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	<title>Cultura Digital</title>
	
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	<description>"...Si algo no se reduce al ser compartido con otros, no debe ser poseído, si sólo es poseído y no compartido también..." ------ San Agustín</description>
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		<title>Avances en Telecomunicaciones en mensaje 21 de mayo</title>
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		<pubDate>Thu, 24 May 2012 22:31:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Continuando con nuestros análisis respecto a menciones e importancia de tecnología y telecomunicaciones en los diversos discursos realizados cada 21 de mayo por el respectivo Presidente, y agregando el histórico de lo realizado los años pasados (2011, 2010, 2009, 2008) , podemos señalar que hubo diversas menciones en el mensaje pronunciado. Es así como se mencionó la implementación de]]></description>
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<p>Continuando con nuestros análisis respecto a menciones e importancia de tecnología y telecomunicaciones en los diversos discursos realizados cada 21 de mayo por el respectivo Presidente, y agregando el histórico de lo realizado los años pasados (<a href="http://culturadigital.cl/wp/?p=1689">2011</a>, <a title="discurso 21 de mayo 2010" href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=1297">2010</a>, <a title="discurso 21 de mayo 2009" href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=718">2009</a>, <a title="discurso 21 de mayo 2008" href="http://www.culturadigital.cl/wp/?p=161">2008</a>) , podemos señalar que hubo diversas menciones en el mensaje pronunciado.</p>
<p>Es así como se mencionó la implementación de la portabilidad numérica, avances en conectividad a internet en zonas rurales, proyecto de ley sobre televisión digital, liderazgo de gobierno electrónico, aprobación de la ley de instalación de antenas, mención a concurso de telefonía celular 4G, etc. <span id="more-2055"></span></p>
<p>Si podemos observar, casi todo dice relación con telecomunicaciones, donde efectivamente hubo grandes avances, pero la mención a tecnología estuvo sesgado a simples referencias.</p>
<p>Hubo varias ausencias esperadas, como la mención a proyecto que modifica ley de datos personales, la creación de la superintendencia de telecomunicaciones y el fortalecimiento de Desarrollo Digital que actualmente está en SUBTEL.</p>
<p>Pueden leer más referencias en discurso en<a href="http://www.subtel.gob.cl/prontus_subtel/site/artic/20120504/pags/20120504163447.html"> nota aparecida </a>en sitio web de Subtel.</p>
<p>Finalmente se acompaña en forma gráfica infografía del discurso del 21 de mayo con menciones a temas de telecomunicaciones.</p>
<p><a href="http://culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2012/05/telecomunicaciones-OK.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-2057" title="telecomunicaciones-OK" src="http://culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2012/05/telecomunicaciones-OK.jpg" alt="" width="641" height="1569" /></a></p>
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		<title>Caso Cuevana: HBO Olé derrotada en Chile</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 16:25:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Hace casi 2 meses atrás se supo de la detención y formalización de investigación de Christian Álvarez, quien fuera considerado&#8221;administrador&#8221; del sitio argentino Cuevana en Chile, tras una denuncia realizada por abogados de HBO Olé en nuestro país. En esa oportunidad, comentamos una reflexión respecto a la situación en la que quedaba, sobre todo respecto]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>Hace casi 2 meses atrás se supo de la detención y formalización de investigación de Christian Álvarez, quien fuera considerado&#8221;administrador&#8221; del sitio argentino Cuevana en Chile, tras una denuncia realizada por abogados de HBO Olé en nuestro país. En esa oportunidad, <a title="REFLEXIONES POR DETENCIÓN DE ADMINISTRADOR DE CUEVANA.TV EN CHILE" href="http://culturadigital.cl/wp/?p=2008">comentamos una reflexión</a> respecto a la situación en la que quedaba, sobre todo respecto a la legalidad de su detención, sobre consecuencias de la denuncia realizada y posibles finalidades de la misma.</p>
<p>Luego de unos días, me contacté personalmente con Christian Álvarez y junto al abogado Jorge Aillapán acordamos prestar nuestra asesoría en el caso, ad honorem y sin hacernos parte en la investigación para no entrabar el trabajo realizado por la defensora pública.</p>
<p>Nuestro primer análisis fue concluyente&#8230; <strong>que no había antecedentes suficientes por parte del Ministerio Público para acusar a Christian</strong>, toda vez que él, siendo usuario de cuevana y no administrador, no era posible darle una responsabilidad inexistente por un cargo que no ostentaba. De hecho, nunca se lucró con el sitio, no tenía ningún control administrativo sobre el sitio, ni acceso a base de datos o dominio. Por tanto, darle el apelativo de &#8220;administrador&#8221; fue simplemente usado por HBO Olé en su denuncia para darle una connotación pública a un caso específico.<span id="more-2045"></span></p>
<p>Por otro lado, tal como se acreditó, incluso se hizo las pericias correspondientes por parte de Cibercrimen de la PDI, a través de la cuenta de usuario de Christian, <strong>él NUNCA subió ningún material de HBO Olé</strong>, por lo que no era sostenible la posibilidad que haya cometido algún delito de propiedad intelectual. Lo único que hacía Christian en Cuevana era hacer reseñas, comentarios y opiniones respecto a ciertas películas, más orientadas hacia el arte que películas made in Hollywood y además indexaba link a cuevana. Es decir, colocaba link de material subido previamente por terceros a otros espacios de servidores (estilo rapidshare) y él colocaba el link. Es decir, hacía manualmente lo que en forma automática hace Google cada vez que realizamos una consulta en el buscador.</p>
<p>Por tanto,<strong> la figura de linkear, NO ES DELITO,</strong> especialmente en nuestro país, por lo que pensar en responsabilidades penales por este hecho es francamente absurdas.</p>
<p>Ante todos estos antecedentes y previo encuentro con el fiscal del Ministerio Público que llevaba el caso, se decidió EN CONJUNTO llegar a una suspensión condicional del procedimiento, sin que HBO OLé como denunciante tuviera injerencia en ella.</p>
<p>En términos teóricos, la suspensión condicional es el acuerdo entre el fiscal del Ministerio Público y el imputado, en virtud del cual el primero suspende la investigación en curso y el segundo acepta someterse a ciertas condiciones que una vez cumplidas, se extingue la acción penal en su contra.</p>
<p>Según lo que dispone el Artículo 237 del Código Procesal Penal &gt; Suspensión condicional del<br />
procedimiento. El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión<br />
condicional del procedimiento.</p>
<p>Justamente este martes 08 de mayo, ante el Juez de Garantía correspondiente,<a href="http://www.fayerwayer.com/2012/05/chile-retiran-cargos-contra-colaborador-chileno-de-cuevana-y-se-cierra-el-caso/"> finalmente se llegó a este acuerdo</a> , consiguiendo con ella que Christian no fuera acusado por la Fiscalía y por tanto, se mantuviera vigente su INOCENCIA en este caso.</p>
<p>En común acuerdo con el fiscal, Christian se comprometió a las siguientes medidas:</p>
<p>1) No acceder nuevamente a Cuevana</p>
<p>2) Efectuar 2 charlas en escuelas de escasos recursos de Santiago sobre propiedad intelectual y cine.</p>
<p>3) eliminación de cds y dvds requisados (NINGUNO con películas de HBO OLé)</p>
<p>Al respecto, incluso ratificado por su<a href="http://www.twitter.com/huronio"> cuenta en twitter, Christian</a> aceptó estas condiciones porque no le parecía ningún perjuicio. Respecto a no entrar a cuevana, le era indiferente, por ser un simple usuario. Es importante destacar además que NO se le prohibió participar en otros sitios o continuar en otras plataformas colaborando.</p>
<p>Respecto a la segunda medida, incluso fue propuesta por él, toda vez que en su calidad profesional, se dedica a temas de arte y cultura y le pareció una buena idea dar charlas sobre propiedad intelectual y así explicar como fue víctima que una investigación a través de una denuncia sin fundamento y quedó sin cargo alguno, debido a los derechos de usuarios de la red de acceder a cultura.</p>
<p>Lo más sorprendente luego de esta suspensión condicional fue la postura de los abogados de HBO Olé, quienes señalaron en <a href="http://www.latercera.com/noticia/nacional/2012/05/680-459583-9-abogado-de-hbo-y-caso-cuevana-chile-es-un-logro-y-marca-precedente-para.shtml">diversos medios</a> las siguientes declaraciones:</p>
<blockquote><p>&#8220;Este es un caso emblemático, porque es el primer caso en América Latina que deja a una persona con prohibición de acceder a una página web, como administrador y como usuario normal, por lo que no podrá ni siquiera ver la página. Esto va a implicar un cambio (&#8230;) Es un logro y marca un precedente para toda Latinoamérica en materia de propiedad intelectual&#8221;</p></blockquote>
<p>Me parece que los representantes de HBO OLé están, una vez más, manipulando una información para tratar de darle un sentido de castigo al acuerdo VOLUNTARIO de Christian, toda vez que fue Christian quien decidió no ingresar más al sitio, no fue una decisión impuesta por un tribunal. Además que la fiscalía NO LOGRÓ ACREDITAR delito alguno y por lo mismo no ejerció su facultad para acusar penalmente.</p>
<p>Por otro lado mencionan que ellos aceptaron el acuerdo, cosa que es falsa, toda vez que el acuerdo es entre el imputado (Christian) y el fiscal. Incluso la ley establece que la supuesta víctima (HBO Olé), puede apelar a este acuerdo y querellarse, cosa que en los hechos no sucedió ante la imposibilidad de acreditar una responsabilidad penal inexistente.-</p>
<p>Finalmente, debemos recordar que HBO OLé presentó una denuncia penal buscando responsabilidad con cárcel en contra de Christián, diciendo que él subía películas y material de HBO Olé a internet, señalando que la empresa, con su acción, habían sido perjudicadas con al menos $500 millones de pesos. Al final, el acuerdo de Christian con el fiscal, más la venia del juez de garantía, lo que significa en los hechos una aplastante derrota a las pretensiones de HBO OLé en Chile.</p>
<p>Finalmente una cuña directa de Christian ante los comentarios de los abogados de HBO Olé:</p>
<p><a href="http://culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2012/05/acuerdo.jpg"><img class="size-full wp-image-2047 aligncenter" title="acuerdo" src="http://culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2012/05/acuerdo.jpg" alt="" width="535" height="212" /></a></p>
<p><strong>Más claro, imposible.</strong></p>
<p><strong>ACTUALIZACION!!</strong></p>
<p>Entrevista en CNN Chile</p>
<p><a href="http://culturadigital.cl/wp/?p=2045"><em>Pinche aquí para ver el vídeo</em></a></p>
<p>Fuente foto: <a href="http://www.fayerwayer.com/2012/05/chile-retiran-cargos-contra-colaborador-chileno-de-cuevana-y-se-cierra-el-caso/">Fayerwayer</a></p>
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<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/uJOrR_lViveVCQX98Y0IH9ZLghU/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/uJOrR_lViveVCQX98Y0IH9ZLghU/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/uJOrR_lViveVCQX98Y0IH9ZLghU/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/uJOrR_lViveVCQX98Y0IH9ZLghU/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/culturadigital/~4/VG27yoZL5yE" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<title>SERVEL permite acceder a datos personales de todos los chilenos mayores de 18 años</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 18:58:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En Chile ya comenzó a operar la nueva Ley de Inscripción Automática y Voto Voluntario y uno de los cambios sustanciales fue el hecho que el nuevo padrón electoral (conformado por todos los chilenos mayores de 18 años) se aumentó a más de 13 millones de personas -el 75 por ciento de la población-, lo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>En Chile ya comenzó a operar la nueva Ley de Inscripción Automática y Voto Voluntario y uno de los cambios sustanciales fue el hecho que el nuevo padrón electoral (conformado por todos los chilenos mayores de 18 años) se aumentó a más de 13 millones de personas -el 75 por ciento de la población-, lo que implica un aumento de 5,2 millones de potenciales votantes que hasta hoy no estaban inscritos.</p>
<p>Dentro de la base de datos de registros personales de votantes, se maneja información de datos personales tales como nombre completo, sexo, rut, dirección, comuna y Circunscripción electoral, entre otras, cuyo tratamiento como toda base de datos, se encuentra regulada por la Ley 19.628 de protección de la vida privada o protección de datos personales.<span id="more-2035"></span></p>
<p>Esta reforma de principio de año obligó al Servicio Electoral (Servel) a cumplir distintas acciones, siendo una de ellas la establecida en el el art 7 de la ley 18.556 (LOC Servel) y que indica:</p>
<blockquote><p>Artículo 7°.- &#8220;El Servicio Electoral deberá comunicar a los nuevos electores el hecho de su inscripción en el Registro Electoral, entre los ciento ochenta y noventa días anteriores a la siguiente elección o plebiscito, indicando la circunscripción electoral y la mesa receptora de sufragios donde le corresponde votar, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral.</p>
<p>El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna donde se encuentra inscrito, su mesa de votación y si está habilitado para votar en la próxima elección.&#8221;</p></blockquote>
<p>Ante tal artículo, el SERVEL no encontró nada más razonable que poner en línea <a href="http://www.servel.cl/consulta/consulta2012.aspx">un buscador</a> en virtud del cual cualquier persona sabiendo el rut, puede acceder íntegramente a los datos personales antes individualizados. En caso que no conozca el rut, pero sí el nombre, también puede acceder a la misma información (solo se omite el rut).</p>
<p>Frente a este sistema surge, por tanto, por un lado una polémica respecto a la facilidad con que cualquier persona (chileno o extranjero), pueda tener los datos personales de cualquier o todos los chilenos mayores de 18 años. De hecho, leyendo el <a href="http://blog.zerial.org/seguridad/sitio-web-del-servicio-electoral-servel-expone-tus-datos/">blog de Zerial</a>, en donde se menciona la vulnerabilidad y facilidad técnica para extraer todos los datos de la base de datos de SERVEL (aunque posteriormente SERVEL incluyó un código captcha para evitar el ingreso automatizado, pero me imagino que existen alternativas para evadirlo).</p>
<p>Esta noticia aparece en portales como Fayerwayer en donde <a href="http://www.fayerwayer.com/2012/04/chile-servicio-electoral-permite-ver-direccion-de-casi-cualquier-chileno-mayor-de-edad/">colaboramos con nuestra apreciación</a> con un par de cuñas aparecida en el artículo.</p>
<p><a href="http://www.cooperativa.cl/servel-el-tribunal-constitucional-dijo-que-el-registro-electoral-fuera-publico-buena-o-mala-esa-es-la-situacion/prontus_nots/2012-04-26/114646.html">Según declaraciones</a> del director del Servel, Juan Ignacio García, explicó que el Consejo Para la Transparencia y el Tribunal Constitucional obligaron a hacer pública la información contenida en el Registro Electoral, por lo que no le parecía incorrecto el sistema implementado.</p>
<p>Consecuente con lo anterior, el artículo 31° inciso 5° de la Ley 18.556 señala:</p>
<blockquote><p>&#8221; El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero. Los partidos políticos podrán tener acceso y copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación, debiendo pagar sólo los costos directos de la reproducción. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participan.&#8221;</p></blockquote>
<p>Sin embargo, debemos considerar que registros públicos no significan que la base de datos se entregue a terceros libremente para que cualquiera pudiera tener acceso a los datos personales y darles un tratamiento a los mismos, sin autorización de sus titulares.</p>
<p>Existe, por tanto una colisión aparente de derechos entre la ley del SERVEL y la ley de datos personales, sin embargo en esta última ley, que es específica respecto al tratamiento de datos personales y por la que se encontraría regido SERVEL como institución pública, más considerando que el inciso 3° del artículo 4° de la ley del SERVEl, expresamente señala que se sujeta a la ley de datos personales. Al mismo tiempo la ley de datos personales establece un artículo interesante, el artículo 11° que señala:</p>
<blockquote><p>Artículo 11.- El responsable de los registros o bases donde se almacenen datos personales con<br />
posterioridad a su recolección deberá cuidar de ellos con la debida diligencia, haciéndose<br />
responsable de los datos.</p></blockquote>
<p>Se podría argumentar, por tanto, que SERVEL tiene un registro público, en una base de datos, pero es deber de ellos cuidarla y administrarla, dando acceso a dicha información al respectivo titular de los datos para ver su propia información, pero no es comprensible que entregue la base de datos para que cualquiera pueda extraer la información de terceros. Se incurriría con ello una ausencia en deber de cuidado de los mismos.</p>
<p>Es recomendable, por tanto, que SERVEL modifique el buscador y permita el acceso a datos propios y no de terceros, debiendo autenticar que sea el titular el que revisa la información. Si es un tercero y quisiera revisar los registros públicos, debería concurrir directamente al SERVEL y ver los registros, más que extraerlos y darles un tratamiento sin autorización de sus titulares.</p>
<p>Por otro lado, algunas personas podrían tener los datos personales erróneos (como por ejemplo la dirección), pero la ley de datos personales faculta al titular a pedir su modificación, para actualizarlo. Ahora bien, creo que existe poco interés de hacerlo si una persona no quiere exponer públicamente este dato a terceros.</p>
<p>Finalmente podrían existir herramientas legales para la protección de los datos personales (recurso de protección, recurso denominado &#8220;habeas data&#8221;, propio de la ley 19.628), aunque veremos en la práctica si existe cambios en el buscador de SERVEL o reacción de los titulares respecto de la protección de sus datos.</p>
<p><strong>Bonus Track:</strong><br />
es necesario señalar que quienes tienen acceso a dichos registros, tienen prohibición legal de usar dichos datos con fines comerciales o comercializarlos.</p>
<p>Así, el artículo 53° de la Ley del SERVEL sanciona con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres UTM quien <strong>use para fines comerciales</strong> los datos del Registro Electoral.</p>
<p>El artículo 54° por su parte, dice que sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos el que<strong> comercialice</strong> los datos del registro Electoral.</p>
<p>La duda es saber: ¿serán estas sanciones disuasivas para que una persona no se haga de la base de datos de todos los chilenos de 18 años y la use para fines comerciales o lo comercialice? ¿y si los usa para otros fines distintos (por ejemplo cometer ilícitos), no sería sancionable también este hecho?</p>
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<p>&nbsp;</p>


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		<title>Consulta Pública por modificación de Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos y Firma Electrónica</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 18:57:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A partir del 19 de abril recién pasado y hasta el día 10 de mayo, se encuentra abierta en la página web del Ministerio de Economía la Consulta Ciudadana con motivo de un Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y que]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>A partir del 19 de abril recién pasado y hasta el día 10 de mayo, se encuentra abierta en la <a title="consulta publica" href="http://consultaciudadana.economia.cl/">página web del Ministerio de Economía</a> la Consulta Ciudadana con motivo de un Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma y que será remitido por el ejecutivo al Congreso Nacional una vez realizada la consulta y realizar eventuales cambios a texto propuesto.</p>
<p>La Consulta Ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana contemplada en el artículo 73 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, que opera como un espacio para invitar a las personas a participar e incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la gestión pública.<span id="more-2030"></span></p>
<p>Se configura como una herramienta que busca recabar las opiniones que los ciudadanos tengan sobre temas y políticas específicas de interés actual, mediante la publicación de documentos virtuales, que contienen un determinado planteamiento gubernamental sobre materias de interés ciudadano respecto de planes, políticas y programas.</p>
<p>Este proceso de consulta pretende generar una respuesta de la autoridad que incluya las respuestas y compromisos derivados de los planteamientos surgidos durante la consulta.</p>
<p>Según indica la minuta que acompaña la consulta:</p>
<blockquote><p>La propuesta legal busca corregir aquellos elementos de la ley N° 19.799 que desincentivan el uso de la firma electrónica avanzada, de manera de incentivar el desarrollo del comercio electrónico.</p>
<p>En base a lo anterior, se pretende ampliar actos y contratos que puedan ser otorgados o celebrados mediante documento y firma electrónica, materializar el principio de equivalencia funcional y dar pleno reconocimiento a los atributos inherentes a los documentos suscritos con firma electrónica, eliminar las disposiciones que atenten contra el principio de neutralidad tecnológica y esclarecer la admisibilidad en juicio del documento electrónico y sus reglas aplicables.</p>
<p>Por su parte, el proyecto de ley intenta reforzar el marco legal del documento electrónico y firma electrónica avanzada precisando el contenido de sus principios rectores, los derechos y obligaciones de usuarios y certificadores acreditados, así como los procedimientos y sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Asimismo, determina atribuciones y procedimientos de la Entidad Acreditadora, en cuanto órgano fiscalizador.</p>
<p>Finalmente, fortalecimiento del sistema de confianza de firma electrónica avanzada y del principio de neutralidad tecnológica constituye también una idea fundamental del proyecto, en el entendido de que la ley debe abrir paso a tecnologías que permitan reforzar la red de confianza de la firma electrónica avanzada. De esta manera, se incorporan herramientas tecnológicas que colaboran a fortalecer la irrepudiabilidad del certificado de firma electrónica avanzada, como es el caso del sellado de tiempo o “time stamping”.</p>
<p>Igualmente, se amplían ciertas definiciones y requisitos para la incorporación instantánea de nuevas tecnologías que puedan cumplir los estándares técnicos de calidad, seguridad, integridad e irrepudiabilidad de una firma electrónica avanzada.</p></blockquote>
<p>Es necesario registrarse en el sitio para poder hacer las observaciones, comentarios y cambios propuestos al proyecto, sin embargo es bastante fácil y simple una vez registrado efectuar los aportes.</p>
<p>Invito a participar activamente, sobre todo a los que tienen mayores conocimientos técnicos (ingenieros, abogados especializados y usuarios en general), para ser actores partícipes en proyectos que tienen relevancia tecnológica.</p>
<p>Por mi parte, ya estoy preparando mis observaciones.</p>
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<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/O51FhwjsZqZBjI6VoZJoeLuoXPU/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/O51FhwjsZqZBjI6VoZJoeLuoXPU/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/culturadigital/~4/a7Eyg-LdTRo" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<title>Dictamen europeo sobre reconocimiento facial en servicios en línea y móviles</title>
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		<comments>http://culturadigital.cl/wp/?p=2025#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 09 Apr 2012 16:56:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>
		<category><![CDATA[Todo]]></category>
		<category><![CDATA[datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto de ley]]></category>
		<category><![CDATA[Redes Sociales]]></category>
		<category><![CDATA[software]]></category>

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		<description><![CDATA[El avance de las tecnologías y, asociado a ella, un incremento en la disponibilidad de las mismas para su uso es un hecho no menor y cuyos efectos lo vemos reflejados en el día a día. Uno de los sistemas que más ha avanzado en tecnologías biométricas hoy en día, ha sido el reconocimiento facial,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>El avance de las tecnologías y, asociado a ella, un incremento en la disponibilidad de las mismas para su uso es un hecho no menor y cuyos efectos lo vemos reflejados en el día a día.</p>
<p>Uno de los sistemas que más ha avanzado en tecnologías biométricas hoy en día, ha sido el reconocimiento facial, haciendo posible que a través de una imagen se pueda obtener información, identificación, seguimiento y obtención y tratamiento de datos personales de un individuo.</p>
<p>Es así como encontramos programas para teléfonos inteligentes, aplicaciones web, sistema de bloqueo/desbloqueo de terminales y computadores, juegos en línea, sistemas capaces de localizar la cara  una imagen en una base de datos de millones de fotografías y además existen algoritmos que pueden analizar tu aspecto para saber si eres hombre/mujer, tu edad o si estás de buen humor o no.<span id="more-2025"></span></p>
<p>Un claro ejemplo es la imagen que ilustra este artículo, que es una foto mía analizada por un software de reconocimiento facial realizado por <a title="software reconocimiento facial" href="http://developers.face.com/tools/#faces/detect">Face.com</a> y que permite analizar una imagen logrando determinar en porcentajes de precisión datos como veracidad de ser imagen de rostro, edad aproximada, sexo, si estoy sonriendo, etc. Personalmente quedé sorprendido por la rapidez y los resultados arrojados por el sistema.</p>
<p>Considerando lo anterior y la importancia en la protección de los datos personales, se emitió el<strong> <a title="dictamen reconocimiento facial" href="http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2012/wp192_en.pdf">Dictamen 02/2012, sobre el reconocimiento facial en los servicios en línea y móviles</a></strong>, aprobada el 22 de marzo 2012, el cual va dirigido a órganos legislativos nacionales y europeos y en virtud del cual se establece el marco jurídico aplicable, las garantías que los proveedores de servicios deben cumplir y formula diversas recomendaciones.</p>
<p>El Dictamen pone especial énfasis en la necesidad de que exista un consentimiento previo e informado de los usuarios para el tratamiento de las imágenes digitales. Establece definiciones y etapas en el reconocimiento facial y muestra ejemplos prácticos de como se observa el funcionamiento y efectos del mismo.</p>
<p>Recomienda a autoridades que los servicios y aplicaciones que utilicen esta tecnología deben informar y exigir un consentimiento informado, previo y específico a los usuarios cuyos datos serán tratados tras toma de imagen y no solo debe quedar dentro de las condiciones generales de un sitio.</p>
<p>Así, el grupo de autoridades europeas de protección de datos indica que- en el ámbito de uso de los sistemas de reconocimiento facial de los servicios de redes sociales- “<em>Antes de que un usuario registrado suba una imagen a una red social, primero debe ser claramente informado de que estas imágenes estarán sujetas a un sistema de reconocimiento facial”.</em> Además señala que <em>a los usuarios que ya estaban registrados en el servicio de reconocimiento facial también se les solicitar su consentimiento para que su plantilla de referencia de identificación facial sea registrada en la base de datos de identificación</em>. Respecto a los usuarios no registrados y usuarios registrados que no hayan dado su consentimiento al tratamiento de sus datos con esta finalidad<em>,</em>indica que<em> no se les podrá sugerir automáticamente una etiqueta a su nombre.</em></p>
<p>Por último, el dictamen establece la necesidad de que los prestadores de servicios deban asegurarse y garantizar que las imágenes digitales de los usuarios y las plantillas de reconocimiento facial son utilizadas únicamente para la finalidad prevista, así como que adopten las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las mismas. También, entre otras recomendaciones, señala que los prestadores de este tipo de servicios deberían implantar herramientas para que los usuarios puedan controlar la visibilidad de sus imágenes por parte de terceros.</p>
<p>Se establecen 9 recomendaciones que deberían tomarse en cuenta no tan solo por autoridades y legisladores europeos, sino que en nuestro ámbito más local, a nivel nacional, y concordando con el <a href="http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&amp;ac=getDocto&amp;iddocto=8541&amp;tipodoc=mensaje_mocion">proyecto de ley</a> que modifica ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, enviado por el ejecutivo a principio de este año 2012 (Boletín 8143-03) y que se encuentra en el parlamento, el cual también debería también tener en consideración estas recomendaciones.</p>
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<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ncDI5LUHHUmn4G325ic0jLeAAV4/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/ncDI5LUHHUmn4G325ic0jLeAAV4/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/culturadigital/~4/rpc1hpdgAoU" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Invitación charla sobre Neutralidad de la Red</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/culturadigital/~3/WUdUOt_3jRU/</link>
		<comments>http://culturadigital.cl/wp/?p=2018#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 29 Mar 2012 13:14:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>
		<category><![CDATA[Todo]]></category>
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		<category><![CDATA[conectividad]]></category>
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		<category><![CDATA[encuentro]]></category>
		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[invitación]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[presentación]]></category>
		<category><![CDATA[universidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Gracias a un acuerdo celebrado entre NIC Labs (que es un Laboratorio de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica creado por NIC Chile) y la ONG META (donde participo como director de la misma) y con la colaboración del centro de Estudios de Derecho informático de la Universidad de Chile, más la participación de representantes de la]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>Gracias a un acuerdo celebrado entre <a title="Nic labs" href="http://www.niclabs.cl/">NIC Labs</a> (que es un Laboratorio de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica creado por NIC Chile) y la <a title="ONG META" href="http://ongmeta.org">ONG META</a> (donde participo como director de la misma) y con la colaboración del centro de Estudios de Derecho informático de la Universidad de Chile, más la participación de representantes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones <a href="http://www.subtel.cl">SUBTEL</a>, se organizó una charla especialmente orientado a aspectos técnicos y regulatorios de los servicios de acceso a Internet.</p>
<p>Este encuentro se realizará el <strong>miércoles 4 de abril, a las 18:30 horas</strong> , en la Sala de Videoconferencia (Santa María 076, Providencia (link<a href="http://maps.google.com/maps?q=santa+maria+076,+providencia,+santiago+de+chile&amp;hl=en&amp;ie=UTF8&amp;ll=-33.435269,-70.635245&amp;spn=0.004584,0.00419&amp;sll=37.0625,-95.677068&amp;sspn=49.978077,68.642578&amp;t=h&amp;hnear=Santa+Mar%C3%ADa+76,+Providencia,+Santiago,+Regi%C3%B3n+Metropolitana,+Chile&amp;z=18">Google Maps</a>) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile</p>
<p><span id="more-2018"></span></p>
<p>En esta charla , cuya información completa <a href="http://www.adkintun.cl/aspectos-tecnicos-y-regulatorios-de-los-servicios-de-acceso-a-internet">pueden ver aquí</a>, participarán los siguientes expositores.</p>
<ul>
<li><strong>José Huerta </strong>, Director de NeutralidadSi.org, organización civil que participó en la campaña para la aprobación de la “Ley de Neutralidad en la Red en Chile”, lograda finalmente en 2010. Asesor parlamentario en temas de Telecomunicaciones, Tecnología y Derecho Informático. Actualmente preside el primer directorio de ONG META.</li>
<li><strong>Claudio Magliona</strong>, Abogado del estudio jurídico García Magliona y Cía. Ltda. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. LLM in Law, Science &amp; Technology por la Universidad de Stanford. Es director y profesor en el Magíster en Tecnologías, Propiedad Intelectual y Telecomunicaciones y en el Diplomado de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Director de ONG META.</li>
<li><strong>José Miguel Piquer</strong>, Director Científico y Estratégico de INRIA Chile, Profesor Asociado del Depto. de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile y Director Técnico de NIC Chile, quien actualmente dirige el Laboratorio de Transferencia Tecnológica e Investigación Aplicada de NIC Chile en INRIA Chile (NIC-Labs)</li>
<li><strong>César Torres Araya</strong>, Jefe del Departamento de Análisis y Planificación de la División Fiscalización, Subsecretaría de Telecomunicaciones.</li>
<li><strong>Roberto Von Bennewitz</strong> Jefe de División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Abogado de la Universidad de Chile</li>
</ul>
<div>La invitación oficial reza:</div>
<div></div>
<div>Queremos dejarlos invitados a la charla &#8220;<em>Tecnologías, Derechos y Regulaciones en Servicios de Acceso a Internet</em>&#8220;, a llevarse a cabo el <strong>miércoles 4 de abril de 2012 a las 18:30 horas (7PM inicio) en el Centro de Estudios de Derecho Informático de la Universidad de Chile, en la &#8220;Sala de Videoconferencia&#8221;, Avenida Santa María 076, Providencia, piso sexto</strong>.</div>
<div></div>
<div>En el evento se tratarán distintas materias de interés en el área de políticas públicas, tecnologías, Internet y legislación, y está orientado al público en general, no requiriendo conocimientos extensos en la materia.</div>
<div></div>
<div>Pueden encontrar el temario completo, tiempos y expositores en el siguiente enlace: <a href="http://www.adkintun.cl/aspectos-tecnicos-y-regulatorios-de-los-servicios-de-acceso-a-internet" target="_blank">http://www.adkintun.<wbr>cl/aspectos-tecnicos-y-<wbr>regulatorios-de-los-servicios-<wbr>de-acceso-a-internet</wbr></wbr></wbr></a></div>
<div></div>
<div>Para asistir, solo deben inscribir sus datos en el siguiente formulario:</div>
<div></div>
<div><a href="http://www.adkintun.cl/inscripcion-charla" target="_blank">http://www.adkintun.cl/<wbr>inscripcion-charla</wbr></a></div>
<p>También pueden enviarnos un correo con sus datos a <a href="mailto:contacto@ongmeta.org" target="_blank">contacto@ongmeta.org</a> para quedar inscritos.</p>
<div></div>
<div>
<p>Los cupos son limitados, y agradeceríamos &#8211; asistas o no - <strong>poder difundir esta información entre tus contactos</strong>.</p>
<p>Los invito, por tanto, a participar e informarse.</p>
<a href="http://culturadigital.cl/wp/?feed=rss2"><img src="http://chart.apis.google.com/chart?cht=qr&chs=150x150&choe=UTF-8&chld=H&chl=http://culturadigital.cl/wp/?feed=rss2"></a>
</div>


<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/eFWbcDebTDcgITTMUgk5W-645jA/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/eFWbcDebTDcgITTMUgk5W-645jA/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/eFWbcDebTDcgITTMUgk5W-645jA/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/eFWbcDebTDcgITTMUgk5W-645jA/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/culturadigital/~4/WUdUOt_3jRU" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Reflexiones por detención de Administrador de Cuevana.tv en Chile</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Mar 2012 14:46:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Copyleft]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[Destacado]]></category>
		<category><![CDATA[En la Prensa]]></category>
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		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
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		<category><![CDATA[delito]]></category>
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		<category><![CDATA[propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[protección]]></category>

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		<description><![CDATA[Con sorpresa vía twitter supe de la detención por parte de la Brigada de Cibercrimen de la Policía de Investigaciones (por orden del Ministerio Público), de Christián Álvarez Rojas, quien es considerado un administrador de la página argentina cuevana.tv y que en el último tiempo ha estado en el foco de las investigaciones argentinas para determinar]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>Con sorpresa vía twitter supe de la detención por parte de la Brigada de Cibercrimen de la Policía de Investigaciones (por orden del Ministerio Público), de Christián Álvarez Rojas, quien es considerado un administrador de la página argentina cuevana.tv y que en el último tiempo ha estado en el foco de las investigaciones argentinas para determinar si el sitio infringe o no leyes de propiedad intelectual.</p>
<p>Lo interesante del asunto es que tras una denuncia por parte de representantes chilenos de la cadena de televisión HBO Olé y tras su detención y formalización de investigación de 90 días en su contra por supuestos delitos de violación de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y delito informático, <a href="http://www.fayerwayer.com/2012/03/chile-administrador-de-cuevana-quedo-en-libertad-con-arraigo-nacional/">Christián quedó en ibertad</a>, pero con orden de arraigo nacional y requisaron notebook, discos duros y debió entregar su cuenta como usuario en el sitio Cuevana para pericias.<span id="more-2008"></span></p>
<p>Sin ánimo de aventurarme en una conclusión definitiva, es importante considerar el origen de esta detención, su resultado práctico y consecuencias penales que podría existir.</p>
<p>En cuanto a su origen de detención, me llama poderosamente la atención que, por una supuesta violación de propiedad intelectual realizada en un sitio web de otra nacionalidad, en Chile se buscara la responsabilidad de un supuesto administrador de la misma. Digo supuesto porque vía twitter desde la <a href="https://twitter.com/#!/Cuevana/status/180374862580301827">cuenta oficial de Cuevana</a> le envían todo el apoyo <em><strong>al usuario</strong></em> Cristian Álvarez, por lo que la calidad de &#8220;administrador&#8221;, debiese ser un punto central en la investigación, acusación y defensa del imputado.</p>
<p>Es interesante también analizar como es que la PDI puede determinar a quien detener, es decir, conseguir datos de individualización y ubicación domiciliaria del usuario que presuntamente comete delitos imputados. Me imagino que en la carpeta de investigación señalarán ese punto.</p>
<p>Por otro lado, es importantísimo que si se busca condena, es obligación determinar, entre otros antecedentes, que la supuesta infracción de propiedad intelectual sea de responsabilidad sea exclusiva de Christián y no nominativa al sitio y al mismo tiempo, determinar cuales son las obras que se pusieron a disposición del público sin contar con derechos de autor y que estas correspondan al catálogo de obras de la denunciante (HBO Olé), como la denuncia es penal,  que se configure efectivamente el dolo e intención de Christián de cometer los delitos (más sumado el hecho que fue acusado por delitos informáticos, cuya aplicación es muy escasa por las hipótesis que exige para una eventual responsabilidad) y verificar si es que existe lucro por esta actividad y perjuicio directo para autores.</p>
<p>Por otro lado, llama la atención que el denunciante, pudiendo ejercer otras acciones que otorga la Ley de Propiedad Intelectual (como demanda en sede civil y solicitud de multas a beneficio fiscal), buscara la vía penal tratar de remediar una supuesta infracción.</p>
<p>Finalmente, debemos recordar que la ley de Propiedad Intelectual a raíz justamente de la reforma sufrida por Ley N° 20.435 del año 2010, incorpora al texto legal el capítulo III  llamado “Limitación de Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Internet” y en virtud del cual otorga atribuciones a tribunales de justicia para que a solicitud de parte pueda ordenar el retiro de los datos o el bloqueo del acceso a ellos. Esto significa que en esta eventualidad los denunciantes cuentan con legislación específica vía Ley de Propiedad Intelectual para el resguardo de sus derechos y solicitar tal medida, cosa que no han hecho.</p>
<p>Mi impresión es que se busca con esta acción una forma de presión mediática o denuncia &#8220;ejemplificadora&#8221; para desincentivar el compartir información, aunque creo que si existe una buena defensa de Christián (a quien me gustaría conocer en persona), finalmente quede en nada la acción interpuesta y el tiempo y recursos invertidos por PDI y Fiscalía ante un caso como éste.</p>
<p>Como bonus track coloco el link a una <a href="http://noticiascl.terra.cl/tecnologia/noticias/0,,OI5665670-EI4130,00-Abogados+especialistas+analizan+el+caso+Cuevana.html">breve cuña aparecida en Terra.cl</a> en artículo titulado:<br />
<strong>&#8220;Abogados especialistas analizan el caso Cuevana&#8221;</strong></p>
<p><strong></strong>mi conclusión al respecto es:</p>
<blockquote><p>&#8220;Está claro que Cuevana no es una página con material propio que podría violar la propiedad intelectual, sino que está externalizado en otros servidores&#8221;.</p></blockquote>
<p>Fuente foto: EMOL.com</p>
<a href="http://culturadigital.cl/wp/?feed=rss2"><img src="http://chart.apis.google.com/chart?cht=qr&chs=150x150&choe=UTF-8&chld=H&chl=http://culturadigital.cl/wp/?feed=rss2"></a>


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<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/AkfJyaTbWfPAP1TQI2IMBd8KVlM/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/AkfJyaTbWfPAP1TQI2IMBd8KVlM/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/culturadigital/~4/7wZdO47QWGk" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Comienza portabilidad numérica fija en la Región Metropolitana</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/culturadigital/~3/f1UHjRVwxq8/</link>
		<comments>http://culturadigital.cl/wp/?p=2000#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 13 Mar 2012 14:06:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[En la Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>
		<category><![CDATA[Todo]]></category>
		<category><![CDATA[competencia]]></category>
		<category><![CDATA[gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[telefonía]]></category>

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		<description><![CDATA[A diferencia de la portabilidad numérica móvil (o celular), que comenzó el 16 de enero de este año y en la cual se implementó de una sola vez y en todo Chile, la portabilidad numérica fija, fue proyectada para su puesta en marcha gradualmente en el país. Es así como en diciembre del año pasado]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>A diferencia de la portabilidad numérica móvil (o celular), que <a href="http://culturadigital.cl/wp/?p=1938">comenzó el 16 de enero</a> de este año y en la cual se implementó de una sola vez y en todo Chile, la portabilidad numérica fija, fue proyectada para su puesta en marcha gradualmente en el país.</p>
<p>Es así como en diciembre del año pasado comenzó la primera etapa en Arica (donde se pudo observar en terreno su funcionamiento y relación entre empresas de telecomunicaciones y usuarios) y a contar de este 12 de marzo recién pasado llega la portabilidad a la Región Metropolitana permitiendo a más de dos millones de hogares y empresas mantener su número local al cambiarse de compañía telefónica.<span id="more-2000"></span></p>
<p>Según palabras del subsecretario Jorge Atton en la <a href="http://www.subtel.gob.cl/prontus_subtel/site/artic/20120312/pags/20120312092826.html">página web de la SUBTEL</a>, &#8221;Este es un paso más en el cumplimiento del programa de Gobierno del Presidente Sebastián Piñera en Telecomunicaciones, donde estamos concretando la promesa de modernizar este mercado y empoderar a los usuarios, en un marco de competencia, libertad y convergencia&#8221;.</p>
<p>De acuerdo al cronograma propuesto, el proceso de implementación de la portabilidad numérica fija continuará en abril en Tarapacá, Antofagasta y La Araucanía. En mayo será el turno de O’Higgins, Aysén y Magallanes. Al llegar agosto todos los hogares y Pymes del país contarán con este derecho.</p>
<p><strong>Los pasos para acceder a la portabilidad fija son:</strong></p>
<p><strong>Paso 1:</strong></p>
<ul>
<li>Ir a la empresa a la que se quiere cambiar con su número telefónico local.</li>
</ul>
<p><strong>Paso 2:</strong></p>
<ul>
<li>Indicar a la nueva empresa (receptora) el número que quiere portar.</li>
<li>La empresa receptora revisa los antecedentes del cliente y de su servicio.</li>
<li>La empresa debe verificar que puede otorgar el servicio telefónico (factibilidad técnica). Los usuarios que al portar su número fijo cambien de ubicación geográfica deberán realizarlo entre localidades que cuenten con el mismo código de área.</li>
</ul>
<p>NOTA: Si el usuario de telefonía local que solicitó la portabilidad fija, tiene además servicios paquetizados (banda ancha + televisión) en su empresa antigua puede adicionalmente optar por:</p>
<ul>
<li>Cambiar solo su servicio telefónico a la nueva empresa, manteniendo los otros servicios paquetizados en la empresa antigua.</li>
<li>Solicitar a la nueva empresa los mismos servicios paquetizados, independientemente al cambio de servicio telefónico. En cuyo caso, confirmada la factibilidad técnica y el plazo de instalación comprometido, deberá dar de baja los servicios correspondientes en la empresa que abandona.</li>
</ul>
<p><strong>Paso 3:</strong></p>
<ul>
<li>El cliente firma la solicitud de portabilidad.</li>
<li>La empresa debe realizar la instalación de la línea en la casa del cliente, lo que puede demorar varios días. El tiempo de instalación debe ser informado por la compañía.</li>
</ul>
<p><strong>¿Qué documentos debe presentar un usuario de telefonía fija?</strong></p>
<ul>
<li>Presentar Cédula de Identidad y su última cuenta telefónica al día. Tratándose de personas jurídicas, deberá acompañar copia de la escritura o instrumento jurídico que identifique a quien concurra como representante autorizado.</li>
<li>En caso que la solicitud de portabilidad la efectúe una persona natural en representación de otra, debe acompañar copia de ambas Cédulas de Identidad y poder simple del titular del servicio autorizando.</li>
</ul>
<p>Solo resta esperar que los usuarios hagan uso de este derecho y que el mercado reaccione, generando mayor competencia y bajando los precios de los servicios de telefonía.</p>
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<p>fuente foto: lacuarta.cl</p>


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		<title>Publicada ley que modifica “Ley DICOM”</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Feb 2012 14:41:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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		<category><![CDATA[datos personales]]></category>
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		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[parlamento]]></category>
		<category><![CDATA[protección]]></category>

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		<description><![CDATA[Este 17 de Febrero fue publicada en el Diario Oficial la LEY N° 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales luego de su discusión en el parlamento y que modifica  la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, más conocida como &#8220;Ley DICOM&#8221;. Según bien informan en la]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>Este 17 de Febrero fue publicada en el Diario Oficial la <a href="http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1037366&amp;buscar=20.575">LEY N° 20.575</a> que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales luego de su discusión en el parlamento y que modifica  la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, más conocida como &#8220;Ley DICOM&#8221;.</p>
<p>Según bien informan en la <a href="http://www.bcn.cl/guias/ley-dicom">Biblioteca del Congreso Nacional</a>, esta ley refuerza el principio de finalidad de los datos y restringe la comunicación de datos de carácter económico, financiero, bancario y comercial de personas naturales.<span id="more-1991"></span></p>
<blockquote><p><strong>¿Pero qué cambios incorpora la nueva ley?</strong><br />
<strong>Los principales cambios incorporados son:</strong></p>
<p>•  Sólo permite el tratamiento de estos datos para la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito y dispone que su comunicación puede efectuarse, exclusivamente, al comercio establecido y a las empresas que se dedican a la evaluación de riesgo.</p>
<p>•  Prohíbe exigir estos datos para trámites de selección de personal, admisión preescolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.</p>
<p>•  Permite al titular de los datos requerir a los distribuidores la información personal contenida en ellos para fines distintos a los permitidos, en cuyo caso recibirá un certificado “para fines especiales”, el que contendrá sólo las obligaciones vencidas y no pagadas del solicitante.</p>
<p>•  Impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo, prohíbe comunicar la información relacionada con deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de ésta.</p>
<p>•  Se establece el deber de los distribuidores de datos económicos, financieros, bancarios y comerciales de disponer de un sistema que registre el acceso y entrega de los antecedentes contenidos en ellos, que individualice el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud.</p>
<p>•  Permite al titular de los datos poder solicitar a los distribuidores, gratuitamente y cada cuatro meses, la información contenida en este registro de acceso y entrega referida a sus datos personales.</p>
<p>•  Introduce mecanismos destinados a facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares. En este sentido:</p>
<p>•  Se invierte la carga de la prueba, estableciendo la obligación del distribuidor o responsable de los registros o bancos de datos de probar ante el juez que dio cumplimiento a las normas que rigen el tratamiento y comunicación de datos; y</p>
<p>•  Se establece la obligación de los distribuidores de designar una persona natural encargada del tratamiento de datos, frente a la cual los titulares de datos puedan hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, sin perjuicio de su facultad de iniciar las acciones legales que esta misma reconoce.</p></blockquote>
<p>Por otro lado, se incorporó un artículo transitorio que ordena borrar de registros (como DICOM) las obligaciones totales impagas que se informe hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando el deudor registre deudas totales impagas por un monto inferior a $2.500.000, por concepto de capital, excluidos intereses, reajustes o cualquier otro rubro.</p>
<p>Es importante considerar que borra los registros, no las deudas, las que seguirán existiendo y siendo exigibles.</p>


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<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Vioib1qF8PP6VQ4GKaFOAcJHGAw/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/Vioib1qF8PP6VQ4GKaFOAcJHGAw/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><img src="http://feeds.feedburner.com/~r/culturadigital/~4/ZFAVqcwAdk0" height="1" width="1"/>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Regulación de descargas en Internet, cierre de sitios y sanciones draconianas</title>
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		<comments>http://culturadigital.cl/wp/?p=1950#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 14:17:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Pedro Huichalaf Roa</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos de Autor]]></category>
		<category><![CDATA[En la Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
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		<category><![CDATA[propiedad intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace semanas que Internet parece no ser la misma de siempre. Desde que el gobierno de EEUU se ha impuesto la tarea de tratar de regular internet, a pretexto de proteger los derechos de propiedad intelectual de ciudadanos y empresas norteamericanas, hemos visto que sus actuaciones no han dejado indiferente a ningún usuario de la]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p>Hace semanas que Internet parece no ser la misma de siempre.</p>
<p>Desde que el gobierno de EEUU se ha impuesto la tarea de tratar de regular internet, a pretexto de proteger los derechos de propiedad intelectual de ciudadanos y empresas norteamericanas, hemos visto que sus actuaciones no han dejado indiferente a ningún usuario de la red y mucho menos debería dejar de interesar a los gobiernos de los restantes países por los efectos de este tipo de regulaciones.</p>
<p>EEUU, a tratado de imponer su marco normativo en esta materia inicialmente a través de negociaciones internacional. Por ejemplo con Chile lo consiguieron cuando por vía del TLC suscrito con EEUU hubo que modificar la ley de propiedad intelectual, específicamente creando un capítulo relativo a responsabilidad de los proveedores de acceso a internet.<span id="more-1950"></span></p>
<p>También lo han intentado a través de otros tratados como son el ACTA (del inglés <em>Anti-Counterfeiting Trade Agreement</em>, traducido como <em>Acuerdo comercial anti-falsificación) , </em>que recientemente fue <a href="http://www.omicrono.com/2012/01/espana-dice-si-al-acta/">aprobado por la Unión Europea</a>, debiendo ser ratificado por el Parlamento Europeo.</p>
<p>He incluso, actualmente negocia un nuevo Tratado de Libre Comercio para los países de la zona Asia-Pacífico, denominado Acuerdo de Asociación TransPacífico de Libre Comercio o PPT en donde existe un capítulo referido a propiedad intelectual e internet (acuerdo de libre comercio actualmente en negociación con Australia, Brunei, Estados Unidos, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam y Chile).</p>
<p>Sin embargo, ahora ha dado un paso más allá al tratar de regular a través de su propia normativa, las descargas en internet y posibles violaciones de derechos de propiedad intelectual, incluso proponiendo medidas que exceden a su territorio jurisdiccional y afectan a usuarios, sitios e innovaciones de otros países.</p>
<p>Así surge en carpeta la discusión en el parlamento de proyecto como SOPA y PIPA.<br />
No me extenderé en explicar de que se trata ambas iniciativas (actualmente congeladas debido a la presión que hubo y muestras de rechazo por internet, lo que incluyó cierres transitorios de sitios simulando si estuvieran aprobadas las leyes, versiones censuradas y campañas en contra de estas medidas incluyendo <a href="http://culturadigital.cl/wp/sopa.html">nuestra propia adhesión</a>), sin embargo dejo 2 audios de entrevistas realizadas en el <a href="http://programas.cooperativa.cl/tecnociencia/">programa Tecnociencia de Radio Cooperativa</a> (hechas en mi calidad de abogado experto en tecnología y telecomunicaciones y como Director de la<a title="ONG META" href="http://www.ongmeta.org"> ONG META</a>, las que tuvieron un par de semanas de desface en enero de este año), en donde hablo de estos proyectos y sus posibles efectos en Chile y resto del mundo. Desde acá agradezco el contacto para hablar de este interesante tema.</p>
<p>Escuchar primera entrevista en Programa Tecnociencia</p>
<p>Esccuchar segunda entrevista en Programa Tecnonciencia</p>
<p>Finalmente, no contentos con vía legislativa, el gobierno de EEUU inició ofensiva judicial en contra de diversos sitios específicos. Es así como MEGAUPLOAD y filiales (como megavideo, megaporn, megapix, megabox y otros) fueron clausurados y sus representantes detenidos y actualmente algunos de ellos en prisión, por diversos cargos que van desde extorsión, blanqueo de dineros, piratería, etc. y haber causado daños por más de U$500 millones de dólares en violación de derechos de autor. Arriesgan condena hasta 60 años de cárcel. Acá se puede ver la <a title="demanda contra megaupload" href="http://estaticos.elperiodico.com/resources/pdf/6/5/1327061000656.pdf">demanda interpuesta</a> en tribunales norteamericanos contra ciudadanos de otros países.</p>
<p><strong>Nuestra reflexión</strong> :</p>
<p>Nuestra reflexión radica en que estamos conscientes del legítimo derecho que tienen los autores y titulares de derechos de autor para proteger sus obras y pedir regulación al respecto, sin embargo la presión ejercida por actores relevantes, generalmente intermediarios y gestores de derechos ha rozado en lo ilegítimo (como <a href="https://twitter.com/#!/huichalaf/status/161447275292397568">declaraciones de Director de MPAA</a>). AL mismo tiempo pensar que con una ley se va a regular las descargas, presuntamente ilegales de internet es francamente iluso, al mismo tiempo que las regulaciones dicen relación con un país específico y por un principio de territorialidad de la ley no deberían exceden sus atribuciones, efectos ni consecuencias de aplicación a otros estados.</p>
<p>Finalmente hay que considerar que  este tipo de normativa afecta directamente la libertad de expresión al existir figuras que podrían generar censura (por la arbitrariedad en aplicar medidas), afectar la presunción de inocencia (al prejuzgar que cualquier descarga es sinónimo de piratería y delincuencia), perjudicar la innovación (pues muchas ideas creativas, nuevos modelos de negocios e innovaciones se basan en plataformas hechas y ante la incertidumbre no existe incentivo a generar nuevos productos y aplicaciones), desincentivan la creatividad y el acceso al conocimiento generando barreras muchas veces innecesarias y finalmente generan un rechazo y fomentan una actitud de desobediencia por medidas extremas aplicadas.</p>
<p>Esperemos que legisladores tomen conciencia de sus actos y gobiernos entiendan que el derecho a propiedad sobre obras y derechos de autor tiene una esencia de ser derecho social y no absoluto. <strong>Al final nadie crea algo de la nada, siempre ocupa una base por la que no se paga derechos de autor.</strong></p>
<p><strong>Bonus Track:</strong></p>
<p>1) a raíz del cierre de Megaupload la comunidad Anonymous ha efectuado diversas acciones, como causar caídas de sitios de gobierno e industria de EEUU, de otros países y puso a disposición material de SONY. Acá pueden ver mi opinión al respecto aparecida en el Diario Las Ultimas Noticias este 24 de enero <a href="http://www.lun.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2012-01-24&amp;PaginaId=16&amp;bodyid=0">http://www.lun.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2012-01-24&amp;PaginaId=16&amp;bodyid=0</a></p>
<p>2) Pongo a disposición un <a href="http://culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2012/01/Minuta-explicativa-sobre-Proyectos-de-ley-SOPA-y-PIPA-de-EEUU.pdf">documento titulado</a> &#8221;Minuta explicativa sobre Proyectos de ley SOPA y PIPA de EEUU y sus posibles efectos jurídicos en Chile&#8221; , para quien le interese. Está demás decir que cuenta con derechos de autor asociado (licencia CC) y su utilización requiere reconocimiento de autoría <img src='http://culturadigital.cl/wp/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> </p>
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