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	<title>Impuestos en México</title>
	
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	<description>Sitio sobre Impuestos, consultas fiscales, declaraciones anuales, RFC, Citas al SAT, ISR, IEPS y otros tributos.</description>
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		<title>6 usos posibles de la PTU</title>
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		<comments>http://losimpuestos.com.mx/6-usos-posibles-de-la-ptu/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 May 2013 04:10:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[PTU]]></category>
		<category><![CDATA[Pago de Utilidades]]></category>
		<category><![CDATA[Reparto de Utilidades]]></category>

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		<description><![CDATA[Estamos cerca al pago de PTU como cada año, y sabemos que hay muchos empleadores que se creen muy inteligentes tratando de evadir dicha carga, pero de todas formas, tenemos a nuestro alcance las herramientas para presentar los reclamos pertinentes y utilizar al sindicato como un medio de consulta y de presión a los empleadores. Pero bien, ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Estamos cerca al <strong>pago de PTU</strong> como cada año, y sabemos que hay muchos empleadores que se creen muy inteligentes tratando de evadir dicha carga, pero de todas formas, tenemos a nuestro alcance las herramientas para presentar los reclamos pertinentes y utilizar al sindicato como un medio de consulta y de presión a los empleadores.</p>
<p>Pero bien, vamos a suponer que todos los que trabajamos en empresas que dan ganancias, y que a veces son interesantes, cobraremos el <a title="PTU 2013" href="http://losimpuestos.com.mx/ptu-2013/" target="_blank"><strong>PTU 2013</strong></a> y tendremos un dinero extra a mitad de año. ¿No sabes cuánto cobrarás? Usa la <a href="http://losimpuestos.com.mx/calculadora-ptu/" target="_blank">calculadora</a> <strong>¿En qué conviene utilizarlo? ¡Lee este post!</strong></p>
<p><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/pago-de-utilidades-mexico.jpg"><img class="aligncenter" alt="pago de utilidades mexico" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/pago-de-utilidades-mexico.jpg" width="254" height="198" /></a></p>
<p>En base a esto, se nos ocurrió armar un breve listado de los <strong>6 consejos útiles para usar tu PTU</strong> este año.</p>
<h2>¿En qué utilizar nuestro PTU?</h2>
<h3>1 &#8211; Ahorrar nuestro PTU</h3>
<p>La idea de guardar bajo el colchón el dinero que recibiremos por la PTU no es del todo grata a nuestro entender, por lo que la descartaríamos desde un principio. No obstante hay muchos que creen que es bueno <strong>guardar este dinero para enfrentar compras posteriores como las navideñas o las del Buen Fin</strong> que ocurren más a fin de año.</p>
<h3>2 &#8211; Invertir en CETES con PTU</h3>
<p>La idea de colocar nuestro dinero extra en inversiones es de las mejores entre las que veremos en este artículo. Ahora bien,<a href="http://tiie.com.mx/guia-cetes/" target="_blank"><strong> invertir en CETES</strong></a> puede que no sea lo más rentable que hagamos, además de tener diferentes plazos para seleccionar, su rentabilidad no es del todo atractiva, y sigue decayendo.</p>
<p>De todas formas, si no sabe en qué invertir, los <strong>CETES vía Cetesdirecto</strong> serán una buena opción para su PTU.</p>
<h3>3 &#8211; Invertir en Fondos de Inversión con PTU</h3>
<p>Desde <a href="http://losimpuestos.com.mx" target="_blank"><strong>losimpuestos.com.mx</strong></a> recomendamos colocar su dinero en forma de ahorro y a mediano plazo en <a href="http://fondosinversion.com.mx/category/tipos-de-fondos"><strong>fondos de inversión de renta variable</strong></a>, atados a la evolución de diferentes sectores de la bolsa local o extranjera. De esta manera, está asegurando su futuro a índices complementarios que van a garantizarle buena rentabilidad y estabilidad en el mediano y largo plazo.</p>
<h3>4 &#8211; Pagar deudas con PTU</h3>
<p>Definitivamente, la <strong>mejor opción para usar su PTU</strong>, en el caso de tener deudas, es pagarlas. De seguro que tendrá cuenta corriente con algún proveedor o bien deudas bancarias que saldar, sea con sus productos crediticios o con <a href="http://lastarjetasdecredito.com.mx" target="_blank"><strong>tarjetas de crédito</strong></a>. Todas estas generan intereses que a la larga perjudica nuestras finanzas por completo, pague todas las deudas existentes, vuelva su balance a cero para no tener problemas durante lo que resta del año.</p>
<h3>5 &#8211; Adelanta compras y hazte de crédito con tu PTU</h3>
<p>Una idea poco ortodoxa es <strong>adelantar las cuentas con tu PTU</strong>, paga la tarjeta de crédito por adelantado, haz compras anticipadamente, genera crédito a tu favor.<em> ¡Nada mejor que ver llegar las cuentas los meses próximos completamente limpias de culpa y cargo!</em></p>
<h3>6 &#8211; Gasta tu PTU y diviértete</h3>
<p><strong>¿Por qué estar siempre previendo el futuro?</strong> Disfrutar el presente es una de la última opción que vamos a darles, pero no por eso la menos importante. <strong>¿Te has puesto a pensar cuántas veces tienes dinero de sobra para divertirte a lo grande?</strong> Si cobras un dineral de PTU, esta es tu oportunidad. Organiza una fiesta, compra regalos para ti mismo, sal con tus amigos&#8230; En fin, <strong>¡diviértete!</strong></p>
<p><em>Esperamos haberles sido útil con estos consejos para utilizar el PTU de la mejor forma que te parezca. Recuerda que es dinero que has ganado, úsalo para lo que más te apetezca, ¡no te dejes influenciar!</em></p>
<p><em><strong>Y tú ¿Qué harás con el dinero del PTU?</strong></em></p>

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		<title>Impuestos sobre compras online ¿Cómo me afecta?</title>
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		<pubDate>Mon, 20 May 2013 15:39:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Importaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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		<description><![CDATA[Si has comprado alguna vez por internet, de seguro que has visto que hay excelentes ofertas en el exterior, por ejemplo a través de eBay que traen productos por correo desde Estados Unidos. Estas compras serán las más potentes en los años futuros y por lo cual tenemos que tener en claro cómo pueden perjudicarnos ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/compras-online-impuestos.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-4932" alt="compras online impuestos" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/compras-online-impuestos-300x225.jpg" width="300" height="225" /></a></p>
<p>Si has comprado alguna vez por internet, de seguro que has visto que hay excelentes ofertas en el exterior, por ejemplo a través de <a href="http://ebay.com" target="_blank">eBay</a> que traen productos por correo desde Estados Unidos. Estas compras serán las más potentes en los años futuros y por lo cual tenemos que tener en claro cómo pueden perjudicarnos los impuestos que quieran aplicar en dicho país.</p>
<p>Durante este mes se ha aprobado en el  Senado de Estados Unidos la <strong>Ley de Igualdad en el Mercado</strong>. Lo que hace es tender a que <strong>las tiendas en línea cobren los mismos impuestos que las empresas físicas</strong>.</p>
<h2>¿Qué nos trae el cambio impositivo?</h2>
<p>Si bien<strong> en México aún no afectará a las empresas que vendan online por este tipo de sitios</strong>, estamos de acuerdo que las personas paguen impuestos sin importar que lo compren en línea o en la tienda física. Esto es una cuestión lógica dado que tranquilamente podrían empezar a migrar de estructura física a virtual con el solo fin de pagar menos impuestos, que no es igual que evadir, sino que usan la legislación de modo más favorable.</p>
<p>De manera que las empresas, sean físicas o virtuales, tendrían que aplicar el impuesto que corresponda según el domicilio del comprador.</p>
<blockquote><p>“A diferencia de lo que ocurre en México, en Estados Unidos cada estado determina cuál es el impuesto que va a cobrar sobre el precio de las mercancías. De manera que un mismo artículo puede costar más caro en un estado que en otro”.</p></blockquote>
<p>Un punto clave estaba en que, las personas compradoras en línea no pagaban impuestos por la mayoría de sus compras. Aquí un gran ejemplo de lo que es el avance de la tecnología sobre la legislación, que como siempre, va detrás.</p>
<p>Entonces, vemos que hasta ahora las tiendas físicas tienen que recaudar un impuesto sólo por los artículos enviados a los estados donde tienen presencia como un centro de distribución o una tienda. Por lo que las tiendas en línea, en ausencia de representaciones físicas, no debían recaudar este gravamen.</p>
<h3>Soy mexicano y me gusta comprar por internet ¿Esto me va a afectar?</h3>
<p>Los mexicanos, <strong>si compramos a tiendas que se encuentren en los Estados Unidos, y recibimos vía envíos internacionales no tendremos ningún tipo de afectación</strong>, ya que las políticas de <a title="Aranceles Aduaneros en México" href="http://losimpuestos.com.mx/aranceles-aduaneros-en-mexico/">impuestos a las importaciones</a> desde Estados Unidos siguen igual.</p>
<p>Entonces, esta mercadería que lleva<strong> directo de Estados Unidos a México, tendrá el mismo impuesto general de importación.</strong></p>
<p>Ahora bien, el tema está en los casos de que <strong>la tienda no tenga estos envíos internacionales</strong>, donde los compradores, mexicanos o de cualquier parte del mundo, tendrán que contratar un intermediario que reciba y almacene la mercancía en Estados Unidos y posteriormente ésta la envíe a su domicilio en México.</p>
<p><strong>Ahí sí podrá haber un aumento de los costos</strong>, dado que la empresa en línea aplicará el impuesto que corresponda a la dirección del almacén. Y, claramente, éste nos facturará ese impuesto a nosotros como un costo mayor.</p>
<p><strong><em>¿Cuánto crees que dejaremos de comprar online en Estados Unidos por este impuesto?</em></strong></p>

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		<title>Reforma Tributaria 2013: Decálogo de la Prodecon</title>
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		<pubDate>Mon, 20 May 2013 07:02:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[En esta jornada, la Prodecon o Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha presentado su decálogo para que la próxima reforma fiscal garantice la seguridad jurídica del empresario. Dentro de su documento, la Prodecon busca que las leyes fiscales sean simples y de fácil comprensión, facilidades administrativas para el pago de impuestos. Junto a ello, impulsará ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/pena-nieto.jpg"><img class="alignleft  wp-image-2846" title="pena-nieto" alt="pena-nieto" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/pena-nieto-300x202.jpg" width="240" height="162" /></a></p>
<p>En esta jornada, la Prodecon o Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha presentado su decálogo para que la próxima reforma fiscal garantice la seguridad jurídica del empresario.</p>
<p>Dentro de su documento, la Prodecon busca que las leyes fiscales sean simples y de fácil comprensión, facilidades administrativas para el pago de impuestos. Junto a ello, impulsará la idea de disminuir los costos y complejidad en el pago de contribuciones.</p>
<p>Asimismo, indica que será importante el sector empresarial por su capacidad de generar fuentes de trabajo, impulsar la economía y ser un contribuye con poco más de 40% de la recaudación total del Impuesto Sobre la Renta (ISR).</p>
<blockquote><p>&#8220;La Prodecon, como ombudsman del contribuyente, protege y tutela por igual a personas físicas o morales, ya que todas tienen derechos. Nos duelen más, nos interesan de manera especial, nuestra vocación desde luego está con los más vulnerables&#8221;.</p></blockquote>
<p>Dentro del decálogo de la Prodecon para la siguiente reforma fiscal, indica que se impulsará la seguridad jurídica del empresario reduciendo el costo del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los empresarios, generando un marco legal accesible y otorgando facilidades cuando sea necesario.</p>
<p>Además, en no impedir que las empresas arreglen su situación fiscal; reconocer que la generación de ingresos para estas organizaciones tiene costos, y que éstos deben descontarse de la base al momento de calcular el impuesto respectivo.</p>
<p>De esta manera, ya comienzan los anuncios para la posible <a href="http://losimpuestos.com.mx/reformas-fiscales/">Reforma Tributaria de 2013</a>. La que tanto prometieron para 2012 que nunca se dio a luz&#8230; Así lo indicó el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Luis Videgaray Caso, que dijo que durante el año 2013 se presentará ante el Congreso de la Unión la iniciativa de reforma hacendaria.</p>
<blockquote><p><em><strong>El funcionario comentó que es una reforma que tendrá que presentarse al inicio de la administración. </strong></em><em>Además de ser técnicamente viable, dijo, la propuesta de reforma deberá tener el consenso de todos los actores políticos y sociales, para que sea exitosa.</em></p></blockquote>
<p>Aparece en el juego un nuevo gobierno y las promesas llueve por doquier. <strong><em>¿No le hace recordar lo que pasaba hace 6 años atrás?</em></strong></p>
<p><strong><em></em></strong>Según dicen los nuevos funcionarios, &#8220;se recibe un sistema fiscal reformado con parches legales e innumerables cambios de forma para el cumplimiento de obligaciones tributarias de manera automatizada&#8221;. Por esta razón es que se propone una reforma fiscal integral que ya no puede esperar más.</p>
<p>De esta manera, vemos que el presidente Enrique Peña Nieto tendrá que lidiar con el<a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-ietu/"><strong> Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)</strong></a> que, a cinco años de vida, sigue siendo objeto de rechazo de varios sectores, sobre todo, el empresarial.</p>
<p>Un impuesto que para todos deberá ser eliminado. Para algunos fiscalistas, se debe tomar lo mejor del nuevo gravamen y fusionarlo con el <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012"><strong>Impuesto Sobre la Renta (ISR)</strong></a>; para otros, resulta necesario dar paso al impuesto mínimo alternativo, como funciona en Estados Unidos.</p>
<p>Por otra parte, tenemos que ver también el tema del<strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/impuesto-a-los-depositos-en-efectivo-ide/"> Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)</a>,</strong> que también surgió de la primera reforma fiscal del gobierno anterior, para que se grave realmente al sector informal y no a los contribuyentes cautivos, como sucede ahora.</p>
<p>Asimismo, no olvidemos el<a href="http://losimpuestos.com.mx/tasas-de-iva/"><strong> Impuesto al Valor Agregado (IVA)</strong></a> ya que cada vez crecen las voces que afirman que <strong>se requiere generalizarlo</strong>. El tema tabú para el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al que pertenece el presidente Peña Nieto, y no se tocaba cuando éste fue oposición; incluso estaba estipulado en los estatutos del partido. Se recibe un IVA de 16%, cuya tasa se logró subir desde 15% ante un entorno internacional complicado.</p>
<p><strong>Por el lado del ISR,</strong> el impuesto que sirve de sostén a la recaudación, en el 2013 volverá a regresar al nivel en que se encontraba, es decir, a 28 por ciento. Actualmente, la tasa máxima es de 30%, <strong>el próximo año bajará a 29% y en el 2014 se situará en 28%</strong>, tal y como se estipuló en la reforma del 2009.</p>
<p><em>En mi opinión, un gobierno de derecha así catalogado, no aplicará ninguna reducción de impuestos ni nada que afecte a los pobres. Ahora si, las empresas y ricos pueden verse beneficiados con este gobierno que siempre les ha dado la mano a los que nos mantienen en el suelo&#8230;</em></p>
<h2 style="text-align: center;">¿Qué pasará con el IVA y el IETU?</h2>
<p>Según se ha planteado se planea impulsar en 2013 deberá contener ajustes en materia de la formulación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).</p>
<p>La propuesta <strong>contempla una tasa generalizada de 16% de IVA en todas las operaciones gravadas y que la <a title="Regimen de Tasa Cero IVA" href="http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-tasa-cero-iva/">tasa cero</a> prevalezca sólo para las exportaciones,</strong> para eliminar así las exenciones que no tengan una justificación social o económica.</p>
<p>Al aplicar un IVA generalizado de 16% incrementaría la recaudación en un 0.5% del PIB.</p>
<p>Otra de las propuestas es la <a title="¿IETU en 2012?" href="http://losimpuestos.com.mx/%c2%bfietu-en-2012/"><strong>derogación del IETU</strong></a>, ya que considera que genera distorsiones en el cálculo de pagos y resta competitividad a las empresas mexicanas.</p>
<p>Por su parte, el <strong>IEPS seguirá gravando al 26.5%</strong></p>
<h2>Recargos Aplicables en 2013</h2>
<ul>
<li>Prórroga 0.75%</li>
</ul>
<p>Parcialidades:</p>
<ul>
<li>Hasta 12 meses 1.00%</li>
<li>Más de 12 y hasta 24 meses 1.25%</li>
<li>Superiores a 24 meses y también para pagos a plazo diferido 1.50%</li>
</ul>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/1_xI_XNFL6k" height="264" width="470" frameborder="0"></iframe></p>

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		<title>Calcular impuestos</title>
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		<comments>http://losimpuestos.com.mx/calcular-impuestos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 20 May 2013 07:01:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Calcular impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Calculo]]></category>
		<category><![CDATA[Calculo de Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Liquidacion]]></category>

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		<description><![CDATA[Calcular impuestos no es una tarea sencilla. No sólo tenemos que enfrentarnos a varios impuestos diferentes, sino que además el panorama fiscal está sufriendo una fuerte modificación. Esta actualización de impuestos y la implementación de nuevos impuestos traen aparejados serios problemas para los contribuyentes al momento de calcular los impuestos que deben pagar. ¿Cuáles son ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/losimpuestos9.jpg"><img class=" wp-image-55 alignleft" title="Calcular impuestos" alt="Calcular impuestos" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/losimpuestos9-300x226.jpg" width="210" height="158" /></a></p>
<p><strong>Calcular impuestos</strong> no es una tarea sencilla. No sólo tenemos que enfrentarnos a varios <a href="http://losimpuestos.com.mx">impuestos</a> diferentes, sino que además el panorama fiscal está sufriendo una fuerte modificación.</p>
<p>Esta <a href="http://losimpuestos.com.mx/actualizacion-impuestos/">actualización de impuestos</a> y la implementación de <a href="http://losimpuestos.com.mx/nuevos-impuestos">nuevos impuestos</a> traen aparejados serios problemas para los contribuyentes al momento de<strong> calcular los impuestos</strong> que deben pagar.</p>
<p>¿Cuáles son las mejores formas de<strong> calcular impuestos</strong> sin errores ni sorpresas? En principio, lo fundamental es informarse bien. Este primer paso te permitirá saber con exactitud qué impuestos son los que debes pagar y por qué se deben pagar.</p>
<p>El segundo paso es el <strong>asesoramiento</strong>. Muchas veces, intentar realizar determinadas operaciones nosotros mismos puede resultar en errores. Estos errores pueden evitarse si recurres al ente recaudador o a un contador o especialista que pueda explicarte cómo <strong>calcular tus impuestos</strong>.</p>
<p><strong>Por otra parte, debe saber que, normalmente, los contribuyentes presentan sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma.</strong> No obstante, existen casos en los que no se pudo presentar la declaración de impuestos a tiempo. Para estos, existe tiempo de regularizarse; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.</p>
<p><strong>El proceso para <a href="http://losimpuestos.com.mx/declaracion-anual-de-impuestos-por-internet/">presentar la declaración</a> es igual que cuando se realiza normalmente:</strong></p>
<ul>
<li>Ingresar a <a href="http://www.sat.gob.mx/">http://www.sat.gob.mx/</a></li>
<li>ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)</li>
<li>Genera el archivo de envío</li>
<li>Envía la declaración al SAT</li>
<li>El SAT te enviará un acuse de recibo</li>
</ul>
<h3>¿Qué son las <strong><a href="http://losimpuestos.com.mx/calculo-de-recargos/">tasas de recargos</a></strong>?</h3>
<p>Pues se trata de el porcentaje que el contribuyente debe abonar por los retrasos por mora o por prórroga en el pago de sus impuestos.</p>
<p>Las <strong>tasas de recargos</strong> son publicadas por la <strong><a href="http://shcp.gob.mx/">Secretaria de Hacienda y Crédito Público</a></strong> de México, aunque éstas no han sufrido modificaciones desde el año 2004 por disposición del artículo 8 de la Ley de Ingresos.</p>
<p>Los valores de las <strong><a href="http://elinpc.com.mx/inpc-y-recargos/">tasas de recargos</a></strong> son:</p>
<ul>
<li>Tasa de recargos por mora 2004-2013 = 1.13</li>
<li>Tasa de recargos por prórroga 2004-2013 = 0.75</li>
</ul>
<h3>¿Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones?</h3>
<p>Como hemos dicho, las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales. Para <strong>calcular el factor de actualización</strong>, debe dividirse el <strong><a href="http://elinpc.com.mx">INPC</a> </strong>del mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el <strong>INPC </strong>del mes anterior al que debió pagar.</p>
<p>Tras ello, se aplica multiplicando la cantidad que adeude por el factor de actualización.</p>
<h2>Calculadoras Impositivos</h2>
<h3><a title="Calculadora de PTU" href="http://losimpuestos.com.mx/calculadora-ptu/">Calculadora de PTU</a></h3>
<p><iframe src="http://losimpuestos.com.mx/ptu/" height="500" width="470" frameborder="0"></iframe></p>
<h3><a href="http://losimpuestos.com.mx/calculadora-de-isr-2013/">Calculadora de ISR</a></h3>
<p><iframe src="http://losimpuestos.com.mx/isr/" height="100" width="300" frameborder="0"></iframe></p>
<h3><a href="http://losimpuestos.com.mx/calculadora-de-ispt/">Calculadora de ISPT</a></h3>
<p><iframe src="http://losimpuestos.com.mx/ispt/" height="450" width="500" frameborder="0"></iframe></p>
<h3><a href="http://losimpuestos.com.mx/calculadora-del-ietu/">Calculadora de IETU</a></h3>
<p><iframe src="http://losimpuestos.com.mx/calculadora-ietu/" height="800" width="470" frameborder="0"></iframe></p>
<h3><a href="http://losimpuestos.com.mx/calculadora-del-ide/">Calculadora de IDE</a></h3>
<p><iframe src="http://losimpuestos.com.mx/calculadora-ide/" height="150" width="310" frameborder="0"></iframe></p>
<p>Aquí podrás ver <strong>cómo <a title="¿Cómo Calcular el ISR?" href="http://losimpuestos.com.mx/como-calcular-el-isr/">calcular el ISR</a>, <a title="ISPT Calculo" href="http://losimpuestos.com.mx/ispt-calculo/">el ISPT</a> y <a title="PTU Calculo" href="http://losimpuestos.com.mx/ptu-calculo/">el PTU</a></strong>, entre otros, debajo del video, podrás descargar las planillas correspondientes:</p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/JAbvBVuBlvg" height="338" width="450" frameborder="0"></iframe></p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/3niHU4aRwnI" height="338" width="450" frameborder="0"></iframe></p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/_XgyUVsIfBM" height="338" width="450" frameborder="0"></iframe></p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/UJ5WxhvjZA4" height="353" width="470" frameborder="0"></iframe></p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/0ki7u8TbmLU" height="353" width="470" frameborder="0"></iframe></p>
<ul>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/Cómo-calcular-el-ISR-con-excel.xls">Descargar excel para calcular ISR</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/Calcular-ISPT.xls">Descargar excel para calcular ISPT</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/Calcular-PTU-con-excel.xls">Descargar excel para calcular PTU</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/Cacular-Predial.xls">Descargar excel para calcular Predial</a></li>
<li><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/Debo-pagar-Tenencia.xls">Descargar excel para saber si debo pagar Tenencia</a></li>
</ul>

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<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/com/QdpD/~4/L8svqWnQ1qI" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>PTU 2013</title>
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		<comments>http://losimpuestos.com.mx/ptu-2013/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 19 May 2013 19:07:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[PTU]]></category>
		<category><![CDATA[Reparto de Utilidades]]></category>

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		<description><![CDATA[En este año vamos a tener el reparto del PTU 2013 (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), correspondiente a las utilidades presentadas en la declaración anual 2012. De esta manera, los meses de Mayo y Junio se tornan bastante especiales para los trabajadores porque sus empresas deberán realizan el pago anual de utilidades. El PTU ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/Utilidades.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-4366" title="Utilidades" alt="Utilidades" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/Utilidades-300x225.jpg" width="300" height="225" /></a></p>
<p>En este año vamos a tener el<strong> reparto del PTU 2013</strong> (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), correspondiente a las utilidades presentadas en la <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2012"><strong>declaración anual 2012</strong></a>. De esta manera, los meses de Mayo y Junio se tornan bastante especiales para los trabajadores porque sus empresas deberán realizan el pago anual de utilidades.</p>
<p>El <strong>PTU 2013</strong> es una mera forma de retribución que las entidades hacen, en base al trabajo realizado durante el año.</p>
<p>En base a los cálculos que se vienen realizando para este año, se estima que más de 16 millones trabajadores cobrarán esta prestación, según informó la <strong><a href="http://www.profeco.gob.mx/">Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)</a>.</strong></p>
<p><span id="more-4365"></span></p>
<h2>¿Qué debe cumplir la empresa?</h2>
<p>En primer lugar, las empresas tendrán que identificar si el patrón tiene la obligación legal de distribuir utilidades a sus trabajadores. Acto seguido, es su obligación presentar la declaración anual.</p>
<p>A partir de dicho momento, tiene un plazo para <a title="Entrega de la Declaración Anual para el PTU" href="http://losimpuestos.com.mx/entrega-de-la-declaracion-anual-para-el-ptu/"><strong>entregar a los trabajadores copia de la declaración anual</strong></a>.</p>
<p>Recibida la declaración anual, el sindicato o la mayoría de los trabajadores podrán formular observaciones a la declaración anual, ante la SHCP. Dentro de los 30 días, contados a partir de la entrega de la copia a los trabajadores.</p>
<p>Seguido de ello, se realizará la publicación por la comisión del proyecto de reparto de cada trabajador. Después tendremos la resolución de la comisión. Dentro de un término de 15 días a la fecha en que se formularon las objeciones.</p>
<p>Cumplidos todos estos pasos bastante molestos a veces, la empresa deberá enfrentar el pago<strong> </strong>de las utilidades por parte de la empresa a los trabajadores que se presenten a cobrarlas.</p>
<h2>¿Cuánto serán las PTU 2013?</h2>
<p>Cada trabajador cobrará un PTU 2013 diferente, dado que todas las empresas no están obligadas a pagarlo y además no todas tuvieron el mismo nivel de utilidades. Su cálculo no es nada complejo sino que debemos tomar a<strong> </strong>la masa de trabajadores que tendrán derecho a recibir el 10% de las utilidades devengadas en la empresa durante el año inmediato anterior.</p>
<p>Si leemos detenidamente el artículo 177 de la <strong>Ley Federal del Trabajo</strong> se indica que se deberán entregar con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. Por su lado, la ley señala que el pago será repartible en dos partes iguales:</p>
<ol>
<li>Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados</li>
<li>Proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado</li>
</ol>
<h3><strong>Empresas exentas del Reparto de las Utilidades a los Trabajadores</strong></h3>
<ul>
<li>De nueva creación</li>
<li>Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro</li>
<li>IMSS e instituciones públicas sin fines de lucro</li>
<li>Empresas con capital menor al que fije la <a href="http://www.stps.gob.mx/">Secretaría del Trabajo y Previsión Social</a></li>
</ul>
<h3><strong>Trabajadores que no tienen derecho a recibir esta prestación</strong></h3>
<ul>
<li>Los trabajadores domésticos</li>
<li>Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio</li>
<li>Directores, Administradores y Gerentes Generales</li>
</ul>
<p>A tener en cuenta que, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un derecho establecido en el artículo 123 fracción IX, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.</p>
<p><strong><em>La PTU representa el 10% de las utilidades de las empresas que tienen trabajadores a su cargo, mismo que se calcula de acuerdo al artículo 16 de la <a title="ISR ISPT" href="http://losimpuestos.com.mx/isr-ispt/">Ley del Impuesto Sobre la Renta</a> (ISR).</em></strong></p>
<h2>Calculadora de PTU</h2>
<p><iframe src="http://losimpuestos.com.mx/ptu/" height="500" width="470" frameborder="0"></iframe></p>
<p>A continuación, vea el video de Cómo calcular el PTU con excel y también <a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/Calcular-PTU-con-excel.xls">descargue el archivo aquí</a>:</p>
<p><iframe src="http://www.youtube.com/embed/_XgyUVsIfBM" height="338" width="450" frameborder="0"></iframe></p>
<p><strong>El reparto se hará a más tardar el 31 de Mayo de 2013 para Personas Morales y el 28 de Junio del mismo año para las Personas Físicas.</strong></p>

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		<title>Calculadora de PTU</title>
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		<pubDate>Sat, 18 May 2013 03:10:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[PTU]]></category>
		<category><![CDATA[Reparto de Utilidades]]></category>

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		<description><![CDATA[En el mes de mayo y junio estaremos cobrando, por ley, la parte que nos corresponde de la PTU o Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Recuerda que, se calcula en base a las ganancias de la compañía en 2012, aunque se denomina PTU 2013. Para quienes tengan problemas con las calculadoras comunes en ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>En el mes de mayo y junio estaremos cobrando, por ley, la parte que nos corresponde de la <strong>PTU o Participación de los Trabajadores en las Utilidades</strong>.</p>
<p>Recuerda que, se calcula en base a las ganancias de la compañía en 2012, aunque se denomina <strong><a title="PTU 2013" href="http://losimpuestos.com.mx/ptu-2013/">PTU 2013</a></strong>.</p>
<p>Para quienes tengan problemas con las calculadoras comunes en excel de PTU como la que pueden <a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/Calcular-PTU-con-excel.xls">descargar aquí</a>, les dejamos una <strong>herramienta online que les dará una estimación de cuánto les corresponde de PTU</strong> en base a los datos proporcionados.</p>
<h2>Calculadora de PTU 2013</h2>
<p><iframe src="http://losimpuestos.com.mx/ptu/" height="500" width="470" frameborder="0"></iframe></p>
<h3>Modo de uso</h3>
<p>Es importante mencionar que, el resultado de esta calculadora es aproximado y que puede variar según sea la información precisa acerca de los días laborales de su compañía y del total de la plantilla de la nómina, así como de la masa salarial de la empresa.</p>
<p>Lo recomendable es completar los días exactos que trabaja normalmente en la semana en la cuadrícula correspondiente, y en el casillero siguiente el promedio que trabaja la mayoría de sus compañeros de trabajo.</p>
<p>El salario total recuerde que será el monto abonado por la compañía durante todo el año, y que su salario estará expresado en términos anuales.</p>
<p>En el cuadro que debe colocar la ganancia, es la neta de la empresa sujeta a PTU, y proviene de la <a title="Entrega de la Declaración Anual para el PTU" href="http://losimpuestos.com.mx/entrega-de-la-declaracion-anual-para-el-ptu/">declaración anual que se entrega a los trabajadores</a>.</p>

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		<title>Escrito de Objeciones: Requisitos y Modelo</title>
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		<pubDate>Fri, 17 May 2013 20:25:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[PTU]]></category>
		<category><![CDATA[Reparto de Utilidades]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>

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		<description><![CDATA[Si nuestro patrón no quiere pagar el PTU del mes de mayo o junio según sea persona moral o física respectivamente, aún nos queda una carta para jugar. Utilizar el Escrito de Objeción o de Objeciones ante la entidad fiscal correspondiente a la jurisdicción donde esté radicada la empresa. Sin embargo, para presentar este escrito ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Si nuestro <a title="¿Cómo reclamar el pago de PTU?" href="http://losimpuestos.com.mx/como-reclamar-el-pago-de-ptu/" target="_blank"><strong>patrón no quiere pagar el PTU</strong></a> del mes de mayo o junio según sea persona moral o física respectivamente, aún nos queda una carta para jugar. Utilizar el <strong>Escrito de Objeción o de Objeciones</strong> ante la entidad fiscal correspondiente a la jurisdicción donde esté radicada la empresa.</p>
<p>Sin embargo, para <strong>presentar este escrito de objeciones</strong> debemos tener algunos requisitos bien presentes y cumplidos.</p>
<p><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/participación-en-las-utilidades.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-4902" alt="participación en las utilidades" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/participación-en-las-utilidades.jpg" width="640" height="384" /></a></p>
<h2>Requisito de tiempo</h2>
<p>En base a lo que la Ley indica, el escrito de objeciones deberá presentarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que el patrón les haya <strong><a title="Entrega de la Declaración Anual para el PTU" href="http://losimpuestos.com.mx/entrega-de-la-declaracion-anual-para-el-ptu/" target="_blank">entregado la copia de la declaración</a>.</strong> Dicha presentación se debe efectuar ante las autoridades fiscales para que puedan intervenir.</p>
<p>Si su patrón no hace entrega de la copia completa de la declaración no correrá el plazo indicado.</p>
<h2>Requisitos de forma</h2>
<p>Para que la autoridad fiscal acepte el escrito de objeciones, deberá cumplir las siguientes características:</p>
<ul>
<li>Deberán mencionarse los renglones específicos de ingresos y de las deducciones, cuyo monto, aplicación o tratamiento no estén conformes.</li>
<li><strong>Las objeciones deberán ser detalladas</strong>, en ningún momento se podrán hacer en forma global o sobre sumas generales contenidas en la declaración, tales como el total de ingresos, total de deducciones o utilidad fiscal. En este sentido, cada partida o renglón a objetar debe ser bien señalado conjuntamente con las razones en que se apoyan para objetarlas.</li>
</ul>
<p>Si en caso de que llegase a existir deficiencia en la forma o el fondo del escrito de objeciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les solicita por escrito que cumplan con los requisitos señalados en el presente capítulo, dentro de un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación.</p>
<h3>Datos de identificación</h3>
<h4>De la autoridad fiscal</h4>
<ul>
<li>Indicando nombre y dirección de la autoridad fiscal a cuya jurisdicción o competencia corresponda la empresa para efecto del impuesto sobre la renta.</li>
</ul>
<h4>De la representación legal</h4>
<ul>
<li>Representación sindical: en este punto los sindicatos deben acreditar que son los titulares del contrato colectivo de trabajo con la empresa mediante una copia del documento relativo vigente en el momento de presentar las objeciones. El documento debe contener la certificación de las autoridades federales o locales del trabajo, según corresponda, así como la constancia de que tanto el sindicato como su comité ejecutivo fueron debidamente inscritos en el registro de asociaciones existente en el seno de las autoridades laborales, conforme a los artículos 365, 368 y 377 de la Ley Federal del Trabajo.</li>
<li>Mayoría de los trabajadores: si el reclamo no incluye al sindicato, deberán designar uno o más representantes debidamente autorizados para cumplir con el mandato de los trabajadores, y con este carácter firmarán y presentarán el escrito de objeciones ante las autoridades fiscales. Estos designados se acreditarán mediante un escrito que contenga los nombres y de ser posible las firmas de la totalidad de los trabajadores asalariados de la empresa, ya sean éstos de base o eventuales.</li>
</ul>
<h3>Datos de la organización sindical o trabajadores</h3>
<ul>
<li>Nombre del sindicato o de los representantes</li>
<li>Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Sindicato</li>
<li>Nombre y firma del secretario general del sindicato o de los representantes de la mayoría de los trabajadores</li>
<li>Domicilio</li>
</ul>
<h3>Datos de la Empresa</h3>
<ul>
<li>Denominación o razón social.</li>
<li>Domicilio de la misma.</li>
<li>Clave del Registro Federal de Contribuyentes.</li>
<li>Ejercicio fiscal de la declaración que se objeta.</li>
<li>Tipo de declaración: normal, complementaria, por corrección, por dictamen o por crédito parcialmente impugnado.</li>
</ul>
<h3>Documentación a presentar</h3>
<p>Escrito de objeciones en original y tres copias, sumados a:</p>
<ul>
<li>Copia del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley vigente o bien documento que acredite al promovente ser administrador de este último.</li>
<li>Constancia autorizada expedida por la autoridad del trabajo competente que acredite la representación del sindicato o de los representantes de la mayoría de los trabajadores.</li>
<li>Copia de la declaración del ejercicio y constancia de la fecha de entrega a los representantes si es que existe.</li>
</ul>
<h2>Modelo de Escrito de Objeciones</h2>
<blockquote><p>(Lugar y Fecha)</p>
<p>Administración Local de Auditoría Fiscal</p>
<p>(Domicilio Completo)</p>
<p>(Nombre)</p>
<p>En mi carácter de Secretario General del Sindicato (nombre del sindicato), <a href="http://losimpuestos.com.mx/rfc-homoclave/" target="_blank">RFC</a>, personalidad que acredito con la copia certificada de la toma de nota del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato que represento y que anexo a este escrito, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en (Calle, Número, Colonia, Delegación o Municipio, Entidad Federativa y Código Postal) por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, comparezco para formular objeciones a la declaración normal del ejercicio régimen general, que la empresa (Nombre de la Empresa) presentó por el año de (año correspondiente).</p>
<p>Antecedentes</p>
<ol>
<li>Entre esta agrupación sindical y la empresa (Nombre de la Empresa) existe celebrado un contrato colectivo de trabajo el cual está vigente y se exhibe como anexo.</li>
<li>El (día, mes y año), la empresa nos entregó copia de su declaración del ejercicio fiscal de (año), por lo que de conformidad con las fracciones I y II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, estamos en tiempo para formular objeciones a la citada declaración. (Se anexa declaración y constancia de su entrega)</li>
<li>El domicilio de la empresa es en (Calle, Número, Colonia, Delegación o Municipio, Entidad Federativa y Código Postal) y su Registro Federal de Contribuyentes es (RFC).</li>
</ol>
<p>Objeciones</p>
[expresar objeciones una por una en los renglones que va la declaración]
<p>Por lo expuesto y fundado, a esa (nombre de la autoridad a la que está dirigido el escrito de objeciones), atentamente pido:</p>
<p>Tener por presentado en tiempo y forma el escrito de objeciones y sus anexos, y se nos comunique la resolución correspondiente.</p>
<p>Protesto lo necesario</p>
<p>(Nombre y Firma)</p></blockquote>
<p style="text-align: left;">Si quiere saber más sobre la <a title="PTU 2013" href="http://losimpuestos.com.mx/ptu-2013/" target="_blank"><strong>PTU 2013</strong></a>, le recomendamos ver la <a href="http://losimpuestos.com.mx/guia-ptu/" target="_blank"><strong>Guía sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades</strong></a>.</p>

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		<item>
		<title>¿Cómo reclamar el pago de PTU?</title>
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		<comments>http://losimpuestos.com.mx/como-reclamar-el-pago-de-ptu/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 17 May 2013 19:14:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[PTU]]></category>
		<category><![CDATA[Pago de Utilidades]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>

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		<description><![CDATA[Sabemos que tanto durante mayo como junio son los meses clave para cobrar el pago de PTU 2013. Aunque los empresarios y patrones sepan que están obligados a abonar este adicional a sus trabajadores por los servicios prestados, muchas veces buscan la manera de obviar el pago, engañar  y timar a los tan fieles empleados. ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Sabemos que tanto durante mayo como junio son los meses clave para cobrar el <strong><a title="PTU 2013" href="http://losimpuestos.com.mx/ptu-2013/">pago de PTU 2013</a>.</strong> Aunque los empresarios y patrones sepan que están obligados a abonar este adicional a sus trabajadores por los servicios prestados, muchas veces buscan la manera de obviar el pago, engañar  y timar a los tan fieles empleados.</p>
<h2>¿Qué podemos hacer para reclamar el pago de utilidades?</h2>
<p><strong>El SAT y la Profedet buscarán siempre proteger al contribuyente y trabajador</strong>, ante las desigualdades e irregularidades. Por ende, el <a href="http://losimpuestos.com.mx/quejas-y-denuncias-en-el-sat/">reclamo</a> deberá ser de índole fiscal y puede ampliarse a lo comercial en el caso de denunciarlo ante la Profedet.</p>
<p>En el caso de que su patrón o empresa donde trabaja o haya trabajado no efectúe el reparto de utilidades o no las haya pagado y usted quiera denunciar esa irregularidad, tendrá que hacerlo ante la Inspección del trabajo, ya que esta autoridad es la encargada de vigilar el cumplimiento del pago.</p>
<p><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/utilidades-ptu.jpg"><img class="aligncenter size-large wp-image-4892" alt="utilidades ptu" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/utilidades-ptu-1024x733.jpg" width="620" height="443" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>¿Adónde debo dirigirme?</h3>
<p>Muchos trabajadores tienen ganas de <strong>denunciar a sus empresas por el no pago de la PTU</strong>, pero no saben dónde deben acudir para poder hacer este descargo.</p>
<p>En primer lugar, es importante saber que debe dirigirse a la autoridad que corresponda según el domicilio de la empresa. En todo caso, consulte a continuación el<strong> <a href="ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos13/DirectorioPTU10042013.pdf">listado completo de las dependencias</a></strong> <strong>donde podrá presentar el reclamo. </strong></p>
<h3>¿Cómo solicitar una auditoría por incumplimiento al reparto de utilidades?</h3>
<p>Existe la posibilidad de solicitar ayuda a las autoridades fiscales como el SAT para que revean y realicen una auditoría de la <a title="Entrega de la Declaración Anual para el PTU" href="http://losimpuestos.com.mx/entrega-de-la-declaracion-anual-para-el-ptu/"><strong>declaración anual presentada a los trabajadores</strong></a>, para evitar incumplimientos en el pago de PTU.</p>
<p>Para poder dar lugar a la intervención de las autoridades fiscales con el objeto de ejercer sus facultades de revisión fiscal, así como para contar con elementos que le permitan justificar su actuación, es necesario que el sindicato o la mayoría de los trabajadores formulen objeciones a la declaración anual del impuesto sobre la renta del último ejercicio, debiendo cumplir con las formalidades que establecen el artículo 121, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, y los artículos 5, 10, 11 y 17 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la propia ley laboral.</p>
<p>Sin embargo existe otra opción que es presentar por escrito, ante la <a href="http://losimpuestos.com.mx/oficinas-sat/"><strong>Administración Local de Auditoría Fiscal</strong></a> que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, una denuncia en materia fiscal en la cual dé a conocer las irregularidades debidamente motivadas en esta materia, para que esta autoridad esté en posibilidades de valorarlas y, en su caso, emitir un acto de fiscalización. Para ello requerirá realizar un escrito de objeciones, lo invitamos a ver el artículo que indica los <a title="Escrito de Objeciones: Requisitos" href="http://losimpuestos.com.mx/escrito-de-objeciones-requisitos/"><strong>requisitos para hacer un buen escrito de objeciones</strong></a>.</p>
<h3>¿Puede mi patrón enterarse de quiénes hicieron la denuncia?</h3>
<p>Claro que no, y ahí está la lógica de que esto es a favor de los trabajadores. Estas denuncias son completamente confidenciales; pese a que la autoridad fiscal pueda proporcionar en cualquier momento información al respecto, con fundamento en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Gubernamental (solo para casos específicos, no debemos preocuparnos).</p>
<p><em>Si todavía no comprende qué es el PTU, cómo se paga, cuándo se debe cobrar y quiénes tienen derechos y obligaciones, vea nuestra <a title="Guía de PTU – Participación de los Trabajadores en las Utilidades" href="http://losimpuestos.com.mx/guia-ptu/"><strong>guía sobre el PTU</strong></a>.</em></p>

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		<title>Régimen de Residentes en el Extranjero con ingresos en México</title>
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		<comments>http://losimpuestos.com.mx/regimen-residentes-extranjero/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 17 May 2013 15:06:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Guía Impositiva]]></category>
		<category><![CDATA[Guía]]></category>
		<category><![CDATA[ISR]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué sucede cuando una persona que se encuentra fuera del país percibe ingresos desde México? ¿Cuál es el régimen fiscal para los residentes en el extranjero con ingresos en el país? Este tema puede ser algo confuso, y hasta muchos contadores suelen trabarse bastante cuando lo analizan, así que recomiendo leer con detenimiento. En primer ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué sucede cuando una persona que se encuentra fuera del país percibe ingresos desde México?</strong> ¿Cuál es el <strong>régimen fiscal para los residentes en el extranjero</strong> con ingresos en el país? Este tema puede ser algo confuso, y hasta muchos contadores suelen trabarse bastante cuando lo analizan, así que recomiendo leer con detenimiento.</p>
<p>En primer lugar, hay que saber que <strong>no somos los residentes en México los únicos obligados a pagar impuestos en el país</strong>. La obligación de tributar se hace extensible a los residentes en el extranjero cuyos ingresos provienen de una fuente de riqueza en el territorio nacional.</p>
<p>Pero entonces ¿estamos diciendo que México alcanza a cualquiera que tenga un ingreso en el país aunque se encuentre en Japón? Y, con este concepto indicado sí&#8230; Pero vamos a ver que no siempre es así tan directamente así que vamos a intentar responder muchas preguntas como <strong>¿cuándo deben pagar <a href="http://losimpuestos.com.mx/isr-2013/">Impuesto sobre la Renta</a> (ISR)? ¿sobre qué conceptos debe pagar ISR?</strong> ¿Quién está obligado a retener este impuesto y cómo se paga? ¿Qué requisitos deben cumplir quienes realizan el pago del impuesto? ¿Qué obligaciones tienen las personas que hacen pagos a residentes en el extranjero? Y mucho más&#8230;</p>
<p>Como bien sabemos, las personas que residan fuera del país pueden tener tranquilamente ingresos en el territorio nacional de muchas formas. Solo para ejemplificar:</p>
<ul>
<li>Prestación de servicios</li>
<li>Venta de inmuebles</li>
<li>Arriendo de bienes muebles o inmuebles</li>
<li>Venta de acciones</li>
</ul>
<p><strong>Como su fuente de ingresos o riqueza se encuentra en México</strong> (país que aplica la teoría de la fuente, donde todo ingreso que sea de fuente local será alcanzado por las leyes fiscales) <strong>son sujetos de obligaciones fiscales</strong> y por tanto a continuación se dan a conocer cuáles son los conceptos por los que deben cumplir con sus obligaciones tributarias.</p>
<h2>¿Quiénes son residentes en el territorio nacional?</h2>
<p>Según el Código Fiscal de la Federación serán residentes nacionales las personas físicas que:</p>
<ul>
<li>Teniendo casa habitación en otro país en el territorio nacional encuentra su centro de intereses vitales.</li>
<li>Se considera que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando:</li>
<li>Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.</li>
<li>Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.</li>
<li>Sean de nacionalidad mexicana, funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.</li>
</ul>
<p>Asimismo, también lo serán las personas morales que:</p>
<ul>
<li>Hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.</li>
</ul>
<h2>¿Quiénes son residentes en el extranjero?</h2>
<p>Como la ley no indica quienes serán los residentes en el extranjero, <strong>puede tomarse como por oposición a lo que se indica en el concepto de residentes</strong>, así que los extranjeros serán todos aquellos que no cuadren en ninguno de los supuestos anteriores.</p>
<p><a href="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/regimen-residentes-exterior.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-4884" alt="regimen residentes exterior" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/regimen-residentes-exterior.jpg" width="425" height="282" /></a></p>
<h3>¿Cuándo deben pagar el ISR?</h3>
<p>Serán <strong>obligados a pagar ISR cuando</strong> estas personas <strong>tengan un establecimiento permanente en el país</strong>, y el objeto será el ingreso que se obtenga del mismo.</p>
<p>Asimismo, cuando los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.</p>
<h3>Conceptos por los que deben pagar ISR</h3>
<ul>
<li><strong>Salarios u Honorarios</strong>: siempre que el servicio se preste en el país.</li>
<li><strong>Remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes</strong>: pagados por estos cargos en México o en el extranjero, por empresas residentes en México.</li>
<li><strong>Venta de bienes inmuebles</strong>: cuando en el país se encuentren dichos bienes.</li>
<li><strong>Arrendamiento de muebles:</strong> cuando los bienes muebles se utilicen en el país.</li>
<li><strong>Arrendamiento de inmuebles</strong>: cuando en el país estén ubicados dichos bienes.</li>
<li>Contratos de <strong>servicio turístico de tiempo compartido</strong>.</li>
<li><strong>Venta de acciones</strong>: cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.</li>
<li><strong>Arrendamiento financiero.</strong></li>
<li><strong>Regalías, asistencia técnica y publicidad</strong>: cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.</li>
<li><strong>Intereses:</strong> cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.</li>
<li><strong>Premios:</strong> cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo.</li>
<li><strong>Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos</strong>: cuando dicha actividad o presentación se lleve a cabo en el país.</li>
<li><strong>Remanente distribuible de <a title="Declaraciones Informativas de Personas Morales con Fines no Lucrativos" href="http://losimpuestos.com.mx/declaraciones-informativas-de-personas-morales-con-fines-no-lucrativos/">personas morales con fines no lucrativos</a></strong>: cuando la persona moral sea residente en el país.</li>
<li><strong>Dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales</strong>: cuando la persona que los distribuya resida en el país.</li>
<li><strong>Construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión</strong>: cuando se realice en el país.</li>
<li>Otros ingresos provenientes de fuente de riqueza en México.</li>
</ul>
<h3>¿Quién es el obligado a retener y pagar el impuesto?</h3>
<p><strong>Los obligados por ley a retener el impuesto serán las personas que efectúen pagos por alguno de los conceptos anteriores</strong>. Siempre y cuando sea residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.</p>
<p>Para los demás casos, el contribuyente debe pagar el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso y en algunos casos al día siguiente que este se genera (cuando se trata de actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos).</p>
<p>A la hora de retener debemos tener en cuenta lo siguiente:</p>
<p><strong>Salarios</strong></p>
<ul>
<li>Exentos los primeros $125,900. 00</li>
<li>15% por ingresos de $125,900.00 hasta $1,000,000.00</li>
<li>30% por ingresos de $1, 000,000.00 en adelante.</li>
</ul>
<p><strong>Honorarios</strong></p>
<ul>
<li>25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna.</li>
</ul>
<p><strong>Arrendamiento de bienes inmuebles &#8211; Enajenación de inmuebles</strong></p>
<p>25% sobre el valor del avalúo del inmueble.</p>
<p><strong>Servicios de construcción de obra, instalación, otras</strong></p>
<ul>
<li>25% sobre el ingreso obtenido</li>
</ul>
<p><strong>Arrendamiento de bienes muebles</strong></p>
<ul>
<li>25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna.</li>
<li>2.5% tratándose de contenedores, aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, siempre que sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.</li>
</ul>
<p><strong>Enajenación de inmuebles con representante en México y la enajenación se consigne en escritura pública</strong></p>
<ul>
<li>30% sobre la ganancia obtenida.</li>
</ul>
<p><strong>Intereses pagados a personas registradas en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero</strong></p>
<ul>
<li>10% sobre los intereses obtenidos sin deducción alguna.</li>
</ul>
<p><strong>Intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran publico inversionista</strong></p>
<ul>
<li>4.9% sobre los intereses pagados sin deducción alguna.</li>
</ul>
<p><strong>Intereses pagados a proveedores del extranjero por enajenación de maquinaria y equipo, que forman parte del activo fijo del adquirente</strong></p>
<ul>
<li>21% sobre los intereses pagados</li>
</ul>
<p><strong>Regalías por el uso o goce de patentes o certificados de invención, marcas de fábrica y nombres comerciales</strong></p>
<ul>
<li>28% sobre las regalías</li>
</ul>
<p><strong>Premios</strong></p>
<ul>
<li>1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna.</li>
</ul>
<h3>¿Qué requisitos deben tener en cuenta los que pagan el impuesto?</h3>
<p>El requisito principal es que deben ser residentes en el país o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y conservar a disposición de las autoridades fiscales, la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, durante cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere presentado la declaración.</p>
<h3>Obligaciones de los que pagan a residentes en el extranjero</h3>
<p>Será obligación de los locales o residentes en el país, al pagar a un residente del exterior:</p>
<ul>
<li><strong>Calcular, retener</strong> y <strong>pagar el impuesto</strong> sobre la renta que corresponda a dichos extranjeros.</li>
<li><strong>Pagar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido</strong> en la fecha de pago, o al momento en que lo efectúe.</li>
<li>En el caso de que los pagos o contraprestaciones se efectúen en moneda extranjera, el impuesto se pagará haciendo la conversión en moneda nacional.</li>
<li>Cuando la persona que haga pagos a residentes en el extranjero, cubra por cuenta de ellos el impuesto, el importe del mismo se considera como ingreso obtenido por estos contribuyentes.</li>
<li><strong>Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria declaración informativa de pagos efectuados a residentes en el extranjero</strong>, mediante el sistema Declaración Informativa Múltiple ya sea por Internet, por medios magnéticos o de manera impresa, según el caso, a más tardar el 15 de febrero de cada año.</li>
<li><strong>Entregar a los residentes en el extranjero constancia de pagos y retenciones</strong> efectuadas a más tardar el 28 de febrero de cada año.</li>
</ul>

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		<title>La receta fiscal de la OCDE</title>
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		<comments>http://losimpuestos.com.mx/la-receta-fiscal-de-la-ocde/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 17 May 2013 13:44:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Nicolas Rombiola</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[OCDE]]></category>

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		<description><![CDATA[Comenzamos a recibir recetas externas para &#8220;mejorar la calidad&#8221; de nuestro sistema fiscal. En este sentido, según indicó la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el sistema fiscal actual debería ser más eficiente eliminando ventajas o privilegios fiscales y aumentando la base de contribuyentes. Así comienza un recetario que indica &#8220;aumenten la base de ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Comenzamos a recibir <strong>recetas externas para &#8220;mejorar la calidad&#8221; de</strong> nuestro sistema fiscal. En este sentido, según indicó <strong>la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)</strong>, el sistema fiscal actual debería ser más eficiente eliminando ventajas o privilegios fiscales y aumentando la base de contribuyentes.</p>
<p>Así comienza un recetario que indica &#8220;<em><strong>aumenten la base de contribuyentes</strong></em>&#8221; que más personas paguen impuestos, en resumen. La parte de privilegios y ventajas nos parece más razonable, pero algunos que no pagan impuestos no es porque usen artilugios para evadir sino porque no les corresponde por sus ingresos mínimos o exentos.</p>
<p>La OCDE indicó que <strong>con ello se podrían ver afectados los sectores de más escasos recursos en la población</strong>, pero consideró que, a cambio, la Federación tendría mayor disponibilidad de recursos para canalizarlos a programas focalizados en el apoyo a la pobreza.</p>
<p><img class="aligncenter" alt="ocde" src="http://losimpuestos.com.mx/wp-content/uploads/ocde_logo.jpg" /></p>
<p>Ahí, en este párrafo anterior se puede ver la clave: que más paguen impuestos aunque se vean perjudicados en su bolsillo los más pobres&#8230; Increíble que sigan dando este tipo de recetas a los países emergentes cuando destrozaron toda Europa.</p>
<h3>¿Cuál es la receta que proponen?</h3>
<p>Veamos <strong>qué nos propone la OCDE ¿para mejorar?</strong> Antes de seguir leyendo, quiero aclarar que, mejorar no significa recaudar más a costa de que las personas coman menos. No obstante, el documento indica que México es vulnerable al deterioro del ambiente externo y de su principal socio comercial, Estados Unidos. Esta parte es muy cierta, dado que aún somos dependientes de las enfermedades y jugadas del país del norte. Lo que indican es que <strong>debemos aplicar la regla de equilibrio presupuestario ajustada por el ciclo económico, como la que utilizan Chile y Colombia.</strong></p>
<h3>¿Cómo se obtendrían más ingresos fiscales?</h3>
<p>Buscando visualizar qué impuestos debemos aplicar, la OCDE indica que tendríamos que realizar la eliminación de la <strong><a title="IVA sobre Alimentos" href="http://losimpuestos.com.mx/iva-alimentos/">tasa cero en alimentos</a> y medicinas</strong>.</p>
<p>Así indicó que, la recaudación del país por la vía del IVA es uno de los puntos débiles del sistema fiscal mexicano. Por esta razón debemos contemplar la eliminación de tasa cero en alimentos y <a title="IVA sobre Medicinas" href="http://losimpuestos.com.mx/iva-medicinas/">medicinas</a>, así como la supresión de algunos estímulos fiscales que sólo benefician a estratos sociales de la población más alta.</p>
<p>La OCDE reconoció en el documento que “<em>como reflejo de la gravedad de la recesión 2008-2009, los activos financieros del gobierno se redujeron de 10% del Producto Interno Bruto (PIB) a menos de 6% del Producto y es necesario restablecerlos</em>”.</p>
<p>Asimismo, la OCDE visualizó el informe local de la deuda pública, que aunque no tenga alto porcentaje sobre el PIB, si se la compara con los ingresos fiscales, México está cerca de la media de la Organización, que se encuentra cercana al 200%.</p>
<p>Por otra parte, la OCDE tasmbién indica que <strong>las reformas estructurales en los sectores laboral, educativo y telecomunicaciones tendrán alto impacto en el crecimiento de la economía de México, pero después del 2014</strong>. Por ahora, mantienen su pronóstico de un dinamismo cercano a 3.7% para el año próximo y de 3.4% para el año que corre. Ambos pronósticos están en línea con la previsión del Fondo Monetario Internacional para el 2013 y ligeramente arriba, en dos décimas, de la expectativa para el año entrante.</p>
<p>Así que bien, tenemos que ser como Chile o Colombia, países que están bien económicamente pero su gente sufre por no tener dinero para ahorrar y enviar a sus hijos a la escuela. Pensemos dos veces&#8230;</p>
<p><strong><em>Recuerdo que, la OCDE tiene una &#8220;D&#8221; de Desarrollo: &#8220;las personas de más bajos recursos puedan verse afectadas&#8221; ¿a eso llamamos desarrollo?</em></strong></p>

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