<?xml version="1.0" encoding="UTF-8" standalone="no"?><rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" version="2.0"><channel><description>BYTES&amp;LEGAL es el blog de Ignacio Herreros sobre el derecho de telecomunicaciones, media, entretenimiento y tecnologías de la información. Esta página muestra la fuente para BYTES&amp;LEGAL. FeedBurner hace fácil suscribirse a esta fuente en muchos de los agregadores populares.&#13;
</description><title>BYTES&amp;LEGAL</title><generator>Tumblr (3.0; @abogado)</generator><link>https://bytesandlegal.com/</link><item><title>Nuevos derechos para los usuarios y nuevas obligaciones para los operadores de telecomunicaciones</title><description>&lt;a href="http://www.legaltoday.com/blogs/nuevas-tecnologias/blog-ecija-2-0/nuevos-derechos-para-los-usuarios-y-nuevas-obligaciones-para-los-operadores-de-telecomunicaciones"&gt;Nuevos derechos para los usuarios y nuevas obligaciones para los operadores de telecomunicaciones&lt;/a&gt;: &lt;h2&gt;&lt;i&gt;[ARTICULO ANTIGUO]&lt;/i&gt;&lt;/h2&gt;&lt;p&gt;El Proyecto de Ley de modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (la “LGTEL”), actualmente en debate en el Congreso, va a traer consigo importantes reformas en la regulación del sector de las telecomunicaciones, que en general ahondan, amplían y desarrollan los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, y por ende, suponen nuevas obligaciones que todos los operadores van a tener que cumplir en la prestación de sus servicios de comunicaciones electrónicas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(Sigue el artículo en &lt;a href="http://www.legaltoday.com/blogs/nuevas-tecnologias/blog-ecija-2-0/nuevos-derechos-para-los-usuarios-y-nuevas-obligaciones-para-los-operadores-de-telecomunicaciones" title="Nuevos derechos para los usuarios y nuevas obligaciones para los operadores de telecomunicaciones" target="_blank"&gt;Legal Today&lt;/a&gt;)&lt;/p&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/8080418657</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/8080418657</guid><pubDate>Mon, 18 Jul 2011 00:00:00 +0200</pubDate><category>telecomunicaciones</category><category>derechos</category><category>usuarios</category><category>operadores</category><category>LGTEL</category><category>ley</category><category>modificación</category><category>proyecto</category></item><item><title>La nueva Ley del juego ya está aquí</title><description>&lt;a href="http://www.abogacia.es/portalABOGADOS/printPortal.do?urlPagina=/S005024003/1309335099932_es_ES.html"&gt;La nueva Ley del juego ya está aquí&lt;/a&gt;: &lt;p&gt;El número 13 es visto en muchos países occidentales como un número con grandes connotaciones supersticiosas, de buena o mala suerte según a quién se pregunte. Precisamente, el pasado sábado 28 de mayo se publicó en el BOE la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (la “Ley del Juego”), que entró en vigor al día siguiente de su publicación, esperemos que con buen fario.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Esta nueva Ley regulará, de forma integral, las actividades de juego que se ofrezcan en España a nivel estatal, tanto si se prestan desde España como si se prestan desde el extranjero, pero dirigidas a personas residentes en España. Especialmente la Ley regula las nuevas formas de jugar por medios electrónicos, incluyendo juegos por Internet, televisión, radio, móvil y otros similares. Todas estas actividades, cuando tengan un ámbito estatal, vendrán sujetas a la nueva Ley del Juego y deberán igualmente tributar en España. A nivel autonómico seguirá siendo de aplicación la normativa vigente de aquellas Comunidades Autónomas que hayan regulado sobre las actividades de juego que se circunscriban exclusivamente a sus territorios.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(Artículo publicado en &lt;a href="http://www.abogacia.es/portalABOGADOS/printPortal.do?urlPagina=/S005024003/1309335099932_es_ES.html" title="La nueva Ley del Juego ya está aquí" target="_blank"&gt;Abogados.es&lt;/a&gt;)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;___________________________________&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;El propósito de la nueva Ley es establecer el marco general para las actividades de juego en sus distintas modalidades (loterías, apuestas, rifas, concursos, otros juegos, juegos de carácter ocasional, juego presencial y juego online, etc.), garantizando la protección del orden público, la lucha contra el fraude, la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de los menores y la salvaguarda de los derechos de los participantes en los juegos. Sin desmerecer tan loables propósitos, gran parte del sector del juego critica que los propósitos reales de la Ley, y del modelo regulatorio escogido, son comenzar cuanto antes a gravar fiscalmente, con ánimo puramente recaudatorio, una actividad que hasta ahora no ingresaba ni un solo Euro en la Hacienda española, al tiempo que se afiance la posición de Loterías y Apuestas del Estado como operador de juego (que ahora acaba de convertirse en sociedad estatal y está pendiente de lanzar una Oferta Pública de Venta sobre el 30% de la misma).&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;Como marco general, la Ley está ahora pendiente de desarrollo reglamentario, a través del cual se van a definir los aspectos y detalles de la normativa que regulará el sector. No obstante, analicemos a continuación algunos de los aspectos más relevantes de esta nueva Ley, y de su futuro desarrollo.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;strong&gt;Título habilitante otorgado en España&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;De acuerdo con la nueva Ley, el ejercicio de actividades de juego en España queda sometido a la previa obtención de los correspondientes títulos habilitantes otorgados por un organismo competente en España. La propia Ley del Juego aclara que las licencias obtenidas en otros países, incluso aunque sean de otros países miembros de la Unión Europea, no serán válidas en España. Esto implica que todos aquellos operadores que han estado operando hasta ahora en España, deberán regularizar su situación y obtener una licencia española de juego.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;El organismo competente para otorgar los títulos habilitantes necesarios para actividades de juego con ámbito estatal es la Comisión Nacional del Juego (la “CNJ”). La Ley distingue entre actividades de juego ocasional o esporádico (concepto jurídico indeterminado, si bien de acuerdo con la memoria técnica de la Ley, parece referirse a juegos cuya duración no supere el año); y actividades juego no ocasional. Las primeras requieren la obtención de una autorización, de acuerdo con el procedimiento que aun se debe desarrollar.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;Por otro lado, los juegos no esporádicos están sujetos a un sistema de doble licenciamiento, que ha sido también otra de las críticas que se han hecho durante la tramitación de la Ley. Así, aquellas entidades que quieran llevar a cabo este tipo de actividades deberán obtener una licencia general, que habilita para ofrecer una determinada modalidad de juego (apuestas, rifas, concursos y otros juegos), y luego una licencia singular, que habilitará para ofrecer un determinado tipo de juego, dentro de la licencia general previamente obtenida por el operador para una modalidad. Las licencias generales se van a otorgar por medio de un procedimiento concurrencial, y tendrán una duración de 10 años, prorrogables. Las licencias singulares, por su parte, tendrán una duración mínima de 1 año, y máxima de 5 años, prorrogables.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;Las previsiones del Ministerio de Economía y Hacienda, encargado de preparar los reglamentos en desarrollo de la Ley, son que en noviembre del presente año se convoque el primer procedimiento de obtención de licencias generales y singulares, y que a finales de año podamos ver el lanzamiento de los primeros operadores de juego habilitados al amparo de la Ley. Los primeros juegos que parece que se van habilitar serán las apuestas deportivas (mutuas y de contrapartida), apuestas hípicas (mutuas y de contrapartida), bingo, y juegos de casino (póquer, ruleta y blackjack). Respecto a otros juegos, como por ejemplo las apuestas cruzadas online y las máquinas tragaperras online (slot machines), habrá que esperar un poco más. En cualquier caso, el calendario es verdaderamente ambicioso, ya que antes deberán haberse aprobado los distintos reglamentos de la Ley (que deben ser notificados a la UE), y los pliegos de bases que regirán dichos procedimientos de obtención de licencias.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;strong&gt;Acceso al mercado, requisitos, sistemas técnicos y Unidad Central de Juego&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;En el otorgamiento de licencias (generales o singulares) la nueva normativa no prevé un número limitado de operadores habilitados, salvo que la CNJ estime conveniente dimensionar la oferta del juego en una determinada modalidad, por razones de interés público. Por tanto, por regla general, todos aquellos operadores que cumplan los requisitos que establece la Ley, y aquellos que se definan reglamentariamente para cada modalidad y tipo de juego, podrán optar a obtener los correspondientes títulos habilitantes.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;El gran interrogante es si los requisitos que se van a fijar (como el capital social mínimo o la fianza necesaria) serán o no asequibles para todos o para determinados operadores. Pendiente de desarrollo, por ejemplo, se habla, posiblemente, de fianzas que rondarán entre 1,2 y 2,2 millones de euros para las licencias generales, más otra fianza para la obtención de cada licencia singular. Con todo, lo más probable es que no obtenga las licencias quien quiera, sino quien pueda.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;Entre los requisitos que deberá cumplir el operador, se encuentra el tener una Unidad Central de Juego, esto es, la plataforma y sistemas que el operador utilizará para ofrecer los juegos. El software utilizado, equipos, sistemas, terminales y otros instrumentos utilizados por los operadores deberán ser homologados y certificados en España. Este aspecto es fundamental dado que tanto operadores nacionales como internacionales, incluso aquellos que ya estuvieran operando hasta ahora con una plataforma ya certificada en otro país, deberán adaptar sus plataformas para cumplir con los requisitos técnicos exigidos. Esta Unidad Central podrá estar dentro o fuera de España, pero además de obtener la certificación de que cumple los requisitos de la normativa española, deberá poder ser monitorizada desde España por la CNJ, a través de conexiones seguras y en tiempo real. La CNJ podrá también requerir que se instalen replicas de la Unidad Central en territorio español.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;strong&gt;Publicidad, promoción y patrocinio&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;La nueva Ley del Juego regula también la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego. Se prevé que la publicidad de juego se pueda realizar mediante la inclusión de anuncios en medios publicitarios y de comunicación, mediante el patrocinio deportivo, la inserción en vallas publicitarias de los campos y otras formas que vendrán reguladas en un futuro reglamento. En ese mismo desarrollo reglamentario se establecerán también limitaciones y restricciones a la publicidad de los juegos, y a cada operador se le habilitará a través de su correspondiente título, para realizar un determinado tipo de publicidad, sujeto a condiciones específicas.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;En todo caso, con la nueva Ley, la publicidad de cualquier actividad de juego no autorizado en España estará expresamente prohibida. Se impone a las agencias de publicidad, operadores audiovisuales o de telecomunicaciones, medios de comunicación o servicios de la sociedad de la información, o a cualquier entidad que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus operadores, la obligación de constatar que quien solicita la inserción de anuncios sobre juego dispone del correspondiente título habilitante, y que además dicho título autoriza para la realización de la publicidad solicitada. Esta comprobación podrá realizarse a través de la web de la CNJ. Por otro lado, la CNJ podrá requerir a cualquiera de aquellas entidades el cese de la publicidad de cualquier actividad de juego, en el plazo de 2 días.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;Estas medidas van encaminadas a erradicar la oferta de cualquier juego y apuesta online o por otros medios que no cuente con la licencia correspondiente. Puede ser difícil combatir a aquellos operadores que ofrezcan estos servicios a residentes españoles desde el otro extremo del mundo; no obstante, los medios de comunicación donde se tienen que publicitar para atraer a los usuarios españoles están en España y, por tanto, fácilmente localizables y sancionables si aceptan publicidad o patrocinios ilegales. De hecho, durante la tramitación de la Ley, los medios de comunicación han estado especialmente activos para intentar erradicar del Proyecto la posible responsabilidad solidaria del pago de impuestos que podría recaer sobre las entidades que hagan publicidad de juegos no autorizados, incumpliendo su obligación de constatación previa de la existencia o no de un título.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;strong&gt;Régimen tributario&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;Con la nueva Ley del Juego se mantiene la existencia de un régimen tributario especial para las actividades de juego, estableciendo una serie de impuestos, distintos para cada modalidad de juego. Se prevé que la base imponible pueda ser los ingresos brutos (el ‘drop’ en terminología anglosajona), es decir, el total de cantidades apostadas, o los ingresos netos (el ‘win’), es decir, el total de las cantidades apostadas menos el total de los premios repartidos.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;En cuanto a los tipos impositivos, la Ley prevé que para las apuestas mutuas (como la Quiniela) se pague un 22% sobre los ingresos brutos. En cambio para las apuestas de contrapartida (tipo Bwin, Unibet, etc.) o las apuestas cruzadas (Betfair) se pagará un 25% sobre los ingresos netos. La modalidad ‘Otros Juegos’ (donde se incluye el bingo o los juegos de casino como el póquer o la ruleta) también vendrá gravada por el 25% sobre los ingresos netos. Finalmente, para las rifas y concursos se prevé un impuesto del 20% sobre los ingresos brutos, mientras que las combinaciones aleatorias con fines publicitarios deberán abonar un 10% sobre el valor de los premios ofrecidos.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;Cabe señalar que también se deberán pagar una serie de tasas, entre la que destacamos el pago de 38.000 Euros por la emisión de dictámenes técnicos de evaluación de conformidad de los sistemas de juego, el pago de 10.000 Euros por cada solicitud de licencia y el pago de un 1 por mil de los ingresos brutos de explotación obtenidos por los operadores.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;En cuanto a la responsabilidad por el pago de los impuestos, serán responsables solidarios “&lt;em&gt;quienes ofrezcan, por cualquier medio, actividades de juego a personas con residencia fiscal en España, así como quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego&lt;/em&gt;”. En esta descripción, por un lado, quedarían incluidos tanto los operadores nacionales como extranjeros con o sin licencia. Es decir, cualquiera que ofrezca actividades de juego, de forma legal o ilegal estará sujeto al pago del impuesto. Obviamente, si se ofrece de forma ilegal, además corresponderá una sanción y la clausura de la actividad.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;Por otro lado, respecto a “&lt;em&gt;quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego&lt;/em&gt;”, para evitar dicha responsabilidad solidaria éstos tendrán que haber “&lt;em&gt;constatado que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios títulos habilitantes&lt;/em&gt;”. El ámbito de personas y compañías que pueden considerarse que “&lt;em&gt;obtengan beneficios&lt;/em&gt;” puede ser ilimitado (compañías de publicidad, medios de comunicación, desarrolladores de software, abogados, auditores, trabajadores, proveedores, etc). Creo que esta forma universal de convertir en responsable solidario del impuesto a cualquiera que intervenga en la cadena de valor para la oferta del juego se extralimita y espero que se delimite mejor en los futuros reglamentos.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;En comparación con otros países europeos, este régimen tributario, y los tipos impositivos que se han establecido, es de los más gravosos de nuestro entorno. Esperemos que esto no impida que los operadores internacionales decidan entrar en el mercado español, ni que tampoco provoque que los jugadores españoles intenten jugar con portales de apuestas extranjeros (los cuales, al tener menos carga fiscal, podrían ofrecer mayores premios). No obstante, recordemos que todos aquellos que publiciten u obtengan algún beneficio del juego ofrecido por operadores sin licencia en España se exponen al régimen sancionador de la Ley.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;strong&gt;Aplicación transitoria de la Ley&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;Finalmente, la Ley del Juego establece un período transitorio, o si se prefiere una “periodo de gracia”, de acuerdo con el cual los contratos de publicidad y patrocinio que hubieran sido acordados con anterioridad al 1 de enero de 2011 podrán seguir desplegando sus efectos, hasta la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012. Hasta entonces, tampoco será de aplicación el régimen sancionador de la Ley.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;Este periodo transitorio, demandado por el sector del juego online durante la tramitación de la Ley, entiendo que es justificable teniendo en cuenta que a día de hoy ya hay muchos operadores de juego online operando en España, y pretender que estos tuvieran que “cerrar de la noche a la mañana” a la entrada en vigor de la Ley, podría haber provocado efectos perniciosos contra muchos jugadores que tienen saldos ingresados en aquellos operadores.&lt;/p&gt;
&lt;p class="MsoNormal"&gt;No obstante, se debe aclarar que este periodo transitorio, no afecta al resto de las obligaciones de la Ley, que si han ya entrado en vigor. Esto quiere decir que, desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, los operadores deben empezar a cumplir las obligaciones que se establecen en la misma, incluida la declaración y liquidación de los impuestos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como vemos, la nueva Ley del Juego supone una amplia reforma de todo el sector del juego en España, abriendo una nueva etapa y nuevas oportunidades en un sector con grandes expectativas de crecimiento. Sin duda este es un momento clave para el sector del juego y muy concretamente del juego y apuestas online. No obstante, aún quedan muchas dudas por despejar y los operadores están ansiosos por conocer los requisitos finales que tendrán que cumplir para obtener una licencia y, en definitiva, si podrán obtenerla. En los próximos meses se irán publicando los reglamentos y órdenes que desarrollarán la Ley y que deben concretar muchos aspectos de gran relevancia. La intención del Gobierno es de desarrollar la Ley, y convocar los correspondientes procedimientos para otorgamiento de licencias, en un tiempo récord, como hemos visto. Todo ello, con la incertidumbre latente sobre qué ocurrirá en las próximas elecciones generales en 2012, y si estas se adelantan o no.&lt;!--EndFragment--&gt;&lt;/p&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/8080645656</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/8080645656</guid><pubDate>Thu, 30 Jun 2011 00:00:00 +0200</pubDate><category>ley del juego</category><category>ley 13/2011</category><category>licencias</category><category>juego online</category><category>autorizaciones</category><category>publicidad</category><category>apuestas</category><category>casino</category><category>bingo</category><category>legal</category></item><item><title>Alegaciones al Proyecto de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad de juego</title><description>&lt;p&gt;&lt;img align="middle" src="https://64.media.tumblr.com/tumblr_lo8fnufqLa1qkri95o1_500.jpg" alt="Casas de Juego" width="500" height="375"/&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se ha abierto un plazo de &lt;a title="Audiencia Pública Proyecto Laboratorios" target="_blank" href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Proyectos%20normativos/TRAMITE%20DE%20AUDIENCIA%20PUBLICA%20(3).pdf"&gt;Audiencia Pública&lt;/a&gt; (PDF) para realizar alegaciones y proponer modificaciones al &lt;a title="Proyecto Orden Laboratorios de Juego" target="_blank" href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/Gesti%C3%B3n%20del%20Portal/Proyectos%20normativos/Borrador%20OM%20LABORATORIOS%2015-6-11.pdf"&gt;Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen  los requisitos y el procedimiento de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad que realicen la evaluación de los sistemas técnicos y de la información de los operadores de juego&lt;/a&gt; (PDF).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El objeto de esta Orden, la regulación de los requisitos y del procedimiento para la autorización de laboratorios de pruebas de materiales de juego y certificadores de seguridad de los sistemas de la información que acrediten y certifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos a los sistemas técnicos utilizados por las entidades que llevan a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados por la nueva Ley del Juego, &lt;a title="Ley del Juego" target="_blank" href="http://boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-9280"&gt;Ley 13/2011, de 27 de mayo&lt;/a&gt;. Esta acreditación de los sistemas técnicos de juego es el paso previo para que un operador pueda luego obtener los correspondientes títulos habilitantes para ofrecer servicios de juego en España, con ámbito estatal.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Este Proyecto de Orden se une al &lt;a title="Modelo 763 Impuesto de Juego" target="_blank" href="http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=dc7e419b87640310VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;amp;ver=L&amp;amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;amp;idioma=es_ES&amp;amp;menu=1&amp;amp;img=8"&gt;Proyecto de Orden modelo 763 del Impuesto sobre actividades de juego&lt;/a&gt; que la AEAT hizo público hace una semana, que es el modelo que los operadores deben utilizar para declarar y liquidar el impuesto especial del juego. Recordemos que los operadores deben ya comenzar a ponerse al día en el pago del impuesto, si quieren concurrir para obtener una licencia de juego.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Poco a poco ya comienzan a aparecer las disposiciones en desarrollo de la Ley, y se van despejando las dudas de como va a estar configurado el sector y las obligaciones que se van a tener que cumplir. Debemos estar bien al tanto!&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Volviendo al Proyecto de Orden para la autorización de laboratorios, que ahora se somete a Audiencia Pública, los interesados podrán presentar las observaciones que estimen oportunas dentro de un plazo de siete días hábiles a contar desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda, que, según la nota de prensa, parece ser que fue el día 15 de junio&amp;hellip; lo que deja tan solo &lt;strong&gt;plazo hasta este viernes 24 (el jueves 23 es fiesta en Madrid) para presentar alegaciones&lt;/strong&gt;. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Las observaciones se dirigirán por  escrito a la Dirección General de Ordenación del Juego, Subdirección General de Regulación del Juego, con la referencia “Observaciones al Proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de autorización de laboratorios de pruebas y certificadores de seguridad  que realicen la evaluación de los sistemas técnicos y de la información de los operadores de juego”.&lt;/p&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/6749281285</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/6749281285</guid><pubDate>Tue, 21 Jun 2011 08:36:00 +0200</pubDate><category>juego</category><category>juegos</category><category>juego online</category><category>juegos de azar</category><category>impuesto</category><category>autorizacion</category><category>licencia de juego</category><category>laboratorios</category><category>certificacion</category><category>sistemas tecnicos</category><category>unidad central</category><category>homologacion</category></item><item><title>Ignacio Herreros ha respondido a sus preguntas sobre la Ley del Juego online</title><description>&lt;a href="http://www.legaltoday.com/actualidad/encuentros/ignacio-herreros-desde-ecija-responde-a-sus-preguntas-sobre-la-ley-del-juego-online"&gt;Ignacio Herreros ha respondido a sus preguntas sobre la Ley del Juego online&lt;/a&gt;: &lt;p&gt;Hoy he participado en un nuevo &lt;a title="Encuentro Digital sobre la nueva Ley del Juego" target="_blank" href="http://www.legaltoday.com/actualidad/encuentros/ignacio-herreros-desde-ecija-responde-a-sus-preguntas-sobre-la-ley-del-juego-online"&gt;Encuentro Digital sobre la nueva Ley del Juego&lt;/a&gt;, esta vez en Legal Today.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Cualquier duda que tengáis sobre la misma, estoy a vuestra disposición.&lt;/p&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/8080710680</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/8080710680</guid><pubDate>Mon, 20 Jun 2011 00:00:00 +0200</pubDate><category>ley del juego</category><category>juego online</category><category>juego</category><category>apuestas</category><category>casino</category><category>bingo</category><category>poker</category><category>afiliados</category></item><item><title>Entrevista en CincoDias.com sobre la nueva Ley del Juego</title><description>&lt;a href="http://www.cincodias.com/entrevistas/Ignacio-Herreros/8053/"&gt;Entrevista en CincoDias.com sobre la nueva Ley del Juego&lt;/a&gt;: &lt;p&gt;Hoy he participado en una especie de &lt;a title="Entrevista digital nueva Ley del Juego" target="_blank" href="http://www.cincodias.com/entrevistas/Ignacio-Herreros/8053/"&gt;entrevista digital que nos han propuesto desde Cincodías.com&lt;/a&gt;. El tema, la nueva Ley del Juego y los cambios que va a conllevar en el sector del juego español, especialmente en relación con el desarollo del mercado de juego online.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La verdad es que ha estado muy bien el encuentro, las preguntas han sido todas muy interesantes, y además unas cuantas. Ha sido un placer poder intentar aclarar vuestras dudas sobre esta nueva normativa.&lt;/p&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/8080800970</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/8080800970</guid><pubDate>Thu, 12 May 2011 00:00:00 +0200</pubDate><category>ley del juego</category><category>juego</category><category>apuestas</category><category>casino</category><category>bingo</category><category>poker</category><category>licencias</category><category>autorizaciones</category></item><item><title>La nueva Ley de Regulación del Juego (¡casi la definitiva!)</title><description>&lt;p&gt;&lt;img src="http://farm3.static.flickr.com/2416/2312539092_43fe4d85f6.jpg" alt="El futuro del juego online en España" width="500" height="400"/&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Tras un breve paso de poco menos de 3 semanas por el Senado, el Proyecto de Ley de Regulación del Juego acaba de remitirse de vuelta al Congreso, ya en sus últimos &amp;rsquo;&lt;a title="Loterías presiona para que no haya apuestas online en vivo" target="_blank" href="http://ow.ly/4R0nt"&gt;coletazos&lt;/a&gt;&amp;rsquo; antes de su aprobación final como la Ley marco que regulará el sector y las actividades de juego a nivel estatal (especialmente los juegos de azar y apuestas online).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El pasado 4 de mayo el Pleno del Senado aprobó una nueva versión del Proyecto, incluyendo varias enmiendas, casi todas técnicas, pero alguna de ellas de bastante relevancia. Ayer por fin (tenía ganas de revisar el redactado final, después de haber leido numerosas noticias) se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el &lt;a title="Ley de Regulación del Juego aprobada en el Senado" target="_blank" href="http://ow.ly/4RaMp"&gt;texto final aprobado por Senado (PDF)&lt;/a&gt;, junto con el &lt;a title="Enmiendas del Senado al Proyecto de Ley del Juego" href="http://ow.ly/4RaOM" target="_blank"&gt;listado de enmiendas que se han aceptado finalmente y las motivaciones que han justificado tales enmiendas (PDF)&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL SENADO EL PROYECTO DE LEY DEL JUEGO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A priori, en comparación con el total de enmiendas presentadas en el Senado (se han presentado un total de 110 enmiendas, que sumadas a las &lt;a title="El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de Regulación del Juego y lo remite al Senado  " target="_blank" href="http://bytesandlegal.com/post/4604748623/el-congreso-aprueba-el-proyecto-de-ley-de-regulacion"&gt;269 presentadas en el Congreso&lt;/a&gt;, son unas cuantas!), pueden parecer pocos los cambios que se han hecho en el Proyecto. Además, muchas de las aprobadas, como ya he dicho son meramente &amp;lsquo;enmiendas de carácter técnico&amp;rsquo;, para corregir alguna denominación o alguna incoherencia. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;No obstante, sí hay algunas enmiendas de importancia, que vale la pena comentar. Algunas de ellas son:&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Se diferencia entre las &amp;ldquo;políticas de juego responsable&amp;quot; y la &amp;quot;gestión responsable del juego&amp;rdquo;. La primera supone que el ejercicio de actividades de juego se aborde desde una política integral de Responsabilidad Social Corporativa; mientras que la segunda se refiere a los compromisos específicos que los operadore deberán asumir en el marco de una gestión responsable del juego.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Se aclara que las licencias de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo no son validas en España, y que los operadores deberán cumplir los requisitos y tramitación establecida en la Ley.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Se aclara que para obtener los títulos habilitantes en España, el operador deberá encontrarse  al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Para el caso de las autorizaciones para juegos de carácter ocasional, se ha reducido de tres meses a un mes el plazo para considerar que la solicitud de autorización ha sido desestimada por silencio administrativo.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SOLIDARIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y AGENCIAS DE PUBLICIDAD&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Otra de las enmiendas relevantes que ha sido aprobada en el Senado es la relativa a la responsabilidad solidaria de los tributos que se imponía a los medios de comunicación y agencias que hicieran publicidad de actividades de juego no licenciadas, siempre que no hubieran constatado (para lo que se va a habilitar una base de datos que podrá consultarse en la web de la Comisión Nacional del Juego -CNJ-) que los operadores celebran u organizan dichas actividades de juego con los necesarios títulos habilitantes.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los medios de comunicación, a través de diversas asociaciones, han hecho mucha presión para intentar evitar que se les impusiera esta responsabilidad solidaria. En este sentido, finalmente, se ha modificado el apartado 5 del artículo 48 de la Ley, con el fin de evitar, según las motivaciones del Senado &amp;ldquo;que pudiera afectar a los medios de comunicación una responsabilidad fiscal que no les era exigible&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Desde mi punto de vista, la enmienda básicamente lo que ha hecho es quitar la mención expresa a los medios de comunicación, pero esto no dejan de estar sujetos a este riesgo, en tanto en cuanto pueden ser responsables solidarios &amp;ldquo;quienes obtengan beneficios por el desarrollo del juego&amp;rdquo; (referencia bastante genérica que podría abarcar a cualquier entidad que participe en la cadena de explotación de los juegos, incluso si lo único que se hace es publicidad).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si se mantiene la referencia expresa a prestadores de servicios de la sociedad de la información, que pueden ser responsables solidarios cuando debieran razonablemente presumir que dichas infraestructuras o servicios se utilizan o sirven específicamente para la celebración de actividades de juego reguladas en esta ley.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;RETORNO AL DEPORTE&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Los equipos y entidades deportivas podrán cobrar por las apuestas deportivas. Particularmente, de acuerdo con una nueva Disposición Adicional, será mediante Ley que se fijará el porcentaje, aplicable a la recaudación obtenida de las apuestas deportivas, para calcular las cantidades que serán objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España. La citada Ley establecerá asimismo el régimen de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones y de garantía de la integridad en el desarrollo de las mismas.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;PERIODO TRANSITORIO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Y DE LOS CONTRATOS DE PATROCINIO Y PUBLICIDAD&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Originalmente, se había propuesto establecer un periodo transitorio para los operadores de juego que están actualmente publicitándose o patrocinando eventos en España. Este periodo transitorio se mantiene, y no solo eso, sino que el periodo transitorio abarca tanto los acuerdos de patrocinio deportivo como cualesquiera otros contratos publicitarios y de promoción, siempre que hubieran sido acordados en firme antes del 1 de enero de 2011. En este sentido, tales acuerdos serán válidos hasta la resolución del primer procedimiento de concesión de licencia, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;De  forma coherente, se ha introducido también un periodo transitorio para el régimen sancionador, que tampoco entrará en vigor hasta la resolución del primer procedimiento de concesión de licencias, o como máximo, hasta el 1 de enero de 2012. Por tanto, hasta entonces, se podrá seguir 'operando como hasta ahora&amp;rsquo;. La pregunta que se plantea entonces es: ¿la intención del Gobierno es que antes de 1 enero de 2012 ya se hayan otorgado las primeras licencias?&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;BINGO Y APUESTAS EN VIVO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Finalmente, el bingo y las apuestas online en vivo siguen sin mencionarse en la Ley, a pesar de que varios grupos políticos habían pedido que se incluyeran expresamente. De acuerdo con algunas noticias, &lt;a title="Loterías presiona para que no haya apuestas online en vivo " target="_blank" href="http://www.expansion.com/2011/05/04/juridico/1304506437.html?a=61402f752043865372cd86af0bc918a1&amp;amp;t=1304594798"&gt;Loterías y Apuestas del Estado podría haber estado presionando &lt;/a&gt;&lt;a title="Loterías presiona para que no haya apuestas online en vivo " target="_blank" href="http://www.expansion.com/2011/05/04/juridico/1304506437.html?a=61402f752043865372cd86af0bc918a1&amp;amp;t=1304594798"&gt;para que no haya apuestas online en vivo&lt;/a&gt;. En cuanto al bingo, ya lo comentaba en mi anterior artículo: se dice que el Gobierno lo considera 'demasiado adictivo&amp;rsquo;.En todo caso, esto es algo que deberá preverse en el desarrollo reglamentario de cada una de las Modalidades de Juego que plantea la Ley. Supongo que debería incluirse en la modalidad &amp;ldquo;Otros juegos&amp;rdquo;. Pero parece que hay gato encerrado en no querer mencionar un juego tan conocido como el bingo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;12 DE MAYO 2011, HABEMUS LEY DEL JUEGO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Ahora el Proyecto vuelve al Congreso para su aprobación definitiva como &amp;ldquo;La Ley&amp;rdquo;, muy posiblemente con el mismo contenido que se ha aprobado en el Senado. La Ley que establece el marco regulatorio y va a permitir la oferta legal de juegos de azar online en España, previa obtención del correspondiente título habilitante. Se prevé que la aprobación final ocurra mañana &lt;a target="_blank" href="http://ow.ly/4Rbyp"&gt;jueves día 12 de mayo&lt;/a&gt;. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Muchos son aun los interrogantes y dudas que aun plantea esta Ley marco, en tanto en cuanto gran parte de la regulación se ha dejado a su posterior desarrollo reglamentario. ¿Que modalidades de juego van a existir finalmente? ¿Qué ocurre con el bingo? ¿¿Qué requisitos particulares deberán cumplir los operadores? ¿De que forma podrán publicitarse? ¿Como afecta todo esto a los afiliados? Por mi parte, mañana mismo, voy a intentar despejar algunas de las dudas que tengáis sobre esta nueva regulación, en el &lt;a title="Encuentro Digital Cinco Días sobre la Ley del Juego" target="_blank" href="http://www.cincodias.com/entrevistas/Ignacio-Herreros/8053/"&gt;Encuentro Digital que hemos organizado con Cinco Días sobre la Ley del Juego&lt;/a&gt;. Os invito a que enviéis vuestras preguntas&amp;hellip; y espero estar a la altura!&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(Imagen: &lt;a target="_blank" href="http://www.flickr.com/photos/johnseb/2312539092/"&gt;johnseb&lt;/a&gt;)&lt;/p&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/5396669850</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/5396669850</guid><pubDate>Wed, 11 May 2011 21:14:00 +0200</pubDate><category>ley del juego</category><category>juegos de azar</category><category>juego</category><category>ley de regulación del juego</category><category>apuestas online</category><category>casino online</category><category>póquer online</category><category>bingo online</category><category>comisión nacional del juego</category><category>titulo habilitante</category><category>licencia de juego</category></item><item><title>El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de Regulación del Juego y lo remite al Senado</title><description>&lt;p&gt;&lt;img height="427" width="640" src="http://farm3.static.flickr.com/2800/4282657538_1497b12a6c_z.jpg?zz=1"/&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span&gt;La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes pasado, 12 de abril, el &lt;a href="http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&amp;amp;CMD=VERLST&amp;amp;BASE=IWI9&amp;amp;PIECE=IWA9&amp;amp;FMT=INITXD1S.fmt&amp;amp;FORM1=INITXLUS.fmt&amp;amp;DOCS=1-1&amp;amp;QUERY=%28I%29.ACIN1.+%26+%28LEY+DEL+JUEGO%29.ALL." target="_blank"&gt;Proyecto de Ley de Regulación del Juego&lt;/a&gt;. S&lt;/span&gt;egún dice la nota de prensa del Congreso:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&amp;ldquo;&lt;em&gt;El origen de este &lt;a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_109-01.PDF#page=1" target="_blank"&gt;proyecto de ley&lt;/a&gt; está en las modificaciones sufridas por los servicios de comunicación y, como consecuencia de su aplicación a las actividades de juego, la desvinculación de este tipo de actividades del territorio. Es por ello que se requiere una nueva regulación del sector del juego de cara a asegurar una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos ineludibles de tutela y protección social de los menores y de los participantes en los juegos, al tiempo que se pretenden alcanzar otras importantes finalidades como son la prevención de actividades fraudulentas y de blanqueo de capitales, y todo ello a través de una oferta dimensionada del juego, de una regulación de la práctica de aquellos juegos que puedan ser autorizados, así como del control público del sector.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Para alcanzar este objetivo se emprende el desarrollo de un nuevo marco jurídico centrado en las actividades de explotación y gestión de juegos de ámbito estatal y, particularmente, en aquellos juegos que se practican a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en los que los medios presenciales tienen un carácter accesorio.&lt;/em&gt;&amp;rdquo;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Parece que finalmente se han aprobado bastantes enmiendas, y que el Proyecto ha sido modificado considerablemente con respecto al Proyecto inicial que tuvo entrada en el Congreso hace 2 meses, el pasado 11 de febrero. No me extraña que sean muchas las enmiendas que se han aprobado; al fin y al cabo, fueron unas cuantas, 269 en total, las que se habían presentado al Proyecto. Todo ello demuestra el poco consenso con el que se había preparado el Proyecto inicial de lo que podríamos llamar la &amp;ldquo;Ley LAE&amp;rdquo;. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span&gt;A la espera de poder revisar el texto del Proyecto finalmente remitido al Senado, que refunda el anterior proyecto con las enmiendas que se han aprobado, s&lt;/span&gt;egún lo que he podido leer en varios medios, parece que las principales novedades son:&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;El cambio quizás más importante, &lt;strong&gt;se modifica el sistema de concesión de licencias&lt;/strong&gt; a los operadores, estableciéndose un sistema abierto de otorgamiento de licencias, controlado, disponibles para todos aquellos que cumplan los requisitos, y con un año y medio para la renovación de la licencia, y no de 10 ó 15 años como preveía el anterior Proyecto.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Se establecen &lt;strong&gt;nuevos requisitos que deberán cumplir los operadores&lt;/strong&gt;, y fija las prohibiciones, tanto subjetivas como objetivas, que pesarán sobre las actividades objeto de regulación. Una de las nuevas parece ser que es el requisito de &lt;strong&gt;utilizar de forma obligatoria el dominio español &amp;rsquo;.es&amp;rsquo; &lt;/strong&gt;para ofrecer actividades de juego a través de Internet.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Se han introducido &lt;strong&gt;modificaciones para &amp;ldquo;mejorar&amp;rdquo; el procedimiento de notificación y retirada de servicios&lt;/strong&gt; de publicidad de juego electrónico ilícito y procedimientos de bloqueo al acceso al servicio de juego electrónico ilegal, a propuesta del PP y en consonancia con lo solicitado por editores y medios de comunicación.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Se mantiene el periodo transitorio&lt;/strong&gt; para los operadores que están publicitándose o patrocinando eventos en España de forma que, a partir de la entrada en vigor de la ley, puedan adquirir su licencia. Aquellos acuerdos antes del 1 de enero de 2011 serán válidos hasta la concesión de la licencia legal.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;L&lt;strong&gt;os equipos de fútbol podrán cobrar por las apuestas deportivas&lt;/strong&gt;. En concreto, se incluye en el Proyecto de Ley una nueva disposición final en la que se establece que en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, el Gobierno deberá aprobar un Real Decreto en el que se regulen los porcentajes y el régimen de participación y distribución del retorno de la recaudación de las apuestas deportivas que, el Consejo Superior de Deportes (CSD) u organismo competente, deberá transmitir a las entidades organizadoras de las competiciones deportivas vinculadas.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;&lt;span&gt;&lt;strong&gt;Se mantiene la creación de la Comisión Nacional del Juego (CNJ)&lt;/strong&gt; como órganismo &lt;/span&gt;regulador que velará por el adecuado funcionamiento del sector, integrado en la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda. Ello a pesar de la oposición del PP. Su composición se ha modificado en el trámite parlamentario elevando de cinco a siete el número de miembros.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;También han habido algunas &lt;strong&gt;modificaciones en el régimen fiscal&lt;/strong&gt; para las actividades objeto de regulación de la futura Ley, pero de momento no se conoce el detalle de las mismas. Espero que se haya optado por rebajar el tipo aplicable, que en el anterior proyecto era, en general, extremadamente alto.&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;Finalmente, se ha montado un buen revuelo puesto que parece ser, o al menos así se ha publicado, que &lt;a title="El Gobierno no quiere regular el bingo online" target="_blank" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2986312/04/11/El-Gobierno-no-quiere-regular-el-Bingo-online-por-adictivo.html"&gt;el Gobierno no quiere regular el Bingo online por considerarlo muy adictivo&lt;/a&gt;. Asimismo, otro rumor que circula es que el Gobierno no quiere tampoco regular, por el mismo motivo, las apuestas en vivo, es decir, aquellas que se hacen mientras se está observando la competición.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Si es cierto que en el anterior Proyecto, y entiendo que tampoco ahora en el nuevo con las enmiendas, no se menciona expresamente el juego del Bingo (tampoco el póquer, ni otros juegos de casino), si no que se incluye una definición genérica de &amp;ldquo;Otros juegos&amp;rdquo; donde podrían caer tales juegos, a la espera del correspondiente desarrollo por vía reglamentaria que deberá definir las distintas modalidades y tipos de juego. En cualquier caso, estoy de acuerdo en que la falta de definición de dichos juegos supone una gran inseguridad jurídica para aquellas empresas que estén interesados en ofrecer esos juegos (&amp;ldquo;Otros juegos&amp;rdquo;, concepto jurídicamente indeterminado, que si luego el Gobierno no quiere, puede que hasta ni se desarrolle). Además, desde mi punto de vista, el hecho de que este tipo de juegos, y especialmente el bingo, como un juego muy particular y muy jugado en nuestro país, no se mencionen expresamente como una modalidad o un tipo de juego específico, puede interpretarse como que efectivamente, en este punto, el Gobierno de nuevo quiere meter un gol, como en otros aspectos relacionados con la tramitación de este Proyecto de Ley de Regulación del Juego.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Foto:&lt;span&gt; &lt;a href="http://www.flickr.com/photos/loop_oh/" target="_blank"&gt;loop_oh&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/4604748623</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/4604748623</guid><pubDate>Thu, 14 Apr 2011 13:25:00 +0200</pubDate><category>ley del juego</category><category>juegos de azar</category><category>juego</category><category>ley de regulación del juego</category><category>apuestas</category><category>casino</category><category>póquer</category><category>bingo</category><category>bingo online</category><category>comisión nacional del juego</category><category>titulo habilitante</category><category>licencia de juego</category></item><item><title>Cambios en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)</title><description>&lt;p&gt;&lt;img style="vertical-align: middle; border: 0;" src="http://farm3.static.flickr.com/2461/3556367411_a3abf5a29d_z.jpg" alt="Cambios en el CNAF" width="640" height="427"/&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El pasado lunes 28 de marzo se ha publicado en el BOE la &lt;a title="Orden de modificación del CNAF" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-5576" target="_blank"&gt;Orden ITC/658/2011, de 18 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)&lt;/a&gt;. Los motivos de esta modificación se deben a la necesidad de incorporar a la legislación nacional las nuevas disposiciones comunitarias, así como la propia evolución tecnológica de los sistemas y equipos de radiocomunicaciones&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las modificaciones introducidas afectan a la atribución de frecuencias para las bandas de 2.000 megahercios (MHz), así como de las bandas 1.710 a 1.785 MHz y 1.805 a 1.880 MHz.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Respecto a la banda de 2.000 MHz&lt;/strong&gt;, la banda de frecuencias de 1.785 a 1.800 MHz se reserva &amp;ldquo;&lt;em&gt;para uso preferente por el Estado en comunicaciones del Servicio Fijo&lt;/em&gt;&amp;rdquo; hasta el 1 de enero de 2015.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por otro lado, las bandas de frecuencias 1.900 a 1.980 MHz, de 2.010 a 2.025 MHz y de 2.110 a 2.170 MHz se reservan &amp;ldquo;&lt;em&gt;para la componente terrenal de los sistemas móviles de tercera generación (UMTS/IMT-2000)&lt;/em&gt;&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Por su parte, las bandas de frecuencias de 1.980 a 2.010 MHz y de 2.170 a 2.200 MHz, se reservan &amp;ldquo;&lt;em&gt;para sistemas de comunicaciones del Servicio Móvil por Satélite, que incluyan, en su caso, red terrenal subordinada&lt;/em&gt;&amp;rdquo;, mientras que las bandas de 2.025 a 2.110 MHz y de 2.200 a 2.290 MHz se reservan &amp;ldquo;&lt;em&gt;para comunicaciones del Servicio Fijo para enlaces de baja y mediana capacidad&lt;/em&gt;&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En cuanto a las bandas de frecuencias de 2.025 a 2.070 MHz y de 2.200 a 2.245 MHz se reservan, a partir del 1 de enero de 2015, &amp;ldquo;&lt;em&gt;para uso preferente por el Estado en comunicaciones del Servicio Móvil (exclusivamente radioenlaces transportables) del Ministerio de Defensa&lt;/em&gt;&amp;rdquo;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Respecto a las bandas de 1.710 a 1.785 MHz y de 1.805 a 1.880 MHz&lt;/strong&gt;, se destinarán a los sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo (servicio de MCA) y a los sistemas de comunicaciones móviles en buques (servicios de MCV), así como a los sistemas de telefonía móvil de segunda generación móvil (GSM) y de tercera generación (UMTS).&lt;/p&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/4216919768</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/4216919768</guid><pubDate>Thu, 31 Mar 2011 03:46:12 +0200</pubDate><category>CNAF</category><category>Cuadro Nacional Atribucion Frecuencias</category><category>telecos</category><category>telecomunicaciones</category><category>derecho</category><category>abogado</category></item><item><title>Consulta de Bruselas sobre la regulación del mercado de apuestas en Internet</title><description>&lt;p&gt;&lt;img height="427" align="middle" width="640" src="http://farm3.static.flickr.com/2043/2212178413_df0a2ebec1_z.jpg?zz=1" alt="Consulta pública sobre el Juego Online en la UE"/&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La Comisión Europea ha dado el primer paso para regular el mercado de apuestas en Internet en la UE con el objetivo de facilitar la coexistencia de los diferentes modelos nacionales y aumentar la seguridad jurídica. A petición de la Eurocámara y de los Estados miembros, la Comisión &lt;strong&gt;ha  lanzado este jueves una consulta pública&lt;/strong&gt;, que estará abierta hasta el  31 de julio de 2011, para recabar la opinión de todas las partes  interesadas sobre la regulación del sector.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El texto completo de la consulta lo podéis encontrar aquí:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a title="Public consultation on on-line gambling in the Single Market (from 24 March until 31 July 2011)" target="_blank" href="http://ec.europa.eu/internal_market/services/gambling_en.htm"&gt;Public consultation on on-line gambling in the Single Market (from 24 March until 31 July 2011)&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Según el comisario de Mercado Interior, el Sr. Michel Barnier, promotor de esta consulta:&lt;/p&gt;
&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;&amp;ldquo;La consulta no trata de la liberalización del mercado, sino de  garantizar una buena regulación del mercado de los servicios de juego en  línea en la UE para todos. Su objetivo es conseguir un panorama  documentado de la situación existente en el mercado del juego en línea  de la UE y de los distintos modelos nacionales de regulación&amp;rdquo;. &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;p&gt;Como sabéis, &lt;a title="¿Cuántos ases se guarda el Gobierno español respecto a la Ley del Juego?" target="_blank" href="http://www.legaltoday.com/opinion/blogs/blog-ecija-2-0/cuantos-ases-se-guarda-el-gobierno-espanol-respecto-a-la-ley-del-juego"&gt;en España ahora se está tramitando la Ley de Regulación del Juego&lt;/a&gt;, que sobre todo viene a poner orden en la prestación de servicios de juego online. Tal y como he escrito en múltiples ocasiones, me parece que las actividades de juego deberían ser reguladas al más alto nivel (no tienen sentido licencias regionales para una actividad que es global). Debería ser la UE la que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir los operadores de juego europeos, para con ello, entre otras cosas, proteger a los consumidores y evitar actividades ilícitas. A problemas globales, soluciones globales. Las medidas restrictivas que pretenden impedir a los operadores prestar servicios en un determinado territorio se han demostrado ineficaces cuando se trata de actividades de Internet. Por todo ello, la iniciativa del Comisario Barnier - a pesar de las sentencias del TJUE que reservan a los Estados miembros de la UE la facultad de regular el juego en sus territorios como les venga en gana - ¡es muy bienvenida!&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Foto: &lt;a target="_blank" href="http://www.flickr.com/photos/alancleaver/2212178413/sizes/z/in/photostream/"&gt;alancleaver_2000&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/4081760528</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/4081760528</guid><pubDate>Fri, 25 Mar 2011 10:40:00 +0100</pubDate><category>green paper</category><category>juego</category><category>juego online</category><category>juegos de azar</category><category>apuestas online</category><category>apuestas</category><category>regulación del juego</category><category>consulta pública</category></item><item><title>La Semana de B&amp;L (28 Feb - 6 Mar 2011)</title><description>&lt;p&gt;&lt;script type="text/javascript" src="http://storify.com/iherreros/newastory.js"&gt;&lt;/script&gt;&lt;/p&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/3726162259</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/3726162259</guid><pubDate>Wed, 09 Mar 2011 00:13:44 +0100</pubDate></item><item><title>Resoluciones de la CMT (Sesión 24-02-2011)</title><description>&lt;p&gt;&lt;img align="middle" src="http://dl.dropbox.com/u/2510587/bl/cmt2.jpg" alt="Resoluciones CMT" width="680" height="137"/&gt;&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución en virtud de la cual se procede a declarar concluso el conflicto de interconexión presentado por Jazz Telecom, S.A. contra diferentes operadores del servicio telefónico móvil, por desistimiento de la primera entidad (MTZ 2010-994). &lt;a title="Resolución en virtud de la cual se procede a declarar concluso el conflicto de interconexión presentado por Jazz Telecom, S.A. contra diferentes operadores del servicio telefónico móvil, por desistimiento de la primera entidad (MTZ 2010-994)."&gt;RE-2011-2-24-1-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución en virtud de la cual se procede a declarar concluso el conflicto de interconexión presentado por Jazz Telecom, S.A. contra diferentes operadores del servicio telefónico móvil, por desistimiento de la primera entidad (MTZ 2010-994)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800aa8b5&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución en virtud de la cual se procede a declarar concluso el conflicto de interconexión presentado por Jazz Telecom, S.A. contra diferentes operadores del servicio telefónico móvil, por desistimiento de la primera entidad (MTZ 2010-994)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800aa8b5&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Descargar PDF ]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Jazztel solicitaba &lt;em&gt;“que los precios de interconexión de acceso […] deberían ser simétricos a los precios de interconexión de terminación de voz para la red móvil. Es decir, que los precios de interconexión de acceso a la red móvil deben ser los mismos que vienen fijados enla Resolución de 29 de julio de 2009.” Finalmente Jazztel desiste de su pretensión, y la CMT archiva el Conflicto.&lt;/em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Sistemas Técnicos de Loterías del Estado S.A.U. contra la Resolución de 21 de octubre de 2010 por la que se procedió a la cancelación de su inscripción en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y a su posterior inscripción de oficio en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual (AJ 2010-2299). &lt;a title="Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Sistemas Técnicos de Loterías del Estado S.A.U. contra la Resolución de 21 de octubre de 2010 por la que se procedió a la cancelación de su inscripción en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y a su posterior inscripción de oficio en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual (AJ 2010-2299)."&gt;RE-2011-2-24-2-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Sistemas Técnicos de Loterías del Estado S.A.U. contra la Resolución de 21 de octubre de 2010 por la que se procedió a la cancelación de su inscripción en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y a su posterior inscripción de oficio en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual (AJ 2010-2299)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800aa8b9&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Sistemas Técnicos de Loterías del Estado S.A.U. contra la Resolución de 21 de octubre de 2010 por la que se procedió a la cancelación de su inscripción en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y a su posterior inscripción de oficio en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual (AJ 2010-2299)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800aa8b9&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Descargar PDF ]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;ul&gt;&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;STL se opone a la Resolución de la CMT por la que se cancelaba su inscripción en el Registro de Operadores de Servicios de Comunicaciones Electrónicas para la prestación del servicio de transmisión de información, texto, imagen y sonido mediante redes públicas de comunicaciones electrónicas, y al mismo tiempo se inscribía de oficio en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual (lo que, entre otras cosas, implica el pago de la tasa de financiación a RTVE). La CMT estima parcialmente el recurso, considerando que el servicio de STL comercialmente conocido como Canal LAE no es un medio de comunicación de masas, destinado a una parte significativa del público en general o que compita por la misma audiencia que la radiodifusión televisiva, tal y como establecen el artículo 3.2.c) de la Ley General Audiovisual y el Considerando 21 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, puesto que su difusión se limita a los puntos de venta de LAE.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;En consecuencia, el servicio que presta STL a través del “Canal LAE” debe estar excluido del ámbito de aplicación de la Ley 7/2010 y, por lo tanto, no debe de inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. No obstante lo anterior, es importante señalar que la interpretación de estos conceptos ha de realizarse de manera dinámica, por lo que las conclusiones aquí indicadas podrían variar en el futuro.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;En relación a la inscripción de STL en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, puesto que esta actividad de transporte de la señal audiovisual sigue siendo desarrollada por STL, esta inscripción debe mantenerse en sus actuales términos.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España S.A.U. contra la declaración de confidencialidad efectuada por Resolución del Secretario de esta Comisión el día 30 de noviembre de 2010 en relación con la denuncia formulada contra el proyecto de fibra FTTH del Ayuntamiento de Viladecans (AJ 2010-2445). &lt;a title="Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España S.A.U. contra la declaración de confidencialidad efectuada por Resolución del Secretario de esta Comisión el día 30 de noviembre de 2010 en relación con la denuncia formulada contra el proyecto de fibra FTTH del Ayuntamiento de Viladecans (AJ 2010-2445)."&gt;RE-2011-2-24-3-1&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España S.A.U. contra la declaración de confidencialidad efectuada por Resolución del Secretario de esta Comisión el día 30 de noviembre de 2010 en relación con la denuncia formulada contra el proyecto de fibra FTTH del Ayuntamiento de Viladecans (AJ 2010-2445)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800aa8b7&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Descargar PDF ]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Se desestima el recurso de reposición de TESAU por cuanto ésta no ha probado que la información sobre las Estaciones Base este amparada por el secreto comercial ni que su divulgación pueda provocar daños a TESAU.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;/ul&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución del recurso de reposición contra la resolución de 7 de diciembre de 2010 sobre el conflicto de interconexión presentado por Least Cost Routing Telecom, S.L. frente a Telefónica de España, S.A.U. en relación con los precios del servicio de tránsito en llamadas con origen internacional y con destino a numeración 902 (AJ 2011-5). &lt;a title="Resolución del recurso de reposición contra la resolución de 7 de diciembre de 2010 sobre el conflicto de interconexión presentado por Least Cost Routing Telecom, S.L. frente a Telefónica de España, S.A.U. en relación con los precios del servicio de tránsito en llamadas con origen internacional y con destino a numeración 902 (AJ 2011-5)."&gt;RE-2011-2-24-4-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución del recurso de reposición contra la resolución de 7 de diciembre de 2010 sobre el conflicto de interconexión presentado por Least Cost Routing Telecom, S.L. frente a Telefónica de España, S.A.U. en relación con los precios del servicio de tránsito en llamadas con origen internacional y con destino a numeración 902 (AJ 2011-5)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800aa8bb&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución del recurso de reposición contra la resolución de 7 de diciembre de 2010 sobre el conflicto de interconexión presentado por Least Cost Routing Telecom, S.L. frente a Telefónica de España, S.A.U. en relación con los precios del servicio de tránsito en llamadas con origen internacional y con destino a numeración 902 (AJ 2011-5)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800aa8bb&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Descargar PDF ]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;TESAU y LEAST COST ROUTING TELECOM, S.L. (LCR) formalizaron un acuerdo general de interconexión al que adjuntaron, con fecha 17 de julio de 2006, un Adendum en el que se establecen las condiciones de prestación de los servicios de interconexión para los servicios de red inteligente, cuyo modelo de facturación es el de acceso.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;LCR presentó ante la CMT conflicto de interconexión frente a TESAU, cuyo origen es la aplicación de TESAU unilateral y retroactiva de unos nuevos precios de interconexión para el servicio de “tránsito desde internacional a Servicio 902 de LCR” sobre los tráficos ya consolidados.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;La CMT dictó resolución sobre el conflicto planteado, en la que se declaró justificada y razonable la propuesta de TESAU de aplicación del modelo de facturación y precios propuestos. Si bien también declaró que TESAU no debió retarificar unilateral y retroactivamente los tráficos de llamadas ya consolidadas, fundamentalmente una vez solicitada la intervención de esta Comisión, por lo que se decidió que el modelo de facturación y precios propuesto por TESAU debía ser aplicado a partir del 1 de febrero de 2010, fecha en la que concluyeron las negociaciones entre las partes al presentar LEAST COST el conflicto de interconexión ante esta Comisión.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;La CMT desestima ahora el recurso de reposición interpuesto por TESAU, por cuanto entiende justificada y motivada convenientemente la resolución.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;

&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Operadora de Telecomunicaciones Opera SL contra la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2010 sobre la cancelación del número corto 11858 asignado a dicho operador (AJ 2011-244). &lt;a title="Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Operadora de Telecomunicaciones Opera SL contra la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2010 sobre la cancelación del número corto 11858 asignado a dicho operador (AJ 2011-244)."&gt;RE-2011-2-24-5-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Operadora de Telecomunicaciones Opera SL contra la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2010 sobre la cancelación del número corto 11858 asignado a dicho operador (AJ 2011-244)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800aa8bd&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Operadora de Telecomunicaciones Opera SL contra la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2010 sobre la cancelación del número corto 11858 asignado a dicho operador (AJ 2011-244)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800aa8bd&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Descargar PDF ]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;La CMT canceló el número corto 11858, asignado a Opera para la prestación en exclusiva del servicio de consulta telefónica de ámbito internacional, por cuanto dicho número fue utilizado por Opera indistintamente para el servicio de consulta telefónica de ámbito nacional e internacional. La CMT desestima ahora el recurso por cuanto considera que el incumplimiento es manifiesto, y que incluso ha sido reconocido por la propia Opera.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/3730478817</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/3730478817</guid><pubDate>Sat, 05 Mar 2011 00:06:00 +0100</pubDate><category>cmt</category><category>resoluciones</category><category>telecomunicaciones</category><category>telecos</category></item><item><title>La Semana de B&amp;L (21-27 Feb 2011)</title><description>&lt;p&gt;
&lt;script type="text/javascript" src="http://storify.com/iherreros/la-semana-de-bl-2127-feb-2011.js"&gt;&lt;/script&gt;&lt;/p&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/3600130430</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/3600130430</guid><pubDate>Mon, 28 Feb 2011 00:00:00 +0100</pubDate></item><item><title>Resoluciones de la CMT (Sesión 17-02-2011)</title><description>&lt;p&gt;&lt;img height="137" width="680" alt="Resoluciones CMT" src="http://dl.dropbox.com/u/2510587/bl/cmt2.jpg"/&gt;&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Internet Global Business, S.L. contra la Resolución del Secretario de fecha 20 de diciembre de 2010, por la que se acordó la cancelación de la asignación del número 11816 (AJ 2011-156). &lt;a title="Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Internet Global Business, S.L. contra la Resolución del Secretario de fecha 20 de diciembre de 2010, por la que se acordó la cancelación de la asignación del número 11816 (AJ 2011-156)."&gt;RE-2011-2-17-1-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Internet Global Business, S.L. contra la Resolución del Secretario de fecha 20 de diciembre de 2010, por la que se acordó la cancelación de la asignación del número 11816 (AJ 2011-156)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800aa37c&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por Internet Global Business, S.L. contra la Resolución del Secretario de fecha 20 de diciembre de 2010, por la que se acordó la cancelación de la asignación del número 11816 (AJ 2011-156)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800aa37c&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones" target="_blank"&gt;[Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Resolucion por la que se da contestación a la consulta formulada por Radiodifusión Digital, S.L. en relación con el régimen jurídico del servicio portador soporte del servicio de difusión de televisión (RO 2010-2235). &lt;a title="Resolucion por la que se da contestación a la consulta formulada por Radiodifusión Digital, S.L. en relación con el régimen jurídico del servicio portador soporte del servicio de difusión de televisión (RO 2010-2235)."&gt;RE-2011-2-17-2-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolucion por la que se da contestación a la consulta formulada por Radiodifusión Digital, S.L. en relación con el régimen jurídico del servicio portador soporte del servicio de difusión de televisión (RO 2010-2235)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800aa37e&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolucion por la que se da contestación a la consulta formulada por Radiodifusión Digital, S.L. en relación con el régimen jurídico del servicio portador soporte del servicio de difusión de televisión (RO 2010-2235)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800aa37e&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones" target="_blank"&gt;[Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Resolución sobre la contraprestación económica entre operadores por los procedimientos derivados de la portabilidad de numeración telefónica geográfica y de servicios de tarifas especiales (DT 2009-1836). &lt;a title="Resolución DT 2009-1836 VP.doc"&gt;RE-2011-2-17-3-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución DT 2009-1836 VP.doc" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800aa380&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución DT 2009-1836 VP.doc" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800aa380&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones" target="_blank"&gt;[Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Resolución sobre la cancelación de numeración para servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia al operador Step2u, S.L. (DT 2010-1597) &lt;a title="Resolución sobre la cancelación de numeración para servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia al operador Step2u, S.L. (DT 2010-1597)."&gt;RE-2011-2-17-4-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución sobre la cancelación de numeración para servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia al operador Step2u, S.L. (DT 2010-1597)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800aa382&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución sobre la cancelación de numeración para servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia al operador Step2u, S.L. (DT 2010-1597)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800aa382&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones" target="_blank"&gt;[Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Resolución sobre la solicitud de Telefónica de España S.A.U. de autorización para la instalación de 17 nodos de acortamiento de bucle (DT 2010-2040). &lt;a title="Resolución sobre la solicitud de Telefónica de España S.A.U. de autorización para la instalación de 17 nodos de acortamiento de bucle (DT 2010-2040)."&gt;RE-2011-2-17-5-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución sobre la solicitud de Telefónica de España S.A.U. de autorización para la instalación de 17 nodos de acortamiento de bucle (DT 2010-2040)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800aa384&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución sobre la solicitud de Telefónica de España S.A.U. de autorización para la instalación de 17 nodos de acortamiento de bucle (DT 2010-2040)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800aa384&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones" target="_blank"&gt;[Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;Resolución sobre la solicitud de France Telecom España S.A. de asignación de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de comunicaciones máquina a máquina (DT 2010-2086) &lt;a title="Resolución sobre la solicitud de France Telecom España S.A. de asignación de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de comunicaciones máquina a máquina (DT 2010-2086)"&gt;RE-2011-2-17-6-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución sobre la solicitud de France Telecom España S.A. de asignación de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de comunicaciones máquina a máquina (DT 2010-2086)" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800aa386&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución sobre la solicitud de France Telecom España S.A. de asignación de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de comunicaciones máquina a máquina (DT 2010-2086)" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800aa386&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones" target="_blank"&gt;[Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/3731618639</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/3731618639</guid><pubDate>Sat, 26 Feb 2011 05:19:00 +0100</pubDate><category>cmt</category><category>resoluciones</category><category>telecomunicaciones</category><category>telecos</category></item><item><title>Resoluciones de la CMT (Sesión 13-01-2011)</title><description>&lt;p&gt;&lt;img src="http://dl.dropbox.com/u/2510587/bl/cmt2.jpg" align="middle"/&gt;&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Mazaleon contra la Resolución de 21 de octubre de 2010, que puso fin al expediente (AJ 2010-2218). 				&lt;a title="Resolución del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Mazaleon contra la Resolución de 21 de octubre de 2010, que puso fin al expediente (AJ 2010-2218)."&gt;RE-2011-1-13-1-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Mazaleon contra la Resolución de 21 de octubre de 2010, que puso fin al expediente (AJ 2010-2218)." target="_blank" href="http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a82d7&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Mazaleon contra la Resolución de 21 de octubre de 2010, que puso fin al expediente (AJ 2010-2218)." target="_blank" href="http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a82d7&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote class="gmail_quote"&gt;&lt;em&gt;La entidad recurrente considera que la citada resolución resulta improcedente por considerar que su actividad de televisión por cable consiste en la mera difusión de señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponde a un tercero por lo que, a su juicio, está fuera del ámbito de aplicación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante, Ley Audiovisual). Asimismo, que su ámbito de actuación se limita al casco urbano de la localidad de Mazaleón.&lt;/em&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt; Tras la aprobación de la Ley Audiovisual, que ha traspuesto lo dispuesto en la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007, los servicios de video bajo demanda, casi bajo demanda y transmisión de información, texto, imagen y sonido, pasan a ser servicios de comunicación audiovisual5, siempre y cuando sean ejercidos por personas físicas o jurídicas que tengan un control efectivo, esto es, que gocen de la dirección editorial sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas, y siempre que no se trate de un servicio de mera difusión o transporte de la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponde a terceros. &lt;/em&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;En consecuencia, procede mantener la inscripción del recurrente en el Registro de Operadores como “prestador de servicios de transmisión de información, texto, imagen y sonido mediante redes públicas fijas” pero modificando la denominación de dicho servicio inscrito de tal manera que ahora se denomina “transporte de la señal de servicios de comunicación audiovisual”, al considerar que esta última se ajusta al servicio que la recurrente manifiesta prestar.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución del recurso de reposición interpuesto por la entidad Inger Electrotelecom, S.L. contra la Resolución de 21 de octubre de 2010 que puso fin al expediente (AJ 2010-2219). &lt;a title="Resolución del recurso de reposición interpuesto por la entidad Inger Electrotelecom, S.L. contra la Resolución de 21 de octubre de 2010 que puso fin al expediente (AJ 2010-2219)."&gt;RE-2011-1-13-2-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución del recurso de reposición interpuesto por la entidad Inger Electrotelecom, S.L. contra la Resolución de 21 de octubre de 2010 que puso fin al expediente (AJ 2010-2219)." target="_blank" href="http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a82d9&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución del recurso de reposición interpuesto por la entidad Inger Electrotelecom, S.L. contra la Resolución de 21 de octubre de 2010 que puso fin al expediente (AJ 2010-2219)." target="_blank" href="http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a82d9&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote class="gmail_quote"&gt;&lt;em&gt;La entidad recurrente considera que la citada resolución resulta improcedente por considerar que su actividad de televisión por cable consiste en la mera difusión de la señal de programas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponde a un tercero por lo que, a su juicio, está fuera del ámbito de aplicación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante, Ley Audiovisual). Asimismo, que su ámbito de actuación se limita al casco urbano de la localidad de Sangüesa.&lt;/em&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt; Al respecto, procede señalar que en fecha 21 de julio de 2010, por escrito del Secretario de la Comisión a instancias de INGER, se acordó ampliar el ámbito de cobertura de la explotación de su red pública de comunicaciones electrónicas y de la prestación de los servicios de proveedor de acceso a Internet, reventa del servicio telefónico fijo disponible al público y transmisión de información, texto, imagen y sonido mediante redes públicas fijas, extendiéndose al municipio de Maella (Zaragoza). Por lo tanto, en sentido contrario a lo afirmado por la recurrente en su escrito de recurso, el ámbito geográfico en el que desarrolla su actividad es superior al de una Comunidad Autónoma, un municipio de Zaragoza (Aragón) y un municipio de Navarra (Navarra).&lt;/em&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;A pesar de que el ámbito de actividad de INGER es superior al de una Comunidad Autónoma su actividad, al estar limitada a la mera difusión de servicios de comunicación audiovisual sobre los que no tiene responsabilidad editorial, no tiene consideración como servicio de comunicación audiovisual. Por lo tanto, procede mantener la inscripción del recurrente en el Registro de Operadores como “prestador de servicios de transmisión de información, texto, imagen y sonido mediante redes públicas fijas” pero modificando la denominación de dicho servicio inscrito de tal manera que ahora se denomina “transporte de la señal de servicios de comunicación audiovisual”, al considerar que esta última se ajusta al servicio que la recurrente manifiesta prestar.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Informe a la Generalitat Valenciana sobre un proyecto de ayudas para la extensión de banda ancha y el desarrollo de banda ancha de muy alta velocidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana (MTZ 2010-2211).&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;a title="Informe a la Generalitat Valenciana sobre un proyecto de ayudas para la extensión de banda ancha y el desarrollo de banda ancha de muy alta velocidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana (MTZ 2010-2211)."&gt;RE-2011-1-13-3-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Informe a la Generalitat Valenciana sobre un proyecto de ayudas para la extensión de banda ancha y el desarrollo de banda ancha de muy alta velocidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana (MTZ 2010-2211)." target="_blank" href="http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a82db&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Informe a la Generalitat Valenciana sobre un proyecto de ayudas para la extensión de banda ancha y el desarrollo de banda ancha de muy alta velocidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana (MTZ 2010-2211)." target="_blank" href="http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a82db&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF] &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;a title="Informe a la Generalitat Valenciana sobre un proyecto de ayudas para la extensión de banda ancha y el desarrollo de banda ancha de muy alta velocidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana (MTZ 2010-2211)."&gt;RE-2011-1-13-3-2&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Informe a la Generalitat Valenciana sobre un proyecto de ayudas para la extensión de banda ancha y el desarrollo de banda ancha de muy alta velocidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana (MTZ 2010-2211)." target="_blank" href="http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a82dd&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Informe a la Generalitat Valenciana sobre un proyecto de ayudas para la extensión de banda ancha y el desarrollo de banda ancha de muy alta velocidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana (MTZ 2010-2211)." target="_blank" href="http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a82dd&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF] &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;a title="Informe a la Generalitat Valenciana sobre un proyecto de ayudas para la extensión de banda ancha y el desarrollo de banda ancha de muy alta velocidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana (MTZ 2010-2211)."&gt;RE-2011-1-13-3-3&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Informe a la Generalitat Valenciana sobre un proyecto de ayudas para la extensión de banda ancha y el desarrollo de banda ancha de muy alta velocidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana (MTZ 2010-2211)." target="_blank" href="http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a82df&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Informe a la Generalitat Valenciana sobre un proyecto de ayudas para la extensión de banda ancha y el desarrollo de banda ancha de muy alta velocidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana (MTZ 2010-2211)." target="_blank" href="http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a82df&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF] &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;a title="Voto Particular I.López MTZ 2010-2211.pdf"&gt;RE-2011-1-13-3-4&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Voto Particular I.López MTZ 2010-2211.pdf" target="_blank" href="http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a82e1&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF] Voto Particular&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;blockquote class="gmail_quote"&gt;&lt;em&gt;La Generalitat Valenciana ha solicitado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones un informe sobre la posible afectación a la competencia de su proyecto de ayudas a la banda ancha en el que se incluyen dos tipos de actuaciones, una para el despliegue de redes de banda ancha básica1 y otra para el de redes de acceso de nueva generación, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. Dicho proyecto está regulado por la Orden 15/2010, de 18 de noviembre, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan ayudas económicas para la extensión de la banda ancha en la Comunitat Valenciana. Estas dos actuaciones supondrán el otorgamiento de subvenciones por un importe total de 15 millones de Euros a operadores privados seleccionados mediante un procedimiento de concurrencia competitiva. &lt;/em&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt; Conclusiones del informe:&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Primera.- La Orden 15/2010 junto con el resto de la documentación remitida se ajusta en términos generales a las previsiones recogidas en la disposición adicional primera de la Circular 1/2010. La Generalitat Valenciana ha llevado a cabo las actuaciones previstas en esta norma, tales como la delimitación del ámbito territorial en función de la inexistencia de operadores que prestan servicios análogos en la zona, la descripción de las condiciones técnicas de los proyectos, así como de las condiciones que se impondrán a los beneficiarios de las ayudas, una memoria de competencia y ha realizado una consulta pública para conocer los proyectos de inversión de los posibles operadores interesados.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt; Segunda.- Debe preverse que los servicios mayoristas propuestos deberán garantizar que los terceros operadores puedan replicar en condiciones económicas similares los servicios ofertados a nivel minorista por el operador seleccionado en caso de ser un operador verticalmente integrado.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt; En el caso de servicios mayoristas sin precios regulados por la CMT, deberá obligarse a los operadores beneficiarios a que los precios que se establezcan no sean predatorios ni produzcan estrechamiento de márgenes. En todo caso, los referidos precios mayoristas habrán de fijarse a un nivel que permita que los precios minoristas sean equivalentes a los existentes en otras zonas que sí sean competitivas.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt; Tercera.-En cuanto a los precios minoristas para los servicios incluidos en la Línea A, tal y como ha quedado señalado, se trata de una regulación de mercado minorista fuera del procedimiento y la competencia establecidos para ello, por lo que deben suprimirse las previsiones contenidas al respecto.&lt;br/&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/2915355759</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/2915355759</guid><pubDate>Sat, 22 Jan 2011 00:49:00 +0100</pubDate><category>cmt</category><category>resoluciones</category><category>telecomunicaciones</category><category>telecos</category></item><item><title>Resoluciones CMT (Sesión 18-11-2010)</title><description>&lt;p&gt;&lt;img height="137" width="680" src="http://dl.dropbox.com/u/2510587/bl/cmt2.jpg" align="middle"/&gt;&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U. (MTZ 2008-210). 						( MTZ 2008/210 ) 						&lt;a title="Resolución por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U. (MTZ 2008-210)."&gt;RE-2010-11-18-1-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U. (MTZ 2008-210)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a51e7&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U. (MTZ 2008-210)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a51e7&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF] &lt;/a&gt;&lt;a title="PDF Resolución por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U. (MTZ 2008-210)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a51e7&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;a title="Resolución por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U. (MTZ 2008-210)."&gt; RE-2010-11-18-1-2&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución por la que se aprueba la modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica de España, S.A.U. (MTZ 2008-210)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a51e9&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a51e9&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF 										 										 										]&lt;/a&gt;&lt;a title="OIR 2010 Texto consolidado final.pdf"&gt; RE-2010-11-18-1-3&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF OIR 2010 Texto consolidado final.pdf" target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a51eb&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote class="gmail_quote"&gt;&lt;em&gt;Entre otros muchos cambios, con esta modificación de la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica (OIR) (anteriormente de 2005), principalmente, el Consejo de la CMT ha aprobado reducciones de hasta el 25% de los precios mayoristas de la OIR. La rebaja se refiere a los precios que pagan a Telefónica los operadores interconectados a su red para poder cursar llamadas de voz.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución por la que se aprueba un informe a la Xunta de Galicia sobre un proyecto de ayudas para el despliegue de redes de acceso de nueva generación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (MTZ 2010-896). 						( MTZ 2010/896 )&lt;a title="Resolución por la que se aprueba un informe a la Xunta de Galicia sobre un proyecto de ayudas para el despliegue de redes de acceso de nueva generación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (MTZ 2010-896)."&gt; RE-2010-11-18-2-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución por la que se aprueba un informe a la Xunta de Galicia sobre un proyecto de ayudas para el despliegue de redes de acceso de nueva generación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (MTZ 2010-896)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a51ed&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución por la que se aprueba un informe a la Xunta de Galicia sobre un proyecto de ayudas para el despliegue de redes de acceso de nueva generación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (MTZ 2010-896)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a51ed&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote class="gmail_quote"&gt;&lt;em&gt;La convocatoria remitida se ajusta a los criterios fijados en la disposición adicional primera de la Circular 1/2010 de esta Comisión y ha tenido en cuenta las Directrices Comunitarias. La ayuda se justifica por un déficit en acceso de banda de muy alta velocidad en determinadas zonas del territorio, déficit que viene avalado por los correspondientes estudios y consultas a las diferentes entidades que intervienen en el mercado de las telecomunicaciones.&lt;br/&gt; La convocatoria de la ayuda ha previsto una serie de medidas encaminadas a asegurar las condiciones de competencia y oferta para los usuarios finales. Entre estas medidas se incluyen accesos mayoristas a infraestructuras activas y pasivas y otras dirigidas a evitar efectos discriminatorios de las ayudas como la transparencia de los precios. Todas estas condiciones van en línea con las Directrices Comunitarias.&lt;br/&gt; No obstante, aunque la medida de ayuda tenga por objeto zonas blancas desde el punto de vista de las redes NGA, al tratarse de zonas grises o negras de banda ancha tradicional, debe hacerse especial hincapié en tratar de limitar los efectos distorsionadores de la medida sobre el mercado de banda ancha. La coherencia de los precios que se establezcan con los actuales precios de las ofertas de referencia de Telefónica vigentes ayudará a dicho objetivo.&lt;br/&gt; En la convocatoria se enumeran los elementos que se tomarán en consideración para determinar cuál es la mejor oferta. La medida notificada podría haberse mejorado cuantificando en la propia convocatoria de la ayuda los parámetros que se van a tener en cuenta para realizar la adjudicación de forma que se podrían valorar de forma más objetiva los criterios que utilice la Xunta de Galicia para elegir al operador.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por la entidad Telefónica de España, S.A.U., contra la Resolución de 22 de julio de 2010, sobre la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) en relación al precio del suministro de energía eléctrica en el marco del servicio de coubicación (AJ 2010-1608). 						( AJ 2010/1608 ) 						&lt;a title="Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por la entidad Telefónica de España, S.A.U., contra la Resolución de 22 de julio de 2010, sobre la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) en relación al precio del suministro de energía eléctrica en el marco del servicio de coubicación (AJ 2010-1608)."&gt;RE-2010-11-18-3-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por la entidad Telefónica de España, S.A.U., contra la Resolución de 22 de julio de 2010, sobre la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) en relación al precio del suministro de energía eléctrica en el marco del servicio de coubicación (AJ 2010-1608)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a51ef&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por la entidad Telefónica de España, S.A.U., contra la Resolución de 22 de julio de 2010, sobre la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) en relación al precio del suministro de energía eléctrica en el marco del servicio de coubicación (AJ 2010-1608)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a51ef&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote class="gmail_quote"&gt;&lt;em&gt;Telefónica presentó un recurso de reposición contra la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA), en relación al precio del suministro de la energía eléctrica en el marco del servicio de coubicación. La CMT estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Telefónica, en cuanto a determinados precios. Se desestiman las demás pretensiones de Telefónica.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución que pone fin al periodo de información previa iniciado por denuncia contra Humántica por presunto incumplimiento del artículo 6.2 LGTel actuando como miembro de la ‘Comunidad FON’ (RO 2010-454) 						( RO 2010/454 )&lt;a title="Resolución que pone fin al periodo de información previa iniciado por denuncia contra Humántica por presunto incumplimiento del artículo 6.2 LGTel actuando como miembro de la Comunidad FON (RO 2010-454)"&gt; RE-2010-11-18-4-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución que pone fin al periodo de información previa iniciado por denuncia contra Humántica por presunto incumplimiento del artículo 6.2 LGTel actuando como miembro de la Comunidad FON (RO 2010-454)" target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a51f1&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución que pone fin al periodo de información previa iniciado por denuncia contra Humántica por presunto incumplimiento del artículo 6.2 LGTel actuando como miembro de la Comunidad FON (RO 2010-454)" target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a51f1&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote class="gmail_quote"&gt;&lt;em&gt;Interesante resolución que analiza el negocio de FON. Como conclusión, la CMT considera que los &amp;ldquo;Bill&amp;rdquo; que forman parte de la Comunidad FON no llevan a cabo ninguna reventa del servicio de acceso a Internet, y por tanto no deben estar inscritos en la CMT para tal servicio. FON, no obstante, si revende el servicio a los usuarios &amp;ldquo;Alien&amp;rdquo; de la Comunidad, y por tanto debe estar inscrito para tal servicio.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución en virtud de la cual se procede a declarar concluso el conflicto de acceso presentado por Grupalia Internet, S.A. contra Telefónica de España, S.A.U., por desistimiento de la primera entidad (RO 2010-914). 						( RO 2010/914 )&lt;a title="Resolución en virtud de la cual se procede a declarar concluso el conflicto de acceso presentado por Grupalia Internet, S.A. contra Telefónica de España, S.A.U., por desistimiento de la primera entidad (RO 2010-914)."&gt; RE-2010-11-18-5-1&lt;/a&gt;&lt;a title="[Ver documento] Resolución en virtud de la cual se procede a declarar concluso el conflicto de acceso presentado por Grupalia Internet, S.A. contra Telefónica de España, S.A.U., por desistimiento de la primera entidad (RO 2010-914)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a51f3&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución en virtud de la cual se procede a declarar concluso el conflicto de acceso presentado por Grupalia Internet, S.A. contra Telefónica de España, S.A.U., por desistimiento de la primera entidad (RO 2010-914)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a51f3&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote class="gmail_quote"&gt;&lt;em&gt;Grupalia Internet, S.A. planteó conflicto de acceso al Bucle de Abonado contra Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) por los precios que esta última le aplica a las solicitudes de ampliación de disyuntores eléctricos. Se acepta de plano el desistimiento presentado Grupalia, y se declara concluso el mismo, por no existir motivo alguno que justifique su continuación.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución de la consulta del ayuntamiento de San Sebastián sobre las condiciones técnicas relativas al uso compartido de una estación base de telefonía móvil en su municipio (DT 2010-703). 						( DT 2010/703 )&lt;a title="Resolución de la consulta del ayuntamiento de San Sebastián sobre las condiciones técnicas relativas al uso compartido de una estación base de telefonía móvil en su municipio (DT 2010-703)."&gt; RE-2010-11-18-6-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución de la consulta del ayuntamiento de San Sebastián sobre las condiciones técnicas relativas al uso compartido de una estación base de telefonía móvil en su municipio (DT 2010-703)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a51f5&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt;&lt;a title="PDF Resolución de la consulta del ayuntamiento de San Sebastián sobre las condiciones técnicas relativas al uso compartido de una estación base de telefonía móvil en su municipio (DT 2010-703)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a51f5&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote class="gmail_quote"&gt;&lt;em&gt;A tenor del marco normativo vigente en materia de compartición de infraestructuras (artículos 28, 29, 30 de la LGTel), el estudio contenido pretende ser una valoración de la proporcionalidad de la medida del Ayuntamiento de San Sebastián por la que se condiciona la adjudicación a Vodafone de la licencia de funcionamiento de la estación base ubicada en c/ Alkolea 7 de esta misma localidad, a la obligación de compartir con el operador Movistar el mismo mástil ya existente, en lugar de permitir la instalación de un nuevo mástil.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución sobre la solicitud de Telefónica de autorizar la instalación de 3 nodos de acortamiento de bucle (DT 2010-1258). 						( DT 2010/1258 )&lt;a title="Resolución sobre la solicitud de Telefónica de autorizar la instalación de 3 nodos de acortamiento de bucle (DT 2010-1258)."&gt; RE-2010-11-18-7-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución sobre la solicitud de Telefónica de autorizar la instalación de 3 nodos de acortamiento de bucle (DT 2010-1258)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a51f7&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución sobre la solicitud de Telefónica de autorizar la instalación de 3 nodos de acortamiento de bucle (DT 2010-1258)." target="_blank" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a51f7&amp;amp;nav=ult_resoluciones"&gt; [Descargar PDF] &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote class="gmail_quote"&gt;&lt;em&gt;Se autorizar a Telefónica la instalación de nuevos nodos.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;/blockquote&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/1722217029</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/1722217029</guid><pubDate>Mon, 29 Nov 2010 03:49:00 +0100</pubDate><category>cmt</category><category>resoluciones</category><category>telecomunicaciones</category><category>telecos</category></item><item><title>WiFi público: ¿reducir la brecha digital o fomentar las inversiones?</title><description>&lt;a href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2584619/11/10/WiFi-publico-reducir-la-brecha-digital-o-fomentar-las-inversiones.html"&gt;WiFi público: ¿reducir la brecha digital o fomentar las inversiones?&lt;/a&gt;: &lt;p&gt;La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones publicó recientemente una serie de condiciones claras que han de cumplir las Administraciones Públicas para poder ofrecer servicios de telecomunicaciones sin distorsionar la competencia en el mercado, con el fin de evitar una situación competitivamente injusta con respecto a los operadores privados.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El reciente lanzamiento del servicio de Internet WiFi de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid &lt;strong&gt;ha puesto de nuevo en la palestra la posibilidad de las Administraciones Públicas (AAPP) de ofrecer este tipo de servicios como un servicio público más.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sin embargo, en esta ocasión, la&lt;strong&gt; aprobación por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones&lt;/strong&gt;(la CMT), el pasado día 15 de junio de 2010, de su Circular 1/2010 ha supuesto el establecimiento de unas reglas claras, y, desde mi punto de vista, lógicas y razonables, para que las AAPP sepan que condiciones deben cumplir para poder prestar servicios de telecomunicaciones. Atrás quedan los casos de ayuntamientos como Atarfe, Tenerife o Málaga, este último sancionado por prestar servicios de telecomunicaciones sin cumplir los requisitos de la Ley. (sigue el artículo en &lt;a title="WiFi público: ¿reducir la brecha digital o fomentar las inversiones? " target="_blank" href="http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2584619/11/10/WiFi-publico-reducir-la-brecha-digital-o-fomentar-las-inversiones.html"&gt;El Economista&lt;/a&gt;)&lt;/p&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/8080519003</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/8080519003</guid><pubDate>Tue, 09 Nov 2010 00:00:00 +0100</pubDate><category>wifi</category><category>publico</category><category>wifi publico</category><category>circular 1/2010</category><category>CMT</category><category>telecomunicaciones</category><category>internet</category><category>comunicaciones electrónicas</category><category>administraciones públicas</category></item><item><title>Resoluciones CMT 30-09-2010</title><description>&lt;p&gt;&lt;img alt="Resoluciones CMT" src="http://dl.dropbox.com/u/2510587/bl/cmt2.jpg" align="middle"/&gt;&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución por la que se actualizan  determinados parámetros de la metodología para el análisis ex ante de  las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U. (AEM 2010-1673). &lt;a title="Resolución AEM 2010-1673 VP.doc"&gt;RE-2010-9-30-1-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución AEM 2010-1673 VP.doc" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a2a0c&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución AEM 2010-1673 VP.doc" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a2a0c&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;PRIMERO.- Aprobar los nuevos valores actuales netos de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U. incluidos en el Anexo I de la presente Resolución. Las ofertas que presente Telefónica de España, S.A.U. deberán ser coherentes con los mismos en el momento de su lanzamiento y durante la vida del cliente en caso de producirse una modificación en sus condiciones de prestación.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;SEGUNDO.- Establecer que la cuota mensual del cliente promocionado, no deberá ser inferior al precio medio mayorista resultante para cada modalidad, según se indica en el Anexo III.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;TERCERO.- Declarar que la nueva modalidad de servicio de banda ancha propuesta por TESAU, así como los empaquetamientos que la incluyen también comunicados, resultan replicables por los operadores alternativos.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución por la que se resuelven los  recursos de resposición interpuestos contra la resolución de 10 de junio  de 2010 sobre la actualización de los principios, criterios y  condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes (AJ  2010-1402). &lt;a title="Resolución por la que se resuelven los recursos de resposición interpuestos contra la resolución de 10 de junio de 2010 sobre la actualización de los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes (AJ 2010-1402)."&gt;RE-2010-9-30-2-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución por la que se resuelven los recursos de resposición interpuestos contra la resolución de 10 de junio de 2010 sobre la actualización de los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes (AJ 2010-1402)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a2a0e&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución por la que se resuelven los recursos de resposición interpuestos contra la resolución de 10 de junio de 2010 sobre la actualización de los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes (AJ 2010-1402)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a2a0e&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Primero.- Estimar los recursos de reposición interpuestos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., contra la resolución de 10 de junio de 2010 sobre la actualización de los principios, criterios y condiciones para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes (AEM 2010/270) con el único alcance de eliminar de su fundamentación jurídica toda referencia a que las aportaciones anuales para la financiación de Radio y Televisión Española deben ser consideradas como costes no relacionados con la prestación de los servicios.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución del procedimiento sancionador  incoado al Ente Público de Radiotelevisión Autonómica de Baleares  EPRTVIB por el incumplimiento reiterado de los requerimientos de  información formulados por esta Comisión en el ejercicio de sus  funciones (RO 2009-1669).&lt;a title="Resolución del procedimiento sancionador incoado al Ente Público de Radiotelevisión Autonómica de Baleares EPRTVIB por el incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por esta Comisión en el ejercicio de sus funciones (RO 2009-1669)."&gt; RE-2010-9-30-3-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución del procedimiento sancionador incoado al Ente Público de Radiotelevisión Autonómica de Baleares EPRTVIB por el incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por esta Comisión en el ejercicio de sus funciones (RO 2009-1669)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a2a10&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución del procedimiento sancionador incoado al Ente Público de Radiotelevisión Autonómica de Baleares EPRTVIB por el incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por esta Comisión en el ejercicio de sus funciones (RO 2009-1669)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a2a10&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;PRIMERO.- Declarar responsable directo al ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN AUTONÓMICA DE BALEARES, de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.x) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por haber incumplido de forma reiterada los requerimientos de información concretados en los Hechos Probados Primero a Quinto, formulados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;SEGUNDO.- Imponer al ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN AUTONÓMICA DE BALEARES una sanción por importe de cien mil (100.000) euros por la anterior conducta.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución por la que se resuelve el  conflicto de interconexión planteado por la entidad NALAN  TELECOMUNICACIONES, S.L.U. contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. por la  demora injustificada en la formalización del Acuerdo General de  Interconexión (RO 2010-322). &lt;a title="Resolución RO 2010-322 VP.doc"&gt;RE-2010-9-30-4-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución RO 2010-322 VP.doc" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a2a12&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución RO 2010-322 VP.doc" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a2a12&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;PRIMERO.- Instar a Telefónica de España, S.A.U. a suscribir, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, el Acuerdo General de Interconexión con la entidad Nalan Telecomunicaciones, S.L. que a fecha de hoy se encuentra pendiente de formalización, así como su remisión una vez firmado a esta Comisión.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;SEGUNDO.- Si transcurridos cinco días laborables, desde la notificación de la presente Resolución, Telefónica de España, S.A.U. no hubiese cumplido lo dispuesto en el Resuelve Primero, se impondrá a Telefónica de España, S.A.U. una multa coercitiva de 10.000 euros diarios al objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicho Resuelve.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;TERCERO.- Declarar no razonable la solicitud de Telefónica de imponer garantías de pago con carácter previo al inicio de la prestación de servicios de interconexión distintos de los previstos en la OIR de 2005.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución sobre la denuncia planteada por  Virtafon, S.L. acerca de la compatibilidad del servicio prestado por  Fonyou Telecom, S.L. con el uso de la numeración móvil (DT 2010-241). &lt;a title="Resolución sobre la denuncia planteada por Virtafon, S.L. acerca de la compatibilidad del servicio prestado por Fonyou Telecom, S.L. con el uso de la numeración móvil (DT 2010-241)."&gt;RE-2010-9-30-5-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución sobre la denuncia planteada por Virtafon, S.L. acerca de la compatibilidad del servicio prestado por Fonyou Telecom, S.L. con el uso de la numeración móvil (DT 2010-241)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a2a14&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución sobre la denuncia planteada por Virtafon, S.L. acerca de la compatibilidad del servicio prestado por Fonyou Telecom, S.L. con el uso de la numeración móvil (DT 2010-241)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a2a14&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt; [Descargar PDF] &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;En un escenario convergente en el que las barreras entre servicios fijos y móviles son cada vez más difusas, ha de realizarse un estudio caso a caso sobre el uso dado a la numeración al objeto de comprobar si se ajusta realmente al servicio para la que fue asignada.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;En este sentido, aún cuando el servicio actualmente prestado por Fonyou no se pueda considerar como un servicio móvil en el sentido tradicional, una vez analizado en detalle el servicio, se considera que la numeración móvil asignada cumple con el objeto de su asignación, a la vez que permite la aparición nuevos servicios innovadores.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;Asimismo, el servicio analizado cubre la necesidad de cierto nicho de mercado no abordado mediante los servicios ofertados actualmente por los operadores tradicionales, por lo que la irrupción de este tipo de servicios convergentes se considera beneficioso desde el punto de vista del usuario y de la competencia.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;Adicionalmente, Fonyou cumple con los requisitos asociados a la asignación de numeración móvil, es decir, disponer de un acuerdo de acceso mayorista a la red móvil de un operador anfitrión (en este caso, TME) y las obligaciones derivadas de la portabilidad móvil y financiación del Nodo Central con el objetivo de asegurar el derecho del usuario a la conservación de numeración.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;En consecuencia, se concluye que el uso de la numeración móvil por parte de Fonyou es adecuado y conforme al fin para la numeración fue asignada.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/1450336941</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/1450336941</guid><pubDate>Tue, 12 Oct 2010 01:00:00 +0200</pubDate><category>cmt</category><category>resoluciones</category><category>telecos</category><category>telecomunicaciones</category></item><item><title>Resoluciones CMT 22-09-2010</title><description>&lt;p&gt;&lt;img alt="Resoluciones CMT" src="http://dl.dropbox.com/u/2510587/bl/cmt2.jpg" align="middle"/&gt;&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución relativa a la suspensión  cautelar solicitada por las entidades Telefónica Móviles España, S.A.U.,  Xfera Móviles, S.A. y Vodafone España, S.A.U. en sus recursos de  reposición interpuestos contra la Resolución del Consejo de esta  Comisión, de fecha 22 de julio de 2010, relativa al conflicto de acceso  presentado por Alterna Project Marketing, S.L. frente a Telefónica  Móviles España, S.A.U., France Telecom España, S.A., Vodafone España,  S.A.U., Xfera Móviles, S.A. y Euskaltel, S.A. en relación con la  imposibilidad de alcanzar un acuerdo para la prestación de servicios SMS  Premium (AJ 2010-1508).&lt;a title="Resolución relativa a la suspensión cautelar solicitada por las entidades Telefónica Móviles España, S.A.U., Xfera Móviles, S.A. y Vodafone España, S.A.U. en sus recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del Consejo de esta Comisión, de fecha 22 de julio de 2010, relativa al conflicto de acceso presentado por Alterna Project Marketing, S.L. frente a Telefónica Móviles España, S.A.U., France Telecom España, S.A., Vodafone España, S.A.U., Xfera Móviles, S.A. y Euskaltel, S.A. en relación con la imposibilidad de alcanzar un acuerdo para la prestación de servicios SMS Premium (AJ 2010-1508)."&gt; RE-2010-9-22-1-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución relativa a la suspensión cautelar solicitada por las entidades Telefónica Móviles España, S.A.U., Xfera Móviles, S.A. y Vodafone España, S.A.U. en sus recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del Consejo de esta Comisión, de fecha 22 de julio de 2010, relativa al conflicto de acceso presentado por Alterna Project Marketing, S.L. frente a Telefónica Móviles España, S.A.U., France Telecom España, S.A., Vodafone España, S.A.U., Xfera Móviles, S.A. y Euskaltel, S.A. en relación con la imposibilidad de alcanzar un acuerdo para la prestación de servicios SMS Premium (AJ 2010-1508)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a2922&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución relativa a la suspensión cautelar solicitada por las entidades Telefónica Móviles España, S.A.U., Xfera Móviles, S.A. y Vodafone España, S.A.U. en sus recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del Consejo de esta Comisión, de fecha 22 de julio de 2010, relativa al conflicto de acceso presentado por Alterna Project Marketing, S.L. frente a Telefónica Móviles España, S.A.U., France Telecom España, S.A., Vodafone España, S.A.U., Xfera Móviles, S.A. y Euskaltel, S.A. en relación con la imposibilidad de alcanzar un acuerdo para la prestación de servicios SMS Premium (AJ 2010-1508)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a2922&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Denegar la suspensión cautelar solicitada por los recurrentes. &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Por su parte, en la Resolución de 22 de julio de 2010 se resolvió “ÚNICO.- Obligar a los operadores Telefónica Móviles España, S.A., sociedad unipersonal, France Telecom España, S.A. y Vodafone España, S. A., sociedad unipersonal, Xfera Móviles, S. A. y Euskaltel, S.A. a ofrecer a Alterna Project Marketing, S.L. sus servicios mayoristas de conexión a las respectivas redes móviles conforme a una estructura tarifaria basada en un único precio unitario por servicio y cuyos importes se ajusten a las previsiones del apartado II.6.3 de esta Resolución, debiendo negociar la firma de los correspondientes acuerdos de acceso en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente Resolución.”&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución relativa al recurso de  reposición interpuesto por la entidad Ses Astra Ibérica, S.A. contra la  Resolución MTZ 2009\1979 de 13 de mayo de 2010, por la que se resolvía  el conflicto de acceso e interconexión presentado por aquélla contra la  entidad Abertis Telecom, S.A., en relación con las condiciones de acceso  a sus centros para la prestación de servicios de transporte de  distribución satelital (AJ 2010-1158). &lt;a title="Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por la entidad Ses Astra Ibérica, S.A. contra la Resolución MTZ 2009\1979 de 13 de mayo de 2010, por la que se resolvía el conflicto de acceso e interconexión presentado por aquélla contra la entidad Abertis Telecom, S.A., en relación con las condiciones de acceso a sus centros para la prestación de servicios de transporte de distribución satelital (AJ 2010-1158)."&gt;RE-2010-9-22-2-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por la entidad Ses Astra Ibérica, S.A. contra la Resolución MTZ 2009\1979 de 13 de mayo de 2010, por la que se resolvía el conflicto de acceso e interconexión presentado por aquélla contra la entidad Abertis Telecom, S.A., en relación con las condiciones de acceso a sus centros para la prestación de servicios de transporte de distribución satelital (AJ 2010-1158)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a2924&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución relativa al recurso de reposición interpuesto por la entidad Ses Astra Ibérica, S.A. contra la Resolución MTZ 2009\1979 de 13 de mayo de 2010, por la que se resolvía el conflicto de acceso e interconexión presentado por aquélla contra la entidad Abertis Telecom, S.A., en relación con las condiciones de acceso a sus centros para la prestación de servicios de transporte de distribución satelital (AJ 2010-1158)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a2924&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Desestimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por la entidad SES ASTRA IBÉRICA, S.A. contra la Resolución de fecha 13 de mayo de 2010, del conflicto de acceso e interconexión interpuesto por aquélla frente a la entidad ABERTIS TELECOM, S.A., en relación con las condiciones de acceso a sus centros para la prestación de servicios de transporte de distribución satelital, por estar la misma plenamente ajustada a Derecho.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Por su parte, en la resolución de 13 de mayo de 2010 se resolvió “PRIMERO.- En relación con la solicitud de Astra relativa al acceso a los centros de Abertis en la modalidad de coubicación, Abertis tiene la obligación de prestar el citado servicio en virtud de la Resolución de 21 de mayo de 2009 por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado mayorista del servicio portador de difusión de la señal de televisión, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;Los precios aplicables para la prestación del citado servicio serán los contenidos en la Oferta de Referencia de Abertis, que están siendo revisados en la actualidad por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En el caso de que Astra y Abertis suscriban acuerdos de acceso con anterioridad a que se dicte la Resolución de la CMT por la que, en su caso, se proceda a la revisión del citado régimen de precios, dichos precios acordados o decididos a posteriori por esta Comisión se aplicarán con carácter retroactivo.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;SEGUNDO.- La interconexión entre la red de Abertis y la de Astra ha de realizarse en el equipo transmisor, no resultando procedente obligar a que se produzca en el receptor digital de Abertis, sin perjuicio de que dicha modalidad pueda acordarse voluntariamente entre las partes si existe un interés por ambos operadores al respecto.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;TERCERO.- Abertis deberá atender las solicitudes de información remitidas por Astra necesarias para poder estimar el coste de una red de transporte hasta los centros de Abertis y su distribución en el tiempo, para la prestación de servicios de transporte de distribución tanto a nivel nacional como autonómico, en el plazo de un mes desde su solicitud.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;La citada información, referente al número concreto, ubicación y tipología de los centros desde los cuales se presta el servicio de difusión a una sociedad concesionaria del servicio de televisión respecto de la cual Astra tenga previsto ofrecer servicios de transporte, deberá ser puesta a disposición del operador solicitante a la mayor brevedad posible, y en todo caso, en el plazo de un mes desde que se produzca la solicitud por parte de Astra”.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución por la que se resuelve el  conflicto de interconexión planteado por la entidad OVH HISPANO, S.L.  contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. por la solicitud de constitución de  un aval o prepago como requisito para la formalización del Acuerdo  General de Interconexión (RO 2010-876). &lt;a title="Resolución RO 2010-876 VP.doc"&gt;RE-2010-9-22-3-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución RO 2010-876 VP.doc" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a2926&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución RO 2010-876 VP.doc" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a2926&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;PRIMERO.- Instar a Telefónica de España, S.A.U. a suscribir, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, el Acuerdo General de Interconexión con la entidad OVH Hispano, S.L. que a fecha de hoy se encuentra pendiente formalización.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;SEGUNDO.- Si transcurridos cinco días laborables, desde la notificación de la presente Resolución, Telefónica de España, S.A.U. no hubiese cumplido lo dispuesto en el Resuelve Primero, se impondrá a Telefónica de España, S.A.U. una multa coercitiva de 10.000 euros diarios al objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicho Resuelve.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución del conflicto de interconexión  presentado por Telefónica de España, S.A., contra Mundio Móvil España,  S.L., por impago de cantidades derivadas de la prestación de servicios  de interconexión (RO 2010-924). &lt;a title="Resolución del conflicto de interconexión presentado por Telefónica de España, S.A., contra Mundio Móvil España, S.L., por impago de cantidades derivadas de la prestación de servicios de interconexión (RO 2010-924)."&gt;RE-2010-9-22-4-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución del conflicto de interconexión presentado por Telefónica de España, S.A., contra Mundio Móvil España, S.L., por impago de cantidades derivadas de la prestación de servicios de interconexión (RO 2010-924)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a2928&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución del conflicto de interconexión presentado por Telefónica de España, S.A., contra Mundio Móvil España, S.L., por impago de cantidades derivadas de la prestación de servicios de interconexión (RO 2010-924)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a2928&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Primero.- Declarar que, en el conflicto de interconexión planteado entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. y MUNDIO MÓVIL ESPAÑA, S.L., ha quedado acreditado el incumplimiento por parte de esta última de sus obligaciones de pago de parte de los servicios recibidos y, por tanto, declarar la concurrencia de los requisitos para la resolución de los acuerdos de los distintos servicios prestados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. a ésta.&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;Segundo.- Si transcurrido un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la presente Resolución, MUNDIO MÓVIL ESPAÑA, S.L. no hubiera procedido a la regularización de los pagos pendientes, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. podrá proceder a la desconexión de las redes de ambos operadores en los términos señalados en la presente resolución, debiendo Telefónica comunicarlo inmediatamente a esta Comisión.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución sobre la cancelación del número  corto 11817 asignado a Vodafone España, S.A.U. para la prestación del  servicio de consulta telefónica sobre números de abonado (DT 2010-1167). &lt;a title="Resolución sobre la cancelación del número corto 11817 asignado a Vodafone España, S.A.U. para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado (DT 2010-1167)."&gt;RE-2010-9-22-5-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución sobre la cancelación del número corto 11817 asignado a Vodafone España, S.A.U. para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado (DT 2010-1167)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a292a&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución sobre la cancelación del número corto 11817 asignado a Vodafone España, S.A.U. para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado (DT 2010-1167)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a292a&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Se acuerda la cancelación del número corto 11817 asignado a Vodafone por no prestar servicio, especialmente considerando el alto porcentaje de ocupación de números 118AB.&lt;/em&gt; El número queda libre para su asignación a otro operador.&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución sobre la cancelación del número corto 11821 asignado a la entidad Audiotex Internet Services, S.L. (DT 2010-1168).&lt;a title="Resolución sobre la cancelación del número corto 11821 asignado a la entidad Audiotex Internet Services, S.L. (DT 2010-1168)."&gt; RE-2010-9-22-6-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución sobre la cancelación del número corto 11821 asignado a la entidad Audiotex Internet Services, S.L. (DT 2010-1168)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a292c&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución sobre la cancelación del número corto 11821 asignado a la entidad Audiotex Internet Services, S.L. (DT 2010-1168)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a292c&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt; [Descargar PDF]&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Se acuerda la cancelación del número corto 11821 asignado a Audiotex  por no prestar servicio, especialmente considerando el alto  porcentaje de ocupación de números 118AB.&lt;/em&gt; El número queda libre para su asignación a otro operador, pero en este caso, no hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de la resolución.&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución sobre la cancelación del número corto 11835 asignado a la entidad Incotel Servicios Avanzados, S.L. (DT 2010-1169). &lt;a title="Resolución sobre la cancelación del número corto 11835 asignado a la entidad Incotel Servicios Avanzados, S.L. (DT 2010-1169)."&gt;RE-2010-9-22-7-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución sobre la cancelación del número corto 11835 asignado a la entidad Incotel Servicios Avanzados, S.L. (DT 2010-1169)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a292e&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución sobre la cancelación del número corto 11835 asignado a la entidad Incotel Servicios Avanzados, S.L. (DT 2010-1169)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a292e&amp;amp;nav=busqueda_resoluciones&amp;amp;hcomboAnio=2010&amp;amp;hcomboMes=9&amp;amp;categoria=todas" target="_blank"&gt; [Descargar PDF] &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Se acuerda la cancelación del número corto 11835 asignado a Incotel  por no prestar servicio, especialmente considerando el alto  porcentaje de ocupación de números 118AB.&lt;/em&gt; El número queda libre para su asignación a otro operadorpero en este caso, no hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de la resolución.&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/1449977512</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/1449977512</guid><pubDate>Sun, 26 Sep 2010 01:00:00 +0200</pubDate><category>cmt</category><category>resoluciones</category><category>telecos</category><category>telecomunicaciones</category></item><item><title>Resoluciones CMT 16-09-2010</title><description>&lt;p&gt;&lt;img align="middle" src="http://dl.dropbox.com/u/2510587/bl/cmt2.jpg" alt="Resoluciones CMT"/&gt;&lt;/p&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución por la que se resuelven los  recursos de reposición interpuestos por Vodafone España, S.A.U. y France  Telecom España, S.A. contra la Resolución, de fecha 4 de marzo de 2010,  sobre la denuncia planteada por esta entidad contra BT España Compañía  de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. en relación con el  uso de numeración móvil como numeración de acceso a servicios de  tarjetas telefónicas (AJ 2010-608).&lt;a title="Resolución por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A. contra la Resolución, de fecha 4 de marzo de 2010, sobre la denuncia planteada por esta entidad contra BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. en relación con el uso de numeración móvil como numeración de acceso a servicios de tarjetas telefónicas (AJ 2010-608)."&gt; RE-2010-9-16-1-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A. contra la Resolución, de fecha 4 de marzo de 2010, sobre la denuncia planteada por esta entidad contra BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. en relación con el uso de numeración móvil como numeración de acceso a servicios de tarjetas telefónicas (AJ 2010-608)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a1ffc&amp;amp;nav=ult_resoluciones" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos por Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A. contra la Resolución, de fecha 4 de marzo de 2010, sobre la denuncia planteada por esta entidad contra BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. en relación con el uso de numeración móvil como numeración de acceso a servicios de tarjetas telefónicas (AJ 2010-608)." href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a1ffc&amp;amp;nav=ult_resoluciones" target="_blank"&gt; [Descargar PDF&lt;img class="iconopdf" alt=" " src="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/images/descargarpdf.gif"/&gt; ] &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Desestimar íntegramente los recursos de reposición interpuestos por las entidades France Telecom España, S.A.U. y Vodafone España, S.A.U. contra la Resolución, de fecha 4 de marzo de 2010, sobre la denuncia planteada por France Telecom España S.A. contra BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. en relación con el uso de numeración móvil como numeración de acceso a servicios de tarjetas telefónicas.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución por la que se resuelve el  recurso de reposicíón interpuesto contra la Resolución, de fecha 20 de  mayo de 2010, sobre modificación de la OBA en relación al precio del  servicio de ampliación de disyuntores en el marco del suministro de  energía eléctrica para equipos coubicados (AJ 2010-1155)&lt;a title="Resolución AJ 2010-1155 VP.doc"&gt; RE-2010-9-16-2-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución AJ 2010-1155 VP.doc" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a1ffe&amp;amp;nav=ult_resoluciones" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución AJ 2010-1155 VP.doc" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a1ffe&amp;amp;nav=ult_resoluciones" target="_blank"&gt; [Descargar PDF&lt;img class="iconopdf" alt=" " src="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/images/descargarpdf.gif"/&gt; ] &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Desestimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por Telefónica de España, SAU, contra la Resolución de 20 de mayo de 2010, por la que se puso fin al expediente DT 2010/318.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;
&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;Resolución por la que se resuelven los  recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del Consejo de  esta Comisión de fecha 23 de junio de 2010, por la que se pone fin al  período de información previa iniciado para la comprobación de las  obligaciones impuestas a los prestadores del servicio telefónico  disponible al público en la Circular 2\2003, de 26 de septiembre,  relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados (AJ  2010\1444)&lt;a title="Resolución por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del Consejo de esta Comisión de fecha 23 de junio de 2010, por la que se pone fin al período de información previa iniciado para la comprobación de las obligaciones impuestas a los prestadores del servicio telefónico disponible al público en la Circular 2\2003, de 26 de septiembre, relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados (AJ 2010\1444)"&gt; RE-2010-9-16-3-1&lt;/a&gt; &lt;a title="[Ver documento] Resolución por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del Consejo de esta Comisión de fecha 23 de junio de 2010, por la que se pone fin al período de información previa iniciado para la comprobación de las obligaciones impuestas a los prestadores del servicio telefónico disponible al público en la Circular 2\2003, de 26 de septiembre, relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados (AJ 2010\1444)" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=html&amp;amp;detalles=09002719800a2000&amp;amp;nav=ult_resoluciones" target="_blank"&gt;[Ver documento]&lt;/a&gt; &lt;a title="PDF Resolución por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución del Consejo de esta Comisión de fecha 23 de junio de 2010, por la que se pone fin al período de información previa iniciado para la comprobación de las obligaciones impuestas a los prestadores del servicio telefónico disponible al público en la Circular 2\2003, de 26 de septiembre, relativa al procedimiento de suministro de datos de los abonados (AJ 2010\1444)" href="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?tipo=pdf&amp;amp;detalles=09002719800a2000&amp;amp;nav=ult_resoluciones" target="_blank"&gt; [Descargar PDF&lt;img class="iconopdf" alt=" " src="http://cmt.es/cmt_ptl_ext/images/descargarpdf.gif"/&gt; ] &lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/li&gt;
&lt;/ul&gt;&lt;blockquote&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;PRIMERO.- Estimar parcialmente los recursos de reposición  presentados por Vodafone España, S.A.U., Telefónica de España,  S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U., Cableuropa,  S.A.U.,Tenaria, S.A. y XTRA Telecom, S.L.U. contra la Resolución de  fecha 23 de junio de 2010, por la que se pone fin al período de  información previa iniciado para la comprobación de las obligaciones  impuestas a los prestadores del servicio telefónico disponible al  público en la Circular 2/2003, de 26 de septiembre, relativa al  procedimiento de suministro de datos de los abonados, y reponer su  Resuelve Primero, que quedará redactado de la siguiente manera:&lt;/em&gt;&lt;br/&gt;&lt;em&gt;               Primero.- Los operadores que a continuación se detallan deberán  suministrar a esta Comisión, mediante conexión vía electrónica al  SGDA, los ficheros actualizados de los datos de sus abonados de acuerdo  con (&amp;hellip;).&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;SEGUNDO.- Sustituir la carga de archivos de actualización de  datos de abonados en el SGDA prevista para el día 11 de noviembre de  2010 por la carga de totales con los datos actualizados y corregidos a  la que se refiere el anterior “Resuelve”.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;/blockquote&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/1184436550</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/1184436550</guid><pubDate>Sat, 25 Sep 2010 13:44:00 +0200</pubDate><category>cmt</category><category>resoluciones</category><category>telecos</category><category>telecomunicaciones</category></item><item><title>Las Comunidades Autónomas apuestan online</title><description>&lt;p&gt;&lt;img alt="Un As. Las comunidades autonomas apuestan online" src="http://farm3.static.flickr.com/2786/4443921690_d3b8c60e91.jpg" width="500" align="middle" height="378"/&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Foto cortesía de &lt;a target="_blank" href="http://www.flickr.com/photos/alancleaver/4443921690/sizes/m/in/photostream/"&gt;alancleaver_2000&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Os dejo a continuación un artículo que había preparado para ser publicado en un diario, pero que al final, desafortunadamente, no fue publicado.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;Las Comunidades Autónomas apuestan online&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Se han cansado de esperar en una situación que raya lo absurdo. Ante la ineficacia del Gobierno español a la hora de tomar las riendas y regular los juegos de azar online, una actividad que desde finales de 2007 debería haber sido regulada a nivel estatal, las Comunidades Autónomas han decidido aprovechar la baza, y echar mano de sus competencias en materia de juego, para así regular este tipo de juegos por vía electrónica “cuando tengan lugar dentro de sus respectivos territorios”. Las últimas en regular han sido Canarias y Cataluña, que de momento se unen a Madrid y Ceuta.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;Canarias acaba de publicar su Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas, que, aunque aun tiene que ser desarrollada reglamentariamente, reconoce la necesidad de proporcionar un soporte normativo para el juego por medios electrónicos.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;El caso de Cataluña es quizás más controvertido. El Consell de la Generalitat acaba de aprobar su proyecto de Ley de Juego y Apuestas, que aún debe ser aprobado por el Parlament catalán, y quedará pendiente de desarrollo. Pero el proyecto de Ley tiene vocación de establecer el marco general de los juegos en Cataluña, y por si solo se las trae, pues, además de exigir la obtención de una autorización previa, según se ha anunciado, requiere a todas las empresas que quieran operar en dicha Comunidad, o que dirijan sus juegos hacia los ciudadanos catalanes, que cuenten con una sede en el territorio de Cataluña. Este requisito no parece muy acorde con el principio de libre prestación de servicios en la Unión Europea.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;En general, todas las Administraciones coinciden en la necesidad de regular y exigir una autorización previa para esta actividad, que, según fuentes del sector, solo en España generó en 2009 unos 260 millones de euros de beneficios. Esta cifra no es oficial, ya que a día de hoy el juego online ofrecido desde otros países no tributa en España, lo que supone que ni la Administración central ni las Comunidades Autónomas vean ni un céntimo por tributación de estos servicios. Todo ello se debe a una situación promovida exclusivamente por la inactividad e ineficacia del Gobierno central.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;No es casualidad, por tanto, que las Comunidades Autónomas, y muchos países europeos (ya lo han hecho Reino Unido, Italia y Francia, entre otros) quieran ahora regular el juego online. Asimismo, nadie duda que a todas las Comunidades Autónomas les interesa regular para afianzar sus propias competencias en materia de juego, en vista de la previsible aprobación de una normativa estatal que se antoja lógica y necesaria. Por ahora, solo se sabe que &lt;a title="Anteproyecto de Ley del Juego (Nota PDF)" target="_blank" href="http://www.meh.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2010/CONSEJO%20MINISTROS/17-09-10%20Anteproyecto%20de%20Ley%20sobre%20el%20Juego.pdf"&gt;el Ministerio de Economía y Hacienda acaba de presentar un Anteproyecto de Ley del Juego al Consejo de Ministros&lt;/a&gt; (PDF), pero en vista del tiempo que llevamos esperando, parece que va para largo. Quizás la Ley estatal finalmente llegue en 2011, pero estamos un poco cansados de hacer apuestas sobre cuando será.&lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;¿Es correcto que cada Comunidad Autónoma regule el juego online de acuerdo con sus propias competencias e imponga sus propios requisitos?&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt;Desde mi punto de vista, es absurdo pretender regular a nivel regional una actividad transfronteriza, que puede prestarse desde cualquier parte del mundo y hacia cualquier destinatario. Esta regulación a nivel regional no garantiza una mayor protección para los ciudadanos. Cuando menos, si la armonización a nivel europeo de momento parece que no es posible (así se deduce de las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), el Estado español debería regularlo para el conjunto del país, con unas reglas mínimas y comunes para todas las Comunidades Autónomas, y rechazando medidas absurdas, de difícil aplicabilidad práctica. El juego online debe ser regulado, cuanto antes. Hasta el propio sector está de acuerdo en que se regule. Pero no a cualquier precio y de cualquier forma, sino con reglas claras para todos, para los operadores y para los ciudadanos. Para todos por igual, independientemente de su ubicación.&lt;/p&gt;</description><link>https://bytesandlegal.com/post/1271846945</link><guid>https://bytesandlegal.com/post/1271846945</guid><pubDate>Thu, 23 Sep 2010 01:00:00 +0200</pubDate><category>juego</category><category>juegos</category><category>juego online</category><category>juegos de azar</category><category>regulación</category><category>ley del juego</category><category>cataluña</category><category>canarias</category><category>casino</category><category>poker</category><category>bingo</category><category>apuestas</category></item></channel></rss>