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		<title>Forodivorcio</title>
		<description>Información legal sobre Divorcio explicada de forma clara y sencilla por abogados especialistas: Artículos Divulgativos, Consultas Resueltas, Foro, Formularios, Legislación, Diccionario Legal...Sólo información práctica.</description>
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			<title>Decálogo del buen divorcio</title>
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			<description>&amp;ldquo;Dec&amp;aacute;logo&amp;rdquo; del buen divorcio publicado por los Juzgados de Familia de M&amp;aacute;laga y basado en su experiencia profesional.La separaci&amp;oacute;n, el divorcio o la ruptura de una pareja de hecho conlleva, adem&amp;aacute;s de un proceso jur&amp;iacute;dico, un proceso de transformaci&amp;oacute;n personal, familiar y social que afecta no s&amp;oacute;lo a los progenitores, sino sobre todo a los hijos menores. Desde la &amp;oacute;ptica de los menores, este documento trata de aportar a los adultos reflexiones que sirvan para que su ruptura matrimonial o de pareja de hecho no sea perjudicial para sus hijos/as.Por ello, los profesionales que trabajan en el &amp;aacute;mbito de los Juzgados de Familia, sensibilizados por las situaciones familiares que a diario conocemos, han considerado de inter&amp;eacute;s elaborar unas recomendaciones que ayuden a las partes a comprender y afrontar mejor su nueva etapa familiar.1.&amp;ordf; El divorcio es algo m&amp;aacute;s que un proceso legalToda ruptura familiar conlleva adem&amp;aacute;s de un proceso legal, un proceso emocional, personal y psicol&amp;oacute;gico que viven tanto los adultos como los hijos/as de la pareja. El Juez y los abogados s&amp;oacute;lo le resolver&amp;aacute;n las cuestiones legales, pero no las emocionales y afectivas. Ese proceso emocional no acaba con el dictado de la sentencia, pues necesita un tiempo para ser superado, siendo frecuente que tras el proceso judicial surjan episodios de tensi&amp;oacute;n entre los adultos y de &amp;eacute;stos con los hijos/as.2.&amp;ordf; El problema no es el divorcio, sino el  mal divorcio La ruptura de la relaci&amp;oacute;n entre la pareja no deber&amp;iacute;a ser perjudicial para los hijos/as. Es la mala manera de desarrollar esa ruptura de pareja lo que acarrea consecuencias negativas para los ni&amp;ntilde;os/as. Los hijos/as pueden superar la situaci&amp;oacute;n si sus progenitores cooperan entre s&amp;iacute; para llevarla a cabo de forma no traum&amp;aacute;tica.3.&amp;ordf; De com&amp;uacute;n acuerdo todos gananLas rupturas familiares en las que no existe acuerdo se centran en las cr&amp;iacute;ticas mutuas y aumentan las tensiones entre los progenitores y dem&amp;aacute;s miembros del n&amp;uacute;cleo familiar, pues se basan en la b&amp;uacute;squeda de un culpable. En cambio, las rupturas de mutuo acuerdo favorecen el clima de di&amp;aacute;logo entre los progenitores y generan un ambiente m&amp;aacute;s favorable a las relaciones de los hijos/as con &amp;eacute;stos, pues miran al futuro, facilitando que cada uno asuma mejor su nueva situaci&amp;oacute;n.
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/91OSlNk5_eZWqAclLX_9c2w02yw/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/91OSlNk5_eZWqAclLX_9c2w02yw/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
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			<pubDate>Sun, 21 Jun 2009 14:39:44 +0100</pubDate>
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			<title>Atribución del uso vivienda familiar y nueva pareja</title>
			<link>http://feedproxy.google.com/~r/forodivorcio/~3/DxXOmBCqUIM/atribucion-del-uso-vivienda-familiar-y-nueva-p-2.html</link>
			<description>Atribuci&amp;oacute;n del uso de la vivienda familiar y convivencia con otra persona La atribuci&amp;oacute;n del uso de la vivienda familiar a uno de los c&amp;oacute;nyuges es una de las principales consecuencias de la separaci&amp;oacute;n y el divorcio, tal y como hemos explicado con detalle en nuestro art&amp;iacute;culo &amp;lsquo;Atribuci&amp;oacute;n del uso de la vivienda familiar por decisi&amp;oacute;n judicial &amp;rsquo;. Es una medida muchas veces incomprendida y sentida como injusta por el c&amp;oacute;nyuge privado del uso, sobre todo si es el titular registral de la misma.Es muy normal que transcurrido alg&amp;uacute;n tiempo desde el divorcio el ex c&amp;oacute;nyuge que disfruta de la vivienda familiar inicie una nueva relaci&amp;oacute;n de pareja y decida convivir con ella en el mismo domicilio familiar sin volver a celebrar un nuevo matrimonio. Igualmente normal es que el ex c&amp;oacute;nyuge que se ha visto privado del uso de la vivienda familiar, al tener noticia de la convivencia de su ex pareja con otra persona en el que fue el domicilio familiar, del que muchas veces es propietario &amp;uacute;nico, ponga el grito en el cielo e inmediatamente se pregunte si tiene que tolerarlo. No son pocos los que directamente acuden a su abogado para que &amp;lsquo;haga algo&amp;rsquo;. Se reavivan todas las emociones negativas vividas durante el proceso de divorcio, a veces muy traum&amp;aacute;tico, se cruzan llamadas de tel&amp;eacute;fono, mensajes amenazadores y en definitiva, el ex c&amp;oacute;nyuge que disfruta de la vivienda con su nueva pareja termina llamando tambi&amp;eacute;n a su abogado para hacerle la misma pregunta: &amp;iquest;Puede perderse el derecho de uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja en ese mismo domicilio?
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			<pubDate>Fri, 11 May 2007 13:21:58 +0100</pubDate>
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			<title>Divorcio y adjudicación vivienda a un cónyuge</title>
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			<description>Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos y adjudicaci&amp;oacute;n de la vivienda ganancial a uno de los c&amp;oacute;nyuges Hablamos de una pareja casada, sin hijos,  en r&amp;eacute;gimen de Sociedad de Gananciales y cuyo principal bien es la vivienda donde tienen establecido el domicilio familiar, la cual  fue adquirida por ambos vigente el matrimonio. Es indistinto si la vivienda es VPO (Vivienda de Protecci&amp;oacute;n Oficial) o no. Han decidido divorciarse y lo van a hacer de mutuo acuerdo. Uno de los c&amp;oacute;nyuges desea quedarse la vivienda para s&amp;iacute;. &amp;iquest;Qu&amp;eacute; hay que hacer?Vayan por delante varias aclaraciones, para despejar de antemano dudas muy frecuentes. En primer lugar hablamos de la titularidad de la vivienda y no de su uso. Como explicamos en nuestro art&amp;iacute;culo &amp;#39;Divorcio y Atribuci&amp;oacute;n del uso de la Vivienda Familiar (divorcio-y-vivienda-en-propiedad/divorcio-y-atribucion-del-uso-de-la-vivienda-fam.html)&amp;#39;, titularidad y derecho de uso no tienen por qu&amp;eacute; coincidir en la misma persona, pues el derecho de uso lo decidir&amp;aacute; el juez en su sentencia de divorcio en funci&amp;oacute;n de si hay hijos menores o un c&amp;oacute;nyuge merecedor de m&amp;aacute;s protecci&amp;oacute;n. En este art&amp;iacute;culo trataremos el supuesto de un c&amp;oacute;nyuge que desea quedarse la vivienda familiar en propiedad, al margen de qui&amp;eacute;n tenga atribuido el uso. En segundo lugar, es indiferente a nombre de qui&amp;eacute;n de los c&amp;oacute;nyuges est&amp;eacute; inscrita la vivienda en el Registro de la Propiedad siempre y cuando haya sido adquirida vigente el matrimonio y con el dinero de ambos. Si es as&amp;iacute;, la vivienda tiene la naturaleza de bien ganancial y pertenece a ambos por mitad. Lo decimos por ser una pregunta habitual en estos casos. En tercer lugar no se puede obligar al otro c&amp;oacute;nyuge a que nos venda su mitad de la vivienda. Es una decisi&amp;oacute;n voluntaria. Si nuestra pareja no quiere vendernos su parte es imposible forzarlo. La casa permanecer&amp;aacute; en proindiviso.Entrando ya en el caso propiamente dicho, el camino a seguir pasa ineludiblemente por la disoluci&amp;oacute;n y liquidaci&amp;oacute;n de la sociedad de gananciales, cosa que se puede hacer tanto antes del divorcio -sustituyendo mediante Capitulaciones Matrimoniales el r&amp;eacute;gimen econ&amp;oacute;mico matrimonial de Sociedad de Gananciales por el de Separaci&amp;oacute;n de Bienes-  como con ocasi&amp;oacute;n del procedimiento judicial de divorcio, incluyendo la propuesta de disoluci&amp;oacute;n y liquidaci&amp;oacute;n de la sociedad de gananciales en el Convenio Regulador, como veremos.
&lt;p&gt;&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/nuJBVniCDxFKTwqTNHS9rYtVQfU/0/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/nuJBVniCDxFKTwqTNHS9rYtVQfU/0/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;
&lt;a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/nuJBVniCDxFKTwqTNHS9rYtVQfU/1/da"&gt;&lt;img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/nuJBVniCDxFKTwqTNHS9rYtVQfU/1/di" border="0" ismap="true"&gt;&lt;/img&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</description>
			<pubDate>Thu, 15 Feb 2007 20:43:23 +0100</pubDate>
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