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	<title>Blog de Mercados y Finanzas</title>
	
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		<title>Los jueces podrán suspender los desahucios si aprecian en el contrato cláusulas abusivas</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Mar 2013 11:58:19 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[             A partir de ahora, los jueces españoles que estén examinando en un procedimiento declarativo si en el contrato hipotecario ha habido cláusulas abusivas, podrán suspender cautelarmente la ejecución del desalojo. Además, a raíz de esta sentencia se modificará la legislación española (Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil) para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><span style="text-align: justify">             A partir de ahora, los jueces españoles que estén examinando en un procedimiento declarativo si en el contrato hipotecario ha habido cláusulas abusivas, podrán suspender cautelarmente la ejecución del desalojo. Además, a raíz de esta sentencia se modificará la legislación española (Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil) para adaptarla a la normativa europea.</span></p>
<p><img class="aligncenter" src="http://www.que.es/archivos/201301/desahucio-644x362-672xXx80.jpg" alt="" width="644" height="362" /></p>
<p style="text-align: justify">            Esto trae causa de la principal conclusión que extrae la Sala Primera del T.J.U.E.: las leyes procesales españolas (arts. 681 a 698 LEC en su versión aplicable al asunto) se oponen al sistema de protección que establece la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>            </strong>La resolución es la respuesta de la Curia a las cuestiones prejudiciales planteadas por el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona. Dicho juez tenía que dar respuesta a la demanda presentada por un particular solicitando que se anulara una cláusula del contrato de préstamo hipotecario por su carácter abusivo. Demandaba en consecuencia que se declarara la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria. Este ciudadano, un nacional marroquí, suscribió en julio de 2007 con la entidad Catalunya Caixa un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre su vivienda familiar. Un año después dejó de pagar las cuotas mensuales, por lo que el banco inició un procedimiento de ejecución. Poco antes de ser expulsado de su vivienda, en enero de 2011, presentó la referida demanda ante el Juzgado de lo Mercantil.</p>
<p style="text-align: justify">            Ante la dificultad para poder garantizar una protección eficaz del consumidor, el juez planteó al T.J.U.E. una cuestión prejudicial sobre la conformidad del Derecho español con la Directiva europea sobre cláusulas abusivas. Como segunda cuestión prejudicial preguntó sobre los elementos constitutivos del concepto de cláusula abusiva en el sentido de la Directiva.</p>
<p style="text-align: justify"> <strong>           </strong>Al hilo de la “dificultad” advertida, el T.J.U.E. coincide con el juez en que la legislación española no garantiza en esta materia la protección de los consumidores. En primer lugar, además de ser muy limitados los motivos por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca, entre ellos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario, destaca la sentencia.</p>
<p style="text-align: justify">            Como se sabe, dicha circunstancia sólo puede ser invocada en el marco de un procedimiento declarativo separado, que en ningún caso sus-pende el procedimiento de ejecución hipotecaria. Debido a que el procedimiento declarativo suele ser más largo que el de ejecución, por lo general el pronunciamiento sobre si la cláusula es abusiva llega después de haberse producido la ejecución.</p>
<p style="text-align: justify">            En este sentido el fallo del TJUE critica que la legislación española sólo ofrezca al consumidor una protección “a posteriori”, meramente indemnizatoria, “que resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13”, concluye. <em>(fuente: Newsletter Thomson Reuters Aranzadi).</em></p>
<p style="text-align: justify"><em>Rodrigo Saez Bereciartu,</em></p>
<p style="text-align: justify"><em>Profesor de Derecho en el <a href="http://www.cesine.com/inicio">Centro Universitario CESINE</a></em></p>
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		<title>Nueva regulación de la morosidad en las operaciones comerciales</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Mar 2013 09:33:19 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La morosidad es uno de los obstáculos a la libre circulación de bienes y servicios en el Mercado único y constituye uno de los mayores problemas para las empresas, especialmente para las PYME, ya que incide de manera muy negativa en su financiación. Por ello, la Comisión Europea ha publicado la nueva Directiva 2011/7/EU http://eur-lex.europa.eu, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><a href="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2013/03/Manuel-Fresno-Bog.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-244" src="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2013/03/Manuel-Fresno-Bog.jpg" alt="" width="455" height="350" /></a></p>
<p style="text-align: justify">La morosidad es uno de los obstáculos a la libre circulación de <strong>bienes y servicios</strong> en el<strong> Mercado único</strong> y constituye uno de los mayores problemas para las empresas, especialmente para las <strong>PYME</strong>, ya que incide de manera muy negativa en su financiación.</p>
<p style="text-align: justify">Por ello, la <strong>Comisión Europea</strong> ha publicado la nueva Directiva 2011/7/EU <a title="documento" href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:048:0001:0010:ES:PDF" target="_blank">http://eur-lex.europa.eu</a>, que sustituye a la Directiva del año 2000, para combatir el <strong>retraso en los pagos</strong> de las operaciones comerciales en la Unión Europea.</p>
<p style="text-align: justify">En transposición de la citada Directiva, el día 23 de febrero se ha publicado el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, que contiene una serie de medidas de<strong> apoyo al emprendedor</strong>, PYMES y los autónomos, de índole muy dispar, de las cuales destacamos aquellas dirigidas a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, entre ellas, las que relacionamos a continuación:</p>
<p style="text-align: justify">- Se unifica en 30 días el plazo de pago a falta de acuerdo entre las partes, si bien se mantiene la regla de que no cabe acuerdo cuando el plazo sea superior a 60 días.</p>
<p style="text-align: justify">- Se concede un plazo especial, en casos de que se pacte un procedimiento de aceptación o comprobación de productos o servicios, que no podrá ser superior a 30 días y el pago deberá efectuarse en los 30 días siguientes.</p>
<p style="text-align: justify">- El plazo comienza a contar desde la fecha de recepción efectiva de los bienes o de la prestación de los servicios, adaptándose consecuentemente la fecha de inicio en los casos de remisión de facturas por medios electrónicos.</p>
<p style="text-align: justify">- Se incorpora la previsión relativa a los calendarios de pago y cómo se calcularán los intereses en caso de que alguno de los plazos no se abonara en la fecha pactada.</p>
<p style="text-align: justify">- Se reforma el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el <strong>Banco Central Europeo</strong> a su más reciente operación principal de financiación.</p>
<p style="text-align: justify">- En la <strong>indemnización por costes de cobro</strong> se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de <em>40 euros</em>, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada.</p>
<p style="text-align: justify">- <strong>Desaparece el límite del 15% de esta indemnización</strong>, que se calculaba sobre la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.</p>
<p style="text-align: justify">Todos los contratos incluso los firmados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013 quedarán sometidos a la Ley 3/2004, teniendo en cuenta la nueva redacción, en el plazo de un año desde dicha entrada en vigor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Manuel Fresno Boj, </em></p>
<p><em>Profesor de Fiscalidad en  el <a href="http://www.cesine.com/">Centro Universitario </a><em><a href="http://www.cesine.com/">CESINE</a></em></em></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Proyecto de Investigación de Mercados 2013</title>
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		<pubDate>Tue, 19 Mar 2013 17:14:19 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Mi nombre es Laura Lastra Salas, alumna de 3º curso del Grado en Administración y Dirección de Empresas. En este cuatrimestre mis compañeros y yo tenemos que realizar un trabajo para la asignatura Investigación de Mercados, la cual nace con el fin de aprender a identificar y a utilizar las herramientas con las que conseguir la información necesaria [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Mi nombre es <strong>Laura Lastra Salas</strong>, alumna de 3º curso del <a href="http://www.cesine.com/oferta-academica/titulaciones-secciones/8-grado-presencial-ade-presentacion">Grado en Administración y Dirección de Empresas</a>. En este cuatrimestre mis compañeros y yo tenemos que realizar un trabajo para la asignatura <strong>Investigación de Mercados, </strong>la cual nace con el fin de aprender a identificar y a utilizar las herramientas con las que conseguir la información necesaria para facilitar la toma de decisiones empresariales.</p>
<div id="attachment_238" class="wp-caption aligncenter" style="width: 624px"><a href="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2013/03/467743_456717667678327_1950382073_o1.jpg"><img class="size-large wp-image-238 " src="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2013/03/467743_456717667678327_1950382073_o1-1024x683.jpg" alt="" width="614" height="410" /></a><p class="wp-caption-text">Laura Lastra Salas, alumna de 3º curso del Grado en Administración y Dirección de Empresas de CESINE</p></div>
<p style="text-align: justify">Para ello es necesario plantearse varias preguntas que coinciden con las que habitualmente se abordan en un proceso de investigación: <strong>qué</strong> información se necesita (definición del objeto de la investigación),<strong> a</strong> <strong>quién</strong> va a facilitar la información (identificación de fuentes ya existentes y búsqueda de nuevas) y <strong>cómo </strong>se va a conseguir (diseño de medios y recursos para conseguirla: metodología de trabajo).</p>
<div id="attachment_239" class="wp-caption aligncenter" style="width: 624px"><a href="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2013/03/460951_456717597678334_1222415772_o.jpg"><img class="size-large wp-image-239 " src="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2013/03/460951_456717597678334_1222415772_o-1024x683.jpg" alt="" width="614" height="410" /></a><p class="wp-caption-text">Laura durante la presentación de un trabajo en clase</p></div>
<p style="text-align: justify">Para que nosotros podamos llevar a cabo los distintos estudios de investigación de mercados, debemos poseer conocimientos sobre las técnicas de análisis que deben aplicarse, las cuales hemos aprendido a lo largo de la carrera . Así, una vez adquiridos los conocimientos teóricos, se apuesta por ponerlos en práctica a través de la elaboración de un Proyecto de Investigación, en donde el nosotros los estudiantes, semana a semana, vamos diseñando y ejecutando las fases de trabajo propias de la investigación.</p>
<p style="text-align: justify">Además de los conocimientos propios de la asignatura, el <strong>Proyecto de Investigación de Mercados</strong> sirve para que el trabajemos otras áreas que resultan fundamentales para nuestra formación, como es el trabajo en equipo, el desarrollo de criterios para la toma de decisiones o la exposición colectiva y pública del trabajo llevado a cabo.</p>
<p style="text-align: justify">Este trabajo se realiza en grupos de 4 personas, cada grupo ha elegido un tema para llevar a cabo. Una vez elegido el tema, hemos definido el problema e identificado los objetivos tanto principales como específicos. Como segundo paso hemos diseñado la metodología, la muestra y a partir de ahí hemos realizado las encuestas. Una vez recogida la información de las encuestas analizaremos los resultados y llegaremos a unas conclusiones. Y por último, el trabajo será presentado en<a href="http://www.cesine.com"> CESINE </a>el día 8 de mayo.</p>
<p style="text-align: justify">Más adelante os iré adelantando más detalles.</p>
<p style="text-align: justify">¡Hasta pronto!</p>
<p><em>Laura Lastra,  </em></p>
<p><em>Alumna de 3º del grado en Administración y Dirección de empresas en <a href="http://www.cesine.com/">CESINE Centro Universitario</a>. </em></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Ley 10/2012 sobre las nuevas Tasas Judiciales</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Dec 2012 09:52:01 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE 21 noviembre 2012), entró en vigor el pasado día 22 de noviembre. Sin embargo, la excesiva celeridad del Gobierno ha impedido su aplicación hasta que se publicó en el BOE la correspondiente Orden [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE 21 noviembre 2012), entró en vigor el pasado día 22 de noviembre. Sin embargo, la excesiva celeridad del Gobierno ha impedido su aplicación hasta que se publicó en el BOE la correspondiente Orden Ministerial que regula los procedimientos y establece los modelos oficiales de autoliquidación de la tasa.</p>
<p style="text-align: justify">El pasado sábado, casi un mes de la entrada en vigor de la norma, el BOE publicó  la citada Orden Ministerial (HAP/262/2012). En su Disposición adicional segunda establece que “la presente Orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma”.</p>
<p style="text-align: justify">La Ley 10/2012, de 20 de noviembre instaura un nuevo marco normativo de la tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Entre sus aspectos más relevantes cabe destacar:</p>
<p style="text-align: justify">            ● Deroga el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que recuperó en el ámbito de la Administración de justicia las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.</p>
<p style="text-align: justify">            ● Aumenta con carácter general las cuotas (en algunos casos un 100%).</p>
<p style="text-align: justify">            ● Amplia los sujetos pasivos (ahora lo son también las personas físicas) si bien reconoce la exención de las personas a quienes se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.</p>
<p style="text-align: justify">            ● Amplía el ámbito de la tasa al orden social (para los recursos de suplicación y casación).</p>
<p style="text-align: justify">            ● Es exigible en todo el territorio nacional y es compatible con las tasas y tributos que puedan exigirse en las distintas comunidades autónomas.</p>
<p style="text-align: justify">            ● Por último, cabe destacar que la nueva normativa también incorpora algunas facilidades como la posibilidad de que el abogado o el procurador sea quien abone la tasa, lo que resulta de gran interés cuando el sujeto pasivo sea un extranjero.</p>
<div class="mceTemp mceIEcenter" style="text-align: justify">
<dl>
<dt><a href="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2012/12/Tasas-judiciales.jpg"><img class="size-full wp-image-227" src="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2012/12/Tasas-judiciales.jpg" alt="" width="562" height="385" /></a></dt>
<dd>Tasas judiciales</dd>
</dl>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Rodrigo Saez Bereciartu,</em></p>
<p><em>Profesor de Derecho en el <a href="http://www.cesine.com/inicio">Centro Universitario CESINE</a></em></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Decisiones para reducir el pago del IRPF 2012</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Dec 2012 11:06:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesine</dc:creator>
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		<category><![CDATA[santander]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/?p=222</guid>
		<description><![CDATA[Quedan dos semanas para que finalice el 2012 y por tanto para tomar decisiones dirigidas a reducir el importe a pagar en la próxima primavera por el IRPF 2012.   A continuación pasamos a enumerar y desarrollar las principales deducciones a tener en cuenta a la hora de liquidar el IRPF para el 2012: -  [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify" align="center">
<p style="text-align: justify"><em>Quedan dos semanas para que finalice el 2012 y por tanto para tomar decisiones dirigidas a reducir el importe a pagar en la próxima primavera por el IRPF 2012.</em></p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: center"><a href="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2012/12/Sin-títuloFoto-fresno.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-223" src="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2012/12/Sin-títuloFoto-fresno.jpg" alt="" width="394" height="272" /></a></p>
<p style="text-align: justify"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify">A continuación pasamos a enumerar y desarrollar las principales deducciones a tener en cuenta a la hora de liquidar el IRPF para el 2012:</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong>-  Compra de vivienda: </strong>En enero de 2013 se suprime esta deducción, no afectando a los contribuyentes que la hayan adquirido antes de esa fecha que podrán deducir el 15% de las cantidades aportadas con un máximo de 9.040 euros. Además, la compra de vivienda se podrá beneficiar del tipo superreducido del IVA (4%) que pasará al tipo reducido (10%) a partir del 2013.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong>-</strong><strong>Adquisición de otros inmuebles:</strong> Antes de que finalice el año, la adquisición de otros inmuebles que no sean vivienda habitual del  contribuyente garantizará un descuento del 50% en la tributación de la plusvalía correspondiente a la venta. Además será de aplicación lo descrito en el apartado anterior con respecto al IVA.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><strong>-</strong><strong> Reformas</strong>: Es la última oportunidad de aplicarse la deducción por rehabilitación y reforma de vivienda de todo tipo de viviendas. En el 2012 y para bases imponibles del IRPF inferiores a 53.007 euros se podrá deducir el 20% sobre un máximo de 6.750 euros, decreciendo de forma escalonada para bases imponibles superiores.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">-<strong>Planes de pensiones</strong>: Según el Gobierno la subida del IRPF para 2012 y 2013 es temporal por lo que la aportación a planes de pensiones suponen un aumento del ahorro. El límite es de 12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años y de 10.000 euros para el resto.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">- <strong>Acciones</strong>: En enero de 2013 cambian las plusvalías generadas en un año o menos tributando al tipo marginal, hasta el 52%, frente al tratamiento actual que aplica un 21% para ganancias de hasta 6.000 euros y de un 27% para ganancias por encima de 24.000 euros.</p>
<p style="text-align: justify">
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Manuel Fresno Boj, </em></p>
<p><em>Profesor de Fiscalidad en  el <a href="http://www.cesine.com/">Centro Universitario </a><em><a href="http://www.cesine.com/">CESINE</a></em></em></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Intensificación de las actualizaciones de la agencia tributaria en la prevención y la lucha contra el fraude</title>
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		<pubDate>Mon, 12 Nov 2012 16:10:19 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Se ha publicado en el BOE del 30 de octubre de 2012 la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.   La norma, según el Ministerio de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Se ha publicado en el BOE del 30 de octubre de 2012 la L<em>ey</em><em> 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.</em></p>
<p style="text-align: justify"><em> <a href="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2012/11/post-fresno.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-217" src="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2012/11/post-fresno.jpg" alt="" width="287" height="241" /></a></em></p>
<p style="text-align: justify">La norma, según el Ministerio de Hacienda, “<em>refuerza las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal” y “es un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas aprobado el pasado 30 de marzo, con el que se pretende aflorar ingresos procedentes de la economía sumergida para incorporarlos a la economía regular”.</em></p>
<p style="text-align: justify">Como principales novedades dela Ley, destacamos las siguientes:</p>
<p style="text-align: justify">-  <em>Obligación de declarar bienes en el extranjero: L</em>a nueva normativa obligará a los contribuyentes a declarar cuentas, activos e inmuebles en el extranjero. Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito.</p>
<p style="text-align: justify">- <em>Limita los pagos en efectivo: </em>Se prohibirán los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros en operaciones en las que intervenga un empresario o profesional. En caso de incumplir la normativa, Hacienda entenderá que el infractor es tanto el que paga como el que recibe el dinero y, las dos partes, responderán &#8220;de forma solidaria&#8221; a la sanción.</p>
<p style="text-align: justify"><em>- Reforma la tributación por módulos: </em>El sistema de módulos es considerado como &#8220;<em>un nido de facturas falsas</em>&#8220;. Por ello, la reforma propuesta pretende prohibir la tributación por módulos a determinados empresarios que facturen más del 50% de sus operaciones a otros empresarios y su volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros. Además, se prohibirá la tributación por módulos a profesionales con rendimientos que superen los 225.000 euros, con independencia de que la mayoría de sus clientes sean particulares o empresarios.</p>
<p style="text-align: justify"><em>- Endurecimiento de las sanciones: </em>Se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para empresarios y profesionales.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><em>Manuel Fresno Boj, </em></p>
<p style="text-align: justify"><em>Profesor de Fiscalidad en  el <a href="http://www.cesine.com">Centro Universitario </a><em><a href="http://www.cesine.com">CESINE</a></em></em></p>
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		<title>Visión Mercados financieros octubre 2012</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Oct 2012 10:38:13 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La situación actual muestra que la crisis crediticia de los países desarrollados sigue sin dar tregua a la economía mundial. Incluso los países emergentes han ralentizado su ritmo de crecimiento, la recuperación estadounidense flaquea, con unas mayores incertidumbres derivadas de las próximas elecciones presidenciales en ese pais y, lo que es más importante, los países [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">La situación actual muestra que la crisis crediticia de los países desarrollados sigue sin dar tregua a la economía mundial. Incluso los países emergentes han ralentizado su ritmo de crecimiento, la recuperación estadounidense flaquea, con unas mayores incertidumbres derivadas de las próximas elecciones presidenciales en ese pais y, lo que es más importante, los países europeos no consiguen salir por sí mismos de su espiral infernal de déficits, austeridad y recesión.</p>
<p style="text-align: justify">
<div class="wp-caption aligncenter" style="width: 330px"><img src="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2012/03/FOTO11.jpg" alt="" width="320" height="480" /><p class="wp-caption-text">Luís Aramburu profesor de CESINE Centro Universitario.</p></div>
<p style="text-align: center">
<p style="text-align: justify">El grado de inquietud de las entidades de crédito internacionales les impulsa a invertir sus abundantes activos líquidos en productos sin rendimiento —e incluso a veces con rentabilidades negativas—, antes que asumir el riesgo de prestar dinero a tipos razonables a países de la periferia europea. Este cierre efectivo de los mercados de capitales a los países del sur de Europa representa una perspectiva funesta para estos últimos.</p>
<p style="text-align: justify">Por lo tanto, resulta imprescindible que el Banco Central Europeo salve a esta economía del desastre y restaure la necesaria confianza de los mercados en la perdurabilidad de la zona del euro. Su presidente, Mario Draghi, ha demostrado entender bien la situación al anunciar un apoyo masivo al mercado de deuda pública europea. El plan de ataque aún es incierto y está plagado de obstáculos, pero la disposición del BCE a actuar nos hace confiar en que alguién tiene claro lo que hay que hacer con relación a Europa.</p>
<p style="text-align: justify">El único lunar que veo es si la situación política en Europa y su falta de acuerdo (más allá de las palabras) van a permitir que las intenciones del Sr Draghi se materialicen con rapidez o si va a ser necesaria mucha más tensión en los mercados para que los políticos europeos reaccionen.</p>
<p style="text-align: justify">En resumen, creo que el riesgo de rotura de la eurozona ha sido controlado por el BCE pero tal vez la velocidad a la que están avanzando los procesos de integración bancaria, fiscal y política no es suficientemente rápida y esto puedo producirnos fuerte volatilidad en los próximos meses.</p>
<p style="text-align: justify">Actualmente nos encontramos en una situación de punto muerto, pensando si las subidas que ha habido en los mercados tienen razón de ser y pueden mantenerse o si la debil situación económica sustentada por una situación política extremadamente insegura en Europa puede hacer que comiencen de nuevo las cesiones.</p>
<p style="text-align: justify">Hace unas semanas se han presentado los presupuestos del Estado para 2013 los cuales parten de unas premisas de difícil cumplimiento, una vez más porque se quedarán cortos en la parte de ingresos, eso junto con que se comienza a cuestionar los resultados de las auditorias de Oliver Wyman hacen que no veamos signos de mejoría rápida en la situación de nuestro pais.</p>
<p style="text-align: justify">En cuanto a Estados Unidos, si bien existen signos claros de ralentización económica y a finales de año acaba un  paquete importante de ayudas fiscales, la disposición de la Reserva Federal de este pais a inyectar cuanto dinero sea necesario en la economía para que esta continue creciendo me da algo más de claridad de ideas que en el caso de Europa.</p>
<p style="text-align: justify">En mi opinión, los países emergentes y las empresas de cualquier parte del mundo relacionadas con el aumento del consumo y nivel de vida en esos paises seguirán comportándose relativamente mejor que el resto de sectores. Si bien es cierto que su crecimiento está viéndose afectado por el parón del mundo &#8220;desarrollado&#8221; también lo es el que cuentan con recursos financieros suficientes para apoyar a su economía si fuera necesario.</p>
<p style="text-align: justify">Con este escenario seguimos siendo muy positivos en los fondos flexibles y globales ya que consideramos que la situación mundial es tán inestable que apostar por una zona geográfica,  pais o sector determinado a largo plazo puede hacernos incurrir en graves pérdidas a corto y consideramos más ventajoso estar invertidos en productos que, con su flexibilidad, puedan adaptarse a las diferentes circunstancias de mercado.</p>
<p style="text-align: justify">Dicho esto, somos más positivos en compañías más ligadas al consumo emergente y a la mejora de la calidad de vida en estos paises. Creemos, desde hace tiempo, que se está produciendo un claro estancamiento en el &#8220;mundo desarrollado&#8221; y un desplazamiento del poderio económico hacia las zonas denominadas emergentes.  Después de las palabras del Sr. Draghi creemos que el euro no se va a romper y eso nos debería hacer más positivos en cuanto a Europa pero la falta de claridad de ideas políticas y de un plan de integración europea a medio plazo nos obliga a seguir manteniendo la cautela en esta zona.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify">
<p><em>Luís Aramburu, </em></p>
<p><em>Profesor de Inversiones financieras en <a href="http://www.cesine.com/">CESINE Centro Universitario</a>.</em></p>
<p style="text-align: justify">
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		<title>El nuevo iPhone quiere sacudir la industria tecnológica</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Sep 2012 10:39:19 +0000</pubDate>
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			<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align: justify">
<p>Apenas faltan unas horas para que se desvele cómo será el nuevo iPhone de Apple, pero el mercado ya da por hecho que el smartphone de la compañía de la manzana se situará entre los principales lanzamientos de un dispositivo electrónico en toda la historia. Al menos, así lo aventuran pronósticos como el de la casa de Bolsa Piper Jaffray, que prevé que Apple venda cerca de 10 millones de unidades hasta finales de septiembre. Una cota que Samsung, su gran rival, tardó 50 días en alcanzar con su teléfono inteligente estrella Galaxy S III, del cual ya ha vendido más de 20 millones desde que lo lanzara el pasado mes de mayo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: center"><img class="aligncenter" src="http://www.cincodias.com/recorte.php/20120912cdscdiemp_3/XLCOD664/Ies/nuevo-iPhone-quiere-sacudir-industria-tecnologica.jpg" alt="" width="398" height="270" /></p>
<p>Y no es la única cifra que empuja al nuevo iPhone a la cima. Según JP Morgan, el lanzamiento del nuevo terminal de Apple impulsará un 0,5% el PIB de EE UU. &#8220;Según cálculos realizados utilizando el llamado método de control minoristas, las ventas del iPhone 5 podrían tirar del crecimiento anualizado del PIB en 3.200 millones de dólares, o 12.800 millones de dólares a tasa anual&#8221;, señaló el economista de la firma Michael Ferolli. Los analistas de JP Morgan esperan, por su parte, que Apple venda solo en EE UU cerca de 8 millones de iPhone 5 en el cuarto trimestre, con un precio de venta cercano a los 600 dólares, informó Reuters.</p>
<p>Aunque Apple mantiene su secretismo habitual -por no desvelar, no ha confirmado ni siquiera si lo que presenta es un móvil ni el nombre que recibirá: nuevo iPhone o iPhone 5-, los rumores sobre cómo será la nueva joya tecnológica de la compañía de Cupertino no cesan. Según Bloomberg, el nuevo iPhone tendrá un nuevo diseño de hardware, incluyendo una pantalla más grande y menor grosor. Asimismo, incorporará un nuevo software de mapas y será compatible con las redes móviles de cuarta generación (4G), lo que permitirá a sus usuarios una navegación por internet a una mayor velocidad.</p>
<p>Habrá que esperar a las 19.00 horas (hora española) para conocer de la mano del consejero delegado de Apple, Tim Cook, todos los detalles del terminal, pero todo apunta que la pantalla del nuevo iPhone tendrá cuatro pulgadas o más (pese a que Steve Jobs siempre sostuvo que las 3,5 pulgadas era el formato óptimo para controlar una pantalla táctil) y una resolución de 1.136 x 640 píxeles.</p>
<p>Respecto a su grosor, algunas webs especializadas aseguran que tendrá solo 7,6 milímetros, entre otras cosas por una nueva disposición de la batería, que también será más delgada. Y, sobre la tarjeta que incorporará, también se apunta que utilizará una nueva, la nanoSIM, más pequeña que las actuales microSIM.</p>
<p>La mayoría de expertos da igualmente por hecho que la sexta generación del iPhone vendrá con tecnología NFC para poder compartir archivos y emplear equipos auxiliares de forma inalámbrica y hacer pagos con el móvil como si fuera una tarjeta de crédito. Y que llevará un procesador de cuatro núcleos, que le dará mayor potencia. Otras novedades apuntan a un nuevo conector dock más pequeño, una entrada de auriculares en la parte inferior en lugar de superior, mejoras técnicas en la cámara y un panel posterior mezcla de cristal y metal para darle mayor resistencia. Nadie duda tampoco que el iPhone 5, con el que Apple se juega volver a liderar el mercado de los smartphones, se estrenará con novedades de software y aplicaciones.</p>
<p><a href="http://www.cincodias.com/articulo/empresas/nuevo-iphone-quiere-sacudir-industria-tecnologica/20120912cdscdiemp_3/"><br />
</a></p>
<p><a href="http://www.cincodias.com/articulo/empresas/nuevo-iphone-quiere-sacudir-industria-tecnologica/20120912cdscdiemp_3/">Fuente</a></p>
</div>
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		</item>
		<item>
		<title>Emilio Botín, Amancio Ortega y Juan Roig, los empresarios más influyentes de España</title>
		<link>http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/2012/09/11/emilio-botin-amancio-ortega-y-juan-roig-los-empresarios-mas-influyentes-de-espana/</link>
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		<pubDate>Tue, 11 Sep 2012 11:58:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesine</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El patrón de Mercadona entra el podio por primera vez tras desbacar al presidente de Telefónica, César Alierta. El presidente del Banco Santander, Emilio Botín; el fundador de Inditex, Amancio Ortega; y el patrón de Mercadona, Juan Roig, son los empresarios españoles más relevantes, reconocidos e influyentes, según los resultados del estudio KAR 2012 elaborado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">El patrón de Mercadona entra el podio por primera vez tras desbacar al presidente de Telefónica, César Alierta.</p>
<p style="text-align: justify">El presidente del Banco Santander, Emilio Botín; el fundador de Inditex, Amancio Ortega; y el patrón de Mercadona, Juan Roig, son los empresarios españoles más relevantes, reconocidos e influyentes, según los resultados del estudio KAR 2012 elaborado por Ipsos.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: justify"><a href="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2012/09/2012_2_1_Ndu0q92hgZh4XcOBez63d6.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-201" src="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2012/09/2012_2_1_Ndu0q92hgZh4XcOBez63d6.jpg" alt="" width="645" height="240" /></a></p>
<p style="text-align: justify">El banquero Emilio Botín sigue liderando la clasificación que agrupa a los empresarios más influyentes de España, según el criterio del 48% de los principales &#8216;stakeholders&#8217; participantes, como son periodistas económicos, analistas, académicos, empresarios, etc. Por lo tanto, la influencia de Botín a nivel empresarial ha descendido un 12% respecto a los resultados presentados en diciembre de 2011.</p>
<p style="text-align: justify">De su lado, Amancio Ortega también repite como segundo empresario más influyente en España, tras conseguir el 47% de los votos, porcentaje que se mantiene respecto a la última edición de Ipsos.</p>
<p style="text-align: justify">La novedad la protagoniza el presidente de Mercado, Juan Roig, quien desbanca a César Alierta de la tercera posición al conseguir el 25% de los apoyos. El presidente de la cadena de supermercados ha experimentado un aumento cercano al 9% en el ranking de empresarios respecto a las últimas cifras conocidas.</p>
<p style="text-align: justify">El presidente de Telefónica se sitúa en la cuarta posición, mientras que Pablo Isla, con un aumento de nueve puntos porcentuales, escenifica junto a Joan Roig, las dos mayores subidas de la lista.</p>
<p style="text-align: justify">En esta línea, los resultados del estudio presentados por Ipsos reflejan que Inditex logra colocar entre los diez puesto de cabeza a dos representantes por segunda vez consecutiva. Además de Amancio Ortega, aparece en la quinta posición el actual presidente del grupo textil gallego, Pablo Isla.</p>
<p style="text-align: justify">También destaca la subida registrada por el presidente de CaixaBank, Isidro Fainé. El ranking de empresarios elaborado en diciembre de 2011 lo situaba en la décima posición con tan solo un 4%; mientras que en el &#8216;top ten&#8217;, actual dobla el porcentaje de aquellos que lo consideran uno de los empresarios más influyentes y se sitúa en novena posición.</p>
<p style="text-align: justify">Por otro lado, el máximo dirigente de la constructora ACS, Florentino Pérez ocupa la sexta posición (14%) y Francisco González (BBVA), la séptima posición. Además, Antonio Brufau (Repsol) cambia del séptimo al octavo puesto, e Isidoro Álvarez (El Corte Inglés) del noveno al décimo.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Apple se dispara en Wall Street y se convierte en la compañía más valiosa de la historia</title>
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		<pubDate>Thu, 23 Aug 2012 08:15:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cesine</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Apple se ha convertido este lunes en la compañía más valiosa. El grupo informático ha batido el récord de la mayor capitalización bursátil de todos los tiempos en EEUU, superando el anterior récord, alcanzado en 1999 por otro gigante informático: Microsoft. Hacia las 16:00 GMT, las acciones de la compañía californiana se cotizaban este lunes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Apple se ha convertido este lunes en la compañía más valiosa. El grupo informático ha batido el récord de la mayor capitalización bursátil de todos los tiempos en EEUU, superando el anterior récord, alcanzado en 1999 por otro gigante informático: Microsoft.</p>
<p style="text-align: justify">
<p style="text-align: center"><a href="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2012/08/1345480530_0.jpg"><img class="size-full wp-image-197 aligncenter" src="http://www.cesine.com/blogs/mercados-finanzas/files/2012/08/1345480530_0.jpg" alt="" width="470" height="313" /></a></p>
<p style="text-align: justify">Hacia las 16:00 GMT, las acciones de la compañía californiana se cotizaban este lunes a <strong>662,50 dólares</strong> (+2,22%, unos 536 euros al cambio actual), lo que supone una capitalización bursátil de 622.100 millones de dólares (más de 504.000 millones, en euros).</p>
<p style="text-align: justify">El récord anterior lo ostentaba <strong>Microsoft</strong>, que alcanzó un valor de 620.580 millones (502.860 millones de euros al cambio actual) durante la sesión del 30 de diciembre de 1999.</p>
<p style="text-align: justify">Según The Wall Street Journal, la capitalización bursátil de Apple es ahora 200.000 millones mayor que Exxon Mobil, la segunda mayor compañía en estos momentos con 405.000 millones de dólares. Microsoft, Wal-Mart e IBM completan el &#8216;top five&#8217;.</p>
<p style="text-align: justify">Las acciones de Apple ya habían batido un <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2012/08/20/navegante/1345450004.html">récord el pasado viernes</a>, alcanzado el valor más alto de su historia en la bolsa de Nueva York (con una cifra de 648,11 dólares, 525,321 euros) como consecuencia de los<strong>rumores de lanzamiento de un nuevo iPhone y un mini iPad</strong> en otoño.</p>
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