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	<title>Comentarios en delaJusticia.com </title>
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	<description>Comentarios del rincón jurídico de José R. Chaves</description>
	<lastBuildDate>Fri, 29 May 2026 15:16:12 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Comentario en La expropiación que el viento anulatorio del plan se llevó por Morgate		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/28/la-expropiacion-que-el-viento-anulatorio-del-plan-se-llevo/#comment-75656</link>

		<dc:creator><![CDATA[Morgate]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 May 2026 15:16:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El acertado matiz que incorpora el maestro Sevach era justamente el que habia ponderado de forma argumentada la Sala de Sevilla , en la sentencia que ha casado el TS]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El acertado matiz que incorpora el maestro Sevach era justamente el que habia ponderado de forma argumentada la Sala de Sevilla , en la sentencia que ha casado el TS</p>
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			</item>
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		<title>
		Comentario en La expropiación que el viento anulatorio del plan se llevó por LG Darley		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/28/la-expropiacion-que-el-viento-anulatorio-del-plan-se-llevo/#comment-75654</link>

		<dc:creator><![CDATA[LG Darley]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2026 16:50:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Una pena cuando ni siquiera se la paga indmenización alguna por los 20 años en los que a su suelo se le dió el carácter de dotacional para arbolado o lo que fuese.    

Un nuevo procedimiento para pedir la responsabilidad patrimonial de la adminsitracion es quizás, formalmente, lo correcto; pero el ser humano adminsitrado, estará ya agotado, si es que sigue vivo y/o sus herederos tienen interés o dinero para pdoer iniciar ese nuevo procedimiento cuyo final a lo mejor tampoco verán en vida. 

´&quot;Reviviscencia&quot; del viejo plan urbanñistica con idéntica calificacin.  &quot;reviscolar&quot; en valenciano...suena más poético. Revivir.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una pena cuando ni siquiera se la paga indmenización alguna por los 20 años en los que a su suelo se le dió el carácter de dotacional para arbolado o lo que fuese.    </p>
<p>Un nuevo procedimiento para pedir la responsabilidad patrimonial de la adminsitracion es quizás, formalmente, lo correcto; pero el ser humano adminsitrado, estará ya agotado, si es que sigue vivo y/o sus herederos tienen interés o dinero para pdoer iniciar ese nuevo procedimiento cuyo final a lo mejor tampoco verán en vida. </p>
<p>´»Reviviscencia» del viejo plan urbanñistica con idéntica calificacin.  «reviscolar» en valenciano&#8230;suena más poético. Revivir.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en La expropiación que el viento anulatorio del plan se llevó por Javier Sardá		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/28/la-expropiacion-que-el-viento-anulatorio-del-plan-se-llevo/#comment-75653</link>

		<dc:creator><![CDATA[Javier Sardá]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2026 14:21:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La mal denominada &quot;plusvalía municipal&quot; (IIVTNU) se limita a 20 años porque es de aplicación en ámbitos de suelo urbanizable, el único terreno de naturaleza urbana legislado actualmente como tal, cuya transformación a suelo urbanizado está limitada a 20 años por su caducidad en base a prescripción.
Código civil, 
Artículo 537.Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.
Artículo 1608. Es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea perpetua o por tiempo indefinido; sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su voluntad aunque se pacte lo contrario, siendo esta disposición aplicable a los censos que hoy existen (de bienes inmuebles).
Puede, no obstante, pactarse que la redención del censo no tenga lugar durante la vida del censualista o de una persona determinada, o que no pueda redimirse en cierto número de años, que no excederá de veinte en el consignativo, ni de sesenta (LPI) en el reservativo y enfitéutico .
Aquí lo dejo, para sumar a los dicho por Ch]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La mal denominada «plusvalía municipal» (IIVTNU) se limita a 20 años porque es de aplicación en ámbitos de suelo urbanizable, el único terreno de naturaleza urbana legislado actualmente como tal, cuya transformación a suelo urbanizado está limitada a 20 años por su caducidad en base a prescripción.<br />
Código civil,<br />
Artículo 537.Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.<br />
Artículo 1608. Es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea perpetua o por tiempo indefinido; sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su voluntad aunque se pacte lo contrario, siendo esta disposición aplicable a los censos que hoy existen (de bienes inmuebles).<br />
Puede, no obstante, pactarse que la redención del censo no tenga lugar durante la vida del censualista o de una persona determinada, o que no pueda redimirse en cierto número de años, que no excederá de veinte en el consignativo, ni de sesenta (LPI) en el reservativo y enfitéutico .<br />
Aquí lo dejo, para sumar a los dicho por Ch</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en Cuando la Administración ejecuta sin haber resuelto la suspensión solicitada por santiago		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2014/05/19/cuando-la-administracion-ejecuta-sin-haber-resuelto-la-suspension-solicitada/#comment-75652</link>

		<dc:creator><![CDATA[santiago]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2026 12:30:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Y qué pasa cuando, muchos años después, el órgano económico-administrativo resuelve sobre el fondo sin decir, ni haber dicho, absolutamente nada nunca sobre la solicitud de suspensión, ni admisión, ni inadmisión, ni estimación, ni desestimación, ni subsanación...nada, como si nunca hubiera existido? Estuvo el procedimiento ejecutivo (recaudatorio en este caso, con su normativa específica) suspendido todo el tiempo (8 años)? No opera el silencio negativo, como refieren algunas Sentencias (TSJ-Cataluña 811/2015, de 10.07.2015; TSJ-CV, de 11.02.2020, (Nº Rec.: 1485/2017), y otras?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Y qué pasa cuando, muchos años después, el órgano económico-administrativo resuelve sobre el fondo sin decir, ni haber dicho, absolutamente nada nunca sobre la solicitud de suspensión, ni admisión, ni inadmisión, ni estimación, ni desestimación, ni subsanación&#8230;nada, como si nunca hubiera existido? Estuvo el procedimiento ejecutivo (recaudatorio en este caso, con su normativa específica) suspendido todo el tiempo (8 años)? No opera el silencio negativo, como refieren algunas Sentencias (TSJ-Cataluña 811/2015, de 10.07.2015; TSJ-CV, de 11.02.2020, (Nº Rec.: 1485/2017), y otras?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en Nada de bis in idem cuando se trata de reiterar recursos administrativos por Ivan		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/21/nada-de-bis-in-idem-cuando-se-trata-de-reiterar-recursos-administrativos/#comment-75650</link>

		<dc:creator><![CDATA[Ivan]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 May 2026 06:04:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me surge una duda de todo esto en aquellas resoluciones poco revisadas que provienen de un &quot;copy/paste&quot;, en los que la Administración emite una desestimación del recurso de reposición indicando en el pie de recurso, por error, que &quot;contra dicha resolución... cabe recurso de reposición&quot; 

¿Se vería perjudicado el ciudadano que reitera dicho recurso? 

Entiendo que la confusión a la que induce la resolución mal redactada no puede perjudicar (al igual que cuando el pie de recurso es erróneo, o no consta) pero no he sido capaz de encontrar un pronunciamiento al respecto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me surge una duda de todo esto en aquellas resoluciones poco revisadas que provienen de un «copy/paste», en los que la Administración emite una desestimación del recurso de reposición indicando en el pie de recurso, por error, que «contra dicha resolución&#8230; cabe recurso de reposición» </p>
<p>¿Se vería perjudicado el ciudadano que reitera dicho recurso? </p>
<p>Entiendo que la confusión a la que induce la resolución mal redactada no puede perjudicar (al igual que cuando el pie de recurso es erróneo, o no consta) pero no he sido capaz de encontrar un pronunciamiento al respecto.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en Génesis, evolución y desafíos del derecho administrativo… alto y claro por LG Darley		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/26/genesis-evolucion-y-desafios-del-derecho-administrativo-alto-y-claro/#comment-75647</link>

		<dc:creator><![CDATA[LG Darley]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2026 13:23:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muy buena la idea de &quot;dividir y vencerás&quot;.  La lectura se hace más fácil en estos casos. Tambien cuando se intercalan fotos, dibujos o viñetas.  Somos humanos.   

Un librito para leer en mi ya casí pre-jubilación &quot;al norte del norte&quot;.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buena la idea de «dividir y vencerás».  La lectura se hace más fácil en estos casos. Tambien cuando se intercalan fotos, dibujos o viñetas.  Somos humanos.   </p>
<p>Un librito para leer en mi ya casí pre-jubilación «al norte del norte».</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en Génesis, evolución y desafíos del derecho administrativo… alto y claro por moonmaximum801f640fe1		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/26/genesis-evolucion-y-desafios-del-derecho-administrativo-alto-y-claro/#comment-75645</link>

		<dc:creator><![CDATA[moonmaximum801f640fe1]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2026 14:10:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Qué fácil y bien lo haces. TE admiro y envidio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Qué fácil y bien lo haces. TE admiro y envidio.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en El Tribunal Supremo intensifica el control de la motivación de las oposiciones por zany96f0746943d		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2023/12/26/el-tribunal-supremo-intensifica-el-control-de-la-motivacion-de-las-oposiciones/#comment-75640</link>

		<dc:creator><![CDATA[zany96f0746943d]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2026 13:01:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No seria más razonable que los criterios fuesen check list?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No seria más razonable que los criterios fuesen check list?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en El Guadiana contencioso de las cuestiones prejudiciales homogéneas suspensivas por Iker		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/25/el-guadiana-contencioso-de-las-cuestiones-prejudiciales-homogeneas-suspensivas/#comment-75639</link>

		<dc:creator><![CDATA[Iker]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2026 09:24:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me parece lógica esta interpretación amplia de los supuestos de aplicación del 43 LEC, pues viene a dar carta de naturaleza a lo que con carácter general se viene haciendo, a veces incluso sin mencionar precepto alguno.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me parece lógica esta interpretación amplia de los supuestos de aplicación del 43 LEC, pues viene a dar carta de naturaleza a lo que con carácter general se viene haciendo, a veces incluso sin mencionar precepto alguno.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en Cuestiones prejudiciales a escena por El Guadiana contencioso de las cuestiones prejudiciales homogéneas suspensivas - delaJusticia.com		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2015/05/21/cuestiones-prejudiciales-a-escena/#comment-75638</link>

		<dc:creator><![CDATA[El Guadiana contencioso de las cuestiones prejudiciales homogéneas suspensivas - delaJusticia.com]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2026 08:12:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[[&#8230;] se encontraba atado por la doctrina sentada por el pleno de 28 de junio de 2005 (rec.6/2004) que comentamos oportunamente. En consecuencia teóricamente no podía suspender su propio procedimiento, a sabiendas de que [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>[&#8230;] se encontraba atado por la doctrina sentada por el pleno de 28 de junio de 2005 (rec.6/2004) que comentamos oportunamente. En consecuencia teóricamente no podía suspender su propio procedimiento, a sabiendas de que [&#8230;]</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en Hablando claro del impacto tecnológico y de la IA en el Derecho Administrativo por AVA		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/22/hablando-claro-del-impacto-tecnologico-y-de-la-ia-en-el-derecho-administrativo/#comment-75637</link>

		<dc:creator><![CDATA[AVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 May 2026 09:35:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Coincido plenamente con los comentarios previos sobre la peligrosidad de facilitar datos a la IA, aunque constato que sólo las IA americanas son fruto de su recelo. No quisiera yo preocupar a nadie más de la cuenta, pero nuestra Administración de Justicia tiene nada menos que las grabaciones de las escuchas telefónicas judiciales en manos de Hwawei, empresa vinculada al Partido Comunista Chino. No digo yo que el &quot;lado bueno de la Historia&quot; pueda compararse al malo, no se tema, pero por introducir algo más de objetividad en el relato. Nada menos que la información de nuestra Justicia en manos de un Gobierno extranjero. Imagínense si China, algún día, (Dios o Mao no lo quieran), acaba en manos de crueles dictadores que no crean en la libertad individual de las personas... En fin. 
Con todo, grave problema el que tenemos, desde luego: o avanzar y correr riesgos, o no correrlos y morir.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Coincido plenamente con los comentarios previos sobre la peligrosidad de facilitar datos a la IA, aunque constato que sólo las IA americanas son fruto de su recelo. No quisiera yo preocupar a nadie más de la cuenta, pero nuestra Administración de Justicia tiene nada menos que las grabaciones de las escuchas telefónicas judiciales en manos de Hwawei, empresa vinculada al Partido Comunista Chino. No digo yo que el «lado bueno de la Historia» pueda compararse al malo, no se tema, pero por introducir algo más de objetividad en el relato. Nada menos que la información de nuestra Justicia en manos de un Gobierno extranjero. Imagínense si China, algún día, (Dios o Mao no lo quieran), acaba en manos de crueles dictadores que no crean en la libertad individual de las personas&#8230; En fin.<br />
Con todo, grave problema el que tenemos, desde luego: o avanzar y correr riesgos, o no correrlos y morir.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en Hablando claro del impacto tecnológico y de la IA en el Derecho Administrativo por Alejandro Miguelez		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/22/hablando-claro-del-impacto-tecnologico-y-de-la-ia-en-el-derecho-administrativo/#comment-75636</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alejandro Miguelez]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 May 2026 09:08:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Mis felicitaciones por vuestras atinadas reflexiones … y por la forma tan didáctica de exponerlas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mis felicitaciones por vuestras atinadas reflexiones … y por la forma tan didáctica de exponerlas.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en Hablando claro del impacto tecnológico y de la IA en el Derecho Administrativo por Martín Quijada		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/22/hablando-claro-del-impacto-tecnologico-y-de-la-ia-en-el-derecho-administrativo/#comment-75632</link>

		<dc:creator><![CDATA[Martín Quijada]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 May 2026 09:44:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Esos datos van a la Cia y el Mosad los servicios de inteligencia de los amos del mundo desde las sombras.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esos datos van a la Cia y el Mosad los servicios de inteligencia de los amos del mundo desde las sombras.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en Hablando claro del impacto tecnológico y de la IA en el Derecho Administrativo por Fernando Jabonero orasio		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/22/hablando-claro-del-impacto-tecnologico-y-de-la-ia-en-el-derecho-administrativo/#comment-75631</link>

		<dc:creator><![CDATA[Fernando Jabonero orasio]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 May 2026 08:47:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[OJO a introducir expedientes o parte de ellos en una entrada IA &#062;&#062; supone vulnerar la LOPD y que ese texto acabe en manos de las agencias USA (caso de las IAs de empresas de esa nacionalidad).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>OJO a introducir expedientes o parte de ellos en una entrada IA &gt;&gt; supone vulnerar la LOPD y que ese texto acabe en manos de las agencias USA (caso de las IAs de empresas de esa nacionalidad).</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en Gran paso adelante: la Declaración de Salamanca en defensa del Estado de Derecho y la Democracia 2026 por AVA		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/16/gran-paso-adelante-la-declaracion-de-salamanca-en-defensa-del-estado-de-derecho-y-la-democracia-2026/#comment-75630</link>

		<dc:creator><![CDATA[AVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2026 19:19:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://delajusticia.com/?p=1054285#comment-75630</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://delajusticia.com/2026/05/16/gran-paso-adelante-la-declaracion-de-salamanca-en-defensa-del-estado-de-derecho-y-la-democracia-2026/#comment-75615&quot;&gt;JR Chaves&lt;/a&gt;.

Gracias Señoría, por su amabilidad en la reconvención. Y aclaro, por si acaso: aplaudo la iniciativa, mucho, ¡faltaría más!, aunque me temo que eso no enerva lo ya apuntado. En todo caso, la cuestión daría, seguro, para horas de intenso debate, de esos que no se pueden mantener con la IA; preferiblemente ante una mesa bien surtida de viandas y buena compañía, como sugirió Su Señoría en una entrada posterior. Ojalá algún día pueda sentarme a ella (como oyente, otra cosa sería osadía).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://delajusticia.com/2026/05/16/gran-paso-adelante-la-declaracion-de-salamanca-en-defensa-del-estado-de-derecho-y-la-democracia-2026/#comment-75615">JR Chaves</a>.</p>
<p>Gracias Señoría, por su amabilidad en la reconvención. Y aclaro, por si acaso: aplaudo la iniciativa, mucho, ¡faltaría más!, aunque me temo que eso no enerva lo ya apuntado. En todo caso, la cuestión daría, seguro, para horas de intenso debate, de esos que no se pueden mantener con la IA; preferiblemente ante una mesa bien surtida de viandas y buena compañía, como sugirió Su Señoría en una entrada posterior. Ojalá algún día pueda sentarme a ella (como oyente, otra cosa sería osadía).</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en Nada de bis in idem cuando se trata de reiterar recursos administrativos por AVA		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/21/nada-de-bis-in-idem-cuando-se-trata-de-reiterar-recursos-administrativos/#comment-75629</link>

		<dc:creator><![CDATA[AVA]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2026 18:33:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://delajusticia.com/?p=1055881#comment-75629</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://delajusticia.com/2026/05/21/nada-de-bis-in-idem-cuando-se-trata-de-reiterar-recursos-administrativos/#comment-75628&quot;&gt;Pau&lt;/a&gt;.

Bien visto. Dado el rigor en la admisión, resulta paradójico... y decepcionante para quienes alguna vez lo hemos intentado con asuntos con mucha mayor enjundia: para unos tanto y para otros tan poco (rigor). O quizá sea que el letrado es muy, muy, muy bueno en su planteamiento de algo tan peregrino. Pero muy, muy, muy bueno. De hecho, me corroe la envidia de lo bueno que hay que ser. 
Estaría bien poder escudriñar las razones últimas de estas &quot;perlas&quot;. ¡Cuántos asuntos mucho más interesantes no pasan de la puerta!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://delajusticia.com/2026/05/21/nada-de-bis-in-idem-cuando-se-trata-de-reiterar-recursos-administrativos/#comment-75628">Pau</a>.</p>
<p>Bien visto. Dado el rigor en la admisión, resulta paradójico&#8230; y decepcionante para quienes alguna vez lo hemos intentado con asuntos con mucha mayor enjundia: para unos tanto y para otros tan poco (rigor). O quizá sea que el letrado es muy, muy, muy bueno en su planteamiento de algo tan peregrino. Pero muy, muy, muy bueno. De hecho, me corroe la envidia de lo bueno que hay que ser.<br />
Estaría bien poder escudriñar las razones últimas de estas «perlas». ¡Cuántos asuntos mucho más interesantes no pasan de la puerta!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en Nada de bis in idem cuando se trata de reiterar recursos administrativos por Pau		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/21/nada-de-bis-in-idem-cuando-se-trata-de-reiterar-recursos-administrativos/#comment-75628</link>

		<dc:creator><![CDATA[Pau]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 May 2026 16:07:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://delajusticia.com/?p=1055881#comment-75628</guid>

					<description><![CDATA[¿En serio ha pasado esto por la Sala III del Tribunal Supremo?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>¿En serio ha pasado esto por la Sala III del Tribunal Supremo?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Comentario en Juristas en la mesa: Gastronomía y humor por FELIPE		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/19/juristas-en-la-mesa-gastronomia-y-humor/#comment-75622</link>

		<dc:creator><![CDATA[FELIPE]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2026 09:30:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://delajusticia.com/?p=1048994#comment-75622</guid>

					<description><![CDATA[Hay libros y libros. Y luego está esta nueva travesura literaria tuya, querido José Ramón. Solo leyendo su índice —que ya funciona como aperitivo— se saborea.

Porque es entre fogones, platos, bebidas y mesas compartidas entre juristas donde se gesta y encuentra su magia: una mezcla irresistible de anécdotas, confidencias y recuerdos contados con gracia por un observador atento, un disfrutón nato y un entusiasta desbocado.

¿Quién puede resistirse a la tentación de hacerse con esta obra entrañable y divertida, que se cuece entre amigos, se aliña con ingenio y se fermenta con el inconfundible bouquet de su autor?

Felicidades, José Ramón, por tu penúltimo paritorio literario: el niño te ha nacido guapo, con buen carácter y apetito y una salud envidiable. Solo queda que crezca solo y acabe volando.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hay libros y libros. Y luego está esta nueva travesura literaria tuya, querido José Ramón. Solo leyendo su índice —que ya funciona como aperitivo— se saborea.</p>
<p>Porque es entre fogones, platos, bebidas y mesas compartidas entre juristas donde se gesta y encuentra su magia: una mezcla irresistible de anécdotas, confidencias y recuerdos contados con gracia por un observador atento, un disfrutón nato y un entusiasta desbocado.</p>
<p>¿Quién puede resistirse a la tentación de hacerse con esta obra entrañable y divertida, que se cuece entre amigos, se aliña con ingenio y se fermenta con el inconfundible bouquet de su autor?</p>
<p>Felicidades, José Ramón, por tu penúltimo paritorio literario: el niño te ha nacido guapo, con buen carácter y apetito y una salud envidiable. Solo queda que crezca solo y acabe volando.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Comentario en Los errores procesales de abogados y jueces se pagan… en decepción y burla de la Justicia por chaosspeedilyaff3b5bd21		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/18/los-errores-procesales-de-abogados-y-jueces-se-pagan-en-decepcion-y-burla-de-la-justicia/#comment-75619</link>

		<dc:creator><![CDATA[chaosspeedilyaff3b5bd21]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2026 17:31:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://delajusticia.com/?p=1054660#comment-75619</guid>

					<description><![CDATA[cuando se acepta el informe pericial de un técnico de la propia administración &quot;por ser mayor imparcial&quot; como único argumento.....¿qué cara hay que poner?. 
no es extraño que crezcan las enfermedades mentales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>cuando se acepta el informe pericial de un técnico de la propia administración «por ser mayor imparcial» como único argumento&#8230;..¿qué cara hay que poner?.<br />
no es extraño que crezcan las enfermedades mentales.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Comentario en Las consultas vinculantes si la Ley no lo prohibe, serán impugnables directamente por Gvyll3		</title>
		<link>https://delajusticia.com/2026/05/12/las-consultas-vinculantes-si-la-ley-no-lo-prohibe-seran-impugnables-directamente/#comment-75618</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gvyll3]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2026 07:47:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://delajusticia.com/?p=1051585#comment-75618</guid>

					<description><![CDATA[Hola a todos,

Me surgen un par de dudas que os someto a consideración. 

 - Si la consulta objeto de impugnación es &quot;...previa a la iniciación del procedimiento administrativo y al margen del mismo&quot;, ¿realmente cabe considerarlo como un acto administrativo de trámite? 

Es decir, ¿para poder definir la &quot;consulta&quot; como un acto de trámite no debería ésta estar inserta en un procedimiento administrativo? En puridad no se ha incoado ningún procedimiento en el que pueda entenderse incluida esa &quot;consulta&quot;, ya que si no lo he entendido mal la &quot;consulta&quot; aunque vinculante es potestativa.

 - Con la misma argumentación expuesta por el Tribunal Supremo, entonces, ¿podría defenderse que es posible recurrir directamente un informe jurídico vinculante, recabado en el seno de un procedimiento administrativo, por considerarlo como un acto de trámite cualificado en tanto &quot;(...) Este carácter vinculante determina que el particular al que se informa de que la instalación no será autorizada en los términos planteados sabe que la Administración le denegará la autorización si finalmente optase por plantearla formalmente en los mismos términos (sic)(....)&quot;, en lugar de esperar a recurrir el acto administrativo definitivo, que será desestimatorio como consecuencia de ese informe jurídico vinculante?

Gracias por adelantado, un saludo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola a todos,</p>
<p>Me surgen un par de dudas que os someto a consideración. </p>
<p> &#8211; Si la consulta objeto de impugnación es «&#8230;previa a la iniciación del procedimiento administrativo y al margen del mismo», ¿realmente cabe considerarlo como un acto administrativo de trámite? </p>
<p>Es decir, ¿para poder definir la «consulta» como un acto de trámite no debería ésta estar inserta en un procedimiento administrativo? En puridad no se ha incoado ningún procedimiento en el que pueda entenderse incluida esa «consulta», ya que si no lo he entendido mal la «consulta» aunque vinculante es potestativa.</p>
<p> &#8211; Con la misma argumentación expuesta por el Tribunal Supremo, entonces, ¿podría defenderse que es posible recurrir directamente un informe jurídico vinculante, recabado en el seno de un procedimiento administrativo, por considerarlo como un acto de trámite cualificado en tanto «(&#8230;) Este carácter vinculante determina que el particular al que se informa de que la instalación no será autorizada en los términos planteados sabe que la Administración le denegará la autorización si finalmente optase por plantearla formalmente en los mismos términos (sic)(&#8230;.)», en lugar de esperar a recurrir el acto administrativo definitivo, que será desestimatorio como consecuencia de ese informe jurídico vinculante?</p>
<p>Gracias por adelantado, un saludo.</p>
]]></content:encoded>
		
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