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	<title>Delitos y Faltas</title>
	
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	<description>Otro blog más de WordPress</description>
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		<title>Indemnizacion por Accidente de Trafico</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 16:53:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Una de las reclamaciones más frecuentes son las que nos permiten obtener una Indemnizacion por Accidente de Trafico, en el caso de que hayamos sido víctimas de uno. En algunas ocasiones, el conductor responsable del ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Una de las reclamaciones más frecuentes son las que nos permiten obtener una <a href="http://indemnizacionesaccidentetrafico.es/">Indemnizacion por Accidente de Trafico</a>, en el caso de que hayamos sido víctimas de uno. En algunas ocasiones, el conductor responsable del accidente infringe las normas de circulación, incurriendo así en un delito que podemos llevar a los juzgados mediante una vía penal. En <a href="http://delitosfaltas.com/">Delitos y Faltas</a> te contamos los trámites necesarios a realizar en este supuesto.</h3>
<p><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2012/02/indemnizacion-por-accidente-de-tráfico.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-314" title="indemnizacion por accidente de tráfico" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2012/02/indemnizacion-por-accidente-de-tráfico.jpg" alt="" width="350" height="350" /></a></p>
<h3>Qué hacer en caso de tener un accidente de tráfico</h3>
<p>Si se da el supuesto de que nos convertimos en víctimas de un accidente de tráfico, lo que haremos será lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Lo más importante y urgente es socorrer a las personas que presenten lesiones derivadas del accidente. En este caso, lo primero que hemos de hacer es llamar al servicio médico, ya que el tiempo puede ser crucial, especialmente en el caso de ciertas lesiones. Debemos saber también que no debemos mover al herido, ya que podríamos agravar sus lesiones.</li>
<li>A continuación rellenaremos con el otro conductor el Parte Amistoso, poniendo cuidado en completar todos su apartados y las firmas de ambos conductores.</li>
<li>Posteriormente, corresponde a las compañías de seguros el ponerse de acuerdo y proponer una cantidad con la que indemnizar a la víctima. Si está la víctima está de acuerdo, la cuantía de la indemnización será cobrada en un plazo no superior a tres meses desde la recepción del parte.</li>
<li>Si hubiese desacuerdo entre las compañías, o bien la cantidad propuesta no fuese la adecuada, podemos llevar el caso por vía penal, o bien por vía civil.</li>
</ul>
<h3>Complicaciones que podemos encontrarnos en los trámites por un accidente de tráfico</h3>
<p>Durante los trámites, podemos encontrarnos varias complicaciones que pueden retrasar los trámites y el cobro de la indemnización. Veamos qué hacer en cada caso:</p>
<ul>
<li>Si el conductor responsable del accidente se diera a la fuga debemos tratar de tomar su matrícula, ya que gracias a esta podemos localizar al conductor, que estaría incurriendo en un delito. En este caso iremos a la Jefatura Provincial de Tráfico a denunciarlo. Si no conseguimos el número de la matrícula, el Consistorio de Transportes nos cubrirá los daños personales, pero no ocurre lo mismo con los daños materiales.</li>
<li>Si hubiese desacuerdo entre los conductores, y ninguno se declara responsable del accidente, lo más conveniente es llamar a la policía, ya que hará de mediadora y nos facilitará la tarea a de dar parte. Es conveniente sacar alguna fotografía de los vehículos siniestrados (a ser posible sin moverlos), y tomar los datos de los testigos si los hubiere, ya que este tipo de pruebas ayudarán a demostrar nuestra inocencia.</li>
<li>Si un conductor estaba bajo los efectos del alcohol o drogas, conducía de forma temeraria u obstaculizaba la calzada, estaba incurriedo en un delito, por lo que avisaremos a la policía.</li>
<li>Si las compañías no se pusieran de acuerdo o la cantidad ofrecida en la indemnización fuese insuficiente, denunciaremos el hecho mediante vía penal o civil, dependiendo de que esté teniendo lugar un delito o no.</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Delitos informáticos</title>
		<link>http://delitosfaltas.com/delitos-informaticos.html</link>
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		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 04:43:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[cibercrimen]]></category>
		<category><![CDATA[delitos informáticos]]></category>
		<category><![CDATA[grupo de delitos telemáticos]]></category>

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		<description><![CDATA[En el mundo de los juristas el concepto de delito informático no se puede decir que esté claramente definido, y es que hay juristas que consideran que el delito informático no existe como tal, y ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">En el mundo de los juristas el concepto de delito informático no se puede decir que esté claramente definido, y es que hay juristas que consideran que el delito informático no existe como tal, y otros sin embargo lo definen. Esté definido o no, es una evidencia que con las nuevas tecnologías apareció un nuevo tipo de falta.</h3>
<p><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2012/01/Delitos-informáticos2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-289" title="Delitos informáticos" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2012/01/Delitos-informáticos2.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://yoddiary.files.wordpress.com/2011/06/news_img_397943_1.jpg?w=640">wordpress.com</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué dice el Código Penal?</h3>
<p style="text-align: justify;">Pregunta de fácil respuesta, y es que<strong> </strong>en el <strong>Código Penal español </strong>no hay<strong> ningún título específico referente </strong>a los<strong> delitos que se conocen como informáticos</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Delitos informáticos vs resto de delitos</h3>
<p style="text-align: justify;">El <strong>procedimiento de investigación</strong> que se lleva a cabo en los <strong>delitos informáticos</strong> le <strong>otorga una idiosincrasia que le hace diferenciarse</strong> mucho respecto <strong>al resto de delitos</strong>. Una idiosincrasia que parte fundamentalmente de la investigación que se realiza, y es que ésta se hace en un medio tecnológico.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>investigación en el medio tecnológico conlleva unas características especiales</strong>, que vienen preestablecidas por la naturaleza de la prueba informática.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cómo se definiría el delito informático?</h3>
<p style="text-align: justify;">El delito informático sustentándose en el medio en el que se comete, el tecnológico, se podría definir como todos los<strong> delitos </strong>que son<strong> cometidos a través del medio tecnológico</strong>, <strong>pudiéndose probar el delito con la prueba informática</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2012/01/Los-delitos-informáticos-se-cometen-a-través-del-medio-tecnológico.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-293" title="Los delitos informáticos se cometen a través del medio tecnológico" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2012/01/Los-delitos-informáticos-se-cometen-a-través-del-medio-tecnológico.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.espectadornegocios.com/media/xcore//5924_1316629464_tic.jpg">espectadornegocios.com</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Tipos de delitos informáticos</h3>
<p style="text-align: justify;">El <strong>Consejo de Europa</strong>, <strong>mediante su Convenio de Ciberdelincuencia</strong> que fue promulgado a la firma el 23 de noviembre del año 2.001 en Budapest, se <strong>acotan los delitos informáticos en cuatro grupos</strong>. Fueron definidos los tipos penales que deben ser considerados como delito informático. Son los siguientes:</p>
<p style="text-align: justify;">1.<strong>Delitos contra</strong> la <strong>confidencialidad</strong>,<strong> integridad</strong>, y la <strong>disponibilidad de los datos y sistemas informáticos</strong>:</p>
<ul>
<li>Acceso ilícito a sistemas informáticos.</li>
</ul>
<ul>
<li> Interpretación ilícita de datos informáticos.</li>
</ul>
<ul>
<li> Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.</li>
</ul>
<ul>
<li> Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de los anteriores delitos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">2.<strong>Delitos informáticos</strong>:</p>
<ul>
<li> Falsificación informática mediante la introducción, alteración, y borrar o suprimir datos informáticos.</li>
</ul>
<ul>
<li> Fraude informático realizado mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">3.<strong>Delitos relacionados con el contenido</strong>:</p>
<ul>
<li> Producción, oferta, transmisión, adquisición o tenencia en sistemas o soportes informáticos de contenidos de pornografía infantil.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">4.<strong>Delitos que están relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Destacar que este Convenio de Ciberdelincuencia ha sido ratificado por más países, y que el <strong>28 de enero de 2.003</strong>, se <strong>promulgó</strong> a la firma un <strong>Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa</strong> <strong>para</strong> poder <strong>criminalizar </strong>los<strong> actos </strong>que<strong> </strong>de <strong>racismo </strong>y<strong> xenofobia se cometan a través de sistemas informáticos</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">El Grupo de Delitos Telemáticos</h3>
<p style="text-align: justify;">En<strong> España </strong>quien se encarga de la <strong>investigación</strong> de los <strong>delitos que se cometen a través de sistemas informáticos</strong>, es el <strong>Grupo de Delitos Telemáticos</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2012/01/Grupo-de-Delitos-Telemáticos.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-290" title="Grupo de Delitos Telemáticos" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2012/01/Grupo-de-Delitos-Telemáticos.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://img.europapress.net/fotoweb/fotonoticia_20111104181703_500.jpg">europapress.net</a></p>
<p style="text-align: justify;">Este grupo <strong>fue creado para la investigación dentro de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil </strong>de todos los delitos que se hacen a través de Internet.</p>
<p style="text-align: justify;">Su creación y posterior progresión ha ido acorde con el desarrollo de los delitos informáticos en España, y es que cuando<strong> se creó en el año 1.996</strong>, y con el nombre del <strong>Grupo de Delitos Informáticos </strong>(GDI), en España eran mínimas las denuncias que había por delitos informáticos.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>buena labor realizada</strong>, y el <strong>crecimiento que los usuarios hacían de Internet</strong>, supuso el crecimiento del grupo, por lo que se <strong>pasó a llamar Departamento de Delitos de Alta Tecnología</strong> (DDAT), cuyo ámbito de actuación era el fraude que se producía en el sector de las telecomunicaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>desarrollo social de Internet</strong>, y desgraciadamente el <strong>aumento de los delitos</strong>, hará que el <strong>DDAT aumente su ámbito de investigación</strong>, alcanzando así todas las conductas delictivas que se realizan mediante los sistemas de información o contra estos, apareciendo de esta manera el concepto de cibercrimen. El DDAT<strong> cambiará de nombre</strong> y <strong>pasará a llamarse por el actual Grupo de Delitos Telemáticos</strong> (GDT). Un cambio que vendrán acompañados también por la creación de los Equipos de Investigación Tecnológica<strong> </strong>(EDITE,s) en cada una de las provincias de España.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información sobre este asunto se puede encontrar en el siguiente enlace:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home_alerta.php">GDT-Grupo de Delitos Telemáticos</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
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		<title>Problemas medioambientales: infracciones. ¿A quién reclamar?</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Dec 2011 13:58:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[infracciones contra el medio ambiente]]></category>
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		<description><![CDATA[Vertidos de productos peligrosos, contaminación atmosférica y acústica, malos olores, .. .Estos son una serie de problemas medioambientales en los que nos podemos ver afectados directa o indirectamente. Constituyen en ocasiones delitos y faltas, pero ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Vertidos de productos peligrosos, contaminación atmosférica y acústica, malos olores, .. .Estos son una serie de problemas medioambientales en los que nos podemos ver afectados directa o indirectamente. Constituyen en ocasiones delitos y faltas, pero que por falta de información no se sabe muchas veces a quien acudir para remediarlo.</h3>
<p><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Problemas-medioambientales.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-266" title="Problemas medioambientales" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Problemas-medioambientales.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.fspmadridugt.org/prensa/basura_madrid.jpg">fspmadridugt.org</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Problemas medioambientales, ¿a quién reclamar?</h3>
<p style="text-align: justify;">Ante <strong>problemas medioambientales</strong> no siempre está claro a qué administración hay que dirigirse en concreto. En <strong>materia de medio ambiente</strong>, la<strong> administración central</strong> es la que comparte las competencias ejecutivas y legislativas con las administraciones autonómicas y locales, incluso los distintos servicios de medio ambiente comparten competencias con otros, como por ejemplo en temas de agua de consumo y de baño con los servicios de sanidad.</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>El Estado</strong>: en el <strong>Ministerio de Medio Ambiente</strong> recaen fundamentalmente sus competencias. Las más importante son las de <strong>carácter legislativo</strong>, que son el proponer la normativa básica nacional y aprobar su desarrollo, y también trasponer las normas de la Unión Europea. Competencias como la <strong>elaboración de planes y estrategias nacionales</strong>, el Estado las <strong>realiza en coordinación con las comunidades autónomas</strong>. La ejecución y gestión de políticas están limitadas a un ámbito propiamente estatal.</li>
</ul>
<p><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Ministerio-de-Medio-Ambiente.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-268" title="Ministerio de Medio Ambiente" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Ministerio-de-Medio-Ambiente.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.ecoactiva.es/wp-content/uploads/2011/12/ministerio1.jpg">ecoactiva.es</a></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Las comunidades autónomas</strong>: concentran la mayoría de las<strong> competencias ejecutivas y de gestión</strong>, que son transferidas progresivamente por el Estado a las comunidades autónomas según lo previsto en la Constitución. En sus respectivos estatutos, las consejerías de medio ambiente abarcan amplias funciones en sectores diversos como el urbanismo, los vertidos al mar, los espacios y reservas naturales, o la ordenación del territorio. Otra competencia importante de las comunidades autónomas es el <strong>desarrollo de la legislación nacional en sus respectivos territorios</strong>.</li>
<li><strong>Los municipios</strong>: los<strong> Ayuntamientos,</strong> por medio de las <strong>Concejalías de medio ambiente</strong>, también tienen asignadas una serie de competencias específicas de gestión y capacidad normativa. Sin embargo, las normas locales que se dicten estarán siempre subordinadas a la legislación nacional, o autonómica. La gestión comprende entre otros servicios, la recogida de residuos, el alcantarillado, el abastecimiento de agua potable&#8230;</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">Infracciones contra el medio ambiente</h3>
<p style="text-align: justify;">La pregunta del millón en este caso: <strong>¿contamina usted?</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Dependiendo</strong> en gran parte<strong> de cada localidad</strong>, las <strong>infracciones graves contra el medio ambiente</strong> tendrán una serie de <strong>sanciones</strong>. En el <strong>municipio de Madrid</strong>, algunas de las infracciones quedan tipificadas de esta manera:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Se consideran <strong>infracciones leves</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Arrojar desperdicios a la vía pública, o sacudir prendas o alfombras en la vía pública desde la ventana.</li>
<li>No mantener limpias las partes de un inmueble que sean visibles desde la vía pública.</li>
<li>Ensuciar o rasgar carteles o anuncios colocados en los lugares autorizados.</li>
<li>Tener falta de cuidado de los cubos de basura, que no podrán desbordarse y deberán sacarse y retirarse en el tiempo establecido.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">2. Se consideran <strong>infracciones graves</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Reincidir en infracciones leves.</li>
<li>Cambiar el aceite del vehículo en la vía y espacios públicos.</li>
<li>Realizar actos de propaganda mediante el reparto de folletos que ensucien los espacios públicos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">3. Se consideran <strong>infracciones muy graves</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Reincidir en faltas graves.</li>
<li>Recoger, transportar, o aprovechar residuos sin autorización o entregarlos a quién se dedique a ello.</li>
</ul>
<p><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Contaminación-de-la-vía-pública.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-267" title="Contaminación de la vía pública" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Contaminación-de-la-vía-pública.jpg" alt="" width="300" height="400" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://ideas4all.com/ideas/0000/7909/papelera_basura.jpg">ideas4all.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">Al ver esta serie de infracciones muchas son las dudas que pueden surgir, siendo la primera de todas y la más importante: <strong>¿cuándo se sabe si hay infracción? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">En la justicia hay una máxima que dice que no siempre es fácil calificar un hecho como delictivo o sancionable, pues bien, en situaciones en las que pueda haber un menor o mayor impacto ecológico sucede lo mismo, y es que según esté más o menos desarrollada la legislación que hace referencia al medio ambiente en una determinada región, un mismo hecho puede calificarse o no como una infracción.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información sobre este asunto, en los siguientes enlaces:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.marm.es/">Ministerio de Medio Ambiente</a>.</li>
<li><a href="http://www.ocu.org/medio-ambiente/">OCU.</a></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
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		<title>Denuncia por impago</title>
		<link>http://delitosfaltas.com/denuncia-por-impago.html</link>
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		<pubDate>Fri, 16 Dec 2011 14:28:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[contratos de préstamos]]></category>
		<category><![CDATA[denuncia por impago]]></category>
		<category><![CDATA[denuncias impagadas]]></category>
		<category><![CDATA[deudas]]></category>
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		<category><![CDATA[préstamo del banco]]></category>
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		<description><![CDATA[Los gastos se multiplican y los ingresos ya no dan más de sí, una frase ciertamente lapidaria, pero que con la crisis se está acentuando cada vez más hasta el punto de llegar a la ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Los gastos se multiplican y los ingresos ya no dan más de sí, una frase ciertamente lapidaria, pero que con la crisis se está acentuando cada vez más hasta el punto de llegar a la temida situación de denuncia por impago. El impago de una deuda puede tener consecuencias muy graves, y es que desde denuncias a los tribunales, embargos, faltas, hasta inclusión en registros de morosos. La importancia de actuar con rapidez ante situaciones así permitirá evitarlas. Uno de los casos que desgraciadamente ocurren es cuando no se pueden pagar los plazos de la hipoteca.</h3>
<p><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Denuncia-por-impago.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-256" title="Denuncia por impago" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Denuncia-por-impago.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.casafincas.com/images/lrg_6474925F-781B-4477-A1AC-1C308C7906B0.jpg">casafincas.com</a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Denuncia por impago</h3>
<p style="text-align: justify;">La<strong> denuncia del impago puede recaer sobre diferentes tipos de impago o deudas</strong>, y es que <strong>no todas las deudas son iguales</strong>. No es lo mismo dejar de pagar el recibo de la luz, del agua, que la anualidad de un seguro del hogar o una letra del coche. <strong>Sin embargo todas igualan al que incurre en ellas</strong>, y es que <strong>se expone a dos riesgos grandes</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Inclusión en una lista de morosos.</li>
<li>Embargo de los bienes.</li>
</ul>
<h3 style="text-align: justify;">No poder afrontar el préstamo del banco</h3>
<p style="text-align: justify;">Este ejemplo práctico es válido para explicarlo: una persona anda mal de dinero, se ha quedado en el paro, y aunque ha ido pagando todo los plazos de su hipoteca, ha llegado a una situación que le ha impedido afrontar el pago de esas cuotas en los últimos dos meses. Esa persona quiere arreglar la situación, sin embargo teme perder su casa. La pregunta que le surge es: ¿qué puede hacer?</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>Si se deja de pagar las cuotas correspondientes de un préstamo</strong>, lo <strong>primero que hará la entidad bancaria que se lo haya concecido</strong> evidentemente será <strong>reclamarle el pago</strong>, y <strong>además los intereses de demora</strong>, que pueden llegar a superar hasta el 20% nominal anual.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En los <strong>contratos de préstamo </strong>se<strong> recoge una claúsula de vencimiento anticipado </strong>que <strong>permitirá</strong> siempre<strong> a la entidad bancaria </strong>que<strong> ante una situación de impago pueda declarar el vencimiento del préstamo y exigir la devolución completa de todo el capital pendiente</strong>. Destacar que el impago, a veces, será suficiente con una única cuota por dejar de pagar para que la entidad pueda declarar el vencimiento del préstamo.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Préstamo-del-banco.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-257" title="h" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Préstamo-del-banco.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://mundoejecutivo.mx/wp-content/uploads/2011/12/dinero_ocde.jpg">mundoejecutivo.mx</a></p>
<p style="text-align: justify;">Los <strong>contratos de préstamos en escritura pública</strong>, como los hipotecarios; o los de <strong>préstamos personales</strong>, que son realizados ante notario, <strong>son ejecutivos</strong>. Esto significa que <strong>la entidad podrá reclamar judicialmente su cumplimiento mediante un juicio especial</strong> que suele ser rápido<strong> para hacer</strong> así <strong>efectivo el pago del préstamo</strong>. Si se llega a ese extremo, la solución para detener ese proceso es depositar en el juzgado el total de la deuda, más los intereses.</p>
<p style="text-align: justify;">En el caso de que <strong>no se consiguiera</strong>, la <strong>entidad entraría</strong> ya en <strong>procesos</strong> más complejos y ciertamente más dramáticos para <strong>el que tiene que afrontar la deuda</strong>, y es que le pueden<strong> subastar la vivienda hipotecada si tenía un préstamo hipotecario</strong>, o el <strong>embargo de sus bienes para pagar el préstamo personal</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Subastar-la-vivienda-hipotecada.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-258" title="Subastar la vivienda hipotecada" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Subastar-la-vivienda-hipotecada.jpg" alt="" width="600" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://imagenes.idealista.com/news/archivos/imagecache/noticia/10/subasta-casas.jpg">idealista.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">Es cierto que cuando se llega a una situación de impago, para el que tiene que afrontar esa deuda todo se le torna muy complicado, sin embargo <strong>no todo son denuncias impagadas</strong>. Y es que también se puede dar el <strong>caso contrario</strong>, que <strong>consumidores </strong>que<strong> tienen deudas</strong> <strong>quieran cancelarlas antes del plazo establecido </strong>para ello. Esto es algo que está previsto en los contratos de préstamos, tanto personales como hipotecarios. No obstante, en ocasiones la <strong>entidad puede penalizar esta situación</strong> en principio perjudicial para sus intereses <strong>cobrando una comisión por cancelación anticipada</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información que se puede encontrar sobre este asunto, en los siguiente enlaces:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://noticias.juridicas.com/">Noticias jurídicas</a>.</li>
<li style="text-align: justify;"><a href="http://iabogado.com/">iAbogado</a>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://delitosfaltas.com/denuncia-por-impago.html/feed</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>Delitos contra el patrimonio: hurtar, robar y extorsionar.</title>
		<link>http://delitosfaltas.com/delitos-contra-el-patrimonio-hurtar-robar-y-extorsionar.html</link>
		<comments>http://delitosfaltas.com/delitos-contra-el-patrimonio-hurtar-robar-y-extorsionar.html#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 05 Dec 2011 07:34:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Robo y hurto]]></category>
		<category><![CDATA[código penal]]></category>
		<category><![CDATA[delitos contra el patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[delitos de enriquecimiento]]></category>
		<category><![CDATA[delitos sin enriquecimiento]]></category>
		<category><![CDATA[extorsionar]]></category>
		<category><![CDATA[hurtar]]></category>
		<category><![CDATA[robar]]></category>

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		<description><![CDATA[A efectos de la gramática española, las palabras robo, hurto y extorsión, son sinónimas entre sí; a efectos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, constituyen delitos contra el patrimonio ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">A efectos de la gramática española, las palabras robo, hurto y extorsión, son sinónimas entre sí; a efectos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, constituyen delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Los tres delitos tienen en común que llevan implícito por parte del que lo realiza un enriquecimiento o ánimo de lucro en perjuicio del que lo sufre.<a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Delitos-contra-el-patrimonio1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-223" title="Delitos contra el patrimonio" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Delitos-contra-el-patrimonio1.jpg" alt="" width="500" height="300" /></a></h3>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://www.sinonimo.net/wp-content/uploads/robar.jpg">sinonimo.net</a></p>
<h3>Tipos de delitos contra el patrimonio</h3>
<p style="text-align: justify;">De <strong>dos tipos</strong> se pueden clasificar los <strong>delitos contra el patrimonio</strong>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>De enriquecimiento</strong>.</li>
<li><strong>Sin enriquecimiento</strong>.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En los <strong>delitos contra el patrimonio en los que hay enriquecimiento</strong> se encuentran el <strong>hurto</strong>, el <strong>robo</strong> y la <strong>extorsión</strong>; además del robo con fuerza en las cosas, el robo con violencia e intimidación, el robo y hurto de uso de vehículos y la usurpación.</p>
<p style="text-align: justify;">En los <strong>delitos sin enriquecimiento contra el patrimonio </strong>están los <strong>delitos de daños</strong> y los de <strong>daños en la cosa propia</strong>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué es hurtar?</h3>
<p style="text-align: justify;">El verbo hurtar, en su primera acepción que tiene en la RAE (Real Academia Española), queda definido de la siguiente manera:</p>
<p style="text-align: justify;">“Tomar o retener bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, sin intimidación en las personas ni fuerza en las cosas”.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Hurtar.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-222" title="Hurtar" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Hurtar.jpg" alt="" width="500" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://i.bssl.es/lohevisto/2010/08/robo-hurto-supermercado-mujer-entrepierna.jpg">bssl.es</a></p>
<p style="text-align: justify;">Esta es la definición que da el diccionario, pero la que dice la <strong>Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal en su capítulo I</strong> que hace referencia a los hurtos la amplía con la pena o castigo que tiene. Dice lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">“<strong>El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño</strong> será<strong> castigado, </strong>como reo de hurto<strong>, </strong>con la<strong> pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros</strong>”<strong>.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Destacar que la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal también considera que esta pena de prisión de seis a dieciocho meses será aplicada si en el plazo de un año se realiza tres veces la acción que se describe en el apartado 1 del artículo 623 de dicho Código, siempre y cuando que el montante de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué es robar?</h3>
<p><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Robar2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-219" title="Robar" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/12/Robar2.jpg" alt="" width="500" height="300" /></a></p>
<p style="text-align: center;">imagen: <a href="http://spc.fotolog.com/photo/28/35/7/losantichorros/1205254220_f.jpg">fotolog.com</a></p>
<p style="text-align: justify;">En sus dos primeras acepciones del verbo robar en la RAE, su definición es la siguiente:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>“Quitar o tomar para sí con violencia o con fuerza lo ajeno”.</li>
<li>“Tomar para sí lo ajeno, o hurtar de cualquier modo que sea”.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">La <strong>Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal en el capítulo II y artículo 237</strong> que se refiere a los robos, dice lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">“Son reos del delito de robo los que<strong>, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas</strong>”.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué es extorsionar?</h3>
<p style="text-align: justify;">En la primera acepción que el verbo extorsionar tiene en la RAE, la definición que tiene es la siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">“Usurpar, arrebatar algo a alguien utilizando la amenaza respaldada por la violencia”.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal en el capítulo III y artículo 243</strong> dice sobre la extorsión lo siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;">“El que, <strong>con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, </strong>será<strong> castigado </strong>con la <strong>pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados</strong>”.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información detallada sobre delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico en los siguientes enlaces:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://noticias.juridicas.com/">Noticias jurídicas</a>.</li>
<li><a href="http://iabogado.com/guia-legal/delitos-y-faltas/los-delitos-contra-el-patrimonio/lang/es">Los delitos contra el patrimonio en España</a>.</li>
<li style="text-align: justify;"><a href="http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delitos-contra-el-patrimonio-y-el-orden-socioeconomico/delitos-contra-el-patrimonio-y-el-orden-socioeconomico.htm">Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico</a>.</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué es el mobbing?</title>
		<link>http://delitosfaltas.com/%c2%bfque-es-el-mobbing.html</link>
		<comments>http://delitosfaltas.com/%c2%bfque-es-el-mobbing.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 22 Nov 2011 14:27:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[acoso laboral]]></category>
		<category><![CDATA[mobbing]]></category>

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		<description><![CDATA[En una sociedad cada vez más competitiva es norma habitual el sentir la presión en el trabajo, esto puede ser bueno o malo en función de cómo la recibamos. Sin embargo cuando la presión lleva ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">En una sociedad cada vez más competitiva es norma habitual el sentir la presión en el trabajo, esto puede ser bueno o malo en función de cómo la recibamos. Sin embargo cuando la presión lleva consigo conflictos, crea situaciones para nada justas, y sobre todo si esa presión sobrepasa los límites de normalidad, se puede estar ante un caso de mobbing.</h3>
<p><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/11/Mobbing.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-181" title="Mobbing" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/11/Mobbing.jpg" alt="" width="450" height="300" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué es el mobbing?.</h3>
<p style="text-align: justify;">Se podría definir como la <strong>conducta que se repite durante un periodo de tiempo determinado que uno o varios trabajadores tienen hacia otro trabajador</strong>. Una conducta para nada agradable, y es que es un trato vejatorio, humillante, discriminatorio y degradante, afectando por completo su ambiente y situación laboral hasta el extremo de tener que renunciar a su trabajo.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cuándo se produce un caso de mobbing?</h3>
<p style="text-align: justify;">Para que se produzca un <strong>caso de mobbing deben darse una serie de circunstancias que lo caracterizan</strong>. Son las siguientes:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>No debe tratarse de un hecho aislado</strong>, sino que  las conductas hostiles han de producirse de manera reiterada y con frecuencia a lo largo de un periodo de tiempo.</li>
<li>Que la <strong>gravedad de los actos afecte a la dignidad del trabajador</strong>, y que sus condiciones de trabajo se resientan y se degraden.</li>
<li>Es frecuente, pero no imprescindible, que se produczca un daño físico o psíquico, y es que basta con que <strong>se vulneren y falten los derechos fundamentales y profesionales del trabajador</strong>. Éstos derechos son, entre otros, el derecho a su honor, a la igualdad de trato, al desempleo de su trabajo, a su dignidad profesional, a la ocupación efectiva o a la información.</li>
</ol>
<p><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/11/Cómo-actuar-ante-un-acoso-laboral.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-184" title="Cuando se produce mobbing" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/11/Cómo-actuar-ante-un-acoso-laboral.jpg" alt="" width="400" height="450" /></a></p>
<ol style="text-align: justify;"></ol>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cómo actuar ante un caso de mobbing?</h3>
<p style="text-align: justify;">El <strong>trabajador tiene derecho a su integridad física y psíquica</strong>, siendo su <strong>jefe o el empleador el que debe ser responsable de garantizarla</strong>. La <strong>persona que padede un acoso laboral tiene que saber cómo actuar</strong>. Puede hacer uso de las siguientes opciones:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/11/Como-actuar-ante-un-acoso-laboral.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-185" title="Como actuar ante un acoso laboral" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/11/Como-actuar-ante-un-acoso-laboral.jpg" alt="" width="450" height="300" /></a></p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Una <strong>solución interna</strong>: Si en la empresa existe algún órgano o figura de mediación, en el caso de que no lo hubiera puede actuar como mediador un superior común o el departamento de Recursos Humanos.</li>
<li><strong>Órganos de defensa de los trabajadores</strong>: Dirigirse a los representantes de los trabajadores de la empresa, a un sindicato, o a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para proceder a la denuncia de la situación.</li>
<li><strong>Dirigirse a la inspección</strong>: Se acude a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este organismo se encargará de comprobar los hechos para así poder buscar una conciliación o bien sancionar a la empresa si no está respetando los derechos fundamentales del trabajador. La Inspección puede adoptar diversas medidas como pedir que se dé ocupación efectiva al trabajador, o exigir que se le restituyan sus condiciones laborales en el caso de que éstas se hubieran modificado de forma ilegal.</li>
<li><strong>Acudir a la justicia (vía social)</strong>: Si las medidas anteriores han fracasado, se deberá acudir a los tribunales. En un principio, estos asuntos tendrían que dirimirse en un juzgado de lo social.</li>
<li><strong>Acudir a la vía penal</strong>: No hay ninguna figura jurídica tipificada como acoso moral, pero hay que destacar que algunos aspectos si pueden ser considerados delitos o faltas como las siguientes:</li>
</ol>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Si se llega a agredir al trabajador mediante vejaciones, coacciones, incluso llegando a causar lesiones físicas.</li>
<li>Si se incurre en delitos contra el honor o la intimidad.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En estos casos la solución sería denunciar al acosador, incluso al representante legal de la empresa, pero suele ser un recurso ya muy extremo y ciertamente poco práctico.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información sobre este tema en los siguientes enlaces:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.mobbing.ws/">MOBBING-EL ACOSO LABORAL</a>.</li>
<li><a href="http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e40c0482e/01ecd193e40c07734/mobbing.html">MOBBING LABORAL: MOBBING EN EL TRABAJO</a>.</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Delitos contra el secreto de sumario</title>
		<link>http://delitosfaltas.com/1.html</link>
		<comments>http://delitosfaltas.com/1.html#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2011 13:41:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[constitución española]]></category>
		<category><![CDATA[delitos contra el secreto de sumario]]></category>
		<category><![CDATA[procedimientos penales secreto de sumario]]></category>
		<category><![CDATA[secreto de sumario]]></category>

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		<description><![CDATA[Secreto de sumario, una de las expresiones más utilizadas en el mundo jurídico y que marca la línea o frontera de lo que si se puede comunicar o informar o de lo que no se ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Secreto de sumario, una de las expresiones más utilizadas en el mundo jurídico y que marca la línea o frontera de lo que si se puede comunicar o informar o de lo que no se puede decir acerca de un proceso judicial. Desde el punto de vista informativo todo es comunicable y susceptible de poder informarse, pero desde una perspectiva ética y jurídica no. Hay que saber bien cuando se traspasa esa línea, cuando se rompe el secreto de sumario.</h3>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/11/Secreto-de-sumario.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-162" title="Secreto de sumario" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/11/Secreto-de-sumario.jpg" alt="" width="450" height="400" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Secreto de sumario</h3>
<p style="text-align: justify;">Desde el punto de vista informativo, el <strong>secreto de sumario hay que enmarcarlo dentro de la información sobre causas criminales que se da en los medios de comunicación</strong>. Dos son los principios que se deben tener en cuenta al hablar del secreto de sumario:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Principio de presunción de inocencia: Todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.</li>
<li>Hay que evitar los juicios paralelos, en pocas palabras, no hay que dejarse manipular por los abogados de las distintas partes.  Hay que respetar los derechos fundamentales de todas las personas afectadas en el proceso.</li>
</ol>
<h3 style="text-align: justify;">Los procedimientos penales en el secreto de sumario</h3>
<p style="text-align: justify;">De <strong>tres fases constan los procedimientos penales o criminales en el secreto de sumario</strong>:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li><strong>Fase de instrucción</strong>: El juez de instrucción investiga y reúne todas las posibles pruebas que en la siguiente fase se pueden enjuiciar.</li>
<li><strong>Fase oral</strong>: Este proceso es llevado a cabo por el juez de enjuiciamiento.</li>
<li><strong>Fallo o sentencia</strong>: Llevada a cabo también por el juez de enjuiciamiento.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Es <strong>en la primera fase donde se encuadra el secreto sumarial</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/11/Procedimientos-penales.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-166" title="Procedimientos penales" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/11/Procedimientos-penales.jpg" alt="" width="449" height="295" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Artículos de la Constitución Española que afectan al secreto de sumario</h3>
<p style="text-align: justify;">Dos artículos de la Constitución Española se relacionan con el secreto de sumario, <strong>el 24 y el 20.1</strong>. Y es que se establece que las actuacionies judiciales deben ser públicas. Pero tienen excepciones de procedimiento para dar seguridad. Por tanto, en relación a derechos fundamentales, el <strong>artículo 24  habla del derecho a la justicia</strong> y <strong>dice que el principio de publicidad debe ser un principio general</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, en el <strong>artículo 20.1 apartado d</strong>, que habla sobre <strong>la libertad de información</strong>, entraría en liza el derecho a la libertad informativa y por lo tanto la idea de que el<strong> juicio público debe primar</strong>, aunque hay excepciones al secreto sumarial.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Casos en los que se rompe o viola el secreto de sumario</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuatro casos</strong> son los que hay en los que se puede considerar que se rompe el secreto de sumario:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>En primer lugar se rompe o viola el secreto de sumario cuando alguien indebidamente ha tenido acceso y conocimiento a lo que contiene este.</li>
<li>Quién rebela y rompe el secreto de sumario, comunica e informa sobre su contenido, conforme al artículo 76 de la Constitución está cometiendo un delito penal por cometer una infracción contra el secreto de sumario.</li>
<li>Si el periodista u otra persona tiene acceso al contenido del secreto sumarial a través de otra formas y no de una manera directa (no mediante el sumario, sino a través de otras fuentes que lo informan), y lo difunde, en este caso no estaría rompiendo el secreto de sumario.</li>
<li>También puede ocurrir que algún funcionario de justicia interesado rebele información del sumario, en este caso quién infringe la ley o el delito es el que revela la información del sumario. Si luego se lo comunica al periodista, y este lo cuenta, quien comete el delito es el funcionario que es el que viola el secreto sumarial y no el periodista.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">La pregunta del millón, ¿qué ocurre si el periodista que informa es llamado por el juez para saber quién le ha dado la información? En este caso el periodista se protege con el secreto profesional, no revela sus fuentes.</p>
<p style="text-align: justify;">Más información sobre el secreto de sumario en estas páginas:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://noticias.juridicas.com/">Noticias jurídicas</a>.</li>
<li style="text-align: justify;"><a href="http://www.tuabogadodefensor.com/">Tu abogado defensor</a>.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Qué ocurre en un delito contra la propiedad intelectual</title>
		<link>http://delitosfaltas.com/que-ocurre-en-un-delito-contra-la-propiedad-intelectual.html</link>
		<comments>http://delitosfaltas.com/que-ocurre-en-un-delito-contra-la-propiedad-intelectual.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 27 Oct 2011 12:40:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[definicion propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[delitos propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[derechos propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[explotacion obra intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[penas delito propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad civil propiedad intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando creamos una obra literaria,  artística o científica, tenemos unos derechos sobre ella  que protegen nuestra autoría. Se conocen como propiedad intelectual y nos permiten disponer de ella y explotarla según nuestro libre ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">Cuando creamos una obra literaria,  artística o científica, tenemos unos derechos sobre ella  que protegen nuestra autoría. Se conocen como propiedad intelectual y nos permiten disponer de ella y explotarla según nuestro libre criterio. Cuando alguien quiere usurparnos estos derechos, está cometiendo un delito contra la propiedad intelectual.</h3>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/propi.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-144" title="Qué ocurre en un delito contra la propiedad intelectual" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/propi.jpg" alt="Qué ocurre en un delito contra la propiedad intelectual" width="500" height="376" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Definición del delito contra la propiedad intelectual</h3>
<p style="text-align: justify;">Se considera que una persona comete este tipo de <a href="http://delitosfaltas.com/delito-cometido-por-error-delitos-y-faltas-consumados.html" target="_blank">delito </a>cuando <strong>dispone de una obra para su  propio  beneficio</strong>, y en perjuicio de una tercera persona, sin la autorización de los titulares de sus derechos de propiedad intelectual. Es decir,  se considera un delito contra la propiedad intelectual<strong> reproducir, imitar, distribuir o, incluso, interpretar o transformar una obra.</strong></p>
<h3 style="text-align: justify;">Las penas del delito contra la propiedad intelectual</h3>
<p style="text-align: justify;">Las personas que sean llevadas a juicio por este <a href="http://delitosfaltas.com/definicion-del-delito-de-estafa.html" target="_blank">delito </a>pueden recibir una <strong>pena de prisión de entre 6 meses a 2 años, o una multa de 6 a 24 meses.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Existen otras acciones delictivas paralelas que no encajan perfectamente en la definición de delito contra la propiedad intelectual, pero que <strong>también recibirán la misma pena</strong>:</p>
<p style="text-align: justify;">•	Los que importan, exportan o almacenan ejemplares de obras sin la debida autorización.<br />
•	Los que fabriquen o distribuyan medios que sirvan para suprimir, o neutralizar cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador, sin la debida autorización.</p>
<p style="text-align: justify;">En ambos casos debe existir el mismo <strong>propósito de enriquecimiento y un perjuicio a terceras personas</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">En los casos en los que estas dos acciones <strong>representen un especial  beneficio</strong>, la pena atribuida puede llegar a ser de 1 a 4 años de prisión, o una multa de 8 a 24 meses, además de implicar la  inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el <a href="http://delitosfaltas.com/los-principales-delitos-contra-la-libertad-sexual.html" target="_blank">delito </a>cometido por un período de 2 a 5 años. Incluso se puede determinar el cierre temporal o definitivo de la industria o el  establecimiento donde se haya cometido la falta.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/propi2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-145" title="delito contra la propiedad intelectual" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/propi2.jpg" alt=" propiedad intelectual" width="498" height="317" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">La responsabilidad civil</h3>
<p style="text-align: justify;">Cuando se comete un delito contra la propiedad intelectual, el autor de la obra que resulte perjudicado por ello puede pedir que se alivie su responsabilidad civil mediante  el c<strong>ese en la actividad ilegal que ha causado el perjuicio, y una indemnización por los daños</strong>, tanto materiales como morales, sufridos.</p>
<p style="text-align: justify;">En cuanto a la <strong>indemnización por daños materiales</strong>, el autor perjudicado puede optar por percibir los beneficios que hubiera obtenido el delincuente o  la remuneración que hubiera obtenido él mismo si hubiera autorizado la explotación de su obra.</p>
<p style="text-align: justify;">A <strong>nivel moral</strong>, la indemnización puede exigirse aunque no se haya causado un perjuicio económico acreditable. A la hora de solicitarla se tendrán en cuenta las circunstancias en las que se ha cometido la infracción, la gravedad de la lesión ocasionada y el grado de difusión ilegal de la obra.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/propi3.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-146" title="delito propiedad intelectual" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/propi3.jpg" alt="propiedad intelectual" width="500" height="500" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Qué hay que hacer cuando hemos sufrido un delito contra la propiedad intelectual?</h3>
<p style="text-align: justify;">Tanto si ya hemos sufrido este delito como si tenemos pruebas claras de que vaya a causarse, podemos presentar<strong> una demanda ante el Juez de Primera Instancia</strong> donde se ha producido. En la demanda debe  constar la solicitud  de que<strong> se adopten medidas cautelares</strong>, como:</p>
<p style="text-align: justify;">•	La intervención del beneficio obtenido por el delito<br />
•	La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública.<br />
•	El secuestro de los ejemplares producidos del material empleado de reproducción.</p>
<h3 style="text-align: justify;">El derecho de cita en la propiedad intelectual</h3>
<p style="text-align: justify;">Una de las cosas que causa más suspicacias al hablar de derechos de la propiedad intelectual es la legalidad o no de la <strong>inclusión de  fragmentos de otras obras </strong>en una propia.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que decir  que esto es legal siempre que sean obras ya divulgadas y que se haga mediante la fórmula de cita, o para su análisis, comentario o juicio crítico y, naturalmente, indicando la obra de la que proviene y el nombre del autor.</p>
<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="420" height="315" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/RzDJwv1jv7g?version=3&amp;hl=es_ES" /><param name="allowfullscreen" value="true" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/v/RzDJwv1jv7g?version=3&amp;hl=es_ES" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object></p>
<p style="text-align: justify;">Para <strong>ampliar información</strong> acerca de la propiedad intelectual, podemos visitar estas páginas web:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html" target="_blank">Noticias juridicas</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delitos-contra-la-propiedad-intelectual/delitos-contra-la-propiedad-intelectual.htm" target="_blank">Enciclopedia jurídica</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.elotrolado.net/noticia_aclaraciones-sobre-los-delitos-contra-la-propiedad-intelectual-actualizado_10794" target="_blank">El otro lado</a></p>
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		<title>Definición del delito de estafa</title>
		<link>http://delitosfaltas.com/definicion-del-delito-de-estafa.html</link>
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		<pubDate>Fri, 14 Oct 2011 12:47:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[delito estafa]]></category>
		<category><![CDATA[engaño]]></category>
		<category><![CDATA[estafa grave]]></category>
		<category><![CDATA[estafa informatica]]></category>
		<category><![CDATA[falta estafa]]></category>
		<category><![CDATA[lesion patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[modalidades estafa]]></category>
		<category><![CDATA[pena estafa]]></category>

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		<description><![CDATA[La estafa es un delito que puede dirigirse contra la propiedad o el patrimonio y que se basa en el  engaño. Es  decir, el sujeto que lo comete hace que la otra persona ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">La estafa es un delito que puede dirigirse contra la propiedad o el patrimonio y que se basa en el  engaño. Es  decir, el sujeto que lo comete hace que la otra persona le entregue un bien patrimonial a través de mentiras.</h3>
<p style="text-align: justify;"><img class="aligncenter size-full wp-image-133" title="Definición del delito de estafa" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/estafa.jpg" alt="" width="500" height="448" /></p>
<h3 style="text-align: justify;">Consecuencias de la estafa sobre el patrimonio</h3>
<p style="text-align: justify;">A nivel jurídico se considera que <strong>un patrimonio es un bien protegido </strong>que consiste en una universalidad de derecho constituida por activos y pasivos.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, cuando se produce una estafa que disminuye el patrimonio de una persona , <strong>se considera que se lesiona este bien jurídico</strong>, con las consecuencias legales que esto tiene.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Modalidades de estafa</h3>
<p style="text-align: justify;">Las estafas se cometen de manera habitual <strong>de modo activo</strong>, aunque se considera que <strong>una actuación pasiva</strong> (no informar de algo, por ejemplo) puede ser también constitutiva de estafa. De todos modos, en este último caso se debe demostrar que se ha producido un acto de disposición para que se considere <a href="http://delitosfaltas.com/los-principales-delitos-contra-la-libertad-sexual.html" target="_blank">delito</a>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Estafa como delito o falta</h3>
<p style="text-align: justify;">El derecho español regula la posibilidad de que las estafas se conviertan en constitutivas de delito o  de falta,<strong> según el valor más o menos grave de lo estafado</strong>. Es decir, hay que tener en cuenta que las <a href="http://delitosfaltas.com/delito-cometido-por-error-delitos-y-faltas-consumados.html" target="_blank">faltas </a>en general solo se castigan cuando son consumadas y tienen un resultado lesivo. Además, las  faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal.</p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Cuándo se comete un delito de estafa?</h3>
<p style="text-align: justify;"><strong>Una persona comete un delito de estafa cuando, con la intención de conseguir un beneficio, usa el engaño</strong> para hacer  que otro tenga un error y cometa  un acto de disposición sobre su patrimonio que le ocasiona un perjuicio económico a sí misma o a un tercero.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero esta definición legal se puede ampliar con un concepto mucho más actual: el <strong>valerse de manipulaciones informáticas, o equivalentes, para conseguir  que haya una transferencia de un bien patrimonial</strong>, sin el consentimiento de su titular, y con el objeto de conseguir un beneficio propio.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/estafa2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-134" title="delito estafa" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/estafa2.jpg" alt="" width="500" height="333" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Las penas del delito de estafa</h3>
<p style="text-align: justify;">La ley recoge la implantación de una <strong>pena de prisión de 6 meses a 4 años </strong>por cometer un <a href="http://delitosfaltas.com/definicion-del-delito-de-lesiones.html" target="_blank">delito </a>de estafa en el que se defraude una cantidad superior a 400 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">La horquilla entre los 6 meses y los 4 años de pena se definirá <strong>teniendo en cuenta la gravedad del delito</strong>: perjuicio económico, relación entre el delincuente y el defraudador…</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que tener en cuenta que <strong>si el delito de estafa se comete entre miembros de familia</strong> (cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, y afines en primer grado si viviesen juntos), la persona que comete el delito quedará exenta de responsabilidad penal y <strong>responderá solamente de su responsabilidad civil, si  no existe  violencia ni intimidación</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/estafa3.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-135" title="caracteristicas estafa" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/estafa3.jpg" alt="" width="500" height="531" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">Las estafas más graves</h3>
<p style="text-align: justify;">Las estafas más graves pueden llegar a una pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses si concurren <strong>circunstancias como</strong> las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li> El delito de estafa recae <strong>sobre bienes de primera necesidad</strong>.</li>
<li> La estafa se lleva a  cabo<strong> simulando un proceso legal o mediante letra de cambio</strong>, cheque, pagaré.</li>
<li> La estafa se hace <strong>usando la firma de otra  persona o algún expediente</strong>, protocolo, documento público u oficial de cualquier clase.</li>
<li> Si la estafa es de especial gravedad por <strong>la situación económica en que quede la víctima </strong>o su familia.</li>
<li> Si la estafa se comete <strong>abusando de una relación personal </strong>existente previamente.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Consigue <strong>más información</strong> acerca del delito de estafa en:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html" target="_blank">Noticias juridicas</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.lexnova.es/Pub_ln/Supuestos/supuesto82.htm" target="_blank">Lex nova</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.reformapenal.es/2011/08/31/sts-6202011-de-17-de-junio-delito-de-estafa-reforma-por-lo-52010/" target="_blank">Reforma penal</a></p>
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		<title>Los principales delitos contra la libertad sexual</title>
		<link>http://delitosfaltas.com/los-principales-delitos-contra-la-libertad-sexual.html</link>
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		<pubDate>Mon, 03 Oct 2011 12:53:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[abusos sexuales]]></category>
		<category><![CDATA[acoso sexual]]></category>
		<category><![CDATA[agresion sexual]]></category>
		<category><![CDATA[delitos libertad sexual]]></category>
		<category><![CDATA[exhibicionismo sexual]]></category>
		<category><![CDATA[penas delitos libertad sexual]]></category>

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		<description><![CDATA[El Código Penal español recoge la existencia de diversos delitos contra la libertad sexual, en su mayoría, de las mujeres. Aunque, por supuesto, el hecho de atentar contra la vida sexual de una persona es ...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;">El Código Penal español recoge la existencia de diversos delitos contra la libertad sexual, en su mayoría, de las mujeres. Aunque, por supuesto, el hecho de atentar contra la vida sexual de una persona es algo extremadamente muy grave, la pena de todos estos delitos se define por la dureza de los hechos imputados. Estudiemos todo ello con mayor detalle, ampliando al final del post con información adicional que podrás encontrar en otras fuentes de interés.</h3>
<p><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/sexual1.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-128" title="Los principales delitos contra la libertad sexual" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/sexual1.jpg" alt="" width="500" height="278" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Los principales <a href="http://delitosfaltas.com/%c2%bfque-es-un-delito-delitos-graves-menos-graves-y-faltas.html" target="_blank">delitos </a>que se pueden cometer contra la libertad sexual son las agresiones, los abusos, el acoso y el exhibicionismo y la provocación sexual.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Las agresiones sexuales</h3>
<p style="text-align: justify;">La agresión sexual puede manifestarse de muchas maneras pero técnicamente se define como un <strong>delito que atenta, con violencia e intimidación, contra la libertad sexual </strong>de una persona.</p>
<p style="text-align: justify;">La agresión <strong>se castiga con una pena</strong> de prisión de 1 a 4 años y si consiste en el acceso carnal, la introducción de objetos o la penetración bucal o anal, el acusado puede ir a prisión entre 6 y 12 años. Además, hay circunstancias que se consideran <strong>agravantes </strong>y que pueden aumentar la pena si:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La violencia degrada a la persona agredida</li>
<li>Intervienen dos personas o más en la agresión</li>
<li>La víctima tiene menos de 13 años, o es especialmente vulnerable por edad, enfermedad o situación.</li>
<li>Para cometer la agresión, el autor se vale de una relación de superioridad o parentesco</li>
<li>Se usan armas o instrumentos que  puedan producir lesiones o la muerte para cometer la agresión</li>
</ul>
<p><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/sexual2.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-129" title="delito libertad sexual" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/sexual2.jpg" alt="" width="500" height="322" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Los abusos sexuales</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Una de las cosas que diferencian los <a href="http://delitosfaltas.com/definicion-del-delito-de-lesiones.html" target="_blank">delitos </a>de agresión y abusos sexuales es que en éste último no se dan <strong>ni la violencia ni la intimidación</strong>, aunque evidentemente el autor atenta contra la libertad sexual de la víctima sin su consentimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">También se consideran abusos sexuales los que se llevan a cabo<strong> sobre niños menores de 13 años, personas con trastorno mental o privadas de sentido</strong>, o si el agresor consigue el consentimiento de la víctima por su situación de superioridad.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>pena por un delito de abuso sexual </strong>va desde la prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 meses. Si consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con pena de prisión de 4 a 10 años.</p>
<h3 style="text-align: justify;">El acoso sexual</h3>
<p style="text-align: justify;">Este <a href="http://delitosfaltas.com/que-es-la-tentativa-de-delito-o-de-falta.html" target="_blank">delito </a>contra la libertad sexual tiene lugar cuando una persona que, en el ámbito de una relación laboral continuada, docente, o de prestación de servicios habitual, solicita de otra favores de naturaleza sexual para él mismo o para un tercero. Para que se produzca el delito la víctima debe encontrarse en una <strong>situación hostil y humillante.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La<strong> pena contra el acoso sexual</strong> consiste en un arresto de 6 a 12 fines de semana, o multa de 3 a 6 meses, aunque estas cifras<strong> se modifican </strong>en función de si se dan ciertas situaciones, como las siguientes:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Si la víctima es vulnerable por su edad, enfermedad o situación.</li>
<li>Si el culpable se ha valido de su situación de superioridad o ha anunciado a la víctima de forma expresa un mal relacionado con las expectativas que pueda tener la  víctima en su relación.</li>
</ul>
<p><a href="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/sexual3.jpeg"><img class="aligncenter size-full wp-image-130" title="libertad sexual" src="http://delitosfaltas.com/wp-content/uploads/2011/10/sexual3.jpeg" alt="" width="496" height="506" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">El exhibicionismo y la provocación sexual</h3>
<p style="text-align: justify;">El delito de exhibicionismo sucede cuando <strong>una persona realiza, u obliga a realizar a alguien, actos de exhibición obscena ante menores de edad e incapaces</strong>. En la misma categoría de delito se encuentra el hecho de vender, difundir o exhibir <strong>material pornográfico</strong> entre menores de edad o incapaces.</p>
<p style="text-align: justify;">La <strong>pena por este delito</strong> va de 6 meses a un 1 año de prisión, o multa de 6 a 12 meses.</p>
<p style="text-align: justify;">Para<strong> más información</strong> sobre estos delitos, consulta estas páginas web:</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.definicionlegal.com/definicionde/agresionsexual.htm" target="_blank">Definición legal</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html" target="_blank">Noticias jurídicas</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delitos-contra-la-libertad-sexual/delitos-contra-la-libertad-sexual.htm" target="_blank">Enciclopedia jurídica</a></p>
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