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	<title>Comentarios para Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública</title>
	
	<link>http://contencioso.es</link>
	<description>El Blog de Derecho Público de Sevach</description>
	<lastBuildDate>Fri, 17 May 2013 10:11:59 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentario en Los libros de Derecho Administrativo menos leídos en España por Santi</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/jc3_5qj-rjs/</link>
		<dc:creator>Santi</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 May 2013 10:11:59 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[&quot;El extraño caso del Jefe de Servicio que sobrevivió a dos gobiernos de signo contrario&quot;.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;El extraño caso del Jefe de Servicio que sobrevivió a dos gobiernos de signo contrario&#8221;.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Los libros de Derecho Administrativo menos leídos en España por JM</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/cFt_0wrinfc/</link>
		<dc:creator>JM</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 May 2013 09:44:28 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Dado que admites sugerencias en libros menos leídos. Ahí van algunas:
Sueño de verano de un concurso de méritos ordinario o específico en el que se respete la igualdad, mérito y capacidad (si en algún caso ocurre es mera casualidad)
Ingenuidad de pensar que la provisión temporal de puestos de trabajo es solo temporal y no perpetúa (si se llega a proveer definitivamente será para la misma persona después de acumular experiencia, cursos, etc). Si aún así no recayese en la persona elegida a ésta siempre se le puede dar otro puesto temporal de similares características
“Rara Avis” que el personal docente universitario no tenga más de un familiar o cónyuge como compañero de trabajo
Dogma de fe que la reforma de la Administración es para un mejor funcionamiento de la misma y no para mangonear con más libertad los políticos y algunos altos funcionarios
Ceguera judicial de que los cargos de confianza son para asesorar a la autoridad política y no para dirigir la Administración ejerciendo funciones públicas sin estar habilitado para ello por no tener la condición de funcionario.
No existe tráfico de influencias para la jubilación de elefantes políticos en empresas privatizadas
La solución a las reivindicaciones soberanistas es darle más competencias y recursos económicos a los nacionalistas para que se sientan integrados en España.
Para tener mayor eficacia es necesario crear empresas públicas, fundaciones y demás chiringuitos. No se trata de escapar de los controles administrativos
No me quiero alargar más.....seria una enciclopedia....]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dado que admites sugerencias en libros menos leídos. Ahí van algunas:<br />
Sueño de verano de un concurso de méritos ordinario o específico en el que se respete la igualdad, mérito y capacidad (si en algún caso ocurre es mera casualidad)<br />
Ingenuidad de pensar que la provisión temporal de puestos de trabajo es solo temporal y no perpetúa (si se llega a proveer definitivamente será para la misma persona después de acumular experiencia, cursos, etc). Si aún así no recayese en la persona elegida a ésta siempre se le puede dar otro puesto temporal de similares características<br />
“Rara Avis” que el personal docente universitario no tenga más de un familiar o cónyuge como compañero de trabajo<br />
Dogma de fe que la reforma de la Administración es para un mejor funcionamiento de la misma y no para mangonear con más libertad los políticos y algunos altos funcionarios<br />
Ceguera judicial de que los cargos de confianza son para asesorar a la autoridad política y no para dirigir la Administración ejerciendo funciones públicas sin estar habilitado para ello por no tener la condición de funcionario.<br />
No existe tráfico de influencias para la jubilación de elefantes políticos en empresas privatizadas<br />
La solución a las reivindicaciones soberanistas es darle más competencias y recursos económicos a los nacionalistas para que se sientan integrados en España.<br />
Para tener mayor eficacia es necesario crear empresas públicas, fundaciones y demás chiringuitos. No se trata de escapar de los controles administrativos<br />
No me quiero alargar más&#8230;..seria una enciclopedia&#8230;.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Los libros de Derecho Administrativo menos leídos en España por Andrés Morey</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/iGAmcfKDpLQ/</link>
		<dc:creator>Andrés Morey</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 May 2013 08:48:21 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[En los contratos, los pliegos de prescripciones técnicas no hechos a medida y sin contener prescripciones de contenido jurídico.

La anulación de resoluciones de convocatorias generales en selección de efectivos o contratos públicos sin que exista impugnación previa de las cláusulas o prescripciones cuya nulidad se alega.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En los contratos, los pliegos de prescripciones técnicas no hechos a medida y sin contener prescripciones de contenido jurídico.</p>
<p>La anulación de resoluciones de convocatorias generales en selección de efectivos o contratos públicos sin que exista impugnación previa de las cláusulas o prescripciones cuya nulidad se alega.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Los libros de Derecho Administrativo menos leídos en España por Nacho</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/oQc1CCvuqfI/</link>
		<dc:creator>Nacho</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 May 2013 07:06:34 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://contencioso.es/?p=941835#comment-23839</guid>
		<description><![CDATA[Muy buenas Sevach,

Te propongo otro título;

1.-Régimen jurídico de la responsabilidad personal de funcionarios y autoridades por retrasar expedientes a posta.

Por otro lado,´y aunque estoy de acuerdo con lo que dices, hoy en día la proliferación de libros y artículos es tan abundante que es preciso ser muy selectivo con lo que se lee. En muchos casos te encuentras con trabajos que lo único que hacen es reproducir lo que dice la Ley sin profundizar los más mínimo en la casuística, que es lo que nos toca ver día sí y día también. 

Por eso hace tiempo que cada 2 o 3 años, me leo con detalle el García de Enterría, actualizado, cosa que recomiendo y así al menos, se robustece el tronco para luego no perderme por las ramas.

Saludos y enhorabuena por tu esfuerzo diario]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buenas Sevach,</p>
<p>Te propongo otro título;</p>
<p>1.-Régimen jurídico de la responsabilidad personal de funcionarios y autoridades por retrasar expedientes a posta.</p>
<p>Por otro lado,´y aunque estoy de acuerdo con lo que dices, hoy en día la proliferación de libros y artículos es tan abundante que es preciso ser muy selectivo con lo que se lee. En muchos casos te encuentras con trabajos que lo único que hacen es reproducir lo que dice la Ley sin profundizar los más mínimo en la casuística, que es lo que nos toca ver día sí y día también. </p>
<p>Por eso hace tiempo que cada 2 o 3 años, me leo con detalle el García de Enterría, actualizado, cosa que recomiendo y así al menos, se robustece el tronco para luego no perderme por las ramas.</p>
<p>Saludos y enhorabuena por tu esfuerzo diario</p>
<div class="feedflare">
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	<item>
		<title>Comentario en Los libros de Derecho Administrativo menos leídos en España por Gustavo Medina</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/NTAeZyrz68I/</link>
		<dc:creator>Gustavo Medina</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 May 2013 02:32:06 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[¿ABC para mantenerse el cargo?  la metamorfosis del abogado en jerarca.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿ABC para mantenerse el cargo?  la metamorfosis del abogado en jerarca.</p>
<div class="feedflare">
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	<item>
		<title>Comentario en Los libros de Derecho Administrativo menos leídos en España por Alvaro</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/CN90O3Vsfp4/</link>
		<dc:creator>Alvaro</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 May 2013 11:47:59 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[&quot;La extraordinaria aventura del hombre que consiguió le admitiesen un recurso de amparo&quot;]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>&#8220;La extraordinaria aventura del hombre que consiguió le admitiesen un recurso de amparo&#8221;</p>
<div class="feedflare">
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	<item>
		<title>Comentario en Los libros de Derecho Administrativo menos leídos en España por LetradoConsistorial</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/9RUYdalVJ1g/</link>
		<dc:creator>LetradoConsistorial</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 May 2013 10:30:37 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Te falta uno en la biblioteca. Es un incunable que hallé, de casualidad, en los archivos de mi Ayuntamiento, de época tardo-medieval:

&quot;Crónica del muy inaudito y sin igual legajo, que fuera hallado ordenado, informado, paginado, indexado y resuelto en debido plazo&quot;

No se le dio el nihil obstant y a su autor se le exigió, bajo amenaza de excomunión, el silencio perpetuo.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Te falta uno en la biblioteca. Es un incunable que hallé, de casualidad, en los archivos de mi Ayuntamiento, de época tardo-medieval:</p>
<p>&#8220;Crónica del muy inaudito y sin igual legajo, que fuera hallado ordenado, informado, paginado, indexado y resuelto en debido plazo&#8221;</p>
<p>No se le dio el nihil obstant y a su autor se le exigió, bajo amenaza de excomunión, el silencio perpetuo.</p>
<div class="feedflare">
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	<item>
		<title>Comentario en Los libros de Derecho Administrativo menos leídos en España por izaskun</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/gHK9o-TPOg8/</link>
		<dc:creator>izaskun</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 May 2013 09:36:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://contencioso.es/?p=941835#comment-23776</guid>
		<description><![CDATA[El valor y los efecos jurídicos de las promesas electorales]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El valor y los efecos jurídicos de las promesas electorales</p>
<div class="feedflare">
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	<feedburner:origLink>http://contencioso.es/2013/05/16/los-libros-de-derecho-administrativo-menos-leidos-en-espana/comment-page-1/#comment-23776</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Síntesis y texto del Anteproyecto de Ley de eficiencia contencioso-administrativa (2013) por ANTEPROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: EL PALO Y LA ZANAHORIA (I) | Monsieur de Villefort</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/EhkBt9w36Ts/</link>
		<dc:creator>ANTEPROYECTO DE LEY DE EFICIENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: EL PALO Y LA ZANAHORIA (I) | Monsieur de Villefort</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 May 2013 15:26:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://contencioso.es/?p=941819#comment-23722</guid>
		<description><![CDATA[[...] unos días, en concreto el 11 de mayo de este año 2013, Sevach desgranaba en uno de sus lúcidos amén de didácticos y amenos post de su imprescindible bitácora de derecho público, las líneas maestras o principales [...]]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] unos días, en concreto el 11 de mayo de este año 2013, Sevach desgranaba en uno de sus lúcidos amén de didácticos y amenos post de su imprescindible bitácora de derecho público, las líneas maestras o principales [...]</p>
<div class="feedflare">
<a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/contencioso_comentarios?a=EhkBt9w36Ts:S3nDe8nfgKg:yIl2AUoC8zA"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/contencioso_comentarios?d=yIl2AUoC8zA" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/contencioso_comentarios?a=EhkBt9w36Ts:S3nDe8nfgKg:qj6IDK7rITs"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/contencioso_comentarios?d=qj6IDK7rITs" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/contencioso_comentarios?a=EhkBt9w36Ts:S3nDe8nfgKg:7Q72WNTAKBA"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/contencioso_comentarios?d=7Q72WNTAKBA" border="0"></img></a>
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	<feedburner:origLink>http://contencioso.es/2013/05/11/sintesis-y-texto-del-anteproyecto-de-ley-de-eficiencia-contencioso-administrativa-2013/comment-page-1/#comment-23722</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Síntesis y texto del Anteproyecto de Ley de eficiencia contencioso-administrativa (2013) por Vicent Ferrer</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/zuS30bQDZBs/</link>
		<dc:creator>Vicent Ferrer</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 May 2013 09:55:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://contencioso.es/?p=941819#comment-23707</guid>
		<description><![CDATA[Buenos dias. 

Supongo que entre los abogados del estado que forman parte de la comisión no está el que consideró el concurso como un elemento que obstaculizaba &quot;la penetración administrativa de la opción política legitimada democráticamente&quot; y como generador de &quot;mandarinatos&quot; dentro de la administración (STC 235/2000, de 5 de octubre). 

¿No sería mejor y más barato (más eficiente) que los funcionarios que informan los recursos tuvieran las garantías de inamovilidad en el puesto que se considera deseables para los miembros de las comisiones independientes de recursos administrativos?

¿No sería mejor y más barato dotar de recursos al Tribunal de Cuentas?

¿No sería mejor y más barato dar instrumentos legales a los funcionarios que tienen encomendado el control interno, al menos de los actos de contenido económico, para que ese control sea efectivo?

Por último, no puedo creerme que se estimen el 46,8 por ciento de los recursos. En mi ayuntamiento estamos en el 26.7 (media de los años 2009, 2010, 2011 y 2012) . Sigue siendo alto, pero está muy cerca del porcentaje de acierto de los jueces, por lo que no creo que haga falta un tribunal administrativo independiente para resolvernos los recursos.

Un saludo]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos dias. </p>
<p>Supongo que entre los abogados del estado que forman parte de la comisión no está el que consideró el concurso como un elemento que obstaculizaba &#8220;la penetración administrativa de la opción política legitimada democráticamente&#8221; y como generador de &#8220;mandarinatos&#8221; dentro de la administración (STC 235/2000, de 5 de octubre). </p>
<p>¿No sería mejor y más barato (más eficiente) que los funcionarios que informan los recursos tuvieran las garantías de inamovilidad en el puesto que se considera deseables para los miembros de las comisiones independientes de recursos administrativos?</p>
<p>¿No sería mejor y más barato dotar de recursos al Tribunal de Cuentas?</p>
<p>¿No sería mejor y más barato dar instrumentos legales a los funcionarios que tienen encomendado el control interno, al menos de los actos de contenido económico, para que ese control sea efectivo?</p>
<p>Por último, no puedo creerme que se estimen el 46,8 por ciento de los recursos. En mi ayuntamiento estamos en el 26.7 (media de los años 2009, 2010, 2011 y 2012) . Sigue siendo alto, pero está muy cerca del porcentaje de acierto de los jueces, por lo que no creo que haga falta un tribunal administrativo independiente para resolvernos los recursos.</p>
<p>Un saludo</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Síntesis y texto del Anteproyecto de Ley de eficiencia contencioso-administrativa (2013) por Alvaro</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/oz1Ym0q6CrI/</link>
		<dc:creator>Alvaro</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 May 2013 07:42:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://contencioso.es/?p=941819#comment-23702</guid>
		<description><![CDATA[El Anteproyecto me resulta muy maduro y elaborado. Además plasma muchas cuestiones sobre las que nos hemos quejado en los pasillos ante los Juzgados. Lo único que me parece excesivo es que todo admita la interposición de la casación y que en cambio se fije un filtro que, por mucho que se incorporen unos criterios, deja en manos de la voluntad o arbitrio del Supremo la decisión de si se admite a trámite o no. Será la solución existente en EEUU pero no creo que en España estemos maduros para ese avance. Además, la seguridad jurídica es un valor de nuestro ordenamiento jurídico y es difícil decirle a un cliente, o calcular los costes del litigio, si no sabemos si será posible un recurso de casación y si se admitirá o no. Peligroso.
 Por lo demás, adelante con la reforma]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Anteproyecto me resulta muy maduro y elaborado. Además plasma muchas cuestiones sobre las que nos hemos quejado en los pasillos ante los Juzgados. Lo único que me parece excesivo es que todo admita la interposición de la casación y que en cambio se fije un filtro que, por mucho que se incorporen unos criterios, deja en manos de la voluntad o arbitrio del Supremo la decisión de si se admite a trámite o no. Será la solución existente en EEUU pero no creo que en España estemos maduros para ese avance. Además, la seguridad jurídica es un valor de nuestro ordenamiento jurídico y es difícil decirle a un cliente, o calcular los costes del litigio, si no sabemos si será posible un recurso de casación y si se admitirá o no. Peligroso.<br />
 Por lo demás, adelante con la reforma</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Síntesis y texto del Anteproyecto de Ley de eficiencia contencioso-administrativa (2013) por RULO JURIDICO</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/R-uCYr_Xkrk/</link>
		<dc:creator>RULO JURIDICO</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 May 2013 19:10:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://contencioso.es/?p=941819#comment-23681</guid>
		<description><![CDATA[Lo mejor sería ir aproximando el incumplimiento del articulo 43 de la ley 30/92 al 404 del codigo penal, para que los politicos hagan lo que tienen que hacer y la tutela judicial sea real; que la motivación de los actos sea el mecanismo de control y que bajo el silencio administrativo dejen de esconderse las decisiones mas cercanas al 404 CP.
El resto de los mecanismos propuestos distintos al asesoramiento juridico adecuado es para continuar lavando la cara a los que no cumplen con su función de forma justa.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo mejor sería ir aproximando el incumplimiento del articulo 43 de la ley 30/92 al 404 del codigo penal, para que los politicos hagan lo que tienen que hacer y la tutela judicial sea real; que la motivación de los actos sea el mecanismo de control y que bajo el silencio administrativo dejen de esconderse las decisiones mas cercanas al 404 CP.<br />
El resto de los mecanismos propuestos distintos al asesoramiento juridico adecuado es para continuar lavando la cara a los que no cumplen con su función de forma justa.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Síntesis y texto del Anteproyecto de Ley de eficiencia contencioso-administrativa (2013) por jurista</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/4c9vNyZt2ng/</link>
		<dc:creator>jurista</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 May 2013 16:53:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://contencioso.es/?p=941819#comment-23673</guid>
		<description><![CDATA[No deja de resultar contradictorio que, al tiempo que se reducen recursos materiales y humanos (especialmente de magistrados) en los Tribunales, se pretende la creación de órganos o comisiones administrativas  pseudoindependientes que, naturalmente, necesitarán medios, infraestructuras etc.. para funcionar.  No ocasionará más gasto y más dilación?]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No deja de resultar contradictorio que, al tiempo que se reducen recursos materiales y humanos (especialmente de magistrados) en los Tribunales, se pretende la creación de órganos o comisiones administrativas  pseudoindependientes que, naturalmente, necesitarán medios, infraestructuras etc.. para funcionar.  No ocasionará más gasto y más dilación?</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Síntesis y texto del Anteproyecto de Ley de eficiencia contencioso-administrativa (2013) por rafa</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/3nsnq1UzG9I/</link>
		<dc:creator>rafa</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 May 2013 10:43:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://contencioso.es/?p=941819#comment-23658</guid>
		<description><![CDATA[Efectivamente la ausencia de los abogados como colectivo seguramente no sea fruto de la casualidad como señalaba Verónica en los primeros posts, siendo un colectivo irritante desde hace un tiempo para el Ministerio de Justicia, incluso me atrevería a decir que los colegios más pequeños más irritantes si cabe (&quot;Están locos estos galos&quot;).
Lo primero que me llama la atención son los datos de estimaciones en los juzgados unipersonales de lo contencioso, 46,8%, prácticamente la mitad de los asuntos que entran. ¿No nos contaba el Ministerio de Justicia en la ley de medidas de la agilización procesal y en la tramitación de las tasas que el uso de la jurisdicción tenía un altísimo porcentaje de uso abusivo, dilatorio, injustificado, torticero... por parte del administrado al que había que poner coto? Porque estos datos no casan con esa tesis.
 
Las Comisiones Administrativas Independientes habrá que ver su régimen de funcionamiento, si el recurso es potestativo o no antes de acudir a la jurisdicción..., quién los compone etc.... El mayor miedo es que se conviertan en un tapón dilatorio que añada meses o años a la resolución de la litis sin aportar mayores garantías.

Aparte lo menos malo o incluso positivo de este Anteproyecto:

Las modificaciones, ampliando las posibilidades del recurso de casación estatal, a priori es buena noticia, aunque de alcance limitado por lo que parece. Ante la ausencia de TC para el ciudadado medio, que ni está ni se le espera, al menos en abstracto cabe la posibilidad de acudir a esta vía, ya que hasta ahora la casación en interés de ley sólo podía interponerla la Administración. 
Supresión del plazo de rehabilitación, salvo en demanda y contestación, un avance para no esperar sine die por algunos.
Competencia de las Salas de TSJ y AN respecto del nacimiento o extinción de la condición de funcionario, de justicia, se homologa el tratamiento de estos supuestos ya en primera instancia, y cabe recurso de casación ordinario en todo caso, algo que no ocurría por ejemplo con los funcionarios de administración local.
Costas, no se incluye al codemandado voluntario, como regla general me parece razonable (salvo temeridad o mala fe) para evitar supuestos desproporcionados o ver como los codemandados son dirigidos por trescientos letrados distintos en base a un mismo escrito con firma de cada uno de los intervinientes.

De todas formas todo es susceptible de empeorar en estos tiempos con lo que ya veremos como acaba. 
Saludos]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Efectivamente la ausencia de los abogados como colectivo seguramente no sea fruto de la casualidad como señalaba Verónica en los primeros posts, siendo un colectivo irritante desde hace un tiempo para el Ministerio de Justicia, incluso me atrevería a decir que los colegios más pequeños más irritantes si cabe (&#8220;Están locos estos galos&#8221;).<br />
Lo primero que me llama la atención son los datos de estimaciones en los juzgados unipersonales de lo contencioso, 46,8%, prácticamente la mitad de los asuntos que entran. ¿No nos contaba el Ministerio de Justicia en la ley de medidas de la agilización procesal y en la tramitación de las tasas que el uso de la jurisdicción tenía un altísimo porcentaje de uso abusivo, dilatorio, injustificado, torticero&#8230; por parte del administrado al que había que poner coto? Porque estos datos no casan con esa tesis.</p>
<p>Las Comisiones Administrativas Independientes habrá que ver su régimen de funcionamiento, si el recurso es potestativo o no antes de acudir a la jurisdicción&#8230;, quién los compone etc&#8230;. El mayor miedo es que se conviertan en un tapón dilatorio que añada meses o años a la resolución de la litis sin aportar mayores garantías.</p>
<p>Aparte lo menos malo o incluso positivo de este Anteproyecto:</p>
<p>Las modificaciones, ampliando las posibilidades del recurso de casación estatal, a priori es buena noticia, aunque de alcance limitado por lo que parece. Ante la ausencia de TC para el ciudadado medio, que ni está ni se le espera, al menos en abstracto cabe la posibilidad de acudir a esta vía, ya que hasta ahora la casación en interés de ley sólo podía interponerla la Administración.<br />
Supresión del plazo de rehabilitación, salvo en demanda y contestación, un avance para no esperar sine die por algunos.<br />
Competencia de las Salas de TSJ y AN respecto del nacimiento o extinción de la condición de funcionario, de justicia, se homologa el tratamiento de estos supuestos ya en primera instancia, y cabe recurso de casación ordinario en todo caso, algo que no ocurría por ejemplo con los funcionarios de administración local.<br />
Costas, no se incluye al codemandado voluntario, como regla general me parece razonable (salvo temeridad o mala fe) para evitar supuestos desproporcionados o ver como los codemandados son dirigidos por trescientos letrados distintos en base a un mismo escrito con firma de cada uno de los intervinientes.</p>
<p>De todas formas todo es susceptible de empeorar en estos tiempos con lo que ya veremos como acaba.<br />
Saludos</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Síntesis y texto del Anteproyecto de Ley de eficiencia contencioso-administrativa (2013) por William H. Rehnquist</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/MS-IXTcmfzQ/</link>
		<dc:creator>William H. Rehnquist</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 May 2013 08:57:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://contencioso.es/?p=941819#comment-23651</guid>
		<description><![CDATA[Estimado amigo Sevach:
Como siempre, mi enhorabuena por tu análisis tan riguroso como ameno de las principales novedades (incluso a nivel de anteproyecto) relativas al ordenamiento jurídico-administrativo. Es sinceramente encomiable e imprescindible la consulta de este blog para todo aquel que se dedique a esta rama del derecho.
Entrando de lleno en la materia, personalmente considero que algunas de las pretendidas novedades que se presentan como tales no lo son tanto (por ejemplo, la posibilidad de las sentencias orales, que una interpretación del artículo 78.11 de la Ley 29/1998 posibilitaba y que me consta por experiencia propia que hay magistrados a los que la simple mención de dicho precepto produce auténtico repelús) y otras me parecen absolutamente nefastas (que el allanamiento de la Administración no conlleve costas es un auténtico abuso cuando existe una vía administrativa previa en la que el ente público tuvo la posibilidad, lo cual es un nuevo privilegio para los entes públicos que nuevamente se separa de la legislación procesal civil, donde sí existen costas en caso de allanamiento cuando previamente hubiese existido requerimiento de pago, o inicio de procedimiento de mediación/conciliación, tal y como dispone el artículo 395.1 de la Ley 1/2000); sobre la suspensión del procedimiento para llegar a un acuerdo, pues me consta también personalmente que determinadas administraciones (estoy pensando específicamente en una determinada comunidad autónoma) ha utilizado más de una vez la suspensión para llegar a un acuerdo con la simple y espúrea finalidad de dilatar el pronunciamiento judicial y ganar tiempo.
Veo igualmente que no se abordan determinados temas que me parecen esenciales. Por ejemplo, la nefasta regulación que obliga al beneficiario de un título ejecutivo a acudir a un procedimiento contencioso declarativo (!?) en lugar de a una ejecución. Tampoco se altera para nada el vetusto y anacrónico sistema de ejecución de sentencias, que es el auténtico cáncer de la jurisdicción contenciosa.
En fin, esas son mis humildes opiniones que, lógicamente, son personales y únicamente responden al criterio y convicciones de quien las emite.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado amigo Sevach:<br />
Como siempre, mi enhorabuena por tu análisis tan riguroso como ameno de las principales novedades (incluso a nivel de anteproyecto) relativas al ordenamiento jurídico-administrativo. Es sinceramente encomiable e imprescindible la consulta de este blog para todo aquel que se dedique a esta rama del derecho.<br />
Entrando de lleno en la materia, personalmente considero que algunas de las pretendidas novedades que se presentan como tales no lo son tanto (por ejemplo, la posibilidad de las sentencias orales, que una interpretación del artículo 78.11 de la Ley 29/1998 posibilitaba y que me consta por experiencia propia que hay magistrados a los que la simple mención de dicho precepto produce auténtico repelús) y otras me parecen absolutamente nefastas (que el allanamiento de la Administración no conlleve costas es un auténtico abuso cuando existe una vía administrativa previa en la que el ente público tuvo la posibilidad, lo cual es un nuevo privilegio para los entes públicos que nuevamente se separa de la legislación procesal civil, donde sí existen costas en caso de allanamiento cuando previamente hubiese existido requerimiento de pago, o inicio de procedimiento de mediación/conciliación, tal y como dispone el artículo 395.1 de la Ley 1/2000); sobre la suspensión del procedimiento para llegar a un acuerdo, pues me consta también personalmente que determinadas administraciones (estoy pensando específicamente en una determinada comunidad autónoma) ha utilizado más de una vez la suspensión para llegar a un acuerdo con la simple y espúrea finalidad de dilatar el pronunciamiento judicial y ganar tiempo.<br />
Veo igualmente que no se abordan determinados temas que me parecen esenciales. Por ejemplo, la nefasta regulación que obliga al beneficiario de un título ejecutivo a acudir a un procedimiento contencioso declarativo (!?) en lugar de a una ejecución. Tampoco se altera para nada el vetusto y anacrónico sistema de ejecución de sentencias, que es el auténtico cáncer de la jurisdicción contenciosa.<br />
En fin, esas son mis humildes opiniones que, lógicamente, son personales y únicamente responden al criterio y convicciones de quien las emite.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Síntesis y texto del Anteproyecto de Ley de eficiencia contencioso-administrativa (2013) por Contencioso</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/_ltpvVs8ITU/</link>
		<dc:creator>Contencioso</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 May 2013 08:13:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://contencioso.es/?p=941819#comment-23646</guid>
		<description><![CDATA[Mas de lo mismo, proyectado por quienes mayoritariamente no saben lo que es un juzgado de a pie. La falta de conexión con la realidad es decepcionante. Ejemplo, el punto XI: La manía de correr para cerrar el pleito cuanto antes y pasárselo al juez para que dicte sentencia. Como si fuera eso lo que dilata los asuntos, el trámite. La realidad es que correr no sirve para nada si acaba sobre la mesa de un juez que tiene ya un exceso de trabajo, y la prueba es que por aquí ya se está señalando fecha para las sentencias con arreglo al 67.2 LJCA para dentro de dos años. Por no hablar de las Salas y las fechas que señalan para la vista, votación y fallo. ¿De qué sirve correr ahí, eliminar trámites, etc, y tramitar el pleito en tres meses si luego precisamente por eso hay tantos para sentencia que hasta dentro de dos años no se va a resolver? El único efecto que va a provocar es eliminar la inmediación, o sea, uno perverso. Y lo del pleito testigo es de chiste; no hay trámite en la LJCA mas ineficaz y que provoque mas trabajo inútil en la oficina, notificaciones, traslados, etc, total para acabar ... tramitando toda una extensión de efectos por cada interesado desde cero!!!! De locos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mas de lo mismo, proyectado por quienes mayoritariamente no saben lo que es un juzgado de a pie. La falta de conexión con la realidad es decepcionante. Ejemplo, el punto XI: La manía de correr para cerrar el pleito cuanto antes y pasárselo al juez para que dicte sentencia. Como si fuera eso lo que dilata los asuntos, el trámite. La realidad es que correr no sirve para nada si acaba sobre la mesa de un juez que tiene ya un exceso de trabajo, y la prueba es que por aquí ya se está señalando fecha para las sentencias con arreglo al 67.2 LJCA para dentro de dos años. Por no hablar de las Salas y las fechas que señalan para la vista, votación y fallo. ¿De qué sirve correr ahí, eliminar trámites, etc, y tramitar el pleito en tres meses si luego precisamente por eso hay tantos para sentencia que hasta dentro de dos años no se va a resolver? El único efecto que va a provocar es eliminar la inmediación, o sea, uno perverso. Y lo del pleito testigo es de chiste; no hay trámite en la LJCA mas ineficaz y que provoque mas trabajo inútil en la oficina, notificaciones, traslados, etc, total para acabar &#8230; tramitando toda una extensión de efectos por cada interesado desde cero!!!! De locos.</p>
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	<feedburner:origLink>http://contencioso.es/2013/05/11/sintesis-y-texto-del-anteproyecto-de-ley-de-eficiencia-contencioso-administrativa-2013/comment-page-1/#comment-23646</feedburner:origLink></item>
	<item>
		<title>Comentario en Síntesis y texto del Anteproyecto de Ley de eficiencia contencioso-administrativa (2013) por Gabriel Doménech</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/B0XlB3P2KP4/</link>
		<dc:creator>Gabriel Doménech</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 May 2013 08:25:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://contencioso.es/?p=941819#comment-23611</guid>
		<description><![CDATA[Dos observaciones:
Uno de los tres catedráticos de administrativo que integraba la comisión lleva ejerciendo como abogado más de dos décadas.
Los Consejos consultivos autonómicos no cumplen las condiciones de especialización e independencia exigibles. El Consejo de Estado es un mastodonte que carece de la especialización y agilidad necesarias para resolver estos recursos.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dos observaciones:<br />
Uno de los tres catedráticos de administrativo que integraba la comisión lleva ejerciendo como abogado más de dos décadas.<br />
Los Consejos consultivos autonómicos no cumplen las condiciones de especialización e independencia exigibles. El Consejo de Estado es un mastodonte que carece de la especialización y agilidad necesarias para resolver estos recursos.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Síntesis y texto del Anteproyecto de Ley de eficiencia contencioso-administrativa (2013) por EDB</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/kF78-FJsE2o/</link>
		<dc:creator>EDB</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 May 2013 17:59:06 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Sobre las Comisiones Administrativas Independientes una reflexión: 
Puesto que ya existen en las organizaciones administrativas, tanto estatal como autonómicas, órganos independientes y especializados en materias administrativas como lo son el Consejo de Estado y los consejos consultivos autonómicos, ¿no sería más razonable, eficiente y económico adicionar a las funciones que estos órganos ya tienen las que se pretenden asignar a las Comisiones Administrativas Independientes? 
No veo mucho sentido a crear nuevos órganos en una Administración que muchos consideran desproporcionada y al mismo tiempo hablar de &quot;adelgazar&quot; la Administración sin que nadie sepa por donde empezar.
Ya opinaba que la funciones de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública podían haber sido asumidas por los consejos consultivos, más aún las que se pretenden atribuir a estas Comisiones que, además, tambien tendrán funciones &quot;consultivas&quot;.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sobre las Comisiones Administrativas Independientes una reflexión:<br />
Puesto que ya existen en las organizaciones administrativas, tanto estatal como autonómicas, órganos independientes y especializados en materias administrativas como lo son el Consejo de Estado y los consejos consultivos autonómicos, ¿no sería más razonable, eficiente y económico adicionar a las funciones que estos órganos ya tienen las que se pretenden asignar a las Comisiones Administrativas Independientes?<br />
No veo mucho sentido a crear nuevos órganos en una Administración que muchos consideran desproporcionada y al mismo tiempo hablar de &#8220;adelgazar&#8221; la Administración sin que nadie sepa por donde empezar.<br />
Ya opinaba que la funciones de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública podían haber sido asumidas por los consejos consultivos, más aún las que se pretenden atribuir a estas Comisiones que, además, tambien tendrán funciones &#8220;consultivas&#8221;.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Síntesis y texto del Anteproyecto de Ley de eficiencia contencioso-administrativa (2013) por RULO JURIDICO</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/xTGigYh7EEQ/</link>
		<dc:creator>RULO JURIDICO</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 May 2013 17:36:55 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Sea bien recibido este ante proyecto de ley. Sean bien recibidos estos cambios y que no metan las manos el consejo de ministros ni los iluminados de las Cortes.
Lo que me preocupa es que pueda ocurrir como en la vía economico-administrativa y que se eternicen los asuntos para llegar a sentencia de los tribunales 10 años, lo que origina la falta de tutela judicial efectiva.
Espero que los órganos especiales administrativos sean de uso potestativo, porque sino mal vamos.
gracias por las pinceladas juridicas de la reforma.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sea bien recibido este ante proyecto de ley. Sean bien recibidos estos cambios y que no metan las manos el consejo de ministros ni los iluminados de las Cortes.<br />
Lo que me preocupa es que pueda ocurrir como en la vía economico-administrativa y que se eternicen los asuntos para llegar a sentencia de los tribunales 10 años, lo que origina la falta de tutela judicial efectiva.<br />
Espero que los órganos especiales administrativos sean de uso potestativo, porque sino mal vamos.<br />
gracias por las pinceladas juridicas de la reforma.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Síntesis y texto del Anteproyecto de Ley de eficiencia contencioso-administrativa (2013) por Verónica del Carpio</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/contencioso_comentarios/~3/EVfYL-sAQhg/</link>
		<dc:creator>Verónica del Carpio</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 May 2013 11:59:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://contencioso.es/?p=941819#comment-23571</guid>
		<description><![CDATA[Y sin ánimo de abusar de la hospitalidad bloguera de Sevach, quiero decir que estoy entre los que creen posible y hasta muy probable, que esta y otras leyes  en embrión (no uso de forma casual la palabra) sean ·maniobras de distracción técnica para apartar a la comunidad jurídica de los problemas políticos generados a la justicia con mayúsculas, el derecho de acceso – tasas- y su independencia- la reforma del CGPJ&quot;.  Los actuales responsables del Ministerio de Justicia son capaces de eso y de mucho más.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y sin ánimo de abusar de la hospitalidad bloguera de Sevach, quiero decir que estoy entre los que creen posible y hasta muy probable, que esta y otras leyes  en embrión (no uso de forma casual la palabra) sean ·maniobras de distracción técnica para apartar a la comunidad jurídica de los problemas políticos generados a la justicia con mayúsculas, el derecho de acceso – tasas- y su independencia- la reforma del CGPJ&#8221;.  Los actuales responsables del Ministerio de Justicia son capaces de eso y de mucho más.</p>
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