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	<title>Hipotecas y Euribor</title>
	
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	<description>Simulador de Hipotecas y Evolución del Euribor</description>
	<pubDate>Tue, 29 Dec 2009 23:38:42 +0000</pubDate>
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		<title>Traslado de la hipoteca a otra entidad de crédito: novación y subrogación</title>
		<link>http://net-ngo.com/traslado-de-la-hipoteca-a-otra-entidad-de-credito-novacion-y-subrogacion/</link>
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		<pubDate>Tue, 17 Nov 2009 18:54:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Hipotecas y Euribor]]></category>

		<category><![CDATA[subrogación]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://net-ngo.com/valor-actual-del-euribor-y-evolucion/"><img src="http://net-ngo.com/wp-content/uploads/2009/05/euribor.jpg" alt="euribor" title="euribor" width="224" height="227" class="aligncenter size-full wp-image-41" /></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si Ud. tiene un <strong>préstamo</strong> hipotecario, en cualquier momento puede intentar <strong>renegociar condiciones más favorables</strong> con la entidad mediante lo que se denomina una <strong>novación</strong> modificativa. En  cualquier caso, siempre puede llevarse el préstamo hipotecario a otra entidad   (lo que se llama <strong>una subrogación</strong>) que ofrezca otras condiciones de tipo de interés y/o plazo del préstamo que le puedan interesar a usted más. Para ello, no es necesario el consentimiento de la entidad de crédito inicial, ni que la posibilidad de amortización anticipada conste en el préstamo hipotecario. No obstante, la entidad de crédito original puede evitar la subrogación si iguala o mejora la oferta de la segunda entidad (lo que se llama “enervar la subrogación”).</p>
<p>Para que surta efectos la subrogación bastará que la nueva entidad pague a la suya el importe pendiente del préstamo así como los intereses devengados  y las comisiones exigibles y se formalice la subrogación en escritura pública ante notario.</p>
<p>Tenga en cuenta,  de cualquier modo, que <strong>ambas opciones –novación y subrogación- tienen un coste</strong>, que suele ser mayor en el caso de subrogación. Algunos de los gastos que conllevan (como los honorarios notariales y registrales, las comisiones bancarias o los de carácter fiscal) están limitados por ley (<a href="http://wwwa.bde.es/clf/leyese.jsp?id=9774&amp;idart=9774#20812" target="_blank"><strong>Ley 2/1994 <img src="http://www.bde.es/clientebanca/img/new.gif" alt="Abre el vínculo en ventana nueva" width="7" height="6" /></strong></a>,  de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios;  disposición adicional primera de la <a href="http://wwwa.bde.es/clf/leyese.jsp?id=31165&amp;idart=31167" target="_blank"><strong>Ley 36/2003 <img src="http://www.bde.es/clientebanca/img/new.gif" alt="Abre el vínculo en ventana nueva" width="7" height="6" /></strong></a>,  de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica).</p>
<p>Si se trata de préstamos hipotecarios que se formalizaron antes del 9 de diciembre de 2007, o cuando, siendo posterior el préstamo,  no reúna los requisitos que se señalan en el punto siguiente, y usted subroga a otra entidad en este préstamo, las comisiones de cancelación se rigen las siguientes normas:<br />
Si el préstamo objeto de subrogación es a tipo de interés variable y se contrató después del 27 de abril de 2003, la comisión de cancelación anticipada –también llamada de amortización anticipada subrogatoria- no puede ser mayor del <strong>0,5%</strong> (<a href="http://wwwa.bde.es/clf/leyese.jsp?id=31165" target="_blank"><strong>disposición  adicional primera de la Ley 36/2003) <img src="http://www.bde.es/clientebanca/img/new.gif" alt="Abre el vínculo en ventana nueva" width="7" height="6" /></strong></a>.<br />
Si por el contrario, el préstamo es a tipo de interés variable y es anterior a dicha fecha, la comisión no puede ser mayor del 1% (<a href="http://wwwa.bde.es/clf/leyese.jsp?id=9774" target="_blank"><strong>artículo 3   de la Ley 2/1994 <img src="http://www.bde.es/clientebanca/img/new.gif" alt="Abre el vínculo en ventana nueva" width="7" height="6" /></strong></a>).</p>
<p>En las <strong>hipotecas a interés fijo</strong>, la comisión de cancelación anticipada no está limitada legalmente. No obstante el Gobierno recomendó en octubre de 1996 que las entidades de crédito rebajaran estas comisiones bancarias hasta un máximo del 2,5% del capital pendiente de amortización cuando se trate de una subrogación de otra entidad en la que el préstamo  se pase a tipo de interés variable, y siempre que el capital inicial fuese inferior a 240.000 €.</p>
<p>Si se trata de un préstamo hipotecario (sea a tipo de interés fijo o variable) formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007, la hipoteca recae sobre una vivienda y el prestatario (o sea el deudor) es una persona física (o una empresa de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades),<strong> las entidades sólo podrán cobrar,  por  amortización anticipada</strong> (<strong><a href="http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?tipoEnt=0&amp;id=74496">arts 7, 8 y 9 de la Ley 41/2007 <img src="http://www.bde.es/clientebanca/img/new.gif" alt="Abre el vínculo en ventana nueva" width="7" height="6" /></a></strong>), y si así lo hubieran pactado, una  cantidad en concepto de <strong>compensación por  desistimiento</strong> y, en ciertos casos, otra en concepto de <strong>compensación por riesgo de interés</strong>.</p>
<p>Los importes que las  entidades podrán cobrar en concepto de <strong>compensación por desistimiento</strong> no podrán ser superiores:</p>
<ul>
<li>al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación, o</li>
<li>al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce en un momento posterior al indicado en el guión anterior.</li>
<li>Y, si se hubiera acordado con la entidad una compensación inferior a las indicadas, la compensación a percibir será la pactada.</li>
</ul>
<p>La <strong>compensación por tipo de  interés</strong> se rige por las siguientes reglas:</p>
<ul>
<li>En los préstamos a tipo variable, cuya revisión se produzca cada doce meses o menos, la entidad no podrá percibir nada por este concepto.</li>
<li>En otros casos, el importe por este concepto será el pactado con la entidad, pero su cobro sólo será posible si la cancelación supone una pérdida para la entidad, lo que normalmente ocurrirá cuando los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el que está usted pagando.</li>
</ul>
<p>A la hora de plantearse un cambio de préstamo, una buena idea es comparar el coste efectivo remanente de la hipoteca actual (que es la tasa anual equivalente, calculada teniendo en cuenta sólo lo que le queda por pagar del préstamo)  y la T.A.E. de la nueva. La <a href="http://www.bde.es/clientebanca/productos/hipotecas/cuanto/temas/tae.htm"><strong>T.A.E.</strong></a>, que debe figurar en la oferta vinculante de la nueva hipoteca, incluirá el importe estimado de la comisión de cancelación del préstamo original (norma 6ª bis. 1. <a href="http://wwwa.bde.es/clf/leyese.jsp?id=9282&amp;idart=9292" target="_blank"><strong>Circular del  Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre <img src="http://www.bde.es/clientebanca/img/new.gif" alt="Abre el vínculo en ventana nueva" width="7" height="6" /></strong></a>).</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Derechos y obligaciones hipoteca</title>
		<link>http://net-ngo.com/derechos-y-obligaciones-hipoteca/</link>
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		<pubDate>Tue, 17 Nov 2009 18:51:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Hipotecas y Euribor]]></category>

		<category><![CDATA[derechos y obligaciones hipoteca]]></category>

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		<description><![CDATA[Derechos:
Entrega gratuita de un folleto informativo inicial en el que se especifiquen, con carácter orientativo, las condiciones financieras de los préstamos y los gastos preparatorios de la operación que corren a cargo del cliente (tasación, comprobación de la situación registral del inmueble&#8230;) aun cuando el préstamo no llegue a firmarse.
Tiene derecho a consultar la Central [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Derechos:</strong></p>
<p>Entrega gratuita de un <strong>folleto informativo inicial</strong> en el que se especifiquen, con carácter orientativo, las condiciones financieras de los préstamos y los gastos preparatorios de la operación que corren a cargo del cliente (tasación, comprobación de la situación registral del inmueble&#8230;) aun cuando el préstamo no llegue a firmarse.<br />
Tiene derecho a consultar la <a href="http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/cirbe.htm"><strong>Central de  Información de Riesgos del Banco de España (</strong><strong>C.I.R.</strong><strong>)</strong></a>, para comprobar las deudas con entidades de crédito que figuran a su nombre. La entidad también tiene este derecho si le ha informado a usted previamente.<br />
Tiene derecho a proponer y  elegir de <strong>mutuo acuerdo</strong> con el banco o la caja la persona o entidad que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble objeto de la hipoteca y la que se vaya a encargar de la gestión administrativa de la operación. También podrá acordar con la entidad la compañía aseguradora que cubrirá los riesgos que la entidad prestamista exija para la formalización del préstamo.<br />
Como cliente, usted tiene  derecho a conocer <strong>quiénes son</strong> y cuánto cobran <strong>los profesionales</strong> que realizarán los servicios accesorios vinculados al préstamo, y la  justificación de la efectiva prestación de los mismos.<br />
Habitualmente  la entidad  sólo aceptará el encargo de esos servicios a <strong>profesionales o empresas de su confianza</strong>, puesto que es ella la que corre con el riesgo de la operación. No obstante, desde diciembre de 2007, si Vd. aporta una tasación certificada por <strong>un tasador  homologado</strong><strong> </strong> que no esté caducada, la entidad no podrá  cobrarle por una nueva tasación.<br />
Entrega de una <strong>copia del informe de tasación</strong> (o el original si la operación no llega  a formalizarse) cuando dicho gasto es por cuenta del cliente.<br />
Una vez realizada la tasación del inmueble y las oportunas comprobaciones, la entidad de crédito deberá entregarle a usted por escrito una completa información sobre las condiciones del préstamo que ha decidido concederle, normalmente a través de una <strong>oferta vinculante</strong> que  tendrá una validez mínima de 10 días hábiles, o bien debe notificarle la  denegación del préstamo.<br />
Tiene derecho a consultar el <strong>proyecto de escritura</strong> del préstamo hipotecario en la notaría al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento y exigir al notario, caso de que exista alguna contradicción respecto al contenido de la oferta vinculante, que la haga constar a la entidad para su debida corrección.<br />
Solicitar al notario <strong>copia de la escritura</strong> del  préstamo, pagando su importe.<br />
Recibir los <strong>documentos de liquidación</strong> y justificantes de pago del préstamo hipotecario.</p>
<p><strong>Obligaciones:</strong></p>
<ul>
<li> Informar verazmente a la entidad de crédito sobre sus circunstancias económicas y personales. La información correcta es necesaria para que la entidad analice el riesgo de la operación, antes de concederla. El cliente también se compromete, si así estuviera pactado, a comunicar cambios de domicilio, estado civil, régimen económico del matrimonio y otras circunstancias personales y financieras.</li>
<li>Realizar una provisión de fondos (una especie de adelanto de dinero) pactada para gastos preparatorios del contrato (gestoría, tasación&#8230;).</li>
<li>En la mayor parte de los casos, contratación  de un seguro de daños sobre el inmueble hipotecado.</li>
<li>Pagar puntualmente las  cuotas periódicas y comisiones bancarias pactadas.</li>
<li>Cualquier otra que haya pactado con la entidad como, por ejemplo, no arrendar la finca hipotecada sin su previo consentimiento si no se establece cierto nivel mínimo de renta.</li>
<li>Es aconsejable conservar una copia  de la escritura y de toda la documentación de las liquidaciones efectuadas.</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Costes de una hipoteca: comisiones y gastos</title>
		<link>http://net-ngo.com/costes-de-una-hipoteca-comisiones-y-gastos/</link>
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		<pubDate>Tue, 17 Nov 2009 18:42:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Hipotecas y Euribor]]></category>

		<category><![CDATA[Gastos y comisiones de una hipoteca]]></category>

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		<description><![CDATA[A continuación se exponen algunas de las comisiones bancarias más habituales en los préstamos hipotecarios:
Al inicio de la operación: 
Comisión  de estudio: Remunera a la entidad bancaria por las gestiones y análisis que debe realizar para verificar su solvencia y los términos de la operación solicitada. Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A continuación se exponen algunas de las comisiones bancarias más habituales en los préstamos hipotecarios:</p>
<p><strong>Al inicio de la operación: </strong></p>
<p><em><strong>Comisión  de estudio</strong>:</em> Remunera a la entidad bancaria por las gestiones y análisis que debe realizar para verificar su solvencia y los términos de la operación solicitada. Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado. En caso de que la entidad no le conceda el préstamo, no le podrá cobrar esta comisión, pero sí  podría exigirle los gastos que haya tenido que pagar por la intervención de otras personas o empresas, siempre que lo haya pactado con Vd. previamente<strong>.</strong></p>
<p><em><strong>Comisión  de apertura</strong>:</em> Remunera a la entidad bancaria por los trámites que debe realizar correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados. Esta comisión suele ser, un porcentaje sobre la cantidad que se presta y se suele pagar de una vez, cuando se firma la operación, y para el caso de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda de hasta 150.253,03 euros, englobará los gastos de estudio.</p>
<p>El banco o la caja tambien le puede  exigir <em><strong>comisiones por servicios específicos</strong></em> distintos del estudio y/o apertura. Por ejemplo, si usted pide que se emita un cheque bancario por el capital inicial del préstamo, tendrá que pagar la comisión correspondiente.</p>
<p><strong>Por modificación de condiciones o por cambio de garantías</strong></p>
<p>El banco o la caja le pueden exigir una comisión en el caso de que usted solicite, y la entidad lo acepte, que se cambie  alguna de las características del préstamo. Remunera a la entidad por los trámites que debe realizar en la modificación del contenido del contrato y/o en el análisis de riesgos que pueden suponer para la entidad las modificaciones a realizar, como por ejemplo la aceptación de un nuevo deudor, en el caso de adquisición de vivienda al promotor o a un tercero –lo que se llama subrogación de deudor-.<br />
<strong>Novación  modificativa</strong>: Una novación no es otra cosa que una modificación de condiciones del préstamo, pero que tienen una ventaja: que se beneficia de las reducciones de costes notariales y registrales  establecidas en  la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de condiciones de los préstamos hipotecarios.<br />
En dicha Ley se dice que se consideran novaciones con esas ventajas las escrituras en las que se pacten  una o varias de las siguientes modificaciones:</p>
<ul>
<li>la ampliación o  reducción de capital</li>
<li>la alteración del plazo</li>
<li>las condiciones del  tipo de interés inicialmente pactado o vigente</li>
<li>el método o sistema de  amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo;</li>
<li>la prestación o  modificación de las garantías personales.</li>
</ul>
<p>Como se trata de una modificación, en las novaciones el banco o caja le podrá exigir la comisión por modificación que se cita en el apartado anterior. No obstante, en los préstamos hipotecarios a interés variable, cuando la novación sólo se refiera a la ampliación del plazo del préstamo, la comisión está limitada al 0,1% sobre el capital pendiente de amortizar (<strong><a href="http://wwwa.bde.es/clf/leyese.jsp?id=9774&amp;fc=10-04-2007&amp;idart=18530" target="_blank"> art 10 de la Ley 2/1994 <img src="http://www.bde.es/clientebanca/img/generico/new.gif" alt="Enlace en ventana nueva" /></a></strong>).</p>
<p><strong>Por  amortización parcial anticipada</strong>: Remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente.<br />
<strong>Compensación por desistimiento y compensación por riesgo de interés</strong>: Si se trata de un préstamo o crédito hipotecario (sea a tipo de interés fijo o variable) formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007, la hipoteca recae sobre una vivienda y el prestatario (o sea el deudor) es una persona física (o una empresa de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades),<strong> las  entidades sólo podrán cobrar,  por  amortización anticipada parcial</strong>, y si así lo hubieran pactado, una  cantidad en concepto de <strong>compensación por  desistimiento</strong> y, en ciertos casos, otra en concepto de <strong>compensación por riesgo de interés </strong>(<strong><a href="http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?tipoEnt=0&amp;id=74496" target="_blank">arts 7, 8 y 9 de la Ley 41/2007 <img src="http://www.bde.es/clientebanca/img/generico/new.gif" alt="Enlace en ventana nueva" /></a></strong>).</p>
<p>Los importes que las  entidades podrán cobrar en concepto de <strong>compensación por desistimiento</strong> no podrá ser superior:</p>
<ul>
<li>al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación, o</li>
<li>al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce en un momento posterior al indicado en el guión anterior.</li>
<li>Y, si se hubiera acordado con la entidad una compensación inferior a las indicadas, la compensación a percibir será la pactada.</li>
</ul>
<p>La <strong>compensación por tipo de  interés</strong> se rige por las siguientes reglas:</p>
<ul>
<li>En los préstamos a tipo variable, cuya revisión se produzca cada doce meses o menos, la entidad no podrá percibir nada por este concepto.</li>
<li>En otros casos, el importe por este concepto será el pactado con la entidad, pero su cobro sólo será posible si la cancelación supone una pérdida para la entidad, lo que normalmente ocurrirá cuando los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el que está usted pagando</li>
</ul>
<p><strong>Por cancelación </strong><strong>o  amortización anticipada total</strong></p>
<p>Al igual que en la cancelación o amortización parcial, remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar, así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital pendiente del préstamo. En los préstamos hipotecarios a interés variable, esta comisión está limitada al 1%, cuando la devolución del préstamo no es consecuencia de que Vd haya pactado con otra entidad que se subrogue en el préstamo, lo que se llama amortización anticipada no subrogatoria (<a href="http://wwwa.bde.es/clf/leyese.jsp?id=9774" target="_blank">disposición adicional primera de la Ley 2/1994 <img src="http://www.bde.es/clientebanca/img/generico/new.gif" alt="Enlace en ventana nueva" /> </a>).<br />
<strong>Compensación por desistimiento y compensación por riesgo de interés</strong>: Si se trata de un préstamo hipotecario (sea a tipo de interés fijo o variable) formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007, la hipoteca recae sobre una vivienda y el prestatario (o sea el deudor) es una persona física (o una empresa de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades),<strong> las entidades sólo podrán cobrar,  por amortización anticipada total</strong>, y si así lo hubieran  pactado, una cantidad en concepto de <strong>compensación por desistimiento</strong> y, en ciertos casos, otra en  concepto de <strong>compensación por riesgo de  interés </strong>(<strong><a href="http://wwwa.bde.es/clf/leyes.jsp?tipoEnt=0&amp;id=74496">arts 7,  8 y 9 de la Ley 41/2007 <img src="http://www.bde.es/clientebanca/img/generico/new.gif" alt="Enlace en ventana nueva" /> </a></strong>).<br />
Los importes que las  entidades podrán cobrar en concepto de <strong>compensación por desistimiento</strong> no podrán ser superiores:</p>
<ul>
<li>al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación, o</li>
<li>al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce en un momento posterior al indicado en el guión anterior.</li>
<li>Y, si se hubiera acordado con la entidad una compensación inferior a las indicadas, la compensación a percibir será la pactada.</li>
</ul>
<p>La <strong>compensación por tipo de  interés</strong> se rige por las siguientes reglas:</p>
<ul>
<li>En los préstamos a tipo variable, cuya revisión se produzca cada doce meses o menos, la entidad no podrá percibir nada por este concepto.</li>
<li>En otros casos, el importe por este concepto será el pactado con la entidad, pero su cobro sólo será posible si la cancelación supone una pérdida para la entidad, lo que normalmente ocurrirá cuando los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el que está usted pagando.</li>
</ul>
<p><strong>Gastos y servicios accesorios:</strong></p>
<p>Hay una serie de gastos adicionales que usted tiene que pagar, para lo cual la entidad de crédito le puede exigir una provisión de fondos. Usted tiene derecho a proponer y elegir de <strong>mutuo  acuerdo</strong> con la entidad la persona o empresa que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble objeto de la hipoteca y a la que se vaya a encargar de la gestión administrativa de la operación. También podrá acordar con la entidad qué compañía aseguradora, en su caso, va a cubrir los riesgos del préstamo.<br />
Habitualmente la  entidad  sólo aceptará el encargo de esos servicios a <strong>profesionales o empresas de su confianza</strong>, puesto que es ella la que corre con el riesgo de la operación. No obstante, desde diciembre de 2007, si Vd. aporta una tasación certificada por <strong>un tasador homologado </strong>que  no esté caducada, la entidad no podrá cobrarle por una nueva tasación.<br />
Los folletos informativos incluirán los servicios que deberá obligatoriamente contratar y abonar directamente el cliente, con indicación de los conceptos aplicables y con carácter meramente orientativo, su cuantía. Entre los gastos habituales figuran también los de notario, registro e impuestos.</p>
<p><em><strong>La tasación</strong></em></p>
<p>Para conseguir una garantía adecuada del préstamo que se va a conceder, el inmueble que se va a hipotecar debe ser tasado. En el mercado hipotecario español, eso suele exigir que un profesional debidamente habilitado para ello determine cuál es el valor del piso, local o industria que se va a hipotecar. El valor de tasación del inmueble suele limitar el importe del préstamo.</p>
<p>En España están habilitadas para practicar ese tipo de tasaciones unas sociedades de tasación, que pueden o no ser independientes de las entidades de crédito que vayan a conceder el préstamo. Esas sociedades son autorizadas por el Banco de España y están inscritas en sus Registros oficiales de entidades y cuentan con unos requisitos mínimos, supervisados por el Banco de España, para poder operar. Esos requisitos tienen por objeto principal asegurar que estas sociedades cuentan con profesionales adecuados (arquitectos, ingenieros, etc) y procedimientos rigurosos de tasación.</p>
<p>Las valoraciones que estas sociedades de tasación realizan de cara a la concesión de préstamos hipotecarios deben respetar, tanto en la forma como en algunos aspectos del fondo, unas normas concretas. El objetivo de esas normas es doble:</p>
<ul>
<li>De una lado pretenden que la tasación proporcione, para cada inmueble, un valor prudente del mismo a largo plazo, aunque se aparte (por encima o por debajo) del precio de mercado del inmueble en el momento de la valoración. Las reglas de valoración tienen ese objetivo para favorecer la prudencia de las tasaciones de forma que las garantías de que disponen los préstamos hipotecarios sean sólidas y duraderas.</li>
<li>De otro tratan de favorecer la comprensión, por parte de los clientes, de los criterios técnicos seguidos por los profesionales que han hecho la valoración y, sobre todo, de aquellas cuestiones que son mas cercanas a los ciudadanos: los elementos (superficie de la vivienda; situación; estado de conservación; etc) y las razones (precio del m2 en la zona; expectativas de aumento o disminución del precio; etc) que se tienen en cuenta para fijar su valor,</li>
</ul>
<p>Normalmente, los gastos de tasación corren por cuenta del cliente. En este caso, usted tiene derecho a recibir de la entidad de crédito una copia del informe de tasación, o el original si la operación no llega a formalizarse. En cualquier caso, el cliente tiene derecho a conocer la identidad de los profesionales seleccionados. También tiene derecho a conocer el precio de la tasación en caso de que sea la propia entidad la que la haga, o si el número de profesionales o entidades seleccionadas para ello por la entidad es igual o inferior a tres.</p>
<p>Desde diciembre de 2007, la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del mercado hipotecario, establece que las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en dicha Ley y no esté caducada. Este artículo también dice que la entidad de crédito podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes de la tasación presentada por el cliente, pero que no podrá cobrarle nada al cliente por dichas comprobaciones.</p>
<p><em><strong>La gestoría</strong></em></p>
<p><strong>Las entidades de  crédito</strong> suelen exigir que ciertos trámites necesarios para la contratación del préstamo hipotecario (como la comprobación de la situación registral de la finca, la liquidación de impuestos o la inscripción de la escritura en el Registro) sean realizados por una gestoría, que será normalmente también la encargada de inscribir la escritura de compra-venta de la vivienda.</p>
<p><em><strong>Los seguros</strong></em></p>
<p>En los préstamos hipotecarios más habituales se suscribe un seguro de daños sobre el bien hipotecado, que cubra, como mínimo, el caso de incendio, con el fin de asegurar la conservación de su valor y la garantía que implica. <strong>Es conveniente comparar ofertas</strong> y elegir la póliza que mejor cubra sus necesidades, siempre de común acuerdo  con la entidad.<br />
Cabe mencionar otras variedades de seguros que se ofrecen al contratar el préstamo, como el seguro de vida o invalidez y el seguro de protección de pagos; el seguro de cobertura. Si Vd. tuviera ya contratado uno de estos seguros, coméntelo con su entidad.<br />
A este respecto, resulta de interés la lectura de los  criterios de los seguros vinculados a  préstamos hipotecarios, que sostiene el Servicio de Reclamaciones de la Dirección  General de Seguros y Fondos de Pensiones en su página web.</p>
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		<title>Contratación de la hipoteca</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Nov 2009 18:29:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Hipotecas y Euribor]]></category>

		<category><![CDATA[contratación de la hipoteca]]></category>

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		<description><![CDATA[Es muy  recomendable que no se precipite a la hora de elegir la entidad. Antes de decidirse, compare con mucho cuidado las distintas ofertas del mercado y vea cuál se adapta mejor a sus posibilidades y necesidades.
Factores a tener en cuenta para contratar una hipoteca:
Si usted decide contratar un préstamo hipotecario, debe estudiar con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es muy  recomendable que <strong>no se precipite a la hora de elegir la entidad</strong>. Antes de decidirse, compare con mucho cuidado las distintas ofertas del mercado y vea cuál se adapta mejor a sus posibilidades y necesidades.</p>
<p><strong>Factores a tener en cuenta para contratar una hipoteca:</strong></p>
<p>Si usted decide contratar un préstamo hipotecario, debe estudiar con detenimiento las características de las distintas ofertas de las entidades de crédito. En particular, es conveniente que analice el coste total (intereses, comisiones  bancarias y gastos) de cada una de ellas. Además, debería tener en cuenta los  siguientes factores.</p>
<p><em><strong>Importe: </strong></em></p>
<p>En caso de optar por un tipo de interés variable (es decir, que va cambiando a lo largo de la vida del  préstamo) usted <strong>debería ser prudente</strong> y pedir una cantidad inferior a la que le permite su capacidad de endeudamiento, ya que una subida de tipos puede provocar el incremento de las cuotas periódicas en el futuro.</p>
<p>Sería recomendable que solicite Ud. simulaciones de subidas de tipos con respecto a las ofertas que reciba.</p>
<p>Es aconsejable que solicite asesoramiento a la entidad de crédito sobre el esfuerzo financiero máximo que usted se puede permitir. Por lo general, las entidades de crédito ofrecen dar un crédito de <strong>hasta el 80% del valor de  tasación</strong> del inmueble que se va a hipotecar, aunque esto depende de muchos  factores. Entre ellos:</p>
<ul>
<li>Su política de concesión de préstamos.</li>
<li>La aportación de garantías adicionales.</li>
<li>El análisis que hagan de su capacidad financiera.</li>
<li>Si se trata de vivienda habitual.</li>
<li>Si es primera hipoteca.</li>
</ul>
<p>La entidad a la que solicite el préstamo deberá informarle del derecho que le asiste para que pueda consultar los datos que sobre Vd. puedan existir en la <a href="http://www.bde.es/clientebanca/cirbe/cirbe.htm">Central de Información de Riesgos</a> del Banco de España a fin de conocer los débitos pendientes que pueda Vd. tener con otras entidades de crédito. Normalmente también consultará en registros de solvencia para verificar si Vd. tiene alguna incidencia de pago.</p>
<p><em><strong>Moneda:</strong></em></p>
<p>Lo habitual es que si usted contrata un  préstamo hipotecario lo haga en la misma moneda en que obtiene sus ingresos, normalmente en euros.</p>
<p>Sin  embargo, cabe la posibilidad de que usted contrate un <strong>préstamo en moneda  extranjera</strong>. En ese caso, sea prudente, ya que sus cuotas oscilarán en función del tipo de cambio de la divisa en cuestión, que puede llegar a tener variaciones muy bruscas a lo largo del tiempo. Eso quiere decir que si esa moneda extranjera sube respecto al euro, sus cuotas en euros se incrementarán en la misma medida. Usted debe ser consciente de este riesgo y decidir si vale la pena asumirlo, o bien si le compensa el coste de contratar un seguro que cubra dicho riesgo.</p>
<p>A menudo, esos préstamos hipotecarios en divisas tienen un tipo de interés  menor, pero hay que <strong>valorar si ese beneficio compensa el riesgo</strong> y ser consciente de que un tipo de interés más bajo en moneda extranjera no significa necesariamente que, a la larga, el préstamo vaya a salir más barato.</p>
<p><em><strong>Plazo:</strong></em></p>
<p>Los préstamos hipotecarios se suelen contratar a <strong>largo plazo</strong> (alcanzando incluso los 40 o 50 años), puesto que su elevado importe obliga a devolver la cantidad pedida durante un prolongado periodo de tiempo.</p>
<p>A la hora de elegir, lo primero que usted tiene que considerar es que <strong>cuanto  más largo sea el plazo,</strong> sin variar las demás condiciones del préstamo, las cuotas periódicas que ha de pagar <strong>serán más bajas</strong>. Sin embargo, la reducción de las cuotas es siempre inferior, en proporción, al incremento del plazo, ya que los intereses totales son mayores.</p>
<p>Además, si usted contrata un préstamo a tipo de interés variable o en moneda extranjera, debe saber que cuanto más largo sea el plazo, mayores son las posibilidades de que suban los tipos de interés (o el tipo de cambio de la moneda extranjera) y, por tanto, los riesgos de que tenga que pagar cuotas superiores en el futuro son también mayores.</p>
<p><em><strong>Otras condiciones:</strong></em></p>
<p>Además de las características financieras de las distintas ofertas, usted debe estudiar si le interesan aquellas que ofrecen un tipo de interés más favorable a cambio de comprometerse a la <strong>domiciliación de nómina</strong> y recibos o a la contratación de seguros, ya sean de vida o de amortización del préstamo (para garantizarse el pago  en caso de fallecimiento, desempleo de larga duración, incapacidad permanente, etc.), o de otros productos (tarjetas de crédito, planes de pensiones, etc.)</p>
<p><strong>Pasos a dar en la contratación:</strong></p>
<p>En una primera fase, si usted está interesado en un préstamo hipotecario puede encontrar información general y orientativa en la <strong>publicidad</strong> que realizan las  entidades bancarias en los distintos medios de comunicación y en sus páginas en  Internet.</p>
<p>En  una segunda fase, para comparar ofertas de forma más detallada se recomienda  pedir a las distintas entidades <strong>folletos informativos</strong> en los que se especifica, siempre con carácter orientativo, las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios que ofrece la entidad y de los gastos que corran a cargo del cliente (tasación, gestoría,&#8230;) incluso cuando el préstamo no llegue a firmarse. Si lo solicita, las entidades bancarias tienen la obligación de entregarle a usted de forma gratuita dicho folleto informativo, cuyo contenido mínimo está regulado. El cliente interesado puede conservar esa información en su poder (ANEXO VII <a href="http://wwwa.bde.es/clf/leyese.jsp?id=9282&amp;idart=10452" target="_blank">Circular del  Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre <img src="http://www.bde.es/clientebanca/img/generico/new.gif" alt="Abre el vínculo en ventana nueva" width="7" height="6" /></a>).</p>
<p>Adicionalmente,  es recomendable solicitar a las entidades <strong>información más detallada</strong> sobre las condiciones particulares del préstamo que se desea obtener.</p>
<p>La Unión Europea ha hecho una recomendación sobre la  información mínima que deberían facilitar las entidades (<a href="http://wwwa.bde.es/clf/resultadose.jsp?amb=54&amp;vig=V&amp;fuen=1276&amp;fapi=1-03-2001&amp;fapf=1-03-2001" target="_blank">ver esta recomendación <img src="http://www.bde.es/clientebanca/img/generico/new.gif" alt="Abre el vínculo en ventana nueva" width="7" height="6" /></a>)</p>
<p>Una  vez decidida la entidad de crédito con la que quiere contratar el préstamo  hipotecario, deberá pedirle una <strong>oferta vinculante</strong> por escrito en la que se detallen todas las condiciones financieras, que será obligatoria para préstamos de hasta 150.253,03€.  Para ello es necesario disponer previamente de una tasación del  bien que se va a hipotecar como garantía del préstamo, cuyo importe normalmente deberá pagar Vd. Esta oferta vinculante, que la entidad está obligada a entregarle si no le deniega el préstamo, evitará confusiones derivadas de la negociación verbal. En caso de que usted, finalmente, no acepte la oferta, debe tener en cuenta que algunas entidades cobran una comisión de estudio, que ha de estar recogida en sus folletos de tarifas.</p>
<p>Si  finalmente se decide por una oferta concreta, usted tiene derecho a examinar la <strong>escritura pública</strong> de préstamo hipotecario al menos 3 días hábiles antes de su firma. Esta revisión es muy recomendable para poder arreglar a tiempo cualquier error o diferencia con las condiciones negociadas. Si hubiese discrepancias entre la oferta vinculante y el contenido financiero del contrato de préstamo hipotecario, el notario tiene la obligación de informarle,  y usted puede desistir de la operación o requerir a la entidad para que rectifique el contenido del contrato.</p>
<p>Si está de acuerdo con el contenido de la escritura, el  siguiente paso es ir a firmar al notario.</p>
<p>El cliente debería conservar la escritura del préstamo hipotecario contratado, solicitándola al notario y pagándole el importe correspondiente, así como también debería conservar los sucesivos <strong>documentos de liquidación</strong> o pago de cuotas que la entidad de crédito le irá entregando. Es recomendable la revisión de dichos documentos, que permitirá descubrir posibles errores o discrepancias entre las condiciones pactadas y las aplicadas.</p>
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		<title>Previsión del euribor</title>
		<link>http://net-ngo.com/prevision-del-euribor/</link>
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		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 22:44:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Noticias de Economía]]></category>

		<category><![CDATA[previsión del euribor]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://net-ngo.com/simulador-de-hipotecas/"><img src="http://net-ngo.com/wp-content/uploads/2009/05/banco_espana-150x150.jpg" alt="euribor" title="euribor" width="224" height="227" class="aligncenter size-full wp-image-41" /></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-416" title="economia_cero1" src="http://net-ngo.com/wp-content/uploads/2009/11/economia_cero1.jpg" alt="economia_cero1" width="320" height="313" /></p>
<p>De acuerdo a los datos económicos que baraja <span style="font-weight: bold;">la entidad BBVA</span>, los tipos de interés de la zona Euro podrían seguir el mismo camino que ya marcase la FED hace algunos meses situando lo tipos estadounidense en el rango del 0 al 0,25%.</p>
<p>De cumplirse esta previsión el índice Euribor seguiría esta tendencia hasta situarse en pocos meses sobre <span style="font-weight: bold;">ese hipotético 0%</span>. De forma que las hipotecas a tipo variable podrían estar constituidas básicamente por el diferencial marcado por el banco.</p>
<p>Esta sería una situación excepcional para los <span style="font-weight: bold;">miles de hipotecados</span> y para aquellos que prevean solicitar una hipoteca durante los próximos años. Con intereses tan bajos incluso las hipotecas a más largo plazo no se verían muy perjudicadas por los intereses.</p>
<p>Debemos tener en cuenta que estas previsiones pueden abarcar un <span style="font-weight: bold;">amplio periodo de tiempo</span>, pero que nada tiene que ver este periodo con la posible vida de una hipoteca a 40 años.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Hipotecas con carencia</title>
		<link>http://net-ngo.com/hipotecas-con-carencia/</link>
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		<pubDate>Mon, 26 Oct 2009 22:13:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Hipotecas y Euribor]]></category>

		<category><![CDATA[hipotecas con carencia]]></category>

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		<description><![CDATA[La carencia en una hipoteca es un periodo en el que sólamente se pagan los intereses de la hipoteca, no se amortiza capital. La finalidad es pagar menos cuota durante los primeros años de la vida del préstamo ya que es la época más difícil y de más gasto, y suele durar dos años.
Los intereses [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La carencia en una hipoteca es un periodo en el que sólamente se pagan los intereses de la hipoteca, no se amortiza capital. La finalidad es pagar menos cuota durante los primeros años de la vida del préstamo ya que es la época más difícil y de más gasto, y suele durar dos años.</p>
<p>Los intereses que pagas durante el periodo de carencia no se descuentan de los intereses totales que pagarías si comenzaras a amortizar capital desde el principio. Es decir, pagarás intereses al principio calculados sobre el capital pendiente que es siempre 100% mientras dure la carencia. Cuando se acabe la carencia, pagarás los intereses que te hubiera tocado pagar si hubieses comenzado a amortizar el préstamo desde el inicio.</p>
<p><strong>Ventaja:</strong> la cuota es menor durante los primeros años de la hipoteca.<br />
<strong>Desventaja:</strong> al finalizar la hipoteca, pagas más intereses que en una hipoteca sin carencia.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Hipotecas y Hacienda</title>
		<link>http://net-ngo.com/hipotecas-y-hacienda/</link>
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		<pubDate>Mon, 26 Oct 2009 20:30:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Hipotecas y Euribor]]></category>

		<category><![CDATA[hipotecas y hacienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Si en un año invertimos 9015,18 euros como máximo, o 18030,36 euros, si somos una pareja, en la hipoteca nos desgravamos el 15 % de la cantidad invertida. Para 9015,18 euros serían 1352,277 euros y para 18030,36 euros serían 2704,544  euros.
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si en un año invertimos 9015,18 euros como máximo, o 18030,36 euros, si somos una pareja, en la hipoteca nos desgravamos el 15 % de la cantidad invertida. Para 9015,18 euros serían <strong>1352,277</strong> euros y para 18030,36 euros serían <strong>2704,544 </strong> euros.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Crisis económica en España</title>
		<link>http://net-ngo.com/crisis-economica-en-espana/</link>
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		<pubDate>Sun, 18 Oct 2009 13:31:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Videos sobre Economía]]></category>

		<category><![CDATA[crisis económica en españa]]></category>

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		<description><![CDATA[<object width="280" height="259" data="http://www.youtube.com/v/kixZPAWmBEE&#38;hl=es&#38;fs=1&#38;" type="application/x-shockwave-flash"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/kixZPAWmBEE&#38;hl=es&#38;fs=1&#38;" /><param name="allowfullscreen" value="true" /></object>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><object width="280" height="259" data="http://www.youtube.com/v/kixZPAWmBEE&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;" type="application/x-shockwave-flash"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/kixZPAWmBEE&amp;hl=es&amp;fs=1&amp;" /><param name="allowfullscreen" value="true" /></object></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Reunificación de deudas</title>
		<link>http://net-ngo.com/reunificacion-de-deudas/</link>
		<comments>http://net-ngo.com/reunificacion-de-deudas/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 02 Sep 2009 19:43:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Hipotecas y Euribor]]></category>

		<category><![CDATA[Reunificación de deudas]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href="http://net-ngo.com/valor-actual-del-euribor-y-evolucion/"><img src="http://net-ngo.com/wp-content/uploads/2009/05/euribor.jpg" alt="euribor" title="euribor" width="224" height="227" class="aligncenter size-full wp-image-41" /></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter size-full wp-image-252" title="reunificacion-de-deudas" src="http://net-ngo.com/wp-content/uploads/2009/09/reunificacion-de-deudas.jpg" alt="reunificacion-de-deudas" width="340" height="250" /></p>
<p>La reunificación de deudas consiste en renegociar todos los préstamos que tenemos para dejarlos en un préstamo único que normalmente es el que tenemos sobre la hipoteca de nuestra casa, aunque podemos pedir el nuevo préstamo hipotecando cualquier otro bien. De esta forma, ampliamos la hipoteca que tenemos para pagar los otros prestamos que tengamos: el del coche, el de las tarjetas de crédito, el de los muebles de la casa,…</p>
<p class="MsoNormal"><strong>Factores a tener en cuenta:</strong></p>
<p class="MsoNormal"><span>-<span> </span></span>El importe a pedir depende de la tasación.</p>
<p class="MsoNormal"><span>-<span> </span></span>Debemos considerar el coste de cancelación de la actual y creación de una nueva de la hipoteca. Obviamente tenemos que conseguir pagar las mínimas comisiones posibles, ya que la de cancelación de la antigua y la de apertura de la nueva, nos sale por un pico. Una buena opción en este caso es negociar la reunificación con la misma entidad financiera con la que ya estamos hipotecados</p>
<p class="MsoNormal"><span>-<span> </span></span>Tenemos que considerar también los costes de notaría, gestoría y registro, así como los costes de cancelación de los otros préstamos.</p>
<p class="MsoNormal"><span>-<span> </span></span>Generalmente, se amplia la hipoteca para que se financien estos costes, que en conjunto pueden suponer hasta un 15% de la cuantía del préstamo.</p>
<p class="MsoNormal"><span>-<span> </span></span>A efectos fiscales, para mantener la deducción por inversión en vivienda, debemos mantener las cantidades de la hipoteca inicial, ya que la nueva hipoteca ampliada no cumple los requisitos para la deducción (a no ser que sea para algunas de las reformas – ampliación o mejora- contempladas en el IRPF).</p>
<p class="MsoNormal">
<p class="MsoNormal">Es una operación que suele ser muy ventajosa cuando ya tenemos una parte importante de nuestra hipoteca amortizada, no tanto en el caso de que nuestra hipoteca sea reciente. Por otra parte, el “truco” esta, no sólo en la ampliación, sino en alargar el plazo de la nueva hipoteca, para conseguir cuotas mas bajas (a cambio de mayores intereses a largo plazo). Y por supuesto, debemos contemplar los tipos de interés: una hipoteca nueva ahora tendrá un interés más alto que otra firmada hace pocos años.</p>
<p class="MsoNormal">Como nadie regala los duros a pesetas, tenemos que tener mucho cuidado con la letra pequeña de lo que firmamos y con las comisiones del <em>reunificador</em>. Actualmente hay en el congreso una propuesta de ley para regular las empresas de reunificación de créditos, ya que en algunos casos, su trabajo consiste en intermediar entre el cliente y una entidad financiera a cambio de una comisión de entre el 0,5% y el 7% (y las entidades financieras están sometidas al control del Banco de España, incluido el servicio de atención al cliente del propio BdE). Pero en otros casos, son las propias empresas de reunificación las que conceden la hipoteca, mediante el dinero de inversores, o intermedian con estos y, por el momento no están sometidos a ningún tipo de control ni de regulación como si lo están las entidades financieras.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Hipoteca multidivisa</title>
		<link>http://net-ngo.com/hipoteca-multidivisa/</link>
		<comments>http://net-ngo.com/hipoteca-multidivisa/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2009 23:15:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Hipotecas y Euribor]]></category>

		<category><![CDATA[hipoteca multidivisa]]></category>

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		<description><![CDATA[La hipoteca multidivisa es un préstamo (como cualquier otro) formalizado en una divisa que cotice en el mercado de Londres (LIBOR). Entre las más utilizadas están el yen japonés y el franco suizo, pero existen otras opciones como la libra inglesa, el dólar estadounidense, el dólar canadiense, el dólar neocelandés o el Euro.
Por tanto el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal"><span>La hipoteca multidivisa es un préstamo (como cualquier otro) formalizado en una divisa que cotice en el mercado de Londres (</span><a href="http://www.bba.org.uk/bba/jsp/polopoly.jsp?d=141&amp;a=627"><span>LIBOR</span></a><span>)</span><span>. Entre las más utilizadas están el yen japonés y el franco suizo, pero existen otras opciones como la libra inglesa, el dólar estadounidense, el dólar canadiense, el dólar neocelandés o el Euro.</span></p>
<p class="MsoNormal"><span>Por tanto el préstamo tenemos que devolverlo en la divisa en la que lo hayamos pedido. Y en este aspecto es donde podemos encontrar las ventajas (¡y los inconvenientes!) de este tipo de préstamo:</span></p>
<ul>
<li><span><span>El tipo de interés a aplicar suele ser el que tenga la divisa en el mercado de Londres (que es publicado por la </span></span><a href="http://www.bba.org.uk/"><span>BBA – British Bankers’ Association</span></a><span>). Los tipos de interés en Londres (para algunas divisas) están más bajos que los publicados por el Banco Central europeo para el euro (por ejemplo, el LIBOR del Yen esta casi cuatro puntos por debajo del Euribor).</span></li>
</ul>
<ul>
<li><span><span>Como las cuotas tenemos que pagarlas en la divisa que pedimos, todos los meses tendremos que ir comprando con nuestros euros el equivalente al importe de la cuota (y pagar una comisión de cambio de divisas). Las variaciones del tipo de cambio con respecto al euro pueden darnos una gran ventaja, pero ¡OJO!, también pueden conseguir que tengamos que pagar muchos mas euros para conseguir la misma cantidad de divisas. Todo dependerá de la evolución que tenga la divisa respecto al euro.</span></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span><span>Para reducir este riesgo, los bancos ofrecen la posibilidad de cambiar de divisa en el momento de pagar las cuotas (por lo que existirá una comisión de cambio de divisa). En cualquier caso, siempre podemos volver a fijar nuestro préstamo en euros.</span></span></li>
</ul>
<ul>
<li><span><span>Como no suele ser una operación habitual, los plazos de amortización del préstamo suelen ser inferiores (20 o 25 años)</span></span></li>
</ul>
<p class="MsoNormal"><span>Por lo demás, es un préstamo normal, con su comisión de apertura, de estudio, su tasación, sus comisiones de cancelación, etc. etc. Eso si, requiere un seguimiento importante de la evolución de las divisas y de los tipos de cambio.</span></p>
]]></content:encoded>
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