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<title><![CDATA[Despacho de abogados en Mallorca | Derecho fiscal y tributario, derecho laboral, derecho civil | Palma de Mallorca]]></title>
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<title> ¿DONAR INMUEBLES EN VIDA O DEJARLOS EN HERENCIA? CUIDADO CON LAS DONACIONES “BARATAS”.</title>
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<published>2012-02-21T10:20:56+01:00</published>
<updated>2012-02-21T10:20:56+01:00</updated>
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<content type="html">&lt;p&gt;Estos últimos años se han estado realizando más donaciones de inmuebles que nunca, sobre todo porque muchas Comunidades Autónomas han rebajado drásticamente el Impuesto aplicable a sus residentes por donaciones entre familiares directos.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;El gran problema es que muchas personas han formalizado esas donaciones de inmuebles pensando sólo en ese Impuesto, en el Impuesto de Donaciones a pagar por el donatario, olvidándose de otros impuestos que se devengaban con esas operaciones por importes que pueden ser muy elevados. &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Muchos no sabían que al donar un inmueble puede resultar una importante ganancia patrimonial por la que el donante debe pagar Impuesto sobre la Renta, y no han reflejado esas ganancias en la correspondiente declaración de IRPF. Ahora, Hacienda está comenzando a revisar esas operaciones y puede exigir el pago de impuestos elevados, incluso con sanciones. Además, Hacienda puede comprobar los valores de los inmuebles declarados en la escritura de donación al objeto de exigir mayores impuestos al donatario (Impuesto Sucesiones y Donaciones) y al donante (IRPF).&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="347"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/b7/dc/f15d3d0742310a1319bc3c7b77330c0284e4/donar-inmuebles-en-vida-o-dejarlos-en-herencia-cuidado-con-las-donaciones-baratas.pdf"&gt; ¿DONAR INMUEBLES EN VIDA O DEJARLOS EN HERENCIA? CUIDADO CON LAS DONACIONES “BARATAS”.&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado-Asesor fiscal &lt;/p&gt;
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<title>IMPORTANCIA Y PELIGRO DE LAS REVISIONES CATASTRALES.  PALMA DE MALLORCA INICIA LA REVISIÓN, QUE PODRÍA APLICARSE EN  2013</title>
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<published>2012-02-21T10:19:08+01:00</published>
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<dc:date.Taken>2012-02-21T10:19:08+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;Ayer apareció publicado en prensa que el Ayuntamiento de Palma ha solicitado al Catastro que ponga en marcha una revisión catastral (procedimiento de valoración colectiva) de todos los inmuebles del municipio, que podría aplicarse en 2013. La última revisión catastral es de 1997.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Aunque se insista desde el Ayuntamiento que esta actualización de los valores catastrales tendrá en cuenta la actual situación del mercado inmobilario y que no tiene por qué suponer un incremento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), lo cierto es que en la inmensa mayoría de los casos supondrá un incremento muy importante de los valores catastrales de los inmuebles.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Esas revisiones catastrales tienen muchísima más importancia de lo que pueda parecer.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="345"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/7e/6b/984b21b8399226e8352bf6d2c9a919934ab9/revision-valores-catastrales-palma.pdf"&gt;REVISION VALORES CATASTRALES PALMA&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado-Asesor fiscal &lt;/p&gt;
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<content type="html">&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/consultingdms-es/~4/g_qnRaScXFE" height="1" width="1"/&gt;</content>
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<title>CONFERENCIA DE ILAS EN LONDRES</title>
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<published>2012-02-16T10:01:43+01:00</published>
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<content type="html">&lt;p&gt;Nuestros &lt;strong&gt;abogados&lt;/strong&gt; &lt;a title="Miquel &amp;amp;Agrave;ngel Mas i Colom" href="http://www.consultingdms.com/es/p7/equipo-abogados-mallorca/miquel-angel-mas-i-colom.html"&gt;Miquel A. Mas i Colom&lt;/a&gt; y &lt;a title="Mar&amp;amp;iacute;a Serra Ferragut" href="http://www.consultingdms.com/es/p12/equipo-abogados-mallorca/maria-serra-ferragut.html"&gt;Maria Serra Ferragut&lt;/a&gt; acudirán a la próxima conferencia de &lt;strong&gt;ILAS&lt;/strong&gt; (&lt;strong&gt;International Legal &amp;amp; Accounting Solutions&lt;/strong&gt;) que tendrá lugar en Londres del 10 a 12 de mayo de 2012.&lt;/p&gt;
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<title>Conferencia de ILAS (International Legal &amp; Accounting Solutions) 2011 </title>
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<content type="html">&lt;p&gt; Nos complace comunicarles que con el objetivo de proporcionar a nuestros clientes un servicio más eficiente y eficaz en el asesoramiento de aquellos asuntos que presenten algún componente de carácter internacional, el pasado 14 de octubre de 2011, nuestros &lt;strong&gt;abogados&lt;/strong&gt; &lt;a title="Miquel &amp;amp;Agrave;ngel Mas i Colom" href="http://www.consultingdms.com/es/p7/equipo-abogados-mallorca/miquel-angel-mas-i-colom.html"&gt;Miquel A. Mas i Colom&lt;/a&gt; y &lt;a title="Mar&amp;amp;iacute;a Serra Ferragut" href="http://www.consultingdms.com/es/p12/equipo-abogados-mallorca/maria-serra-ferragut.html"&gt;Maria Serra Ferragut&lt;/a&gt; acudieron a la conferencia de &lt;strong&gt;ILAS&lt;/strong&gt; (&lt;strong&gt;International Legal &amp;amp; Accounting Solutions&lt;/strong&gt;) celebrada en la ciudad italiana de Milán. En este nuevo encuentro de profesionales del Derecho y expertos en consultoría y asesoría empresarial de las principales ciudades europeas, se impartieron conferencias de gran interés relativas a la situación de crisis internacional en general y sobre la situación de Italia en particular:&lt;/p&gt;


&lt;ul &gt;&lt;li&gt; Tax Efficient Property Holding Structures Workshop. Martin Peters y Ralf Otto: Este taller versó sobre los impuestos derivados de operaciones inmobiliarias en Alemania y en la Isla de Man, así como también sobre las figuras societarias más convenientes para realizar este tipo de inversiones en estos países.&lt;/li&gt;&lt;li&gt; Stock markets into panic. Valerio Lucchinetti (Avvenire SIM): Se analizó desde su origen las causas de la crisis financiera global y su previsible desarrollo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt; M&amp;amp;A and Corporate Finances. Pietro Battistella (Borghesi &amp;amp; Colombo): Se formuló un examen cuantitativo y cualitativo del mercado de fusiones y adquisiciones durante los dos últimos años en Italia.&lt;/li&gt;&lt;li&gt; How to do business in Italy? Roberto Tribuno (Bridge Kennedy International): Se realizó una aproximación a la situación social, económica y política del estado italiano, profundizando sobre las principales figuras societarias y el sistema tributario autóctonos.&lt;/li&gt;&lt;li&gt; Overview on the Real Estate market in Italy: risks and challenges. Alberto Lunghini (Reddy’s Group): Se ofreció una visión detallada de la evolución del mercado inmobiliario italiano, que presenta unos rasgos muy similares al español, desde 1968 hasta la actualidad, así como también de sus perspectivas de futuro.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;


&lt;p&gt;Si estuviera interesado en ampliar la información sobre cualquiera de estos asuntos, no dude en contactar con nosotros.&lt;/p&gt;

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<title>EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN BALEARES y los NO RESIDENTES (2012)</title>
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<published>2012-02-14T15:38:00+01:00</published>
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<dc:date.Taken>2012-02-14T15:38:00+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;En Baleares, desde 1 enero 2007 las herencias de padres a hijos o entre cónyuges tributan a un tipo máximo del 1%, y las donaciones entre estos mismos familiares tributan al 7%. Sin embargo, estas importantes reducciones sólo se aplicarán a aquellas herencias y donaciones que de acuerdo con la Ley deban tributar en Baleares y con la normativa balear, y ello dependerá de la residencia fiscal de las personas implicadas y del lugar de situación de los bienes.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En los siguientes ESQUEMAS se indica dónde y cómo se debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de acuerdo con la Ley 22/2009 que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas a partir de 1 enero 2010:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-en ESPAÑA-MADRID, en cuyo caso se aplica la normativa del Estado (desde 7,65% al 34%, o más)&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-en ESPAÑA-BALEARES, aplicando la normativa balear (1%herencias familiares directos y 7%donaciones)&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="344"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/fc/89/a69f912604267fbe9257a0af3853b0c38639/el-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-en-baleares-y-los-no-residentes-2012.pdf"&gt;EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN BALEARES y los NO RESIDENTES (2012)&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado-Asesor fiscal &lt;/p&gt;
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<title> PELIGRO COMPROBACIONES VALOR DE INMUEBLES POR HACIENDA EN BASE A TASACIONES HIPOTECARIAS, tras Sentencia Tribunal Supremo 7 diciembre 2011</title>
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<published>2012-02-14T15:30:28+01:00</published>
<updated>2012-02-14T15:30:28+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-02-14T15:30:28+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt; La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 diciembre 2011, recurso 71/2010, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, dictada en recurso de casación en interés de la ley, fija como doctrina legal que: &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;"La utilización por la Administración tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el apartado g) del art. 57.1 de la LGT ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre , no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores , por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse". &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Esta doctrina viene a dar carta blanca a la Administración Tributaria para comprobar los valores de los inmuebles en base a las tasaciones hipotecarias. &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="343"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/d2/76/e3f8cc07c6ded6c10a83d16370f40203d760/peligro-comprobaciones-valor-de-inmuebles-por-hacienda-en-base-a-tasaciones-hipotecarias-t.pdf"&gt;PELIGRO COMPROBACIONES VALOR DE INMUEBLES POR HACIENDA EN BASE A TASACIONES HIPOTECARIAS, tras Sentencia Tribunal Supremo 7 diciembre 2011&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado-Asesor fiscal &lt;/p&gt;
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<title>LOS PELIGROS DE LAS COMPROBACIONES DE VALORES INMOBILIARIOS POR HACIENDA EN BASE A TASACIONES HIPOTECARIAS A PARTIR DE 2008</title>
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<published>2012-02-13T16:39:39+01:00</published>
<updated>2012-02-13T16:39:39+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-02-13T16:39:39+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;La Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2006, modificó el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria en el sentido de que la Administración Tributaria puede comprobar el valor de los bienes mediante diferentes medios, entre los que se incluyó, como novedad, el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="342"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/a9/f8/fb663c58c95f8d07e9ea733adfdcf2d8ef3b/los-peligros-de-las-comprobaciones-de-valores-inmobiliarios-por-hacienda-en-base-a-tasacio.pdf"&gt;LOS PELIGROS DE LAS COMPROBACIONES DE VALORES INMOBILIARIOS POR HACIENDA EN BASE A TASACIONES HIPOTECARIAS A PARTIR DE 2008&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado-Asesor fiscal &lt;/p&gt;
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<title>EL DERRIBO DE LOS CHALETS DE LLUC-ALCARI</title>
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<published>2012-02-08T16:22:16+01:00</published>
<updated>2012-02-08T16:22:16+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-02-08T16:22:16+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;DE LA NECESITAD DE UN CORRECTO ASESORAMIENTO PREVIO EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, CHALETS, etc.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Desde siempre esta firma de abogados y asesores ha aconsejado un riguroso y completo asesoramiento previo en la compra de inmuebles (solares, chalets, casas...)y en la construcción de obra nueva o reforma.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;En este caso, ahora que se procede a derribar viviendas de un altísimo valor económico, pone en evidencia la necesidad de realizar un previo estudio urbanístico, civil y legal en general para evitar situaciones realmente dramáticas. &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;A pesar de que los chalets de Lluc-Alcari tenían licencia municipal del Ayuntamiento de Deìa, la licencia estaba mal concedida puesto que la zona era no urbanizable, declarada como "Paraje Pintoresco" por el Gobierno Central en 1972 y además clasificada como "Bien de Interés Cultural por la Ley Estatal de Patrimonio" desde 1985. Así el Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró la nulidad de las licencias, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo. &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Un buen asesoramiento previo hubiera evitado esta situación actual.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Miquel &amp;amp;Agrave;ngel Mas i Colom" href="http://www.consultingdms.com/es/p7/equipo-abogados-mallorca/miquel-angel-mas-i-colom.html"&gt;Miquel Mas&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;



&lt;p&gt;&lt;strong&gt;FUENTE: &lt;a href="http://www.bild.de/news/ausland/mallorca/haeuser-krieg-mallorca-22366830.bild.html" title="BILD" rel="nofollow" target="_blank"&gt;BILD&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
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<title>EL NUEVO DESAHUCIO EXPRESS</title>
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<published>2012-02-01T10:24:48+01:00</published>
<updated>2012-02-01T10:24:48+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-02-01T10:24:48+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;El pasado 1 de noviembre de 2011, entró en vigor la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la cual –entre otras cosas- ha introducido toda una serie de medidas novadoras que pretenden tanto la simplificación de los procedimientos de desahucio como la reducción de sus costes y duración, entre las cuales cabe destacar el requerimiento que hará el Secretario judicial cuando reciba la demanda el demandado para que en el plazo de 10 días desaloje el inmueble, pague al actor o formule oposición.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="340"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/a9/18/2517be803a0e3829ada001fa1798cfc4f2fb/el-nuevo-deshaucio-express.pdf"&gt;EL NUEVO DESHAUCIO EXPRESS&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Mar&amp;amp;iacute;a Serra Ferragut" href="http://www.consultingdms.com/es/p12/equipo-abogados-mallorca/maria-serra-ferragut.html"&gt;Maria Serra Ferragut&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado&lt;/p&gt;
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<title>Ventajas fiscales en la compra de inmuebles en España por no residentes con financiacion bancaria</title>
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<published>2012-01-31T09:49:44+01:00</published>
<updated>2012-01-31T09:49:44+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-01-31T09:49:44+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;Actualmente, para la mayoría de las personas que se plantean adquirir inmuebles en España siendo No Residentes en este país, lo más conveniente y sencillo puede ser comprarlos como personas físicas y no a través de Sociedades. &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;En todo caso, PARA REDUCIR DE FORMA MUY IMPORTANTE ESE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, Y PARA REDUCIR TAMBIÉN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (RESTABLECIDO EN ESPAÑA EN PRINCIPIO SÓLO PARA 2011 Y 2012), PUEDE RESULTAR UNA OPCIÓN MUY ACONSEJABLE QUE LOS NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS COMPREN EL INMUEBLE PAGANDO UNA BUENA PARTE DEL PRECIO MEDIANTE UN PRÉSTAMO BANCARIO CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE EL INMUEBLE, aún contando con dinero para pagar la totalidad del precio sin esa financiación.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="329"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/34/ba/352fc20557adbbcbb90f10088f03da0b8379/ventajas-fiscales-en-la-compra-de-inmuebles-en-espana-por-no-residentes-con-financiacion-b.pdf"&gt; VENTAJAS FISCALES EN LA COMPRA DE INMUEBLES EN ESPAÑA POR NO RESIDENTES CON FINANCIACION BANCARIA&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado-Asesor fiscal &lt;/p&gt;

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<title>IMPORTANTES NOVEDADES FISCALES PREVISTAS EN EL NUEVO CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ALEMANIA Y ESPAÑA  firmado el 3 de febrero de 2011 </title>
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<published>2012-01-27T11:10:55+01:00</published>
<updated>2012-01-27T11:10:55+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-01-27T11:10:55+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;El 3 de febrero de 2011 se firmó el NUEVO CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO. El texto del nuevo Convenio se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 18 de marzo de 2011 y ya ha sido objeto de tramitación y aprobación parlamentaria en España. Sin embargo, en Alemania se inició la tramitación parlamentaria en octubre 2011 por lo que previsiblemente entrará en vigor a partir del 1 enero 2013, sustituyendo al anterior Convenio firmado en 1966, que todavía está vigente.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El nuevo convenio supone una actualización del anterior, que había quedado obsoleto en determinados aspectos, para adaptarlo tanto a las necesidades derivadas de las actuales relaciones económicas y comerciales entre España y Alemania, como a los sucesivos cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="330"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/d8/42/503f958c9466ad87b74aaee596d7c97b6643/importantes-novedades-fiscales-previstas-en-el-nuevo-convenio-de-doble-imposicion-entre-al.pdf"&gt;IMPORTANTES NOVEDADES FISCALES PREVISTAS EN EL NUEVO CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ALEMANIA Y ESPAÑA  firmado el 3 de febrero de 2011  &lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado-Asesor fiscal &lt;/p&gt;
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<title> VENTAJAS FISCALES PARA EXTRANJEROS QUE FIJEN SU RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA/BALEARES</title>
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<published>2012-01-26T10:13:08+01:00</published>
<updated>2012-01-26T10:13:08+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-01-26T10:13:08+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;Hay muchos extranjeros que residen habitualmente en Baleares y que claramente son residentes fiscales en España/Baleares, pero que se resisten a presentarse y a declarar impuestos como tales.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Esta forma de actuar puede ser un error, ya que la Hacienda española está intensificando los controles sobre esas personas y, además, las VENTAJAS FISCALES de fijar y acreditar la residencia fiscal en España/Baleares pueden ser IMPORTANTES. &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="333"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/98/57/3d1bb66c0a8f4fefe533ea5cf7ac16ca2ee3/importantes-ventajas-fiscales-para-extranjeros-que-fijen-su-residencia-fiscal-en-espanabal.pdf"&gt; IMPORTANTES VENTAJAS FISCALES PARA EXTRANJEROS  QUE FIJEN SU RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA/BALEARES&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado-Asesor fiscal &lt;/p&gt;
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<title> IMPUESTOS A PAGAR POR NO RESIDENTES CON INMUENLES DE USO PROPIO O ALQUILADOS</title>
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<published>2012-01-25T13:57:45+01:00</published>
<updated>2012-01-25T13:57:45+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-01-25T13:57:45+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;Además del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES a pagar cada año al correspondiente Ayuntamiento, los no residentes que sean propietarios de inmuebles en España deben estar muy atentos a otros dos impuestos a pagar a la Hacienda Estatal:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-Impuesto sobre la Renta,&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido en España, en principio sólo para el 2011 y 2012&lt;/p&gt;



&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="331"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/ef/65/0e467730807a2f7828701a1ba73281ae70a8/impuestos-a-pagar-en-espana-por-las-personas-fisicas-no-residentes-con-inmuebles-de-uso-pr.pdf"&gt; IMPUESTOS A PAGAR EN ESPAÑA POR LAS PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES CON INMUEBLES DE USO PROPIO y/o ALQUILADOS&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado-Asesor fiscal &lt;/p&gt;
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<title> No es tan fácil cambiar de residencia para pagar menos impuestos</title>
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<published>2012-01-25T13:47:22+01:00</published>
<updated>2012-01-25T13:47:22+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-01-25T13:47:22+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt; Ante la avalancha de noticias en relación con el restablecimiento del Impuesto de Patrimonio, más de un “rico” se habrá planteado últimamente “hacer las maletas” para trasladar su residencia a alguna Comunidad Autónoma que finalmente decida no cobrar ese impuesto a sus residentes, como podría ser el caso de Madrid.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En España las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa muy importante en los diferentes tributos: IRPF, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Patrimonio (restablecido para 2011 y 2012), Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, etc.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El problema es que las Comunidades están haciendo uso intensivo de esa capacidad, de forma que, de facto, no todos los españoles somos ya iguales ante la Administración Tributaria.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Están empezando a existir diferencias importantes en los impuestos a pagar según seamos residentes en una u otra Comunidad Autónoma. Hasta el año pasado, las diferencias más relevantes se producían en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora, las DIFERENCIAS se han ampliado al IRPF y al ITP-AJD y PODRÍAN SER MUY IMPORTANTES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, QUE SE ACABA DE RESTABLECER EN PRINCIPIO SÓLO PARA 2011 Y 2012.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Como continúen o se incrementen esas diferencias pueden hacerse cada vez más habituales los traslados de residencia por motivos fiscales. Justamente, las diferencias son más significativas para los contribuyentes con rentas o patrimonios más elevados, que son precisamente los que suelen tener más facilidades para cambiar su residencia.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Desde luego, cualquier persona puede elegir con total libertad su lugar de residencia dentro de España, pero la Administración Tributaria (la estatal y las autónomicas) puede investigar y rechazar traslados ficticios de residencia o cambios con la única intención de reducir los impuestos a pagar. &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;El artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que se reproduce al final, regula la residencia habitual de las personas físicas, estableciendo reglas para determinar el lugar de residencia a efectos de los diferentes Impuestos y algunas medidas y presunciones para evitar cambios ficticios o con la intención principal de pagar menos impuestos.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Según esa norma, para que una persona sea considerada residente en una Comunidad Autónoma A EFECTOS DEL IRPF Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO debería poder acreditar que ha permanecido en su territorio un mayor número de días durante el año y que allí tiene su vivienda habitual. Si no puede determinarse esa permanencia, será residente de la Comunidad donde obtenga la mayor parte de sus rentas, y cuando tampoco así pueda determinarse la residencia se considerará residente en la última residencia declarada en el IRPF.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La norma establece también que no tendrá efecto un cambio de residencia (en el IRPF y el Impuesto Patrimonio) que tenga por objeto principal lograr una menor tributación, como sería el caso del siguiente ejemplo:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-persona que en 2010 fue residente la Comunidad A y tuvo unas rentas de 100.000 €, &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-en 2011 tiene unas rentas de más de 150.000 € (al menos un 50% más que el año anterior) y fija y declara su residencia en una Comunidad B donde pagará menos de lo que pagaría en la Comunidad A,&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-esa persona no prolonga su residencia en la Comunidad B durante, al menos 3 años, sino que en 2012 o 2013 vuelve a fijar su residencia en la Comunidad A.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;En cuanto al IMPUESTO SOBRE SUCESIONES la norma establece una regla muy especial. Como este impuesto se paga en España en función del lugar de residencia de la persona fallecida, puede darse el caso de que una persona muy anciana o gravemente enferma decida cambiar de residencia para que sus herederos paguen mucho menos por dicho Impuesto. Pues bien, cuando esa persona fallezca los herederos tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones no necesariamente en la Comunidad en la que tuviera su residencia al fallecer sino en la Comunidad donde más tiempo hubiera residido en los 5 años inmediatos anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha. &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Palma, 22 de septiembre de 2011&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Fdo. Alejandro del Campo Zafra&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Abogado-Asesor Fiscal&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Artículo 28. Residencia habitual de las personas físicas.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;(1) A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;1º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;a) Del período impositivo, en el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;b) Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;c) Del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;a) Rendimientos de trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;3º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los puntos 1.º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;(2) En el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, la residencia de las personas físicas será la misma que corresponda para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la fecha de devengarse aquél.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;(3) Las personas físicas residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma que pasasen a tener su residencia habitual en el de otra, cumplirán sus obligaciones tributarias de acuerdo con la nueva residencia, cuando ésta actúe como punto de conexión.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Además, cuando en virtud de lo previsto en el apartado 4 siguiente deba considerarse que no ha existido cambio de residencia, las personas físicas deberán presentar las autoliquidaciones complementarias que correspondan, con inclusión de los intereses de demora.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias finalizará el mismo día que concluya el plazo de presentación de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año en que concurran las circunstancias que, según lo previsto en el apartado 4 siguiente, determinen que deba considerarse que no ha existido cambio de residencia.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;(4) No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Se presumirá, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años, que no ha existido cambio, en relación con el rendimiento cedido de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, cuando concurran las siguientes circunstancias:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;a) Que en el año en el cual se produce el cambio de residencia o en el siguiente, su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea superior en, al menos, un 50 %, a la del año anterior al cambio.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En caso de tributación conjunta se determinará de acuerdo con las normas de individualización.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;b) Que en el año en el cual se produce la situación a que se refiere la letra anterior, su tributación efectiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en la que residía con anterioridad al cambio.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;c) Que en el año siguiente a aquel en el cual se produce la situación a que se refiere la letra a) anterior, o en el siguiente, vuelva a tener su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que residió con anterioridad al cambio.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;(5) Las personas físicas residentes en territorio español, que no permanezcan en dicho territorio más de ciento ochenta y tres días durante el año natural, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;(6) Las personas físicas residentes en territorio español por aplicación de la presunción prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que residan habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de ellas.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="304"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/4f/16/c344e315f97b4be2c40ca284ec7a0154f658/no-es-tan-facil-cambiar-de-residencia-para-pagar-menos-impuestos.pdf"&gt;NO ES TAN FÁCIL CAMBIAR DE RESIDENCIA PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado-Asesor fiscal &lt;/p&gt;

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</author>
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<entry>
<title>NOVEDADES FISCALES REAL DECRETO-LEY 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público</title>
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<published>2012-01-25T13:46:30+01:00</published>
<updated>2012-01-25T13:46:30+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-01-25T13:46:30+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;importantísimas novedades fiscales introducidas por el REAL DECRETO-LEY 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, publicado en el BOE de 31/12/2011:&lt;/p&gt;


&lt;p&gt; &lt;/p&gt;


&lt;p&gt; &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-IMPORTANTE INCREMENTO TRIBUTACIÓN RENTA GENERAL (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, alquileres, etc.) para 2012 y 2013&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-IMPORTANTE INCREMENTO TRIBUTACIÓN RENTA DEL AHORRO (intereses, dividendos, ganancias derivadas de transmisión de inmuebles, fondos de inversión, etc.) para 2012 y 2013&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-INCREMENTO PORCENTAJES DE RETENCIÓN para 2012 y 2013 (retención sobre intereses, dividendos, alquileres, etc pasa del 19% al 21% a partir de 1/1/12, y mayor retención  en nóminas a partir de febrero) &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-VUELVE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL sin límite de renta&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-REDUCCIÓN 20% RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONÓMICOS POR MANTENER O CREAR EMPLEO también en 2012&lt;/p&gt;


&lt;p&gt; &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-TIPO REDUCIDO POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO también en 2012&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-INCREMENTO PORCENTAJE RETENCIÓN para 2012 y 2013 (tipo general de retención sobre intereses, alquileres, etc. pasa del 19% al 21%.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt; &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-Tipo superreducido del 4% para las entregas de viviendas sujetas al IVA también en 2012&lt;/p&gt;


&lt;p&gt; &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-TRIBUTACIÓN AL 21% (en lugar del 19%) para 2012 y 2013 sobre ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles&lt;/p&gt;


&lt;p&gt; &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-INCREMENTO TIPO IMPOSITIVO IBI para 2012 y 2013 (de hasta un 10%)&lt;/p&gt;







&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="319"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/ac/b4/b6a5b0e12e2788400d83ead6926600efe3c1/novedades-fiscales-real-decreto-ley-202011-de-30-de-diciembre-de-medidas-urgentes-en-mater.pdf"&gt; NOVEDADES FISCALES REAL DECRETO-LEY 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Abogado-Asesor fiscal&lt;/p&gt;
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<author>
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<entry>
<title>ACTUALIZADA PARA 2012 NUESTRA HERRAMIENTA PARA CALCULAR  IMPUESTO RENTA SOBRE GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE INMUEBLES.</title>
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<published>2012-01-17T18:20:24+01:00</published>
<updated>2012-01-17T18:20:24+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-01-17T18:20:24+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;Se trata de una herramienta para &lt;strong&gt;calcular de forma muy rápida y sencilla el Impuesto sobre la Renta a pagar por particulares personas físicas sobre ganancias derivadas de la transmisión de inmuebles en 2012 (por venta, por donación, etc)&lt;/strong&gt;. La herramienta aplica automáticamente los coeficientes de actualización del valor de adquisición y los importantes coeficientes reductores por transmisión de inmuebles adquiridos antes de 1994. Se calcula el impuesto a pagar tanto por personas con residencia fiscal en España como por no residentes, aplicando los tipos de gravamen incrementados establecido por el &lt;strong&gt;Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre: 27% máximo para residentes (antes 21%) y 21% para no residentes (antes 19%)&lt;/strong&gt;.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Permanecerá operativa nuestra herramienta para cálculo de &lt;a title="Herramientas para el c&amp;amp;aacute;lculo Impuesto sobre la Renta sobre ganancias derivadas de la venta o transmisi&amp;amp;oacute;n de inmuebles en 2010,2011 o 2012 por particulares personas f&amp;amp;iacute;sicas." href="http://www.consultingdms.com/es/p124/herramientas-calculo-fiscal/herramientas-para-el-calculo-impuesto-sobre-la-renta-sobre-ganancias-derivadas-de-la-venta.html"&gt;ganancias por transmisión de inmuebles en 2010 y 2011&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;a title="Herramientas para el c&amp;amp;aacute;lculo Impuesto sobre la Renta sobre ganancias derivadas de la venta o transmisi&amp;amp;oacute;n de inmuebles en 2010,2011 o 2012 por particulares personas f&amp;amp;iacute;sicas." href="http://www.consultingdms.com/es/p124/herramientas-calculo-fiscal/herramientas-para-el-calculo-impuesto-sobre-la-renta-sobre-ganancias-derivadas-de-la-venta.html"&gt;Ir a la herramienta&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
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<entry>
<title>ELIMINACIÓN IMPUESTO PATRIMONIO PARA RESIDENTES EN BALEARES Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES (Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre)</title>
<link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/consultingdms-es/~3/WzgwcEdlF48/eliminacion-impuesto-patrimonio-para-residentes-en-baleares-y-otras-medidas-tributarias-ur.html" />
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<published>2012-01-13T08:40:48+01:00</published>
<updated>2012-01-13T08:40:48+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-01-13T08:40:48+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;Informe sobre el Decreto Ley 6/2011 de Medidas Tributarias Urgentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de Baleares el 2 de diciembre 2011 y publicado en el BOIB nº 183 de 6 de diciembre 2011: http://boib.caib.es/pdf/2011183/mp4.pdf&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Además de eliminar la obligación de pagar el Impuesto Patrimonio para los residentes en Baleares, dicho Decreto Ley introduce otras medidas fiscales que se consideran urgentes para reactivar la actividad económica:&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-en el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-en el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-en el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-en el IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS&lt;/p&gt;


&lt;p&gt; Se trata básicamente de algunos beneficios fiscales, en nuestra opinión muy modestos, para actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o incremento del empleo.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="322"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/2e/c2/a6a205fe344927c3537a09b4f33ba1007659/eliminacion-impuesto-patrimonio-en-baleares-y-otras-medidas-tributarias-urgentes-decreto-l.pdf"&gt;ELIMINACIÓN IMPUESTO PATRIMONIO EN BALEARES y otras medidas tributarias urgentes (Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre)&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Abogado-Asesor fiscal&lt;/p&gt;
&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/consultingdms-es/~4/WzgwcEdlF48" height="1" width="1"/&gt;</content>
<author>
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</author>
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<entry>
<title>Artículo Diario de Mallorca 11.01.2012:  Juzgan a un jugador de fútbol por una tangana con dos heridos en Algaida</title>
<link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/consultingdms-es/~3/GcK_XWvv2uc/articulo-diario-de-mallorca-11-01-2012-juzgan-a-un-jugador-de-futbol-por-una-tangana-con-d.html" />
<id>http://www.consultingdms.com/es/p125/novedades-dms-abogados-mallorca/articulo-diario-de-mallorca-11-01-2012-juzgan-a-un-jugador-de-futbol-por-una-tangana-con-d.html/</id>
<published>2012-01-11T10:44:53+01:00</published>
<updated>2012-01-11T10:44:53+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-01-11T10:44:53+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;El joven acusado negó haber golpeado en el rostro y la nuca a dos rivales del Playas de Calvià. Su abogado, &lt;strong&gt;&lt;a title="Miquel &amp;amp;Agrave;ngel Mas i Colom" href="http://www.consultingdms.com/es/p7/equipo-abogados-mallorca/miquel-angel-mas-i-colom.html"&gt;Miquel Àngel Mas&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;, reclama la libre absolución al considerar que es inocente.&lt;/p&gt;



&lt;p&gt;&lt;strong&gt;FUENTE: &lt;a href="http://www.diariodemallorca.es/sucesos/2012/01/11/juzgan-jugador-futbol-tangana-heridos-algaida/734948.html" title="Diario de Mallorca" rel="nofollow" target="_blank"&gt;Diario de Mallorca&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;


&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/consultingdms-es/~4/GcK_XWvv2uc" height="1" width="1"/&gt;</content>
<author>
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<uri>http://www.consultingdms.com</uri>
</author>
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<entry>
<title>Si quieres hacer obras o reformas en tu vivienda, hazlas antes del 31/12/2012, si quieres que hacienda te ayude a pagarlas</title>
<link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/consultingdms-es/~3/0FIcGayX2i4/si-quieres-hacer-obras-o-reformas-en-tu-vivienda-hazlas-antes-del-31122012-si-quieres-que-.html" />
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<published>2012-01-03T08:48:56+01:00</published>
<updated>2012-01-03T08:48:56+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-01-03T08:48:56+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;Los particulares que se estén planteando realizar alguna obra o reforma en sus viviendas, o las comunidades de propietarios que quieran realizarlas en el edificio, no deben retrasarse mucho si quieren que Hacienda les ayude a pagarlas. Realizando determinadas obras antes del 31 diciembre 2012 se podrá recuperar hasta el 20% de las cantidades invertidas, a través del IRPF.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Hay muchos extranjeros que residen habitualmente en Baleares y que claramente son residentes fiscales en España/Baleares, pero que se resisten a presentarse y a declarar impuestos como tales.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Esta forma de actuar puede ser un error, ya que la Hacienda española está intensificando los controles sobre esas personas y, además, las VENTAJAS FISCALES de fijar y acreditar la residencia fiscal en España/Baleares pueden ser IMPORTANTES. Sobre todo, si tenemos en cuenta que ha sido eliminado el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en España desde 1 de enero de 2008, tanto para residentes como para no residentes.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Se resumen en el siguiente ESQUEMA:&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="284"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/32/23/7766c318c9ad083a67caaddc419783601266/informe-dms-consulting-mayor-deduccion-irpf-por-obras-en-todo-tipo-de-viviendas-o-comunida.pdf"&gt;INFORME DMS CONSULTING MAYOR DEDUCCIÓN IRPF  POR OBRAS EN TODO TIPO DE VIVIENDAS, O COMUNIDADES, a partir mayo&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado-Asesor fiscal &lt;/p&gt;
&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/consultingdms-es/~4/0FIcGayX2i4" height="1" width="1"/&gt;</content>
<author>
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<entry>
<title> CONTROLES DE HACIENDA EN EL ARRENDAMIENTO VIVIENDAS VENTAJAS FISCALES PARA EL PROPIETARIO Y PARA EL INQUILINO</title>
<link rel="alternate" type="text/html" href="http://feedproxy.google.com/~r/consultingdms-es/~3/5_u-ohJfD08/controles-de-hacienda-en-el-arrendamiento-viviendas-ventajas-fiscales-para-el-propietario-.html" />
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<published>2012-01-02T12:51:35+01:00</published>
<updated>2012-01-02T12:51:35+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2012-01-02T12:51:35+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;Muchos propietarios de viviendas alquiladas no declaran las rentas derivadas del arrendamiento al pensar que será&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;mucho lo que tengan que pagar en su declaración de IRPF sobre tales rentas.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Esa forma de actuar, además de suponer una infracción tributaria sancionable, puede ser un gran error, por varias&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;razones:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;1.-Porque Hacienda tiene muy fácil detectar arrendamientos no declarados,&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2.-Porque normalmente se tiene que pagar muy poco, o incluso nada, sobre los beneficios derivados del alquiler de viviendas, siempre que se hayan declarado.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="318"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/03/0a/d26cec2d5f062c323123b91ca2d13077b551/controles-de-hacienda-en-el-arrendamiento-viviendas-ventajas-fiscales-para-el-propietario-.pdf"&gt;CONTROLES DE HACIENDA EN EL ARRENDAMIENTO VIVIENDAS VENTAJAS FISCALES PARA EL PROPIETARIO Y PARA EL INQUILINO&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Abogado-Asesor fiscal&lt;/p&gt;
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<entry>
<title>DMS CONSULTING Y ASINEM</title>
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<id>http://www.consultingdms.com/es/p117/novedades-dms-abogados-mallorca/dms-consulting-y-asinem.html/</id>
<published>2011-12-19T12:02:57+01:00</published>
<updated>2011-12-19T12:02:57+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-12-19T12:02:57+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt; El próximo día 20 de diciembre DMS CONSULTING se reunirá con los miembros de la Asociación de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Mallorca (ASINEM) a fin de informarles sobre sus derechos y obligaciones en relación a la emisión de los certificados de instalación eléctrica de baja tensión. Este es un ámbito que genera bastantes problemas a las empresas instaladoras con sus clientes e incluso con la Administración, motivo por el cual el abogado &lt;strong&gt;&lt;a title="Francesc Segura Fuster" href="http://www.consultingdms.com/es/p8/equipo-abogados-mallorca/francesc-segura-fuster.html"&gt;Francesc Segura Fuster&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;, miembro de DMS CONSULTING, ha elaborado un informe para clarificar la situación. Las conclusiones de este informe serán objeto de exposición en la reunión con los miembros de ASINEM&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="316"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/8f/88/46df2e61a95641df9f62dd3389bc156a0e89/informe.pdf"&gt;INFORME&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Francesc Segura Fuster" href="http://www.consultingdms.com/es/p8/equipo-abogados-mallorca/francesc-segura-fuster.html"&gt;Francesc Segura Fuster&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado&lt;/p&gt;
&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/consultingdms-es/~4/JBkAX9HnhmA" height="1" width="1"/&gt;</content>
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<title>Conferencia IMPUESTOS Y VALORACIÓN DE INMUEBLES Alejandro del Campo Zafra CaixaForum Palma, 15 noviembre 2011</title>
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<published>2011-12-14T09:34:42+01:00</published>
<updated>2011-12-14T09:34:42+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-12-14T09:34:42+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;1.-INTRODUCCIÓN&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;1.1.-Reglas de valoración de la base imponible en los diferentes impuestos&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;1.2.-Importancia de las revisiones del valor catastral&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2.-SUPUESTOS PRÁCTICOS&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2.1.- COMPRAVENTA INMUEBLES ENTRE PARTICULARES&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2.1.1.- Impuestos a pagar en función del precio acordado = valor declarado&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2.1.2.-Consecuencia de una comprobación del valor por Hacienda&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2.2.- HERENCIA CON INMUEBLES&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2.2.1.- Impuestos a pagar en función del valor declarado&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2.2.2.-Consecuencia de una comprobación del valor por Hacienda&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2.3.- DONACIÓN INMUEBLES&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2.3.1.- Impuestos a pagar en función del valor declarado&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;2.3.2.-Consecuencia de una comprobación del valor por Hacienda&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;3.-MEDIOS DE DEFENSA FRENTE A UNA COMPROBACIÓN DE VALORES&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;4.- SUPUESTOS PRÁCTICOS TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;5.- CONCLUSIÓN&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="313"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/44/fc/0223154d663954b8d41266cb5ed11f84b44f/conferencia-impuestos-y-valoracion-de-inmuebles-alejandro-del-campo-zafra-caixaforum-palma.pdf"&gt;Conferencia IMPUESTOS Y VALORACIÓN DE INMUEBLES Alejandro del Campo Zafra CaixaForum Palma, 15 noviembre 2011&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="315"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/52/31/a68b068f0e5f74db57a9a9142c106e082843/foto-conferencia-caixaforum.jpeg"&gt;Foto conferencia CaixaForum&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Abogado-Asesor fiscal&lt;/p&gt;
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<author>
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<title>El restablecido IMPUESTO sobre el PATRIMONIO: 10 Consejos prácticos para evitarlo o reducirlo en las Comunidades Autónomas que quieran exigirlo</title>
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<published>2011-12-13T15:49:20+01:00</published>
<updated>2011-12-13T15:49:20+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-12-13T15:49:20+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt; El 17 de septiembre 2011 entró en vigor el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, que&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;restablece el Impuesto sobre el Patrimonio en España, aplicable a las personas físicas.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Este Impuesto, que se había establecido con carácter “extraordinario” en 1977, no había sido derogado&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;en España, sino que dejó de aplicarse en el año 2008 al aprobarse una bonificación del 100% y&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;eliminarse la obligación de declarar. Ahora ha sido reactivado, en principio sólo para el 2011 y 2012, al&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;eliminarse la bonificación para dichos ejercicios, y se han introducido algunos cambios para intentar que&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;tributen sólo los patrimonios altos.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="314"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/5d/fe/478a8b2807aaed4e4bb2bccd6e642b35bbe1/el-restablecido-impuesto-sobre-el-patrimonio-10-consejos-practicos-para-evitarlo-o-reducir.pdf"&gt;El restablecido IMPUESTO sobre el PATRIMONIO: 10 Consejos prácticos para evitarlo o reducirlo en las Comunidades Autónomas que quieran exigirlo&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado-Asesor fiscal &lt;/p&gt;


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<author>
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<title>Informe fiscal impuestos de sucesiones y donaciones en España discriminatorio con los no residentes</title>
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<published>2011-12-12T16:43:50+01:00</published>
<updated>2011-12-12T16:43:50+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-12-12T16:43:50+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;h2&gt;SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA&lt;/h2&gt;


&lt;p&gt;En España, actualmente se pagan al Estado impuestos elevados en las herencias y donaciones entre no residentes, aunque estas transmisiones sean entre familiares directos (entre cónyuges, de padres a hijos, etc.), porque tales impuestos deben calcularse en base a la normativa estatal con una escala progresiva que va desde el 7,65% hasta el 34% sobre el valor real de los bienes y derechos transmitidos.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Sin embargo, en herencias y donaciones entre residentes, familiares directos, se pagan impuestos muy inferiores, o incluso se puede llegar a no pagar nada, porque son las Comunidades Autónomas las que cobran estos impuestos en base a sus propias normativas, y resulta que prácticamente todas las Comunidades Autónomas han aprobado para sus residentes unas rebajas muy considerables.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Ello es así, porque en España el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal, pero con respecto a las personas residentes en España se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencias normativas muy importantes, que todas han empleado para rebajar al máximo la tributación sobre las transmisiones entre parientes cercanos. El problema es que en las herencias, por ejemplo, NO son aplicables esas rebajas autonómicas y se debe pagar el impuesto a la Hacienda estatal y aplicando normativa estatal (hasta 34% o más):&lt;/p&gt;


&lt;ul &gt;&lt;li&gt; cuando los herederos son residentes en España, pero el fallecido es no residente,&lt;/li&gt;&lt;li&gt; o cuando el fallecido es residente en España, pero los herederos son no residentes.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;


&lt;h2&gt;TRIBUTACIÓN ACTUAL EN BALEARES&lt;/h2&gt;

&lt;p&gt;Para ver hasta qué punto han rebajado las Comunidades Autónomas la tributación de sus residentes por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, nos podemos fijar en Baleares.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Desde el 1 de enero de 2007, las herencias entre familiares directos tributan en Baleares al 1% como máximo, siempre que se cumplan simultáneamente dos condiciones:&lt;/p&gt;


&lt;ul &gt;&lt;li&gt; que la persona fallecida tenga su residencia fiscal en España y, en concreto, en Baleares (si procede de otra Comunidad Autónoma durante los últimos 5 años deber haber vivido más tiempo en Baleares, y si procede del extranjero se puede considerar que bastaría ser residente en España-Baleares al fallecer),&lt;/li&gt;&lt;li&gt; y que sus herederos sean residentes fiscales en España (aunque no sea en Baleares).&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;


&lt;p&gt;Se puede dar el caso de que en una misma herencia, por fallecimiento de un padre residente en Baleares, a favor de dos hijos, uno de ellos tenga que pagar el Impuesto de Sucesiones a la Hacienda Balear al 1% como máximo si era residente fiscal en España, y el otro tenga que pagar a la Hacienda Estatal un impuesto mucho más elevado por no tener su residencia fiscal en España. Así por ejemplo, en una herencia de 500.000 Euros (en inmuebles o dinero) a favor de esos dos hijos a partes iguales, el residente en España pagaría 2.500 Euros (1%), mientras que el no residente tendría que pagar unos 38.875 Euros (15,55%). Si la herencia fuera de 1.000.000 Euros, el residente pagaría 5.000 Euros (1%) mientras que el otro pagaría 106.021,59 Euros (21,20%).&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="286"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/7e/27/024aa08fe19ec616d7c9e2379b412cc88b41/informe-fiscal-impuesto-sucesiones-y-donaciones-en-espana-discriminatorio-con-los-no-resid.pdf"&gt;Informe fiscal Impuesto Sucesiones y Donaciones en España discriminatorio con los no residentes&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Abogado-Asesor fiscal&lt;/p&gt;
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<title> Conferencia IMPUESTOS Y VALORACIÓN DE INMUEBLES en tiempos de CRISIS, 15.11.2011 17h CaixaForum Palma</title>
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<published>2011-11-11T15:34:16+01:00</published>
<updated>2011-11-11T15:34:16+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-11-11T15:34:16+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt; ¿Qué VALOR dar a un INMUEBLE en una HERENCIA, DONACIÓN, COMPRAVENTA, extinción de condominio, etc.?, ¿Qué IMPUESTOS deben pagarse en función de ese valor declarado?, ¿Conviene solicitar a la Administración Tributaria una PREVALORACIÓN del inmueble antes de formalizar la operación?, ¿Puede la Administración Tributaria realizar una COMPROBACIÓN del valor declarado para tomar uno más elevado y exigir más impuestos?, ¿QUÉ SE PUEDE HACER frente a una comprobación de valores? ¿Vale la pena solicitar una TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA?, ¿Podemos conseguir SUSPENDER LA OBLIGACIÓN DE PAGAR mientras discutimos el valor con la Administración Tributaria?, ¿Cómo determinar el VALOR REAL O DE MERCADO de un inmueble? ¿Cómo está afectando la CRISIS a los valores?&lt;/p&gt;



&lt;h3&gt;PONENTES: &lt;/h3&gt;

&lt;ul &gt;&lt;li&gt; &lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra, abogado y asesor fiscal DMS-CONSULTING&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt; Gregorio de Vicente Cuadrado, arquitecto del Servicio de Valoraciones de la ATIB&lt;/li&gt;&lt;li&gt; Pedro Soria Casado, Director de Negocio de TINSA - Área Oriental de la Red Nacional&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="310"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/3f/a5/00fe06d004d64f5d9e46b90b790f0b4e8155/programa-conferencia-15-11-2011.pdf"&gt;Programa conferencia 15.11.2011&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;
&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/consultingdms-es/~4/Mgj0oBdt_Ww" height="1" width="1"/&gt;</content>
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<title>Impuesto sobre sucesiones y donaciones: la comisión europea denuncia a España ante el tribunal de justicia ue por discriminar a no residentes </title>
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<published>2011-11-10T16:29:32+01:00</published>
<updated>2011-11-10T16:29:32+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-11-10T16:29:32+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;El pasado 27 octubre 2011 la Comisión Europea decidió finalmente denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por considerar que sus normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son discriminatorias, al obligar a los no residentes a pagar impuestos más elevados que a los residentes. &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Esta denunciará forzará a España a cambiar esa normativa en un plazo breve y, además, significa que de golpe aumenta considerablemente la posibilidad de recuperar una parte muy importante de los impuestos excesivos ya pagados en los últimos años.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="308"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/83/8f/3ea4995d57333613bbc02912acf43c88a312/impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-la-comision-europea-denuncia-a-espana-ante-el-tribu.pdf"&gt;IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: LA COMISIÓN EUROPEA DENUNCIA A ESPAÑA ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA UE POR DISCRIMINAR A NO RESIDENTES&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado-Asesor fiscal &lt;/p&gt;
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<title>Interpretación hacienda iva 4% en entregas viviendas antes del 31.12.2011</title>
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<published>2011-11-09T12:47:13+01:00</published>
<updated>2011-11-09T12:47:13+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-11-09T12:47:13+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt; La Agencia Tributaria ha publicado en su web una interesante información interpretando cómo debe aplicarse el tipo superreducido del IVA (4%) a las entregas de viviendas hasta el 31/12/2011 en base al Real Decreto-ley 9/2011 que entró en vigor el 20/8/2011.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;La Administración Tributaria aclara algunas cuestiones importantes:&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-debe tratarse de entregas de viviendas efectuadas por empresario o profesional, ya que de lo contrario se tributaría por el Impuesto de Transmisiones (7% en Baleares),&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-debe tratarse de viviendas terminadas (aptas para su utilización como tal, con su correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad) y ser su primera entrega, aunque también puede tratarse de viviendas rehabilitadas (cumpliendo la rehabilitación determinados requisitos),&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-la entrega de la vivienda deberá producirse entre el 20/8/2011 y el 31/12/2011,&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-también se podría aplicar el 4% IVA a la entrega de una vivienda usada si la operación se realiza entre empresarios y el adquirente tiene derecho a la deducción total del IVA soportado en la operación (se tendría que renunciar a la exención del IVA),&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-para poder aplicar el 4% IVA no es necesario que la vivienda transmitida se convierta en la vivienda habitual del comprador,&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-también se podrá aplicar el 4% IVA a la entrega de plazas de garaje (con un máximo de 2) y anexos de una vivienda que se transmitan conjuntamente con la misma,&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-los pagos anticipados realizados entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011 por entregas de viviendas, garajes y anexos en ellos situados tributarán al tipo del 4% IVA, “con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2011”.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-si se han realizado pagos anticipados antes del 20/8/2011 a cuenta de viviendas adquiridas entre esa fecha y el 31/12/2011 por esos anticipos se habrá pagado el 8% y por el resto del precio a pagar con la entrega de la vivienda se podrá pagar el 4%, pero NO se pueden rectificar las cuotas de IVA pagadas al 8% con los anticipos, solicitando la devolución de la diferencia.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Así por ejemplo, si en junio de este año compramos sobre plano una vivienda nueva que se entregará a mediados de 2012 por un precio total de 500.000 Euros + IVA:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-si se realizó un pago a cuenta del 10% en junio de 2011, el promotor debió facturar y cobrar en ese momento 50.000 + 8% IVA (4.000)&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-si entre el 20 de agosto y 31 de diciembre de 2011 se hacen pagos a cuenta por otro 20%, el promotor deberá facturar y cobrar 100.000 + 4% IVA (4.000).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-si el 70% restante se va pagando a partir del 1 de enero 2012 o se paga todo a la firma de la escritura pública de compraventa a mediados de 2010, el promotor deberá facturar y cobrar 350.000 + 8% IVA (28.000).&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;En todo caso, cabe la posibilidad de que la rebaja del IVA para entrega de viviendas se prorrogue a partir de enero 2012 gane quien gane las próximas elecciones. De hecho, el pasado 14 de septiembre se aprobó en el Senado una moción presentada por el PP y que contó con el apoyo de CiU instando al Gobierno para mantener esa rebaja del IVA, aunque aplicándola sólo a la compra de vivienda habitual y con un tope máximo de precio. &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Por otra parte, no hay que olvidar que toda entrega de vivienda sujeta a IVA también queda sujeta la Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cuando se formaliza en escritura pública (en Baleares el tipo general de este impuesto es el 1%, y se puede pagar el 0,5% en compras de viviendas por determinados colectivos, como por ejemplo jóvenes menores de 36 años cumpliendo algunos requisitos).&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Palma, 20 de septiembre de 2011&lt;/p&gt;



&lt;p&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Abogado-Asesor Fiscal&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="302"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/bb/7e/8f9c4d2b511436fcb1e08ad743cd65cc5289/informe-dms-consulting-iva-4-por-ciento-aplicable-a-viviendas-hasta-31-12-11.pdf"&gt;INFORME DMS CONSULTING IVA 4 por ciento APLICABLE A VIVIENDAS HASTA 31-12-11&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;

&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/consultingdms-es/~4/pCeIC3RqXdA" height="1" width="1"/&gt;</content>
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<title>PARTICIPACION DE NUESTRO ABOGADO MIQUEL MAS EN UN PROGRAMA DE LA CADENA SER</title>
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<published>2011-11-09T12:30:41+01:00</published>
<updated>2011-11-09T12:30:41+01:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-11-09T12:30:41+01:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;Nuestros abogados &lt;a title="Miquel &amp;amp;Agrave;ngel Mas i Colom" href="http://www.consultingdms.com/es/p7/equipo-abogados-mallorca/miquel-angel-mas-i-colom.html"&gt;Miquel Àngel Mas i Colom&lt;/a&gt; y &lt;a title="Mar&amp;amp;iacute;a Serra Ferragut" href="http://www.consultingdms.com/es/p12/equipo-abogados-mallorca/maria-serra-ferragut.html"&gt;Maria Serra Ferragut&lt;/a&gt; asistirán a la próxima conferencia de ILAS que tendrá lugar el 14 y 15 de octubre en Milán&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;strong&gt;¿Que es ILAS?&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Jurídica Internacional y de las soluciones de contabilidad (&lt;strong&gt;ILAS&lt;/strong&gt;) es una asociación internacional de firmas profesionales independientes, cuyos miembros incluyen a abogados, contadores, auditores e insolvencia financiera, y los expertos en impuestos. ILAS es capaz de ayudar a sus miembros y sus clientes mediante el acceso a profesionales de alta calidad en una amplia gama de países, que pueden proporcionar un servicio eficiente, eficaz y personal. &lt;strong&gt;ILAS&lt;/strong&gt; simplifica la tarea de hacer negocios en el extranjero.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;a href="http://www.ilas-group.com/" title="http://www.ilas-group.com/" rel="nofollow" target="_blank"&gt;http://www.ilas-group.com/&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;a href="http://www.google.es" title="M&amp;amp;aacute;s info en Ultima Hora" rel="nofollow" target="_blank"&gt;Más info en Ultima Hora&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
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<title>Aplicacion del "nuevo" impuesto de patrimonio en 2011 y 2012 a no residentes con inmuebles en España </title>
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<published>2011-10-18T12:17:45+02:00</published>
<updated>2011-10-18T12:17:45+02:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-10-18T12:17:45+02:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;APLICACIÓN DEL “NUEVO” IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO en 2011 y 2012 A NO RESIDENTES CON INMUEBLES EN ESPAÑA&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Hace muy pocos días, el 17 de septiembre 2011, ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, que restablece el Impuesto sobre el Patrimonio en España, aplicable a las personas físicas con residencia fiscal en España y también a los no residentes con bienes o derechos situados en España.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Este Impuesto no había sido derogado en España, sino que dejó de aplicarse en el año 2008 al aprobarse una bonificación del 100%. Ahora ha sido reactivado, en principio sólo para el 2011 y 2012, al eliminarse la bonificación para dichos ejercicios, y se han introducido algunos cambios para intentar que tributen sólo los patrimonios altos.&lt;/p&gt;


&lt;h2&gt;¿CÓMO AFECTARÁ A  LAS PERSONAS RESIDENTES EN ESPAÑA?&lt;/h2&gt;


&lt;p&gt;Las personas residentes en España deben tributar por su patrimonio mundial, sobre el valor de su patrimonio neto, con independencia del lugar donde se encuentren sus bienes (en España, en Alemania o en cualquier otro lugar del mundo). Tendrán que declarar viviendas, acciones, depósitos, coches, yates, seguros de vida, participaciones en empresas, etc, y podrán descontar las deudas. Los inmuebles se deben valorar por el mayor de los 3 valores siguientes: valor catastral, precio o valor de adquisición, y valor comprobado por Hacienda.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Cada persona podrá descontar el valor de su vivienda habitual en España hasta un máximo de 300.000 € y además tendrá un mínimo exento de 700.000 €.  En el Impuesto Patrimonio aplicable hasta el 2007 se podía descontar por vivienda habitual hasta un máximo de 150.000 Euros y el mínimo exento era tan solo de 108.000 €. Hay otros bienes exentos, por los que no se tributa, como por ejemplo los afectos a actividades económicas o las participaciones en sociedades que desarrollen verdaderas actividades económicas, cumpliendo determinados requisitos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Una vez aplicados esos descuentos, el resto del patrimonio tributará en base a una escala progresiva entre el 0,2% y el 2,5%.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En todo caso, el Impuesto sobre el patrimonio aplicable a los residentes en España se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen capacidad para modificarlo e incluso para no aplicarlo. Aunque ha sido muy polémico el restablecimiento de este impuesto y alguna Comunidad Autónoma podría decidir no cobrarlo, lo más probable es que sea exigido a los residentes en Baleares y con mínimo exento similar al recién fijado por el Estado. Baleares tiene establecido actualmente un mínimo exento con carácter general de tan solo 120.000 €, que tendría que incrementar si quiere evitar que el impuesto afecte a patrimonios medios.&lt;/p&gt;


&lt;h2&gt;¿CÓMO AFECTARÁ A  LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA?&lt;/h2&gt;


&lt;p&gt;Las personas físicas que no tengan su residencia fiscal en España sólo tendrán que pagar el Impuesto por los bienes y derechos que estén situados en España, y lo harán en base a la nueva normativa estatal ya que el impuesto a pagar por no residentes NO está cedido a las Comunidades Autónomas.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Es importante destacar que con la nueva normativa estatal cada persona no residente también tendrá un mínimo exento de 700.000 €, ya que en el Impuesto Patrimonio aplicable hasta el 2007 los no residentes NO tenían ningún mínimo exento.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;En todo caso, hay que tener siempre muy en cuenta los correspondientes Convenios de Doble Imposición, que prevalecen sobre la normativa interna de cada Estado. Así por ejemplo, en base a esos Convenios las personas residentes en Alemania o en el Reino Unido deberán pagar en España el Impuesto Patrimonio por los inmuebles que puedan tener situados en España, pero no deberán pagarlo por otros bienes que puedan tener situados en España, como por ejemplo dinero en Bancos o acciones o participaciones de sociedades españolas. Con Alemania puede cambiar en breve esa situación, pues el nuevo Convenio firmado entre España y Alemania firmado el 3 de febrero de 2011, que sustituirá al anterior Convenio de 1966, podría entrar en vigor el 1 de enero de 2012 estableciendo que también tributarán en España los residentes en Alemania que tengan inmuebles en España a través de una sociedad española.&lt;/p&gt;



&lt;p&gt;Con todo, sólo tributarán los no residentes que tengan bienes en España, como por ejemplo inmuebles, con un valor superior a 700.000 €. Por el patrimonio situado en España que supere esa cantidad tributarán en base a escala progresiva entre el 0,2% y el 2,5%.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Así por ejemplo, un no residente que compró una casa por 1.200.000 € y financió esta adquisición con un préstamo hipotecario con un saldo de 300.000 € a finales de 2011, podrá restar esta deuda y el mínimo exento de 700.000 €, y tributará sólo sobre 200.000 €, pagando unos 433 € para el 2011. Si el valor de la casa descontando la deuda es por ejemplo de 1.000.000 € pagaría unos 5.500 €. Si el valor neto fuera de 2.000.000 € pagaría unos 17.150 €, y así progresivamente.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Cuando un inmueble u otro bien es propiedad de un matrimonio o de dos o más personas, cada persona tributará en función de su porcentaje de participación en el valor del bien y en las posibles deudas.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Por otra parte, resulta problemática la regla de tener que valorar los inmuebles por el mayor de los tres siguientes: valor catastral, precio o valor de adquisición, y valor comprobado por Hacienda a efectos de otros impuestos. En efecto, puede darse el caso de que dos personas tengan inmuebles con un valor real muy similar, incluso situados en el mismo edificio, y que una lo tenga que declarar por un valor muy reducido, porque compró el inmueble hace muchos años, y la otra lo tenga que declarar por un valor muy superior al comprarlo hace menos tiempo por un precio mucho más elevado. También puede darse el caso de inmuebles que se tengan que declarar por su valor catastral, al ser mayor que el  precio o valor de adquisición, al estar situados en municipios como Calvia o Andratx que recientemente han revisado e incrementado esos valores catastrales, mientras que otros inmuebles con un valor real similar tienen un valor catastral muy reducido al estar en municipios, como Palma, que no han revisado sus valores.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Palma, 19 de septiembre de 2011&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;

&lt;em&gt;Abogado y Asesor Fiscal&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;


&lt;h3&gt;ANEXO&lt;/h3&gt;


&lt;p&gt;Escala estatal (*) del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable a la Base Liquidable (una vez descontadas las deudas, el mínimo exento de 700.000 €, los 300.000 € de vivienda habitual los residentes, los bienes exentos por normativa española o por Convenio de Doble Imposición, etc.):&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;table  class="table" &gt;&lt;tr&gt;&lt;th  class="table" &gt;Base liquidable (Hasta euros)&lt;/th&gt;&lt;th  class="table" &gt;	Cuota íntegra (Euros)&lt;/th&gt;&lt;th  class="table" &gt; 	Resto base liquidable (Hasta euros)&lt;/th&gt;&lt;th  class="table" &gt;	Tipo aplicable (Porcentaje)&lt;/th&gt;&lt;th  class="table" &gt;&lt;/th&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td  class="table" &gt;0,00&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	0,00&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	167.129,45&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	0,2 %&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td  class="table" &gt;167.129,45&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	334,26&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	167.123,43&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	0,3 %&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td  class="table" &gt;334.252,88&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	835,63&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	334.246,87&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	0,5 %&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td  class="table" &gt;668.499,75&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	2.506.86&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	668.499,76&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	0,9 %&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td  class="table" &gt;1.336.999,51&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	8.523,36&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	1.336.999,50&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	1,3 %&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td  class="table" &gt;2.673.999,01&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	25.904,35&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	2.673.999,02&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	1,7 %&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td  class="table" &gt;5.347.998,03&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	71.362,33&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	5.347.998,03&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	2,1 %&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td  class="table" &gt;10.695.996,06&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	183.670,29&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	en adelante&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;	2,5 %&lt;/td&gt;&lt;td  class="table" &gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/table&gt;&lt;/p&gt;













&lt;p&gt;(*) Las Comunidades Autónomas pueden aprobar escalas diferentes aplicables a sus residentes.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="303"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/e5/6f/5ab1d0a2dc1d7acd24237db9d534eac605f9/informe-dms-consulting-impuesto-patrimonio-y-no-residentes-con-inmuebles-en-espana.pdf"&gt;INFORME DMS CONSULTING IMPUESTO PATRIMONIO Y NO RESIDENTES CON INMUEBLES EN ESPAÑA&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;



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<title>No es necesario que te lleves tu dinero de España para no pagar impuesto patrimonio</title>
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<published>2011-10-18T11:39:39+02:00</published>
<updated>2011-10-18T11:39:39+02:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-10-18T11:39:39+02:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt; Ante la avalancha de noticias sobre el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio en España, en principio sólo para 2011 y 2012, es posible que algunas personas No Residentes se estén planteando llevarse de España el dinero que puedan tener depositado en el Banco para no tener que tributar sobre el mismo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;  &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En principio, los No Residentes deben tributar sobre todos los bienes y derechos que tengan situados en España, pero se les puede tranquilizar explicándoles que normalmente NO tendrán que tributar en España sobre ese dinero:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;  &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;1º.-Porque los No Residentes también tienen un mínimo exento de 700.000 € (por persona),&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;2º.-Porque a las personas residentes en Estados que tienen suscrito Convenio de Doble Imposición con España (Alemania, Reino Unido, etc.) se les aplica dicho Convenio con preferencia sobre la Ley española, de modo que deben pagar el Impuesto Patrimonio en España por los inmuebles que puedan tener aquí (o por bienes muebles que puedan tener afectos a empresas) pero NO sobre el dinero que puedan tener en Bancos españoles (cuentas corrientes, depósitos o imposiciones a plazo, fondos, etc.). Normalmente tampoco tributarán sobre las acciones o participaciones de sociedades españolas, aunque algunos Convenios permiten la tributación en España en determinados supuestos, como por ejemplo cuando se trata de sociedades cuyo activo esté constituido principalmente por inmuebles en España.&lt;/p&gt;


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<title>Nuevo convenio de doble imposicion entre Alemania y España: mas intercambio de informacion // Traducción articulo "Mallorca Zeitung" 31/03/2011</title>
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<published>2011-08-26T14:02:45+02:00</published>
<updated>2011-08-26T14:02:45+02:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-08-26T14:02:45+02:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;Traducción al español del artículo publicado en alemán en el periódico semanal “MALLORCA ZEITUNG” nº 569, del 31 de marzo de 2011, con entrevista a Alejandro del Campo sobre las novedades introducidos por el Nuevo Convenio de Doble Imposición entre Alemania y España del 03 de febrero 2011 que posiblemente entrará en vigor el 01/01/2012&lt;/p&gt;


&lt;h2&gt; Más intercambio de información &lt;/h2&gt;


&lt;p&gt;&lt;strong&gt;El 1 de enero de 2012 entrará en vigor el nuevo Convenio de Doble Imposición entre Alemania y España. Este nuevo convenio potenciará el intercambio de información entre las autoridades competentes de ambos estados y afectará a la tributación de sociedades inmobiliarias.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Es casi seguro. A partir del 1 de enero de 2012 entrará en vigor el nuevo convenio de doble imposición entre Alemania y España que introducirá importantes novedades para la tributación de sociedades inmobiliarias, la fiscalidad de las pensiones y el intercambio de información entre las autoridades de ambos estados. Con el nuevo convenio se trata de evitar la doble imposición de personas sujetas a impuestos en ambos estados.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;En la cumbre de Alemania y España celebrada el pasado febrero en Madrid se dio el visto bueno a la actualización del convenio existente, de 1966. A lo largo de este año, en ambos países el nuevo convenio tendrá que pasar por la tramitación parlamentaria, explica Alejandro del Campo, asesor fiscal y socio del despacho DMS - Consulting en Palma.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Del Campo ha rastreado el nuevo convenio en búsqueda de las novedades más trascendentes para los alemanes viviendo en Mallorca, entre ellas el intercambio de información que en el convenio actual está limitado a los impuestos de patrimonio y renta. A partir de 2012 se extenderá también a todo tipo de impuestos estatales, locales y de Comunidades Autónomas.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;“A Hacienda sobre todo le interesan los impuestos de donaciones y herencias.” Para aquellos alemanes que tienen sus inmuebles dentro de un sociedad inmobiliaria alemana o española, el nuevo convenio conllevará importantes cambios. Durante muchos años se recomendó la adquisición de inmuebles a través de esas sociedades porque en caso de venta se pudo beneficiar de importantes ahorros fiscales. Con la suspensión del Impuestos sobre el Patrimonio en el año 2008 dejó de suponer una ventaja importante, pero aún así los residentes en Alemania se ahorraron en caso de venta los impuestos españoles sobre las ganancias, pues según el convenio vigente estas ganancias sólo tributan en Alemania.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="275"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/42/7b/d11c0ef804ed4fdd455e1a4bb0db478691c5/nuevo-convenio-de-doble-imposicion-entre-alemania-y-espana-mas-intercambio-de-informacion.pdf"&gt; Nuevo Convenio de Doble Imposición entre Alemania y España:  Más intercambio de información&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;

&lt;img src="http://feeds.feedburner.com/~r/consultingdms-es/~4/xLpxGTWT7eo" height="1" width="1"/&gt;</content>
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<title>Contrario al derecho comunitario que no residentes pagaran 35% sobre ganancias cuando residentes pagaban 15%. </title>
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<published>2011-08-26T14:01:50+02:00</published>
<updated>2011-08-26T14:01:50+02:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-08-26T14:01:50+02:00</dc:date.Taken>
<content type="html">
&lt;p&gt;El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES CONSIDERAN CONTRARIO AL DERECHO COMUNITARIO HACER TRIBUTAR A LOS NO RESIDENTES AL 35% SOBRE LAS GANANCIAS CUANDO LOS RESIDENTES TRIBUTABAN AL 15%. &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2009 (Asunto C-562/07) ha terminado condenando a España por incumplimiento de la normativa comunitaria, más concretamente el principio de libre circulación, por tratar de forma diferente, hasta 31 de diciembre de 2006, las ganancias patrimoniales obtenidas en España según que los sujetos pasivos fuesen residentes o no residentes.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Unos meses antes, un Tribunal Español ya se había pronunciado en el mismo sentido por primera vez. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de enero de 2009 consideró contraria al derecho comunitario la normativa española vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 que obligaba a los no residentes pagar el Impuesto sobre la Renta al 35% sobre las ganancias obtenidas, por ejemplo, con la venta de inmuebles, cuando los residentes tributaban al 15% si habían sido propietarios más de un año. A cuenta de dicho impuesto se les practicaba a los vendedores no residentes una retención del 5% sobre el precio. Este Tribunal español declaró que a ciudadanos comunitarios residentes en otros países de la Unión Europea no se les puede aplicar impuestos más elevados que los aplicados a los propios residentes en situaciones comparables, por ser discriminatorio y contrario al Tratado constitutivo de la Unión Europea, y reconoció a un vendedor no residente el derecho a que la Hacienda española le devuelva la diferencia pagada indebidamente, con intereses.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 29 de enero de 2009 también se pronuncia en el mismo sentido.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Con efectos desde el 1 de enero de 2007 la Ley española corrigió esta situación y tanto los residentes como los no residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta al 18% sobre estas ganancias, practicándose a los vendedores no residentes una retención del 3% sobre el precio a cuenta de dicho impuesto.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Las referidas Sentencias pueden ser importantes para no residentes que vendieron inmuebles sitos en España antes del 31 de diciembre de 2006, en particular para los que vendieron a finales de 2005 y en 2006, pues en tales casos no habrán transcurrido más de 4 años que es el plazo de prescripción de los impuestos y del derecho a la devolución de ingresos indebidos.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Los vendedores no residentes que terminaron pagando el 35% sobre la ganancia obtenida tienen ahora contundentes argumentos para solicitar a la Hacienda española la devolución del Impuesto sobre la Renta pagado en exceso (35%-15%), con intereses.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Otros vendedores no llegaron a pagar el 35% sobre la ganancia, pensando quizás que con el 5% de retención que se les practicaba sobre el precio ya habían cumplido con la Hacienda española, con lo que asumían un gran riesgo puesto que se les puede exigir el impuesto impagado en España, con sanciones e intereses, incluso en sus países de residencia (Alemania, Inglaterra, etc.) o en cualquier otro Estado de la Unión Europea. Si Hacienda inspecciona ahora a estos vendedores, en relación con ventas realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, podrían alegar aquellas Sentencias y la doctrina europea para tributar al 15% y no al 35%, con lo que en algunos casos podrían resultar cantidades a devolver y no a pagar.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;En cualquier caso, es importante tener en cuenta que sólo los vendedores no residentes que fueron propietarios más de un año del inmueble transmitido podrían solicitar tributar al 15% sobre las ganancias en lugar del 35%, y que la Hacienda española siempre puede comprobar los valores de venta y calcular las ganancias tomando como valor de transmisión el valor de mercado del inmueble vendido si es superior al precio de venta declarado.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Palma, 20 de octubre de 2009&lt;/p&gt;




&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="237"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/9e/db/2ac12398fb6f90f7085555e3a452ff506273/contrario-al-derecho-comunitario-que-no-residentes-pagaran-35-sobre-ganancias-cuando-resid.doc"&gt;CONTRARIO AL DERECHO COMUNITARIO QUE NO RESIDENTES PAGARAN 35% SOBRE GANANCIAS CUANDO RESIDENTES PAGABAN 15%&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Abogado-Asesor fiscal&lt;/p&gt;

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<title>Importantes novedades fiscales previstas en el nuevo convenio de doble imposicion entre España y Alemaña firmado el 3 de febrero de 2011</title>
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<published>2011-08-26T14:01:34+02:00</published>
<updated>2011-08-26T14:01:34+02:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-08-26T14:01:34+02:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt; El pasado 3 de febrero de 2011 se firmó el NUEVO CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, que ha quedado pendiente de tramitación parlamentaria. El texto del nuevo Convenio ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 18 de marzo de 2011. Cuando entre en vigor, previsiblemente a partir del 1 enero 2012, sustituirá al anterior Convenio firmado en 1966, que todavía está vigente.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El nuevo convenio supone una actualización del anterior, que había quedado obsoleto en determinados aspectos, para adaptarlo tanto a las necesidades derivadas de las actuales relaciones económicas y comerciales entre España y Alemania, como a los sucesivos cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="272"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/51/01/8cc3bfed73fcab0d358167128bf575690f65/informe-fiscal-nuevo-convenio-doble-imposicion-entre-alemania-y-espana.pdf"&gt;Informe fiscal nuevo Convenio Doble Imposicion entre Alemania y España&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Abogado-Asesor fiscal&lt;/p&gt;


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<title>Novedades fiscales ley presupuestos  generales del estado 2010</title>
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<published>2011-08-26T14:01:11+02:00</published>
<updated>2011-08-26T14:01:11+02:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-08-26T14:01:11+02:00</dc:date.Taken>
<content type="html">
&lt;p&gt;NOVEDADES FISCALES &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;LEY PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2010&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;El 24 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Se comentan a continuación, sin pretender hacer un análisis exhaustivo, algunas de las importantes NOVEDADES FISCALES que se introducen en la referida Ley&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Alguna modificación tiene efectos inmediatos, y debe tenerse en cuenta en los primeros días de enero, como es la referida al ALQUILER DE LOCALES DE NEGOCIO (sujetos a IVA y a retención), que se comentará en el último apartado de esta circular.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;A partir del 1 de enero de 2010:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-Se suprime con carácter general la deducción de hasta 400 € por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Esto se traduce en una elevación automática de las retenciones que soportan en nómina los trabajadores, junto con una subida en la cuantía de los pagos fraccionados para actividades económicas, tanto en estimación directa como en estimación objetiva.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-La Renta del Ahorro (intereses, dividendos, seguros, ganancias por transmisiones de inmuebles, acciones o fondos de inversión, etc.), que hasta ahora tributaba al tipo fijo del 18%, pasa a tributar según escala: los primeros 6.000 € al 19% y desde 6.000 € en adelante al 21%.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.), sobre ganancias de fondos de inversión, sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (alquileres), pasa del 18% al 19%.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Se mantienen las mismas retenciones sobre los rendimientos derivados de actividades económicas: 15% sobre rendimientos de actividades profesionales (7% en el inicio de estas actividades), 1% sobre rendimientos de actividades empresariales en estimación objetiva (módulos), etc.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Para los ejercicios 2009 (efectos retroactivos), 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla media inferior a 25 empleados) y que mantengan o creen empleo en esos períodos podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Para el ejercicio 2010 NO hay cambios en la deducción por inversión en vivienda habitual.&lt;/p&gt;




&lt;p&gt;IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; Para los períodos impositivos iniciados en 2009 (efectos retroactivos), 2010 y 2011, las entidades (con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla media inferior a 25 empleados) que mantengan o creen empleo en esos períodos podrán aplicar un tipo de gravamen reducido: al 20% por la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 €, y al 25% por la parte de base imponible restante.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El tipo general de retención (sobre rendimientos del capital mobiliario, alquileres, etc.) pasa del 18% al 19%.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Con efectos desde el 1 DE JULIO DE 2010 se incrementan los Tipos de Gravamen:&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-El Tipo General pasará del 16% al 18%.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;-El Tipo Reducido pasará del 7% al 8%.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;INTERES LEGAL, INTERES DE DEMORA, IPREM 2010&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Interés legal = 4%, Interés de demora tributario = 5%&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) = 6.390,13 € sin pagas extras, 7.455,14 € con pagas extras&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;TRIBUTACION DE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Con los cambios que se acaban de comentar, los impuestos aplicables al cobro de alquileres de locales de negocios (los alquileres de viviendas en principio están exentos de IVA y no sujetos a retención) quedarán como sigue:&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;RECIBO ALQUILER&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;HASTA EL 31/12/2009	RECIBO ALQUILER&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;A PARTIR DEL 1/1/2010	RECIBO ALQUILER&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;A PARTIR DEL 1/7/2010&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;ALQUILER (Base)     100,00&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;+ 16 % IVA                  16,00&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-18% IRPF/IS              18,00&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;                  Total =       98,00	&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;ALQUILER (Base)     100,00&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;+ 16 % IVA                  16,00&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-19% IRPF/IS              19,00&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;                  Total =       97,00	&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;ALQUILER (Base)     100,00&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;+ 18 % IVA                  18,00&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-19% IRPF/IS              19,00&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;                  Total =       99,00&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Palma, 29 de diciembre de 2009&lt;/p&gt;



&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="243"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/9b/18/2285a169f8cc4f8b2b38a019063bfd796bb8/novedades-fiscales-ley-presupuestos-2010.doc"&gt;NOVEDADES FISCALES LEY PRESUPUESTOS  2010&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Abogado-Asesor fiscal&lt;/p&gt;


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<author>
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<entry>
<title>Posibilidad de realizar donaciones en baleares tributando como herencias al 1% </title>
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<published>2011-08-26T14:00:53+02:00</published>
<updated>2011-08-26T14:00:53+02:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-08-26T14:00:53+02:00</dc:date.Taken>
<content type="html">
&lt;p&gt;POSIBILIDAD DE REALIZAR DONACIONES EN BALEARES&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;TRIBUTANDO AL 1% (2010)&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Hasta el 31 de diciembre de 2006 por las Herencias y las Donaciones se pagaban impuestos elevados, ya que sobre el valor real de los bienes recibidos se aplicaba una tarifa progresiva desde el 7,65% hasta el 34%, estableciéndose determinadas reducciones en caso de herencias a favor de familiares cercanos, e incrementos cuando eran a favor de parientes más alejados o de extraños, o cuando el heredero o donatario tenía ya un gran patrimonio, pudiendo en esos casos tributar por encima del 68%.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;A partir del 1 de enero de 2007, con la entrada en vigor en Baleares de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, las Herencias entre familiares cercanos (cónyuges, ascendientes, descendientes) que deban tributar en esta Comunidad Autónoma, pagan, como norma general al 1%, y las Donaciones entre esos mismos familiares al 7%.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;El tener que pagar un impuesto de un 7% por la donación, por ejemplo a un hijo, de una determinada cantidad de dinero o de un inmueble, le quitan las ganas de donar a más uno, sobre todo al pensar que por la herencia de esos mismos bienes en el futuro se pagaría sólo el 1%. &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;SIN EMBARGO, LO QUE POSIBLEMENTE IGNORAN MUCHAS PERSONAS RESIDENTES EN BALEARES ES QUE, ACTUALMENTE, SE PUEDEN REALIZAR  DETERMINADAS DONACIONES TRIBUTANDO AL 1%.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;En efecto, de acuerdo con lo previsto en la referida Ley 22/2006, entre familiares directos (cónyuges, ascendientes, descendientes) se pueden realizar DONACIONES ACOGIÉNDOSE A DETERMINADOS CONTRATOS O PACTOS SUCESORIOS PREVISTOS EN EL DERECHO CIVIL DE BALEARES (DONACIÓN UNIVERSAL, DEFINICIÓN, FINIQUITO DE LEGÍTIMA, etc.), que pueden tributar como si fueran herencias, al 1%. Sería el caso, por ejemplo, de una donación de dinero o de un inmueble por un padre a su hijo, renunciando éste a la legítima que le pueda corresponder en el futuro. Eso no significa que luego ese hijo no pueda ser nombrado heredero por el donante.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Además, cabe plantearse realizar esas donaciones con VALORES REALES, ACTUALES, de inmuebles, acciones o participaciones de sociedades, etc., ya que AL HABERSE SUPRIMIDO EL GRAVAMEN DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO CON EFECTOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2008 se pueden aflorar valores elevados sin que queden penalizados por dicho impuesto, y con la ventaja adicional  de que ese patrimonio que se recibe como donación a valor real podrá ser transmitido más tarde sin ganancia patrimonial, con ganancia patrimonial reducida o incluso con pérdida.&lt;/p&gt;



&lt;p&gt;En todo caso, para realizar cualquier operación de este tipo resulta fundamental contar con asesoramiento jurídico y fiscal especializado, para conocer todas sus consecuencias y asegurar una correcta formalización. Se trata, por ejemplo, de comprobar la residencia fiscal en Baleares y la vecindad civil balear de las partes intervinientes, de que éstas y todos los familiares con derechos en la sucesión (hijos, cónyuges, etc.) conozcan todas las consecuencias del pacto sucesorio que se plantean suscribir, de determinar los valores adecuados, de cuantificar otros posibles impuestos que se puedan derivar, etc.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;En particular, es MUY IMPORTANTE señalar que cuando se formaliza una DONACIÓN DE UN INMUEBLE,  ADEMÁS DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES a pagar por el donatario (el 7% en general para donaciones entre familiares directos, o el 1% para donaciones en base a aquellos pactos sucesorios), pueden devengarse otros dos impuestos que pueden ser importantes:&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-PLUSVALÍA MUNICIPAL, a pagar al Ayuntamiento, cuando se trata de un inmueble urbano,&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;-IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR POR EL DONANTE sobre la posible GANANCIA PATRIMONIAL derivada de la donación. &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;En efecto, por increíble que pueda parecer, cuando un padre dona a un hijo un inmueble con un valor real de 200 que el padre había comprado o heredado por valor de 100, de acuerdo con la Ley del IRPF el donante tiene una ganancia de 100 POR LA QUE DEBE TRIBUTAR EN SU DECLARACIÓN DE RENTA. DESDE EL 1 ENERO 2010 POR ESTAS GANANCIAS SE DEBE TRIBUTAR AL 19% LOS PRIMEROS 6.000 EUROS DE GANANCIA Y AL 21% EL RESTO. Este Impuesto se ve reducido si el padre había adquirido el inmueble antes del 31 diciembre 1994, pagándose menos cuantos más años haya sido propietario (por ejemplo, si el padre era propietario desde 1960 pagaría aproximadamente un 1,89% sobre la ganancia, si lo era desde 1970 pagaría aproximadamente un 2,36%, si lo era desde 1980 aproximadamente un 3,15%, si lo era desde 1986 aproximadamente un 3,93%, si lo era desde 1990 aproximadamente un 11,95%, y si lo era a partir de 1994 un 19-21%). Este impuesto, que no se paga cuando el inmueble se transmite por herencia, tampoco se paga cuando el donante es mayor de 65 años y lo que dona es su vivienda habitual. &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Palma, 23 de marzo de 2010&lt;/p&gt;




&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="247"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/34/db/3e99c73ad636b92524a383ecd50ae26ea577/ventajas-realizar-en-baleares-donaciones-que-tributen-como-herencias.doc"&gt;VENTAJAS REALIZAR EN BALEARES DONACIONES QUE TRIBUTEN COMO HERENCIAS&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Abogado-Asesor fiscal&lt;/p&gt;
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<entry>
<title>Ventajas ajustar valores inmuebles en herencias 2010</title>
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<published>2011-08-26T14:00:35+02:00</published>
<updated>2011-08-26T14:00:35+02:00</updated>
<dc:date.Taken>2011-08-26T14:00:35+02:00</dc:date.Taken>
<content type="html">
&lt;p&gt;VENTAJAS FISCALES DE AJUSTAR LA VALORACION&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;DE INMUEBLES EN LA ACEPTACION HERENCIAS (2010)&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Cuando se aceptan HERENCIAS CON INMUEBLES, suele ser habitual declarar dichos inmuebles con valores muy inferiores a sus valores reales, con la intención de reducir los costes e impuestos derivados de dicha aceptación: Impuesto de Sucesiones, Notario, Registro, etc. A esos efectos, se suelen tomar valores resultantes de aplicar determinados coeficientes multiplicadores al valor catastral, o de aplicar el programa de valoración de inmuebles de la página web de la Agencia Tributaria Balear, etc. &lt;/p&gt;


&lt;p&gt;En muchos casos esa forma de actuar puede ser un GRAN ERROR cuando se trata de Herencias que deban tributar en Baleares y, sobre todo, tras la eliminación del gravamen del Impuesto de Patrimonio en España desde 1 de enero de 2008.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;El IMPUESTO SOBRE SUCESIONES es, en principio, un Impuesto elevado, ya que Hacienda puede tomar el valor REAL de los bienes heredados en la fecha del fallecimiento y aplicar una tarifa progresiva que va desde el 7,65% hasta el 34%, estableciéndose determinadas reducciones en caso de herencias a favor de familiares cercanos, e incrementos cuando son a favor de parientes más alejados o de extraños, o cuando el heredero tiene ya un gran patrimonio, pudiendo en estos caso tributar por encima del 68%.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;HERENCIAS ENTRE FAMILIARES DIRECTOS QUE DEBAN TRIBUTAR EN BALEARES, CON LA LEY BALEAR DEL IMPUESTO DE SUCESIONES&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Por fallecimientos a partir del 1 de enero de 2007, se puede pagar el 1% (o incluso menos) del Impuesto de Sucesiones si se puede acreditar que la persona fallecida tenía su residencia fiscal en España/Baleares, y el heredero es un cónyuge, un ascendiente o un descendiente (hijo o nieto) con residencia fiscal en España (aunque no sea en Baleares) el año en que se produce ese fallecimiento. &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Los extranjeros también pueden acogerse a esta tributación reducida si acreditan esa residencia fiscal en España/Baleares.&lt;/p&gt;




&lt;p&gt;Pues bien, en estos casos puede resultar MUY ACONSEJABLE aceptar la Herencia declarando los inmuebles con un VALOR PROXIMO A SU VALOR REAL, algo inferior y en ningún caso superior. Por dos razones:&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;1.-Porque en el futuro se podrá vender o transmitir ese inmueble (por ejemplo, por donación a otro familiar) sin tener que tributar al 21% en el Impuesto sobre la Renta sobre una ganancia importante. Hasta el 31 de diciembre de 2009 estas ganancias tributaban al 18% en el IRPF. Desde el 1 de enero de 2010 tributan al 19% por los primeros 6000 Euros de ganancia y al 21% el resto. Sin duda, puede valer la pena pagar ahora un 1% o un 2% (incluyendo gastos de notario, registro, etc.) para ahorrarse hasta un 21% en el futuro.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En caso contrario, si en la herencia se acepta por valor de 150.000 Euros un inmueble cuyo valor real son 300.000 Euros, el heredero se ahorra inicialmente algo más del 1% sobre la diferencia (el 1% del Impuesto de Sucesiones y algo más de notaría, registro, etc.), pero si más adelante esa persona decide vender ese inmueble, tendría que pagar el 19-21% de esa diferencia (como ganancia) en su Impuesto sobre la Renta.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;2.-Por la eliminación del gravamen del Impuesto de Patrimonio en España con efectos desde el 1 de enero de 2008, de forma que ya no resultará tan gravoso tener inmuebles con un valor de adquisición elevado. Hasta ahora, un inconveniente de heredar inmuebles declarando valores elevados era tener que tributar cada año por ese Impuesto, entre el 0,20 % y el 2,50 %.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;HERENCIAS ENTRE FAMILIARES NO DIRECTOS QUE DEBAN TRIBUTAR EN BALEARES CON NORMATIVA BALEAR, O ENTRE NO RESIDENTES QUE DEBAN TRIBUTAR EN MADRID CON NORMATIVA ESTATAL.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;En estos casos, el Impuesto de Sucesiones puede ser muy elevado. Así por ejemplo, en las herencias entre hermanos, tíos, sobrinos, etc., se puede terminar tributando entre el 12,14 y el 53,99% o más. En las herencias entre parientes más lejanos o extraños entre el 15,30 y el 68,00% o más. En las herencias entre familiares directos no residentes entre el 7,65 y el 34,00% o más.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Para tratar de reducir esta elevada tributación puede resultar aconsejable aceptar la Herencia tomando como valor de los inmuebles el más reducido posible, atendiendo por ejemplo a los valores orientativos determinados con el programa de valoraciones de la Agencia Tributaria Balear.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Se trataría con ello de reducir la tributación por el Impuesto de Sucesiones en torno al 19-21%, asumiendo que en caso de venta posterior de los inmuebles heredados se tendrá que pagar otro 19-21% sobre las ganancias resultantes. &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Así por ejemplo, una herencia entre hermanos con un inmueble con un valor real de 250.000 Euros, si se declara este valor podría terminar tributando aproximadamente al 27% por el Impuesto de Sucesiones. Si en base a aquellos valores orientativos o mínimos se declara un valor de 125.000 Euros, podría conseguirse tributar aproximadamente al 20% por dicho impuesto y, si más adelante se vende el inmueble, se pagará otro 19-21% por el Impuesto sobre la Renta sobre la ganancia. De esta manera, se puede conseguir un ahorro del 6 o 7%, la diferencia entre aquél 27% y el 19-21%.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En todo caso, la Hacienda Autonómica o la Hacienda Estatal (en las herencias entre no residentes) podrán comprobar a posteriori el valor declarado, para exigir un mayor Impuesto de Sucesiones.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;CONCLUSION:&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Con todo, en cualquier Herencia con inmuebles se pueden conseguir importantes ahorros fiscales, presentes o futuros, ajustando el valor declarado en la aceptación en función del valor real, del parentesco entre difunto y herederos, de la residencia fiscal de uno y otros, de la intención o no de vender en un futuro, etc. Para ello, resulta fundamental contar con un asesoramiento fiscal especializado y, muchas veces, con estudios o informes de profesionales o empresas de Tasación que nos puedan orientar sobre el valor real o posible valor de venta de determinados inmuebles.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Palma, 24 de marzo de 2010&lt;/p&gt;




&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="245"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/0e/c1/5a05ad171dfaf321f5478c225ac770ff8837/ventajas-fiscales-arrendamiento-viviendas-para-propietario-e-inquilino.doc"&gt;VENTAJAS FISCALES ARRENDAMIENTO VIVIENDAS PARA PROPIETARIO E INQUILINO&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Abogado-Asesor fiscal&lt;/p&gt;

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<title>La fiscalidad en nuestro día a día: novedades, supuestos prácticos y consejos para no tropezar con Hacienda</title>
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<published>2011-08-26T14:00:14+02:00</published>
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<content type="html">&lt;h2&gt;¿SABEMOS REALMENTE CUÁNTO DE NUESTRO DINERO LE DAMOS A HACIENDA?&lt;/h2&gt;


&lt;p&gt;Eso resulta realmente complicado. Cuando pensamos en ello, normalmente nos viene a la cabeza el IRPF y el tanto por ciento que nos retienen en la nómina o el tanto por ciento que nos indican al confeccionar nuestra declaración anual IRPF (5, 12, 19, 26, 30% …). Sin embargo, casi todas las acciones que realizamos a lo largo del día contribuyen a engrosar nuestra factura fiscal. En casi todas nuestras compras y consumos pagamos el gran tributo indirecto (IVA) pero es que también pagamos otros muchos Impuestos Especiales y de todo tipo. Al levantarnos y encender la luz estaremos pagando el Impuesto sobre la Electricidad, al encender un cigarrillo pagaremos el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, al poner gasolina al coche pagaremos el Impuesto sobre Hidrocarburos, al tomar una cerveza pagaremos el Impuesto sobre la Cerveza, al tomar una copa  el Impuesto sobre el Alcohol, etc.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Se calcula que un español puede pagar fácilmente cada año entre un 30% y un 40% de sus ingresos anuales en concepto de impuestos, incluso las personas con rentas más modestas, si sumamos al IRPF lo pagado por cotizaciones a la seguridad social (no es más que una carga fiscal), por IVA, por aquellos todo tipo de Impuestos Especiales, por el Impuesto sobre Primas de&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Seguros (casi todos tenemos seguros de Hogar, Coche, Vida, Salud, …), por los Impuestos Locales (IBI, Circulación, Tasa Basuras, ….), etc.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Con respecto a la mayor parte de esos impuestos poco podemos hacer. Como mucho podemos decidir no consumir determinados bienes o servicios o tratar de reducir su consumo, para no pagar tanto IVA e Impuestos Especiales.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Con respecto al IRPF y a otros Impuestos importantes que gravan ciertas operaciones puntuales que podemos realizar a lo largo de nuestra vida (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ITP que grava la compra de una vivienda, AJD que grava la constitución de una hipoteca, etc.) resulta fundamental revisar las posibilidades de rebajar nuestra factura fiscal porque se pueden tomar determinadas decisiones para conseguirlo.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;Para empezar, habiendo dado comienzo esta misma semana la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2010 nada mejor que preparar muy bien nuestra declaración anual del IRPF.&lt;/p&gt;


&lt;h3&gt;Descargue la ponencia completa Fiscalidad Alejandro del Campo 6 abril 2011 Segundas Jornadas Jurídicas La Caixa&lt;/h3&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="283"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/13/a6/82a0734c932829ac2a90af7d40b861bdd3e0/ponencia-fiscalidad-alejandro-del-campo-6-abril-2011-segundas-jornadas-juridicas-la-caixa.pdf"&gt; Ponencia Fiscalidad Alejandro del Campo 6 abril 2011 Segundas Jornadas Jurídicas La Caixa&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt; Autor: &lt;strong&gt;&lt;a title="Alejandro del Campo Zafra" href="http://www.consultingdms.com/es/p9/equipo-abogados-mallorca/alejandro-del-campo-zafra.html"&gt;Alejandro del Campo Zafra&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; Abogado-Asesor fiscal &lt;/p&gt;
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<title>FISCALIDAD EN ESPAÑA: NUBES EN EL HORIZONTE. Traducción articulo "Mallorca Zeitung" 13/01/2011</title>
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<published>2011-08-23T11:56:51+02:00</published>
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<content type="html">&lt;p&gt;Traducción al español del artículo publicado en alemán en el periódico semanal “MALLORCA ZEITUNG”  nº 558, del 13 al 19 de enero de 2011, con entrevista a Alejandro del Campo sobre novedades fiscales para el 2011 y posibles cambios a medio plazo.&lt;/p&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="255"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/9a/1f/965d5d55ca9d4e24773b8a98e1bce68fc297/articulo-mallorca-zeitung-13-enero-2011-fiscalidad.pdf"&gt; Articulo Mallorca Zeitung 13 enero 2011 Fiscalidad&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;


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<title>PLUSVALIA MUNICIPAL 2011 en Palma, Calvia, Andratx, Marratxi, Llucmajor</title>
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<dc:date.Taken>2011-08-23T11:56:01+02:00</dc:date.Taken>
<content type="html">&lt;p&gt;Instrucciones para el calculo de la plusvalía municipal 2011 en los principales Municipios de Mallorca&lt;/p&gt;


&lt;h2&gt;IMPUESTO INCREMENTO VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA&lt;/h2&gt;


&lt;p&gt;&lt;h5&gt;Descargar documento completo: &lt;a id="258"  class="filedownload"  href="http://www.consultingdms.com/cache/c8/01/256633c459d22f090b200c710604f5ccc3be/plusvalia-municipal-ejercicio-2011.pdf"&gt;Plusvalía Municipal Ejercicio 2011&lt;/a&gt;&lt;/h5&gt;&lt;/p&gt;
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