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	<title>Guía SIMA Blog</title>
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	<description>- Seguridad Industrial &#38; Medio Ambiente -</description>
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		<title>Les Amis utiliza Facebook Live para humanizar sus comunicaciones</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Oct 2016 16:47:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Daniel]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[La reconocida agencia Les Amis Viajes realizó el primer streaming en directo con sus seguidores a través de Facebook Live desde su Fan Page.  Les Amis Viajes dió el puntapié inicial dentro del streaming, desde la Sucursal Palermo, logrando un alto nivel de audiencia, los destinos elegidos para asesorar al público fueron El Calafate y [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><b>La reconocida agencia Les Amis Viajes realizó el primer streaming en directo con sus seguidores a través de Facebook Live desde su Fan Page. </b></p>
<p><b>Les Amis Viajes</b><span style="font-weight: 400;"> dió el puntapié inicial dentro del streaming, desde la Sucursal Palermo, logrando un alto nivel de audiencia, los destinos elegidos para asesorar al público fueron </span><b>El Calafate</b><span style="font-weight: 400;"> y </span><b>Ushuaia</b><span style="font-weight: 400;">, Ariel González fue el especialista encargado de presentar los mejores tips para tener en cuenta al momento de viajar, brindando gran cantidad de datos relevantes para no perderse, el público dijo presente enviando consultas y comentarios.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En virtud de la gran convocatoria, </span><b><a href="https://lesamisviajes.com/">Les Amis Viajes</a></b><span style="font-weight: 400;"> seguirá utilizando esta vía para conversar con los Viajeros sin las barreras tradicionales del mercado y en sintonía con su filosofía de estar junto a las personas.</span></p>
<p>Interesante herramienta también para comunicar otros temas relacionados a la Seguridad Industrial</p>
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		<title>Los porteños respiran partículas peligrosas, según la OMS</title>
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		<pubDate>Tue, 17 May 2016 22:15:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Daniel]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[Medio Ambiente]]></category>

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		<description><![CDATA[En la capital de la Argentina no se respiran buenos aires.Según el último informe elaborado por la Organización Mundial de la Salud, se supera en un 30% el nivel máximo y saludable de un tipo de partículas contaminantes que son descargadas en la atmósfera por el tránsito de vehículos, las centrales termoeléctricas y las industrias. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En la capital de la Argentina no se respiran buenos aires.Según el último informe elaborado por la <a href="http://www.who.int/es/" target="_blank">Organización Mundial de la Salud</a>, se supera en un 30% el nivel máximo y saludable de un tipo de partículas contaminantes que son descargadas en la atmósfera por el tránsito de vehículos, las centrales termoeléctricas y las industrias. Esa contaminación aumenta el riesgo de sufrir cáncer de pulmón, infartos, ataques cerebrovasculares y asma en los porteños.</p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo informe de la agencia sanitaria de Naciones Unidas sobre la contaminación del aire tuvo en cuenta los resultados de las mediciones de tres estaciones automáticas de monitoreo que funcionan en la ciudad de Buenos Aires desde 2010. Esas estaciones se encuentran en los barrios de La Boca, Barrio Norte, y en Parque Centenario, y monitorean –entre otros parámetros– el nivel de partículas con menos de 10 micrones de diámetro, que al estar suspendidas pueden alojarse en la tráquea o en los bronquios de las personas.</p>
<p style="text-align: justify;">El nivel máximo de esas partículas en el aire (se las conoce por su sigla PM10), según las pautas de la <a href="http://www.who.int/es/" target="_blank">OMS</a>, no debe superar los 20 microgramos por metro cúbico como promedio anual. Sin embargo, en Buenos Aires se registran 26 microgramos por metro cúbico como promedio anual, un resultado que ubica a la Capital en el medio del ranking de ciudades que elaboró la <a href="http://www.who.int/es/" target="_blank">OMS</a>. Ese ranking tiene datos de 3.000 ciudades y señala que el 80 por ciento de la población de las grandes ciudades no respira aire saludable.</p>
<p style="text-align: justify;">“La situación de Buenos Aires y del país en general es preocupante”, sostuvo Enrique Puliafito, ingeniero e investigador del Conicet y profesor de la Universidad de Buenos Aires y de Universidad Tecnológica Nacional. “Porque los datos de Capital son sólo de tres estaciones de Capital y son limitados. No hay estaciones de monitoreo del aire en zonas en las que circulan más vehículos. Una ciudad como Santiago, en Chile, que ocupa una superficie que es la mitad de la Capital argentina, tiene 10 estaciones”, comparó. El investigador también advirtió que el resto de las grandes ciudades argentinas no tienen estaciones automáticas de monitoreo del aire. En el Sistema de Estadística Ambiental, que depende del Ministerio de Ambiente de la Nación, sólo figuran datos de estaciones de monitoreo en Bahía Blanca y en Capital. En otros países cercanos, la calidad del aire que se respira importa un poco más. En Chile, se hace el monitoreo en 23 ciudades. En México, 8 ciudades tienen estaciones (en la capital hay 10 estaciones). En Perú, hay 6 estaciones en la ciudad de Lima, y en Montevideo, Uruguay, hay otras 6 estaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">“El resultado informado en la base de la <a href="http://www.who.int/es/" target="_blank">OMS</a> para Buenos Aires no está tan mal. Pero hay que tener en cuenta que no se mide en las zonas más contaminadas de la ciudad. Por lo cual, no se sabe cuál es el nivel real de contaminación. Hay pocas estaciones y la muestra no es representativa”, agregó Enrique San Román, investigador en química ambiental del Inquimae del Conicet y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad, que tiene a cargo el monitoreo del aire, informaron a Clarín por escrito quedurante los últimos 6 años los niveles de contaminación fueron bajando hasta llegar a los resultados que se informan en el trabajo de la <a href="http://www.who.int/es/" target="_blank">OMS</a>. Hubo variaciones en los años 2011 y 2015 por la influencia de partículas provenientes de erupciones de volcanes. Argumentaron que la implementación del Metrobús, las bicisendas, el desincentivo al uso del auto particular, el refuerzo de control a las emisiones en vehículos y la actualización de los procesos productivos en industrias están contribuyendo a reducir más el nivel de partículas peligrosas.</p>
<p style="text-align: justify;">“Ahora que estamos en invierno se dan las condiciones más desfavorables para la dispersión de los contaminantes en la ciudad –alertó Nicolás Zeballos, licenciado en ciencias ambientales por la Facultad de Agronomía de la UBA–. Si bien se tomaron medidas, se necesita una mayor cantidad de estaciones en Capital y en el resto de las grandes ciudades, porque hoy no se puede controlar bien ni tomar mejores medidas para proteger la salud. Además, se debería ampliar la red de estaciones meteorológicas que permitan obtener datos fehacientes de las variables que influyen la calidad del aire de las ciudades”.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em>Fuente: clarin.com</em></p>
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
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		<title>Intersec Buenos Aires 2014</title>
		<link>http://www.guiasima.com.ar/blog/2014/07/26/intersec-buenos-aires-2014/</link>
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		<pubDate>Sat, 26 Jul 2014 18:08:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Daniel]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Cursos]]></category>

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		<description><![CDATA[Intersec Buenos Aires 2014 se presentará del 10 al 12 de septiembre en La Rural Predio Ferial Participarán expositores con las últimas novedades en Protección de Incendios, Seguridad Electrónica, Industrial y Protección Personal. Una vez más, Intersec Buenos Aires generará una excelente oportunidad para concretar negocios en el sector de la seguridad integral ya que [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Intersec Buenos Aires 2014 se presentará del 10 al 12 de septiembre en La Rural Predio Ferial</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Participarán expositores con las últimas novedades en Protección de Incendios, Seguridad Electrónica, Industrial y Protección Personal.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez más, Intersec Buenos Aires generará una excelente oportunidad para concretar negocios en el sector de la seguridad integral ya que comprende toda la oferta y la demanda del mercado desde seguridad electrónica, física, informática, gps, seguridad vial, tarjetas y credenciales, domótica, detección y extinción de incendios, seguridad industrial y protección personal así como también la protección del medio ambiente, BMS Building Management Systems, seguridad y salud ocupacional y la seguridad pasiva.</p>
<p style="text-align: justify;">Organizada por la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica (CASEL), la Cámara Argentina de Seguridad (CAS) y Messe Frankfurt Argentina, la exposición presenta un marco propicio de negocios para que las empresas de la industria expongan productos, servicios y tecnologías, consoliden la relación con sus actuales clientes y generen nuevos contactos.</p>
<p style="text-align: justify;">En paralelo, se desarrollarán actividades de capacitación y actualización profesional en temas de interés para el sector: Congreso de Seguridad Integral, Conferencias de Expositores, Ronda de Negocios Internacionales de Productos y Servicios de Seguridad Electrónica, Industrial y Protección Persona y el Encuentro Internacional de Bomberos.</p>
<p style="text-align: justify;">Intersec Buenos Aires 2014 ocupará una superficie de 13.000 m2, se presentarán más de 180 empresas que exhibirán sus productos y se estima la visita de 12.000 profesionales y empresarios del sector.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin duda Intersec Buenos Aires 2014 ofrece el marco adecuado para ponerse al día con todas las novedades del sector y promoverá el nacimiento de nuevos emprendimientos comerciales y productivos.</p>
<p style="text-align: justify;">Intersec Buenos Aires 2014, la Exposición Internacional de Seguridad, Protección contra Incendios, Seguridad Electrónica, Industrial y Protección Personal, se desarrollará del 10 al 12 de Septiembre en La Rural Predio Ferial de Buenos Aires, Argentina.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Para más información:<em> <a href="http://www.intersecbuenosaires.com.ar" target="_blank">www.intersecbuenosaires.com.ar</a></em></strong></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Promoción para Profesionales de Higiene y Seguridad en Internet</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Mar 2014 22:21:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Daniel]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Higiene y Seguridad]]></category>

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		<description><![CDATA[Para los Profesionales de Higiene y Seguridad posicionarse en Internet es clave para ofrecer sus servicios. En esta oportunidad vamos a compartir algunas experiencias para la debida promoción. Consejos para publicar un aviso clasificado exitoso: El título: Debe ser muy breve y detallado. Debe contener palabras claves relacionadas al servicio Ubicación: Debe ser preciso para [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Para los Profesionales de<strong><a href="http://www.alamaula.com/q/higiene+y+seguridad/S29G1"> Higiene y Seguridad</a></strong> posicionarse en Internet es clave para ofrecer sus servicios. En esta oportunidad vamos a compartir algunas experiencias para la debida promoción.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.guiasima.com.ar/blog/wp-content/uploads/2014/03/higiene-y-seguridad.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1163" title="higiene y seguridad" src="http://www.guiasima.com.ar/blog/wp-content/uploads/2014/03/higiene-y-seguridad.jpg" alt="" width="298" height="226" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Consejos para publicar un aviso clasificado exitoso:</strong></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><strong>El título</strong>: Debe ser muy breve y detallado. Debe contener palabras claves relacionadas al servicio</li>
<li><strong>Ubicación</strong>: Debe ser preciso para orientar al potencial cliente sobre su radio de alcance de trabajo.</li>
<li><strong>Descripción:</strong> Tiene que contener al menos 300 palabras, ya que mientras más grande sea, mayor chance tendrá de posicionarte en los motores de búsqueda (como Google). De</li>
<li><strong>Multimedia:</strong> Es muy aconsejable incluir imágenes como vídeos, lo que ayudará a los potenciales clientes ver el estado y las condiciones en las que se encuentra el servicio a prestar.
<ul>
<li>A las imágenes descríbelas lo máximo posible .</li>
<li>Si sumas vídeos estarás dando confianza a tu servicio.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Redes sociales:</strong> Comparte tu aviso clasificado a través de las redes sociales o redes de <a href="http://redsima.ning.com/">profesionales </a>pero también de otros sitios como Guía SIMA.</li>
<li><strong>Sin copiar: </strong>Edita tu contenido, como en la vida real debes ser original</li>
<li><strong>Tarifa:</strong> Para ello analiza el mercado brinda confianza poniendo un precio de referencia.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, los invitamos a trabajar su estrategia digital para posicionarse como experto en su servicio. Hoy Internet es el canal de comunicación y posicionamiento más importante de la actualidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde Guía SIMA ayudamos a profesionales y emprededores del mundo de la Seguridad Industrial y Medio ambienta a posicionarse. No dude en consultarnos!</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>FITMA 2014 &#8211; Agua, Energías Alternativas, Medio Ambiente y Residuos</title>
		<link>http://www.guiasima.com.ar/blog/2013/09/29/fitma-2014-agua-energias-alternativas-medio-ambiente-y-residuos/</link>
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		<pubDate>Sun, 29 Sep 2013 19:45:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Daniel]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Cursos]]></category>

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		<description><![CDATA[SE ANUNCIA UNA NUEVA EDICIÓN DE FITMA 2014, EL MAYOR ENCUENTRO SOBRE AGUA, ENERGÍAS ALTERNATIVAS, MEDIO AMBIENTE Y RESIDUOS. EL ENCUENTRO DE NEGOCIOS MÁS COMPLETO DEDICADO A LAS INDUSTRIAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL REALIZARÁ SU PRÓXIMA EDICIÓN LOS DÍAS 21, 22 Y 23 DE MAYO DE 2014 EN EL CENTRO COSTA SALGUERO, EN BUENOS AIRES Los [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">SE ANUNCIA UNA NUEVA EDICIÓN DE FITMA 2014, EL MAYOR ENCUENTRO SOBRE AGUA, ENERGÍAS ALTERNATIVAS, MEDIO AMBIENTE Y RESIDUOS.</p>
<p style="text-align: justify;">EL ENCUENTRO DE NEGOCIOS MÁS COMPLETO DEDICADO A LAS INDUSTRIAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL REALIZARÁ SU PRÓXIMA EDICIÓN LOS DÍAS 21, 22 Y 23 DE MAYO DE 2014 EN EL CENTRO COSTA SALGUERO, EN BUENOS AIRES</p>
<p style="text-align: justify;">Los interesados en participar como expositores en FITMA 2014 pueden contactarse telefónicamente al (+54 11) 4783-3455 o por mail a fitma@rsanti.com.ar. Más información sobre el evento en<strong><em><a href="http://www.fitma.com.ar" target="_blank"> www.fitma.com.ar</a>.</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Teletrabajo, una modalidad que suma adeptos</title>
		<link>http://www.guiasima.com.ar/blog/2013/03/03/teletrabajo-una-modalidad-que-suma-adeptos/</link>
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		<pubDate>Sun, 03 Mar 2013 16:46:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Daniel]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Higiene y Seguridad]]></category>

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		<description><![CDATA[Diez años atrás, pocos se atrevían a plantear al trabajo desde la casa, que se denomina teletrabajo, como una herramienta para mejorar la vida laboral de las personas. El avance de la tecnología generó las condiciones propicias para que este fenómeno gane terreno en la cultura de las empresas. En simultáneo, las nuevas generaciones promovieron [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Diez años atrás, pocos se atrevían a plantear al trabajo desde la casa, que se denomina teletrabajo, como una herramienta para mejorar la vida laboral de las personas. El avance de la tecnología generó las condiciones propicias para que este fenómeno gane terreno en la cultura de las empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">En simultáneo, las nuevas generaciones promovieron formas alternativas de trabajo y el equilibrio del plano profesional con la vida personal. En un contexto de alta rotación, los empleadores perciben al teletrabajo como un buen recurso para retener a los talentos en las organizaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">El panorama exige un debate serio y abierto sobre el tema. Como toda tendencia social, el teletrabajo está superando su estadio inicial de inmadurez para consolidarse como una alternativa que ofrece un gran número de ventajas para sus beneficiarios e impulsores.</p>
<p style="text-align: justify;">Así lo demuestra un relevamiento realizado entre más de 200 teletrabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">Citamos a continuación algunos datos que resultan reveladores en referencia a los aspectos positivos de esta modalidad:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La productividad de los profesionales aumenta un 58%</li>
<li>La moral del equipo mejora un 79%</li>
<li>El estrés se disminuye un 63%</li>
<li>El ausentismo se reduce un 61%</li>
<li>Accidentes laborales bajan 42%</li>
<li>El ahorro en viáticos es de 57%</li>
<li>El ahorro en comedores de planta promedia el 47%</li>
<li>7 de cada 10 empleados consideran que su trabajo es &#8220;teletrabajable&#8221; tres a cinco días de la semana</li>
<li>Cada empleado que &#8220;teletrabaja&#8221; tiene un incremento de su salario real de un 20%</li>
<li>El 20% de la rotación involuntaria que tienen las empresas se generan por no tener mayor flexibilidad horaria entre sus empleados</li>
<li>La fuga de talentos en empresas se redujo un 74% por implementar teletrabajo</li>
<li>El 81% de los jóvenes empleados prefiere esta modalidad antes que un buen salario</li>
<li>La Generación Y cambia de trabajo en promedio cada nueve meses. Las empresas que aplican teletrabajo logran estirar ese lapso a dos años</li>
<li>El 68% de los mandos medios de una empresa considera que sus empleados podrían teletrabajar por lo menos 2 días a la semana</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Como vemos, no se trata de percepciones aisladas sino de experiencias concretas.</p>
<p style="text-align: justify;">El teletrabajo acompaña los movimientos sociales tendientes a una mayor flexibilización de las condiciones de empleo para mejorar la calidad de vida de las personas. Las empresas que mejor comprendan estos cambios podrán desarrollar políticas que se adapten a las nuevas necesidades de los profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Por estos motivos, es hora de hablar seriamente sobre teletrabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em>Fuente: lanacion.com</em></p>
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Resolución 1552/2012 &#8211; Teletrabajo</title>
		<link>http://www.guiasima.com.ar/blog/2013/01/22/resolucion-15522012-teletrabajo/</link>
		<comments>http://www.guiasima.com.ar/blog/2013/01/22/resolucion-15522012-teletrabajo/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 23 Jan 2013 00:43:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Daniel]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 1552/2012 Superintendencia de Riesgos del Trabajo Teletrabajo. Definición. Condiciones. Bs. As., 8/11/2012 VISTO el Expediente Nº 100.298/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 147 [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>RIESGOS DEL TRABAJO</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-weight: bold;">Resolución 1552/2012</span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Superintendencia de Riesgos del Trabajo</strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Teletrabajo. Definición. Condiciones.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Bs. As., 8/11/2012</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">VISTO el Expediente Nº 100.298/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), y</p>
<p style="text-align: justify;">CONSIDERANDO:</p>
<p style="text-align: justify;">Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente estableció en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma. Asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estimó necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.</p>
<p style="text-align: justify;">Que el artículo 1º de la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó la Coordinación de Teletrabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">Que en el Anexo de la norma mencionada precedentemente se estableció en el punto 17 “Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo”.</p>
<p style="text-align: justify;">Que conforme la experiencia de buenas prácticas obtenida a partir del Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en el Sector Privado (PROPET) se hizo necesario establecer parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se han desarrollado diferentes manuales de higiene y seguridad adaptados a cada empresa adherente al PROPET que en términos generales se encuentran copilados en el manual genérico.</p>
<p style="text-align: justify;">Que en tal sentido, la Coordinación de Teletrabajo, conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la Red de Teletrabajo desarrollaron el “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”.</p>
<p style="text-align: justify;">Que la referida Coordinación propuso a la S.R.T. un proyecto de resolución que contemple las condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo en el marco de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557.</p>
<p style="text-align: justify;">Que el proyecto normativo fue recibido y desarrollado por el área relacionada del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T.</p>
<p style="text-align: justify;">Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.</p>
<p style="text-align: justify;">Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 1, inciso a) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Por ello,</p>
<p style="text-align: justify;">EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO</p>
<p style="text-align: justify;">RESUELVE:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Artículo 1º — Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Art. 2º — Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Art. 3º — Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; UNO (1) silla ergonómica.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; UNO (1) botiquín de primeros auxilios.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: <a href="http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf" target="_blank"><strong><em>http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.</em></strong></a></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Art. 4º — Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Art. 5º — La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.</p>
<p style="text-align: justify;">
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Riesgos del Trabajo &#8211; Ley 26.773</title>
		<link>http://www.guiasima.com.ar/blog/2012/11/03/riesgos-del-trabajo-ley-26-773/</link>
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		<pubDate>Sat, 03 Nov 2012 18:43:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Daniel]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[RIESGOS DEL TRABAJO Ley 26.773 Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Sancionada: Octubre 24 de 2012. Promulgada: Octubre 25 de 2012. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REGIMEN DE ORDENAMIENTO [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>RIESGOS DEL TRABAJO</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> Ley 26.773</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> Sancionada: Octubre 24 de 2012.</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong> Promulgada: Octubre 25 de 2012.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de</p>
<p style="text-align: justify;">Ley:</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">REGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES</p>
<p style="text-align: justify;">Capítulo I</p>
<p style="text-align: justify;">Ordenamiento de la Cobertura</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 1º — Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias.</p>
<p style="text-align: justify;">A los fines de la presente, se entiende por régimen de reparación al conjunto integrado por esta ley, por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen o sustituyan.</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 2º — La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.</p>
<p style="text-align: justify;">El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen.</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 3º — Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.</p>
<p style="text-align: justify;">Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.</p>
<p style="text-align: justify;">El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.</p>
<p style="text-align: justify;">Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.</p>
<p style="text-align: justify;">La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.</p>
<p style="text-align: justify;">En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 5º — La percepción de las prestaciones en dinero, sea imputable a la sustitución de salarios en etapa de curación (ILT) o sea complementaria por Gran Invalidez, así como la recepción de las prestaciones en especie, no implicarán en ningún caso el ejercicio de la opción excluyente prevista en el artículo precedente.</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 6º — Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cual se deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) interviniente deberá contribuir en el pago de las costas, en proporción a la parte del monto indemnizatorio que le hubiera correspondido respecto del total del monto declarado en la condena o pactado en la transacción.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la sentencia judicial resultare por un importe inferior al que hubiera correspondido abonar por aplicación de este régimen de reparación, el excedente deberá depositarse a la orden del Fondo de Garantía de la ley 24.557 y sus modificatorias.</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 7º — El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 8º — Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 9º — Para garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Capítulo II</p>
<p style="text-align: justify;">Ordenamiento de la Gestión del Régimen</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 10. — La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) habrán de tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas, entre los cuales se considerarán el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva; con más una suma fija que, por cada trabajador, corresponda integrar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre los citados indicadores se deberá considerar:</p>
<p style="text-align: justify;">a) El nivel de riesgo se ajustará a categorías que se determinarán de acuerdo al grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, y demás parámetros objetivos que la reglamentación establezca.</p>
<p style="text-align: justify;">b) El rango de alícuotas fijado para cada categoría no podrá superponerse con los rangos de alícuotas establecidos para los restantes niveles.</p>
<p style="text-align: justify;">c) La prohibición de esquemas de bonificaciones y/o alícuotas por fuera del nivel de riesgo establecido.</p>
<p style="text-align: justify;">d) La prohibición de discriminación directa o indirecta basada en el tamaño de empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 11. — El sistema de alícuotas deberá estar sujeto a lo normado por el artículo 26 de la ley 20.091, sus modificatorias, y disposiciones reglamentarias, y será aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Si transcurridos treinta (30) días corridos de la presentación efectuada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) el organismo de control no hubiera notificado objeción o rechazo alguno, el régimen se considerará aprobado.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 12. — A los fines de una adecuada relación entre el valor de la cuota y la siniestralidad del empleador, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) pondrá a disposición de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) toda la información sobre siniestralidad registrada en cada uno de los establecimientos de los empleadores incluidos en el ámbito de aplicación del régimen.</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 13. — Transcurrido dos (2) años de la vigencia de la presente, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán establecer nuevos indicadores para la fijación del sistema de alícuotas por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), orientados a reflejar la vinculación entre las cuotas y la siniestralidad efectiva y presunta, así como los niveles de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.</p>
<p style="text-align: justify;">Podrán considerar a tales efectos: alícuotas básicas, un componente de proporcionalidad entre la actividad económica principal y la de mayor riesgo que realice el empleador afiliado, suplementos o reducciones proporcionalmente relacionados tanto con el nivel de incumplimientos del empleador a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad, como con los índices de siniestralidad.</p>
<p style="text-align: justify;">La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), podrán fijar un sistema de alícuotas uniformes por colectivo cubierto, que sólo reconocerá variaciones de acuerdo al nivel de riesgo probable y efectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 14. — Para el supuesto de cobertura de la reparación fundada en otros sistemas de responsabilidad, por lo que exceda de lo cubierto en el presente régimen, deberán establecerse separadamente las primas para hacer frente a la misma, conforme a las normas que rigen en la materia, fijadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 15. — Los empleadores tendrán derecho a recibir de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que se encuentren afiliados, información respecto del sistema de alícuotas, de las prestaciones y demás acciones que este régimen pone a cargo de aquélla.</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 16. — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán limitar su presupuesto en gastos de administración y otros gastos no prestacionales al porcentaje que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el que no podrá superar el veinte por ciento (20%) de los ingresos que les correspondan para ese seguro. Dentro de ese importe, podrán asignar a gastos de comercialización o intermediación en la venta del seguro hasta el cinco por ciento (5%) del total.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Capítulo III</p>
<p style="text-align: justify;">Disposiciones Generales</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 17. —</p>
<p style="text-align: justify;">1. Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, previstas en la citada norma, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.</p>
<p style="text-align: justify;">2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil.</p>
<p style="text-align: justify;">Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente.</p>
<p style="text-align: justify;">3. En las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 277 de la ley 20.744. Asimismo, se deberá considerar como monto del proceso a todos los efectos de regulaciones de honorarios e imposición de costas, la diferencia entre el capital de condena y aquel que hubiera percibido el trabajador —tanto en dinero como en especie— como consecuencia del régimen de reparación contenido en esta ley, no siendo admisible el pacto de cuota litis.</p>
<p style="text-align: justify;">4. A los fines del depósito contemplado en el artículo 6° primer párrafo de la presente ley, en sede judicial se aplicarán los intereses a la tasa dispuesta en la sentencia desde la exigibilidad de cada crédito. En sede administrativa, el depósito se hará en un fondo especial administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), aplicándose los intereses a la tasa prevista para la actualización de créditos laborales.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.</p>
<p style="text-align: justify;">6. Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010.</p>
<p style="text-align: justify;">La actualización general prevista en el artículo 8° de esta ley se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la ley 24.241, modificado por su similar 26.417.</p>
<p style="text-align: justify;">7. Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran Invalidez entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, con independencia de la fecha de determinación de esa condición.</p>
<p style="text-align: justify;">ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.</p>
<p style="text-align: justify;">— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.773 —</p>
<p style="text-align: justify;">JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
<p style="text-align: justify;">Principales cambios:</p>
<p style="text-align: justify;">•              Opción excluyente. Establece que los trabajadores deben optar en forma excluyente entre cobrar la indemnización que paga el sistema de ART y la posibilidad de reclamar en la Justicia una compensación mayor.</p>
<p style="text-align: justify;">•              Reclamos legales. En caso de optar el trabajador por realizar su reclamo en la Justicia, las acciones legales se llevarán a cabo a través de la vía civil y no por el fuero laboral. Los honorarios profesionales se acotan y se excluye el pacto de cuota litis.</p>
<p style="text-align: justify;">•              Actualización automática. Las indemnizaciones se actualizarán semestralmente por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).</p>
<p style="text-align: justify;">•              Reparación integral. Se adiciona una indemnización del 20% a los efectos de compensar cualquier otro daño. Dicho porcentaje nunca podrá ser inferior a $70.000 en los casos de muerte e incapacidad total.</p>
<p style="text-align: justify;">•              Plazos. Fija un plazo de 15 días para el pago de las indemnizaciones a contar desde el fallecimiento del trabajador o de la homologación de la incapacidad.</p>
<p style="text-align: justify;">•              Prescripción. Sigue siendo de 2 años. Se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de los damnificados o sus derechohabientes de los importes que les corresponde percibir.</p>
<p style="text-align: justify;">•              Base Imponible. La determinación de la misma se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.</p>
<p style="text-align: justify;">•              Alícuotas. Las ART en su conjunto incrementarán en promedio las alícuotas de las empresas en un 19.7% para compensar el aumento que sufrirán las prestaciones. El mismo será a partir del 1 de Noviembre de 2012.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em>Javier Carballo</em></p>
<p style="text-align: justify;"><em> Director Aon Hewitt</em></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Londres 2012: las Olimpíadas verdes</title>
		<link>http://www.guiasima.com.ar/blog/2012/08/11/londres-2012-las-olimpiadas-verdes/</link>
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		<pubDate>Sat, 11 Aug 2012 18:46:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Daniel]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Gobierno]]></category>

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		<description><![CDATA[Los Juegos Olímpicos de Londres 2012 que se iniciaron a fines de julio se impusieron un reto: ser las Olimpiadas más verdes de todos los tiempos. Las metas incluyen reducir las emisiones de carbono en un 30% durante los 17 días de competencia, como punta pie inicial de un plan para reducir las emisiones de [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los Juegos Olímpicos de Londres 2012 que se iniciaron a fines de julio se impusieron un  reto: ser las Olimpiadas más verdes de todos los tiempos.</p>
<p style="text-align: justify;">Las metas incluyen reducir las emisiones de carbono en un 30% durante los 17 días de competencia, como punta pie inicial de un plan para reducir las emisiones de CO2 a largo plazo en la ciudad, además de gestionar los residuos y lograr un considerable ahorro energético, en el que el 20% de ella proviene de fuentes renovables.</p>
<p style="text-align: justify;">Con este objetivo, se creó en 2007 la <a href="http://www.cslondon.org/" target="_blank"><strong>Comisión de Desarrollo Sustentable de Londres 2012</strong></a>, para lograr que el concepto de sostenibilidad se incorporara desde las primeras etapas del proyecto de los Juegos.</p>
<p style="text-align: justify;">Los informes de sostenibilidad se basan en el estándar internacional GRI (Global Reporting Initiative), que permite el seguimiento del plan para verificar si los objetivos se logran al final del evento.</p>
<p style="text-align: justify;"><img class="aligncenter" src="http://www.plataformaarquitectura.cl/wp-content/uploads/2012/08/1344126827-00.png" alt="" width="530" height="304" /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Edificios construidos en base a materiales reutilizables y reciclados.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Muchas de las estructuras construidas son temporales, permitiendo el ahorro de recursos y que sus componentes puedan ser reutilizados al final de las actividades.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ejemplo, parte del techo del Estadio Olímpico fue construido con tuberías de gas recicladas, así como en otras obras se recicla el hormigón y el cemento. La madera usada es PEFC 100% certificada. Además, el Centro Acuático de Zaha Hadid funciona a través de la reutilización y el filtrado del agua.</p>
<p style="text-align: justify;">También, se retiró 1.300.000 toneladas de basura en el Parque Olímpico, renovando una de las zonas más degradadas de la ciudad; un 95% de lo que se separó, se utilizó para la construcción de los nuevos edificios.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Gestión de los residuos de alimentos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Todos los alimentos son proporcionados por una sola empresa, que debe seguir estrictos criterios. La comida envasada incluye un código de colores para facilitar la segregación y el reciclaje de los envases por parte de los consumidores.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Ahorro de energía</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Se estableció un ambicioso plan de ahorro de energía, en el que un 20% es generado a partir de fuentes renovables. Por ejemplo, el diseño del Velódromo, se basa en la ventilación e iluminación natural estratégicamente ubicadas. Se estima que sólo el 14% de todos los edificios necesitan aire acondicionado.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Generación de áreas verdes</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Alrededor de un millar de árboles fueron traídos desde todo el país y se trasplantaron para conformar los espacios verdes del parque y más de 300.000 plantas nuevas fueron incorporadas para reconvertir los humedales del río Támesis. Además, se instalaron más de 15.000 m2 de techos verdes en la Villa Olímpica, el Centro Acuático, Eaton Manor y el Centro de Prensa.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Por último se creó una flota de taxis híbridos, y es imposible llegar a la zona olímpica en auto, ya que no existen estacionamientos públicos, fomentando el uso del transporte público y la bicicleta.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Fuente: <a href="http://www.plataformaarquitectura.cl/">www.plataformaarquitectura.cl</a></p>
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		<title>Búsqueda Laboral Abril 2012: Ingeniero o Licenciado en Seguridad Ambiental</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Apr 2012 23:37:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Daniel]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Para importante Industria de manufactura, Multinacional de primer nivel ubicada en Pilar, se requiere de un Ingeniero o Licenciado en Higiene y Seguridad Industrial &#8211; Ambiental o carreras afines que tenga Post grados en Seguridad y ambiente, para liderar un proyecto desde el inicio de la planta que se instalará en Pilar, hasta su finalización. [&#8230;]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Para importante Industria de manufactura, Multinacional de primer nivel ubicada en Pilar, se requiere de un Ingeniero o Licenciado en Higiene y Seguridad Industrial &#8211; Ambiental o carreras afines que tenga Post grados en Seguridad y ambiente, para liderar un proyecto desde el inicio de la planta que se instalará en Pilar, hasta su finalización.</p>
<p style="text-align: justify;">Sus responsabilidades serán:</p>
<p style="text-align: justify;">Implementación de normas del sistema Gestional Ambiental ISO 140001, asesoramiento y participación en trabajo de seguridad laboral y salud ocupacional. Colaboración en implementación de Norma OHSAS 18001.<br />
Ejecución  y gerenciamiento de proyectos en el área de Medio Ambiente, Seguridad y Salud.<br />
Coordinación de auditorías, diseño de tratamiento de los efluentes líquidos generados por el proceso Industrial.<br />
Legislación de seguros, leyes, supervisar y  capacitar al personal sobre las diferentes normativas, etc.</p>
<p style="text-align: justify;">Deberá tener matrícula habilitante y dominio del inglés.</p>
<p style="text-align: justify;">Edad hasta 63 años, con movilidad propia, puede residir en zona norte o sur del Gran Buenos Aires.</p>
<p style="text-align: justify;">Con Disponibilidad inmediata para comenzar a trabajar.</p>
<p style="text-align: justify;">Se ofrece excelentes condiciones de contratación, entre ellas sueldo bruto $ 23.000.- más beneficios. El Contrato de Trabajo es a término, estimado dos años.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Enviar el CV en Word con foto a:<br />
<a title="mailto:marialombardo@marialombardorrhh.com.ar" href="mailto:marialombardo@marialombardorrhh.com.ar">marialombardo@marialombardorrhh.com.ar</a><br />
Asunto: Seguridad e Higiene</p>
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