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	<title>Divorcio Direct</title>
	
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	<description>Divorcio express online | Divorcio rapido por internet | Divorcio mutuo acuerdo | Separacion matrimonial</description>
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		<title>El Tribunal Supremo sentencia que la hipoteca se pagará al 50% en los divorcios</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Apr 2011 10:01:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Divorcio-Direct</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En una sentencia que establece jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha establecido que el pago de la hipoteca contratada por los cónyuges para adquirir una vivienda familiar deberá ser pagada al 50% en caso de divorcio, siempre que no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales. Así lo ha dictado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una importante sentencia por la jurisprudencia establecida, y en la que afirma que la hipoteca sobre la vivienda familiar es una "deuda de la sociedad de gananciales" y no una "carga del matrimonio" como se venía entendiendo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/divorcio-tribunal-supremo.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-625" title="divorcio-tribunal-supremo" src="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/divorcio-tribunal-supremo-150x150.jpg" alt="divorcio-tribunal-supremo" width="150" height="150" /></a>En una sentencia <strong>que establece jurisprudencia, </strong>el <strong>Tribunal Supremo</strong> ha establecido que el pago de la hipoteca  contratada por los cónyuges para adquirir una vivienda familiar deberá  ser pagada al 50% en caso de divorcio, siempre que no se haya  procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales. Así lo ha dictado la Sala de lo Civil del <strong>Tribunal Supremo</strong> en una importante sentencia por la jurisprudencia establecida, y en la que afirma que la hipoteca sobre la  vivienda familiar es una &#8220;deuda de la sociedad de gananciales&#8221; y no una &#8220;carga del matrimonio&#8221; como se venía entendiendo.</p>
<p>La sentencia viene precedida por una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que en 2007 impuso a un hombre, el causante del recurso de la misma, una mayor contribución a la hipoteca  considerándola como &#8220;aportación dentro de la pensión alimenticia&#8221;, y  teniendo en cuenta sus ingresos, superiores a los de su ex mujer. El ciudadano había  recurrido a ese organismo el fallo de un juez de Lliria (Valencia), que  ordenó que debía pagar el 80% del préstamo frente al 20% que debía  aportar ella.</p>
<p>Ahora,  este tribunal, en una sentencia que ha tenido como ponente a la  magistrada <strong>Encarnación Roca Trías</strong>, fija que el juez no puede alterar el  porcentaje que cada uno de los cónyuges aporta al pago de estas  obligaciones hipotecarias de la vivienda familiar para adaptarlo a los  ingresos de cada uno porque ambos son propietarios de la vivienda en gananciales, por lo que les corresponde el 50% de la misma sociedad. Hasta este  pronunciamiento del Supremo,  el  criterio de las Audiencias Provinciales había sido contradictorio.</p>
<p>La  mayoría de las parejas se encuentra en un <a title="Régimen de Gananciales" href="../regimen-de-gananciales/" target="_blank">régimen de gananciales </a>y  en muchos casos hoy dia, dicha <a title="Regímenes económicos en el matrimonio" href="../regimenes-economicos-en-el-matrimonio/" target="_blank">sociedad económica</a> tiene una hipoteca que saldar. Esta situación muchas veces genera conflictos a la hora del divorcio. No sólo por la carga hipotecaria sino por el uso de la vivienda. Pero son cosas diferentes, una cosa es el uso de la <a title="Reparto de la vivienda en un divorcio" href="http://www.divorciodirect.com/reparto-de-la-vivienda-en-un-divorcio/" target="_blank">vivienda  familiar</a>, que debe ser para los hijos y el cónyuge que se ocupe de  ellos; y otra cosa es la propiedad de la misma y las cargas que genera. En la práctica, el miembro de la  pareja que gana menos, suele recibir del otro una <a title="Pensión Compensatoria" href="http://www.divorciodirect.com/pension-compensatoria" target="_blank">pensión  compensatoria</a> con la que deberá pagar su parte.</p>
<p>El Supremo explica que la hipoteca<span style="text-decoration: underline;"> se trata de una deuda de la sociedad ganancial</span>, que es la propietaria  del bien <strong>independientemente del uso</strong>. La deuda, &#8220;se  ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, y el bien adquirido  corresponderá a cada uno de ellos por mitad&#8221;. Además, caben distinguirse dos tipos de gastos que afectan a  la vivienda familiar: el pago del préstamo que ha permitido que ambos  cónyuges hayan accedido a la propiedad del inmueble (al 50% cada uno) y los relacionados con la conservación y  mantenimiento de la casa, que define como gastos familiares aún después  de la disolución del matrimonio.<br />
<g:plusone></g:plusone></p>
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		<title>Pensión de alimentos</title>
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		<pubDate>Thu, 21 Apr 2011 08:01:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Divorcio-Direct</dc:creator>
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		<description><![CDATA[pension-alimentos¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos es el reconocimiento mediante sentencia que dispone el pago mensual de una cuantía a favor del cónyuge o el hijo para satisfacer las necesidades básicas de los hijos.
La separación o el divorcio no eximen a los padres del deber de cuidar y velar por sus hijos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2><a href="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/pension-alimentos.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-613" title="pension-alimentos" src="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/pension-alimentos-150x133.jpg" alt="pension-alimentos" width="120" height="106" /></a>¿Qué es la Pensión de Alimentos?</h2>
<p>La <strong>pensión de alimentos </strong>es el reconocimiento mediante sentencia que dispone el pago mensual de una cuantía a favor del cónyuge o el hijo para satisfacer las necesidades básicas de los hijos.<br />
La separación o el divorcio no eximen a los padres del deber de cuidar y velar por sus hijos. Esta obligación viene impuesta en la <strong>sentencia de divorcio</strong> o separación, donde se establece la persona o personas que están obligadas a satisfacer la manutención de los hijos, la cuantía, las bases para la actualización anual (por regla general el IPC), el periodo y la forma de pago.</p>
<p>Si no hay acuerdo entre las partes reflejado en el <a title="Convenio Regulador" href="../Convenio-Regulador"><strong>convenio regulador</strong></a>, será el Juez el que determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos.</p>
<p>Se entiende por <strong>alimentos</strong> no sólo la comida, sino todo lo que es indispensable para el sustento, alojamiento, vestido y asistencia médica de los hijos. También se incluye dentro de esta pensión la <strong>educación </strong>en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación. Incluso puede llegar a comprender los gastos de embarazo y parto si fuera necesario.</p>
<p>Mientras que los gastos ordinarios de los que hemos hablado son previsibles, continuos y necesarios, y a su cobertura se destina la denominada pensión alimenticia, los <strong>gastos extraordinarios</strong> son aquellos que no tienen periodicidad prefijada pero que están igualmente sujetos a la cobertura por parte de los padres. Su pago generalmente se establece al 50%.</p>
<h2>¿Cómo se fija la cuantía de la pensión de alimentos?</h2>
<p>En España no existe por ley ningún <strong>baremo</strong> obligatorio al que deba ajustarse el Juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. Por tanto, será el criterio del Juez el que fije la cuantía teniendo en cuenta los <strong>ingresos </strong>de ambos cónyuges analizando la posición laboral y económica de ambos y las <strong>necesidades </strong>de los hijos. En la práctica, existen ciertas <strong>tablas orientativas</strong> que utilizan los jueces en según qué jurisdicciones para fijar las cuantías. Tomando como base las sentencias dictadas en la Audiencia <strong>Provincial </strong>de Madrid, se han podido elaborar las siguiente <strong>tablas </strong>que pueden servir de orientación también a los padres y madres interesados:</p>
<p><a title="pensiones cuando sólo 1 padre trabaja" href="../pensiones-alimenticias-cuando-un-progenitor-trabaja/" target="_blank">Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando sólo un progenitor obtiene ingresos.</a></p>
<p><a title="pensiones cuando ambos padres trabajan" href="../pensiones-alimenticias-cuando-ambos-progenitores-trabajan/" target="_blank">Tabla orientativa de pensiones alimenticias cuando ambos progenitores obtienen ingresos</a>.</p>
<p>Estas cantidades se podrán <strong>incrementar</strong> o <strong>disminuir</strong><strong> posteriormente por vía </strong>judicial en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago. Esta modificación se deberá realizar a través del juzgado y no será efectiva hasta que se dicte sentencia, es decir, un cónyuge no puede modificar por sí mismo la cuantía de la pensión porque sus ingresos se hayan reducido, debe solicitarlo judicialmente.</p>
<h2>¿Cuándo finaliza la obligación de pagar la pensión de alimentos?</h2>
<p>Se considera extinguida la obligación en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li>El obligado a abonar la      pensión fallece.</li>
<li>Sus recursos se reducen      hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia y la de su nueva      familia.</li>
<li>La persona que recibe      los alimentos, puede ejercer una profesión o su situación económica ha      mejorado de forma que ya no necesita la pensión de alimentos.</li>
<li>Si la necesidad del      hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo,      perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.</li>
<li>Los menores alcanzan      la <strong>mayoría de edad. </strong>A no ser      que estén estudiando <em>diligentemente</em>, en      cuyo caso se puede extender la obligatoriedad <strong>hasta los 28 años</strong>. En      estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el      hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.</li>
</ul>
<h2>¿Qué ocurre si se deja de pagar la pensión de alimentos?</h2>
<p>El incumplimiento de la obligación de abonar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de <strong>ejecución</strong> sobre los bienes de la persona que está obligada a realizar el abono de esa renta. Es decir, el <strong>embargo</strong>. Además generará <strong>responsabilidades penales</strong>: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un <span style="text-decoration: underline;"><em>delito de abandono de familia</em></span> sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.<br />
En estos casos siempre es conveniente el consejo de un abogado quien podrá asesorar sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.</p>
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		<title>Pensión Compensatoria</title>
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		<pubDate>Mon, 18 Apr 2011 14:03:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Divorcio-Direct</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La pensión compensatoria se establece para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges. Una separación no implica necesariamente la concesión de pensión compensatoria a favor de un cónyuge, pero si existiese un  desequilibrio económico que implique un empeoramiento de la situación anterior en el matrimonio, se tendrá derecho a una compensación que bien podrá consistir en una pensión por tiempo indefinido, temporal o en una prestación única, según determine el juez en la sentencia o se haya pactado en el convenio regulador.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/pensioncompensatoria.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-606" title="pensioncompensatoria" src="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/pensioncompensatoria-150x150.jpg" alt="pension-compensatoria" width="120" height="120" /></a></p>
<h2>¿Qué es la Pensión Compensatoria?</h2>
<p>Primero hay que aclarar que no debe confundirse con la <strong>pensión de alimentos</strong>. Ésta última se refiere a lo indispensable para el sustento de los hijos (no sólo la comida sino también la habitación, vestido, asistencia médica y educación).</p>
<p>La <strong>pensión compensatoria</strong>, sin embargo, se establece para reparar el <strong>desequilibrio económico</strong> que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges. Una separación no implica necesariamente la concesión de pensión compensatoria a favor de un cónyuge, pero si existiese un  <strong>desequilibrio económico</strong> que implique un <strong>empeoramiento </strong>de la situación anterior en el matrimonio, se tendrá derecho a una compensación que bien podrá consistir en una pensión por tiempo indefinido, temporal o en una prestación única, según determine el juez en la sentencia o se haya pactado en el <a title="Convenio Regulador" href="http://www.divorciodirect.com/Convenio-Regulador"><strong>convenio regulador</strong></a>.</p>
<p>Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la <strong>pensión compensatoria</strong> se debe tener en cuenta la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes del matrimonio y su situación anterior al matrimonio.</p>
<h2>¿Cómo se fija la pensión compensatoria?</h2>
<p>Por medio de acuerdo entre las partes y reflejado en el convenio regulador. Si no se diese el acuerdo, será el Juez el que determinará en sentencia la pertinencia de la medida y el importe en función de varias circunstancias, ya que no hay baremo obligatorio al que deba ajustarse. Esas circunstancias son:</p>
<ol>
<li>Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.</li>
<li>La edad y el estado de salud.</li>
<li>La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.</li>
<li>La dedicación pasada y futura a la familia.</li>
<li>La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.</li>
<li>La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.</li>
<li>La pérdida eventual de un derecho de pensión.</li>
<li>El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.</li>
<li>Cualquier otra circunstancia relevante.</li>
</ol>
<p>Además, el juez establecerá en sentencia las bases para garantizar la efectividad y la forma de actualizar cada año el importe de la pensión. La actualización se suele regir por el pacto al que las partes hayan llegado al respecto, pudiendo acordar incluso su no actualización, si bien si no existe pacto ni resolución al respecto se suele aplicar el incremento ajustado a la variación del IPC.</p>
<h2>¿Cuando finaliza la pensión compensatoria?</h2>
<p>La <strong>cuantía y el plazo de la pensión</strong> son elementos bastante flexibles. Se puede convenir la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero en una sola vez. Más allá de estos criterios la realidad jurídica nos muestra que existe una alta inseguridad jurídica a la hora de establecer su extensión en el tiempo de percepción y cuantía ya que no existen módulos o tablas para saber cuántos años ha de fijársele a un cónyuge que ha estado casado un determinado tiempo y con unas determinadas circunstancias.</p>
<p>Se puede dar el caso de que el beneficiario más tarde pudiese obtener recursos económicos que le hagan gozar de un nivel de vida similar al que tenía durante su matrimonio, por lo que podrá modificarse o incluso extinguirse la necesidad de pensión compensatoria. Esa alteración de las condiciones se deberá hacer a través del procedimiento judicial de <strong>modificación de medidas</strong>.</p>
<p>En cuanto al <strong>cese de la obligación</strong> de pago de la pensión compensatoria, ésta se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona de forma habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar).  Es importante señalar que <strong>la renuncia </strong>al establecimiento de esta pensión compensatoria <strong>extingue definitivamente el derecho</strong>. Es decir, si el cónyuge que pudiera resultar beneficiario renuncia a ella, ya no podrá solicitarse ni establecerse con posterioridad y, además, es necesario que se hubiese reconocido la pensión compensatoria tras la separación y/o divorcio para que pueda cobrarse la pensión de viudedad.</p>
<p>Como ocurre  con la <strong>pensión de alimentos</strong>, el <strong>impago </strong>de la pensión compensatoria puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.</p>
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		<title>Divorcios por iPhone</title>
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		<pubDate>Sun, 10 Apr 2011 16:29:49 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Ya se ha lanzado una aplicación en la tienda iTunes de Apple que informa y asesora sobre los procesos legales del divorcio en Reino Unido]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2><a href="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/divorcio-iphone.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-620" title="divorcio-iphone" src="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/divorcio-iphone.jpg" alt="divorcio-iphone" width="100" height="79" /></a>¿Divorcios a través del iPhone?</h2>
<p>Aunque el <strong>iPhone </strong>le haya dado más de un quebradero de cabeza a usted o su cónyuge; no, todavía no se puede divorciar a través del teléfono. Todavía.<br />
Ya se ha lanzado una aplicación en la tienda <a title="apple" href="http://itunes.apple.com/gb/app/divorce-great-legal-advice/id418877198?mt=8#" target="_blank">iTunes </a>de Apple que informa y asesora sobre los procesos legales del divorcio en Reino Unido. Un abogado matrimonialista inglés, Peter Martin, ha desarrollado esta aplicación que cuenta con información legislativa de Reino Unido y parece ser que nace con la vocación de ahorrar dinero a los usuarios en consultas a abogados.  El programa cuenta con información sobre los procedimientos legales del divorcio en ese país; cómo realizar la demanda, qué impresos hay que cumplimentar, información sobre el reparto de bienes, regímenes económicos, custodia de hijos o cuestiones financieras y dudas que puedan surgir durante el proceso. En definitiva, una guía útil pero que en ningún caso sustituye al asesoramiento personalizado de un especialista, como bien aclaran ellos mismos, un despacho de abogados.<br />
Viene a ser una guía práctica con datos y enlaces útiles de fuentes de información online. Nada que no pueda resolver google con la información disponible gratuitamente en multitud de portales y blogs <a title="Divorcio Express Online" href="http://www.divorciodirect.com/divorcio-express-online-video" target="_blank"><strong>como éste</strong></a>. En fin, la aplicación está disponible para su descarga en iPhone, iPad y iPod Touch por 9.99£. Si alguien la prueba que nos cuente qué tal resuelve las dudas.</p>
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		<title>Convenio Regulador</title>
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		<pubDate>Mon, 04 Apr 2011 13:23:29 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Separaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[El convenio regulador es un contrato que establece el marco de actuación en los procesos de separación y en el que se determina la nueva situación jurídica de la familia tras el matrimonio. El convenio regulador debe recoger aspectos fundamentales como la custodia de los hijos comunes, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/convenio-regulador.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-597" title="convenio-regulador" src="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/convenio-regulador-150x150.jpg" alt="convenio-regulador" width="150" height="150" /></a></p>
<h2><strong>¿Qué es el Convenio Regulador?</strong></h2>
<p><strong> </strong></p>
<p>Es el documento acordado y firmado por ambos cónyuges en el que se recogen las medidas que ambos libremente acuerdan para regular el <strong>divorcio </strong>o <strong>separación</strong>. Dicho documento debe ser ratificado y aprobado por un Juez. En principio, el Juez respetará el acuerdo de las partes, aunque existe una serie de requisitos mínimos que se deben cumplir y que están regulados en el artículo 90 del Código Civil. Sólo llegará a ser vinculante y de obligado cumplimiento si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia de divorcio.</p>
<p>Es por tanto, un contrato que establece el marco de actuación en los procesos de separación y en el que se determina la nueva situación jurídica de la familia tras el matrimonio. El convenio regulador debe recoger aspectos fundamentales como la custodia de los hijos comunes, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.</p>
<p>En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo <strong>el convenio regulador</strong> es un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. En nuestro <a title="Despacho matrimonial" href="http://www.divorciodirect.com/contacto/" target="_blank"><strong>despacho</strong></a>, le asesoramos y redactamos el convenio regulador que más se ajuste a su situación personal si es su deseo. <span id="more-596"></span>Si no se da el acuerdo previo entre los cónyuges y no se aporta un convenio regulador firmado por ambos ante el juzgado, será el Juez el que establezca las normas que regularán la relación entre los cónyuges a través de una sentencia. Es el llamado <strong>proceso contencioso</strong>, donde las partes no han logrado un acuerdo extrajudicial y delegan al Juez la regulación de su relación post matrimonial.</p>
<p>El convenio regulador podrá ser modificado judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado “<strong>incidente de modificación de medida</strong>”</p>
<p>El Convenio Regulador suele ser mucho más sencillo a la hora de acordarlo en los casos que no hay presentes <a title="Divorcios con hijos menores de edad" href="http://www.divorciodirect.com/divorcios-con-hijos-menores-de-edad/" target="_blank"><strong>hijos menores</strong></a> en el matrimonio, ya que únicamente se suele acordar el uso y disfrute de la vivienda, la liquidación económica de la sociedad matrimonial y el pago de algún tipo de pensión compensatoria a favor de alguno de los conyuges.</p>
<p>En el caso que haya hijos menores de edad, es necesario atribuir la guarda y custodia de los mismos, establecer los regímenes de visitas a favor del progenitor no custodio, fijar la cuantía que el progenitor no custodio va a entregar en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos y cualquier otro aspecto considerado necesario en aras de preservar la protección y cuidado de los menores.</p>
<p>En ambos casos, nuestro despacho considera justo que se apliquen los mismos <a title="Honorarios" href="http://www.divorciodirect.com/honorarios/" target="_blank"><strong>honorarios </strong></a>a la hora de realizar el servicio que ofrecemos de gestión del divorcio o separación de mutuo acuerdo.</p>
<h2><strong>¿Qué debe incluir un convenio regulador?</strong></h2>
<p><strong> </strong></p>
<ul>
<li>Quién disfrutará del <strong>uso de la vivienda</strong> y del ajuar familiar.</li>
</ul>
<ul>
<li>Quién se quedará a <strong>cargo de los hijos</strong>, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad, el régimen de <strong>visitas</strong> y las comunicaciones y estancias con los hijos.</li>
</ul>
<ul>
<li>El régimen de visitas y comunicación de los <strong>nietos con sus abuelos</strong>, si se considera necesario.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cómo se contribuirá a <strong>las cargas del matrimonio</strong> (Pensiones de alimentos para los hijos; los gastos derivados de la vivienda familiar, gastos extraordinarios etc.).</li>
</ul>
<ul>
<li>La liquidación, si procede, del régimen económico del matrimonio.</li>
</ul>
<ul>
<li>La pensión que, en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.</li>
</ul>
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		<item>
		<title>Reparto de la vivienda en un divorcio</title>
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		<pubDate>Fri, 04 Mar 2011 10:24:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Divorcio-Direct</dc:creator>
				<category><![CDATA[Custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Separaciones]]></category>
		<category><![CDATA[convenio regulador]]></category>
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		<category><![CDATA[sentencias con hijos]]></category>
		<category><![CDATA[separación contenciosa]]></category>
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		<description><![CDATA[la mayoría de las sentencias de divorcio contencioso en España dan a la mujer la custodia de los hijos junto con el uso de la vivienda hasta que se emancipan más una pensión de alimentos por ellos. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/divorciocasa.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-550" title="divorciocasa" src="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/divorciocasa-150x150.jpg" alt="divorciocasa" width="135" height="135" /></a>En la actualidad, la mayoría de las sentencias de divorcio contencioso en España dan a la mujer la custodia de los hijos junto con el <strong>uso de la vivienda</strong> hasta que se emancipan más una pensión de alimentos por ellos. Este hecho, que en un principio puede favorecer a la madre, en muchos casos provoca que se perpetúe el papel de la madre como la única persona que hace cargo de los hijos siendo el padre un mero amigo de fin de semana y los abuelos paternos unos parientes lejanos. Para evitar este tipo de situaciones, aparte de las cargas económicas dictaminadas por los jueces a ambas partes, en muchos casos inadecuadas a la situación particular de cada pareja, es muy importante tratar de recoger en un <strong>convenio regulador</strong> unas normas de convivencia pactadas por las partes que satisfagan a ambos. Es el llamado <a title="Separación matrimonial" href="http://www.divorciodirect.com/separacion-matrimonial/" target="_blank"><strong>divorcio de mutuo acuerdo</strong></a>. Muchas veces no agradan <span id="more-548"></span>a ambos pero suele ser preferible una situación pactada a una impuesta por un juez de manera unilateral.<br />
En el momento del divorcio, el reparto o uso de la vivienda suele ser un capítulo que preocupa bastante a los cónyuges.<br />
Cuando no hay acuerdo, el juez suele dar el uso de la vivienda al cónyuge que obtiene la custodia de los menores, en aras de protegerles, pero <strong></strong></p>
<h3><strong>¿Qué ocurre con la hipoteca?</strong></h3>
<p>Lo más sensato es llegar a un acuerdo previo. Se puede establecer que uno se quede con la vivienda y haga frente al pago de la hipoteca comprando además la parte del otro, o incluso venderla a un tercero para liberar la hipoteca. Si no se llega a un acuerdo, lo decidirá un juez, tanto el uso de la vivienda como el pago de las cuotas de la hipoteca.<strong></strong></p>
<h3><strong>¿Y las deducciones en el IRPF?</strong></h3>
<p>Ambos cónyuges pueden deducirse la inversión en la vivienda si siguen pagando ambos la hipoteca y si existe una sentencia judicial que obligue a uno de los cónyuges a abandonar la vivienda. Además, la vivienda tendría que tener el carácter de vivienda habitual antes del divorcio y posteriormente para los hijos comunes.<strong></strong></p>
<h3><strong>¿Si no hay hijos?</strong></h3>
<p>Si el matrimonio no tiene hijos en la vivienda, deberán proceder a liquidar el patrimonio y repartir el bien en caso de que sea ganancial a menos que lleguen a otro acuerdo.<br />
Se puede dar el caso de que un juez otorgue el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección si existe desequilibrio entre el nivel económico de los cónyuges, incluso siendo la vivienda un <a title="Regímenes económicos en el matrimonio" href="http://www.divorciodirect.com/regimenes-economicos-en-el-matrimonio/">bien privativo</a> del cónyuge que no vive en la casa.<strong></strong></p>
<h3><strong>¿Y si es de alquiler?</strong></h3>
<p>Si la vivienda habitual del matrimonio es de alquiler y un juez le adjudica el uso a un cónyuge que no aparece como titular en el contrato de arrendamiento, el cónyuge que se queda en la casa deberá notificar al dueño de la vivienda, la intención de continuar en la vivienda en las condiciones pactadas en un plazo de 2 meses desde la sentencia y con copia de la misma.</p>
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		<item>
		<title>Régimen de Separación de Bienes</title>
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		<comments>http://www.divorciodirect.com/regimen-de-separacion-de-bienes/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 27 Feb 2011 08:26:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Divorcio-Direct</dc:creator>
				<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Matrimonio Civil]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[separación de mutuo acuerdo]]></category>
		<category><![CDATA[separacionbienes]]></category>

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		<description><![CDATA[En el régimen de separación de bienes cada cónyuge es independiente del otro en el ámbito económico. Tanto los considerados como bienes privativos en el régimen de gananciales como los adquiridos una vez casados con independencia del origen]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/separacionbienes.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-537" title="separacionbienes" src="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/separacionbienes-150x150.jpg" alt="separacionbienes" width="120" height="120" /></a> En el <a title="Regímenes económicos en el matrimonio" href="http://www.divorciodirect.com/regimenes-economicos-en-el-matrimonio/" target="_blank"><strong>régimen económico</strong></a> de<strong> separación de bienes </strong>cada cónyuge es <span style="text-decoration: underline;">independiente </span>del otro en el ámbito económico. Tanto los considerados como bienes privativos en el <a title="Régimen de Gananciales" href="http://www.divorciodirect.com/regimen-de-gananciales/" target="_blank">régimen de gananciales </a>como los adquiridos una vez casados con independencia del origen (salarios, rendimientos de bienes o capital, herencias y donaciones&#8230;)<br />
Pueden por tanto administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia económica siempre y cuando contribuyan a las cargas del matrimonio. Ambos colaboran según lo pactado en las capitulaciones o, en ausencia de estas por haberse celebrado el matrimonio en una comunidad autónoma que aplique este régimen por defecto, la aportación a los gastos comunes se hace en relación a los recursos de cada uno. En este punto es necesario añadir que el trabajo en el hogar es considerado como una contribución a la carga del matrimonio por lo que una vez llegado el momento de la separación, es habitual que el miembro que trabaje en el hogar reciba una pensión compensatoria. Es decir, si uno trabaja y otro no, de este último se responsabilizará económicamente el que trabaja.</p>
<p>En el caso que ambos adquieran un bien conjuntamente, cualquiera de ellos podrá vender su parte sin la autorización del otro, el cual dispondría de preferencia en la compra. Este régimen económico es especialmente conveniente cuando un cónyuge realiza actividades con cierto riesgo para el patrimonio familiar. Como las obligaciones son personales de cada cónyuges, si una persona se declara en quiebra, los bienes de la pareja no se ven afectados.</p>
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		<item>
		<title>Régimen de Gananciales</title>
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		<comments>http://www.divorciodirect.com/regimen-de-gananciales/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 22 Feb 2011 16:53:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Divorcio-Direct</dc:creator>
				<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[Separaciones]]></category>
		<category><![CDATA[convenio regulador]]></category>
		<category><![CDATA[disoluciones]]></category>
		<category><![CDATA[gananciales]]></category>
		<category><![CDATA[mutuo acuerdo]]></category>
		<category><![CDATA[separacionbienes]]></category>

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		<description><![CDATA[En una sociedad de gananciales los cónyuges ponen en común y comparten las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante la vigencia del matrimonio, y serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/gananciales1.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-521" title="gananciales" src="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/gananciales1-150x150.jpg" alt="gananciales" width="150" height="150" /></a>En una<strong> sociedad de gananciales</strong> los cónyuges ponen en común y comparten las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante la vigencia del matrimonio, y serán atribuidos a la mitad en caso de disolución del matrimonio.</p>
<p>No obstante, hay <strong>bienes comunes</strong> y otros de <strong>carácter privativo</strong> cuya titularidad corresponde en exclusiva a cada cónyuge, como son los obtenidos de forma gratuita durante el matrimonio o los bienes que tuvieran antes del matrimonio. Por ejemplo, la moto del cónyuge que se compró estando soltero pertenece a su propietario y no a la sociedad de gananciales. Es decir, son <strong>bienes privativos</strong> los que pertenecen a <span style="text-decoration: underline;">uno sólo </span>de los cónyuges, siendo éste el único que podrá disponer de ellos. Y en caso de concurso de acreedores, no responderían de las deudas del otro cónyuge, y no podrían ser embargados. Al no estar incluidos en la comunidad de bienes gananciales, nunca se considerarán en un proceso de divorcio.<span id="more-520"></span></p>
<h2>Son Bienes Gananciales:</h2>
<ul>
<li>Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, incluyendo la pensión o el <strong>salario</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li> Las rentas o <strong>intereses </strong>de los bienes privativos y los gananciales. Por ej., si uno de los cónyuges alquila un piso de su propiedad a un tercero, esa renta será ganancial pero no el piso.</li>
</ul>
<ul>
<li> Los bienes adquiridos a costa del <strong>dinero </strong>de la pareja, así como las empresas fundadas durante el matrimonio gracias a los bienes comunes.</li>
</ul>
<ul>
<li> El dinero ganado en la <strong>lotería </strong>durante el matrimonio.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los comprados o adquiridos a costa del dinero <strong>común</strong>, independientemente de que se hayan adquirido para uno de los esposos o para la sociedad de gananciales.</li>
</ul>
<ul>
<li> Lo recibido <strong>conjuntamente </strong>y a título gratuito por el matrimonio, como donaciones o herencias.</li>
</ul>
<ul>
<li> Los bienes adquiridos por derecho de retracto compartido por la pareja.</li>
</ul>
<h2>Son Bienes Privativos:</h2>
<ul>
<li>Los que poseían <strong>antes </strong>del matrimonio o de establecer la sociedad de gananciales.</li>
</ul>
<ul>
<li> Lo recibido <strong>individualmente </strong>y a título gratuito por algún cónyuge, como donaciones o herencias.</li>
</ul>
<ul>
<li> Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente <strong>sólo a uno</strong> de los cónyuges.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las ropas y objetos de uso <strong>personal </strong>que no tengan un valor extraordinario.</li>
</ul>
<ul>
<li> Los que <strong>sustituyen </strong>o se adquieren gracias a un bien privativo, como una vivienda comprada con el dinero de una herencia recibida a título personal.</li>
</ul>
<ul>
<li> Los bienes y derechos patrimoniales <strong>inherentes </strong>a la persona y los no transmisibles entre vivos.</li>
</ul>
<ul>
<li> <strong>Indemnizaciones </strong>obtenidas por resarcimiento de daños de carácter personal (accidentes) o en un bien privativo del cónyuge (pago por incendio de la vivienda que le pertenece en exclusiva)</li>
</ul>
<ul>
<li> Los instrumentos utilizados para el ejercicio de una <strong>profesión </strong>y los objetos personales que no sean de extraordinario valor.</li>
</ul>
<p>Considerando que los bienes gananciales están orientados a mantener la familia, serán abonados con dinero ganancial los siguientes gastos:</p>
<ul>
<li>La alimentación y educación de los hijos, así como el sostenimiento de la familia.</li>
<li>La compra, tenencia y disfrute de los bienes comunes.</li>
<li>La administración de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.</li>
<li>El desempeño de la profesión de cada cónyuge, ya que los ingresos de ellos se consideran gananciales.</li>
</ul>
<p>Cuando el matrimonio se rige por un<strong> régimen de bienes gananciales</strong> y se acuerda llegar a la <a title="separacion-matrimonial" href="http://www.divorciodirect.com/separacion-matrimonial/" target="_blank"><strong>disolución</strong> </a>del mismo, es necesario hacer un inventario en el que conste el activo y el pasivo para disolver la sociedad. Si existen deudas pendientes se pagarían con el activo que tuviesen y el restante se repartiría a partes iguales. Si no hay acuerdo entre las partes, una sociedad de gananciales puede presentar problemas a la hora de llegar a su disolución por lo complicado del reparto del patrimonio. Sin embargo, es el sistema que se considera más justo porque respeta el principio de solidaridad del matrimonio.</p>
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		<item>
		<title>Regímenes económicos en el matrimonio</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Feb 2011 14:17:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Divorcio-Direct</dc:creator>
				<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[Estadísticas]]></category>
		<category><![CDATA[Leyes]]></category>
		<category><![CDATA[cifras]]></category>
		<category><![CDATA[gananciales]]></category>
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		<category><![CDATA[Separaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[Régimen de separación de bienes y el régimen de gananciales en el matrimonio]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/gananciales.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-515" title="matrimonio-economico" src="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/gananciales-150x150.jpg" alt="matrimonio-economico" width="120" height="120" /></a> Un matrimonio, además de las vinculaciones emocionales que conlleva, supone la creación de una nueva realidad jurídica con unas consecuencias económicas trascendentales con fuerza jurídica, es lo que llamamos el <strong>régimen económico matrimonial</strong>.</p>
<p>De los <a title="separaciones" href="http://www.divorciodirect.com/nulidades-separaciones-y-divorcios-en-2009/" target="_blank"><strong>106.166 procesos</strong></a> de disolución matrimonial recogidos en la <em><strong>Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios </strong></em>para el año 2009, se desconoce la cifra oficial de regímenes económicos pactados por la pareja para regir las relaciones económicas de los cónyuges y para con terceros.</p>
<p>Normalmente se pacta el régimen económico antes del matrimonio pero es posible modificar o suscribir otro régimen una vez comenzado el matrimonio a través de un proceso de <strong>capitulación </strong>suscrito ante notario. Este proceso puede generar una liquidación previa del regimen de gananciales si lo que se pretende es pasarse a un régimen de separación de bienes. Si no se pacta nada, que suele ser lo habitual en España, se aplica por ley el régimen económico que por defecto se haya establecido en la comunidad autónoma de residencia. A la mayoría se les aplica el régimen de <strong>gananciales</strong>, el sistema predominante en España aunque hay CCAA como Aragón, Cataluña o Baleares donde por defecto se aplica la separación de bienes.<span id="more-514"></span></p>
<p>Sin embargo, a pesar de haber otros regímenes disponibles como el de <strong>participación</strong>, en nuestro país los mayoritarios son el régimen de <strong><a title="separacion-bienes" href="http://www.divorciodirect.com/regimen-de-separacion-de-bienes/" target="_blank">separación de bienes</a> </strong>y el <a title="regimen-gananciales" href="http://www.divorciodirect.com/regimen-de-gananciales/" target="_blank">régimen de <strong>gananciales</strong></a>.</p>
<p>Aunque poco utilizado en España, el régimen de <strong>Participación </strong>se caracteriza porque cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias del otro cónyuge, pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de sus propios bienes. Durante el matrimonio, cada bien o recurso pertenece de forma privativa a cada uno de los cónyuges, y <span style="text-decoration: underline;"><strong>sólo los beneficios de esos bienes </strong></span>pueden aportarse a la sociedad matrimonial. En caso de divorcio, el cónyuge que más beneficios haya obtenido durante el matrimonio debe compensar al otro cónyuge. Garantiza una mayor igualdad al prever la participación del cónyuge que menos beneficios ha obtenido en las ganancias del otro.</p>
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		<item>
		<title>Libros sobre el divorcio</title>
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		<comments>http://www.divorciodirect.com/librosdivorcio#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 11 Feb 2011 13:43:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Divorcio-Direct</dc:creator>
				<category><![CDATA[Arte]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
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		<category><![CDATA[desamor]]></category>
		<category><![CDATA[libros]]></category>
		<category><![CDATA[parejas]]></category>
		<category><![CDATA[rupturas]]></category>

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		<description><![CDATA[recomendaciones de libros sobre el divorcio o separaciones]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/guiadivorcio.gif"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-426" title="guiadivorcio" src="http://www.divorciodirect.com/wp-content/uploads/guiadivorcio-150x150.gif" alt="guia-divorcio" width="120" height="120" /></a>Alguna vez nos han preguntado por recomendaciones de libros sobre el <strong>divorcio </strong>o <strong>separaciones. </strong>Con anterioridad hemos hablado de alguna guía institucional con <a title="guiadivorcio" href="http://www.divorciodirect.com/divorcioconhijos" target="_blank">consejos prácticos</a> sobre cómo abordar y mitigar los efectos del  divorcio en los hijos,  buscar soluciones a los problemas que se   plantean, y resolver  las dudas que surgen.</p>
<p>Hay multitud de libros sobre el divorcio, no vamos a realizar una lista exhaustiva de la materia pero hemos encontrado algunos libros que pueden servir de orientación o ayuda a quién quiera profundizar en el tema y algunos de ellos ofrecen parte del contenido de los libros para su visionado gratuito.</p>
<ul>
<li>Como crecer por el <a title="divorcios" href="http://books.google.es/books?id=IjMf3MZhiw8C&amp;lpg=PP1&amp;pg=PP1#v=onepage&amp;q&amp;f=false" target="_blank">divorcio</a></li>
<li>Sobrevivir a la <a title="separacionlibro" href="http://books.google.es/books?id=HoD1h4fPCwwC&amp;lpg=PP1&amp;pg=PA11#v=onepage&amp;q&amp;f=false" target="_blank">separación </a>y el divorcio</li>
<li><a title="divorcio" href="http://books.google.es/books?id=0CdiCu4RYgcC&amp;lpg=PA1&amp;dq=divorcio&amp;pg=PA1#v=onepage&amp;q&amp;f=false" target="_blank">Hablemos </a>del divorcio</li>
<li>Como <a title="divorcioslibros" href="http://books.google.es/books?id=H2ldilZioC8C&amp;lpg=PP1&amp;pg=PP1#v=onepage&amp;q&amp;f=false" target="_blank">afrontar </a>el divorcio</li>
<li>El libro del <a title="libroseparacion" href="http://books.google.es/books?id=-YtPM6iPUT0C&amp;lpg=PP1&amp;dq=divorcio&amp;pg=PP1#v=onepage&amp;q&amp;f=false" target="_blank">divorcio </a>y la separación</li>
<li>Como ser un gran <a title="divorciado" href="http://www.edebe.com/publicaciones-generales/libro-como-ser-un-gran-padre-%E2%80%A6-divorciado=2905=1=111" target="_blank">padre</a></li>
<li>He´s <a title="divorce" href="http://www.amazon.com/Hes-History-Youre-Not-Surviving/dp/0762751355/ref=sr_1_1?s=books&amp;ie=UTF8&amp;qid=1297181472&amp;sr=1-1" target="_blank">history</a>, you´re not</li>
<li>Helping Your <a title="kids" href="http://amzn.com/0679778012" target="_blank">Kids </a>Cope with Divorce</li>
</ul>
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