-03:00</atom:updated><title></title><description>&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.geocities.com/marcelah2020/tematica.jpg&quot; /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;Se recomienda leer cada post en el mismo orden en el que se encuentran los títulos , dado que el tema se va desarrollando de la manera hilada que fue escrito, explicando conceptos necesarios para comprender mejor los items que se van continuando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos escritos surgieron de los &quot;Talleres para Estudiantes&quot; tal cómo se explica en la Introducción de la web original, la que fuera en su momento la primera -sobre el tema- en la República Argentina y la Segunda de Habla Hispana de todo Internet de la autoría de quien suscribe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí se han trascripto los conceptos fundamentales actualizando datos y desarrollando nuevos temas de acuerdo con los tiempos y el incremento del consumo de la mayoría de las drogas.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;Espero que esta recopilación sea tan útil como lo fuera aquella primera, aún existiendo hoy en día cientos de páginas incluso tomadas del aquel primer Sitio al que me he referido.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/07/se-recomienda-leer-cada-post-en-el_05.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-3455218831292598442</guid><pubDate>Wed, 02 Jul 2008 17:06:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-02T18:45:57.763-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Adicción</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Adictos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Conceptos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Gastadores</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Internet</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Ludopatías</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Trabajólicos</category><title>OTRO TIPO DE ADICCIONES</title><description>Otras líneas de pensamiento han incluido en la definición de &lt;a href=&quot;http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/07/qu-es-la-adiccion.html&quot;&gt;Adicción&lt;/a&gt; dada por la OMS otro tipo de objetos y ampliaron la definición de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;Estado de intoxicación crónica y periódica originada por el consumo repetido convertido en conducta permanente, caracterizada por:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Una compulsión a continuar consumiendo por cualquier medio.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Una tendencia al aumento de la dosis.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Una dependencia psíquica de los efectos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Consecuencias perjudiciales para el individuo y la sociedad. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;De tal manera se habla de &quot;conducta adictiva&quot; , en relación al juego (ludopatía),  en relación al trabajo (trabajólicos), en relación a Internet, a realizar compras (adicto-gastadores), a las golosinas, a las personas, a los deportes, a la comida, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde mi punto de vista habría que diferenciar claramente al droga-adicto (palabra fuera de moda por su connotación moral) de las &quot;conductas adictivas&quot; frente a determinadas situaciones que serían las antes mencionadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, quiero hacer una distinción en relación a la comida, dado que la obesidad es una enfermedad y el deseo de comer compulsivamente forma parte de la misma. La anorexia y la bulimina no deben ser consideradas como adicciones sino ser tomadas como cuadros con sus propias características.&lt;/div&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/07/otro-tipo-de-adicciones.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-1312884973833585555</guid><pubDate>Wed, 02 Jul 2008 16:47:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-02T18:06:49.624-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Adicción</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Conceptos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Dependencia</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Tolerancia</category><title>¿QUÉ ES LA ADICCION?</title><description>&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Definiciones y conceptos del término adicción &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Según la (OMS) Organización Mundial de la Salud Institución de la Organización de las Naciones Unidas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Adicción:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Estado de intoxicación crónica y periódica originada por el consumo repetido de una droga, natural o sintética, caracterizada por:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Una compulsión a continuar consumiendo por cualquier medio.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Una tendencia al aumento de la dosis.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Una dependencia psíquica y generalmente física de los efectos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Consecuencias perjudiciales para el individuo y la sociedad. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;Serie de Informes Técnicos, ONU, números 116 y 117, 1957.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Según la American Psychiatric Asociation&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Asociación de psiquiatras estadounidenses&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Dependencia a una sustancia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Patrón mal adaptado de abuso de una substancia que produce trastornos o dificultades físicas importantes desde un punto de vista clínico, siempre que se manifiesten tres (o más) de los factores abajo expuestos en cualquier momento, dentro de un periodo de 12 meses:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;1. Tolerancia, definida en cualquiera de los siguientes términos:&lt;ul&gt;&lt;li&gt;a) Necesidad de consumir una cantidad notablemente superior de la sustancia a fin de conseguir la intoxicación o el efecto deseado.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;b) Efecto marcadamente menor con el uso continuo de la misma cantidad de una sustancia.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;c) Consumo de una sustancia (o en su defecto, otra de la misma clase) a fin de evitar los síntomas de abstinencia.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;2. Abstinencia, definida en cualquiera de los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;a) Síndrome de abstinencia característico de la sustancia.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;b) Consumo de una sustancia (o en su defecto, otra de la misma clase), a fin de evitar los síntomas de abstinencia.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;3. Consumo de una sustancia a menudo en grandes cantidades o durante periodos de tiempo más largos de los pretendidos inicialmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;4. Existencia de un deseo persistente o de esfuerzos inútiles por reducir o controlar el uso de la substancia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;5. Empleo exacerbado del tiempo en actividades relacionadas con la obtención de la substancia (p.e.acudir a muchos médicos o conducir largas distancias), su consumo (p.e. fumar encadenadamente) o la recuperación de sus efectos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;6. Abandono o reducción de actividades importantes de carácter social, ocupacional o recreativa derivadas del uso de la sustancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Consumo continuado de la sustancia a pesar de conocer la existencia de un problema persistente o recurrente, ya sea de índole física o psicológica, que con toda probabilidad ha sido motivado o exacerbado por la sustancia (p.e. el consumo habitual de cocaína, independientemente de saber que produce depresiones, o el consumo continuado de bebidas alcohólicas a pesar de saber que ello empeora una úlcera).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se diagnosticará &lt;b&gt;abuso de una sustancia con dependencia fisiológica&lt;/b&gt; si hay pruebas que demuestran la existencia de tolerancia o abstinencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se diagnosticará &lt;b&gt;abuso de una sustancia sin dependencia fisiológica&lt;/b&gt; si no hay pruebas de la existencia de tolerancia o de abstinencia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;(American Psychiatric Asociation 1994)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Algunas reflexiones a cerca del concepto de Adicción sobre el trabajo:&lt;br /&gt;&quot;Entre la Medicina y la Moral&quot;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;font-size:78%;&quot; &gt;MAY, C.&lt;br /&gt;Pathology, identity and the social construction&lt;br /&gt;of alcohol dependence, Sociology,&lt;br /&gt;vol. 35, nº 2, pp. 385-400, 2001.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Definir la adicción se ha pasado del concepto de culpa –los usuarios de drogas como degenerados, viciosos e inmorales al de vulnerabilidad –con el consiguiente énfasis en los factores de riesgo y protección–, la rehabilitación del adicto continúa respondiendo, principalmente,&lt;u&gt;a un imperativo de tipo moral.&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para May, es evidente que el de adicción constituye un concepto discutido y, más allá de cambios en su construcción social, se enfrenta aún hoy al dilema de optar entre &lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;vulnerabilidad médico social y culpabilidad moral.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La idea de que los individuos pueden sufrir un impulso compulsivo que les lleva a beber alcohol o consumir otras drogas aparece a principios del XIX en Inglaterra, asociado a la locura, a una pérdida patológica de la razón, que mantiene aún cierta carga moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se proponen entonces explicaciones genéticas, orgánicas o psicológicas que poco a poco van sustituyendo –en la literatura médica al menos– idea de que el alcoholismo u otras adicciones&lt;u&gt;son resultado de la incapacidad y de la falta de control personal.&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Tal concepto se refuerza tras la primera guerra mundial, al observarse que personas consideradas moralmente intachables caían presas de graves alteraciones psiquiátricas tras su paso por el campo de batalla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La guerra establece la idea de que en el origen de la adicción puede estar una &lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;vulnerabilidad psicológica&lt;/span&gt; presente &lt;u&gt;en mayor o menor medida en toda la población&lt;/u&gt;, que puede ser activada por la exposición a unas condiciones ambientales determinadas, independientemente de la categoría moral del sujeto. La respuesta a estas situaciones, por tanto, no podía consistir en la recuperación de la disciplina moral, sino en la prevención y el tratamiento médico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;u&gt;Descubrir que la adicción es una condición latente en cualquier persona abrió así las puertas a investigaciones epidemiológicas orientadas a establecer cuáles son esos factores de vulnerabilidad y en qué poblaciones o situaciones se concentran y al desarrollo de medidas de prevención basadas en factores de riesgo y protección.&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La &lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;rehabilitación del adicto no perdió sin embargo su carácter de victoria moral&lt;/span&gt;. La fundación de los Alcohólicos Anónimos en 1930 reforzó esa idea:&lt;u&gt; la adicción es una enfermedad, pero una enfermedad incurable sin una severa autodisciplina por parte del paciente.&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Así, si &#39;ser adicto&#39; se convierte en una categoría clínica neutra, carente de culpa, ser adicto en proceso de recuperación es en cambio todo lo contrario, pues se basa en la activación de la capacidad moral de sobreponerse a la adicción.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La medicalización de las drogodependencias se enfrenta además a otro problema: de la misma forma que la gripe reside en un virus o el cáncer en un tumor, &lt;u&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;la adicción no existe biológicamente,  sólo se materializa en la experiencia subjetiva del adicto. Y sin una causa orgánica o psicógena, no puede haber una enfermedad llamada adicción.&lt;/span&gt;&lt;/u&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué implicaciones tiene todo esto en los procesos de rehabilitación? &lt;u&gt;Sólo el paciente sabe hasta qué punto es adicto y la recuperación está por completo en sus manos &lt;/u&gt;; su motivación y su capacidad de autodefinirse como adicto resultan en ese sentido aspectos cruciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;La medicina ha pasado de considerar la adicción como una pérdida patológica de razón a considerarla una falta casi patológica de interés, lo que significa, en la práctica, que el médico poco puede hacer más que impulsar la motivación del paciente. Una motivación que parte en gran medida, como en el siglo XIX, de presupuestos morales.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/07/qu-es-la-adiccion.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-5779608147840884791</guid><pubDate>Tue, 01 Jul 2008 20:55:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-01T23:50:38.466-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Bazuko</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Coca</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Cocaína</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogas Ilegales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Pasta Base</category><title>PASTA BASE</title><description>&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Pasta base de cocaína (PBC)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Se trata de la  cocaína no tratada, que se extrae de las hojas del arbusto de la coca - crece  principalmente en Bolivia, Colombia y Perú - a través de un proceso de  maceración y mezcla con solventes como parafina, bencina y ácido  sulfúrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como existen cerca de 250 variedades de coca, las  características de la PBC varían, según la cantidad de alcaloide que contengan  las hojas utilizadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un polvo blanquecino o  amarillento y vulgarmente se la llama Pasta o Bazuca o Bazuko.  Se hacen cigarrillos de PBC mezclado con tabaco y/o  marihuana.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Efectos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los efectos de  fumar PBC dependen de muchas variables (cómo ya hemos visto en para todas las drogas) sumándose las diferencias en las  impurezas y adulteraciones que contenga&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se fuma, el efecto es rápido e intenso (se demoran entre 8 y 40  segundos en aparecer y dura sólo unos minutos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El efecto que produce el consumo de PBC se puede dividir en cuatro  etapas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.&lt;/strong&gt;  &lt;p&gt;Etapa de euforia:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt; Euforia.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Disminución de inhibiciones.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Sensación de placer.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Éxtasis.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Intensificación del estado de ánimo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Cambios en los niveles de atención.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Hiperexcitabilidad.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Sensación de ser muy competente y capaz.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Aceleración de los procesos de pensamiento.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Disminución del hambre, el sueño y la fatiga.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Aumento de la presión sanguínea, la temperatura corporal y el ritmo  respiratorio.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.&lt;/strong&gt;  &lt;p style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Etapa de disforia:&lt;/p&gt; &lt;ul&gt;&lt;li&gt; Sensación de angustia,&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;depresión e inseguridad.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Deseo incontenible de seguir fumando.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Tristeza.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Apatía.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Indiferencia sexual.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;  &lt;strong&gt;3.&lt;/strong&gt;  &lt;p&gt;Etapa en que la persona empieza a consumir ininterrumpidamente cuando aún  tiene dosis en la sangre para evitar la disforia.&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;/p&gt;  &lt;strong&gt;4.&lt;/strong&gt;  &lt;p&gt;Etapa de psicosis y alucinaciones: el consumo de PBC puede provocar psicosis o  pérdida del contacto con la realidad, la que puede darse después de varios días  o semanas de fumar con frecuencia y durar semanas o meses.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las alucinaciones  pueden ser visuales, auditivas, olfatorias o cutáneas.&lt;/p&gt; &lt;p style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Otros efectos físicos que se pueden observar por el consumo de PBC son:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt; Pérdida de peso.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Palidez.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Taquicardia.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Insomnio.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Verborrea.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Midriasis (dilatación de las pupilas).&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Náuseas y/o vómitos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Sequedad de la boca.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Temblor.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Hipertensión arterial.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Falta de coordinación.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Dolor de cabeza.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Mareos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Picazón.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;La PBC es una sustancia muy adictiva. Esto porque la excitación y el  bienestar que provoca son muy breves, lo que se acompaña inmediatamente de una  fuerte sensación de angustia. Y evitarla es el motivo para seguir consumiendo  PBC.</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/07/pasta-base.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-3756355442315634333</guid><pubDate>Tue, 01 Jul 2008 19:29:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-01T23:51:11.310-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Cocaína</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogas Ilegales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Paco</category><title>PACO</title><description>&lt;div class=&quot;vsmcontent&quot; align=&quot;justify&quot;&gt;El Paco es el nombre que se le ha dado a los residuos de las cocinas o laboratorios en los que se elabora la cocaína, emerge como un resultado de una industria que busca la forma de aprovechar hasta el último residuo e introducirlo en el mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque se encuentra más expandido en sectores marginales por su bajo costo el paco también es consumido por la clase media.  Diversos estudios afirman que &quot;los efectos del consumo son más graves entre los más pobres porque se trata de un sector que se encuentra con restricciones para acceder a los servicios de salud y que no cuentan con una alimentación adecuada&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El paco es un fenómeno de la Argentina pero se ha extendido a  toda América del Sur.&lt;br /&gt;Allí donde llega la cocaína, se produce la comercialización clandestina y junto con ello el deseo de explotarla hasta las ultimas consecuencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde comienzos de siglo cambió  la macroeconomía de la cocaína, se produce más en la Argentina y por lo tanto circula más el desecho de la producción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El clorhidrato se envía a los lugares de la ciudad donde se la puede pagar cómo así en grandes cantidades para la exportación. El desecho se distribuye para la venta  local y tanto más para los barrios bajos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Paco se fuma en pipas. Es muy adictivo porque sus efectos son muy intensos, pero también muy breves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al fumarse, sus resultados aparecen en un lapso de apenas entre 8 y 40 segundos, y se extiende por sólo unos minutos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Allí el consumidor pasa de la euforia, inicial, de la sensación de placer, del éxtasis, a una angustia y una depresión profundas que lo llevan a querer consumir nuevamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;El consumo prolongado puede causar &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;psicosis  &lt;/li&gt;&lt;li&gt;o pérdida del contacto con la realidad &lt;/li&gt;&lt;li&gt;y alucinaciones. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Otros efectos físicos son &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;la pérdida de peso,&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;taquicardia,&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;verborrea,&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;insomnio,&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;dolor de cabeza&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;y falta de coordinación.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;Pero todos sus efectos pueden tratarse con abstinencia y un tratamiento adecuado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/07/paco.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-5021106729543594376</guid><pubDate>Tue, 01 Jul 2008 17:17:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-02T18:02:21.422-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Antiparkinsonianos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Atropina</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Belladona</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Brugmansia</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Burundanga</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Escopolamina</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Hipnóticos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Narcótico</category><title>BURUNDANGA</title><description>Escopolamina o Burundanga&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Se llama Escopolamina y se obtiene de un árbol nativo de Centro América, denominado BRUGMANSIA o BELLADONA. Se asimila al solo contacto con el cuerpo.&lt;br /&gt;Es un alcaloide que se encuentra como metabolito secundario de dichas plantas   de fuerte poder narcótico.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Sus flores son abiertas en forma de campana y cuelgan hacia abajo. Son de color rosada en&lt;br /&gt;     sus pétalos con tintes naranja y amarillos. La base de la flor es de color blanco. Tiene alrededor de 20 cm de largo con una abertura de 15 cm de diámetro. Son bellas flores que aparentemente no tienen ninguna contraindicación, no tiene espinas ni es desagradable a la vista, pero su poder está en producir estados narcóticos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;De esta planta se extrae una droga llamada atropina, usada en la medicina clásica para determinadas afecciones y se encuentra en todas partes, si bien es originaria de paises tropicales, en países del sur también se han cultivado con fines ornamentales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;En medicina humana, la escopolamina tiene tres usos fundamentales:&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;se utiliza en muy pequeñas cantidades para prevenir y tratar el mareo, las náuseas y los vómitos provocados por los diferentes medios de locomoción; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;por su acción sedante sobre el sistema nervioso central, se usa como antiparkinsoniano, antiespasmódico y como analgésico local; y &lt;/li&gt;&lt;li&gt;sirve para provocar dilatación de la pupila en exámenes de fondo de ojo. En general, su uso reduce la producción de las glándulas secretoras (saliva, bronquios y sudor). &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Se la administraba junto a la morfina como analgésico en los cirugía mayor y en partos, pero posteriormente se abandonó al verse  implicada como factor causal en la tasa excesivamente alta de mortalidad  infantil.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;La escopolamina es  una substancia altamente tóxica y debe ser  usada en dosis minúsculas, como por ejemplo, en el tratamiento de la cinetosis (mareos vehiculares), se  usan dosis trasdérmicas que no superan los 330 ug cada día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una sobredosis por escopolamina puede causar delirio, y otras psicosis, parálisis, estupor &lt;a title=&quot;Psicosis&quot; href=&quot;http://www.blogger.com/wiki/Psicosis&quot;&gt;&lt;/a&gt; y la muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La escopolamina es una droga con fines médicos que debe usarse con precaución y sólo bajo prescripción médica.&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;La droga de los delicuentes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;La escopolamina  ha sido alterada y mezclada con otras para producir estados hipnóticos con beneficios para el que intenta abusarse de una víctima.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Introducida por el delincuente subrepticiamente logra con esta droga controlar la voluntad de la víctima, dado que es   una sustancia que tiene el poder de suprimir la memoria y la voluntad de las personas por un corto período de tiempo, y es a este efecto hipnótico provocado con el fín de cometer actos ilícitos, robos, abusos, etc, que recibe nombre de &quot;burundanga&quot; es decir que el nombre no está en relación con la denominación vulgar de la substancia  sino que está en relación con el acto de cometer un ilícito utilizando esa droga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez que la escopolamina ingresa en el organismo produce su efecto a los pocos minutos y su duración se extenderá por una o dos horas, lapso en el cual la persona no tendrá voluntad propia y está expuesta a la manipulación por parte de otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La víctima estará en un estado de pasividad y en actitud complaciente a las influencias de terceros, lo cual es aprovechado por los delicuentes para robar o inducir a actos que lesionarán a la víctima no solo físicamente sino también moralmente.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;¿Cómo usan la escopolamina los delincuentes?&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;Investigadores aseguran que esta droga ha sido alterada y/o manipulada con otras drogas para producir un efecto de automatismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es factible el ingreso por vía inhalatoria a través de cigarrillo o por la piel con la aplicación de linimentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los lugares donde se venden bebidas alcohólicas, restaurantes, bares, discotecas, pasa en forma casi desapercibida, pues si la persona ha ingerido bebidas alcohólicas, puede pasar como indispuesta por haber bebido y es acompañada entonces por el &quot;alma caritativa&quot; de un delicuente que lo/a saca del lugar y llevándola  afuera tiene la oportunidad de hacer con la víctima lo que quiera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A veces los delincuentes simulan estar perdidos u ofrecen productos para inhalar, un perfume o una bebida o cigarrillo, charla mediante,  la víctima a los pocos minutos, se siente mareada y con las facultades perceptivas alteradas hasta llegar a un momento en que pierde toda lucidez, pero puede caminar y responder a las preguntas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En otras oportunidades el tóxico está puesto en otro objeto como por ejemplo, cremas y linimentos que la víctima toca y entra al torrente sanguíneo por contacto dérmico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tan pronto la escopolamina ingresa al cuerpo tiene efecto inmediato el que dura 1 a 2 horas, y se va eliminando muy lentamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La víctima entra en un estado de pasividad y en actitud “complaciente”, que aprovecha el delincuente para robarle e inducirle a realizar acciones que pueden lesionarle física, moral o económicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Generalmente son pequeñas organizaciones formadas por más de tres delincuentes encargados de seleccionar a la víctima para confundirla, drogarla, robarla, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Cuidados a tener en cuenta &lt;/span&gt;(tal como nos decían nuestras madres y abuelas)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;No acepte ponerse cremas ni perfumes en la calle a modo de demostración,&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;no acepte inahalación de perfumes de parte de vendedores ambulantes o que no estén en puestos de venta, comercios autorizados,&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;no acepte caramelos, dulces en la calle&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;alerte a los niños para que tomen siempre todas las precauciones posibles,&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;al igual que a otras personas en la casa, pues también pueden llegar hasta la puerta de su casa con el fin de vender o promocionar productos.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;en los bancos o cajeros automáticos también es posible ser abordado por alguien con fines delictivos, y usando cualquier excusa pueden intentar administrar burundanga en quienes pueden ser sus víctimas.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Las vías de absorción también puede ser en un cigarrillo&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;o por contacto con una tela impregnada con la sustancia tóxica.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;En elevadas dosis de la droga, la misma puede causar&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;náuseas,&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;vómitos, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;convulsiones,&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;depresiones severas,&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;estados paranoicos,&lt;/li&gt;&lt;li&gt;coma,&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;y aún la muerte. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;RECOMENDACIONES DE LA POLICIA FEDERAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;No acepte ningún tipo de bebida, dulces, cigarrillos de desconocidos cuando se encuentre usted en algún evento social o bares.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;No deje su botella o vaso de licor abandonados.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Tenga cuidado de personas aparentemente inofensivas que se le acercan pidiendo caridad, o fingiendo ser analfabetos para que les lea  una dirección.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Si en el lapso de 1 minuto Ud. sospecha haber sido drogado y esta acorralado, simule un desmayo y finja convulsionar, para asustar al delincuente, por haber recibido de un exceso de droga y decida abandonarlo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Si todavía se encuentra usted semi-consciente y puede distinguir si el delincuente se ha marchado, pida auxilio inmediatamente. LUEGO NO RECORDARA NADA.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;INSTRUYA A FAMILIARES Y EMPLEADOS DE:&lt;/li&gt;&lt;li&gt;NO ABRIR LA PUERTA A SUPUESTOS GRUPOS RELIGIOSOS, VENDEDORES, EMPLEADOS DE SERVICIOS DE AGUA, ELECTRICIDAD, SIN CONFIRMAR IDENTIDAD.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;ASI EVITARA ROBOS, VIOLACIONES, Y SECUESTROS. LAS VICTIMAS FAVORITAS SON LOS ANCIANOS,  NIÑOS Y EMPLEADAS DOMESTICAS.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;No acepte pañuelos de extraños con pretextos de que su cara o ropa están manchados.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;No entable conversaciones con extraños cuando usted esta haciendo cola en el banco.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;No acepte demostraciones de productos (inhalación de perfumes) que se suelen vender en la calle o fuera de Centros Comerciales.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Nadie está fuera del peligro de la BURUNDANGA.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Manténgase alerta&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Distribuya esta información&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Sea un buen ciudadano y divulgue esta información, a familiares y amigos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Recuerde que todos podemos ser víctimas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Hable y comente de este tema con toda su familia, vecinos y amigos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/07/burundanga.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-7849589334961457361</guid><pubDate>Mon, 30 Jun 2008 16:53:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-06-30T13:56:26.317-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Ambientes Sanos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Barrio</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Club</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Escuela</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Familia</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Prevención</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sociedad</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Trabajo</category><title>PREVENCION - AMBIENTES SANOS</title><description>&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Crear ambientes sanos es propiciar la vida&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Un ambiente sano y adecuado es aquel que provee a las personas las posibilidades para crecer en los aspectos físicos, psicológicos, culturales, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se atienden las diversas necesidades de niños, adolescentes, adultos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se brindan posibilidades para desarrollar la autoestima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se estimula la participación y el desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Un ambiente sano es donde una persona siente afecto, posibilidad de expresar libremente sus ideas, deseos y preocupaciones. Donde la persona tiene correspondencia, se identifica y siente seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto promueve valores grupales positivos y conciencia de responsabilidad y libertad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA CREACIÓN DE AMBIENTES SANOS ES UNO DE LOS PILARES DE LA PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO DE DROGAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Dónde se crean esos ambientes sanos? &lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;En la familia &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;En la escuela &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;En el club &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;En el barrio &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;En el trabajo &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;En las organizaciones diversas &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;En la sociedad &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/prevencion-ambientes-sanos.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-7311233280691924698</guid><pubDate>Mon, 30 Jun 2008 04:40:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-01T23:29:16.995-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Bazuko</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Cocaína</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Crack</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogas Ilegales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Paco</category><title>CRACK</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;El término crack es una onomatopeya que sugiere el ruido que hacen las piedras al calentarse (por la ebullición del agua que contienen).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comúnmente, a esta droga se la denomina como “pasta base”, y esto es un error.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concreto, es la resultante del tratamiento de los restos de la producción de cocaína, después de que a las&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;hojas de coca se las macera con&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;CAL VIVA, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;ÁCIDO SULFÚRICO, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;ÁCIDO CLORHÍDRICO, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;QUEROSÉN, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;ACETONA &lt;/li&gt;&lt;li&gt;y ÉTER. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;Estos restos, AHORA SON VENDIDOS, LES AGREGAN MÁS ÁCIDO SULFÚRICO Y BICARBONATO y hacen el CRACK, que en Argentina a los residuos tambien comercializados se lo bautizó como PACO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como se explicó ya en el apartado dedicado a la &lt;a href=&quot;http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/04/cocaina.html&quot;&gt;cocaína&lt;/a&gt;, la pasta base puede producirse rociando las hojas secas de coca con potasa, agregándoles después queroseno y posteriormente ácido sulfúrico y agua. Normalmente la masa resultante adquiere la consistencia del barro y se distribuye como pasta base para que, a través de otro proceso químico se le libere de otros alcaloides y quede únicamente la cocaína en forma de clorhidrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, alrededor de la segunda mitad de los ochenta, la paste base se dejó secar y comenzó a venderse como bazuko. Estas rocas de bazuko, de un color grisáceo, se trituran un poco y se fuman mezcladas con tabaco. Ya en los noventa, la pasta seca o bazuko se diluye en una solución de amonia precipitada con éter. La mezcla se calienta, se filtra y toda vez seca se convierte nuevamente en rocas pero esta vez son blancas: rocas de crack.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Fumar crack provoca &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;insensibilidad, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;sequedad de boca, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;sensación de ardor en los ojos, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;sudoración, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;palpitaciones, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;dolor de cabeza, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;contracciones musculares, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;aumento en los reflejos &lt;/li&gt;&lt;li&gt;dilatación de las pupilas.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;El uso crónico produce &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;irritabilidad, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;insomnio, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;pérdida de peso, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;hipertensión, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;arritmia cardiaca, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;temblores, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;indiferencia sexual, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;accesos crónicos de tos, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;paranoia creciente, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;delirios de parasitosis, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;percepciones visuales miniaturizadas (micropsia) &lt;/li&gt;&lt;li&gt;infecciones pulmonares que pueden desencadenar en edema. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Se ha comprobado que el uso de crack por mujeres embarazadas puede provocar &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;deterioro fetal, &lt;/li&gt;&lt;li&gt;retardo en el crecimiento intrauterino &lt;/li&gt;&lt;li&gt;y parto prematuro. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Los niños nacidos en estas condiciones, &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;parecen estar destinados a sufrir conductas anormales. &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;Los &quot;bebés del crack&quot;, como empieza a conocérseles, &lt;ul&gt;&lt;li&gt;&quot;tienen problemas para jugar y hablar con los otros niños... &#39;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Operan sólo en un nivel instintivo&#39;... &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Algunos tienen temores y periodos de autismo. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;La ciencia aún no ha podido deshacer el daño causado por las madres.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Potencial de dependencia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;El crack produce una tolerancia muy alta que se desarrolla con extrema facilidad.&lt;br /&gt;Aunque hay informaciones contradictorias, la mayoría de los investigadores afirman que el crack no provoca adicción en el sentido físico, pero sí una grave dependencia psicológica cuyo síndrome abstinencial se manifiesta por insomnio, fatiga, apatía y depresión grave. &lt;/div&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/crack.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-1714544287028247013</guid><pubDate>Mon, 30 Jun 2008 04:16:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-06-30T13:30:52.529-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Alcohol</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Barbitúricos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Heroína</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Hipnóticos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">LSD</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Marihuana</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Metadona</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Opio</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Sedantes</category><title>CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS POR SUS EFECTOS</title><description>&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;La clasificación de las drogas según sus efectos, es distinta de la clasificación social, es decir las que están agrupadas en la primera clasificación podemos encontrarlas agruparlas de otra manera de acuerdo con los efectos que produce, una sustancias estimulante puede corresponder al grupo de drogas socialmente aceptadas, ó intermedias, ó ilegales, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTIMULANTES: (Son sustancias cuyo efecto es el de estimulación, producen un estado de excitación o aceleramiento de las funciones psíquicas y biológicas).&lt;br /&gt;Té, café, anfetaminas, cocaína, etc. &lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;br /&gt;DEPRESORAS: (Son sustancias que al ser consumidas producen el efecto contrario que las anteriores, o sea, depresión de las funciones psíquicas y biológicas. Esto no significa que produzcan tristeza o estados psíquicos de depresión, sino un retardo o disminución de los impulsos).&lt;br /&gt;Alcohol, tranquilizantes, hipnóticos, sedantes, opio, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ALUCINOGENOS o DESPERSONALIZANTES: (Son sustancias que comprometen los procesos perceptivos, generando alucinaciones, y afectando las funciones psíquicas).&lt;br /&gt;Marihuana, LSD, Cucumelo, etc. (estas drogas son generalmente ilegales, aunque no todas las ilegales sean alucinógenos; la única droga legal que podría llegar a ocasionar trastornos perceptivos de diversa intensidad es el alcohol en alcohólicos crónicos).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;A continuación se ha tratado de esquematizar con algunos ejemplos los posibles efectos y posibles consecuencias del consumo de drogas. Sin embargo, aquí debemos enfatizar que dichos efectos y consecuencias no son premisas absolutas dado que para estas consideraciones debe tenerse en cuenta cada una de las siguientes variables:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;Con respecto de la sustancia: tipo, pureza, dosis, etc. &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;Con respecto del consumo: sucesivo o esporádico, &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;Vía de administración: inhalar (snifar), inyectarse &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;Tipo de consumo: simple o policonsumo&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;Con respecto de la persona: personalidad, estado físico, estado anímico, historia personal, experiencias previas, motivación, fantasías, etc. &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;Con respecto del medio: dinámica familiar, figuras de identificación, rol social, status socioeconómico, tolerancia social, modelos de éxito, etc. &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;Con respecto del contexto del momento del consumo: rituales, aislamiento, pertenencia grupal, presión grupal, valores grupales, oferta, demanda, etc.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;strong&gt;LAS DROGAS CLASIFICADAS POR EFECTOS &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;Cuando las consecuencias por haber consumido una sustancia, alcanzaron afecciones en el cuerpo físico, mucho antes de ello hubieron otras consecuencias: &lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;la pérdida de los afectos &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;del protagonismo &lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;y el proyecto de vida.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;table style=&quot;width: 410px; height: 0px;&quot; border=&quot;1&quot; cellpadding=&quot;8&quot;&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(255, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Arial;font-size:85%;&quot;  &gt;&lt;strong&gt;DROGAS ESTIMULANTES &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(255, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Arial;font-size:85%;&quot;  &gt;&lt;strong&gt;POSIBLES EFECTOS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(255, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Arial;font-size:85%;&quot;  &gt;&lt;strong&gt;POSIBLES CONSECUENCIAS FÍSICAS NEGATIVAS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(128, 128, 128);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/04/cafeina.html&quot; tppabs=&quot;estoyescrib.htm&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial;&quot;&gt;&lt;strong&gt;CAFEINA&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Disminuye la&lt;br /&gt;somnolencia y la fatiga.&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;I&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;inquietud,&lt;br /&gt;agitación, temblores, insomnio, problemas digestivos&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td  style=&quot;color: rgb(121, 188, 255);font-family:times new roman;&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/04/tabaco.html&quot;&gt;&lt;strong&gt;TABACO, NICOTINA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Desinhibición,&lt;br /&gt;sensación de calma&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Trastornos&lt;br /&gt;pulmonares y circulatorios. Afecciones cardíacas.&lt;br /&gt;Infartos y Cáncer.&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td bg=&quot;&quot;  style=&quot;font-family:times new roman;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/04/anfetaminas.html&quot; html=&quot;&quot; 04=&quot;&quot; 2008=&quot;&quot; com=&quot;&quot;&gt;&lt;strong&gt;ANFETAMINAS&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Alerta&lt;br /&gt;intensificada, hiperactividad, perdida del apetito, falta&lt;br /&gt;de sueño, taquicardia, locuacidad&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Dilatación pupilas,&lt;br /&gt;nerviosismo intenso, estado de alerta permanente,&lt;br /&gt;insomnio, escalofríos, anorexia, &lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;marquee&gt;Cuando las consecuencias por haber consumido una sustancia, son la afección del cuerpo físico, mucho antes que ello hubieron otras consecuencias: la pérdida de los afectos, el protagonismo y el proyecto de vida.&lt;/marquee&gt;&lt;br /&gt;&lt;table style=&quot;width: 410px; height: 0px;&quot; border=&quot;1&quot; cellpadding=&quot;8&quot;&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr  style=&quot;font-family:times new roman;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td  style=&quot;color: rgb(255, 0, 0);font-family:times new roman;&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;a name=&quot;depres&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;strong&gt;DROGAS DEPRESORAS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(255, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;strong&gt;POSIBLES&lt;br /&gt;EFECTOS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(255, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;strong&gt;POSIBLES&lt;br /&gt;CONSECUENCIAS FISICAS NEGATIVAS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/04/alcohol.html&quot;&gt;ALCOHOL&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Euforia inicial.&lt;br /&gt;Desinhibición, disminución de la tensión. Embotamiento&lt;br /&gt;mala coordinación, confusión&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Trastornos&lt;br /&gt;hepáticos y de los nervios periféricos, dificultad para&lt;br /&gt;hablar, marcha inestable, amnesia, impotencia sexual,&lt;br /&gt;delirio&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;HIPNÓTICOS, BARBITÚRICOS, SEDANTES&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Depresión del&lt;br /&gt;sistema nervioso central. Tranquilidad, relajamiento&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Irritabilidad,&lt;br /&gt;risa/llanto sin motivo, disminución de la comprensión y&lt;br /&gt;de la memoria, depresión respiratoria, estado de coma.&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/04/heroina-opio.html&quot;&gt;OPIO&lt;/a&gt;, &lt;a href=&quot;http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/heroina.html&quot;&gt;HEROÍNA&lt;/a&gt;, &lt;a href=&quot;http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/metadona.html&quot;&gt;METADONA&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Sensaciones&lt;br /&gt;exageradas a nivel fisico-emocional, ansiedad,&lt;br /&gt;disminución de la razón, el entendimiento y la memoria,&lt;br /&gt;retardo psicomotor&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Estados de&lt;br /&gt;confusión general, convulsiones, alucinaciones ,&lt;br /&gt;contracturas musculares, disminución de la presión&lt;br /&gt;arterial&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;marquee behavior=&quot;right&quot; align=&quot;middle&quot; height=&quot;30&quot; width=&quot;90%&quot;&gt;Cuando las consecuencias por haber consumido una sustancia, son la afección del cuerpo físico es porque hubo un desconocimiento en relación al consumo ...&lt;/marquee&gt;&lt;br /&gt;&lt;table style=&quot;width: 410px; height: 0px;&quot; border=&quot;1&quot; cellpadding=&quot;8&quot;&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(255, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;a name=&quot;alucin&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Arial;font-size:85%;&quot;  &gt;&lt;strong&gt;DROGAS ALUCINOGENAS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(255, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Arial;font-size:85%;&quot;  &gt;&lt;strong&gt;POSIBLES&lt;br /&gt;EFECTOS&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(255, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Arial,Helvetica;font-size:85%;&quot;  &gt;&lt;b&gt;POSIBLES &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;;font-family:Arial,Helvetica;font-size:85%;&quot;  &gt;&lt;b&gt;CONSECUENCIAS FÍSICAS NEGATIVAS&lt;/b&gt; &lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/04/marihuana.html&quot;&gt;MARIHUANA&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Diminuye la&lt;br /&gt;reacción ante los estímulos y reduce los reflejos,&lt;br /&gt;desorientación temporoespacial alucinaciones.&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Reducción en el&lt;br /&gt;impulso sexual, daño en las funciones reproductoras,&lt;br /&gt;psicosis tóxica deterioro neurológico&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td style=&quot;color: rgb(0, 0, 0);&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/04/lsd.html&quot;&gt;LSD&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Alucinaciones,&lt;br /&gt;desorientación temporoespacial flasback&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;td bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;Delirio,&lt;br /&gt;despersonalización, terror, pánico, trastornos en la&lt;br /&gt;visión hipertensión arterial, problemas respiratorios&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;span style=&quot;font-size:85%;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;p align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de la &quot;clasificación social&quot; y la &quot;clasificación por efectos&quot; existen otras clasificaciones de las drogas por ejemplo por sus componentes (Listas Convención Única) o bien por la denominación dada por expertos reconocidos mundialmente.&lt;br /&gt;Estas clasificaciones se utilizan dentro de marcos científicos y/o de discusiones políticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://geocities.com/tematicauid/clasef.htm&quot;&gt;página original&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/clasificacion.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-4751915281650350376</guid><pubDate>Sat, 28 Jun 2008 17:55:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-06-30T01:13:07.750-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Creencia Populares</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogadictos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Estereotipos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Prejuicios</category><title>JUICIOS, PREJUICIOS Y ESTEREOTIPOS</title><description>La visión que una sociedad tiene de las drogas está sostenida por &lt;b&gt;estereotipos&lt;/b&gt; surgidos en algún momento y luego instalados en el imaginario colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conocerlos es un elemento muy importante para la prevención del uso indebido de drogas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podemos tratar de esquematizar algunos de los prejuicios existentes en nuestra sociedad:&lt;br /&gt;&lt;table style=&quot;WIDTH: 405px; HEIGHT: 0px&quot; cellspacing=&quot;0&quot; cellpadding=&quot;12&quot; border=&quot;1&quot;&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;!-- Aqui comienza el primer recuadro con titulo --&gt;&lt;td bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Estereotipos&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Indicadores de Realidad&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;&lt;!-- Aqui comienza el primer texto --&gt;&lt;br /&gt;- Existe la creencia de&lt;br /&gt;que las drogas son ilegales. &lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;!-- Aqui comienza el segundo texto --&gt;&lt;td valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Hay drogas cuyo consumo y&lt;br /&gt;venta son legales ejemplo&lt;br /&gt;(alcohol, tabaco, etc.) y otras que, de acuerdo&lt;br /&gt;con la sociedad, y la legislación vigente no lo son en ningún caso. &lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Se dice que entre todas las drogas, las que &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;causan &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;más &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;problemas son las&lt;br /&gt;ilegales. &lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;- El consumo de drogas&lt;br /&gt;ilegales no es ni el único ni el mayor problema&lt;br /&gt;que el consumo de otras drogas aceptadas social y legal mente.&lt;br /&gt;El &lt;b&gt;abuso&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;de &lt;b&gt;todas&lt;/b&gt; y cada una de ellas puede&lt;br /&gt;ocasionar serios problemas.&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;!-- Aqui comienza el cuadro de enconsecuencia --&gt;&lt;td width=&quot;410&quot; colspan=&quot;2&quot; height=&quot;0&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;  &gt;&lt;b&gt;En consecuencia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No digamos: &quot;&lt;u&gt;La&lt;/u&gt;&quot; droga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hablemos de &quot;&lt;u&gt;las drogas&lt;/u&gt;&quot;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;marquee width=&quot;87%&quot;&gt;Los Estereotipos no son ideas del prensamiento reflexivo, sino frases rígidas, vacias de contenido, sin posibilidad de revisión&lt;/marquee&gt;&lt;br /&gt;&lt;table style=&quot;WIDTH: 410px; HEIGHT: 0px&quot; cellspacing=&quot;0&quot; cellpadding=&quot;12&quot; border=&quot;1&quot;&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Estereotipos&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Indicadores de Realidad&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;- Se cree que los&lt;br /&gt;consumidores de drogas son los &quot;&lt;i&gt;drogones&lt;/i&gt;&quot;&lt;br /&gt;que asaltan en la calle, rompiendo vidrios de&lt;br /&gt;automóviles y comercios, asaltando y violando cerca de las vías del ferrocarril.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Los adictos a drogas ilegales no siempre delinquen, la mayoría de ellos no lo hace, sin embargo, se mueven dentro&lt;br /&gt;de la ilegalidad conectándose con intermediarios&lt;br /&gt;en la venta de droga, etc. &lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Existir casos en que un&lt;br /&gt;delincuente consume determinadas drogas para el momento de&lt;br /&gt;cometer el delito y&lt;br /&gt;encontrarse mas desinhibido. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; valign=&quot;top&quot; width=&quot;410&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Se dice que la gente que se droga lleva una vida marginal. &lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;&quot; &gt;-Muchas veces los&lt;br /&gt;consumidores usan las drogas buscando la&lt;br /&gt;integración: por ejemplo, el consumo de alcohol&lt;br /&gt;y tabaco entre los adolescentes funciona como ritual de ingreso en la sociedad adulta. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Las drogas&lt;br /&gt;ilegales más consumidas por ellos (porros y&lt;br /&gt;pastillas) se utilizan de manera generalizada en&lt;br /&gt;el grupo de iguales como instrumentos&lt;br /&gt;potenciadores de la cohesión grupal. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;La marginalización &lt;u&gt;se produce cuando el resto lo determina&lt;/u&gt; como &quot;drogon&quot; &lt;u&gt;esaprobándolo&lt;br /&gt;como persona&lt;/u&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; colspan=&quot;4&quot; height=&quot;0&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;  &gt;&lt;b&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;En&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt; consecuencia:&lt;/span&gt; &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;  &gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;El drogadicto &lt;/span&gt;&lt;u style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;no es necesariamente&lt;/u&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;span style=&quot;TEXT-DECORATION: underline&quot;&gt; &lt;/span&gt;delincuente o marginal.&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; width=&quot;47%&quot; height=&quot;0&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Estereotipos&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td width=&quot;47%&quot; height=&quot;0&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Indicadores de&lt;br /&gt;Realidad&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;- Se afirma &lt;i&gt;&quot;Los jovenes se drogan&quot;&lt;/i&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-En ocasiones se le&lt;br /&gt;atribuye a los jóvenes como propios&lt;br /&gt;comportamientos que no son muy distintos del&lt;br /&gt;proceder de los adultos. &lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Incrementa la creencia el gusto de los jóvenes por practicar conductas&lt;br /&gt;arriesgadas. Sin embargo los adultos suelen consumir tanto, y quizás más, que los jóvenes aún sin tenerlo en cuenta como es el caso de los psicofarmacos, (incluso automedicados), el tabaco y el alcohol. &lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;Si bien en la adolescencia se corren riesgos añadidos dado la tentación por lo prohibido.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; colspan=&quot;4&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;  &gt;&lt;b&gt;En consecuencia&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;&quot; &gt;&lt;b&gt;:&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;No es correcto&lt;br /&gt;atribuirle a los jóvenes ser los principales&lt;br /&gt;consumidores de drogas&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;&quot; &gt;&lt;b&gt;. &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; width=&quot;47%&quot; height=&quot;0&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Estereotipos&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td width=&quot;47%&quot; height=&quot;0&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Indicadores de&lt;br /&gt;Realidad&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;- Existe la creencia que&lt;br /&gt;únicamente tienen problemas con las drogas las&lt;br /&gt;personas que son drogadependientes.&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Obviamente la adicción a las drogas trae serias consecuencias, y se&lt;br /&gt;requiere de una apropiada prevención. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Existen, sin&lt;br /&gt;embargo, pautas de consumo que no suponen una drogadependencia y que son igualmente&lt;br /&gt;inquietantes. &lt;b&gt;Nos referimos a aquellas formas&lt;br /&gt;de consumir que suponen riesgos graves aunque se&lt;br /&gt;realicen una sola vez u ocasionalmente&lt;/b&gt;: tomar&lt;br /&gt;una sustancia sin saber lo que contiene, mezclar&lt;br /&gt;diversas drogas, desconocer los efectos o la dosis de lo que se va a consumir, tomarla en&lt;br /&gt;contextos inadecuados, etc. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; width=&quot;94%&quot; colspan=&quot;2&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;  &gt;&lt;b&gt;En consecuencia&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;&quot; &gt;&lt;b&gt;:&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;  &gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;El problema del consumo de drogas no es exclusivo de los drogadictos, sino que cada uno de todos nosotros tenemos que ser responsables y conscientes de las consecuencias del uso indebido de cualquier droga.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Estereotipos&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;Indicadores de&lt;br /&gt;Realidad&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot; height=&quot;0&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Se dice que alguien se droga a partir de verlo irascible, porque no pasa la noche en su casa,&lt;br /&gt;porque esta desprolijo, usa pelo largo, dejo de estudiar, tiene las pupilas dilatadas, tiene ojeras, sale con &quot;gente rara&quot;.&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot; height=&quot;0&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-En la&lt;br /&gt;adolescencia se producen cambios que provocan&lt;br /&gt;muchas veces inestabilidad, la adecuación a&lt;br /&gt;estos cambios cuando está acompañada por adultos&lt;br /&gt;que comprenden y contienen tales situaciones, no&lt;br /&gt;permite que se derive en cuestiones mayores.&lt;br /&gt;Prejuzgar o &lt;u&gt;diagnosticar sin contar con todos los elementos&lt;/u&gt; produce contradicciones y genera consecuencias contrarias a las que se pretende&lt;br /&gt;llegar. &lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; colspan=&quot;4&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;  &gt;&lt;b&gt;En consecuencia: &lt;u&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las apariencias no son&lt;/u&gt; un determinante del uso indebido de drogas.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;span style=&quot;FONT-WEIGHT: bold; COLOR: rgb(0,153,0)&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;table cellspacing=&quot;0&quot; cellpadding=&quot;12&quot; width=&quot;410&quot; border=&quot;1&quot;&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;  &gt;&lt;b&gt;Estereotipos&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;  &gt;&lt;b&gt;Indicadores&lt;br /&gt;de Realidad&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot; height=&quot;0&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Se dice que el que se droga lo hace porque está &lt;b&gt;enfermo&lt;/b&gt; y &lt;b&gt;&lt;i&gt;su enfermedad es la adicción. &lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td valign=&quot;top&quot; width=&quot;47%&quot; height=&quot;0&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-El abuso de drogas se puede considerar en muchas ocasiones como el síntoma de una problemática&lt;br /&gt;subyacente. &lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;- La o las causas que los producen podrían ser, en el caso de los&lt;br /&gt;adolescentes, las mismas que pueden dar lugar a otras conductas desadecuadas a lo social, tales&lt;br /&gt;como comportamientos violentos, problemas en la escuela, conducciones peligrosas, delicuencia, etc.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;u&gt;Lo importante es entender qué es lo que ocasiona esas conductas&lt;/u&gt;&lt;/b&gt;. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;- Dentro de ciertas culturas o para&lt;br /&gt;algunas sociedades consumir determinadas drogas esta&lt;br /&gt;plenamente aceptado, incluso promovido y dificilmente alguien&lt;br /&gt;lo cuestione.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table cellspacing=&quot;0&quot; cellpadding=&quot;12&quot; width=&quot;410&quot; border=&quot;1&quot;&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;En consecuencia&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consumir drogas &lt;u&gt;no es&lt;/u&gt; exactamente una enfermedad&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;table cellspacing=&quot;0&quot; cellpadding=&quot;12&quot; width=&quot;410&quot; border=&quot;1&quot;&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;&quot; &gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;  &gt;&lt;b&gt;Estereotipos&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td width=&quot;47%&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0);font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;  &gt;&lt;b&gt;Indicadores&lt;br /&gt;de Realidad&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; valign=&quot;top&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Se afirma: Hay que&lt;br /&gt;combatir &quot;la droga&quot;. &lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td valign=&quot;top&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Las drogas son objetos&lt;br /&gt;inanimados que dependen de nuestra decisión tomarlas o no. Convertirlas en sujeto creyendo&lt;br /&gt;que pueden invadirnos como si se tratara de un monstruo&lt;br /&gt;o un ejercito, nos transforma en víctimas y nos&lt;br /&gt;deja sin responsabilidad alguna, sin posibilidad de desión&lt;br /&gt;sobre la propia vida. &lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot;&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; valign=&quot;top&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Se dice: Luchar contra&lt;br /&gt;&quot;el flagelo&quot;: la drogadicción.&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td valign=&quot;top&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;-Con esa frase: El objeto&lt;br /&gt;(la droga), además de ser convertido en sujeto, que nos azota (flagelo). produce subliminalmente la idea de que estamos en un estado total de&lt;br /&gt;indefensión . Algo así cómo quedar a la merced de una catástrofe. &lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;&lt;b&gt;Afortunadamente esto no&lt;br /&gt;es así y podemos prevenir utilizando las medidas&lt;br /&gt;adecuadas, los verdaderos sujetos: &lt;u&gt;cada&lt;br /&gt;uno de todos nosotros &lt;/u&gt;ejerciendo la &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;responsabilidad&lt;br /&gt;de la libertad.&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;marquee width=&quot;87%&quot;&gt;Los Estereotipos no son ideas del prensamiento reflexivo, sino frases rígidas, vacias de contenido, sin posibilidad de revisión&lt;/marquee&gt;&lt;br /&gt;&lt;table cellspacing=&quot;0&quot; cellpadding=&quot;12&quot; width=&quot;410&quot; border=&quot;1&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td style=&quot;COLOR: rgb(0,0,0)&quot; bg=&quot;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt;En consecuencia&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;&quot;&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-family:Arial,Helvetica;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;b&gt; La acción &lt;u&gt;no es combatir ni luchar&lt;/u&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las drogas son simplemente objetos inanimados que cada persona &lt;u&gt;puede elegir&lt;/u&gt; tomar o no tomar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La acción en tal caso es la de prevenir &lt;i&gt;&lt;u&gt;creando conciencia.&lt;/u&gt;&lt;/i&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;br /&gt;&lt;/tr&gt;&lt;br /&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/borrador-de-juicios.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-2539634941367161101</guid><pubDate>Sat, 28 Jun 2008 14:23:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-06-28T11:29:51.287-03:00</atom:updated><title></title><description>&lt;div style=&quot;text-align: center;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:180%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;LISTAS DE LA CONVENCION UNICA DE 1961&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;font-size:130%;&quot; &gt;Enumeración de los estupefacientes incluidos en la Lista I&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acetilmetadol (3-acetoxi-6-dimetilarnino-4, 4-difenilheptanol)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alilprodina (3-alil-l-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alfacetilmetadol (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptanol)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alfameprodina (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alfametadol (alfa-6-dimetilamino-4, 4-difenil-3-heptanol)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alfaprodina (alfa 1, 3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Anileridina éster etílico del ácido 1-para-aminofenetil-4-fenilpiperidina-4-carboxílico)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Benzetidina (éster etílico del ácido 1-(2-benziloxietil)-4-fenilpiperidina-4-carboxílico)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Benzilmorfina (3-benzilmorfina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Betacetilmetadol (beta-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptanol)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Betameprodina (beta-3-etil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Betametadol (beta-6-dimetilamino-4, 4-difenil-3-heptanol)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Betaprodina (beta-1, 3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cannabis y su resina y los extractos y tinturas de la cannabis&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cetobemidona (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4-propionilpiperidina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Clonitazeno (2-para-clorbenzil-1-dietilaminoetil-5-nitrobenzimidazol)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Coca (Hojas de)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cocaína (éster metílico de benzoilecgnonina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concentrado de paja de adormidera (el material que se obtiene cuando la paja de adormidera ha entrado en un proceso para la concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desomorfina (dihidrodeoximorfina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dextromoramida ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3 3-difenil-4-(1-pirrolidinil) butil] morfolino)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diampromida (N-[2-(metilfenetilamino) propil] propionanilido)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dietiltiambuteno (3-dietilamino-1, 1-di-(2&#39;tienil)-1-buteno)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dihidromorfina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dimenoxadol (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1, 1-difenilacitato)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dimefeptanol (6-dimetilamino-4, 4-difenil-3-heptanol)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dimetiltiambuteno (3-dimetilamino-1, 1-di-(2&#39;tienil)-l-buteno)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Butirato de dioxafetilo (etil 4-morfolino-2, 2-difenilbutirato)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Difenoxilato (éster etílico del ácido 1-3-ciano-3, (3-difenilpropil-4-fenilpiperidina-4-carboxílico)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dipipanona (4, 4-difenil-6-piperidino-3-heptanona)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ecgnonina, sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgnonina y cocaína.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Etilmetiltiambuteno (3-etilmetilamino-1, 1-di-(2&#39;-tienil)-1-buteno)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Etonitazena (l-dietilaminoetil-2-para-etoxibenzil-5-nitrobenzimidazol)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Etoxeridina (éster etílico del ácido 1-[2-(2-hidroxietoxil) etil] -4-fenilpiperidina-4-carboxílico)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fenadoxona (6-morfolino-4, 4-difenil-3-heptanona)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fenampromida (N-(-metil-2-piperidinoetil) propionanilido)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fenaocina (2&#39;-hidroxi-5, 9-dimetil-2-fenetil-2, 7 benzomorfán)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fenomorfán (3-hidroxi-N-fenetilmorfinán)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fenoperidina (éster etílico del ácido 1-(3-hidroxi-3-fenilpropil)-4-fenilpiperidina-4-carboxílico)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Furetidina (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)-4-fenilpiperidina-4-carboxílico)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Heroína (diacetilmorfina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hidrocodona (dihidrocodeinona)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hidromorfinol (14-hidroxidihidromorfina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hidromorfona (dihidromorfinona)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hidroxipetidina (éster etílico del ácido 4-meta-hidroxifenil-1-metilpiperidina-4-carboxílico)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Isometadona (6-dimetilamino-5-metil-4, 4-difenil-3-hexanona)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Levometorfán * ((-)-3-metoxi-N-metilforninán)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Levomoramida ((-)-4-[2-metil-4-oxo-3, 3-difenil-4-(1-pirrolidinil) butil] morfolino)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Levofenacilmorfán ((-)-3-hidroxi-N-fenacilmorfinán)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Levorfanol * ((-)-3-hidroxi-N-metilmorfinán)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Metazocina (2&#39;-hidroxi-2, 5, 9, -trimetil-6, 7-benzomorfán)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Metadona (6-dimetilamino-4, 4-difenil-3-heptanona)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Metildesorfina (6-metil-delta 6-deoximorfina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Metildihidromorfina (6-metildihidromorfina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1-Metil-4-fenilpiperidina-4-carboxílico (ácido)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Metopón (5-metildihidromorfinona)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Morferidina (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4-fenilpiperidina-4-carboxílico)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Morfina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Morfina Metobromide y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Morfina - N- Oxido&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mirofina (miristilbenzilmorfina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nicomorfina (3, 6-dinicotinilmorfina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norlevorfanol ((-)-3-hidroximorfinán)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normetadona (6-dimetilamino-4, 4-difenil-3-hexanona)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normorfina (dimetilmorfina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Opio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oxicodona (14-hidroxidihidrocodeinona)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Oximorfona (14-hidroxidihidromorfinona)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Petidina (éster etílico del ácido l-metil-4-fenilpiperidina-4 carboxílico)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Piminodina (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3-fenilamino propil) piperidina-4-carboxílico)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Proheptazina (1, 3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Properidina (éster isorpopílico del ácido l-metil-4-fenilpiperidina-4-carboxílico)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Racemetorfan ((+)-3-metoxi-N-metilmorfinán)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Racemoramida ((+)-4-[2-metil-4-oxo-3, 3-difenil-4-(1-pirrolidinil) boutil] morfolino)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Racemorfan ((+)-3-hidroxi-N-metilmorfinán)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tebacón (acetildihidrocodeinona)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tebaína&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trimeperidina (1, 2, 5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina); y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados, de los estupefacientes de esta lista, siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química especificada en esta lista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los ésteres y éteres, a menos que figuren en otra lista, de los estupefacientes de esta lista, siempre que sea posible formar dichos ésteres o éteres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las sales de los estupefacientes enumerados en esta lista, incluso las sales de ésteres, éteres e isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas sales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Enumeración de los estupefacientes incluidos en la Lista II&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acetildihidrocodeína&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Codeína (3-metilmorfina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dextropropoxifeno ((+)-4-dimetilamino-3-metil-1, 2-difenil-2-propionoxibutano)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dihidrocodeína&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Etilmorfina (3-etilmorfina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Norcodeína (N-demetilcodeína)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Folcodina (Morfoliniletilmorfina); y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados, de Ios estupefacientes de esta lista, siempre que sea posible formar dichos isómeros dentro de la nomenclatura química especificada en esta lista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las sales de los estupefacientes enumerados en esta lista, incluso las sales de los isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas sales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Enumeración de los preparados incluidos en la Lista III&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Preparados de:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acetildihidrocodeína,&lt;br /&gt;Codeína,&lt;br /&gt;Dextropropoxifeno,&lt;br /&gt;Dihidrocodeína,&lt;br /&gt;Etilmorfina,&lt;br /&gt;Folcodina y&lt;br /&gt;Norcodeína&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;en los casos en que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal modo que el preparado ofrezca muy poco o ningún peligro de abuso y de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan peligro para la salud pública; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Su contenido de estupefaciente no exceda de 100 miligramos por unidad posológica y el concentrado no exceda del 2,5 % en los preparados no divididos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Los preparados de cocaína que no contengan más del 0,1 % de cocaína calculado como base de cocaína y los preparados de opio o de morfina y estén mezclados con uno o varios ingredientes más de tal modo que el preparado ofrezca muy poco o ningún peligro de abuso y de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan peligro para la salud pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Los preparados sólidos de difenoxilato que no contengan más de 2,5 miligramos de difenoxilato calculado coma base y no menos de 25 microgramos de sulfato de atropina por unidad de dosis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Pulvis ipecacuanhae et opii compositus&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10 % de polvo de opio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10 % de polvo de raíz de ipecacuana, bien mezclados con&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;80 % de cualquier otro ingrediente en polvo, que no contengan estupefaciente alguno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Los preparados que respondan a cualesquiera de las fórmulas enumeradas en la lista y mezclas de dichos preparados con cualquier ingrediente que no contenga estupefaciente alguno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Enumeración de los estupefacientes incluidos en la Lista IV&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cannabis y su resina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cetobemidona (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4-propionilpiperidina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desomorfina (Dihidrodeoximorfina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Heroína (Diacetilmorfina)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las sales de todos los estupefacientes enumerados en esta lista, siempre que sea posible formar dichas sales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hecho en Nueva York, el 30 de marzo de 1961.</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/listas-de-la-convencion-unica-de-1961.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-8285544389789693660</guid><pubDate>Sat, 28 Jun 2008 02:15:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-02T00:03:07.337-03:00</atom:updated><title>CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961- Naciones Unidas</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: center; font-weight: bold;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;CONVENCIÓN ÚNICA&lt;br /&gt;DE 1961&lt;br /&gt;SOBRE ESTUPEFACIENTES&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: center;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;NACIONES UNIDAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;ÍNDICE&lt;br /&gt;Página&lt;br /&gt;Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes&lt;br /&gt;Enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la&lt;br /&gt;Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes......................................................1&lt;br /&gt;Artículo 1 Definiciones...................................................................................1&lt;br /&gt;Artículo 2 Sustancias sujetas a fiscalización.......................................................2&lt;br /&gt;Artículo 3 Modificación de la esfera de aplicación de la fiscalización......................3&lt;br /&gt;Artículo 4 Obligaciones generales....................................................................5&lt;br /&gt;Artículo 5 Los órganos internacionales de fiscalización........................................5&lt;br /&gt;Artículo 6 Gastos de los órganos internacionales de fiscalización..........................5&lt;br /&gt;Artículo 7 Revisión de las decisiones y recomendaciones de la Comisión................5&lt;br /&gt;Artículo 8 Funciones de la Comisión.................................................................5&lt;br /&gt;Artículo 9 Composición y funciones de la Junta..................................................6&lt;br /&gt;Artículo 10 Duración del mandato y remuneración de los Miembros de la Junta........6&lt;br /&gt;Artículo 11 Reglamento de la Junta....................................................................6&lt;br /&gt;Artículo 12 Funcionamiento del sistema de previsiones.........................................7&lt;br /&gt;Artículo 13 Funcionamiento del sistema de información estadística.........................7&lt;br /&gt;Artículo 14 Medidas de la Junta para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Convención....................................................................7&lt;br /&gt;Artículo 14 bis Asistencia técnica y financiera...........................................................9&lt;br /&gt;Artículo 15 Informes de la Junta........................................................................9&lt;br /&gt;Artículo 16 Secretaría......................................................................................9&lt;br /&gt;Artículo 17 Administración especial....................................................................9&lt;br /&gt;Artículo 18 Datos que suministrarán las Partes al Secretario General......................9&lt;br /&gt;Artículo 19 Previsiones de las necesidades de estupefacientes.............................10&lt;br /&gt;Artículo 20 Datos estadísticos que se suministrarán a la Junta.............................10&lt;br /&gt;Artículo 21 Limitación de la fabricación y de la importación.................................11&lt;br /&gt;Artículo 21 bis Limitación de la producción del opio.................................................12&lt;br /&gt;Artículo 22 Disposición especial aplicable al cultivo............................................12&lt;br /&gt;Artículo 23 Organismos nacionales para la fiscalización del opio...........................12&lt;br /&gt;Artículo 24 Limitación de la producción de opio para el comercio internacional.......13&lt;br /&gt;Artículo 25 Fiscalización de la paja de adormidera..............................................14&lt;br /&gt;Artículo 26 El arbusto de coca y las hojas de coca..............................................14&lt;br /&gt;Artículo 27 Disposiciones suplementarias referentes a las hojas de coca en general14&lt;br /&gt;Artículo 28 Fiscalización de la cannabis............................................................14&lt;br /&gt;Artículo 29 Fabricación..................................................................................15&lt;br /&gt;Artículo 30 Comercio y distribución..................................................................15&lt;br /&gt;Artículo 31 Disposiciones especiales referentes al comercio internacional..............16&lt;br /&gt;Artículo 32 Disposiciones especiales relativas al transporte de drogas en los botiquines de primeros auxilios de buques o aeronaves de las líneas internacionales.............................................................................17&lt;br /&gt;Artículo 33 Posesión de estupefacientes...........................................................17&lt;br /&gt;Artículo 34 Medidas de fiscalización y de inspección...........................................18&lt;br /&gt;Artículo 35 Lucha contra el tráfico ilícito...........................................................18&lt;br /&gt;Artículo 36 Disposiciones penales....................................................................18&lt;br /&gt;Artículo 37 Aprehensión y decomiso.................................................................19&lt;br /&gt;Artículo 38 Medidas contra el uso indebido de estupefacientes.............................20&lt;br /&gt;Artículo 38 bis Acuerdos conducentes a la creación de centros regionales...................20&lt;br /&gt;Artículo 39 Aplicación de medidas nacionales de fiscalización mas estrictas que las establecidas por esta Convención....................................................20&lt;br /&gt;Artículo 40 Idiomas de la Convención y procedimiento para su firma, ratificación y adhesión......................................................................................20&lt;br /&gt;Artículo 41 Entrada en vigor...........................................................................21&lt;br /&gt;Artículo 42 Aplicación territorial......................................................................21&lt;br /&gt;Artículo 43 Territorios a los que se refieren los artículos 19, 20, 21 y 31...............21&lt;br /&gt;Artículo 44 Abrogación de los instrumentos internacionales anteriores..................21&lt;br /&gt;Artículo 45 Disposiciones transitorias...............................................................22&lt;br /&gt;Artículo 46 Denuncia.....................................................................................23&lt;br /&gt;Artículo 47 Modificaciones..............................................................................23&lt;br /&gt;Artículo 48 Controversias...............................................................................23&lt;br /&gt;Artículo 49 Reservas transitorias.....................................................................23&lt;br /&gt;Artículo 50 Otras reservas..............................................................................25&lt;br /&gt;Artículo 51 Notificaciones...............................................................................25&lt;br /&gt;Listas (Véase la Lista Amarilla de las Sustancias Controladas, en: http://www.incb.org/s/index.htm)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES, ENMENDADA POR EL&lt;br /&gt;PROTOCOLO DE 1972 DE MODIFICACIÓN DE LA&lt;br /&gt;CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES&lt;br /&gt;PREÁMBULO&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Las Partes,&lt;br /&gt;Preocupadas por la salud física y moral de la humanidad,&lt;br /&gt;Reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin,&lt;br /&gt;Reconociendo que la toxicomanía constituye un mal grave para el individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad,&lt;br /&gt;Conscientes de su obligación de prevenir y combatir ese mal,&lt;br /&gt;Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal,&lt;br /&gt;Estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes,&lt;br /&gt;Reconociendo que las Naciones Unidas tienen competencia en materia de fiscalización de estupefacientes y deseando que los órganos internacionales competentes pertenezcan a esa Organización,&lt;br /&gt;Deseando concertar una Convención internacional que sea de aceptación general, en sustitución de los tratados existentes sobre estupefacientes, por la que se limite el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y se establezca una cooperación y una fiscalización internacionales constantes para el logro de tales finalidades y objetivos,&lt;br /&gt;Por la presente acuerdan lo siguiente1:&lt;br /&gt;Artículo 1&lt;br /&gt;DEFINICIONES&lt;br /&gt;1. Salvo indicación expresa en contrario o que el contexto exija otra interpretación, se aplicarán al texto de la presente Convención las siguientes definiciones:&lt;br /&gt;a) Por &quot;Junta&quot; se entiende la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.&lt;br /&gt;b) Por &quot;cannabis&quot; se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe.&lt;br /&gt;c) Por &quot;planta de cannabis&quot; se entiende toda planta del género cannabis.&lt;br /&gt;d) Por &quot;resina de cannabis&quot; se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis.&lt;br /&gt;e) Por &quot;arbusto de coca&quot; se entiende la planta de cualesquiera especies del género Erythroxilon.&lt;br /&gt;f) Por &quot;hoja de coca&quot; se entiende la hoja del arbusto de coca, salvo las hojas de las que se haya extraído toda la ecgonina, la cocaína o cualesquiera otros alcaloides de ecgonina.&lt;br /&gt;g) Por &quot;Comisión&quot; se entiende la Comisión de Estupefacientes del Consejo.&lt;br /&gt;h) Por &quot;Consejo&quot; se entiende el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;1 Nota de la Secretaría: El Preámbulo del Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes dice así:&lt;br /&gt;&quot;Las Partes en el presente Protocolo,&lt;br /&gt;&quot;Considerando las disposiciones de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, hecha en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (que en lo sucesivo se denominará la Convención Única),&lt;br /&gt;&quot;Deseosas de modificar la Convención Única,&lt;br /&gt;&quot;Han convenido en lo siguiente:&quot;&lt;br /&gt;- 1 -&lt;br /&gt;i) Por &quot;cultivo&quot; se entiende el cultivo de la adormidera, del arbusto de coca o de la planta de cannabis.&lt;br /&gt;j) Por &quot;estupefaciente&quot; se entiende cualquiera de las sustancias de las Listas I y II, naturales o sintéticas.&lt;br /&gt;k) Por &quot;Asamblea General&quot; se entiende la Asamblea General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;l) Por &quot;tráfico ilícito&quot; se entiende el cultivo o cualquier tráfico de estupefacientes, contrarios a las disposiciones de la presente Convención.&lt;br /&gt;m) Por &quot;importación&quot; y &quot;exportación&quot; se entiende, en sus respectivos sentidos, el transporte material de estupefacientes de un Estado a otro o de un territorio a otro del mismo Estado.&lt;br /&gt;n) Por &quot;fabricación&quot; se entiende todos los procedimientos, distintos de la producción, que permitan obtener estupefacientes, incluidas la refinación y la transformación de unos estupefacientes en otros.&lt;br /&gt;o) Por &quot;opio medicinal&quot; se entiende el opio que se ha sometido a las operaciones necesarias para adaptarlo al uso médico.&lt;br /&gt;p) Por &quot;opio&quot; se entiende el jugo coagulado de la adormidera.&lt;br /&gt;q) Por &quot;adormidera&quot; se entiende la planta de la especie Papaver somniferum L.&lt;br /&gt;r) Por &quot;paja de adormidera&quot; se entiende todas las partes (excepto las semillas) de la planta de la adormidera, después de cortada.&lt;br /&gt;s) Por &quot;preparado&quot; se entiende una mezcla, sólida o liquida, que contenga un estupefaciente.&lt;br /&gt;t) Por &quot;producción&quot; se entiende la separación del opio, de las hojas de coca, de la cannabis y de la resina de cannabis, de las plantas de que se obtienen.&lt;br /&gt;u) Por &quot;Lista I&quot;, &quot;Lista II&quot;, &quot;Lista III&quot; y &quot;Lista IV&quot; se entiende las listas de estupefacientes o preparados que con esa numeración se anexan a la presente Convención, con las modificaciones que se introduzcan periódicamente en las mismas según lo dispuesto en el artículo 3.&lt;br /&gt;v) Por &quot;Secretario General&quot; se entiende el Secretario General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;w) Por &quot;existencias especiales&quot; se entiende las cantidades de un estupefaciente que se encuentran en un país o territorio en poder del gobierno de ese país o territorio para fines oficiales especiales y para hacer frente a circunstancias excepcionales; y la expresión &quot;fines especiales&quot; se entenderá en consecuencia.&lt;br /&gt;x) Por &quot;existencias&quot; se entiende las cantidades de estupefacientes que se mantienen en un país o territorio y que se destinan:&lt;br /&gt;i) Al consumo en el país o territorio para fines médicos y científicos;&lt;br /&gt;ii) A la utilización en el país o territorio para la fabricación y preparación de estupefacientes y otras sustancias; o&lt;br /&gt;iii) A la exportación;&lt;br /&gt;pero no comprende las cantidades de estupefacientes que se encuentran en el país o territorio:&lt;br /&gt;iv) En poder de los farmacéuticos u otros distribuidores al por menor autorizados y de las instituciones o personas calificadas que ejerzan, con la debida autorización, funciones terapéuticas o científicas, o&lt;br /&gt;v) Como existencias especiales.&lt;br /&gt;y) Por &quot;territorio&quot; se entiende toda parte de un Estado que se considere como entidad separada a los efectos de la aplicación del sistema de certificados de importación y de autorizaciones de exportación previsto en el artículo 31. Esta definición no se aplica al vocablo &quot;territorio&quot; en el sentido en que se emplea en los artículos 42 y 46.&lt;br /&gt;2. A los fines de esta Convención, se considerará que un estupefaciente ha sido &quot;consumido&quot; cuando haya sido entregado a una persona o empresa para su distribución al por menor, para uso médico o para la investigación científica; y la palabra &quot;consumo&quot; se entenderá en consecuencia.&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN&lt;br /&gt;1. Con excepción de las medidas de fiscalización que se limiten a estupefacientes determinados, los estupefacientes de la Lista I estarán sujetos a todas las medidas de fiscalización aplicables a los estupefacientes en virtud de la presente Convención y, en particular, a las previstas en los artículos 4 c, 19, 20, 21, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 37. - 2 -&lt;br /&gt;2. Los estupefacientes de la Lista II estarán sujetos a las mismas medidas de fiscalización que los de la Lista I, salvo las medidas prescritas en el artículo 30, incisos 2 y 5, respecto del comercio al por menor.&lt;br /&gt;3. Los preparados distintos de aquellos de la Lista III estarán sujetos a las mismas medidas de fiscalización que los estupefacientes que contengan, pero con respecto a dichos preparados, no se exigirán las previsiones (artículo 19) ni las estadísticas (artículo 20) que no correspondan a los referidos estupefacientes, ni será necesario aplicar lo dispuesto por los artículos 29, inciso 2 c, y 30, inciso 1 b ii).&lt;br /&gt;4. Los preparados de la Lista III estarán sujetos a las mismas medidas de fiscalización que los que contengan estupefacientes de la Lista II, excepto que no será necesario aplicar en su caso las disposiciones del artículo 31, párrafos 1 b y 3 a 15, ni, en lo que respecta a su adquisición y su distribución al por menor, las del artículo 34, apartado b, y que, a los fines de las previsiones (artículo 19) y estadísticas (artículo 20), solo se exigirá la información relativa a las cantidades de estupefacientes que se empleen en la fabricación de dichos preparados.&lt;br /&gt;5. Los estupefacientes de la Lista IV serán también incluidos en la Lista I y estarán sujetos a todas las medidas de fiscalización aplicables a los estupefacientes que figuran en esta última Lista y, además, a las siguientes:&lt;br /&gt;a) Las Partes adoptarán todas las medidas especiales de fiscalización que juzguen necesarias en vista de las propiedades particularmente peligrosas de los estupefacientes de que se trata; y&lt;br /&gt;b) Las Partes prohibirán la producción, fabricación, exportación e importación, comercio, posesión o uso de tales estupefacientes, si a su juicio las condiciones que prevalezcan en su país hacen que sea éste el medio más apropiado para proteger la salud y el bienestar públicos, con excepción de las cantidades necesarias únicamente para la investigación médica y científica, incluidos los experimentos clínicos con dichos estupefacientes que se realicen bajo la vigilancia y fiscalización de la Parte o estén sujetos a su vigilancia y fiscalización directas.&lt;br /&gt;6. Además de las medidas de fiscalización aplicables a todos los estupefacientes de la Lista I, el opio estará sometido a las disposiciones del apartado f del párrafo 1 del artículo 19, y de los artículos 21 bis, 23 y 24, la hoja de coca a las de los artículos 26 y 27, y la cannabis a las del artículo 28.&lt;br /&gt;7. La adormidera, el arbusto de coca, la planta de cannabis, la paja de la adormidera y las hojas de la cannabis estarán sujetos a las medidas de fiscalización prescritas en el apartado e del párrafo 1 del artículo 19, en el apartado g del párrafo 1 del artículo 20, y en los artículos 19, 20, 21 bis y 22 a 24; 22, 26 y 27; 22 y 28; 25; y 28 respectivamente.&lt;br /&gt;8. Las Partes harán todo lo posible para aplicar las medidas de fiscalización que sean factibles a las sustancias no sujetas a las disposiciones de esta Convención, pero que puedan ser utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes.&lt;br /&gt;9. Las Partes no estarán obligadas a aplicar las disposiciones de la presente Convención a los estupefacientes que se usan comúnmente en la industria para fines que no sean médicos o científicos, siempre que:&lt;br /&gt;a) Por los procedimientos de desnaturalización apropiados o por otros medios, logren impedir que los estupefacientes utilizados puedan prestarse a uso indebido o producir efectos nocivos (artículo 3, inciso 3) y que sea posible en la práctica recuperar las sustancias nocivas; y&lt;br /&gt;b) Incluyan en los datos estadísticos (artículo 20) que suministren las cifras correspondientes a la cantidad de cada estupefaciente utilizado de esta forma.&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;MODIFICACIÓN DE LA ESFERA DE APLICACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN&lt;br /&gt;1. Siempre que una de las Partes o la Organización Mundial de la Salud posean datos que, a su parecer, puedan exigir una modificación de cualquiera de las Listas, lo notificarán al Secretario General y le facilitarán los datos en que basen la notificación.&lt;br /&gt;- 3 -&lt;br /&gt;2. El Secretario General comunicará la notificación y los datos que considere pertinentes a las Partes, a la Comisión y, cuando la notificación proceda de alguna de las Partes, a la Organización Mundial de la Salud.&lt;br /&gt;3. Cuando una notificación se refiera a una sustancia que no esté ya incluida en las Listas I o II,&lt;br /&gt;i) Las Partes examinarán, teniendo en cuenta la información de que se disponga, la posibilidad de aplicar provisionalmente a la sustancia de que se trate todas las medidas de fiscalización que rigen para los estupefacientes de la Lista I;&lt;br /&gt;ii) Antes de tomar una decisión de conformidad con el apartado iii) de este párrafo, la Comisión podrá decidir que las Partes, apliquen provisionalmente a dicha sustancia todas las medidas de fiscalización aplicables a los estupefacientes de la Lista I. Las Partes aplicarán tales medidas a la referida sustancia con carácter provisional;&lt;br /&gt;iii) Si la Organización Mundial de la Salud comprueba que dicha sustancia se presta a uso indebido o puede producir efectos nocivos parecidos a los de los estupefacientes de las Listas I o II, o que puede ser transformada en un producto que se preste a un uso indebido similar o que pueda producir efectos nocivos semejantes, comunicará su dictamen a la Comisión, la cual podrá, de conformidad con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, decidir que se incluya dicha sustancia en la Lista I o en la Lista II.&lt;br /&gt;4. Si la Organización Mundial de la Salud comprueba que un preparado, dadas las sustancias que contiene, no se presta a uso indebido y no puede producir efectos nocivos (inciso 3), y que su contenido de estupefaciente no se puede recuperar con facilidad, la Comisión podrá, de conformidad con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, incluir este preparado en la Lista III.&lt;br /&gt;5. Si la Organización Mundial de la Salud comprueba que un estupefaciente de la Lista I es particularmente susceptible de uso indebido y de producir efectos nocivos (inciso 3) y que tal susceptibilidad no está compensada por ventajas terapéuticas apreciables que no posean otras sustancias sino los estupefacientes de la Lista IV, la Comisión podrá, de conformidad con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, incluir este estupefaciente en la Lista IV.&lt;br /&gt;6. Cuando una notificación se refiera a un estupefaciente de las Listas I o II o a un preparado de la Lista III, la Comisión, sin perjuicio de las medidas previstas en el inciso 5, podrá, de conformidad con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, modificar cualquiera de las Listas:&lt;br /&gt;a) Transfiriendo un estupefaciente de la Lista I a la Lista II o de la Lista II a la Lista I; o&lt;br /&gt;b) Retirando un estupefaciente o preparado, según el caso, de una de las Listas.&lt;br /&gt;7. Toda decisión que tome la Comisión al aplicar este artículo, será comunicada por el Secretario General a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, a los Estados no miembros que sean Parte en la Convención, a la Organización Mundial de la Salud y a la Junta. Dicha decisión entrará en vigor respecto a cada una de las Partes en la fecha en que reciba tal comunicación, y las Partes adoptarán entonces las medidas requeridas por esta Convención.&lt;br /&gt;8. a) Las decisiones de la Comisión que modifiquen cualesquiera de las Listas estarán sujetas a revisión por el Consejo, previa solicitud de cualesquiera de las Partes presentada dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de la decisión. La solicitud de revisión será presentada al Secretario General junto con toda la información pertinente en que se base dicha solicitud de revisión.&lt;br /&gt;b) El Secretario General transmitirá copias de la solicitud de revisión y de la información pertinente a la Comisión, a la Organización Mundial de la Salud y a todas las Partes y las invitará a que formulen sus observaciones dentro de un plazo de noventa días. Todas las observaciones que se reciban serán sometidas al Consejo para que éste las examine.&lt;br /&gt;c) El Consejo podrá confirmar, modificar o revocar la decisión de la Comisión y la decisión del Consejo será definitiva. La notificación de la decisión del Consejo será transmitida a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, a los Estados no miembros Partes en la Convención, a la Comisión, a la Organización Mundial de la Salud y a la Junta.&lt;br /&gt;d) Mientras se tramite la revisión, seguirá vigente la decisión original de la Comisión.&lt;br /&gt;9. Las decisiones de la Comisión adoptadas de conformidad con este artículo no estarán sujetas al procedimiento de revisión previsto en el artículo 7.&lt;br /&gt;- 4 -&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;OBLIGACIONES GENERALES&lt;br /&gt;Las Partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias:&lt;br /&gt;a) Para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Convención en sus respectivos territorios;&lt;br /&gt;b) Para cooperar con los demás Estados en la ejecución de las disposiciones de la presente Convención, y&lt;br /&gt;c) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convención, para limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos.&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;LOS ÓRGANOS INTERNACIONALES DE FISCALIZACIÓN&lt;br /&gt;Las Partes, reconociendo la competencia de las Naciones Unidas en materia de fiscalización internacional de estupefacientes, convienen en encomendar a la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social y a la Junta internacional de Fiscalización de Estupefacientes, las respectivas funciones que la presente Convención les asigna.&lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;GASTOS DE LOS ÓRGANOS INTERNACIONALES DE FISCALIZACIÓN&lt;br /&gt;Los gastos de la Comisión y de la Junta serán sufragados por las Naciones Unidas en la forma que decida la Asamblea General. Las Partes que no sean Miembros de las Naciones Unidas contribuirán a dichos gastos con las cantidades que la Asamblea General considere equitativas y fije periódicamente, previa consulta con los gobiernos de aquellas Partes.&lt;br /&gt;Artículo 7&lt;br /&gt;REVISIÓN DE LAS DECISIONES Y RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN&lt;br /&gt;Excepto las decisiones formadas de acuerdo en el artículo 3, las decisiones y recomendaciones aprobadas por la Comisión en cumplimiento de sus disposiciones estarán subordinadas a la aprobación o modificación del Consejo o de la Asamblea General, de la misma manera que otras decisiones y recomendaciones de la Comisión.&lt;br /&gt;Artículo 8&lt;br /&gt;FUNCIONES DE LA COMISIÓN&lt;br /&gt;La Comisión tendrá autoridad para estudiar todas las cuestiones relacionadas con los objetivos de esta Convención, y en particular para:&lt;br /&gt;a) Modificar las Listas según lo dispuesto en el artículo 3;&lt;br /&gt;b) Señalar a la atención de la Junta cualquier cuestión que tenga relación con las funciones de la misma;&lt;br /&gt;c) Hacer recomendaciones para la aplicación de las disposiciones de esta Convención y el logro de sus propósitos, y en particular recomendar programas de investigación científica e intercambio de información de carácter científico o técnico;&lt;br /&gt;d) Señalar a la atención de los Estados no Partes las decisiones o recomendaciones que adopte en cumplimiento de la presente Convención, a fin de que dichos Estados examinen la posibilidad de tomar medidas de acuerdo con tales decisiones y recomendaciones.&lt;br /&gt;- 5 -&lt;br /&gt;Artículo 9&lt;br /&gt;COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA&lt;br /&gt;1. La Junta se compondrá de trece miembros, que el Consejo designará en la forma siguiente:&lt;br /&gt;a) Tres miembros que posean experiencia médica, farmacológica o farmacéutica, elegidos de una lista de cinco personas, por lo menos, propuestas por la Organización Mundial de la Salud;&lt;br /&gt;b) Diez miembros elegidos de una lista de personas propuestas por los Estados Miembros de las Naciones Unidas y por las Partes que no sean miembros de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;2. Los miembros de la Junta habrán de ser personas que por su competencia, imparcialidad y desinterés, inspiren confianza general. Durante su mandato no podrán ocupar cargo alguno ni ejercer actividad que pueda redundar en detrimento de su imparcialidad en el desempeño de sus funciones. El Consejo, en consulta con la Junta, tomará todas las medidas necesarias para garantizar la total independencia técnica de la Junta en el desempeño de sus funciones.&lt;br /&gt;3. El Consejo, teniendo debidamente en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa, estudiará la conveniencia de que formen parte de la Junta, en una proporción equitativa, personas que conozcan la situación en materia de estupefacientes en los países productores, fabricantes y consumidores y que estén vinculados con esos países.&lt;br /&gt;4. La Junta, en cooperación con los gobiernos y con sujeción a las disposiciones de la presente Convención, tratará de limitar el cultivo, la producción, la fabricación y el uso de estupefacientes a la cantidad adecuada necesaria para fines médicos y científicos, de asegurar su disponibilidad para tales fines y de impedir el cultivo, la producción, la fabricación, el tráfico y el uso ilícitos de estupefacientes.&lt;br /&gt;5. Todas las medidas adoptadas por la Junta en virtud de la presente Convención serán las más adecuadas al propósito de fomentar la cooperación de los gobiernos con la Junta y de establecer un mecanismo para mantener un dialogo constante entre los gobiernos y la Junta que promueva y facilite una acción nacional efectiva para alcanzar los objetivos de la presente Convención.&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;DURACIÓN DEL MANDATO Y REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA&lt;br /&gt;1. Los miembros de la Junta ejercerán sus funciones durante cinco años y podrán ser reelectos.&lt;br /&gt;2. El mandato de cada miembro de la Junta expirará la víspera de la primera sesión de la Junta a la que tenga derecho a asistir su sucesor.&lt;br /&gt;3. Cuando un miembro de la Junta deje de asistir a tres períodos de sesiones consecutivos se considerará que ha renunciado.&lt;br /&gt;4. El Consejo, a recomendación de la Junta, podrá destituir a un miembro de la Junta que no reúna ya las condiciones necesarias para formar parte de ella conforme al párrafo 2 del artículo 9. Dicha recomendación deberá contar con el voto afirmativo de nueve miembros de la Junta.&lt;br /&gt;5. Cuando durante el mandato de un miembro de la Junta quede vacante su cargo, el Consejo cubrirá dicha vacante eligiendo otro miembro por el resto del mandato a la mayor brevedad y de conformidad con las disposiciones aplicables del artículo 13.&lt;br /&gt;6. Los miembros de la Junta percibirán una remuneración adecuada que fijará la Asamblea General.&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;REGLAMENTO DE LA JUNTA&lt;br /&gt;1. La Junta elegirá su Presidente y las personas que ocuparán los cargos directivos que considere necesarios y aprobará su reglamento.&lt;br /&gt;2. La Junta se reunirá con la frecuencia que crea necesaria para el buen desempeño de sus funciones, pero celebrará por lo menos dos reuniones anuales.&lt;br /&gt;- 6 -&lt;br /&gt;3. En las sesiones de la Junta el quórum será de ocho miembros.&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PREVISIONES&lt;br /&gt;1. La Junta fijará la fecha o fechas y la manera en que habrán de facilitarse las previsiones, según lo dispuesto en el artículo 19, y prescribirá el empleo de formularios al efecto.&lt;br /&gt;2. La Junta pedirá a los gobiernos de los países y territorios a los que no se aplica la presente Convención, que faciliten sus previsiones de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención.&lt;br /&gt;3. Si un Estado no suministra las previsiones respecto de alguno de sus territorios en la fecha fijada, la Junta las establecerá en la medida de lo posible. La Junta establecerá dichas previsiones, en colaboración con el gobierno interesado, siempre que esto sea factible.&lt;br /&gt;4. La Junta examinará las previsiones, incluso las suplementarias y, salvo cuando se trate de necesidades para fines especiales, podrá pedir los datos que estime necesarios respecto de cualquier país o territorio en cuyo nombre se haya suministrado la previsión, para completarla o aclarar cualquier declaración que figure en ella.&lt;br /&gt;5. La Junta, con miras a limitar el uso y la distribución de estupefacientes a la cantidad adecuada necesaria para fines médicos y científicos y a asegurar su disponibilidad para tales fines, confirmará lo más rápidamente posible las previsiones, incluso las suplementarias, o podrá modificarlas con el consentimiento del gobierno interesado. En caso de desacuerdo entre el gobierno y la Junta, esta última tendrá derecho a establecer, comunicar y publicar sus propias previsiones, incluso las suplementarias.&lt;br /&gt;6. Además de los informes mencionados en el artículo 15, la Junta publicará, en las épocas que determine pero por los menos una vez al año, la información sobre las previsiones que pueda, a su parecer, facilitar la aplicación de la presente Convención.&lt;br /&gt;Artículo 13&lt;br /&gt;FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA&lt;br /&gt;1. La Junta determinará cómo ha de presentarse la información estadística según lo dispuesto en el artículo 20 y prescribirá el empleo de formularios a este efecto.&lt;br /&gt;2. La Junta examinará la información que reciba, para determinar si las Partes o cualquier otro Estado ha cumplido las disposiciones de la presente Convención.&lt;br /&gt;3. La Junta podrá pedir los demás datos que estime necesarios para completar o explicar los que figuren en la información estadística.&lt;br /&gt;4. La Junta no tendrá competencia para formular objeciones ni expresar su opinión acerca de los datos estadísticos relativos a los estupefacientes necesarios para fines especiales.&lt;br /&gt;Artículo 14&lt;br /&gt;MEDIDAS DE LA JUNTA PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CONVENCIÓN&lt;br /&gt;1. a) Si, basándose en el examen de la información presentada por los gobiernos a la Junta de conformidad con las disposiciones de la presente Convención, o de información transmitida por órganos u organismos especializados de las Naciones Unidas o, siempre que sean aprobadas por la Comisión previa recomendación de la Junta, por otras organizaciones intergubernamentales u organizaciones no gubernamentales internacionales que posean competencia directa en el asunto de que se trate y estén reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social con arreglo al Artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas o que gocen de condición análoga por acuerdo especial del Consejo, la Junta tiene razones objetivas para creer que las finalidades de la presente Convención corren un grave peligro porque una Parte, un país o un territorio no ha cumplido las disposiciones de la presente Convención, tendrá derecho a proponer al gobierno interesado la celebración de consultas o a solicitarle explicaciones. Si, aun cuando no hayan dejado de cumplirse las - 7 -&lt;br /&gt;disposiciones de la Convención, una Parte, un país o un territorio se ha convertido en un centro importante de cultivo, producción, fabricación, tráfico o uso ilícitos de estupefacientes, o hay pruebas de que existe un riesgo grave de que llegue a serlo, la Junta tendrá derecho a proponer al gobierno interesado la celebración de consultas. Sin perjuicio del derecho de la Junta a señalar a la atención de las Partes, del Consejo y de la Comisión las cuestiones mencionadas en el apartado d, la solicitud de información y las explicaciones de un gobierno o la propuesta de consultas y las consultas celebradas con un gobierno en virtud del presente apartado se considerarán asuntos confidenciales.&lt;br /&gt;b) Después de actuar en virtud del apartado a, la Junta, si ha comprobado que es necesario proceder así, podrá pedir al gobierno interesado que adopte las medidas correctivas que las circunstancias aconsejen para la ejecución de las disposiciones de la presente Convención.&lt;br /&gt;c) La Junta, si lo considera necesario para evaluar una cuestión mencionada en el apartado a supra, podrá proponer al gobierno interesado la realización de un estudio al respecto en su territorio, por los medios que el gobierno estime apropiados. El gobierno interesado, si decide realizar ese estudio, podrá pedir a la Junta que ponga a su disposición los medios técnicos periciales y los servicios de una o mas personas con la capacidad necesaria para prestar ayuda a los funcionarios del gobierno en el estudio propuesto. La persona o personas que para ello proponga la Junta se someterán a la aprobación del gobierno interesado. Las modalidades de ese estudio y el plazo dentro del cual debe efectuarse se determinarán mediante consulta entre el gobierno y la Junta. El gobierno comunicará a la Junta los resultados del estudio e indicará las medidas correctoras que considera necesario adoptar.&lt;br /&gt;d) Si la Junta considera que el gobierno interesado ha dejado de dar las explicaciones satisfactorias que se le han solicitado conforme al apartado a, o de adoptar las medidas correctivas que se le han pedido conforme al apartado b o que existe una situación grave que requiere la adopción de medidas de cooperación en el plano internacional con miras a su solución, podrá señalar el asunto a la atención de las Partes, del Consejo y de la Comisión. La Junta deberá proceder así cuando los objetivos de la presente Convención corran grave peligro y no haya sido posible resolver satisfactoriamente el asunto de otro modo. La Junta deberá proceder del mismo modo si comprueba que existe una situación grave que requiere la adopción de medidas de cooperación internacional con miras a su solución y que el hecho de señalar esta situación a la atención de las Partes, del Consejo y de la Comisión es el método más apropiado para facilitar esta cooperación; después de examinar los informes de la Junta y, en su caso, de la Comisión sobre el asunto, el Consejo podrá señalar éste a la atención de la Asamblea General.&lt;br /&gt;2. La junta, cuando señale un asunto a la atención de las Partes, del Consejo y de la Comisión en virtud del apartado d del inciso 1, podrá, si ha comprobado que es necesario proceder así, recomendar a las Partes que cesen de importar drogas del país interesado, de exportarlas a él, o de hacer ambas cosas, durante un período determinado o hasta que la Junta quede satisfecha con la situación existente en ese territorio o país. El Estado interesado podrá plantear la cuestión ante el Consejo.&lt;br /&gt;3. La Junta tendrá derecho a publicar un informe sobre cualquier cuestión relacionada con las disposiciones de este artículo y comunicarlo al Consejo, el cual lo remitirá a todas las Partes. Si la Junta hace pública en dicho informe una decisión tomada en virtud de este artículo o cualquier información relacionada con el mismo, también incluirá los puntos de vista del gobierno interesado, si este lo solicitare.&lt;br /&gt;4. Si la decisión de la Junta que ha sido publicada de acuerdo con este artículo no es unánime, también se hará pública la opinión de la minoría.&lt;br /&gt;5. Cuando la Junta discuta una cuestión que en virtud de lo dispuesto en este artículo interese directamente a un país, este será invitado a estar representado en la reunión de la Junta.&lt;br /&gt;6. Se necesitará una mayoría de dos tercios del total de miembros de la Junta para adoptar decisiones en virtud de este artículo.&lt;br /&gt;- 8 -&lt;br /&gt;Artículo 14 bis&lt;br /&gt;ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA&lt;br /&gt;En los casos en que lo estime pertinente, paralelamente a las medidas enunciadas en los párrafos 1 y 2 del artículo 14, o en sustitución de ellas, la Junta, de acuerdo con el gobierno interesado, podrá recomendar a los órganos competentes de las Naciones Unidas y a sus organismos especializados que se preste asistencia técnica o financiera, o ambas, a ese gobierno con miras a darle apoyo en sus esfuerzos por cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud de la presente Convención, entre ellas las estipuladas o mencionadas en los artículos 2, 35, 38 y 38 bis.&lt;br /&gt;Artículo 15&lt;br /&gt;INFORMES DE LA JUNTA&lt;br /&gt;1. La Junta redactará un informe anual sobre su labor y los informes complementarios que considere necesarios. Dichos informes contendrán, además, un análisis de las previsiones y de las informaciones estadísticas de que disponga la Junta y, cuando proceda, una indicación de las aclaraciones hechas por los gobiernos o que se les hayan pedido, si las hubiere, junto con las observaciones y recomendaciones que la Junta desee hacer. Estos informes serán sometidos al Consejo por intermedio de la Comisión, que formulará las observaciones que estime oportunas.&lt;br /&gt;2. Estos informes serán comunicados a las Partes y publicados posteriormente por el Secretario General. Las Partes permitirán que se distribuyan sin limitación.&lt;br /&gt;Artículo 16&lt;br /&gt;SECRETARÍA&lt;br /&gt;Los servicios de secretaría de la Comisión y de la Junta serán suministrados por el Secretario General. No obstante, el Secretario de la Junta será nombrado por el Secretario General en consulta con la Junta.&lt;br /&gt;Artículo 17&lt;br /&gt;ADMINISTRACIÓN ESPECIAL&lt;br /&gt;Las Partes mantendrán una administración especial que estará a cargo de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención.&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;DATOS QUE SUMINISTRARÁN LAS PARTES AL SECRETARIO GENERAL&lt;br /&gt;1. Las Partes facilitarán al Secretario General los datos que la Comisión pueda pedir por ser necesarios para el desempeño de sus funciones, y en particular:&lt;br /&gt;a) Un informe anual sobre la aplicación de la presente Convención en cada uno de sus territorios;&lt;br /&gt;b) El texto de todas las leyes y reglamentos promulgados periódicamente para poner en práctica esta Convención;&lt;br /&gt;c) Los datos que pida la Comisión sobre los casos de tráfico ilícito, especialmente los datos de cada caso descubierto de tráfico ilícito que puedan tener importancia, ya sea por arrojar luz sobre las fuentes de que provienen los estupefacientes para dicho tráfico, o bien por las cantidades de que se trate o el método empleado por los traficantes ilícitos; y&lt;br /&gt;d) Los nombres y las direcciones de las autoridades facultadas para expedir permisos o certificados de exportación y de importación.&lt;br /&gt;2. Las Partes suministrarán los datos mencionados en el inciso anterior, del modo y en la fecha que fije la Comisión y utilizando los formularios que ella indique. - 9 -&lt;br /&gt;Artículo 19&lt;br /&gt;PREVISIONES DE LAS NECESIDADES DE ESTUPEFACIENTES&lt;br /&gt;1. Las Partes facilitarán anualmente a la Junta, respecto de cado uno de sus territorios, del modo y en la forma que ella establezca y en formularios proporcionados por ella, sus previsiones sobre las cuestiones siguientes:&lt;br /&gt;a) La cantidad de estupefacientes que será consumida con fines médicos y científicos;&lt;br /&gt;b) La cantidad de estupefacientes que será utilizada para fabricar otros estupefacientes, preparados de la Lista III y sustancias a las que no se aplica esta Convención;&lt;br /&gt;c) Las existencias de estupefacientes al 31 de diciembre del año a que se refieren las previsiones;&lt;br /&gt;d) Las cantidades de estupefacientes necesarios para agregar a las existencias especiales;&lt;br /&gt;e) La superficie de terreno (en hectáreas) que se destinará al cultivo de la adormidera y su ubicación geográfica;&lt;br /&gt;f) La cantidad aproximada de opio que se producirá;&lt;br /&gt;g) El numero de establecimientos industriales que fabricarán estupefacientes sintéticos; y&lt;br /&gt;h) Las cantidades de estupefacientes sintéticos que fabricará cada uno de los establecimientos mencionados en el apartado anterior.&lt;br /&gt;2. a) Hechas las deducciones a que se refiere el párrafo 3 del artículo 21, el total de las previsiones para cada territorio y cada estupefaciente, excepto el opio y los estupefacientes sintéticos, será la suma de las cantidades indicadas en los apartados a, b y d del párrafo 1 de este artículo, mas la cantidad necesaria para que las existencias disponibles al 31 de diciembre del año anterior alcancen la cantidad prevista, según lo dispuesto en el apartado c del párrafo 1.&lt;br /&gt;b) Hechas las deducciones a que se refiere el párrafo 3 del artículo 21, por lo que respecta a las importaciones, y el párrafo 2 del artículo 21 bis, el total de las previsiones de opio para cada territorio será la suma de las cantidades indicadas en los apartados a, b y d del párrafo 1 de este artículo, mas la cantidad necesaria para que las existencias disponibles al 31 diciembre del año anterior alcancen la cantidad prevista, según lo dispuesto en el apartado c del párrafo 1, o la cantidad indicada en el apartado f del párrafo 1 de este artículo si esta última es mayor.&lt;br /&gt;c) Hechas las deducciones a que se refiere el párrafo 3 del artículo 21, el total de las previsiones de cada estupefaciente sintético para cada territorio será la suma de las cantidades indicadas en los apartados a, b y d del párrafo 1 de este artículo, más la cantidad necesaria para que las existencias disponibles al 31 de diciembre del año anterior alcancen la cantidad prevista, según lo dispuesto en el apartado c del párrafo 1, o la suma de las cantidades indicadas en el apartado h del párrafo l de este artículo si esta última es mayor.&lt;br /&gt;d) Las previsiones proporcionadas en virtud de lo dispuesto en los apartados precedentes de este párrafo se modificarán según corresponda para tener en cuenta toda cantidad decomisada que luego se haya entregado para usos lícitos, así como toda cantidad retirada de las existencias especiales para las necesidades de la población civil.&lt;br /&gt;3. Cualquier Estado podrá facilitar durante el año previsiones suplementarias exponiendo las razones que justifiquen dichas previsiones.&lt;br /&gt;4. Las Partes comunicarán a la Junta el método empleado para determinar las cantidades que figuren en las previsiones y cualquier modificación introducida en dicho método.&lt;br /&gt;5. Hechas las deducciones mencionadas en el párrafo 3 del artículo 21 y tomando en consideración, en la medida de lo posible, las disposiciones del artículo 21 bis, no deberán excederse las previsiones.&lt;br /&gt;Artículo 20&lt;br /&gt;DATOS ESTADÍSTICOS QUE SE SUMINISTRARÁN A LA JUNTA&lt;br /&gt;1. Las Partes suministrarán a la Junta, respecto de cada uno de sus territorios, del modo y en la forma en que ella establezca y en formularios proporcionados por ella, datos estadísticos sobre las cuestiones siguientes:&lt;br /&gt;a) Producción y fabricación de estupefacientes;&lt;br /&gt;- 10 -&lt;br /&gt;b) Uso de estupefacientes para la fabricación de otros estupefacientes, de los preparados de la Lista III y de sustancias a las que no se aplica esta Convención, así como de la paja de adormidera para la fabricación de estupefacientes;&lt;br /&gt;c) Consumo de estupefacientes;&lt;br /&gt;d) Importaciones y exportaciones de estupefacientes y de paja de adormidera;&lt;br /&gt;e) Decomiso de estupefacientes y destino que se les da;&lt;br /&gt;f) Existencias de estupefacientes al 31 de diciembre del año a que se refieren las estadísticas; y&lt;br /&gt;g) Superficie determinable de cultivo de la adormidera.&lt;br /&gt;2. a) Los datos estadísticos relativos a las cuestiones mencionadas en el párrafo 1, salvo el apartado d, se establecerán anualmente y se presentarán a la Junta a mas tardar el 30 de junio del año siguiente al año a que se refieren.&lt;br /&gt;b) Los datos estadísticos relativos a las cuestiones mencionadas en el apartado d del inciso 1 se establecerán trimestralmente y se presentarán a la Junta dentro del mes siguiente al trimestre a que se refieren.&lt;br /&gt;3. Las Partes no estarán obligadas a presentar datos estadísticos relativos a las existencias especiales, pero presentarán separadamente datos relativos a los estupefacientes importados u obtenidos en el país o territorio con fines especiales, así como sobre las cantidades de estupefacientes retiradas de las existencias especiales para satisfacer las necesidades de la población civil.&lt;br /&gt;Artículo 21&lt;br /&gt;LIMITACIÓN DE LA FABRICACIÓN Y DE LA IMPORTACIÓN&lt;br /&gt;1. La cantidad total de cada estupefaciente fabricada o importada por cada país o territorio en un año no excederá de la suma de las siguientes cantidades:&lt;br /&gt;a) La cantidad consumida, dentro de los límites de las previsiones correspondientes, con fines médicos o científicos;&lt;br /&gt;b) La cantidad utilizada, dentro de los límites de las previsiones correspondientes, para la fabricación de otros estupefacientes, de preparados de la Lista III y de sustancias a las que no se aplica esta Convención;&lt;br /&gt;c) La cantidad exportada;&lt;br /&gt;d) La cantidad añadida a las existencias con objeto de llevarlas al nivel fijado en las previsiones correspondientes; y&lt;br /&gt;e) La cantidad adquirida, dentro de los límites de las previsiones correspondientes, con fines especiales.&lt;br /&gt;2. De la suma de las cantidades indicadas en el párrafo 1 se deducirá toda cantidad que haya sido decomisada y entregada para usos lícitos, así como toda cantidad retirada de las existencias especiales para las necesidades de la población civil.&lt;br /&gt;3. Si la Junta llega a la conclusión de que la cantidad fabricada o importada en un año determinado excede de la suma de las cantidades indicadas en el párrafo 1, hechas las deducciones prescritas por el párrafo 2 de ese artículo, todo excedente así determinado y que subsista al final del año se deducirá, el año siguiente, de las cantidades que hayan de fabricarse o importarse y del total de las previsiones, determinado en el párrafo 2 del artículo 19.&lt;br /&gt;4. a) Si las informaciones estadísticas sobre importaciones y exportaciones (artículo 20) indicaren que la cantidad exportada a cualquier país o territorio excede del total de las previsiones relativas a dicho país o territorio, según se determina en el párrafo 2 del artículo 19, más las cantidades que figuren como exportadas y deducidos los excedentes según se determina en el inciso 3 de este artículo, la Junta podrá notificar este hecho a los Estados a que, a juicio de la Junta, deba comunicarse dicha información;&lt;br /&gt;b) Cuando reciban esta notificación, las Partes no autorizarán durante el año ninguna nueva exportación del estupefaciente en cuestión al país o territorio de que se trate, salvo:&lt;br /&gt;i) Si dicho país o territorio envía una nueva previsión que corresponda al aumento de sus importaciones y a la cantidad suplementaria que necesite; o&lt;br /&gt;ii) En casos, excepcionales, cuando, a juicio del gobierno del país exportador, la exportación sea indispensable para el tratamiento de los enfermos.&lt;br /&gt;- 11 -&lt;br /&gt;Artículo 21 bis&lt;br /&gt;LIMITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL OPIO&lt;br /&gt;1. La producción de opio de cualquier país o territorio se organizará y fiscalizará de tal modo que se asegure que, en la medida de lo posible, la cantidad producida en un año cualquiera no exceda de las previsiones de la cantidad de opio que se ha de producir, establecidas de conformidad con el apartado f del párrafo 1 del artículo 19.&lt;br /&gt;2. Si la Junta, basándose en la información que posee en virtud de las disposiciones de la presente Convención, concluye que una Parte que ha presentado unas previsiones de conformidad con el apartado f del párrafo 1 del artículo 19 no ha limitado el opio producido dentro de sus fronteras a los fines lícitos conforme a las previsiones pertinentes y que una cantidad importante del opio producido, lícita o ilícitamente, dentro de las fronteras de dicha Parte, ha sido desviada al tráfico ilícito, podrá después de estudiar las explicaciones de la Parte de que se trate, que le deberán ser presentadas en el plazo de un mes a partir de la notificación de tal conclusión, decidir que se deduzca la totalidad o una parte de dicha cantidad de la que se ha de producir y del total de las previsiones definidas en el apartado b del párrafo 2 del artículo 19 para el año inmediato en el que dicha deducción pueda realizarse técnicamente, teniendo en cuenta la estación del año y las obligaciones contractuales respecto de la exportación del opio. Esta decisión entrará en vigor noventa días después de haber sido notificada a la Parte de que se trate.&lt;br /&gt;3. Después de notificar a la Parte interesada la decisión adoptada conforme al párrafo 2 supra respecto de una deducción, la Junta consultará con esa Parte a fin de resolver satisfactoriamente la situación.&lt;br /&gt;4. Si la situación no se resuelve en forma satisfactoria, la Junta, en su caso, podrá actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 14.&lt;br /&gt;5. Al adoptar su decisión respecto a una deducción, de conformidad con el párrafo 2 supra, la Junta tendrá en cuenta no sólo todas las circunstancias del caso, incluidas las que originen el problema del tráfico ilícito a que se hace referencia en dicho párrafo 2, sino también cualesquier nuevas medidas pertinentes de fiscalización que puedan haber sido adoptadas por la Parte.&lt;br /&gt;Artículo 22&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN ESPECIAL APLICABLE AL CULTIVO&lt;br /&gt;1. Cuando las condiciones existentes en el país o en un territorio de una Parte sean tales que, a su juicio, la prohibición del cultivo de la adormidera, del arbusto de coca o de la planta de la cannabis resulte la medida más adecuada para proteger la salud pública y evitar que los estupefacientes sean objeto de tráfico ilícito, la Parte interesada prohibirá dicho cultivo.&lt;br /&gt;2. Una Parte que prohíba el cultivo de la adormidera o de la planta de la cannabis tomará las medidas apropiadas para secuestrar cualquier planta ilícitamente cultivada y destruirla, excepto pequeñas cantidades requeridas por la Parte para propósitos científicos o de investigación.&lt;br /&gt;Artículo 23&lt;br /&gt;ORGANISMOS NACIONALES PARA LA FISCALIZACIÓN DEL OPIO&lt;br /&gt;1. Las Partes que permitan el cultivo de la adormidera para la producción de opio deberán establecer, si no lo han hecho ya, y mantener, uno o más organismos oficiales (llamados en este artículo, de ahora en adelante, el Organismo) para desempeñar las funciones que se le asignan en el presente artículo:&lt;br /&gt;2. Dichas Partes aplicarán al cultivo de la adormidera para la producción de opio y al opio las siguientes disposiciones:&lt;br /&gt;a) El Organismo designará las zonas y las parcelas de terreno en que se permitirá el cultivo de la adormidera para la producción de opio;&lt;br /&gt;b) Sólo podrán dedicarse a dicho cultivo los cultivadores que posean una licencia expedida por el Organismo;&lt;br /&gt;c) Cada licencia especificará la superficie en la que se autoriza el cultivo;&lt;br /&gt;d) Todos los cultivadores de adormidera estarán obligados a entregar la totalidad de sus cosechas de opio al Organismo. El Organismo comprará y tomará posesión material de&lt;br /&gt;- 12 -&lt;br /&gt;dichas cosechas, lo antes posible, a más tardar cuatro meses después de terminada la recolección;&lt;br /&gt;e) El Organismo tendrá el derecho exclusivo de importar, exportar, dedicarse al comercio al por mayor y mantener las existencias de opio que no se hallen en poder de los fabricantes de alcaloides de opio, opio medicinal o preparados de opio. Las Partes no están obligadas a extender este derecho exclusivo al opio medicinal y a los preparados a base de opio.&lt;br /&gt;3. Las funciones administrativas a que se refiere el inciso 2 serán desempeñadas por un solo organismo público si la Constitución de la Parte interesada lo permite.&lt;br /&gt;Artículo 24&lt;br /&gt;LIMITACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE OPIO PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL&lt;br /&gt;1. a) Si una de las Partes proyecta iniciar la producción de opio o aumentar su producción anterior, tendrá presente las necesidades mundiales con arreglo a las previsiones publicadas por la Junta, a fin de que su producción no ocasione superproducción de opio en el mundo.&lt;br /&gt;b) Ninguna Parte permitirá la producción ni el aumento de la producción de opio si cree que tal producción o tal aumento en su territorio puede ocasionar tráfico ilícito de opio.&lt;br /&gt;2. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1, si una Parte que al l° de enero de 1961 no producía opio para la exportación y desee exportar el opio que produce en cantidades que no excedan de cinco toneladas anuales, lo notificará a la Junta y le proporcionará con dicha notificación información acerca de:&lt;br /&gt;i) La fiscalización que, de acuerdo con la presente Convención, se aplicará al opio que ha de ser producido y exportado, y&lt;br /&gt;ii) El nombre del país o países a los que espera exportar dicho opio;&lt;br /&gt;y la Junta podrá aprobar tal notificación, o recomendar a la Parte que no produzca opio para la exportación.&lt;br /&gt;b) Cuando una Parte que no sea de las aludidas en el inciso 3 desee producir opio para la exportación en cantidades que excedan de cinco toneladas anuales, lo notificará al Consejo y proporcionará con dicha notificación información pertinente, que comprenda:&lt;br /&gt;i) Las cantidades que calcula producirá para la exportación;&lt;br /&gt;ii) La fiscalización aplicable o propuesta respecto del opio que se ha de producir; y&lt;br /&gt;iii) El nombre del país o países a los que espera exportar dicho opio;&lt;br /&gt;y el Consejo aprobará la notificación o podrá recomendar a la Parte que no produzca opio para la exportación.&lt;br /&gt;3. No obstante lo dispuesto en los apartados a y b del inciso 2, una Parte que durante los 10 años inmediatamente anteriores al 1° de enero de 1961 exportaba el opio que producía, podrá continuar exportando el opio que produzca.&lt;br /&gt;4. a) Las Partes no importarán opio de ningún país o territorio, salvo el opio producido en el territorio de:&lt;br /&gt;i) Las Partes aludidas en el inciso 3;&lt;br /&gt;ii) Las Partes que hayan notificado a la Junta, según lo dispuesto en el apartado a del inciso 2;&lt;br /&gt;iii) Las Partes que hayan recibido la aprobación del Consejo, según lo dispuesto en el apartado b del inciso 2.&lt;br /&gt;b) No obstante lo dispuesto en el apartado a de este inciso, las Partes podrán importar opio, producido por cualquier país que haya producido y exportado opio durante los 10 años anteriores al 1° de enero de 1961, siempre que dicho país haya establecido y mantenga un órgano u organismo de fiscalización nacional para los fines enunciados en el artículo 23 y aplique medios eficaces para asegurar que el opio que produce no se desvíe al tráfico ilícito.&lt;br /&gt;- 13 -&lt;br /&gt;5. Las disposiciones de este artículo no impiden que las Partes:&lt;br /&gt;a) Produzcan opio suficiente para sus propias necesidades; o&lt;br /&gt;b) Exporten a otras Partes, de conformidad con las disposiciones de esta Convención, el opio que decomisen en el tráfico ilícito.&lt;br /&gt;Artículo 25&lt;br /&gt;FISCALIZACIÓN DE LA PAJA DE ADORMIDERA&lt;br /&gt;1. Las Partes que permitan el cultivo de la adormidera con fines que no sean la producción de opio adoptarán todas las medidas necesarias para que:&lt;br /&gt;a) No produzca opio de esa adormidera; y&lt;br /&gt;b) Se fiscalice de modo adecuado la fabricación de estupefacientes a base de la paja de adormidera.&lt;br /&gt;2. Las Partes aplicarán a la paja de adormidera el régimen de licencias de importación y de exportación que se prevé en los incisos 4 a 15 del artículo 31.&lt;br /&gt;3. Las Partes facilitarán acerca de la importación y exportación de paja de adormidera los mismos datos estadísticos que se exigen para los estupefacientes en el apartado d del inciso 1 y en el apartado b del inciso 2 del artículo 20.&lt;br /&gt;Artículo 26&lt;br /&gt;EL ARBUSTO DE COCA Y LAS HOJAS DE COCA&lt;br /&gt;1. Las Partes que permitan el cultivo del arbusto de coca aplicarán al mismo y a las hojas de coca el sistema de fiscalización establecido en el artículo 23 para la fiscalización de la adormidera; pero, respecto del inciso 2 d de ese artículo, la obligación impuesta al Organismo allí aludido será solamente de tomar posesión material de la cosecha lo más pronto posible después del fin de la misma.&lt;br /&gt;2. En la medida de lo posible, las Partes obligarán a arrancar de raíz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y destruirán los que se cultiven ilícitamente.&lt;br /&gt;Artículo 27&lt;br /&gt;DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS REFERENTES A LAS HOJAS DE COCA EN GENERAL&lt;br /&gt;1. Las Partes podrán autorizar el uso de hojas de coca para la preparación de un agente saporífero que no contenga ningún alcaloide y, en la medida necesaria para dicho uso, autorizar la producción, importación, exportación, el comercio y la posesión de dichas hojas.&lt;br /&gt;2. Las Partes suministrarán por separado previsiones (artículo 19) e información estadística (artículo 20) respecto de las hojas de coca para la preparación del agente saporífero, excepto en la medida en que las mismas hojas de coca se utilicen para la extracción de alcaloides y del agente saporífero y así se explique en la información estadística y en las previsiones.&lt;br /&gt;Artículo 28&lt;br /&gt;FISCALIZACIÓN DE LA CANNABIS&lt;br /&gt;1. Si una Parte permite el cultivo de la planta de la cannabis para producir cannabis o resina de cannabis, aplicará a ese cultivo el mismo sistema de fiscalización establecido en el artículo 23 para la fiscalización de la adormidera.&lt;br /&gt;2. La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas.&lt;br /&gt;3. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para impedir el uso indebido o tráfico ilícito de las hojas de la planta de la cannabis. - 14 -&lt;br /&gt;Artículo 29&lt;br /&gt;FABRICACIÓN&lt;br /&gt;1. Las Partes exigirán que la fabricación de estupefacientes se realice bajo el régimen de licencias con excepción del caso en que estos sean fabricados por empresas estatales.&lt;br /&gt;2. Las Partes:&lt;br /&gt;a) Ejercerán una fiscalización sobre todas las personas y empresas que se dediquen a la fabricación de estupefacientes o participen en ella;&lt;br /&gt;b) Someterán a un régimen de licencias a los establecimientos y locales en que dicha fabricación pueda realizarse; y&lt;br /&gt;c) Exigirán que los fabricantes de estupefacientes a quienes se haya otorgado licencia obtengan permisos periódicos en los que se especifique la clase y la cantidad de estupefacientes que estén autorizados a fabricar. Sin embargo, no será necesario exigir este requisito para fabricar preparados.&lt;br /&gt;3. Las Partes impedirán que se acumulen, en poder de los fabricantes de estupefacientes, cantidades de estupefacientes o de paja de adormidera superiores a las necesarias para el funcionamiento normal de la empresa, teniendo en cuenta las condiciones que prevalezcan en el mercado.&lt;br /&gt;Artículo 30&lt;br /&gt;COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN&lt;br /&gt;1. a) Las Partes exigirán que el comercio y la distribución de estupefacientes estén sometidos a licencia, excepto cuando dicho comercio o distribución lo realice una empresa o empresas del Estado.&lt;br /&gt;b) Las Partes:&lt;br /&gt;i) Fiscalizarán a todas las personas y empresas que realicen o se dediquen al comercio o la distribución de estupefacientes; y&lt;br /&gt;ii) Someterán a un régimen de licencias a los establecimientos y locales en que pueda realizarse dicho comercio o distribución. No será necesario exigir el requisito de licencia respecto de los preparados;&lt;br /&gt;c) Las disposiciones de los apartados a y b relativas a licencias no se aplicarán necesariamente a las personas debidamente autorizadas para ejercer funciones terapéuticas o científicas, y mientras las ejerzan.&lt;br /&gt;2. Las Partes deberán también:&lt;br /&gt;a) Impedir que en poder de los comerciantes, los distribuidores, las empresas del Estado o las personas debidamente autorizadas antes mencionadas, se acumulen cantidades de estupefacientes y paja de adormidera que excedan de las necesarias para el ejercicio normal de su comercio, habida cuenta de las condiciones que prevalezcan en el mercado;&lt;br /&gt;b) i) Exigir recetas médicas para el suministro o despacho de estupefacientes a particulares. Este requisito no se aplicará necesariamente a los estupefacientes que una persona pueda obtener, usar, entregar o administrar legalmente en el ejercicio de sus funciones terapéuticas debidamente autorizadas;&lt;br /&gt;ii) Si las Partes estiman que estas medidas son necesarias o convenientes, exigirán que las recetas de los estupefacientes de la Lista I se extiendan en formularios oficiales que las autoridades públicas competentes o las asociaciones profesionales autorizadas facilitarán en forma de talonarios.&lt;br /&gt;3. Es deseable que las Partes exijan que las ofertas escritas o impresas de estupefacientes, la propaganda de cualquier clase o los folletos descriptivos de estupefacientes, que se empleen con fines comerciales, las envolturas interiores de los paquetes que contengan estupefacientes, y las etiquetas con que se presenten a la venta los estupefacientes indiquen las denominaciones comunes internacionales comunicadas por la Organización Mundial de la Salud.&lt;br /&gt;4. Si una Parte considera que tal medida es necesaria o deseable, exigirá que el paquete o la envoltura interior del estupefaciente lleve una doble banda roja perfectamente visible. La envoltura exterior del paquete que contenga ese estupefaciente no llevará la doble banda roja. - 15 -&lt;br /&gt;5. Las Partes exigirán que en la etiqueta con que se presente a la venta cualquier estupefaciente se indique el contenido de estupefaciente exacto, con su peso o proporción. Este requisito del rotulado no se aplicará necesariamente a un estupefaciente que se entregue a una persona bajo receta médica.&lt;br /&gt;6. Las disposiciones de los incisos 2 y 5 no se aplicarán necesariamente al comercio al por menor ni a la distribución al por menor de los estupefacientes de la Lista II&lt;br /&gt;Artículo 31&lt;br /&gt;DISPOSICIONES ESPECIALES REFERENTES AL COMERCIO INTERNACIONAL&lt;br /&gt;1. Las Partes no permitirán a sabiendas la exportación de estupefacientes a ningún país o territorio, salvo:&lt;br /&gt;a) De conformidad con las leyes y reglamentos de dicho país o territorio; y&lt;br /&gt;b) Dentro de los límites del total de las previsiones para ese país o territorio, según se definen en el párrafo 2 del artículo 19, mas las cantidades destinadas a la reexportación.&lt;br /&gt;2. Las Partes ejercerán en los puertos francos y en las zonas francas la misma inspección y fiscalización que en otras partes de su territorio, sin perjuicio de que puedan aplicar medidas más severas.&lt;br /&gt;3. Las Partes:&lt;br /&gt;a) Ejercerán la fiscalización de las importaciones y exportaciones de estupefacientes, salvo cuando estas sean efectuadas por una empresa o empresas del Estado; y&lt;br /&gt;b) Ejercerán una fiscalización sobre toda persona y sobre toda empresa que se dedique a la importación o a la exportación de estupefacientes.&lt;br /&gt;4. a) Las Partes que permitan la exportación o importación de estupefacientes exigirán que se obtenga una autorización diferente de importación o de exportación para cada importación o exportación, ya se trate de uno o mas estupefacientes.&lt;br /&gt;b) En dicha autorización se indicará el nombre del estupefaciente; la denominación común internacional, si la hubiere; la cantidad que ha de importarse o exportarse y el nombre y la dirección del importador y del exportador; y se especificará el período dentro del cual habrá de efectuarse la importación o la exportación.&lt;br /&gt;c) La autorización de exportación indicará, además, el número y la fecha del certificado de importación (inciso 5) y de la autoridad que lo ha expedido.&lt;br /&gt;d) La autorización de importación podrá permitir que la importación se efectúe en más de una expedición.&lt;br /&gt;5. Antes de conceder un permiso de exportación, las Partes exigirán que la persona o el establecimiento que lo solicite presente un certificado de importación expedido por las autoridades competentes del país o del territorio importador, en el que conste que ha sido autorizada la importación del estupefaciente o de los estupefacientes que se mencionan en él. Las Partes se ajustarán en la medida de lo posible al modelo de certificado de importación aprobado por la Comisión.&lt;br /&gt;6. Cada expedición deberá ir acompañada de una copia del permiso de exportación, del que el gobierno que lo haya expedido enviará una copia al gobierno del país o territorio importador.&lt;br /&gt;7. a) Una vez efectuada la importación, o una vez expirado el plazo fijado para ella, el gobierno del país o territorio importador devolverá el permiso de exportación, debidamente anotado, al gobierno del país o territorio exportador;&lt;br /&gt;b) En la anotación se indicará la cantidad efectivamente importada;&lt;br /&gt;c) Si se ha exportado en realidad una cantidad inferior a la especificada en el permiso de exportación, las autoridades competentes indicarán en dicho permiso y en las copias oficiales correspondientes la cantidad efectivamente exportada.&lt;br /&gt;8. Quedarán prohibidas las exportaciones dirigidas a un apartado postal o a un banco a la cuenta de una persona o entidad distinta de la designada en el permiso de exportación.&lt;br /&gt;9. Quedarán prohibidas las exportaciones dirigidas a un almacén de aduanas, a menos que en el certificado de importación presentado por la persona o el establecimiento que solicita el permiso de exportación, el gobierno del país importador declare que ha aprobado la importación para su deposito en un almacén de aduanas. En ese caso, el permiso de exportación deberá especificar que la importación se - 16 -&lt;br /&gt;hace con ese destino. Para retirar una expedición consignada al almacén de aduanas será necesario un permiso de las autoridades en cuya jurisdicción esté comprendido el almacén y, si se destina al extranjero, se considerará como una nueva exportación en el sentido de la presente Convención.&lt;br /&gt;10. Las expediciones de estupefacientes que entren en el territorio de una Parte o salgan del mismo sin ir acompañadas de un permiso de exportación serán detenidas por las autoridades competentes.&lt;br /&gt;11. Ninguna Parte permitirá que pasen a través de su territorio estupefacientes expedidos a otro país aunque sean descargados del vehículo que los transporta, a menos que se presente a las autoridades competentes de esa Parte una copia del permiso de exportación correspondiente a esa expedición.&lt;br /&gt;12. Las autoridades competentes de un país o territorio que hayan permitido el transido de una expedición de estupefacientes deberán adoptar todas las medidas necesarias para impedir que se dé a la expedición un destino distinto del indicado en la copia del permiso de exportación que la acompañe, a menos que el gobierno del país o territorio por el que pase la expedición autorice el cambio de destino. El gobierno de ese país o territorio consideran todo cambio de destino que se solicite como una exportación del país o territorio de tránsito al país o territorio de nuevo destino. Si se autoriza el cambio de destino, las disposiciones de los apartados a y b del inciso 7 serán también aplicadas entre el país o territorio de tránsito y el país o territorio del que procedió originalmente la expedición.&lt;br /&gt;13. Ninguna expedición de estupefacientes, tanto si se halla en tránsito como depositada en un almacén de aduanas, podrá ser sometida a cualquier manipulación que pueda modificar la naturaleza del estupefaciente. Tampoco podrá modificarse su embalaje sin permiso de las autoridades competentes.&lt;br /&gt;14. Las disposiciones de los incisos 11 a 13 relativas al paso de estupefacientes a través del territorio de una Parte no se aplicarán cuando la expedición de que se trate sea transportada por una aeronave que no aterrice en el país o territorio de tránsito. Si la aeronave aterriza en tal país o territorio, esas disposiciones serán aplicadas en la medida en que las circunstancias lo requieran.&lt;br /&gt;15. Las disposiciones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones de cualquier acuerdo internacional que limite la fiscalización que pueda ser ejercida por cualquiera de las Partes sobre los estupefacientes en tránsito.&lt;br /&gt;16. Con excepción de lo dispuesto en el apartado a del inciso 1 y en el inciso 2, ninguna disposición de este artículo se aplicará necesariamente en el caso de los preparados de la Lista III.&lt;br /&gt;Artículo 32&lt;br /&gt;DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE DROGAS EN LOS BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS&lt;br /&gt;DE BUQUES O AERONAVES DE LAS LÍNEAS INTERNACIONALES&lt;br /&gt;1. El transporte internacional por buques o aeronaves de las cantidades limitadas de drogas necesarias para la prestación de primeros auxilios o para casos urgentes en el curso del viaje, no se considerará como importación, exportación o tránsito por un país en el sentido de esta Convención.&lt;br /&gt;2. Deberán adoptarse las precauciones adecuadas por el país de la matrícula para evitar el uso indebido de las drogas a que se refiere el inciso 1 o su desviación para fines ilícitos. La Comisión recomendará dichas precauciones, en consulta con las organizaciones internacionales pertinentes.&lt;br /&gt;3. Las drogas transportadas por buques o aeronaves de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, estarán sujetas a las leyes, reglamentos, permisos y licencias del país de la matrícula, pero sin perjuicio del derecho de las autoridades locales competentes a efectuar comprobaciones e inspecciones o adoptar otras medidas de fiscalización a bordo del buque o aeronave. La administración de dichas drogas en caso de urgente necesidad no se considerará que constituye una violación de las disposiciones del apartado b i) del artículo 30.&lt;br /&gt;Artículo 33&lt;br /&gt;POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES&lt;br /&gt;Las Partes solo permitirán la posesión de estupefacientes con autorización legal.&lt;br /&gt;- 17 -&lt;br /&gt;Artículo 34&lt;br /&gt;MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN Y DE INSPECCIÓN&lt;br /&gt;Las Partes exigirán:&lt;br /&gt;a) Que todas las personas a quienes se concedan licencias en virtud de la presente Convención o que ocupen cargos directivos o de inspección en una empresa del Estado establecida según lo dispuesto en esta Convención, tengan la idoneidad adecuada para aplicar fiel y eficazmente las disposiciones de las leyes y reglamentos que se dicten para dar cumplimiento a la misma;&lt;br /&gt;b) Que las autoridades administrativas, los fabricantes, los comerciantes, los hombres de ciencia, las instituciones científicas y los hospitales lleven registros en que consten las cantidades de cada estupefaciente fabricado, y de cada adquisición y destino dado a los estupefacientes. Dichos registros serán conservados por un período de dos años por lo menos. Cuando se utilicen talonarios (artículo 30, inciso 2 b) de recetas oficiales, dichos talonarios se conservarán también durante un período de dos años por lo menos.&lt;br /&gt;Artículo 35&lt;br /&gt;LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO&lt;br /&gt;Teniendo debidamente en cuenta sus regímenes constitucional, legal y administrativo, las Partes:&lt;br /&gt;a) Asegurarán en el plano nacional una coordinación de la acción preventiva y represiva contra el tráfico ilícito; para ello podrán designar un servicio apropiado que se encargue de dicha coordinación;&lt;br /&gt;b) Se ayudarán mutuamente en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes;&lt;br /&gt;c) Cooperarán estrechamente entre sí y con las organizaciones internacionales competentes de que sean miembros para mantener una lucha coordinada contra el tráfico ilícito;&lt;br /&gt;d) Velarán por que la cooperación internacional de los servicios apropiados se efectúe en forma expedita;&lt;br /&gt;e) Cuidarán que, cuando se transmitan de un país a otro los autos para una acción judicial, la transmisión se efectúe en forma expedita a los órganos designados por las Partes; este requisito no prejuzga el derecho de una Parte a exigir que se le envíen las piezas de autos por vía diplomática;&lt;br /&gt;f) Proporcionarán, si lo consideran apropiado, a la Junta y a la Comisión por conducto del Secretario General, además de la información prevista en el artículo 18, la información relativa a las actividades ilícitas de estupefacientes dentro de sus fronteras, incluida la referencia al cultivo, producción, fabricación, tráfico y uso ilícitos de estupefacientes; y&lt;br /&gt;g) En la medida de lo posible, proporcionarán la información a que se hace referencia en el apartado anterior en la manera y en la fecha que la Junta lo solicite; si se lo pide una Parte, la Junta podrá ofrecerle su asesoramiento en su tarea de proporcionar la información y de tratar de reducir las actividades ilícitas de estupefacientes dentro de las fronteras de la Parte.&lt;br /&gt;Artículo 36&lt;br /&gt;DISPOSICIONES PENALES&lt;br /&gt;1. a) A reserva de lo dispuesto por su Constitución, cada una de las Partes se obliga a adoptar las medidas necesarias para que el cultivo y la producción, fabricación, extracción, preparación, posesión, ofertas en general, ofertas de venta, distribución, compra, venta, despacho de cualquier concepto, corretaje, expedición, expedición en tránsito, transporte, importación y exportación de estupefacientes, no conformes a las disposiciones de esta Convención o cualesquiera otros actos que en opinión de la Parte puedan efectuarse en infracción de las disposiciones de la presente Convención, se consideren como delitos si se cometen intencionalmente y que los delitos graves sean castigados en forma adecuada, especialmente con penas de prisión u otras penas de privación de libertad. - 18 -&lt;br /&gt;b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las personas que hagan uso indebido de estupefacientes hayan cometido esos delitos, las Partes podrán en vez de declararlas culpables o de sancionarlas penalmente, o además de declararlas culpables o de sancionarlas, someterlas a medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 38.&lt;br /&gt;2. A reserva de lo dispuesto por su Constitución, del régimen jurídico y de la legislación nacional de cada Parte:&lt;br /&gt;a) i) Cada uno de los delitos enumerados en el inciso 1, si se comete en diferentes países, se considerará como un delito distinto;&lt;br /&gt;ii) La participación deliberada o la confabulación para cometer cualquiera de esos delitos, así como la tentativa de cometerlos, los actos preparatorios y operaciones financieras, relativos a los delitos de que trata este artículo, se considerarán como delitos, tal como se dispone en el inciso 1;&lt;br /&gt;iii) Las condenas pronunciadas en el extranjero por esos delitos serán computadas para determinar la reincidencia; y&lt;br /&gt;iv) Los referidos delitos graves cometidos en el extranjero, tanto por nacionales como por extranjeros, serán juzgados por la Parte en cuyo territorio se haya cometido el delito, o por la Parte en cuyo territorio se encuentre el delincuente, si no procede la extradición de conformidad con la ley de la Parte a la cual se la solicita, y si dicho delincuente no ha sido ya procesado y sentenciado.&lt;br /&gt;b) i) Cada uno de los delitos enumerados en el párrafo 1 y en el inciso ii) del apartado a del párrafo 2 del presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro;&lt;br /&gt;ii) Si una Parte, que subordine la extradición a la existencia de un tratado, recibe de otra Parte, con la que no tiene tratado, una solicitud de extradición, podrá discrecionalmente considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a los delitos enumerados en el párrafo 1 y en el inciso ii) del apartado a del párrafo 2 del presente artículo. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigidas por el derecho de la Parte requerida;&lt;br /&gt;iii) Las Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos enumerados en el párrafo 1 y en el inciso ii) del apartado a del párrafo 2 del presente artículo como casos de extradición entre ellas, sujetos a las condiciones exigidas por el derecho de la Parte requerida;&lt;br /&gt;iv) La extradición será concedida con arreglo a la legislación de la Parte a la que se haya pedido y, no obstante lo dispuesto en los incisos i), ii) y iii) del apartado b de este párrafo, esa Parte tendrá derecho a negarse a conceder la extradición si sus autoridades competentes consideran que el delito no es suficientemente grave.&lt;br /&gt;3. Las disposiciones del presente artículo estarán limitadas por las disposiciones del derecho penal de la Parte interesada, en materia de jurisdicción.&lt;br /&gt;4. Ninguna de las disposiciones del presente artículo afectará el principio de que los delitos a que se refiere han de ser definidos, perseguidos y castigados de conformidad con la legislación nacional de cada Parte.&lt;br /&gt;Artículo 37&lt;br /&gt;APREHENSIÓN Y DECOMISO&lt;br /&gt;Todo estupefaciente, sustancia y utensilio empleados en la comisión de delitos mencionados en el artículo 36 o destinados a tal fin podrán ser objeto de aprehensión y decomiso.&lt;br /&gt;- 19 -&lt;br /&gt;Artículo 38&lt;br /&gt;MEDIDAS CONTRA EL USO INDEBIDO DE ESTUPEFACIENTES&lt;br /&gt;1. Las Partes prestarán atención especial a la prevención del uso indebido de estupefacientes y a la pronta identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas, adoptarán todas las medidas posibles al efecto y coordinarán sus esfuerzos en ese sentido.&lt;br /&gt;2. Las Partes fomentarán, en la medida de lo posible, la formación de personal para el tratamiento, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de quienes hagan uso indebido de estupefacientes.&lt;br /&gt;3. Las Partes procurarán prestar asistencia a las personas cuyo trabajo así lo exija para que lleguen a conocer los problemas del uso indebido de estupefacientes y de su prevención y fomentarán asimismo ese conocimiento entre el público en general, si existe el peligro de que se difunda el uso indebido de estupefacientes.&lt;br /&gt;Artículo 38 bis&lt;br /&gt;ACUERDOS CONDUCENTES A LA CREACIÓN DE CENTROS REGIONALES&lt;br /&gt;Si una Parte lo considera deseable teniendo debidamente en cuenta su régimen constitucional, legal y administrativo, y con el asesoramiento técnico de la Junta o de los organismos especializados si así lo desea, promoverá, como parte de su lucha contra el tráfico ilícito, la celebración, en consulta con otras Partes interesadas de la misma región, de acuerdos conducentes a la creación de centros regionales de investigación científica y educación para combatir los problemas que originan el uso y el tráfico ilícitos de estupefacientes.&lt;br /&gt;Artículo 39&lt;br /&gt;APLICACIÓN DE MEDIDAS NACIONALES DE FISCALIZACIÓN MÁS ESTRICTAS QUE LAS ESTABLECIDAS POR ESTA CONVENCIÓN&lt;br /&gt;No obstante lo dispuesto en la presente Convención, no estará vedado a las Partes ni podrá presumirse que les esté vedado, adoptar medidas de fiscalización más estrictas o rigurosas que las previstas en la Convención, y, en especial, que exijan que los preparados de la Lista III o los estupefacientes de la Lista II queden sujetos a todas las medidas de fiscalización aplicables a los estupefacientes de la Lista I o a aquellas que, a juicio de la Parte interesada, sean necesarias o convenientes para proteger la salud pública.&lt;br /&gt;Artículo 402&lt;br /&gt;IDIOMAS DE LA CONVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA SU FIRMA, RATIFICACIÓN Y ADHESIÓN&lt;br /&gt;1. La presente Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, quedará abierta, hasta el 1° de agosto de 1961, a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, de todos los Estados no miembros que son Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia o miembros de un organismo especializado de las Naciones Unidas, e igualmente de todo otro Estado que el Consejo pueda invitar a que sea Parte.&lt;br /&gt;2 Nota de la Secretaría: A continuación se reproducen dos párrafos de la Nota preliminar, de 8 de agosto de 1975, del Secretario General al texto de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de conformidad con el artículo 22 del Protocolo del 25 de marzo de 1972:&lt;br /&gt;&quot;El Protocolo de modificación de la Convención Única (más adelante llamado Protocolo de 1972) entró en vigor el 8 de agosto de 1975 de conformidad con el párrafo 1 de su artículo 18. Con respecto a cualquier Estado que ya sea Parte en la Convención Única y que deposite ante el Secretario General un instrumento de ratificación o adhesión al Protocolo de 1972 después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación o adhesión, dicho Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que aquel Estado haya depositado su instrumento (véanse los artículos 17 y 18 del Protocolo de 1972).&lt;br /&gt;&quot;Todo Estado que llegue a ser Parte en la Convención Única después de la entrada en vigor del Protocolo de 1972 será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intención diferente: a) Parte en la Convención Única en su forma enmendada; b) Parte en la Convención Única no enmendada con respecto a toda Parte en esa Convención que no esté obligada por el Protocolo de 1972 (véase el artículo 19 del Protocolo de 1972).&quot; - 20 -&lt;br /&gt;2. La presente Convención esta sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario General.&lt;br /&gt;3. La presente Convención estará abierta, después del 1° de agosto de 1961, a la adhesión de los Estados a que se refiere el párrafo 1. Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el Secretario General.&lt;br /&gt;Artículo 413&lt;br /&gt;ENTRADA EN VIGOR&lt;br /&gt;1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación o adhesión, de conformidad con el artículo 40.&lt;br /&gt;2. Con respecto a cualquier otro Estado que deposite un instrumento de ratificación o adhesión después de la fecha de depósito de dicho cuadragésimo instrumento, la presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.&lt;br /&gt;Artículo 42&lt;br /&gt;APLICACIÓN TERRITORIAL&lt;br /&gt;La presente Convención se aplicará a todos los territorios no metropolitanos cuya representación internacional ejerza una de las Partes, salvo cuando se requiera el consentimiento previo de tal territorio en virtud de la Constitución de la Parte o del territorio interesado, o de la costumbre. En ese caso, la Parte tratará de obtener lo antes posible el necesario consentimiento del territorio, y, una vez obtenido, lo notificará al Secretario General. La presente Convención se aplicará al territorio o territorios mencionados en dicha notificación, a partir de la fecha en que la reciba el Secretario General. En los casos en que no se requiera el consentimiento previo del territorio no metropolitano, la Parte interesada declarará, en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, a que territorio o territorios no metropolitanos se aplica la presente Convención.&lt;br /&gt;Artículo 43&lt;br /&gt;TERRITORIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 19, 20, 21 Y 31&lt;br /&gt;1. Las Partes podrán notificar al Secretario General que, a efectos de los artículos 19, 20, 21 y 31, uno de sus territorios está dividido en dos o más territorios, o que dos o más de estos se consideran un solo territorio.&lt;br /&gt;2. Dos o más Partes podrán notificar al Secretario General que, a consecuencia del establecimiento de una unión aduanera entre ellas, constituyen un solo territorio a los efectos de los artículos 19, 20, 21 y 31.&lt;br /&gt;3. Toda notificación hecha con arreglo a los incisos 1 ó 2 de este artículo surtirá efectos el 1° de enero del año siguiente a aquel en que se haya hecho la notificación.&lt;br /&gt;Artículo 44&lt;br /&gt;ABROGACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ANTERIORES&lt;br /&gt;1. Al entrar en vigor la presente Convención, sus disposiciones abrogarán y sustituirán entre las Partes las disposiciones de los siguientes instrumentos:&lt;br /&gt;a) Convención Internacional del Opio, firmada en La Haya el 23 de enero de 1912;&lt;br /&gt;b) Acuerdo concerniente a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado, firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925;&lt;br /&gt;c) Convención Internacional del Opio, firmada en Ginebra el 19 de febrero de 1925;&lt;br /&gt;d) Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes, firmada en Ginebra el 13 de julio de 1931;&lt;br /&gt;3 Véase nota 3 de pie de página supra.&lt;br /&gt;- 21 -&lt;br /&gt;e) Acuerdo para la supresión del hábito de fumar opio en el Lejano Oriente, firmado en Bangkok el 27 de noviembre de 1931;&lt;br /&gt;f) Protocolo firmado en Lake Success (Nueva York) el 11 de diciembre de 1946, que modifica los Acuerdos, Convenciones y Protocolos sobre estupefacientes concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936, salvo en lo que afecta a esta última Convención;&lt;br /&gt;g) Las Convenciones y Acuerdos mencionados en los apartados a a e, modificados por el Protocolo de 1946, mencionado en el apartado f;&lt;br /&gt;h) Protocolo firmado en París el 19 de noviembre de 1948, que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en la Convención del 13 de julio de 1931 para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes, modificada por el Protocolo firmado en Lake Success (Nueva York) el 11 de diciembre de 1946;&lt;br /&gt;i) Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio, firmado en Nueva York el 23 de junio de 1953, en caso que dicho Protocolo hubiera entrado en vigor.&lt;br /&gt;2. Al entrar en vigor la presente Convención, el apartado b del inciso 2 del artículo 36 abrogará y sustituirá, entre las Partes que lo sean también en la Convención para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas, firmada en Ginebra el 26 de junio de 1936, las disposiciones del artículo 9 de esta última Convención, pero esas Partes podrán mantener en vigor dicho artículo 9, previa notificación al Secretario General.&lt;br /&gt;Artículo 454&lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;1. A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Convención (inciso 1 del artículo 41), las funciones de la Junta a que se refiere el artículo 9 serán desempeñadas provisionalmente por el Comité Central Permanente constituido con arreglo al capitulo VI de la Convención a que se refiere, el apartado c del artículo 44, modificada, y por el Órgano de Fiscalización constituido con arreglo al capitulo II de la Convención a que se refiere el apartado d del artículo 44, modificada, según lo requieran respectivamente dichas funciones.&lt;br /&gt;2. El Consejo fijará la fecha en que entrará en funciones la nueva Junta de que trata el artículo 9. A partir de esa fecha, esta Junta ejercerá, respecto de los Estados Partes en los instrumentos enumerados en el artículo 44 que no sean Partes en la presente Convención, las funciones del Comité Central Permanente y del Órgano de fiscalización mencionados en el inciso 1.&lt;br /&gt;4 A continuación se reproduce el texto del artículo 20 del Protocolo de 1972:&lt;br /&gt;&quot;Artículo 20&lt;br /&gt;&quot;Disposiciones transitorias&lt;br /&gt;&quot;1. A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18, las funciones de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes serán desempeñadas por la Junta constituida con arreglo a la Convención Única no modificada.&lt;br /&gt;&quot;2. El Consejo Económico y Social fijará la fecha en que entrará en funciones la Junta constituida con arreglo a las modificaciones contenidas en el presente Protocolo. A partir de esa fecha, la Junta así constituida ejercerá, respecto de las Partes en la Convención Única no modificada y de las Partes en los instrumentos enumerados en el artículo 44 de la misma que no sean Partes en el presente Protocolo, las funciones de la Junta constituida con arreglo a la Convención Única no modificada.&lt;br /&gt;&quot;3. El período de seis de los miembros electos en la primera elección que se celebre después de ampliar la composición de la Junta de once a trece miembros expirará a los tres años, y el de los otros siete miembros expirará a los cinco años.&lt;br /&gt;&quot;4. Los miembros de la Junta cuyos períodos hayan de expirar al cumplirse el mencionado período inicial de tres años serán designados mediante sorteo que efectuará el Secretario General de las Naciones Unidas inmediatamente después de terminada la primera elección.&quot;&lt;br /&gt;- 22 -&lt;br /&gt;Artículo 46&lt;br /&gt;DENUNCIA&lt;br /&gt;1. Una vez transcurridos dos años, a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención (artículo 41, inciso 1), toda Parte, en su propio nombre o en el de cualquiera de los territorios cuya representación internacional ejerza y que haya retirado el consentimiento dado según lo dispuesto en el artículo 42, podrá denunciar la presente Convención mediante un instrumento escrito depositado en poder del Secretario General.&lt;br /&gt;2. Si el Secretario General recibe la denuncia antes del 1° de julio de cualquier año o en dicho día, ésta surtirá efecto a partir del 1° de enero del año siguiente; y si la recibe después del 1° de julio, la denuncia surtirá efecto como si hubiera sido recibida antes del 1° de julio del año siguiente o en ese día.&lt;br /&gt;3. La presente Convención cesará de estar en vigor si, a consecuencia de las denuncias formuladas según el inciso 1, dejan de cumplirse las condiciones estipuladas en el inciso 1 del articulo 41 para su entrada en vigor.&lt;br /&gt;Artículo 47&lt;br /&gt;MODIFICACIONES&lt;br /&gt;1. Cualquier Parte podrá proponer una modificación de esta Convención. El texto de cualquier modificación así propuesta y los motivos de la misma serán comunicados al Secretario General quien, a su vez, los comunicará a las Partes y al Consejo. El Consejo podrá decidir:&lt;br /&gt;a) Que se convoque a una conferencia en conformidad con el inciso 4 del Artículo 62 de la Carta de las Naciones Unidas para considerar la modificación propuesta; o&lt;br /&gt;b) Que se pregunte a las Partes si aceptan la modificación propuesta y se les pida que presenten al Consejo comentarios acerca de la misma.&lt;br /&gt;2. Cuando una propuesta de modificación transmitida con arreglo a lo dispuesto en el apartado b del inciso 1 de este artículo no haya sido rechazada por ninguna de las Pastes dentro de los 18 meses después de haber sido transmitida, entrará automáticamente en vigor. No obstante, si cualquiera de las Partes rechaza una propuesta de modificación, el Consejo podrá decidir, teniendo en cuenta las observaciones recibidas de las Pastes, si ha de convocarse a una conferencia para considerar tal modificación.&lt;br /&gt;Artículo 48&lt;br /&gt;CONTROVERSIAS&lt;br /&gt;1. Si surge entre dos o más Pastes una controversia acerca de la interpretación o de la aplicación de la presente Convención, dichas Partes se consultarán con el fin de resolver la controversia por vía de negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, recurso a órganos regionales, procedimiento judicial u otros recursos pacíficos que ellos elijan.&lt;br /&gt;2. Cualquiera controversia de esta índole que no haya sido resuelta en la forma indicada en el inciso 1 será sometida a la Corte Internacional de Justicia.&lt;br /&gt;Artículo 49&lt;br /&gt;RESERVAS TRANSITORIAS&lt;br /&gt;1. Al firmar, ratificar o adherirse a la Convención, toda Parte podrá reservarse el derecho de autorizar temporalmente en cualquiera de sus territorios:&lt;br /&gt;a) El uso del opio con fines casi médicos;&lt;br /&gt;b) El uso del opio para fumar;&lt;br /&gt;c) La masticación de la hoja de coca;&lt;br /&gt;d) El uso de la cannabis, de la resina de cannabis, de extractos y tinturas de cannabis con fines no médicos; y&lt;br /&gt;- 23 -&lt;br /&gt;e) La producción, la fabricación y el comercio de los estupefacientes mencionados en los apartados a a d para los fines en ellos especificados.&lt;br /&gt;2. Las reservas formuladas en virtud del inciso 1 estarán sometidas a las siguientes limitaciones:&lt;br /&gt;a) Las actividades, mencionadas en el inciso 1 se autorizarán sólo en la medida en que sean tradicionales en los territorios respecto de los cuales se formule la reserva y estuvieran autorizadas en ellos el 1° de enero de 1961.&lt;br /&gt;b) No se permitirá ninguna exportación de los estupefacientes mencionados en el párrafo 1, para los fines que en el se indican, con destino a un Estado que no sea Paste o a un territorio al que no se apliquen las disposiciones de la presente Convención según lo dispuesto en el artículo 42.&lt;br /&gt;c) Sólo se permitirá que fumen opio las personas inscritas a estos efectos por las autoridades competentes el 1° de enero de 1964.&lt;br /&gt;d) El uso del opio para fines casi médicos deberá ser abolido en un plazo de 15 años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 41.&lt;br /&gt;e) La masticación de hoja de coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 41.&lt;br /&gt;f) El uso de la cannabis para fines que no sean médicos y científicos deberá cesar lo antes posible, pero en todo caso dentro de un plazo de 25 años a partir de la entrada en vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 41.&lt;br /&gt;g) La producción, la fabricación y el comercio de los estupefacientes de que trata el inciso 1, para cualquiera de los usos en él mencionados, se reducirán y suprimirán finalmente, a medida que se reduzcan y supriman dichos usos.&lt;br /&gt;3. Toda Parte que formule una reserva a tenor de lo dispuesto en el inciso 1:&lt;br /&gt;a) Incluirá en el informe anual que ha de suministrar al Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a del inciso 1 del artículo 18, una reseña de los progresos realizados en el año anterior con miras a la supresión del uso, la producción, la fabricación o el comercio mencionados en el inciso 1;&lt;br /&gt;b) Facilitará a la Junta previsiones (artículo 19) e informaciones estadísticas (artículo 20) para cada una de las actividades respecto de las cuales haya formulado una reserva, en la forma y de la manera prescritas por la Junta.&lt;br /&gt;4. a) Si la Parte que formule una reserva a tenor de lo dispuesto en el inciso 1 deja de enviar:&lt;br /&gt;i) El informe mencionado en el apartado a del inciso 3 dentro de los seis meses siguientes al fin del año al que se refiere la información;&lt;br /&gt;ii) Las previsiones mencionadas en el apartado b del inciso 3, dentro de los tres meses siguientes a la fecha fijada por la Junta según lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 12;&lt;br /&gt;iii) Las estadísticas mencionadas en el apartado b del párrafo 3, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que debían haber sido facilitadas según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 20;&lt;br /&gt;la Junta o el Secretario General, según el caso, notificará a la Parte interesada el retraso en que incurre, y le pedirá que remita esta información dentro de un plazo de tres meses a contar de la fecha en que reciba la notificación.&lt;br /&gt;b) Si la Parte no atiende dentro de este plazo la petición de la Junta o del Secretarlo General, la reserva formulada en virtud del inciso 1 quedará sin efecto.&lt;br /&gt;5. El Estado que haya formulado reservas podrá en todo momento, mediante notificación por escrito, retirar todas o parte de sus reservas.&lt;br /&gt;- 24 -&lt;br /&gt;Artículo 505&lt;br /&gt;OTRAS RESERVAS&lt;br /&gt;1. No se permitirán otras reservas que las que se formulen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 o en los párrafos siguientes.&lt;br /&gt;2. Al firmar, ratificar o adherirse a la Convención, todo Estado podrá formular reservas a las siguientes disposiciones de la misma:&lt;br /&gt;Incisos 2 y 3 del artículo 12, inciso 2 del artículo 13, incisos 1 y 2 del artículo 14, apartado b del inciso 1 del artículo 31 y artículo 48.&lt;br /&gt;3. Todo Estado que quiera ser Parte en la Convención, pero que desee ser autorizado para formular reservas distintas de las mencionadas en el inciso 2 del presente artículo o en el artículo 49, notificará su intención al Secretario General. A menos que dentro de un plazo de 12 meses a contar de la fecha de la comunicación dirigida a dichos Estados por el Secretario General, sea objetada por un tercio de los Estados que hayan ratificado la presente Convención o se hayan adherido a ella antes de expirar dicho plazo, la reserva se considerara autorizada, quedando entendido, sin embargo, que los Estados que hayan formulado objeciones a esa reserva no estarán obligados a asumir, para con el Estado que la formuló, ninguna obligación jurídica derivada de la presente Convención, que sea afectada por la dicha reserva.&lt;br /&gt;4. El Estado que haya formulado reservas podrá en todo momento, mediante notificación por escrito, retirar todas o parte de sus reservas.&lt;br /&gt;Artículo 51&lt;br /&gt;NOTIFICACIONES&lt;br /&gt;El Secretario General notificará a todos los Estados mencionados en el inciso 1 del artículo 40:&lt;br /&gt;a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conforme al artículo 40;&lt;br /&gt;b) La fecha en que la presente Convención entre en vigor conforme al artículo 41;&lt;br /&gt;c) Las denuncias hechas conforme al artículo 46; y&lt;br /&gt;d) Las declaraciones y notificaciones hechas conforme a los artículos 42, 43, 47, 49 y 50.&lt;br /&gt;5 A continuación se reproduce el texto del artículo 21 del Protocolo de 1972:&lt;br /&gt;&quot;Artículo 21&lt;br /&gt;&quot;Reservas&lt;br /&gt;&quot;1. Al firmar el Protocolo, ratificarlo o adherirse a él, todo Estado podrá formular reservas a cualquier enmienda en él contenida, a excepción de las enmiendas a los párrafos 6 y 7 del artículo 2 (artículo 1 del presente Protocolo), a los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 9 (artículo 2 del presente Protocolo), a los párrafos 1 y 4 del artículo 10 (artículo 3 del presente Protocolo), al artículo 11 (articulo 4 del presente Protocolo), al artículo 14 bis (artículo 7 del presente Protocolo), al artículo 16 (artículo 8 del presente Protocolo), al artículo 22 (artículo 12 del presente Protocolo), al artículo 35 (artículo 13 del presente Protocolo), al apartado b del párrafo 1 del artículo 36 (artículo 14 del presente Protocolo), al artículo 38 (artículo 15 del presente Protocolo), y al articulo 38 bis (artículo 16 del presente Protocolo)*.&lt;br /&gt;&quot;2. El Estado que haya formulado reservas podrá en todo momento, mediante notificación por escrito, retirar todas o parte de sus reservas.&quot;&lt;br /&gt;______________________________&lt;br /&gt;* Nota de la Secretaría: A continuación se reproduce una nota explicativa de la copia certificada conforme de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, preparada por el Secretario General el 8 de agosto de 1975:&lt;br /&gt;&quot;Cabe señalar que todo Estado que desee formular reservas a una o varias enmiendas de conformidad con el artículo 21 del Protocolo de 1972 anterior debe primero pasar a ser Parte en la Convención Única no enmendada (si no lo ha hecho ya) y después ratificar el Protocolo de 1972, o adherirse a él con sujeción a la reserva deseada.&quot; - 25 -&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;original: http://www.unodc.org/pdf/convention_1961_es.pdf</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/convencin-nica-de-1961-naciones-unidas.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-6260674565256831573</guid><pubDate>Sat, 28 Jun 2008 02:10:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-06-27T23:12:02.700-03:00</atom:updated><title>CONVENCIÓN INTERNACIONAL DEL OPIO</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: center;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;CONVENCIÓN INTERNACIONAL DEL OPIO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: right;&quot;&gt;DOF 18 de marzo de 1927&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Su majestad el Emperador de Alemania en nombre del Imperio Alemán; el Presidente de los Estados&lt;br /&gt;Unidos de América; Su majestad el Emperador de China; el Presidente de la República Francesa; Su&lt;br /&gt;Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y de los Territorios Británicos de allende&lt;br /&gt;los mares. Emperador de las Indias; Su majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón;&lt;br /&gt;Su majestad la Reina de los Países Bajos; Su majestad Imperial el Shah de Persia; el presidente de la&lt;br /&gt;República Portuguesa; Su majestad el Emperador de todas las Rusias; Su Majestad el Rey de Siam&lt;br /&gt;deseando dar un paso más en la vía abierta por la Comisión Internacional de Shanghai de 1909;&lt;br /&gt;Resueltos a procurar la supresión progresiva del abuso del opio, de la morfina, de la cocaína, igualmente&lt;br /&gt;que de las drogas preparadas o derivadas de esas sustancias que den lugar o puedan dar lugar a&lt;br /&gt;abusos análogos;&lt;br /&gt;Considerando la necesidad y el provecho mutuo de un acuerdo internacional sobre ese punto;&lt;br /&gt;Convencidos de que este esfuerzo humanitario encontrará la adhesión unánime de todos los Estados&lt;br /&gt;interesados; han resuelto celebrar una Convención al efecto y nombrado por sus Plenipotenciarios, a&lt;br /&gt;saber; Su majestad el Emperador de Alemania. Rey de Prusia: al Excelentísimo Señor Félix de Müller, su&lt;br /&gt;consejero íntimo actual, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la Haya; al señor&lt;br /&gt;Delbrück, su consejero actual de Legación; al señor Obispo Charles II. Brent; al señor Hamilton Wright; al&lt;br /&gt;señor J. Finger. Su majestad el emperador de China; al excelentísimo Señor liang Chanz su Enviado&lt;br /&gt;extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Berlín. El presidente de la República Francesa; al Señor&lt;br /&gt;Henri Brenier, inspector Consejero de los servicios Agrícolas y Comerciales de Indochina; al Señor Pierre&lt;br /&gt;Guesde, Administrador de los Servicios Civiles de Indochina. Su majestad el Rey del Reino Unido de la&lt;br /&gt;Gran Bretaña e Irlanda y de los Territorios Británicos de allende de los mares. Emperador de las Indias;&lt;br /&gt;al Muy Honorable Sir Cevil Clementi Smith. C.C.M.G., Miembro del Consejo Privado: a Sir William&lt;br /&gt;Grenfell Max-Müller. C.B.M.V.O., su Consejero de Embajada: a sir William Joh collins, M.D., Teniente&lt;br /&gt;sustituto del Condado de Londres. Su majestad el rey de Italia: el Excelentísimo Señor Conde J. saller de&lt;br /&gt;la Tour, Duque de Calvello, su Enviado Extraordinario y ministro Plenipotenciario en La Haya. Su&lt;br /&gt;majestad el Emperador el Japón: al Excelentísimo Señor M. Aimaro Sato, su Enviado Extraordinario y&lt;br /&gt;Ministro plenipotenciario en La Haya; al Señor Doctor Tomoe Takagi, Ingeniero del Gobierno General de&lt;br /&gt;Formosa; al Señor Doctor Kotaro Nishizaki, Especialista Técnico, adjunto al Laboratorio de los Servicios&lt;br /&gt;Higiénicos. Su Majestad la Reina de los Países Bajos; al Señor J.T. Cremer, su ex-Ministro de Colonias,&lt;br /&gt;Presidente de la Compañía Neerlandesa de Comercio; al señor C.Th. Van Deventer. Miembro de la&lt;br /&gt;Primera Cámara de los Estados Generales; al Señor W.G. Van Wteeum, Inspector de la Administración&lt;br /&gt;del Opio en las Indias Neerlandesas. Su Majestad Imperial el Shah de Persia: a Mirza Mahmoud Khan.&lt;br /&gt;Secretario de la Legación de Persia en La Haya. El Presidente de la República Portuguesa; al&lt;br /&gt;Excelentísimo Señor Antonio María Bartholomeu Ferreira, Envíado Extraordinario y Ministro&lt;br /&gt;Plenipotenciario en La Haya. El Presidente de la República Portuguesa: al Excelentísimo Señor&lt;br /&gt;Alexandre Savinski, su Maestro de Ceremonias, su Consejero de Estado Actual, su Enviado&lt;br /&gt;extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Estokolmo. Su Majestad el Rey de Siam; al Excelentísimo&lt;br /&gt;Phya Akharaj Varadhara. Su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Londres. La Haya y&lt;br /&gt;Bruselas; al Señor Wm. J. Archer, C.M.G., su Consejo de Legación.&lt;br /&gt;Los cuales, después de haber depositado sus plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han&lt;br /&gt;convenido en lo que sigue:&lt;br /&gt;CAPÍTULO I: Opio bruto&lt;br /&gt;Definición.- Por opio bruto se entiende: el jugo coagulado espontáneo, obtenido de las cápsulas de la&lt;br /&gt;papavera somnífera (papaver somniferum) y sin haber sufrido sino las manipulaciones necesarias para&lt;br /&gt;su empaquetamiento y su transporte.&lt;br /&gt;Art. 1o.- Las Potencias contratantes dictarán leyes o reglamentos eficaces para la fiscalización de la&lt;br /&gt;producción y de la distribución del opio bruto, a menos que leyes o reglamentos existentes hayan&lt;br /&gt;regulado ya la materia.&lt;br /&gt;Art. 2o.- Las Potencias contratantes limitarán, teniendo en cuenta las diferencias de sus condiciones&lt;br /&gt;comerciales, el número de las ciudades, puertos u otras localidades por los cuales se permita la&lt;br /&gt;exportación del opio bruto.&lt;br /&gt;Art. 3o.- Las Potencias contratantes tomarán medidas:&lt;br /&gt;(a) para impedir la exportación del opio bruto hacia los países que hayan prohibido la entrada de él, y&lt;br /&gt;(b) para fiscalizar la exportación del opio bruto hacia los países que limitan la importación de él a menos&lt;br /&gt;que medidas existentes hayan regulado ya la materia.&lt;br /&gt;Art. 4o.- Las Potencias contratantes dictarán reglamentos que prevean que cada bulto destinado a la&lt;br /&gt;exportación esté marcado de manera que indique su contenido, siempre que el envío exceda de 5&lt;br /&gt;kilogramos.&lt;br /&gt;Art.5o.- Las potencias contratantes no permitirán la importación y la exportación del opio sino por&lt;br /&gt;personas debidamente autorizadas.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II: Opio preparado&lt;br /&gt;Definición.- Por opio preparado se entiende: el producto del opio bruto, obtenido por una serie de&lt;br /&gt;operaciones especiales y en particular por la disolución, la ebullición, el tueste y la fermentación, y que&lt;br /&gt;tienen por objeto transformarlo en extracto propio para el consumo.&lt;br /&gt;El opio preparado comprende los desperdicios y cualesquiera otros residuos del opio fumado.&lt;br /&gt;Art. 6o.- Las Potencias contratantes tomarán medidas para la supresión gradual y eficaz de la&lt;br /&gt;fabricación, del comercio interior y del uso del opio del límite de las condiciones diferentes, propias de&lt;br /&gt;cada país a menos que medidas existentes hayan regulado ya la materia.&lt;br /&gt;Art. 7o.- Las Potencias contratantes prohibirán la importación y exportación del opio preparado; con todo,&lt;br /&gt;las que todavía no están dispuestas a prohibir inmediatamente la exportación del opio preparado, lo&lt;br /&gt;prohibirán lo antes posible.&lt;br /&gt;Art. 8o.- Las Potencias contratantes que todavía no estén dispuestas a prohibir inmediatamente la&lt;br /&gt;exportación del opio preparado:&lt;br /&gt;(a) restringirán el número de las ciudades, puertos u otras localidades por los cuales podrá exportarse el&lt;br /&gt;opio preparado:&lt;br /&gt;(b) prohibirán la exportación del opio preparado hacia los países que actualmente prohíben o que más&lt;br /&gt;tarde pueden prohibir su exportación;&lt;br /&gt;(c) prohibirán entre tanto que se envíe opio alguno preparado a un país que desee restringir la entrada&lt;br /&gt;de él, a menos que el exportador se conforme a los reglamentos del país exportador;&lt;br /&gt;(d) tomarán medidas para que cada bulto exportado contentivo de opio preparado lleve una marca&lt;br /&gt;especial que indique la naturaleza del contenido;&lt;br /&gt;(e) no permitirán la exportación del opio preparado sino por personas especialmente autorizadas.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III: Opio medicinal, morfina, cocaína, etcétera.&lt;br /&gt;Definiciones.- Por opio medicinal se entiende: el opio bruto que ha sido calentado a 60&quot; centígrados y no&lt;br /&gt;contienen menos de 10 por ciento de morfina , sea o no en polvo o granulado, o mezclado con otras&lt;br /&gt;materias neutras. Por morfina se entiende: el principal alcaloide del opio, que tiene la fórmula química C&lt;br /&gt;(17) H (19) NO(3).&lt;br /&gt;Por cocaína se entiende: el principal alcaloide de las hojas de critroixilo coca que tiene la fórmula C(17)&lt;br /&gt;H(21) NO(4).&lt;br /&gt;Por heroína se entiende: la diacetil-morfina. que tiene la fórmula C(21) H(23) NO(3).&lt;br /&gt;Art. 9o.- Las Potencias contratantes dictarán leyes o reglamentos sobre la farmacia de modo que límite la&lt;br /&gt;fabricación, la venta y el empleo de la morfina, de la cocaína y de sus sales respectivas sólo a los usos&lt;br /&gt;médicos y legítimos, a menos que leyes o reglamentos existentes hayan regulado ya la materia. Ellas&lt;br /&gt;cooperarán entre sí a fin de impedir el uso de esas drogas para todo otro objeto.&lt;br /&gt;Art. 10o.- Las potencias contratantes se esforzarán por fiscalizar o hacer fiscalizar a los que fabriquen,&lt;br /&gt;importen, vendan, distribuyan, y exporten la morfina, la cocaína y sus sales respectivas, igualmente que&lt;br /&gt;los buques en que esas personas ejerzan esa industria o ese comercio. A ese efecto, las potencias&lt;br /&gt;contratantes se esforzarán por adoptar o hacer adoptar las medidas siguientes, a menos que medidas&lt;br /&gt;existentes hayan regulado ya la materia:&lt;br /&gt;(a) limitar a sólo los establecimientos y locales que hayan sido autorizados a ese efecto la fabricación de&lt;br /&gt;la morfina, de la cocaína y de sus sales respectivas o informarse sobre los establecimientos y locales en&lt;br /&gt;que se fabrican esas drogas, y llevar un registro de ellos.&lt;br /&gt;(b) exigir que todos los que fabrican, importan, venden, distribuyen y exportan la morfina, la cocaína y&lt;br /&gt;sus sales respectivas, estén provistos de una autorización o de un permiso para entregarse a esas&lt;br /&gt;operaciones, o hagan una declaración oficial de ello a las autoridades competentes.&lt;br /&gt;(c) exigir de esas personas la consignación en sus libros de las cantidades fabricadas, de las&lt;br /&gt;importaciones, de las ventas de toda otra cesión y de las exportaciones de la morfina, de la cocaína y de&lt;br /&gt;sus sales respectivas. Esta regla no se aplicará forzosamente a la prescripciones médicas y a las ventas&lt;br /&gt;hechas por farmacéuticas debidamente autorizados.&lt;br /&gt;Art. 11o.-Las Potencias contratantes implementarán medidas para cubrir con su comercio interno, surtir&lt;br /&gt;toda porción de morfina, de cocaína y de sus sales respectivas a cualquier persona no autorizada, a&lt;br /&gt;menos que medidas existentes hayan regulado ya la materia.&lt;br /&gt;Art. 12o.- Las Potencias contratantes, tomando en cuenta las diferencias de sus condiciones, se&lt;br /&gt;esforzarán por restringir a las personas autorizadas la importación de la morfina, de la cocaína y de sus&lt;br /&gt;sales respectivas.&lt;br /&gt;Art. 13o.- Las Potencias contratantes se esforzarán por adoptar o hacer adoptar medidas para que la&lt;br /&gt;exportación de la morfina, de la cocaína y de sus sales respectivas de sus países, posesiones, colonias y&lt;br /&gt;territorios en arrendamiento, hacia los países, posesiones, colonias y territorios en arrendamiento de las&lt;br /&gt;otras potencias contratantes no se efectúe sino con destino a personas que hayan recibido las&lt;br /&gt;autorizaciones o permisos previstos por las leyes o reglamentos del país importador.&lt;br /&gt;A este efecto todo gobierno podrá comunicar de tiempo en tiempo a los gobiernos de los países&lt;br /&gt;exportadores listas de - las personas a quienes les hayan sido otorgadas autorizaciones o permisos de&lt;br /&gt;importación de morfina, de cocaína y de sus sales respectivas.&lt;br /&gt;Art. 14o. Las potencias contratantes aplicarán las leyes y reglamentos de fabricación de importación, de&lt;br /&gt;venta o de importación de morfina, de la cocaína y de sus sales respectivas:&lt;br /&gt;(a) al opio medicinal:&lt;br /&gt;(b) a todas las preparaciones oficiales y no oficiales inclusive los remedios llamados anti-opio que&lt;br /&gt;contengan más de 0,2 % de morfina o más de 0.1 % de cocaína;&lt;br /&gt;(c) a la heroína, sus sales y preparaciones que contengan más de 0,1 % de heroína;&lt;br /&gt;(d) a todo nuevo derivado de la morfina, de la cocaína o de sus sales respectivas, o a todo otro alcaloide&lt;br /&gt;del opio, que pueda, después de investigaciones científicas generalmente reconocidas, dar margen a&lt;br /&gt;abusos análogos y tener por resultados los mismos efectos nocivos.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV:&lt;br /&gt;Art. 15.- Las Potencias contratantes que tengan tratados con China (Potencias de Tratado) tomarán, de&lt;br /&gt;concierto con el gobierno Chino, las medidas necesarias para impedir la entrada de contrabando, tanto&lt;br /&gt;en el territorio Chino como en las colonias de ellas en el Extremo Oriente y en los territorios en&lt;br /&gt;arrendamiento que ocupen en China, del opio bruto y preparado, de la morfina, de la cocaína y de sus&lt;br /&gt;sales respectivas, igualmente que de las sustancias de que trata el artículo 14 de la presente&lt;br /&gt;Convención. Por su parte el Gobierno Chino tomará medidas análogas para la supresión del&lt;br /&gt;contrabando del opio y de las otras sustancias de que arriba se trata, de China hacia las Colonias&lt;br /&gt;extranjeras y los territorios en arrendamiento.&lt;br /&gt;Art. 16.- El Gobierno Chino promulgará leyes farmacéuticas para sus súbditos que reglamenten la venta&lt;br /&gt;y distribución de la morfina, de la cocaína y de las sales respectivas y de las sustancias de que trata el&lt;br /&gt;artículo 14 de la presente Convención y comunicará esas leyes a los Gobiernos que tienen tratados con&lt;br /&gt;China, por conducto de sus representantes diplomáticos en Pekín. Las potencias contratantes que&lt;br /&gt;tengan tratados con China examinarán esas leyes y, si las hallan aceptables, tomarán las medidas&lt;br /&gt;necesarias para que sean aplicadas a sus nacionales residentes en China.&lt;br /&gt;Art. 17.- Las Potencias contratantes que tengan tratados con China se encargarán de adoptar las&lt;br /&gt;medidas necesarias para restringir y para fiscalizar la costumbre de fumar opio en sus territorios en&lt;br /&gt;arrendamiento. &quot;Settlements&quot; y concesiones en China, de suprimir pari-passu con el Gobierno Chino los&lt;br /&gt;fumadores de opio o establecimientos semejantes que todavía pueden existir allí, y prohibir el uso del&lt;br /&gt;opio en las casas de diversión y las casas públicas.&lt;br /&gt;Art. 18.- Las Potencias contratantes que tengan tratados con China tomarán medidas efectivas para la&lt;br /&gt;reducción gradual, pari-passu con las medidas efectivas que tomará el gobierno Chino con ese mismo&lt;br /&gt;fin, del número de las tiendas destinadas a la venta del opio bruto y preparado, que todavía puedan&lt;br /&gt;existir en sus territorios en arrendamiento, &quot;Settlements&quot;, y concesiones en china. Ellas adoptarán&lt;br /&gt;medidas eficaces para la restricción y la fiscalización del comercio de detal de opio en los territorios en&lt;br /&gt;arrendamiento &quot;Settlements&quot; y concesiones, a menos que medidas existentes hayan regulado ya la&lt;br /&gt;materia.&lt;br /&gt;Art. 19.- Las Potencias contratantes que posean Oficinas de Correos en China adoptarán medidas&lt;br /&gt;eficaces para prohibir la importación ilegal en China bajo forma de bulto postal, igualmente que la&lt;br /&gt;trasmisión ilegal, de una localidad de China a otra localidad por conducto de esas Oficinas, del opio,&lt;br /&gt;bruto o preparado, de la morfina y de la cocaína y de sus sales respectivas y de las otras sustancias de&lt;br /&gt;que trata el artículo 14 de la presente Convención.&lt;br /&gt;CAPÍTULO V:&lt;br /&gt;Art. 20.- Las Potencias contratantes examinarán la posibilidad de dictar leyes o reglamentos que hagan&lt;br /&gt;susceptibles de penas la posesión ilegal del opio bruto, del opio preparado, de la morfina, de la cocaína y&lt;br /&gt;de sus sales respectivas, a menos que leyes o reglamentos existentes hayan regulado ya la materia.&lt;br /&gt;Art. 21.- Las Potencias contratantes se comunicarán por conducto del Ministerio de Negocios Extranjeros&lt;br /&gt;de los Países Bajos: (a) los textos de las leyes y de los reglamentos administrativos existentes, con&lt;br /&gt;relación a las materias de que trata la presente Convención, o dictadas en virtud de sus cláusulas. (b)&lt;br /&gt;informes estadísticos de lo que toca al comercio del opio bruto, del opio preparado, de la morfina, de la&lt;br /&gt;cocaína y de sus sales respectivas, igualmente que las otras drogas, o sus sales, o preparaciones de&lt;br /&gt;que trata la presente Convención.&lt;br /&gt;Estas estadísticas serán suministradas con tantos pormenores y dentro de un plazo tan breve como se&lt;br /&gt;consideren posibles.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI: Disposiciones finales&lt;br /&gt;Art. 22.- Las Potencias no representadas en la Conferencia serán admitidas a firmar la presente&lt;br /&gt;Convención.&lt;br /&gt;Con este fin, el Gobierno de los Países Bajos invitará inmediatamente después de la firma de la&lt;br /&gt;Convención por los Plenipotenciarios de las Potencias que han tomado parte en la Conferencia, a todas&lt;br /&gt;las Potencias de Europa y de América no representadas en la Conferencia, a saber:&lt;br /&gt;A la República Argentina, a Austria-Hungría, a Bélgica, a Bolivia, al Brasil , a Chile, a Colombia, a Costa&lt;br /&gt;Rica, a la República de Cuba, a Dinamarca, a la República Dominicana, a la República del Ecuador, a&lt;br /&gt;España, a Grecia, a Guatemala, a la República Haití, a Honduras, al Luxemburgo, a México, a&lt;br /&gt;Montenegro, a Nicaragua, a Noruega, a Panamá, al Paraguay, al Perú, a Rumania, a El Salvador, a&lt;br /&gt;Servia, a Suecia, a Suiza, a Turquía, al Uruguay y a los Estados Unidos de Venezuela, a designar un&lt;br /&gt;Delegado provisto de los plenos poderes necesarios para firmar en La Haya la Convención.&lt;br /&gt;La Convención será provista de esas firmas por medio de un protocolo de firmas de Potencias no&lt;br /&gt;representados en la Convención, que se agregará después de las firmas de las Potencias representadas&lt;br /&gt;y que mencionarán la fecha de cada firma.&lt;br /&gt;El Gobierno de los Países Bajos dará todos los meses a todas las Potencias firmantes avisos de cada&lt;br /&gt;firma suplementaria.&lt;br /&gt;Art. 23.- Después que todas las Potencias tanto por sí mismas como por sus posesiones, colonias,&lt;br /&gt;protectorados y territorios en arrendamiento, hayan firmado la Convención o el Protocolo Suplementario&lt;br /&gt;de que arriba se trata, el Gobierno de los países Bajos invitará a todas las Potencias a ratificar la&lt;br /&gt;Convención con este Protocolo.&lt;br /&gt;En el caso de que la firma de todas las Potencias invitadas no se hubiere obtenido para la fecha del 31&lt;br /&gt;de diciembre de 1912 el Gobierno de los Países Bajos invitará inmediatamente a las potencias firmantes&lt;br /&gt;en esas fechas a designar delegados para proceder en La Haya, al examen de la posibilidad de&lt;br /&gt;depositar, sin embargo, sus ratificaciones.&lt;br /&gt;La ratificación se hará dentro de plazo tan breve como posible sea y se depositará en La Haya en el&lt;br /&gt;Ministerio de negocios Extranjeros.&lt;br /&gt;El Gobierno de los Países Bajos dará todos los meses aviso a las Potencias de las ratificaciones que&lt;br /&gt;hubiere recibido en el intervalo.&lt;br /&gt;Luego que las ratificaciones de todas las Potencias de todas las Potencias firmantes, tanto por sí mismas&lt;br /&gt;como por sus colonias, posesiones, protectorados y territorios en arrendamiento, hayan sido recibidas&lt;br /&gt;por el Gobierno de los Países Bajos, esté notificará a todas las Potencias que hayan ratificado la&lt;br /&gt;Convención la fecha en que él hubiere recibido el último de estos documentos de ratificación.&lt;br /&gt;Art. 24.- La presente Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha mencionada en la&lt;br /&gt;notificación del Gobierno de los Países Bajos de que trata el último aparte del artículo precedente.&lt;br /&gt;Con respecto a las leyes, reglamentos y demás medidas previstas por la presente Convención, es cosa&lt;br /&gt;convenida que los proyectos requeridos a ese efecto serán redactados a más tardar seis meses después&lt;br /&gt;de la entrada en vigor de la convención. En lo que concierne a las leyes, ellas serán también propuestas&lt;br /&gt;por los Gobiernos a sus Parlamentos o Cuerpos Legislativos dentro de ese mismo plazo de seis meses y&lt;br /&gt;en todo caso, en la primera sesión que siga a la expiración de este plazo.&lt;br /&gt;La fecha desde la cual entrarán en vigor eses leyes, reglamentos a medidas, será objeto de un acuerdo&lt;br /&gt;entre las Potencias contratantes a propuesta del Gobierno de los Países Bajos.&lt;br /&gt;En el caso de que surjan cuestiones relativas a la ratificación de la presente Convención o a la&lt;br /&gt;declaración en vigencia, ya de la Convención, ya de las leyes, reglamentos y medidas que ella entraña,&lt;br /&gt;el Gobierno de los Países Bajos, si esas cuestiones no pueden resolverse por otros medios, invitará a&lt;br /&gt;todas las potencias contratantes a designar delegados que se reunirán en La Haya a un acuerdo&lt;br /&gt;inmediato sobre esas cuestiones.&lt;br /&gt;Art. 25.- Si sucediere que una de las Potencias contratantes quisiera denunciar la presente Convención ,&lt;br /&gt;la denuncia será notificada por escrito al Gobierno de los Países Bajos, que comunicará inmediatamente&lt;br /&gt;copia certificada como conforme de la notificación a todas las demás Potencias haciéndose saber la&lt;br /&gt;fecha en que él la haya recibido.&lt;br /&gt;La denuncia no producirá efecto sino con respecto a la Potencia que la haya notificado y un año después&lt;br /&gt;que la notificación de ella le haya llegado el Gobierno de los Países Bajos.&lt;br /&gt;En fe de lo cual los Plenipotenciarios han revestido de sus firmas la presente Convención.&lt;br /&gt;Hecha en La Haya, a 23 de Enero de mil novecientos doce en un solo ejemplar que quedará depositado&lt;br /&gt;en los Archivos del Gobierno de los Países Bajos y del cual se les remitirán por la vía diplomática copias&lt;br /&gt;certificadas como conformes a todas las Potencias representadas en la Conferencia.&lt;br /&gt;Por Alemania: F. de Müller, Delbrück, Grünenwald&lt;br /&gt;Por los Estados Unidos de América: Charles H. Brent, Hamilton Wright, Henry J. Finger.&lt;br /&gt;Por China: Liang Cheng.&lt;br /&gt;Por Francia: H. Brenier.(Bajo reserva de una ratificación o de una denuncia, eventualmente separada y&lt;br /&gt;especial en lo que concierne a los protectorados franceses).&lt;br /&gt;Por la Gran Bretaña: W.S. Meyer, W.G. Max-Müller, William Job Collins.- Bajo las declaraciones&lt;br /&gt;siguientes: los artículos de la presente Convención, si ella es ratificada por el Gobierno de su Majestad&lt;br /&gt;Británica, se aplicarán al Imperio de las Indias Británicas, a Ceilán, a los Establecimientos de los&lt;br /&gt;Estrechos, a Hong Kong y a Wei-hai-wei en todos respectos, de la misma manera que se aplicarán al&lt;br /&gt;Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda; pero el Gobierno de Su Majestad Británica se reserva el&lt;br /&gt;derecho de firmar o denunciar separadamente dicha Convención en nombre de todo dominio, colonia,&lt;br /&gt;dependencia o protectorado de Su Majestad que no sean los que han sido especificados).&lt;br /&gt;Por Italia: G. de la Tour Calvello.&lt;br /&gt;Por Japón: Aimaro Soto. Tomoe Takagi, Kotaro Nishizaki.&lt;br /&gt;Por los Países Bajos: J. T. Cremer, C. Th. van Deventer. A.A. de jongh J. C. Scheurer.&lt;br /&gt;Por Persia: Mirza Mahmoud Khan.(Bajo reserva de los artículos 13, 16, 17, 18, y 19, por no tener Persia&lt;br /&gt;Tratado con China y del Párrafo a) del artículo 3).&lt;br /&gt;Por Portugal: Antonio María Bartholomeu Ferreira.&lt;br /&gt;Por Rusia: A. Savinsky.&lt;br /&gt;Por Siam: Akharaj Varadhara, Wm. J. Arche. (Con reserva de artículos 15, 16, 17, 18 y 19. Por no tener&lt;br /&gt;Siam Tratado con China.)&lt;br /&gt;En pdf lo podes bajar de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Penal/E4-24B.pdf</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/convencin-internacional-del-opio_27.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-9109158493706837395</guid><pubDate>Sat, 28 Jun 2008 01:52:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-06-27T23:07:09.893-03:00</atom:updated><title>CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, 1988 NACIONES UNIDAS</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: center; font-weight: bold;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:180%;&quot;&gt;CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL&lt;br /&gt;TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y&lt;br /&gt;SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS,&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: center;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;font-size:180%;&quot; &gt;1988&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;font-size:180%;&quot; &gt;NACIONES UNIDAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE&lt;br /&gt;ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS&lt;br /&gt;Las Partes en la presente Convención,&lt;br /&gt;Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad,&lt;br /&gt;Profundamente preocupadas asimismo por la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable,&lt;br /&gt;Reconociendo los vínculos que existen entre el tráfico ilícito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él, que socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados,&lt;br /&gt;Reconociendo también que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad,&lt;br /&gt;Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles,&lt;br /&gt;Decididas a privar a las personas dedicadas al tráfico ilícito del producto de sus actividades delictivas y eliminar así su principal incentivo para tal actividad,&lt;br /&gt;Deseosas de eliminar las causas profundas del problema del uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, comprendida la demanda ilícita de dichas drogas y sustancias y las enormes ganancias derivadas del tráfico ilícito,&lt;br /&gt;Considerando que son necesarias medidas de control con respecto a determinadas sustancias, como los precursores, productos químicos y disolventes, que se utilizan en la fabricación de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y que, por la facilidad con que se consiguen, han provocado un aumento de la fabricación clandestina de esas drogas y sustancias,&lt;br /&gt;Decididas a mejorar la cooperación internacional para la supresión del tráfico ilícito por mar,&lt;br /&gt;Reconociendo que la erradicación del tráfico ilícito es responsabilidad colectiva de todos los Estados y que, a ese fin, es necesaria una acción coordinada en el marco de la cooperación internacional,&lt;br /&gt;Reconociendo también la competencia de las Naciones Unidas en materia de fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y deseando que los órganos internacionales relacionados con esa fiscalización actúen dentro del marco de las Naciones Unidas,&lt;br /&gt;Reafirmando los principios rectores de los tratados vigentes sobre fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y el sistema de fiscalización que establecen,&lt;br /&gt;Reconociendo la necesidad de fortalecer y complementar las medidas previstas en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, con el fin de enfrentarse a la magnitud y difusión del tráfico ilícito y sus graves consecuencias,&lt;br /&gt;Reconociendo también la importancia de robustecer e intensificar medios jurídicos eficaces de cooperación internacional en asuntos penales para suprimir las actividades delictivas internacionales de tráfico ilícito,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deseosas de concertar una convención internacional que sea un instrumento completo, eficaz y operativo, específicamente dirigido contra el tráfico ilícito, en la que se tomen en cuenta los diversos aspectos del problema en su conjunto, en particular los que no estén previstos en los tratados vigentes en la esfera de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas,&lt;br /&gt;Convienen en lo siguiente:&lt;br /&gt;Artículo 1&lt;br /&gt;DEFINICIONES&lt;br /&gt;Salvo indicación expresa en contrario, o que el contexto haga necesaria otra interpretación, las siguientes definiciones se aplicarán en todo el texto de la presente Convención:&lt;br /&gt;a) Por “Junta” se entiende la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes establecida por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Estupefaciente de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;&lt;br /&gt;b) Por “planta de cannabis” se entiende toda planta del género Cannabis;&lt;br /&gt;c) Por “arbusto de coca” se entiende la planta de cualesquiera especies del género Erythroxylon;&lt;br /&gt;d) Por “transportista comercial” se entiende una persona o una entidad publica, privada o de otro tipo dedicada al transporte de personas, bienes o correo a título oneroso.&lt;br /&gt;e) Por “Comisión” se entiende la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas;&lt;br /&gt;f) Por “decomiso” se entiende la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente;&lt;br /&gt;g) Por “entrega vigilada” se entiende la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, sustancias que figuran en el Cuadro I o el Cuadro II anexos a la presente Convención o sustancias por las que se hayan sustituido las anteriormente mencionadas, salgan del territorio de uno o mas países, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la presente Convención;&lt;br /&gt;h) Por “Convención de 1961” se entiende la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;&lt;br /&gt;i) Por “Convención de 1961 en su forma enmendada” se entiende la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;&lt;br /&gt;j) Por “Convenio de 1971” se entiende el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971;&lt;br /&gt;k) Por “Consejo” se entiende el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas;&lt;br /&gt;l) Por “embargo preventivo” o “incautación” se entiende la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente;&lt;br /&gt;m) Por “tráfico ilícito” se entiende los delitos enunciados en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la presente Convención;&lt;br /&gt;n) Por “estupefaciente” se entiende cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la Lista I o la Lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;&lt;br /&gt;o) Por “adormidera” se entiende la planta de la especie Papaver somniferum L;&lt;br /&gt;p) Por “producto” se entiende los bienes obtenidos o derivados directa o indirectamente de la comisión de un delito tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3;&lt;br /&gt;q) Por “bienes” se entiende los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o raíces, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;&lt;br /&gt;r) Por “sustancia sicotrópica” se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural que figure en las Listas I, II, III o IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971;&lt;br /&gt;s) Por “Secretario General” se entiende el Secretario General de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;t) Por “Cuadro I” y “Cuadro II” se entiende la lista de sustancias que con esa numeración se anexa a la presente Convención, enmendada oportunamente de conformidad con el artículo 12;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;u) Por “Estado de tránsito” se entiende el Estado a través de cuyo territorio se hacen pasar estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II, de carácter ilícito, y que no es el punto de procedencia ni el de destino definitivo de esas sustancias.&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;ALCANCE DE LA PRESENTE CONVENCIÓN&lt;br /&gt;1. El propósito de la presente Convención es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional. En el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud de la presente Convención, las Partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.&lt;br /&gt;2. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas de la presente Convención de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana y de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.&lt;br /&gt;3. Una Parte no ejercerá en el territorio de otra Parte competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno.&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;DELITOS Y SANCIONES&lt;br /&gt;1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:&lt;br /&gt;a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971;&lt;br /&gt;ii) El cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su forma enmendada;&lt;br /&gt;iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i);&lt;br /&gt;iv) La fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales o de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o para dichos fines;&lt;br /&gt;v) La organización, la gestión o la financiación de alguno de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv);&lt;br /&gt;b) i) La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones;&lt;br /&gt;ii) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) A reserva de sus principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico:&lt;br /&gt;i) La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos;&lt;br /&gt;ii) La posesión de equipos o materiales o sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que se utilizan o se habrán de utilizar en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitos de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o para tales fines;&lt;br /&gt;iii) Instigar o inducir públicamente a otros, por cualquier medio, a cometer alguno de los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo o a utilizar ilícitamente estupefacientes o sustancias sicotrópicas;&lt;br /&gt;iv) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión.&lt;br /&gt;2. A reserva de sus principios constitucionales y de los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales conforme a su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente, la posesión, la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas para el consumo personal en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971.&lt;br /&gt;3. El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualquiera de los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso.&lt;br /&gt;4. a) Cada una de las Partes dispondrá que por la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo se apliquen sanciones proporcionadas a la gravedad de esos delitos, tales como la pena de prisión u otras formas de privación de libertad, las sanciones pecuniarias y el decomiso.&lt;br /&gt;b) Las Partes podrán disponer, en los casos de delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, que, como complemento de la declaración de culpabilidad o de la condena, el delincuente sea sometido a medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación o reinserción social.&lt;br /&gt;c) No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en los casos apropiados de infracciones de carácter leve, las Partes podrán sustituir la declaración de culpabilidad o la condena por la aplicación de otras medidas tales como las de educación, rehabilitación o reinserción social, así como, cuando el delincuente sea un toxicómano, de tratamiento y postratamiento.&lt;br /&gt;d) Las Partes podrán, ya sea a título sustitutivo de la declaración de culpabilidad o de la condena por un delito tipificado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo o como complemento de dicha declaración de culpabilidad o de dicha condena, disponer medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación o reinserción social del delincuente.&lt;br /&gt;5. Las Partes dispondrán lo necesario para que sus tribunales y demás autoridades jurisdiccionales competentes puedan tener en cuenta las circunstancias de hecho que den particular gravedad a la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo l , del presente artículo, tales como:&lt;br /&gt;a) La participación en el delito de un grupo delictivo organizado del que el delincuente forme parte;&lt;br /&gt;b) La participación del delincuente en otras actividades delictivas internacionales organizadas;&lt;br /&gt;c) La participación del delincuente en otras actividades ilícitas cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito;&lt;br /&gt;d) El recurso a la violencia o el empleo de armas por parte del delincuente;&lt;br /&gt;e) El hecho de que el delincuente ocupe un cargo público y de que el delito guarde relación con ese cargo;&lt;br /&gt;f) La victimización o utilización de menores de edad;&lt;br /&gt;g) El hecho de que el delito se haya cometido en establecimientos penitenciarios, en una institución educativa o en un centro asistencial o en sus inmediaciones o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas y sociales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Una declaración de culpabilidad anterior, en particular por delitos análogos, por tribunales extranjeros o del propio país, en la medida en que el derecho interno de cada una de las Partes lo permita.&lt;br /&gt;6. Las Partes se esforzarán por asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho interno, relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidas de detección y represión, respecto de esos delitos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a la comisión de esos delitos.&lt;br /&gt;7. Las Partes velarán porque sus tribunales o demás autoridades competentes tengan en cuenta la gravedad de los delitos enumerados en el párrafo 1 del presente artículo y las circunstancias enumeradas en el párrafo 5 del presente artículo al considerar la posibilidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de alguno de esos delitos.&lt;br /&gt;8. Cada una de las Partes establecerá, cuando proceda, en su derecho interno un plazo de prescripción prolongado dentro del cual se pueda iniciar el procesamiento por cualquiera de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo. Dicho plazo será mayor cuando el presunto delincuente hubiese eludido la administración de justicia.&lt;br /&gt;9. Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas, conforme a lo previsto en su propio ordenamiento jurídico, para que la persona que haya sido acusada o declarada culpable de alguno de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, que se encuentre en el territorio de dicha Parte, comparezca en el proceso penal correspondiente.&lt;br /&gt;10. A los fines de la cooperación entre las Partes prevista en la presente Convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5, 6, 7 y 9, los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos ni como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las Partes.&lt;br /&gt;11. Ninguna de las disposiciones del presente artículo afectará al principio de que la tipificación de los delitos a que se refiere o de las excepciones alegables en relación con estos queda reservada al derecho interno de las Partes y de que esos delitos han de ser enjuiciados y sancionados con arreglo a lo previsto en ese derecho.&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;COMPETENCIA&lt;br /&gt;1. Cada una de las Partes:&lt;br /&gt;a) Adoptará las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con el párrafo l del artículo 3:&lt;br /&gt;i) Cuando el delito se cometa en su territorio;&lt;br /&gt;ii) Cuando el delito se cometa a bordo de una nave que enarbole su pabellón o de una aeronave matriculada con arreglo a su legislación en el momento de cometerse el delito;&lt;br /&gt;b) Podrá adoptar las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3:&lt;br /&gt;i) Cuando el delito sea cometido por un nacional suyo o por una persona que tenga su residencia habitual en su territorio;&lt;br /&gt;ii) Cuando el delito se cometa a bordo de una nave para cuya incautación dicha Parte haya recibido previamente autorización con arreglo a lo previsto en el artículo 17, siempre que esa competencia se ejerza únicamente sobre la base de los acuerdos o arreglos a que se hace referencia en los párrafos 4 y 9 de dicho artículo;&lt;br /&gt;iii) Cuando el delito sea uno de los tipificados de conformidad con el apartado iv) del inciso c) del párrafo 1 del artículo 3 y se cometa fuera de su territorio con miras a perpetrar en él uno de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cada una de las Partes:&lt;br /&gt;a) Adoptará también las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte no lo extradite a otra basándose en que:&lt;br /&gt;i) El delito se ha cometido en su territorio o a bordo de una nave que enarbole su pabellón o de una aeronave matriculada con arreglo a su legislación en el momento de cometerse el delito; o&lt;br /&gt;ii) El delito ha sido cometido por un nacional suyo;&lt;br /&gt;b) Podrá adoptar también las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte no lo extradite a otra.&lt;br /&gt;3. La presente Convención no excluye el ejercicio de las competencias penales establecidas por una Parte de conformidad con su derecho interno.&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;DECOMISO&lt;br /&gt;1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:&lt;br /&gt;a) Del producto derivado de delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, o de bienes cuyo valor equivalga al de ese producto;&lt;br /&gt;b) De estupefacientes y sustancias sicotrópicas, los materiales y equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en cualquier forma para cometer los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del articulo 3.&lt;br /&gt;2. Cada una de las Partes adoptará también las medidas que sean necesarias para permitir a sus autoridades competentes la identificación, la detección y el embargo preventivo o la incautación del producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, con miras a su eventual decomiso.&lt;br /&gt;3. A fin de dar aplicación a las medidas mencionadas en el presente artículo, cada una de las Partes facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes a ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. Las Partes no podrán negarse a aplicar las disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto bancario.&lt;br /&gt;4. a) Al recibirse una solicitud formulada con arreglo al presente artículo por otra Parte que sea competente respecto de un delito tipificado de conformidad con el párrafo 1 del articulo 3, la Parte en cuyo territorio se encuentren el producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros de los elementos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo:&lt;br /&gt;i) Presentará la solicitud a sus autoridades competentes con el fin de obtener un mandamiento de decomiso al que, en caso de concederse, dará cumplimiento; o&lt;br /&gt;ii) Presentará ante sus autoridades competentes, a fin de que se le dé cumplimiento en la medida solicitada, el mandamiento de decomiso expedido por la Parte requirente de conformidad con el párrafo l del presente artículo, en lo que se refiera al producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos a que se refiere el párrafo 1 que se encuentren en el territorio de la Parte requerida.&lt;br /&gt;b) Al recibirse una solicitud formulada con arreglo al presente artículo por otra Parte que sea competente por respecto de un delito tipificado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, la Parte requerida adoptará medidas para la identificación, la detección y el embargo preventivo o la incautación del producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, con miras al eventual decomiso que se ordene, ya sea por la Parte requirente o, cuando se haya formulado una solicitud con arreglo al inciso a) del presente párrafo, por la Parte requerida. - 6 -&lt;br /&gt;c) Las decisiones o medidas previstas en los incisos a) y b) del presente párrafo serán adoptadas por la Parte requerida de conformidad con su derecho interno y con sujeción a sus disposiciones, y de conformidad con sus reglas de procedimiento o los tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que haya concertado con la Parte requirente.&lt;br /&gt;d) Será aplicable, mutatis mutandis, lo dispuesto en los párrafos 6 a 19 del artículo 7. Además de la información enumerada en el párrafo 10 del artículo 7, las solicitudes formuladas de conformidad con el presente artículo contendrán lo siguiente:&lt;br /&gt;i) En el caso de una solicitud correspondiente al apartado i) del inciso a) del presente párrafo, una descripción de los bienes por decomisar y una exposición de los hechos en que se funde la Parte requirente que sea suficiente para que la Parte requerida pueda tramitar el mandamiento con arreglo a su derecho interno;&lt;br /&gt;ii) En el caso de una solicitud correspondiente al apartado ii) del inciso a), una copia admisible en derecho de un mandamiento de decomiso expedido por la Parte requirente que sirva de fundamento a la solicitud, una exposición de los hechos e información sobre el alcance de la solicitud de ejecución del mandamiento;&lt;br /&gt;iii) En el caso de una solicitud correspondiente al inciso b), una exposición de los hechos en que se funde la Parte requirente y una descripción de las medidas solicitadas.&lt;br /&gt;e) Cada una de las Partes proporcionará al Secretario General el texto de cualesquiera de sus leyes y reglamentos por los que haya dado aplicación al presente párrafo, así como el texto de cualquier cambio ulterior que se efectúe en dichas leyes y reglamentos.&lt;br /&gt;f) Si una de las Partes opta por supeditar la adopción de las medidas mencionadas en los incisos a) y b) del presente párrafo a la existencia de un tratado pertinente, dicha Parte considerará la presente Convención como base convencional necesaria y suficiente.&lt;br /&gt;g) Las Partes procurarán concertar tratados, acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para mejorar la eficacia de la cooperación internacional prevista en el presente artículo.&lt;br /&gt;5. a) La Parte que haya decomisado el producto o los bienes conforme a los párrafos 1 ó 4 del presente artículo dispondrá de ellos en la forma prevista por su derecho interno y sus procedimientos administrativos.&lt;br /&gt;b) Al actuar a solicitud de otra Parte, con arreglo a lo previsto en el presente artículo, la Parte podrá prestar particular atención a la posibilidad de concertar acuerdos a fin de:&lt;br /&gt;i) Aportar la totalidad o una parte considerable del valor de dicho producto y de dichos bienes, o de los costos derivados de la venta de dicho producto o de dichos bienes, a organismos intergubernamentales especializados en la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;&lt;br /&gt;ii) Repartirse con otras Partes, conforme a un criterio preestablecido o definido para cada caso, dicho producto o dichos bienes, o los costos derivados de la venta de dicho producto o de dichos bienes, con arreglo a lo previsto por su derecho interno, sus procedimientos administrativos o los acuerdos bilaterales o multilaterales que hayan concertado a este fin.&lt;br /&gt;6. a) Cuando el producto se haya transformado o convertido en otros bienes, estos podrán ser objeto de las medidas aplicables al producto mencionadas en el presente artículo.&lt;br /&gt;b) Cuando el producto se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, sin perjuicio de cualquier otra facultad de incautación o embargo preventivo aplicable, se podrán decomisar dichos bienes hasta el valor estimado del producto mezclado.&lt;br /&gt;c) Dichas medidas se aplicarán asimismo a los ingresos u otros beneficios derivados:&lt;br /&gt;i) Del producto;&lt;br /&gt;ii) De los bienes con los cuales el producto haya sido transformado o convertido; o&lt;br /&gt;iii) De los bienes con los cuales se haya mezclado el producto de la misma manera y en la misma medida que al producto.&lt;br /&gt;7. Cada una de las Partes considerará la posibilidad de invertir la carga de la prueba respecto del origen lícito del supuesto producto u otros bienes sujetos a decomiso, en la medida en que ello sea compatible con los principios de su derecho interno y con la naturaleza de sus procedimientos judiciales y de otros procedimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Lo dispuesto en el presente artículo no podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.&lt;br /&gt;9. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al principio de que las medidas que en él se prevén serán definidas y aplicadas de conformidad con el derecho interno de cada una de las Partes, y con arreglo a lo dispuesto en él.&lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;EXTRADICIÓN&lt;br /&gt;1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.&lt;br /&gt;2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí.&lt;br /&gt;3. Si una Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe de otra Parte, con la que no la vincula ningún tratado de extradición, una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo. Las Partes que requieran una legislación detallada para hacer valer la presente Convención como base jurídica de la extradición considerarán la posibilidad de promulgar la legislación necesaria.&lt;br /&gt;4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.&lt;br /&gt;5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.&lt;br /&gt;6. Al examinar las solicitudes recibidas de conformidad con el presente artículo, el Estado requerido podrá negarse a darles cumplimiento cuando existan motivos justificados que induzcan a sus autoridades judiciales u otras autoridades competentes a presumir que su cumplimiento facilitará el procesamiento o el castigo de una persona por razón de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas o que se ocasionarán perjuicios por alguna de estas razones a alguna persona afectada por la solicitud.&lt;br /&gt;7. Las Partes se esforzarán por agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo.&lt;br /&gt;8. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, la Parte requerida podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y a solicitud de la Parte requirente, proceder a la detención de la persona cuya extradición se solicite y que se encuentre en su territorio o adoptar otras medidas adecuadas para asegurar su comparecencia en los trámites de extradición.&lt;br /&gt;9. Sin perjuicio del ejercicio de cualquier competencia penal declarada de conformidad con su derecho interno, la Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente deberá:&lt;br /&gt;a) Si no lo extradita por un delito tipificado de conformidad con el párrafo l del artículo 3 por los motivos enunciados en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 4, presentar el caso ante sus autoridades competentes para enjuiciarlo, salvo que se haya acordado otra cosa con la Parte requirente;&lt;br /&gt;b) Si no lo extradita por un delito de ese tipo y se ha declarado competente en relación con ese delito de conformidad con el inciso b) del párrafo 2 del artículo 4, presentar el caso ante sus autoridades competentes para enjuiciarlo, salvo que la Parte requirente solicite otra coca a efectos de salvaguardar su competencia legítima.&lt;br /&gt;10. Si la extradición solicitada con el propósito de que se cumpla una condena se deniega basándose en que la persona objeto de la solicitud es nacional de la Parte requerida, ésta, si su legislación lo permite y de conformidad con los requisitos de dicha legislación, previa solicitud de la Parte requirente, considerará la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta conforme a la legislación de la Parte requirente o el resto de dicha condena que quede por purgar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Las Partes procurarán concertar acuerdos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradición o aumentar su eficacia.&lt;br /&gt;12. Las Partes podrán considerar la posibilidad de concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, ya sean especiales o generales, sobre el traslado de las personas condenadas a prisión u otra forma de privación de libertad por los delitos a los que se aplica el presente artículo, a fin de que puedan terminar de cumplir sus condenas en su país.&lt;br /&gt;Artículo 7&lt;br /&gt;ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA&lt;br /&gt;1. Las Partes se prestarán, a tenor de lo dispuesto en el presente artículo, la más amplia asistencia judicial recíproca en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.&lt;br /&gt;2. La asistencia judicial recíproca que ha de prestarse de conformidad con el presente artículo podrá ser solicitada para cualquiera de los siguientes fines:&lt;br /&gt;a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas;&lt;br /&gt;b) Presentar documentos judiciales;&lt;br /&gt;c) Efectuar inspecciones e incautaciones;&lt;br /&gt;d) Examinar objetos y lugares;&lt;br /&gt;e) Facilitar información y elementos de prueba;&lt;br /&gt;f) Entregar originales o copias autenticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera, social y comercial;&lt;br /&gt;g) Identificar o detectar el producto, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios.&lt;br /&gt;3. Las Partes podrán prestarse cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca autorizada por el derecho interno de la Parte requerida.&lt;br /&gt;4. Las Partes, si así se les solicita y en la medida compatible con su derecho y práctica internos, facilitarán o alentarán la presentación o disponibilidad de personas, incluso de detenidos, que consientan en colaborar en las investigaciones o en intervenir en las actuaciones.&lt;br /&gt;5. Las Partes no invocarán el secreto bancario para negarse a prestar asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo.&lt;br /&gt;6. Lo dispuesto en el presente artículo no afectará a las obligaciones derivadas de otros tratados bilaterales o multilaterales, vigentes o futuros, que rijan, total o parcialmente la asistencia judicial recíproca en asuntos penales.&lt;br /&gt;7. Los párrafos 8 a 19 del presente artículo se aplicarán a las solicitudes que se formulen con arreglo al mismo, siempre que no medie entre las Partes interesadas un tratado de asistencia judicial recíproca. Cuando las Partes estén vinculadas por un tratado de esta índole, se aplicarán las disposiciones correspondientes de dicho tratado, salvo que las Partes convengan en aplicar, en su lugar, los párrafos 8 a 19 del presente artículo.&lt;br /&gt;8. Las Partes designarán una autoridad o, cuando sea necesario, varias autoridades, con facultades para dar cumplimiento a las solicitudes de asistencia judicial recíproca o transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. Se notificará al Secretario General la autoridad o autoridades que hayan sido designadas para este fin. Las autoridades designadas por las Partes serán las encargadas de transmitir las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente; la presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de las Partes a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando las Partes convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser ello posible.&lt;br /&gt;9. Las solicitudes deberán presentarse por escrito en un idioma aceptable para la Parte requerida. Se notificará al Secretario General el idioma o idiomas que sean aceptables para cada una de las Partes. En situaciones de urgencia, y cuando las Partes convengan en ello se podrán hacer las solicitudes verbalmente, debiendo ser seguidamente confirmadas por escrito. - 9 -&lt;br /&gt;10. En las solicitudes de asistencia judicial recíproca deberá figurar lo siguiente:&lt;br /&gt;a) La identidad de la autoridad que haga la solicitud;&lt;br /&gt;b) El objeto y la índole de la investigación, del proceso o de las actuaciones a que se refiera la solicitud, y el nombre y funciones de la autoridad que esté efectuando dicha investigación, dicho procesamiento o dichas actuaciones;&lt;br /&gt;c) Un resumen de los datos pertinentes, salvo cuando se trace de solicitudes para la presentación de documentos judiciales;&lt;br /&gt;d) Una descripción de la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquier procedimiento particular que la Parte requirente desee que se aplique;&lt;br /&gt;e) Cuando sea posible, la identidad y la nacionalidad de toda persona involucrada y el lugar en que se encuentre;&lt;br /&gt;f) La finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación.&lt;br /&gt;11. La Parte requerida podrá pedir información adicional cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.&lt;br /&gt;12. Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno de la Parte requerida y, en la medida en que no se contravenga la legislación de dicha Parte y siempre que ello sea posible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud.&lt;br /&gt;13. La Parte requirente no comunicará ni utilizará, sin previo consentimiento de la Parte requerida, la información, o las pruebas proporcionadas por la Parte requerida para otras investigaciones, procesos o actuaciones distintas de las indicadas en la solicitud.&lt;br /&gt;14. La Parte requirente podrá exigir que la Parte requerida mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si la Parte requerida no puede mantener esa reserva, lo hará saber de inmediato a la Parte requirente.&lt;br /&gt;15. La asistencia judicial recíproca solicitada podrá ser denegada:&lt;br /&gt;a) Cuando la solicitud no se ajuste a lo dispuesto en el presente artículo;&lt;br /&gt;b) Cuando la Parte requerida considere que el cumplimiento de lo solicitado pudiera menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales;&lt;br /&gt;c) Cuando el derecho interno de la Parte requerida prohíba a sus autoridades acceder a una solicitud formulada en relación con un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigación, procesamiento o actuaciones en el ejercicio de su propia competencia;&lt;br /&gt;d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico de la Parte requerida en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.&lt;br /&gt;16. Las denegaciones de asistencia judicial recíproca serán motivadas.&lt;br /&gt;17. La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por la Parte requerida si perturbase el curso de una investigación, un proceso o unas actuaciones. En tal caso, la Parte requerida deberá consultar con la Parte requirente para determinar si es aun posible prestar la asistencia en la forma y en las condiciones que la primera estime necesarias.&lt;br /&gt;18. El testigo, perito u otra persona que consienta en deponer en juicio o en colaborar en una investigación, proceso o actuación judicial en el territorio de la Parte requirente, no será objeto de procesamiento, detención o castigo, ni de ningún tipo de restricción de su libertad personal en dicho territorio por actos, omisiones o por declaraciones de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandonó el territorio de la Parte requerida. Ese salvoconducto cesará cuando el testigo, perito u otra persona haya tenido durante 15 días consecutivos, o durante el período acordado por las Partes, después de la fecha en que se le haya informado oficialmente de que las autoridades judiciales ya no requerían su presencia, la oportunidad de salir del país y, no obstante, permanezca voluntariamente en el territorio o regrese espontáneamente a él después de haberlo abandonado.&lt;br /&gt;19. Los gastos ordinarios que ocasione la ejecución de una solicitud serán sufragados por la Parte requerida salvo que las Partes interesadas hayan acordado otra cosa. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, las Partes se consultarán para determinar los términos y condiciones en que se haya de dar cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos.&lt;br /&gt;20. Cuando sea necesario, las Partes considerarán la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que sirvan a los fines del presente artículo y que, en la práctica, den efecto a sus disposiciones o las refuercen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8&lt;br /&gt;REMISIÓN DE ACTUACIONES PENALES&lt;br /&gt;Las Partes considerarán la posibilidad de remitirse actuaciones penales para el procesamiento por los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, cuando se estime que esa remisión obrará en interés de una correcta administración de justicia.&lt;br /&gt;Artículo 9&lt;br /&gt;OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN Y CAPACITACIÓN&lt;br /&gt;1. Las Partes colaborarán estrechamente entre sí, en armonía con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas de detección y represión orientadas a suprimir la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3. Deberán, en particular, sobre la base de acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales:&lt;br /&gt;a) Establecer y mantener canales de comunicación entre sus organismos y servicios competentes a fin de facilitar el intercambio rápido y seguro de información sobre todos los aspectos de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, incluso, siempre que las Partes interesadas lo estimen oportuno, sobre sus vinculaciones con otras actividades delictivas;&lt;br /&gt;b) Cooperar en la realización de indagaciones, con respecto a delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 y de carácter internacional, acerca:&lt;br /&gt;i) De la identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3;&lt;br /&gt;ii) Del movimiento del producto o de los bienes destinados de la comisión de esos delitos;&lt;br /&gt;iii) Del movimiento de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, sustancias que figuran en el Cuando I y el Cuadro II de la presente Convención e instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de esos delitos;&lt;br /&gt;c) Cuando sea oportuno, y siempre que no contravenga lo dispuesto en su derecho interno, crear equipos conjuntos, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la seguridad de las personas y de las operaciones, para dar efecto a lo dispuesto en el presente párrafo. Los funcionarios de cualquiera de las Partes que integren esos equipos actuarán conforme a la autorización de las autoridades competentes de la Parte en cuyo territorio se ha de llevar a cabo la operación. En todos esos casos las Partes de que se trate velarán porque se respete plenamente la soberanía de la Parte en cuyo territorio se ha de realizar la operación;&lt;br /&gt;d) Proporcionar, cuando corresponda, las cantidades necesarias de sustancias para su análisis o investigación;&lt;br /&gt;e) Facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos y servicios competentes y promover el intercambio de personal y de otros expertos, incluso destacando funcionarios de enlace.&lt;br /&gt;2. Cada una de las Partes, en la medida necesaria, iniciará, desarrollará o perfeccionará programas específicos de capacitación destinados a su personal de detección y represión o de otra índole, incluido el personal aduanero, encargado de suprimir los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3. En particular, estos programas se referirán a:&lt;br /&gt;a) Los métodos utilizados en la detección y supresión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3;&lt;br /&gt;b) Las rutas y técnicas utilizadas por personas presuntamente implicadas en delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, en particular en los Estados de tránsito, y medidas adecuadas para contrarrestar su utilización;&lt;br /&gt;c) La vigilancia de la importación y exportación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II;&lt;br /&gt;d) La detección y vigilancia del movimiento del producto y los bienes derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, y de los estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II, y de los instrumentos que se utilicen o se pretenda utilizar en la comisión de dichos delitos;&lt;br /&gt;e) Los métodos utilizados para la transferencia, la ocultación o el encubrimiento de dicho producto, y de dichos bienes e instrumentos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) El acopio de pruebas;&lt;br /&gt;g) Las técnicas de fiscalización en zonas y puertos francos;&lt;br /&gt;h) Las técnicas modernas de detección y represión.&lt;br /&gt;3. Las Partes se prestarán asistencia en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos en las esferas mencionadas en el párrafo 2 del presente artículo y, a ese fin, deberán también, cuando proceda, recurrir a conferencias y seminarios regionales e internacionales a fin de promover la cooperación y estimular el examen de los problemas de interés común, incluidos en particular los problemas y necesidades especiales de los Estados de tránsito.&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA A LOS ESTADOS DE TRÁNSITO&lt;br /&gt;1. Las Partes cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales o regionales competentes, para prestar asistencia y apoyo a los Estados de tránsito y, en particular, a los países en desarrollo que necesiten de tales asistencia y apoyo, en la medida de lo posible, mediante programas de cooperación técnica para impedir la entrada y el tránsito ilícitos, así como para otras actividades conexas.&lt;br /&gt;2. Las Partes podrán convenir, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales o regionales competentes, en proporcionar asistencia financiera a dichos Estados de tránsito con el fin de aumentar y fortalecer la infraestructura que necesiten para una fiscalización y una prevención eficaces del tráfico ilícito.&lt;br /&gt;3. Las Partes podrán concertar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales para aumentar la eficacia de la cooperación internacional prevista en el presente artículo y podrán tomar en consideración la posibilidad de concertar arreglos financieros a ese respecto.&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;ENTREGA VIGILADA&lt;br /&gt;1. Si lo permiten los principios fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, las Partes adoptarán las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades, para que se pueda utilizar de forma adecuada, en el plano internacional, la técnica de entrega vigilada, de conformidad con acuerdos o arreglos mutuamente convenidos, con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 y de entablar acciones legales contra ellas.&lt;br /&gt;2. Las decisiones de recurrir a la entrega vigilada se adoptarán caso por caso y podrán, cuando sea necesario, tener en cuenta los arreglos financieros y los relativos al ejercicio de su competencia por las Partes interesadas.&lt;br /&gt;3. Las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado podrán, con el consentimiento de las Partes interesadas, ser interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habiéndose retirado o sustituido total o parcialmente los estupefacientes o sustancias sicotrópicas que contengan.&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;SUSTANCIAS QUE SE UTILIZAN CON FRECUENCIA EN LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE&lt;br /&gt;ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS&lt;br /&gt;1. Las Partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II, utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, y cooperarán entre ellas con este fin.&lt;br /&gt;2. Si una de las Partes o la Junta posee datos que, a su juicio, puedan requerir la inclusión de una sustancia en el Cuadro I o el Cuadro II, lo notificará al Secretario General y le facilitará los datos en que se base la notificación. El procedimiento descrito en los párrafos 2 a 7 del presente artículo también será aplicable cuando una de las Partes o la Junta posea información que justifique suprimir una sustancia del Cuadro I o del Cuadro II o trasladar una sustancia de un Cuadro a otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Secretario General comunicará esa notificación y los datos que considere pertinentes a las Partes, a la Comisión y, cuando la notificación proceda de alguna de las Partes, a la Junta. Las Partes comunicarán al Secretario General sus observaciones acerca de la notificación y toda la información complementaria que pueda serle útil a la Junta para elaborar un dictamen y a la Comisión para adoptar una decisión.&lt;br /&gt;4. Si la Junta, teniendo en cuenta la magnitud, importancia y diversidad del uso lícito de esa sustancia, y la posibilidad y facilidad del empleo de otras sustancias tanto para la utilización lícita como para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas, comprueba:&lt;br /&gt;a) Que la sustancia se emplea con frecuencia en la fabricación ilícita de un estupefaciente o de una sustancia sicotrópica;&lt;br /&gt;b) Que el volumen y la magnitud de la fabricación ilícita de un estupefaciente o de una sustancia sicotrópica crean graves problemas sanitarios o sociales, que justifican la adopción de medidas en el plano internacional, comunicará a la Comisión un dictamen sobre la sustancia, en el que se señale el efecto que tendría su incorporación al Cuadro I o al Cuadro II tanto sobre su uso lícito como sobre su fabricación ilícita, junto con recomendaciones de las medidas de vigilancia que, en su caso, sean adecuadas a la luz de ese dictamen.&lt;br /&gt;5. La Comisión, teniendo en cuenta las observaciones presentadas por las Partes y las observaciones y recomendaciones de la Junta, cuyo dictamen será determinante en cuanto a los aspectos científicos, y tomando también debidamente en consideración otros factores pertinentes, podrá decidir, por una mayoría de dos tercios de sus miembros, incorporar una sustancia al Cuadro I o al Cuadro II.&lt;br /&gt;6. Toda decisión que tome la Comisión de conformidad con el presente artículo será notificada por el Secretario General a todos los Estados y otras entidades que sean Partes en la presente Convención o puedan llegar a serlo y a la Junta. Tal decisión surtirá pleno efecto respecto de cada una de las Partes a los 180 días de la fecha de la notificación.&lt;br /&gt;7. a) Las decisiones de la Comisión adoptadas con arreglo al presente artículo estarán sujetas a revisión por el Consejo, cuando así lo solicite cualquiera de las Partes dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión. La solicitud de revisión será presentada al Secretario General junto con toda la información pertinente en que se base dicha solicitud de revisión.&lt;br /&gt;b) El Secretario General transmitirá copias de la solicitud de revisión y de la información pertinente a la Comisión, a la Junta y a todas las Partes, invitándolas a presentar sus observaciones dentro del plazo de 90 días. Todas las observaciones que se reciban se comunicarán al Consejo para que éste las examine.&lt;br /&gt;c) El Consejo podrá confirmar o revocar la decisión de la Comisión. La notificación de la decisión del Consejo se transmitirá a todos los Estados y otras entidades que sean Partes en la presente Convención o que puedan llegar a serlo, a la Comisión y a la Junta.&lt;br /&gt;8. a) Sin perjuicio de las disposiciones de carácter general del párrafo 1 del presente artículo y de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada y en el Convenio de 1971, las Partes tomarán las medidas que estimen oportunas para vigilar la fabricación y la distribución de sustancias que figuren en los Cuadros I y II que se realicen dentro de su territorio. b) Con este fin las Partes podrán:&lt;br /&gt;i) Controlar a todas las personas y empresas que se dediquen a la fabricación o la distribución de tales sustancias;&lt;br /&gt;ii) Controlar bajo licencia el establecimiento y los locales en que se realicen las mencionadas fabricación o distribución;&lt;br /&gt;iii) Exigir que los licenciatarios obtengan la autorización para realizar las mencionadas operaciones;&lt;br /&gt;iv) Impedir la acumulación en posesión de fabricantes y distribuidores de cantidades de esas sustancias que excedan de las que requieran el desempeño normal de las actividades comerciales y las condiciones prevalecientes en el mercado.&lt;br /&gt;9. Cada una de las Partes adoptará, con respecto a las sustancias que figuren en el Cuadro I y el Cuadro II, las siguientes medidas:&lt;br /&gt;a) Establecer y mantener un sistema para vigilar el comercio internacional de sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II a fin de facilitar el descubrimiento de operaciones sospechosas. Esos sistemas de vigilancia deberán aplicarse en estrecha cooperación con los&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;fabricantes, importadores, exportadores, mayoristas y minoristas, que deberán informar a las autoridades competentes sobre los pedidos y operaciones sospechosos;&lt;br /&gt;b) Disponer la incautación de cualquier sustancia que figure en el Cuadro I o el Cuadro II si hay pruebas suficientes de que se ha de utilizar para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas;&lt;br /&gt;c) Notificar, lo antes posible, a las autoridades y servicios competentes de las Partes interesadas si hay razones para presumir que la importación, la exportación o el tránsito de una sustancia que figura en el Cuadro I o el Cuadro II se destina a la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, facilitando, en particular, información sobre los medios de pago y cualesquiera otros elementos esenciales en los que se funde esa presunción;&lt;br /&gt;d) Exigir que las importaciones y exportaciones estén correctamente etiquetadas y documentadas. Los documentos comerciales como facturas, manifiestos de carga, documentos aduaneros y de transporte y otros documentos relativos al envío, deberán contener los nombres, tal como figuran en el Cuadro I o el Cuadro II, de las sustancias que se importen o exporten, la cantidad que se importe o exporte y el nombre y la dirección del importador, del exportador y, cuando sea posible, del consignatario;&lt;br /&gt;e) Velar porque los documentos mencionados en el inciso d) sean conservados durante dos años por lo menos y puedan ser inspeccionados por las autoridades competentes.&lt;br /&gt;10. a) Además de lo dispuesto en el párrafo 9, y a petición de la Parte interesada dirigida al Secretario General, cada una de las Partes de cuyo territorio se vaya a exportar una de las sustancias que figuran en el Cuadro I velará porque, antes de la exportación, sus autoridades competentes proporcionen la siguiente información a las autoridades competentes del país importador:&lt;br /&gt;i) El nombre y la dirección del exportador y del importador y, cuando sea posible, del consignatario;&lt;br /&gt;ii) El nombre de la sustancia que figura en el Cuadro I;&lt;br /&gt;iii) La cantidad de la sustancia que se ha de exportar;&lt;br /&gt;iv) El punto de entrada y la fecha de envío previstos;&lt;br /&gt;v) Cualquier otra información que acuerden mutuamente las Partes.&lt;br /&gt;b) Las Partes podrán adoptar medidas de fiscalización más estrictas o rigurosas que las previstas en el presente párrafo si, a su juicio, tales medidas son convenientes o necesarias.&lt;br /&gt;11. Cuando una de las Partes facilite información a otra Parte con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 9 y 10 del presente artículo, la Parte que facilita tal información podrá exigir que la Parte que la reciba respete el carácter confidencial de los secretos industriales, empresariales, comerciales o profesionales o de los procesos industriales que contenga.&lt;br /&gt;12. Cada una de las Partes presentará anualmente a la Junta, en la forma y de la manera que ésta disponga y en los formularios que ésta suministre, información sobre:&lt;br /&gt;a) Las cantidades incautadas de sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II y, cuando se conozca, su origen;&lt;br /&gt;b) Cualquier sustancia que no figure en el Cuadro I o el Cuadro II, pero de la que se sepa que se emplea en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas y que, a juicio de esa Parte, sea considerada lo bastante importante para ser señalada a la atención de la Junta;&lt;br /&gt;c) Los métodos de desviación y de fabricación ilícita.&lt;br /&gt;13. La Junta informará anualmente a la Comisión sobre la aplicación del presente artículo, y la Comisión examinará periódicamente la idoneidad y la pertinencia del Cuadro I y del Cuadro II.&lt;br /&gt;14. Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los preparados farmacéuticos ni a otros preparados que contengan sustancias que figuran en el Cuadro I o el Cuadro II y que estén compuestos de forma tal que esas sustancias no puedan emplearse o recuperarse fácilmente por medios de sencilla aplicación.&lt;br /&gt;Artículo 13&lt;br /&gt;MATERIALES Y EQUIPOS&lt;br /&gt;Las Partes adoptarán las medidas que consideren adecuadas para impedir el comercio y la desviación de materiales y equipos destinados a la producción o fabricación ilícitas de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y cooperarán a este fin.&lt;br /&gt;Artículo 14&lt;br /&gt;MEDIDAS PARA ERRADICAR EL CULTIVO ILÍCITO DE PLANTAS DE LAS QUE SE EXTRAEN ESTUPEFACIENTES Y PARA ELIMINAR LA DEMANDA ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS&lt;br /&gt;1. Cualquier medida adoptada por las Partes para la aplicación de la presente Convención no será menos estricta que las normas aplicables a la erradicación del cultivo ilícito de plantas que contengan estupefacientes y sustancias sicotrópicas y a la eliminación de la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas conforme a lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada y en el Convenio de 1971.&lt;br /&gt;2. Cada una de las Partes adoptará medidas adecuadas para evitar el cultivo ilícito de las plantas que contengan estupefacientes o sustancias sicotrópicas, tales como las plantas de adormidera, los arbustos de coca y las plantas de cannabis, así como para erradicar aquellas que se cultiven ilícitamente en su territorio. Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto exista la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente.&lt;br /&gt;3. a) Las Partes podrán cooperar para aumentar la eficacia de los esfuerzos de erradicación. Tal cooperación podrá comprender, entre otras cosas, el apoyo, cuando proceda, al desarrollo rural integrado tendiente a ofrecer soluciones sustitutivas del cultivo ilícito que sean económicamente viables. Factores como el acceso a los mercados, la disponibilidad de recursos y las condiciones socioeconómicas imperantes deberán ser tomados en cuenta antes de que estos programas hayan sido puestos en marcha. Las Partes podrán llegar a acuerdos sobre cualesquiera otras medidas adecuadas de cooperación.&lt;br /&gt;b) Las Partes facilitarán también el intercambio de información científicas y técnica y la realización de investigaciones relativas a la erradicación.&lt;br /&gt;c) Cuando tengan fronteras comunes, las Partes tratarán de cooperar en programas de erradicación en sus respectivas zonas situadas a lo largo de dichas fronteras.&lt;br /&gt;4. Las Partes adoptarán medidas adecuadas tendientes a eliminar o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas con miras a reducir el sufrimiento humano y acabar con los incentivos financieros del tráfico ilícito. Estas medidas podrán basarse, entre otras cosas, en las recomendaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados de las Naciones Unidas, tales como la Organización Mundial de la Salud, y otras organizaciones internacionales competentes, y en el Plan Amplio y Multidisciplinario aprobado por la Conferencia internacional sobre el Uso Indebido y el Tráfico Ilícitos de Drogas celebrada en 1987, en la medida en que éste se relacione con los esfuerzos de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y de entidades privadas en las esferas de la prevención, del tratamiento y de la rehabilitación. Las Partes podrán concertar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales tendientes a eliminar o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.&lt;br /&gt;5. Las Partes podrán asimismo adoptar las medidas necesarias para que los estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II que se hayan incautado o decomisado sean destruidas prontamente o se disponga de ellas de acuerdo con la ley y para que las cantidades necesarias debidamente certificadas de esas sustancias sean admisibles a efectos probatorios.&lt;br /&gt;Artículo 15&lt;br /&gt;TRANSPORTISTAS COMERCIALES&lt;br /&gt;1. Las Partes adoptarán medidas adecuadas a fin de garantizar que los medios de transporte utilizados por los transportistas comerciales no lo sean para cometer delitos tipificados de conformidad con el párrafo l del artículo 3; entre esas medidas podrá figurar la concertación de arreglos especiales con los transportistas comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Cada una de las Partes exigirá a los transportistas comerciales que tomen precauciones razonables a fin de impedir que sus medios de transporte sean utilizados para cometer delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3. Entre esas precauciones podrán figurar las siguientes:&lt;br /&gt;a) Cuando el establecimiento principal del transportista comercial se encuentre en el territorio de dicha Parte:&lt;br /&gt;i) La capacitación del personal para descubrir personas o remesas sospechosas;&lt;br /&gt;ii) El estímulo de la integridad moral del personal.&lt;br /&gt;b) Cuando el transportista comercial desarrolle actividades en el territorio de dicha Parte:&lt;br /&gt;i) La presentación por adelantado, cuando sea posible, de los manifiestos de carga;&lt;br /&gt;ii) La utilización en los contenedores de sellos inviolables y verificables individualmente;&lt;br /&gt;iii) La denuncia a las autoridades competentes, en la primera ocasión, de cualquier circunstancia sospechosa que pueda estar relacionada con la comisión de delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.&lt;br /&gt;3. Cada una de las Partes procurará garantizar que los transportistas comerciales y las autoridades competentes de los lugares de entrada y salida, y demás zonas de control aduanero, cooperen a fin de impedir el acceso no autorizado a los medios de transporte y a la carga, así como en la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas.&lt;br /&gt;Artículo 16&lt;br /&gt;DOCUMENTOS COMERCIALES Y ETIQUETAS DE LAS EXPORTACIONES&lt;br /&gt;1. Cada una de las Partes exigirá que las exportaciones licitas de estupefacientes y sustancias sicotrópicas estén debidamente documentadas. Además de los requisitos de documentación previstos en el artículo 31 de la Convención de 1961, en el artículo 31 de la Convención de 1961 en su forma enmendada y en el artículo 12 del Convenio de 1971, en los documentos comerciales, tales como facturas, manifiestos de carga, documentos aduaneros y de transporte y otros documentos relativos al envío, deberán indicarse los nombres de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas que se exporten, tal como figuren en las Listas correspondientes de la Convención de 1961, de la Convención de 1961 en su forma enmendada y del Convenio de 1971, así como la cantidad exportada y el nombre y la dirección del exportador, del importador y, cuando sea posible, del consignatario.&lt;br /&gt;2. Cada una de las Partes exigirá que las remesas de estupefacientes y sustancias Sicotrópicas exportadas no vayan incorrectamente etiquetadas.&lt;br /&gt;Artículo 17&lt;br /&gt;TRÁFICO ILÍCITO POR MAR&lt;br /&gt;1. Las Partes cooperarán en todo lo posible para eliminar el tráfico ilícito por mar, de conformidad con el derecho internacional del mar.&lt;br /&gt;2. Toda Parte que tenga motivos razonables para sospechar que una nave de su pabellón, o que no enarbole ninguno o no lleve matrícula, está siendo utilizada para el tráfico ilícito, podrá solicitar asistencia de otras Partes a fin de poner termino a esa utilización. Las Partes a las que se solicite dicha asistencia la prestarán con los medios de que dispongan.&lt;br /&gt;3. Toda Parte que tenga motivos razonables para sospechar que una nave que esté haciendo uso de la libertad de navegación con arreglo al derecho internacional y que enarbole el pabellón o lleve matrícula de otra Parte, esta siendo utilizada para el tráfico ilícito, podrá notificarlo al Estado del pabellón y pedir que confirme la matrícula; si la confirma, podrá solicitarle autorización para adoptar las medidas adecuadas con respecto a esa nave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. De conformidad con el párrafo 3 o con los tratados vigentes entre las Partes, o con cualquier otro acuerdo o arreglo que se haya podido concertar entre ellas, el Estado del pabellón podrá autorizar al Estado requirente, entre otras cocas, a:&lt;br /&gt;a) Abordar la nave;&lt;br /&gt;b) Inspeccionar la nave;&lt;br /&gt;c) Si se descubren pruebas de implicación en el tráfico ilícito, adoptar medidas adecuadas con respecto a la nave, a las personas y a la carga que se encuentren a bordo.&lt;br /&gt;5. Cuando se adopte una medida de conformidad con el presente artículo, las Partes interesadas tendrán debidamente en cuenta la necesidad de no poner en peligro la seguridad de la vida en el mar ni la de la nave y la carga y de no perjudicar los intereses comerciales y jurídicos del Estado del pabellón o de cualquier otro Estado interesado.&lt;br /&gt;6. El Estado del pabellón podrá, en consonancia con sus obligaciones previstas en el párrafo 1 del presente artículo, someter su autorización a condiciones que serán convenidas entre dicho Estado y la Parte requirente, sobre todo en lo que concierne a la responsabilidad.&lt;br /&gt;7. A los efectos de los párrafos 3 y 4 del presente artículo, las Partes responderán con celeridad a las solicitudes de otras Partes de que se averigüe si una nave que esté enarbolando su pabellón está autorizada a hacerlo, así como a las solicitudes de autorización que se presenten a tenor de lo previsto en el párrafo 3. Cada Estado, en el momento de entrar a ser Parte en la presente Convención, designará una o, en caso necesario, varias autoridades para que se encarguen de recibir dichas solicitudes y de responder a ellas. Esa designación será dada a conocer, por conducto del Secretario General, a todas las demás Partes, dentro del mes siguiente a la designación.&lt;br /&gt;8. La Parte que haya adoptado cualquiera de las medidas previstas en el presente artículo informará con prontitud al Estado del pabellón de los resultados de esa medida.&lt;br /&gt;9. Las Partes considerarán la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos bilaterales y regionales para llevar a la práctica las disposiciones del presente artículo o hacerlas más eficaces.&lt;br /&gt;10. Las medidas que se adopten en cumplimiento del párrafo 4 del presente artículo serán sólo aplicadas por buques de guerra o aeronaves militares, u otras naves o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como naves o aeronaves al servicio de un gobierno y autorizadas a tal fin.&lt;br /&gt;11. Toda medida adoptada de conformidad con el presente artículo tendrá debidamente en cuenta la necesidad de no interferir en los derechos y obligaciones de los Estados ribereños o en el ejercicio de su competencia, que sean conformes con el derecho internacional del mar, ni de menoscabar esos derechos, obligaciones o competencias.&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;ZONAS Y PUERTOS FRANCOS&lt;br /&gt;1. Las Partes, a fin de eliminar, en las zonas y puertos francos, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias que figuran en los Cuadros I y II adoptarán medidas no menos estrictas que las que apliquen en otras partes de su territorio.&lt;br /&gt;2. Las Partes procurarán:&lt;br /&gt;a) Vigilar el movimiento de bienes y personas en las zonas y puertos francos, a cuyo fin facultarán a las autorizadas competentes a inspeccionar las cargas y las naves a su llegada y partida, incluidas las embarcaciones de recreo y los barcos pequeños, así como las aeronaves y los vehículos y, cuando proceda, a registrar a los miembros de la tripulación y los pasajeros, así como los equipajes respectivos;&lt;br /&gt;b) Establecer y mantener un sistema para descubrir los envíos sospechosos de contener estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias que figuran en los Cuadros I y II que entren en dichas zonas o salgan de ellas;&lt;br /&gt;c) Establecer y mantener sistemas de vigilancia en las zonas del puerto y de los muelles, en los aeropuertos y en los puestos de control fronterizo de las zonas y puertos francos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19&lt;br /&gt;UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES&lt;br /&gt;1. Las Partes, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de las Convenciones de la Unión Postal Universal, y de acuerdo con los principios fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, adoptarán medidas a fin de suprimir la utilización de los servicios postales para el tráfico ilícito y cooperarán con ese propósito.&lt;br /&gt;2. Las medidas a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo comprenderán, en particular:&lt;br /&gt;a) Medidas coordinadas y orientadas a prevenir y reprimir la utilización de los servicios postales para el tráfico ilícito;&lt;br /&gt;b) La introducción y el mantenimiento, por el personal de detección y represión competente, de técnicas de investigación y de control encaminadas a detectar los envíos postales con remesas ilícitas de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y sustancias que figuran en los Cuadros I y II;&lt;br /&gt;c) Medidas legislativas que permitan utilizar los medios adecuados a fin de allegar las pruebas necesarias para iniciar actuaciones judiciales.&lt;br /&gt;Artículo 20&lt;br /&gt;INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS PARTES&lt;br /&gt;l. Las Partes suministrarán, por mediación del Secretario General, información a la Comisión sobre el funcionamiento de la presente Convención en sus territorios, y, en particular:&lt;br /&gt;a) El texto de las leyes y reglamentos que promulguen para dar efecto a la Convención:&lt;br /&gt;b) Los pormenores de casos de tráfico ilícito dentro de su jurisdicción que estimen importantes por las nuevas tendencias que revelen, las cantidades de que se trate, las fuentes de procedencia de las sustancias o los métodos utilizados por las personas que se dedican al tráfico ilícito.&lt;br /&gt;2. Las Partes facilitarán dicha información del modo y en la fecha que solicite la Comisión.&lt;br /&gt;Artículo 21&lt;br /&gt;FUNCIONES DE LA COMISIÓN&lt;br /&gt;La Comisión tendrá autoridad para estudiar todas las cuestiones relacionadas con los objetivos de la presente Convención, y, en particular:&lt;br /&gt;a) La Comisión examinará el funcionamiento de la presente Convención, sobre la base de la información presentada por las Partes de conformidad con el artículo 20;&lt;br /&gt;b) La Comisión podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de la información recibida de las Partes;&lt;br /&gt;c) La Comisión podrá señalar a la atención de la Junta cualquier cuestión que tenga relación con las funciones de la misma;&lt;br /&gt;d) La Comisión tomará las medidas que estime adecuadas sobre cualquier cuestión que le haya remitido la Junta de conformidad con el inciso b) del párrafo 1 del artículo 22;&lt;br /&gt;e) La Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 12, podrá enmendar el Cuadro I y el Cuadro II;&lt;br /&gt;f) La Comisión podrá señalar a la atención de los Estados no Partes las decisiones y recomendaciones que adopte en cumplimiento de la presente Convención, a fin de que dichos Estados examinen la posibilidad de tomar medidas de acuerdo con tales decisiones y recomendaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22&lt;br /&gt;FUNCIONES DE LA JUNTA&lt;br /&gt;1. Sin perjuicio de las funciones de la Comisión previstas en el artículo 21 y sin perjuicio de las funciones de la Junta y de la Comisión previstas en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada y en el Convenio de 1971:&lt;br /&gt;a) Si, sobre la base de su examen de la información a disposición de ella, del Secretario General o de la Comisión, o de la información comunicada por órganos de las Naciones Unidas, la Junta tiene motivos para creer que no se cumplen los objetivos de la presente Convención en asuntos de su competencia, la Junta podrá invitar a una o mas Partes a suministrar toda información pertinente;&lt;br /&gt;b) Con respecto a los artículos 12, 13 y 16:&lt;br /&gt;i) Una vez cumplido el trámite señalado en el inciso a) del presente artículo; la Junta podrá, si lo juzga necesario, pedir a la Parte interesada que adopte las medidas correctivas que las circunstancias aconsejen para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 16:&lt;br /&gt;ii) Antes de tomar ninguna medida conforme al apartado iii) infra, la Junta tratará confidencialmente sus comunicaciones con la Parte interesada conforme a los incisos anteriores;&lt;br /&gt;iii) Si la Junta considera que la Parte interesada no ha adoptado las medidas correctivas que se le han pedido conforme a este inciso, podrá señalar el asunto a la atención de las Partes, del Consejo y de la Comisión. Cualquier informe que publique la Junta de conformidad con este inciso incluirá asimismo las opiniones de la Parte interesada si ésta así lo solicitare.&lt;br /&gt;2. Se invitará a toda Parte interesada a que esté representada en las reuniones de la Junta en las que se haya de examinar de conformidad con el presente artículo una cuestión que le afecte directamente.&lt;br /&gt;3. Si, en algún caso, una decisión de la Junta que se adopte de conformidad con el presente artículo no fuese unánime, se dejará constancia de las opiniones de la minoría.&lt;br /&gt;4. Las decisiones de la Junta de conformidad con el presente artículo se tomarán por mayoría de dos tercios del numero total de miembros de la Junta.&lt;br /&gt;5. En el desempeño de sus funciones de conformidad con el inciso a) del párrafo 1 del presente artículo, la Junta protegerá el carácter confidencial de toda información que llegue a su poder.&lt;br /&gt;6. La responsabilidad de la Junta en virtud del presente artículo no se aplicará al cumplimiento de tratados o acuerdos celebrados entre las Partes de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención.&lt;br /&gt;7. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a las controversias entre las Partes a las que se refieren las disposiciones del artículo 32.&lt;br /&gt;Artículo 23&lt;br /&gt;INFORMES DE LA JUNTA&lt;br /&gt;1. La Junta preparará un informe anual sobre su labor en el que figure un análisis de la información de que disponga y, en los casos adecuados, una relación de las explicaciones, si las hubo, dadas por las Partes o solicitadas a ellas, junto con cualesquiera observaciones y recomendaciones que la Junta desee formular. La Junta podrá preparar los informes adicionales que considere necesarios. Los informes serán presentados al Consejo por conducto de la Comisión, la cual podrá hacer las observaciones que juzgue convenientes.&lt;br /&gt;2. Los informes de la junta serán comunicados a las Partes y posteriormente publicados por el Secretario General. Las Partes permitirán la distribución sin restricciones de dichos informes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24&lt;br /&gt;APLICACIÓN DE MEDIDAS MAS ESTRICTAS QUE LAS ESTABLECIDAS POR LA PRESENTE CONVENCIÓN&lt;br /&gt;Las Partes podrán adoptar medidas más estrictas o rigurosas que las previstas en la presente Convención si, a su juicio, tales medidas son convenientes o necesarias para prevenir o eliminar el tráfico ilícito.&lt;br /&gt;Artículo 25&lt;br /&gt;EFECTO NO DEROGATORIO RESPECTO DE ANTERIORES DERECHOS Y OBLIGACIONES CONVENCIONALES&lt;br /&gt;Las disposiciones de la presente Convención serán sin perjuicio de los derechos y obligaciones que incumben a las Partes en la presente Convención en virtud de la Convención de 1961, de la Convención de 1961 en su forma enmendada y del Convenio de 1971.&lt;br /&gt;Artículo 26&lt;br /&gt;FIRMA&lt;br /&gt;La presente Convención estará abierta desde el 20 de diciembre de 1988 hasta el 28 de febrero de 1989 en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena y, después, hasta el 20 de diciembre de 1989 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a la firma:&lt;br /&gt;a) De todos los Estados;&lt;br /&gt;b) De Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia;&lt;br /&gt;c) De las organizaciones regionales de integración económica que sean competentes para negociar, concertar y aplicar acuerdos internacionales sobre cuestiones reguladas en la presente Convención, siendo aplicables a dichas organizaciones dentro de los límites de su competencia las referencias que en la presente Convención se hagan a las Partes, los Estados o los servicios nacionales.&lt;br /&gt;Artículo 27&lt;br /&gt;RATIFICACIÓN, ACEPTACIÓN, APROBACIÓN O ACTO DE CONFIRMACIÓN FORMAL&lt;br /&gt;1. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y por Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, y a los actos de confirmación formal por las organizaciones regionales de integración económica a las que se hace referencia en el inciso c) del artículo 26. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación y los instrumentos relativos a los actos de confirmación formal serán depositados ante el Secretario General.&lt;br /&gt;2. En sus instrumentos de confirmación formal, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Esas organizaciones comunicarán también al Secretario General cualquier modificación del alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención.&lt;br /&gt;Artículo 28&lt;br /&gt;ADHESIÓN&lt;br /&gt;1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado, de Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, y de las organizaciones regionales de integración económica a las que se hace referencia en el inciso c) del artículo 26. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante el Secretario General.&lt;br /&gt;2. En sus instrumentos de adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Estas organizaciones comunicarán también al Secretario General cualquier modificación del alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29&lt;br /&gt;ENTRADA EN VIGOR&lt;br /&gt;1. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado ante el Secretario General el vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados o por Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia.&lt;br /&gt;2. Para cada Estado o para Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención o se adhiera a ella después de haberse depositado el vigésimo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que tal Estado o Namibia haya depositado dicho instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión.&lt;br /&gt;3. Para cada organización regional de integración económica a la que se hace referencia en el inciso c) del artículo 26, que deposite un instrumento relativo a un acto de confirmación formal o un instrumento de adhesión, la presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que, se haya efectuado ese deposito, o en la fecha en que la presente Convención entre en vigor conforme al párrafo l del presente artículo, si esta última es posterior.&lt;br /&gt;Artículo 30&lt;br /&gt;DENUNCIA&lt;br /&gt;1. Cada una de las Partes podrá en cualquier momento denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General.&lt;br /&gt;2. La denuncia surtirá efecto para la Parte interesada un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.&lt;br /&gt;Artículo 31&lt;br /&gt;ENMIENDAS&lt;br /&gt;1. Cualquiera de las Partes podrá proponer una enmienda a la presente Convención. Dicha Parte comunicará el texto de cualquier enmienda así propuesta y los motivos de la misma al Secretario General, quien, a su vez, comunicará la enmienda propuesta a las demás Partes y les preguntará si la aceptan. En el caso de que la propuesta de enmienda así distribuida no haya sido rechazada por ninguna de las Partes dentro de los veinticuatro meses siguientes a su distribución, se considerará que la enmienda ha sido aceptada y entrará en vigor respecto de cada una de las Partes noventa días después de que esa Parte haya depositado ante el Secretario General un instrumento en el que exprese su consentimiento a quedar obligada por esa enmienda.&lt;br /&gt;2. Cuando una propuesta de enmienda haya sido rechazada por alguna de las Partes, el Secretario General consultará con las Partes y, si la mayoría de ellas lo solicita, someterá la cuestión, junto con cualquier observación que haya sido formulada por las Partes, a la consideración del Consejo, el cual podrá decidir convocar una conferencia de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 62 de la Carta de las Naciones Unidas. Las enmiendas que resulten de esa Conferencia serán incorporadas en un Protocolo de Modificación. El consentimiento en quedar vinculada por dicho Protocolo deberá ser notificado expresamente al Secretario General.&lt;br /&gt;Artículo 32&lt;br /&gt;SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS&lt;br /&gt;1. En caso de controversia acerca de la interpretación o de la aplicación de la presente Convención entre dos o mas Partes, éstas se consultarán con el fin de resolverla por vía de negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, recurso a organismos regionales, procedimiento judicial u otros medios pacíficos de su elección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Toda controversia de esta índole que no haya sido resuelta en la forma prescrita en el párrafo 1 del presente artículo será sometida, a petición de cualquiera de los Estados Partes en la controversia, a la decisión de la Corte Internacional de Justicia.&lt;br /&gt;3. Si una de las organizaciones regionales de integración económica, a las que se hace referencia en el inciso c) del artículo 26, es Parte en una controversia que no haya sido resuelta en la forma prescrita en el párrafo 1 del presente artículo, podrá, por conducto de un Estado Miembro de las Naciones Unidas, pedir al Consejo que solicite una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el artículo 65 del Estatuto de la Corte, opinión que se considerará decisiva.&lt;br /&gt;4. Todo Estado, en el momento de la firma o la ratificación, la aceptación o la aprobación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, o cada organización regional de integración económica en el momento de la firma o el depósito de un acto de confirmación formal o de la adhesión, podrá declarar que no se considera obligado por los párrafos 2 y 3 del presente artículo. Las demás Partes no estarán obligadas por los párrafos 2 y 3 del presente artículo ante ninguna Parte que haya hecho dicha declaración.&lt;br /&gt;5. Toda Parte que haya hecho la declaración prevista en el párrafo 4 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General.&lt;br /&gt;Artículo 33&lt;br /&gt;TEXTOS AUTÉNTICOS&lt;br /&gt;Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención son igualmente auténticos.&lt;br /&gt;Artículo 34&lt;br /&gt;DEPOSITARIO&lt;br /&gt;El Secretario General será el depositario de la presente Convención.&lt;br /&gt;EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente Convención.&lt;br /&gt;HECHA EN VIENA, en un solo original, el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.&lt;br /&gt;Documento original http://www.incb.org/pdf/s/conv/convention_1988_es.pdf</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/convencin-de-las-naciones-unidas-contra.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-4361206158293833909</guid><pubDate>Thu, 26 Jun 2008 03:53:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-01T16:24:05.197-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogas Religiosas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Mezcalina</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Narcótico</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Peyote</category><title>PEYOTE</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Se trata de un alucinógeno utilizado desde la antigüedad por tribus nativas, tales  como los Huichol de México  septentrional y los Navajo del suroeste  de Estados Unidos, como parte de su espiritualidad tradicional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A finales de 1800 la tradición comenzó a extenderse hacia  el norte, como parte del resurgimiento de la espiritualidad nativa bajo el  auspicio de lo que vino a llamarse &quot;Iglesia nativa americana&quot; y cuyos miembros  se refieren al peyote como &quot;la medicina&quot;, utilizándola para combatir el  alcoholismo y otras enfermedades sociales. Esta iglesia es sólo una y la más  visible entre las diversas organizaciones que utilizan esta planta en sus  prácticas espirituales. &lt;/div&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;El gobierno mexicano otorga un permiso a los nativos huicholes, con el fin de  moderar su consumo. En el mercado de Sonora (punto de venta de plantas  medicinales, objetos considerados de brujería, magia blanca, etc.) de la ciudad  de México, se ha decomisado este cacto por ser ilegal su distribución.&lt;/p&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;El peyote es una planta rica en  alcaloides. A la fecha se han aislado más de 50, entre ellos: peyotina,  anhalina, anhaloidina, anhalinina, anhalonina y lofoforina. El más importante de  ellos es la mezcalina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El peyote crece en conjuntos  llamados &quot;manchas&quot;, al abrigo de arbustos o plantas con púas que lo protejan de  las heladas y de los depredadores. Es un cacto pequeño de color verde grisáceo  cuyas raíces en forma de cono se hunden profundamente en la tierra. Su  crecimiento es muy lento. Requieren más de15 años para llegar a la madurez.  Normalmente tiene un diámetro entre 2 a 15 cm. y puede tener entre  5 y 13 gajos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los que tienen cinco se les conoce como  &quot;estrellas&quot;. Se supone que son los más buscados debido a sus poderosas  concentraciones psicoactivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los efectos del peyote o del  San Pedro ingeridos crudos o secos, al igual que el de la mezcalina por vía  oral, comienzan alrededor de la hora y 1/2 después de la ingestión y duran entre  7 y 10 horas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los efectos de la mezcalina inyectada comienzan entre los 10 y los  20 minutos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mezcalina posee casi la  misma estructura química que la noradrenalina (sustancia natural producida por algunas células nerviosas y en la glándula  suprarrenal. Puede actuar tanto como neurotransmisor -mensajero químico usado  por las células nerviosas-, y como una hormona -sustancia química que recorre la  sangre y controla las acciones de otras células u órganos),&lt;br /&gt;por lo que actúa instalándose en  los receptores de esta droga cerebral ocasionando alteraciones en la conciencia  y en la percepción, principalmente a nivel visual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque gran parte de los  efectos de estas cactáceas se deben a la mezcalina, otros alcaloides contribuyen  a que la experiencia con peyote o San Pedro sea diferente a la de la mezcalina  pura; la peyotina, por ejemplo, presenta efectos narcóticos cuando se consume de  forma aislada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tradicionalmente se ha utilizado como analgésico, contra los dolores de muelas, reumatismo, asma y resfriados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En psicoterapia  se ha utilizado bajo prescripción médica para el tratamiento de la neurastenia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De igual manera se ha utilizado también en  cardiología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ha visto que ejerce un gran poder antibacteriano,  siendo capaz de eliminar cepas que se manifestaron resistentes a las   penicilinas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cómo ya referimos La Iglesia Nativa Americana tiene como base en su culto este cactus, considerándolo sagrado  y utilizándolo en sus ceremonias religiosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/peyote.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-4182749044187895352</guid><pubDate>Thu, 26 Jun 2008 03:36:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-01T23:52:06.093-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Cáñamo</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogas Ilegales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Hachis</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Marihuana</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">THC</category><title>HACHIS</title><description>&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;El hachís es una pasta hecha con la resina prensada que segrega la flor  del cáñamo hembra, (cogollos).&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;La palabra  &lt;i&gt;hashís&lt;/i&gt; o&lt;i&gt; hachís&lt;/i&gt;, proviene de  los &lt;i&gt;hassassins&lt;/i&gt;, miembros de una secta famosa por sus asesinatos y  vinculada al uso de este psicofármaco.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;En España su uso es más común que la marihuana seca y se le llama &lt;i&gt;chocolate, china&lt;/i&gt; o  &lt;i&gt;polen&lt;/i&gt;. Se hacen cigarros de tabaco y hachís.&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Tanto el hachís como el aceite contienen proporciones mucho más considerables de  THC y de otros canabinoides que la marihuana.&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot; class=&quot;MsoBodyText&quot;&gt;El hachís se fuma o se ingiere mezclado con miel o  mantequilla.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot; class=&quot;MsoBodyText&quot;&gt;Sus efectos son similares a la marihuna pero poco más potenciados al llegar al cerebro,  comienzas unos 30 minutos posteriores a haber sido fumado y hasta una hora y media cuando ha sido ingerido, en cuyo caso  puede prolongarse hasta por cinco o seis horas.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot; class=&quot;MsoBodyText&quot;&gt;El aceite suele ingerirse pero lo más común es mezclarlo con tabaco  y fumarlo.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/hachis.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-2095238877766633980</guid><pubDate>Thu, 26 Jun 2008 03:09:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-06-26T00:17:53.886-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogas Psicoactivas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Metadona</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Opiaceo</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Psicofármaco</category><title>METADONA</title><description>La metadona fue descubierta en Alemania durante los años cuarentas, como derivado opiaceo.&lt;br /&gt;El clorhidrato de metadona se  comercializa como medicamento, perteneciendo a la lista II de las Naciones Unidas.&lt;br /&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;La metadona  se suministra principalmente por vía oral, aunque también puede ser inyectada  intramuscularmente. Sus efectos comienzan al rededor de los 30 minutos  después de su ingestión y duran entre 18 y 24 horas&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Sus propiedades  farmacológicas son cualitativamente similares a las de la morfina. Cuando alcanza el  cerebro ocupa básicamente los receptores mu y kapa provocando analgesia y  deprimiendo la respiración.&lt;/p&gt;  &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Este  psicofármaco empezó a utilizarse como sedante y como remedio contra la tos, sin  mucho éxito. Actualmente se emplea en los programas de desintoxicación y  mantenimiento de los farmacodepencientes de opiáceos&lt;/p&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/metadona.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-621125146204182239</guid><pubDate>Thu, 26 Jun 2008 03:01:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-06-30T14:45:22.766-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogas Psicoactivas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Morfina</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Opiaceo</category><title>MORFINA</title><description>&lt;h3&gt;&lt;span style=&quot;&quot;&gt;&lt;a name=&quot;1&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h3&gt;   &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Se trata de un opiaceo o sea una droga derivada del opio, en 1806  Frederick Sertürner redujo el opio a una solución en ácido mecónico que  neutralizó con amoniaco. Y llamó a este alcaloide  &lt;i style=&quot;&quot;&gt;principium  somniferum opii&lt;/i&gt; -por sus virtudes narcóticas- y posteriormente &lt;i style=&quot;&quot;&gt;morphium&lt;/i&gt; en honor del mítico Morfeo,  dios del sueño.&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;En 1818 la  morfina ingresó a la materia médica considerándose como &quot;el más notable  medicamento descubierto por el hombre, de utilización más segura que el opio y  con una virtud analgésica bastante superior&quot;. Esta analgesia tiene la  particularidad de manifestarse sin pérdida de la conciencia y sin afectar otras  modalidades sensoriales.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Dentro de la  medicina occidental contemporánea, el sulfato de morfina es el fármaco más  eficaz para contrarrestar el dolor grave provocado por prácticamente cualquier  tipo de enfermedad o accidente. Se utiliza para reducir el dolor quirúrgico;  también para tratar el infarto agudo al miocardio y el edema pulmonar.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;Adquirida a través de los canales legales la morfina se encuentra libre de  adulteración. No así en el mercado negro donde puede encontrarse cortada con  lactosa, dextrosa, quinina, y otras drogas depresoras como barbitúricos y  sedantes; o contaminada con bacterias, virus, hongos o partículas</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/morfina.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-2442920345097272961</guid><pubDate>Thu, 26 Jun 2008 02:40:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-01T23:52:51.910-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Consecuencias</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogas Ilegales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Efectos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Heroína</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Opiaceos</category><title>HEROINA</title><description>&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;La Heroína es una substancia ilegal desde la clasificación social, se trata de un opiáceo o sea un derivado del opio, en 1803 se aisla un  alcaloide del opio al que se le llamó Morfina por el Dios griego del sueño  &quot;Morfeo&quot;, que es diez veces más potente que el opio y posteriormente se  desarrollaron otros derivados como la Codeína que deprime la tos y la Heroína  (1874), que es diez veces más potente que la morfina.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;En su momento la acción de  esta nueva droga sobre las vías respiratorias era tal, que se creyó que había  sido vencida definitivamente la tuberculosis, por lo que se le dio el nombre de  heroína (&lt;i style=&quot;&quot;&gt;Heroish&lt;/i&gt;, remedio enérgico). &lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;El  efecto, como todas las drogas depende de la dosis. Psicológicamente se produce un estado de desinterés o  autosuficiencia ante las cosas habituales (con o sin vómitos), seguido de un  entumecimiento que se desliza hacia semisueños tanto más breves como mayor sea  el grado de ebriedad. Si la dosis se modera puede producir algunas horas de calma lúcida y no enturbiadas por el  sopor, abierta al contacto con otros y a la introspección... La intensidad del  efecto apaciguador produce la sensación de que han desaparecido las preocupaciones y los temores.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;A nivel  físico se presenta contracción pupilar, insensibilidad al dolor, disminución de  la presión arterial, del ritmo respiratorio y del deseo sexual, e incoordinación  muscular.&lt;/p&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt; &lt;/div&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Entre las consecuencias puede presentarse obstrucción intestinal. La  hepatitis parece ser la complicación más frecuente, aunque no se ha determinado  si es directamente provocada por la droga o por los métodos de administración  intravenosa. Esta insalubridad que lleva a compartir agujas no esterilizadas  entre los usuarios, puede ocasionar también el contagio del virus del sida y del  tétanos así como diversas infecciones cutáneas.&lt;/p&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt; &lt;/div&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;No se han  detectado alteraciones genéticas debidas al uso de heroína, sin embargo, los  hijos de mujeres que la consumen frecuentemente durante el embarazo suelen nacer  con bajo peso y presentan manifestaciones de abstinencia en diferentes  grados.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;i style=&quot;&quot;&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/heroina.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-9106872105683132371</guid><pubDate>Thu, 26 Jun 2008 01:44:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-01T16:20:57.940-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Guerra del Opio</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Opio</category><title>LA GUERRA DEL OPIO</title><description>&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Para el siglo XVI los Chinos venían utilizando la Adormidera para fines medicinales, y la elite fumaba opio de manera recreativa. Pero poco a poco esa costumbre fue llegando hasta los campesinos y debilitando así la producción del campo, por otra parte se produce un importación masiva de adormidera que  termina desequilibrando las finanzas chinas por primera vez en su  historia. En 1729 el emperador Yong-Tcheng promulga un edicto prohibiendo la  importación del opio.Así nace lo que siglos después denominamos narcotráfico es decir el jugo de  adormidera se introduce clandestinamente, cuyos vendedores comienzan siendo los  portugueses y al rededor del 1770 por una compañía inglesa que obtuvo el monopolio sobre las plantaciones hindúes .&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Se promulga un nuevo edicto aplicando la  pena de muerte para contrabandistas y dueños de fumaderos, sin embargo la cantidad de opio  contrabandeado siguió ascendiendo&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;China intenta un convenio con Inglaterra pero ésta no cumple con el pacto comercial.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;En 1820,  los resultados de la prohibición y  pena capital no había dado resultados y el contrabando ascendido unas  setecientas veces, por lo que el emperador y sus consejeros (muchos de ellos adictos al opio) se reunieron para tomar alguna decisión. Un  grupo de la corte propone  legalizar nuevamente el uso y cultivar adormidera como solución inmediata; otro  grupo por el contrario propone mano dura para terminar con el problema.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt; &lt;/div&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Finalmente gana esta última postura y el emperador envía una carta dirigida a la  reina Victoria  de Inglaterra con fuertes argumentos morales sobre los estragos del consumo entre la  población. &lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;&lt;br /&gt;Según relata Escohotado en  su propia &lt;i&gt;Historia de las drogas&lt;/i&gt;, la carta se recibe con asombro en la  corte inglesa ya que calculando la relación entre habitantes, Inglaterra consume  bastante más opio que China. La noticia de que esta panacea en Europa,  constituye un infierno en China, conmociona al reina, quien transmite la misiva  a la Cámara de los Comunes. La Cámara, en una moción  aprobada por mayoría absoluta, asegura que resulta &quot;inoportuno abandonar una  fuente de ingresos tan importante como el monopolio de la  compañía East-India en materia  de opio.&quot;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Ante el nulo  éxito obtenido, el comisionado continúa pues con su plan de imponer mano dura al  contrabando y confisca unas veinte mil cajas de opio, escribe una oda al dios  del mar disculpándose por lo que está a punto de hacer y ordena que arrojen las  aguas más de una tonelada de la substancia infernal. Inmediatamente, Inglaterra  declara la guerra fundando su declaración en «un intolerable atentado contra la  libertad de comercio».&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Mientras los ingleses envían a su cuerpo expedicionario,  los chinos, organizan un concurso entre treinta letrados, cuyo tema es la  redacción en verso de un parte de victoria. El ganador del concurso sería  designado general de Ning -Poi.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Así las  cosas, el emperador vencido suscribe en 1843 el Tratado de Nankin. Las cláusulas  acordadas fueron:&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;ul style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;li&gt;la apertura al libre comercio de cinco puertos,&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;una  indemnización de 21 millones de dólares&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;y la cesión a Inglaterra de Hong-Kong y  Amoy.&lt;br /&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;El opio, por deseo expreso de los ingleses, continúa bajo prohibición.  Mathelson comenta por escrito a sus socios londinenses: &quot;El mercado padecía una  verdadera inundación del producto; la tontería de China aumentará los beneficios.&quot;&lt;/p&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt; &lt;/div&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Veinte años  después, cuando el tráfico inglés de opio a China supera las dos mil toneladas,  hay otro incidente debido a que la autoridad de Cantón se niega a pagar ciertas  deudas a los ingleses; aprovechando el asesinato de un misionero, Francia forma  una coalición con Inglaterra para atacar nuevamente el territorio chino. Tras  una guerra mucho más breve, se firma el Tratado de Tietsing en 1857. Los  ganadores imponen ahora otra serie de derechos comerciales y de tránsito,  libertad completa para las labores de las misiones cristianas y la legalización  de las importaciones de opio a cambio de un impuesto del 5%. &quot;La opiómana  emperatriz Tse-uhi, firmante del tratado, recomienda oficiosamente seguir  resistiendo a los misioneros.&quot;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Los Estados  Unidos toleran el opio durante toda su época colonial y el siglo XVIII, sin embargo empieza a notarse la inconveniencia de su consumo en los obreros chinos que trabajaban en la construcción de la vía férrea que  comunicarían al Este con el Oeste.  Por una parte la pasividad de los obreros tras los efectos y por otra parte el rechazo racial hacia la mano de obra barata china. Se considera entonces con argumento moral   que el hábito de fumar opio,  &quot;socava la  tradicional forma de vida del país&quot; y se lo condena.&lt;/p&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt; &lt;/div&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;En 1875 la  alcaldía de San Francisco publica un bando prohibiendo fumar opio en fumaderos.  Dos años después, el Congreso californiano promulga un precepto que prohíbe la  importación de opio por parte de chinos y en 1890 el Congreso Federal aprueba  una ley que limita a ciudadanos americanos la elaboración de opio para fumar.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Teniendo en cuenta que la mayoría de los anglosajones consumen el opio por vía  oral y que la costumbre de los chinos es fumarlo, se hace evidente que estas prohibiciones apuntaban claramente a la población china de los EEUU y no así al resto de los cuidadanosl&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Escohotado liga el  movimiento antichino a la competencia, industriosidad y disciplina laboral de  este pueblo.&lt;/p&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt; &lt;/div&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;En vista de  que el opio continuaba consumiéndose clandestinamente, el gobierno estadounidense  organiza una conferencia en Shanghai para &quot;ayudar a China en su batalla contra  el opio&quot;. Asisten 13 países. Turquía que era el primer productor no concurre, Persia envía  como delegado a un mercader de opio. Estados Unidos propone el control del opio, Inglaterra se opone.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;El resto de los delegados europeos no  logran entender que el más antiguo y extendido remedio para tantas afecciones  fuese &quot;maligno e inmoral&quot;. La delegación estadounidense condiciona entonces la  reducción de los gastos del servicio de aduanas a la firma de un acuerdo que  insta a los gobiernos a que tomen medidas para la gradual supresión del opio  fumado y a que las naciones no exporten adormidera y opio a naciones cuyas leyes  prohiben la importación.&lt;/p&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt; &lt;/div&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Como la  mayoría de los países hacen caso omiso a las recomendaciones y los Estados  Unidos continúan teniendo problemas con los inmigrantes chinos, en 1906, a  través de la &lt;i style=&quot;&quot;&gt;Chinese Exclusion Act&lt;/i&gt;,  el Congreso excluye de plano la mano  de obra china. Por toda respuesta, China decreta un embargo sobre los bienes  estadounidenses en su territorio, de tales proporciones, que ellos mismos lo  califican como &quot;el mayor desastre comercial padecido nunca por América&quot;.&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;China perdió la guerra y, con ella, la isla de Hong Kong. Debió abrir,  cinco puertos a los productos ingleses, con tarifas bajas o nulas, y tuvo que  conceder extraterritorialidad a los comerciantes extranjeros, como si fueran  diplomáticos.&lt;/p&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/la-guerra-del-opio.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-6833577750244490365</guid><pubDate>Tue, 24 Jun 2008 17:08:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-02T13:26:35.799-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogas de Síntesis</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Estupefacientes</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Psicotrópicos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Uso Indebido</category><title>CONCEPTOS BÁSICOS</title><description>&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;em&gt;Hoy en día los medios de comunicación lanzan noticias, entrevistan a deportistas, expertos en drogadependencias, etc. se mezclan términos conceptuales con el lenguaje natural creándose así una gran confusión. Asimismo, es bastante frecuente que encontremos terminología de drogas en diferente literatura; si no conocemos su definición podemos caer en errores de interpretación, o -lo que es peor- acuñar ideas equivocadas. Junto al término droga hay otros términos relacionados con su uso, que también conviene definir. Conceptos como uso y abuso, uso indebido, dependencia, toxicomanía, tolerancia, efectos, consecuencias, etc. deberían ser manejados con precisión. &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;uso&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-size:100%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;USO&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si observamos en el cuadro de &quot;drogas clasificadas según la óptica social&quot;, podemos reconocer que casi todas las personas utilizamos drogas. En lo cotidiano tomando infusiones, o cuando estamos enfermos y necesitamos medicamentos, algunos son fumadores y otros toman alcohol durante las comidas, etc. Como de cualquier cosa, de las drogas se puede hacer un uso más o menos correcto. Podemos ejemplificar este concepto. USO: &quot;Hoy tomaré una aspirina porque me duele la cabeza&quot;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style=&quot;font-weight: bold;&quot; name=&quot;abuso&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;ABUSO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si nos detenemos a observar, podemos reconocer que muchas personas hacen abuso de drogas sin siquiera saberlo, aún peor sin haber tomado conscientemente la decisión de hacer abuso de drogas. Esto ocurre mas frecuentemente de lo que imaginamos.&lt;br /&gt;ejemplos de ABUSO: &quot;Como todos los días, voy a tomar una aspirina por si me duele la cabeza &quot;. &quot; Como todas las noches tomaré mi cóctel de pastillitas porque sino, no duermo&quot;. &quot;Hoy tomo 3&quot;. &quot;Tomalo porque a mí me hace bien, empecé a tomarlo porque me lo recomendó Doña María&quot; .&lt;br /&gt;Así, comprendemos que no solamente abuso es consumo excesivo o mezclas explosivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style=&quot;font-weight: bold;&quot; name=&quot;depend&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;DEPENDENCIA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando alguien siente o cree que no puede vivir sin una sustancia, y la utiliza en forma permanente y de manera compulsiva. La dependencia a las drogas es una de las formas de consumir drogas. Pero no es ni la única ni la más habitual, desarrollar una dependencia con las drogas es haber llegado a los últimos peldaños de una escalera que se ha comenzado a subir mucho tiempo antes, de manera gradual, casi siempre sin conciencia de ello y por diversos motivos los cuales generalmente son desconocidos o no aceptados por la persona. Algunos autores se refieren a una dependencia física y a una dependencia psíquica. Aquí, nos referimos al individuo integro, considerando que de ambas maneras prevalece en la persona la compulsión e imperiosa necesidad de consumir la droga.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;Ejemplos de DEPENDENCIA: &quot; Sino lo tomo, me muero &quot; &quot; No importa que sean las 4 de la mañana, ¡¡tengo que conseguir un quiosco abierto, urgente!! &quot; &quot; Hablaré en la conferencia, únicamente, si tomo unos tragos....&quot; &quot; Vamos a ganar el partido porque ya hice, como siempre, lo que necesito....&quot;&lt;br /&gt;En estos casos estamos hablando de adicción a las drogas, la adicción es la conducta que alguien tiene, en este caso, con respecto a una sustancia o droga. Entonces nos referimos a la drogadenpencia o drogodependencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;usoind&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;USO INDEBIDO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunos autores utilizan el término &quot;uso indebido&quot; con el mismo concepto de &quot;abuso&quot;, otros en cambio lo hacen para enfatizar a través de ello la existencia de un &quot;uso debido&quot; o &quot;uso correcto de las drogas&quot;, desde una óptica farmacológica, esto último corresponde a la utilización de ciertas sustancias bajo control de un profesional calificado. Sin embargo, bajo el término de &quot;Uso Indebido de Drogas&quot;, también se contempla otro concepto, el que los organismos internacionales, definen como campo multidisciplinario de acción y estudio relacionado con las drogas. Así es como las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos se refieren al U.I.D.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style=&quot;font-weight: bold;&quot; name=&quot;toxico&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;TOXICOMANIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Etimológicamente el vocablo se halla compuesto por dos raíces: tóxico, del griego &quot;toxikon&quot; que significa veneno, y manía del latín &quot;manía&quot; que significa locura parcial con la obsesión de una idea fija. Tendríamos entonces que desde un enfoque etimológico toxicomonía sería la obsesión de consumir tóxico o veneno. Para la Organización Mundial de la Salud el término &quot;toxicomanía&quot; es sinónimo del término &quot;dependencia&quot; Sin embargo, este término es anterior a la Convención Unica de las Naciones Unidas, y continúa siendo utilizada preferentemente por países europeos y seguidores ideológicos de la definición:&lt;br /&gt;Toxicomanía es un estado de intoxicación crónico o periódico producido por el consumo repetido de una droga natural o sintética. (1952/1957)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;intoxic&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;INTOXICACION&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dijimos que tóxico, desde su raíz griega significa veneno, por tanto, el estado de intoxicación, es el estado en el que se encuentra el organismo como consecuencia de haberle incorporado veneno. Mientras que veneno es cualquier sustancia capáz de ocasionar la muerte o graves trastarnos.Este término es utilizado especialmente entre médicos.&lt;br /&gt;Podríamos decir que el concepto es similar al término &quot;uso indebido&quot; y/o &quot;abuso&quot;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;efecto&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;EFECTOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La alteración que produce la sustancia en el momento de ser introducida al organismo, y en el momento posterior es lo que se denomina efecto producido por la sustancia. Estos efectos pueden ser los de excitar o estimular (como por ejemplo el café, la cocaína, las anfetaminas o las &quot;pastillas&quot; – MDMA y similares); tranquilizar o eliminar el dolor (como el alcohol, las benzodiacepinas –tranquilizantes-, la heroína y otros derivados del opio, etc.); ocasionar trastornos perceptivos de diversa intensidad, alucinaciones (como los &quot;porros&quot;, o las &quot;pastillas&quot;, LSD, cucumelo); provocar cambios conductuales como aumento o disminución de la agresividad (tabaco, anfetaminas o neurolépticos respectivamente), incrementar la sociabilidad, la locuacidad o la desinhibición (alcohol, tabaco, &quot;pastillas&quot;, cocaína, anfetaminas). Estos efectos, sin embargo, no son constantes, dependen de la dosis, de la vía de administración, de la persona: su personalidad, su estado físico, su historia personal; del contexto de uso: las circunstancias, las compañías, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style=&quot;font-weight: bold;&quot; name=&quot;concec&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;CONSECUENCIAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las afecciones que se producen a lo largo del tiempo y con la permanencia del consumo se denominan consecuencias producidas por la sustancia. Estas consecuencias serán problemas a nivel físico derivándose en graves afecciones, pero antes que ello existen consecuencias a otros niveles igualmente importantes como por ejemplo, dificultades en las relaciones afectivas, aislamiento, imposibilidad de establecer una pareja duradera, imposibilidad de trabajar o estudiar con continuidad, pérdida de protagonismo en roles sociales, etc. Cuando la consecuencia por haber consumido una sustancia es la pérdida de células nerviosas es porque antes que ello se perdieron los afectos, el protagonismo, el proyecto de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;tolera&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;TOLERANCIA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un estado de adaptación al consumo de una sustancia con cierta dosis, la cual tiende a ser aumentada paulatinamente para obtenerse los efectos que producía en un comienzo del consumo. Es el acostumbramiento del organismo a una cierta toxicidad. Con el aumento de la tolerancia se puede ir escalando desde el uso hacia el abuso para llegar posiblemente a la dependencia. Sin embargo, el punto culmine de la tolerancia es diferente para cada persona y varia también con cada sustancia, etc.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;Ejemplos de TOLERANCIA: &quot; Comencé en la adolescencia probando 1 pitada, al cabo de unos meses fumaba de 1 a 3 cigarrillos por día, ahora que soy adulto fumo mas de 1 atado por día &quot;. &quot;Juan tiene &quot;cultura alcohólica&quot; toma varias copas e inclusive mezcla bebidas, hasta que llega a ponerse &quot;alegre&quot;. &quot;Empezó probando marihuana, después siguió con cocaína, ahora esta incursionando con heroína&quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style=&quot;font-weight: bold;&quot; name=&quot;sobredo&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;SOBREDOSIS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es una o varias dosis mayores en cantidad consumida en forma repentina sin que haya sido aumentada paulatinamente efectos entonces serán shockeantes. El organismo no pudo producir el acostumbramiento a una toxicidad mayor. Dependiendo de los niveles de mayores dosis, de la persona y del tipo de sustancia, una sobredosis puede ser mortal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;sindro&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;SINDROME DE ABSTINENCIA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando una persona ha llegado a ser dependiente de una sustancia, tiene una relación con la misma. El consumo es continuo y las dosis, según los casos, son administradas en períodos de tiempos más o menos cortos. Cuando por alguna razón la administración de dicha sustancia es suspendida , durante determinado tiempo, se produce un cuadro psicofísico denominado &quot;síndrome de abstinencia&quot;.&lt;br /&gt;Los signos y síntomas que el síndrome representa pueden ser muy variados y puede derivarse hasta en un cuadro clínico de gravedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;flash&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;FLASHBACK&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los efectos del consumo de ciertas sustancias alucinógenas pueden reaparecer hasta después de varios meses de haber abandonado el uso. La forma inesperada de la recurrencia puede traer serios trastornos como accidentes o acciones criminales involuntarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;estupef&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;ESTUPEFACIENTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Este término es utilizado por la Convención de las Naciones Unidas para nombrar a 116 sustancias sometidas a fiscalización. Entre las que figuran el Opio y sus derivados, la Morfina, la Codeína, la Heroína, la Cannabis, la Cocaína. Estupefacientes sintéticos: metadona petidina, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;PSICOT&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;PSICOTRÓPICOS O SICOTRÓPICOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este término es utilizado por el Convenio de 1971 complemento de la &lt;a href=&quot;http://geocities.com/tematicauid/con_61.htm&quot; tppabs=&quot;http://members.spree.com/Marcela/con_61.htm&quot;&gt;Convención de las Naciones Unidas&lt;/a&gt; para nombrar a 105 sustancias sometidas a fiscalización, la mayor parte de ellas están contenidas en productos farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central. Abarca alucinógenos, estimulantes, hipnóticos, sedantes, tanquilizantes, antiepilépticos y analgésicos.) Por &quot;sustancia sicotrópica&quot; se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural que figure en las Listas I, II, III o IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;DSINT&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;DROGAS DE SÍNTESIS O DE FÓRMULA MANIPULADA&lt;/span&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt; Ó DROGAS DE DISEÑO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Naciones Unidas denomina de esta manera a las drogas ilegales surgidas de la modificación química de las sustancias matrices, estas últimas aveces corresponden a compuestos farmacológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son sustancias  producidas por síntesis química generalmente se trata de compuestos anfetamínicos a los que se suele añadir  algunos componentes de efectos alucinógenos.&lt;br /&gt;Se  comercializan en forma de pastillas o comprimidos. De ahí que hayan sido  bautizadas en el argot callejero como &quot;pastis&quot;, entre otros nombres.&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Sobre la superficie de estas pastillas se suelen grabar diversos dibujos  que sirven como elemento de identificación. En algunos casos se trata del  redescubrimiento con fines recreativos de sustancias abandonadas por la  investigación farmacéutica por sus efectos secundarios (por ejemplo, el  éxtasis).&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href=&quot;http://www.safecreative.org/work/0804240607513&quot;&gt;&lt;br /&gt;&lt;img src=&quot;http://www.safecreative.org/work/0804240607513/label/standard-72&quot; style=&quot;border: 0pt none ;&quot; alt=&quot;Safe Creative #0804240607513&quot; /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://geocities.com/tematicauid/concep.htm&quot;&gt;página original&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/conceptos-bsicos.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-8318123617860827477</guid><pubDate>Sat, 19 Apr 2008 14:06:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-01T23:54:27.536-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Alucinógenos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogas de Síntesis</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogas Ilegales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogas Psicoactivas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Enciclidina</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Fenciclidina</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">PCP</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Polvo de Angel</category><title>PCP (fenciclidina) Polvo de Angel</title><description>&lt;a name=&quot;1&quot;&gt;&lt;/a&gt;La Fenciclidina es una substancia controlada que pertenece a la &lt;a href=&quot;http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/listas-de-la-convencion-unica-de-1961.html&quot;&gt;Lista II&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;En 1959 los laboratorios Parke &amp;amp; Davis sintetizaron la fenciclidina y comienzaron a utilizarla como agente anestésico bajo el nombre comercial de Sernyl® para uso en humanos y bajo el nombre de Sernylan® para su uso en veterinaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La fenciclidina mejor conocida como PCP, por sus siglas químicas, también recibe en las calles el nombre de polvo de ángel o polvo cósmico.&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;2&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Es un polvo cristalino que se disuelve  en agua o alcohol que puede presentarse como un líquido amarillento, pero también puede solidificarse para preparar pastillas o cápsulas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta común que el PCP se utilice para adulterar otras drogas, principalmente aquellas con efectos alucinógenos como LSD, mescalina, psilocina, psilocibina, y a veces se la confunde con ketamina.&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;3&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La fenciclidina (PCP) puede administrarse por vía oral o intravenosa; aunque generalmente se inhala o se fuma espolvoreada en cigarros de tabaco o marihuana&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando alcanza el cerebro inhibe la captación de dopamina y noradrenalina y produce lo que se conoce como anestesia disosiativa: deprime los centros nerviosos responsables de hacer que el organismo experimente dolor y &quot;desconecta&quot; la percepción corporal de las funciones cerebrales; de tal suerte que bajo sus efectos una persona puede observar su propia mano sin darse cuenta de que es suya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El uso médico de esta droga en humanos se descontinuó en 1965 debido a que los pacientes anestesiados con ella sufrían alucinaciones y reportaban comportamientos violentos e irracionales; los veterinarios siguieron utilizándola para anestesiar animales hasta que en 1978 su venta ilegal provocó su retiro del mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente  pasó al mercado clandestino como vehículo recreativo durante la segunda mitad de los sesenta, y pronto tomó popularidad como droga peligrosa, causa frecuente de malos viajes y puede ser letal una sobredosis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los primeros efectos después de fumar o inyectar este fármaco ocurren entre los 2 y los 5 minutos. Si se consume oralmente se presentan entre los 30 y los 60 minutos posteriores. En ambos casos duran entre 4 y 6 horas, aunque la persona se siente &quot;normal&quot; hasta después de un día o dos ya que la fenciclidina ejerce efectos particularmente prolongados debido a que su alta liposolubilidad hace que su eliminación total sea bastante lenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dosis leves de fenciclidina dan por resultado euforia acompaña de sedación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con dosis medias se reporta desorientación, distorsión de la imagen corporal, enojo, combatividad, proezas poco comunes de fuerza y pérdida de la capacidad para integrar los estímulos sensoriales, especialmente el tacto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dosis altas producen un aumento de los síntomas anteriores con la adición de alucinaciones que pueden ser terroríficas en sujetos no habituados e ideación psicótico o esquizofrénica grave; esto es: delirios de persecución, disturbios mentales, alegatos incoherentes y sensación de distancia tanto de sí mismo como del ambiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Escohotado la tolerancia y la adictividad pierden relevancia en el caso de la fenciclidina, pues se trata de un violento alucinógeno en el sentido estricto &quot;el usuario olvida haber tomado un psicofármaco cuando éste comienza a hacer efecto, y bastante bien librado saldrá quien lo tome si acabar pronto en un hospital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay reportes sobre su potencial de dependencia física. La gran mayoría de las personas que voluntariamente la consumieron alguna vez, no vuelven a hacerlo; sin embargo, el potencial de adicción psicológica es muy alto entre personas con desórdenes mentales asociados a la violencia que buscan sensaciones de fortaleza, poder e invulnerabilidad durante ataques de enojo y furia.&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;4&quot;&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;La sobredosificación puede ser mortal, ocasiona crisis hipertensivas, paro respiratorio y convulsiones que llevan al estado de coma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El manual de Diagnóstico clínico y tratamiento de Krupp  asegura que hasta fechas recientes la fenciclidina o PCP fue el segundo psicoactivo después del alcohol en causar ingresos a salas de urgencia por intoxicación con drogas; seguramente porque es adulterante de varias drogas y los intoxicados ni siquiera lo sospechan. El mismo manual aconseja a los médicos conservar al individuo en una atmósfera tranquila y sedar a los pacientes con diacepam&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y si presentan depresión respiratoria es necesaria la intubación traqueal y ventilación mecánica. después del lavado gástrico y de dar un catártico, se restringen los impulsos sensoriales, se previenen lesiones y se vigilan los signos vitales hasta que el paciente supere la crisis.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name=&quot;5&quot;&gt;&lt;/a&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/04/pcp-fenciclidina-polvo-de-angel.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-4532900049164135124</guid><pubDate>Thu, 17 Apr 2008 01:37:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-01T16:19:35.803-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Acido Lisergico</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Alucinógenos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Cornezuelo</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Dietilamida</category><title>LSD</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-size:130%;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Acido Lisérgico&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de una droga clasificada socialmente como ilegal, es un alucinógeno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cornezuelo es  un hongo&lt;i&gt; (Claviceps purpurea)&lt;/i&gt; que parasita algunos pastos y cereales,  principalmente la cebada  Los llamados Misterios de Eleusis, ritos secretos de  la antigua Grecia, han sido asociados a la intoxicación causada por la ingestión  de cebada parasitada por el cornezuelo. El ácido lisérgico es el núcleo común de  la mayoría de los alcaloides de este hongo. En 1937 Albert Hofmann sintetizó la  dietilamida del ácido lisérgico a partir de él. &lt;/div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Sus efectos  enteogénicos los descubrió años después y según relata el mismo Hofmann:  &quot;En 1943 descubrí, al someterme a experimentos con la droga, la alta potencia  enteogénica de la dietilamida del ácido lisérgico que llegó a ser conocida en  todo el mundo por su nombre en clave en el laboratorio: LSD-25.&quot;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;La LSD era  la droga más potente descubierta hasta entonces, tanto que su dosis debía  medirse en millonésimas de gramo o gammas.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&quot;La dosis activa en humanos iba de  0.000003 a 0.000001 por kilo de peso. Su margen de seguridad era anormalmente  alto, en la heroína puede ser de 1/5, en el barbitúrico de 1/4, mientras en la  LSD era de 1/600. Además resultaba ser un fármaco desprovisto de tolerancia que  al usarse con asiduidad diaria simplemente dejaba de hacer efecto.&quot;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Es por  ello que pronto suscitó el interés de los psicoterapeutas, quienes pensaron que  su estudio podría ayudar a facilitar el conocimiento de la enfermedad mental. En  la década de los sesentas se escribieron cientos de artículos científicos sobre  los efectos de la LSD en los sistemas biológicos, en el comportamiento animal,  en pacientes con una amplia variedad de enfermedades físicas y mentales, además  de un sinfín de voluntarios &quot;normales&quot; que alentados por el ambiente  contracultural de la época, montaron todo un &quot;culto psicodélico&quot; alrededor de la  dietilamida del ácido lisérgico.&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;De esta manera se la utilizó para&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt; 1) Relajación psíquica en la psicoterapia analítica, y en particular en las  neurosis de angustia y obsesivas.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;2)  Experimentos sobre la  naturaleza de la psicosis.&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Investigadores afirmaron que al recibir la LSD y probarla &quot;reinó el pandemonium&quot; y no se  produjo ningún consenso respecto a su utilización terapéutica: &quot;Muchos  psiquiatras tenían la sensación de que los efectos de la LSD y otras  substancias similares]sobre la conciencia humana imitaban la enfermedad mental;  otros proclamaban que se podía utilizar el efecto de estas substancias para  abreviar un largo psicoanálisis, mientras que unos terceros tenían la sensación  de que podían proporcionar fe a la gente desesperada.&lt;/p&gt;&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;En cualquier caso su uso  terapéutico se abandonó tras la prohibición internacional de esta sustancias  puesto que fue incluida en la Lista I, donde están las drogas  consideradas sin  utilidades terapéuticas, lo cual impide incluso las investigaciones al  respecto.&lt;/p&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/04/lsd.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-7220406072879352487</guid><pubDate>Thu, 17 Apr 2008 01:35:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-06-25T22:44:24.726-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogas Ilegales</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Drogas Psicoactivas</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Opio</category><title>OPIO</title><description>&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;El opio es una substancia ilegal según la clasificación social por lo tanto su uso es prohibido, pertenece a la Lista I de la Convención de las Naciones Unidas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Lo propio ocurre con su comercializar. Solamente algunos de sus alcaloides destinados son permitidos por las comisiones de salud de nuestro país para  ciertas necesidades médicas y legítimas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;Los efectos del opio comienzan  aproximadamente después de 20 minutos de su ingestión y la administración fue por medio de la fumata el efecto se produce aproximadamente en 5 minutos, estos efectos duran entre 4 y 6 horas aproximadamente según las características propias de la persona que lo consume. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;El cerebro produce de forma natural las &lt;a href=&quot;http://endorfina.bligoo.com/content/view/52691/Que_son_las_Endorfinas.html&quot;&gt;endorfinas&lt;/a&gt; las que suelen ser liberadas a través del deporte, la risa, los estados de ánimo positivos produciendo efectos analgésicos y antiestresantes Los alcaloides del opio ocupan los receptores específicos de estos neurotransmisores llamados endorfinas. La mayoría de ellos actúan como agonistas fijándose a las tres categorías de receptores de opioides descubiertas hasta ahora en el Sistema Nervio Central (SNC) y que se designan con las letras griegas mu, kappa y delta.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;El opio es el jugo de adormidera o amapola  (&lt;i style=&quot;&quot;&gt;Papaver) &lt;/i&gt;contiene más de 20 alcaloides diferentes, entre los principales se encuentran papaverina, tebaína, morfina, noscapina, codeína.&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;El opio provoca una disminución de la temperatura y el ritmo de  funcionamiento corporal, contracción de las pupilas y estreñimiento. El consumo  ocasiona mala asimilación de los alimentos, trastornos digestivos e  insuficiencia hepática; y en casos graves: insuficiencia  respiratoria, congestión pulmonar, asma o angina de pecho.&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Un síndrome de  abstinencia se presenta entre las 48 y las 72 horas  posteriores al retiro; se caracterizan por ansiedad, inquietud, irritabilidad,  lagrimeo, dolores articulares, insomnio, transpiración excesiva, dilatación de  pupilas, escalofrío, diarrea y calambres musculares. Estos síntomas se  experimentan desde una a dos semanas, de acuerdo con el consumo y las características propias de la persona.&lt;/p&gt;&lt;p class=&quot;MsoNormal&quot; style=&quot;margin-bottom: 6pt; text-align: justify;&quot;&gt;Cómo ya hemos visto fue el opio quien desató la primera guerra  internacional por las drogas y se determinó la ilegalidad la primera convención firmada entre paises que dieron origen a las Naciones Unidas, como ya hemos visto.&lt;/p&gt;&lt;table border=&quot;0&quot; width=&quot;100%&quot;&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/04/heroina-opio.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink="false">tag:blogger.com,1999:blog-4907460677299738756.post-5055321346024346694</guid><pubDate>Thu, 17 Apr 2008 01:13:00 +0000</pubDate><atom:updated>2008-07-01T00:08:07.294-03:00</atom:updated><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Consecuencias</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Efectos</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">Marihuana</category><category domain="http://www.blogger.com/atom/ns#">THC</category><title>MARIHUANA</title><description>&lt;div align=&quot;justify&quot;&gt;&lt;div style=&quot;text-align: center;&quot;&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;&quot;porro&quot;, &quot;yerba&quot;, &quot;caño&quot;,&quot;María&quot;,&quot;falopa&quot;&quot;MaryJane&quot;,&quot;gangster&quot;,&quot;weed&quot;, &quot;boom&quot;,&quot;chronic&quot;,&quot;pot&quot;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Son las diferentes denominaciones de la mezcla de flores secas cortadas en trocitos de la planta cannabis sativa su color es verde grisáseo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes la utilizan suelen fumarla como un cigarrillo llamado &quot;joint&quot; o &quot;faso&quot; o utilizando una pipa. Algunos usuarios también mezclan la marihuana con alimentos (galletitas) o la usan para hacer infusiones como té.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principal ingrediente activo en la marihuana es el THC (delta-9-tetrahydrocanabinol). A través de investigaciones científicas se descubrió, en 1988, hay membranas de ciertas células nerviosas que contienen receptores de proteína que se ligan al THC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el consumo prolongado, el THC tiende a fijarse y desencadenar una serie de reacciones celulares que producen el estímulo por fumar la marihuana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las posibles consecuencias en el cuerpo físico, como habíamos visto, incluyen problemas con la memoria y el aprendizaje, percepción distorcionada, dificultad para pensar y resolver problemas, pérdida de la coordinación y un aumento en el ritmo cardíaco, ansiedad y ataques de pánico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las sensaciones experimentadas por una persona después de fumar marihuana, están directamente relacionadas con las variables: &lt;a href=&quot;http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/03/entorno-personas-y-circunstancias.html&quot;&gt;Persona, Substancia, Consumo, Circunstancia&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Peligros para la salud física&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pregunta más frencuente es: ¿que consecuencias produce en el cerebro la marihuana?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de responder, reiteradamente, que al igual que con cualquier otra droga, las consecuencias del uso indebido, siempre se reflejan primero en las demás áreas del individuo que son tan importantes como el organismo físico y son la pérdida de los afectos, el protagonismo de la propia vida, el rol social, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente pueden producirse lesiones en los diferentes órganos biológicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cerebro humano, tiene un componente del sistema límbico, llamado hipocampo el cual funciona en la memoria del aprendizaje y en los procesos de integración de las experiencias sensorias, interviniendo en las emociones y en la motivación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Investigadores científicos estadounidenses, han encontrado que el THC cambia la manera como la información sensora llega y es procesada por el hipocampo. Las neuronas del sistema de procesamiento de información del hipocampo y la actividad en las fibras nerviosas se reprimen por el TCH.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También, los investigadores han encontrado un deterioro de los patrones de conducta aprendidos, también dependientes del hipocampo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Consecuencias en los pulmones&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La persona que fuma marihuana frecuentemente puede tener los mismos problemas respiratorios de cualquier fumador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fumar consecuentemente produce una marcada disminución del olfato y del gusto.Origina tos y la voz se va distorsionando con el tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También predispone a bronquitis, asma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pudiéndose desarrollar cáncer en cualquiera de las zonas involucradas en la acción de fumar: boca, garganta, faringe, pulmones. (ver fumar tabaco)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuencias en la frecuencia cardíaca y la tensión arterialResultados recientes indican que la práctica de fumar marihuana e inyectarse cocaína al mismo tiempo puede causar un marcado aumento de la frecuencia cardíaca y la tensión arterial y luego ser causante de estrés físico lo cual puede aumentar mucho el riesgo de sobrecarga del sistema cardiovascular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consecuencias del uso frecuente de la marihuana en el aprendizaje y la conducta social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se realizaron estudios en estudiantes universitarios que hacían uso prolongado de marihuana y se notó que ciertas habilidades relacionadas con la atención, la memoria y el aprendizaje estaban alteradas. Comparados con los usuarios poco frecuentes, los usuarios frecuentes de marihuana cometieron más errores y tuvieron mayor dificultad para mantener la atención, cambiar la atención en respuesta a las demandas del ambiente, y registrar, procesar y utilizar información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los resultados sugieren que el mayor impedimento por parte de los usuarios frecuentes está probablemente asociado con una alteración de la actividad cerebral producida por la marihuana. Asimismo se notó que los usuarios de marihuana tenían menor rendimiento que los que nunca habían consumido, mayor aceptación de comportamientos a-sociales, mayor rebeldía, y que por lo general provenían de relaciones mas dificultosas con sus padres, como así mayores asociaciones con amigos que consumen drogas de algún tipo.Las investigaciones también observaron que los niños que eran hijos de consumidores de marihuana tenían una mayor propensión al enojo y comportamiento regresivo (desde chuparse el dedo, episodios de &quot;rabietas&quot;, dificultades ante la resolución de problemas)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Consecuencias en el embarazo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier sustancia que se abuse puede afectar la salud de la madre durante el embarazo y éste es un período en el que toda mujer debe cuidarse con especial atención. El abuso de sustancias puede interferir con una nutrición y descanso adecuados, lo cual puede afectar el buen funcionamiento del sistema inmunológico.Se ha observado que los bebés de madres que usaron marihuana durante el embarazo tienden a ser prematuros o más pequeños. Sabemos que, en general, los bebés de menor tamaño tienden a desarrollar problemas de salud. Cuando la madre lactante usa marihuana pasa parte del TCH a su bebé a través de la leche materna. Asi como la fumadora de tabaco pasa parte de la nicotina.Algunas investigaciones han encontrado en madres que usaban marihuana y/o tabaco durante el primer mes de lactancia que el desarrollo motor del bebé podría afectarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Potencial adictivo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cualquier droga puede ser adictiva cuando causa un deseo de búsqueda y consumo compulsivo e incontrolable, aun conociendo las consecuencias adversas que puede ocasionar en la persona, sobre la salud y en la sociedad.En estudios epidemiológicos realizados en personas abusadoras de drogas ilegales, de diferentes países de América, se ha notado que la mayoría había comenzado consumiendo, tabaco, alcohol, marihuana y/o psicofarmacos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Mitos y leyendas&lt;/span&gt; (ver &lt;a href=&quot;http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/06/borrador-de-juicios.html&quot;&gt;Falsos Estereotipos&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen muchas creencias de los usadores de drogas en un sentido, como de los que intentan trabajar en contra del consumo en el sentido contrario. Tanto unas como otras han contribuído a crear una especie de folkore en torno de las diferentes substancias, es así como uno y otros sostienen por ejemplo que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Quien consume marihuana, quedará preso de la adicción.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La marihuana, es menos nociva que el tabaco.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;El que empieza con marihuana seguro que continúa con cacaína, lsd, crack, etc.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La marihuana tiene propiedades curativas para enfermedades terminales.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La marihuana predispone a la delincuencia.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Existe un marcado aumento en el consumo. En pocos anos todos fumarán marihuana&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La mujer que fuma marihuana tiene hijos mogólicos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La marihuana la usan los creativos porque produce mejores ideas.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La marihuana produce obesidad.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;Y podríamos seguir mencionando varios mitos más, es importante tener en cuenta que los mismos no permiten discernir pues producen una mayor confusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=&quot;font-weight: bold;&quot;&gt;Es por ello que siempre que hablemos de drogas (no importa a cual de ellas nos referimos), debemos recordar que no se trata de un sujeto sino de un objeto y que unicamente nosotros podemos elegir &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://tematicadelasdrogas.blogspot.com/2008/04/marihuana.html</link><author>noreply@blogger.com (**MARCELAH**)</author><thr:total>0</thr:total></item></channel></rss>