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	<title>Declaracion de la Renta</title>
	
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>¿Qué sucede si presentas la Declaración de la Renta fuera de plazo?</title>
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		<pubDate>Wed, 22 May 2013 20:24:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Declaración de la Renta]]></category>
		<category><![CDATA[declaracion renta]]></category>
		<category><![CDATA[entrega fuera de plazo]]></category>
		<category><![CDATA[presentar irpf]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>
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		<description><![CDATA[¿Tenías que haber presentado la declaración de la renta y no lo hiciste? ¿Se te pasó el plazo para entregar [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/07/Declaracion-de-la-renta.jpg"><img class=" wp-image-1366 alignleft" title="Declaracion de la renta" alt="" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/07/Declaracion-de-la-renta-300x136.jpg" width="210" height="95" /></a></p>
<h3 style="text-align: justify;">¿Tenías que haber presentado la <a href="http://impuestosrenta.com/">declaración de la renta</a> y no lo hiciste? ¿Se te pasó el plazo para entregar los papeles? Presentar la declaración de la renta fuera de plazo es posible, aunque también lo es que Hacienda nos sancione. Te explicamos el proceso.</h3>
<p style="text-align: justify;">Por un motivo o por otro los últimos días de la campaña de la renta suelen ser los más caóticos y <strong>siempre hay a quienes termina pasándoseles el plazo para entregar el IRPF</strong>, que <strong>finaliza el 1 de julio</strong> o el último día hábil de ese mismo mes en su defecto. Aunque está claro que no es la mejor situación tampoco hay que alarmarse. <strong>Presentar la declaración fuera de plazo</strong> es más habitual de lo podamos pensar y no supone ningún trámite adicional, salvo la necesidad de acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria (consulta <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/_Direcciones_y_telefonos_/Delegaciones_y_Administraciones/Delegaciones_y_Administraciones.shtml">aquí</a> la más cercana). Eso sí, habrá que pagar una multa o un recargo según se establece en <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2003/23186">la Ley General Tributaria </a>y más concretamente en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a27">su artículo 27</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo que no debemos perder de vista es que <strong>la cuantía a pagar cambia</strong> dependiendo <strong>del tiempo que haya pasado</strong> desde que había que <a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">presentar la declaración de la renta</a>, del <a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/">resultado de la declaración</a> y <strong>de quien notifique el error</strong>. Es decir, si se trata del propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración fuera de plazo o si es Hacienda quien tiene que notificarle su olvido y obligarle a declarar. Como es lógico<strong>, las consecuencias serán mucho peores si el recordatorio viene de la AEAT</strong>, que además <a href="http://impuestosrenta.com/cuanto-tiempo-tiene-hacieda-para-revisar-una-declaracion-irpf/">dispone de cuatro años para revisar las declaraciones de los constribuyentes</a>.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Resultado a devolver</h3>
<p style="text-align: justify;">¿Quien no querría cobrar de Hacienda? La verdad es que por muy ilógico que pueda parecer hay quienes no presentan la declaración pese a que el resultado sea a devolver. En la mayoría de casos se trata de malos entendidos, <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/">desconocimiento de la obligación de declarar</a> e incluso el pensar que como la cantidad que se devuelve es poca no merece la pena hacer hacer el trámite y que Hacienda no reclamará su declaración.Lo peor de todo es que la AEAT sí puede reclamar una declaración con resultado a devolver que no se entregó en plazo e incluso imponer multas.</p>
<p style="text-align: justify;">No entregar al declaración a tiempo es una infracción leve que puede acarrear multas de enter 100 y 400 euros. Normalmente, cuando es el contribuyente quien de forma voluntaria presenta la declaración la multa suele ser de sólo 100 euros (en ocasiones incluso no se impone ningún tipo de multa, pero esto es más por descuido de la Administración que por normativa legal vigente)</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Resultado a ingresar</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Como es lógico, la cosa cambia cuando es el contribuyente quien tiene que pagar a Hacienda y aquí sí <strong>entran en liza los recargos del mencionado artículo 27 de la Ley General Tributaria</strong>. Si es el contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta su declaración deberá añadir al resultado de su declaración los siguientes porcentajes en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo de declaración</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Antes de tres meses &#8211; 5% de la cantidad ingresada</li>
<li>Entre 3 y 6 meses &#8211; 10% de la cantidad ingresada</li>
<li>Entre 6 y 12 meses &#8211; 15% de la cantidad ingresada</li>
<li>Más de 12 meses &#8211; 20% de la cantidad ingresada más <a href="http://dineroexperto.com/blog/el-interes-legal-del-dinero/">los intereses de demora</a>, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Es posible <strong>reducir un25% el recargo de los importes </strong>cuando se muestra conformidad con la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el &#8216;escaqueo&#8217; se establece una sanción</strong> que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="225" src="http://www.youtube.com/embed/GOn0ANTtpco" width="400" allowfullscreen=""></iframe></p>
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		<item>
		<title>Cómo devolver las deducciones por la cuenta ahorro vivienda</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/como-devolver-las-deducciones-por-la-cuenta-ahorro-vivienda/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 21 May 2013 15:36:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Impuestos Renta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2012]]></category>
		<category><![CDATA[cuenta ahorro vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[devolver deduccion]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2013]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[A raíz de los últimos cambios relativos a la deducción por adquisición de vivienda habitual y su final en 2013 el [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2013/04/devolución.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-3830" alt="devolución" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2013/04/devolución.jpg" width="190" height="250" /></a>A raíz de los últimos cambios relativos a la <strong>deducción por adquisición de vivienda habitual y su final en 2013</strong> el gobierno decidió establecer una suerte de salvoconducto para quienes hubiesen abierto una <strong>cuenta ahorro vivienda </strong>y ahora no lo vean claro. Así, podrán <strong>devolver las deducciones de las que hayan disfrutado hasta 2012 </strong> sin intereses ni sanción a través de su declaración de la <strong>renta 2012. </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Quienes tengan una <strong>cuenta ahorro vivienda abierta</strong> y no tengan previsto comprar un piso en el plazo de cuatro años desde su apertura podrán ahora y sólo durante la <strong>renta 2013 devolver las deducciones</strong> sin sanciones adicionales ni los correspondientes intereses de demora. El primer requisito que habrá que cumplir para disfrutar de esta suerte de amnistía fiscal anticipada pasa por que no haya expirado el periodo legal para comprar vivienda. Esto quiere decir que sólo quienes abriesen su cuenta después del 1 de enero de 2009 podrán acogerse a ella.</p>
<p style="text-align: justify;">Conviene recordar que la <strong>fiscalidad de la cuenta vivienda </strong>establecía la posibilidad de desgravar un 15% sobre las cantidades aportadas sobre una base máxima de 9.020 euros siempre que se comprase la vivienda habitual en un plazo de cuatro años. A efectos prácticos, la deducción máxima era de 1.350 euros al año. Si <strong>abrimos la cuenta ahorro vivienda</strong> en 2009 y nos dedujimos el máximo hasta 2011 -lógicamente en 2011 no practicaremos la deducción- habremos desgravado un total de 4059 euros. Esta será la cantidad que habremos de pagar.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong></strong>La <strong>devolución de las cantidades de la cuenta vivienda</strong> se puede practicar a través del <strong><a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre/">Programa Padre</a>. </strong>Para ello nos dirigiremos a la página 13 del Programa Padre y en la casilla 724 donde habrá que indicar el importe de las deducciones de las que hayamos disfrutado en parte estatal y autonómica en el periodo seleccionado. Evidentemente, al hacer esto es más que probable que el resultado de la declaración de la renta sea a pagar, ya que incluirá las deducciones que estamos devolviendo.</p>
<p style="text-align: justify;">Si la <strong>cuenta vivienda</strong> &#8217;caducó&#8217; en 2012, es decir, que el periodo de cuatro años venció en algún momento de 2012, podremos devolver las cantidades deducidas sin intereses pero sólo las adscritas al periodo en el que legalmente se podía desgravar. Para el resto del periodo habrá que incluir los intereses de demora, actualmente fijados en el 5%.</p>
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		<title>Retenciones de los divorciados en la Renta 2012</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/declaracion-de-la-renta-retenciones-divorcios/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 20 May 2013 21:11:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Impuestos Renta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta 2012]]></category>
		<category><![CDATA[declaracion de la renta divorciados]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de la Renta retenciones divorcios]]></category>

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		<description><![CDATA[En la Declaración de la Renta algo que muchos contribuyentes desean saber es como les afectan las retenciones en sus [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2013/04/llegar-a-fin-de-mes.jpg"><img class="size-medium wp-image-3543 alignleft" alt="llegar a fin de mes" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2013/04/llegar-a-fin-de-mes-187x300.jpg" width="187" height="300" /></a>En la <a href="http://impuestosrenta.com/errores-en-la-declaracion-de-la-renta/"><strong>Declaración de la Renta</strong></a> algo que muchos contribuyentes desean saber es como les afectan las <strong>retenciones</strong> en sus <strong>divorcios</strong> y si son similares <strong><a href="http://impuestosrenta.com/retenciones-de-irpf-de-los-autonomos/">retenciones</a> </strong>o se modifica algo. A la hora de ver los datos personales de la <strong>Declaración del IRPF</strong> uno de los principales el del estado civil a 31 de Diciembre del contribuyente. Por lo que si estaba legalmente divorciado al 31 de Diciembre de 2012, corresponde dicho estado civil en la declaración del IRPF 2012 estando <strong>divorciados.</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">En caso de haber sido perceptor en 2012 de una pensión compensatoria a favor, con fallo judicial, esa pensión debe figurar como rentas del trabajo en la Declaración IRPF. Cuando la pensión compensatoria o anualidades por alimentos sean a favor de hijos viviendo en la misma vivienda, no deberá figurar en la <strong>declaración de la renta</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando sean la parte pagadora en 2012 de la <a href="http://www.finanzzas.com/declaracion-de-la-renta-desgravarse-la-pension-compensatoria"><strong>pensión compensatoria</strong></a> a favor del ex cónyuge, pueden reducirse de la base imponible de la declaración del IRPF el importe satisfecho.</p>
<p style="text-align: justify;">En las pensiones compensatorias o anualidades por alimentos a favor de los hijos, sufrirán separadamente de la tarifa impositiva aplicada sobre la base liquidable general de entre el 24,75% y el 52%. Sobre el monto deberá minorarse la parte de mínimo personal y familiar correspondiente en 1.600€ anuales, además de que el resultado no podrá ser negativo. -Siempre deberá existir una sentencia judicial-. No podrán realizar la Declaración conjunta.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando los descendientes no convivan con el contribuyente declarante no podrá aplicar el mínimo por descendientes. Pero si los descendientes conviven aún <strong>divorciados</strong>, si podrán aplicar el 100% del mínimo por descendientes y presentar declaración de forma conjunta monoparental, sufriendo una reducción de la base imponible en (2.150€).</p>
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		<item>
		<title>200 programas de infancia y familia serán financiados con la casilla de Fines Sociales de la renta</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/200-programas-de-infancia-y-familia-seran-financiados-con-la-casilla-de-fines-sociales-de-la-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 17 May 2013 08:08:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Lorena Barja</dc:creator>
				<category><![CDATA[Renta 2012]]></category>
		<category><![CDATA[campaña renta]]></category>
		<category><![CDATA[casilla fines sociales]]></category>
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		<category><![CDATA[renta 2012]]></category>

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		<description><![CDATA[El colectivo de Infancia y Familia es el tercer colectivo que mayor financiación recibió para la puesta en marcha de [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3 style="text-align: justify;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2013/05/Casilla-Fines-Sociales.jpg" target="_blank"><img class=" wp-image-3933 alignright" alt="Casilla Fines Sociales" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2013/05/Casilla-Fines-Sociales-300x165.jpg" width="320" height="185" /></a>El colectivo de Infancia y Familia es el tercer colectivo que mayor financiación recibió para la puesta en marcha de sus programas, después del colectivo de personas mayores y el de personas con discapacidad. Más del 10% del importe recaudado durante la <a href="http://impuestosrenta.com/simulador-renta-2012/" target="_blank">campaña de la Renta</a> del año pasado ha sido destinado para estos fines sociales, importe que traducido a euros alcanza la cifra de 21.019.257 € de los <strong>203 millones de euros dirigidos a programas de acción social.</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Gracias a la casilla de Fines Sociales que muchos españoles decidieron rellenar la pasada campaña de la Declaración de la Renta, la <strong>Plataforma de Organizaciones de Infancia</strong> y el resto de entidades que forman parte de ella,<strong> </strong>un total de 53 organizaciones que trabajan por los derechos de los niños y las niñas, desarrollarán proyectos de atención a niños, niñas y jóvenes en riesgo de exclusión social y promoción de la participación infantil.</p>
<p style="text-align: justify;">En total <strong>se han puesto en marcha 1.103 programas de acción social</strong>, desarrollados por 425 entidades de acción social. A pesar de que el coste de <strong>marcar la casilla de Fines Sociales</strong> es nulo, no todos los contribuyentes se deciden por marcar esta casilla. Por ello, es importante que dejemos claro que por marcar esta casilla no se le va a pagar más ni menor va a ser <a href="http://impuestosrenta.com/cuanto-tiempo-tiene-hacieda-para-revisar-una-declaracion-irpf/" target="_blank"><strong>la devolución que Hacienda</strong></a> le haga, por lo que puramente sería <strong>un gesto solidario</strong> que contribuiría a hacer posible los diferentes planes sociales.</p>
<p style="text-align: justify;">Si se opta por <strong>marcar la casilla de la Iglesia Católica junto con la de Fines Sociales</strong> el importe que se destinará a cada una de ellas será de un 0,7 %. Es decir, marcando ambas casillas, la ayuda no se divide entre las dos, sino que se suma, <strong>destinándose en total un 1,4%</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para conseguir mejorar las recaudaciones de la pasada renta, se ha puesto en marcha una <strong>campaña de sensibilización</strong> dirigida a todos los contribuyentes para que marquen la casilla de Fines Sociales en su declaración de la renta anual.</p>
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		<item>
		<title>Los impuestos que pagamos en 2013</title>
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		<pubDate>Thu, 16 May 2013 14:40:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Impuestos Renta</dc:creator>
				<category><![CDATA[Calendario fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[Todo impuesto es cíclico y se circunscribe a un periodo de tiempo determinado. Para facilitar la tarea este normalmente se [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2013/04/devolución.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-3830" alt="devolución" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2013/04/devolución.jpg" width="190" height="250" /></a>Todo impuesto es cíclico y se circunscribe a un periodo de tiempo determinado. Para facilitar la tarea este normalmente se agrupan los tributos por año natural. Es por eso que podemos hablar de <strong>impuestos 2013 </strong>entre los que, como es lógico, se incluye la <a title="renta 2013" href="http://impuestosrenta.com/category/renta-2013/">renta 2013</a> como uno de los grandes protagonistas.</p>
<p>Antes de abordar los <strong>impuestos de 2013 y demás tributos</strong> conviene aclarar una cuestión relativa a la diferencia entre un año fiscal y el momento de <strong>la liquidación del impuesto. </strong>Y es que a efectos prácticos es recomendable establecer distinciones. Por un lado está el año fiscal al que podríamos definir como el periodo de devengo del impuesto. Es decir, el periodo por el que deberemos rendir cuentas, y por otro momento de hacerlo, es decir, el momento de liquidar el impuesto, que no tiene por qué coincidir  con el primero. Esto es precisamente lo que ocurre con la <strong>declaración de IRPF</strong>, que se paga de un año para otro.</p>
<p>En 2013 hacemos frente a la<a href="http://impuestosrenta.com/category/renta-2012/"><strong> renta 2012</strong></a>, de la misma forma que en 2014 haremos frente a la <strong>renta 2013</strong>.  Dicho de otra forma, en 2013 pagamos los impuestos relativos al ejercicio fiscal de 2012. Esto es así porque Hacienda, las empresas y los propios contribuyentes necesitan tiempo para recopilar los datos, pero también porque hay operaciones que se cierran a año vencido.</p>
<h3>Los impuestos de 2013</h3>
<p>La retahíla de impuestos y tributos a los que hay que hacer frente cada año es larga, pero estos son los más importantes junto con sus periodos de devengo, que pueden consultarse en el <strong>Calendario Fiscal 2013</strong> que publica la <a href="http://www.agenciatributaria.es">AEAT</a> y en las páginas de los ayuntamientos y comunidades autónomas en el caso de los tributos cuya gestión está transferida.</p>
<ul>
<li><strong>Declaración de la renta</strong> &#8211; del 24 de abril al 1 de julio, aunque desde el 3 de abril ya se puede solicitar y confirmar el borrador.</li>
<li><strong>Impuesto sobre el Patrimonio</strong> &#8211; del 24 de abril al 1 de julio</li>
<li><strong>Impuesto sobre Sociedades</strong> &#8211; debe presentarse durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Para quienes hagan coincidir el año natural cono el año fiscal, esto convierte a julio en el mes para el pago de este impuesto.</li>
<li><strong>Liquidación de IVA</strong> &#8211; El pago del IVA por parte ce autónomos y empresas se llevará a cabo de forma trimestral entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre para el primer, segundo y tercer trimestre respectivamente. El cuarto trimestre se presentará junto con la declaración anual y en este caso el plazo se extiende de 1 al 30 de enero.</li>
<li><strong>Impuesto de Matriculación</strong> - el periodo de pago depende de cada ayuntamiento.</li>
<li><strong>Impuesto sobre Bienes e Inmuebles</strong> &#8211; otro tributo transferido cuyo periodo de pago depende de cada ayuntamiento.</li>
<li><strong>Tasa de residuos urbanos</strong> &#8211; también depende de cada ayuntamiento.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Dónde hacer la declaración de la renta</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 15 May 2013 08:42:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[donde declarar]]></category>

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		<description><![CDATA[Aunque todavía está lejos de los niveles del resto de países europeos, la movilidad comienza a implantarse poco a poco [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2008/05/pregunta.jpg"><img class=" wp-image-1374 alignleft" title="pregunta" alt="" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2008/05/pregunta.jpg" width="143" height="142" /></a></p>
<h3>Aunque todavía está lejos de los niveles del resto de países europeos, la <a href="http://gestionpyme.com/movilidad-aplicada-a-la-pyme/">movilidad</a> comienza a implantarse poco a poco en España, lo que está generando varias <strong>dudas en el ámbito de la <a href="http://www.impuestosrenta.com/">declaración de la renta</a></strong> acerca de dónde tributar a efectos de IRPF. Y es que como cada comunidad autónoma cuenta con su propia fiscalidad, pueden existir grandes diferencias.</h3>
<p><strong>Tributar en una u otra comunidad autónoma puede variar mucho<a href="http://impuestosrenta.com/el-resultado-de-la-declaracion-de-la-renta/"> el resultado de la declaración de la renta</a></strong>. Aunque existe una normativa común a todo el territorio español, cada región dispone de sus propias particularidades a efectos fiscales que le permite aplicar deducciones que en otros lugares no se aplican. Quizás <strong>el mejor ejemplo sean <a href="http://impuestosrenta.com/el-alquiler-de-pisos-en-la-declaracion-de-la-renta-2007-ii-el-inquilino/">la deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del inquilino</a></strong>. Mientras existe un tramo de deducción que es de carácter estatal y se aplica en todo el territorio, cada CC.AA. establece sus propias deducciones que varían enormente en la cuantía y los requisitos. Así, por ejemplo, en Aragón ni siquiera se contempla la posibilidad de deducir el alquiler en el tramo autonómico, mientras que en Madrid los menores de 35 años se pueden deducir el 20% de las cantidades satisfechas hasta 840 euros, que se sumarán a las deducciones del tramo estatal.</p>
<p>Lo mismo ocurre en otros ámbitos como <a href="http://impuestosrenta.com/maternidad-y-declaracion-de-la-renta/">la fiscalidad de maternidad</a> o en <a href="http://impuestosrenta.com/los-gastos-de-formacion-en-la-declaracion-de-la-renta/">los gastos en edución</a>. En definitiva, que declarar en una comunidad u otra puede ser determinante. Por eso mismo es necesario s<strong>aber donde hay que presentar la declaración de la renta</strong>. De forma general,<strong> se considerará que el contribuyente vive en la comunidad donde mayor número de días resida</strong> del periodo impositivo, al considerarse que allí tienen fijada su residencia habitual.</p>
<h3>Padrón y domiclio fiscal</h3>
<p>Una de las dudas más habituales tiene que ver con <a href="http://impuestosrenta.com/el-domicilio-fiscal-y-el-padron/">la relación entre el padrón y el domicilio fiscal</a>, que contra lo que piensa la mayoría, no tiene por qué coincidir, si bien lo lógico es que lo hagan. Una<strong> Sentencia del Tribunal Supremo del  9 de octubre de 2001,</strong> según la cual <em>“el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes y no intercomunicados automáticamente, de modo que el cambio de domicilio efectuado por una persona en el Padrón de habitantes, por sí solo, no supone un cambio coetáneo y paralelo del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye a la declaración tributaria expresa”</em> es la que hace qu esto sea posible.</p>
<p>Sin embargo, para quienes quieran estar empadronados en un lugar diferente de su vivienda habitual, también deben saber que la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t2.html">Ley de Empadronamiento</a> obliga a empadronarse en el municipio donde se reside y, en caso de haber varios, en el que se pasa la mayor parte del tiempo. De ahí que padrón y domicilio fiscal suelan coincidir aunque a efectos legales no tengan por qué hacerlo.</p>
<p>A efectos fiscales conviene que padrón y domicilio fiscal coincidan porque es la fórmuna más fácil para demostrar a Hacienda que efectivamente se ha residido en la vivienda habitual en caso de que esta nos reclame pruebas. Esto que puede parecer baladí no lo es ya que se pueden dar casos en que la Agencia Tributaria considere que una vivienda no es la habitual y por lo tanto solicite la devolución de las deducciones por no estar empadronado en al misma. El padrón es la forma más efectiva de demostrar la residencia en la vivienda y sin él habrá que remitirse a otras pruebas documentales como facturas de luz, agua, gas, teléfono que no siempre tienen por qué valer.  Y es que al final dependerá de la interpretación de Hacienda, que tiene a no ser muy flexible.</p>
<p>Lo que sí es obligatorio hacer en estos casos es cambiar notificar a <a href="http://www.aeat.es/">Hacienda</a> el cambio de domicilio fiscal, que debe coincidir con la vivienda habitual.</p>
<h3>Un ejemplo concreto</h3>
<p>Para ilustrar la problemática de donde presentar la declaración de la renta vamos con <strong>el caso de María, </strong>una de nuestras usuarias: está empadronada en a Coruña pero desde junio de 2007 reside en Marbella y pregunta si sería posible desgravar por el alquiler de piso en Marbella.</p>
<p>En este sentido cabe destacar que el empadronamiento no es más que un documento que le indica a la administración dónde está fijada la residencia, es decir, sirve para acreditar que una persona vive en un sitio determinado. Sin embargo, a efectos fiscales la <strong>declaración de la renta</strong> hay que hacerla en la comunidad donde esté la <a href="http://hipotecasydepositos.com/%C2%BFque-se-entiende-por-vivienda-habitual-y-%C2%BFque-requisitos-deben-reunir-las-cuentas-viviendas/">vivienda habitual</a>.</p>
<p>Lo que sí es obligatorio hacer en estos casos es cambiar notificar a <a href="http://www.aeat.es/">Hacienda</a> el cambio de domicilio fiscal, que debe coincidir con la vivienda habitual.</p>
<p><iframe width="400" height="225" src="http://www.youtube.com/embed/GOn0ANTtpco" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>
<p id="post-11">Imagen &#8211; <a href="http://www.flickr.com/photos/pimkie_fotos/">Chesi &#8211; Fotos CC</a></p>
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		<title>Como hacer tu primera declaración de la renta</title>
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		<pubDate>Wed, 15 May 2013 08:02:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[programa padre]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2012]]></category>
		<category><![CDATA[s]]></category>
		<category><![CDATA[solicitar borrador]]></category>

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		<description><![CDATA[En la vida hay una primera vez para todo y también para hacer la declaración de la renta. Esta es, [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/desgravar-cuota-sindical.jpg"><img class="alignleft  wp-image-1652" alt="desgravar cuota sindical" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/12/desgravar-cuota-sindical.jpg" width="180" height="135" /></a>En la vida hay una primera vez para todo y también para hacer la <strong>declaración de la renta</strong>. Esta es, sin embargo, una tarea que suele asustar a los contribuyentes noveles, que todavía guardan mucho respecto a Hacienda y el papeleo que se supone cumplir con el IRPF. Por fortuna, las nuevas tecnologías han facilitado mucho este trámite y desde Impuestosrenta queremos ayudaros a quienes os enfrentáis por primera vez a la<strong> declaración de IRPF.</strong></p>
<p>Para quienes se estrenan en el mundo laboral todo suelen ser novedades, especialmente todo lo relacionado con los trámites burocráticos y administrativos. En muchos casos pueden pasar años hasta que entiendan o incluso conozcan el funcionamiento de muchos de ellos. No ocurrirá lo mismo con la declaración de la renta, a la que deberán enfrentarse sí o sí, aunque sólo sea para saber si están obligados a presentarla.</p>
<p>Lo primero que conviene aclarar es que la declaración de IRPF se paga de un año para otro. Es decir, que en 2013 tributaremos por el dinero que hayamos obtenido en 2012. De ahí precisamente que desde la propia Agencia Tributaria la llamen Campaña de la renta 2012.</p>
<h3>¿Estoy obligado a declarar?</h3>
<p>Aclarado el ejercicio fiscal en el que nos encontramos llega el momento de saber si debemos o no presentar la declaración de la renta. En principio todos los trabajadores están obligados a declarar, pero a la hora de la verdad existen exenciones para determinadas personas en función de su situación personal pero sobre todo sus ingresos y su procedencia.</p>
<p>En este sentido, estarán exentos de presentar la declaración quienes obtengan menos de 22.000 euros de un sólo pagador (conviene aclarar que el paro actúa como un pagador). ¿Quiere esto decir que todas las personas que ingresen menos de 22.000 euros podrán dejar de hacer la declaración? No exactamente, ya que como se especifica este requisito se aplica exclusivamente a quienes han tenido un solo pagador.</p>
<p>Quienes han tenido dos o más pagadores se rigen por reglas diferentes. En este caso deberán declarar quienes hayan ganado más 11.200 euros y además hayan percibido del segundo y posterior pagadores más de 1.500 euros.</p>
<p>Vamos a verlo a través de dos ejemplos prácticos. En el primero de los casos, Juan ha ganado 25.000 euros de una sola empresa y por lo tanto está obligado a presentar la declaración. En el segundo, Juan ha trabajado para tres empresas. De la primera ha ganado 10.000 euros, de la segunda 750 euros y de la tercera 1.000 euros ¿Está obligado a declarar? Sí, porque en total suma 11.750 euros y la suma de los ingresos de la segunda y tercera empresa superan los 1.500 euros.</p>
<h3>Como funciona el IRPF y las retenciones</h3>
<p>Lo siguiente que habremos de conocer es el funcionamiento del IRPF, aunque sea de forma muy sencilla. En la declaración de la renta pagamos por nuestros ingresos del trabajo y por los beneficios que generen nuestras inversiones. En este sentido, se suman los ingresos laborales y se aplican una serie de reducciones en función de la situación personal para después dar con el <strong>tipo marginal o tipo de IRPF que pagará cada contribuyente</strong>.</p>
<p>Pero quizás lo más interesante a efectos prácticos sea el funcionamiento de las <strong>retenciones de IRPF</strong>, es concepto que mes a mes vemos en nuestras nóminas. Básicamente se trata de un dinero que Hacienda detrae de nuestras nóminas en previsión del dinero que después habremos de pagar en la declaración de la renta. Si el resultado final supera la cuantía del dinero retenido, habremos de abonar la diferencia a la Agencia Tributaria, mientras que si es inferior, será la AEAT quien deba devolvernos ese dinero.</p>
<p>Precisamente por como está articulado el IRPF y porque el resultado puede ser a devolver, conviene por lo menos hacer una simulación de la renta incluso si no estamos obligados a decarar.</p>
<h3><strong>Solicitar el borrador</strong></h3>
<p>Ahora llega el momento de ponerse manos a la obra &#8216;de verdad&#8217; y empezaremos por <strong>solicitar el borrador de la renta</strong>, que es la estimación que Hacienda hace de nuestra declaración con los datos que posee. Ya explicamos en un post anterior como <a href="http://impuestosrenta.com/pedir-el-borrador-para-la-primera-declaracion/">pedir el borrador para la primera declaración</a>, así que en esta ocasión haremos un resumen de la operación.</p>
<p>El borrador está disponible en <a href="http://www.agenciatributaria.es">la página web de Hacienda</a> en la pestaña de la <strong>Campaña de la renta 2012</strong> -todavía no está habilitada por la AEAT-. Se puede pedir con o sin certificado digital o DNI electrónico. Si contamos con alguno de los dos últimos será mucho más sencillo. En caso contrario habrá que aportar el NIF, primer apellido y apuntar entre las opciones &#8220;No declarante&#8221;, como muestra la imagen inferior.</p>
<p><img class="aligncenter" alt="" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/04/pedir-borrador.jpg" width="592" height="362" /></p>
<p><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;">Esto hará que nos llegue a nuestro móvil un mensaje con el número de referencia del borrador de la declaración de la renta, lo que nos servirá para descargarlo efectivamente y también para obtener nuestros datos fiscales -en realidad los datos que Hacienda tiene de nuestras finanzas-. Precisamente por eso habrá que enfrentar esos datos fiscales con los que nosotros poseemos y que serán las cartas de los bancos con el membrete de &#8220;Información fiscal&#8221; que incluirá todo lo relativo a nuestras inversiones y cuentas corrientes, los de nuestras nóminas y otros como por ejemplo las ganancias derivadas del juego, por poner un ejemplo.</span></p>
<h3><span style="font-size: 13px; line-height: 19px;">El Programa Padre</span></h3>
<p>No confirmaremos el borrador directamente ni micho menos. De hecho, el siguiente paso será comprobar si el borrador está bien hecho. Esto es quizás lo que más incertidumbre suele generar, pero al final el proceso es mucho más limpio y sencillo de lo que pueda parecer. Para guiarnos a través del mismo utilizaremos el <strong>Programa Padre</strong>, que es el programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria y que se encarga de realizar automáticamente los cálculos referentes al IRPF.</p>
<p>El <strong>Programa Padre </strong> se puede descargar de la página de la AEAT y en <a href="http://impuestosrenta.com/descargar-programa-padre/">este enlace</a> explicamos como hacerlo y como instalarlo, aunque todo es muy intuitivo. Una vez hayamos completado esta operación habrá que poner en marcha el programa, que nos pedirá que introduzcamos un nombre de declaración y que aportemos nuestros datos personales y fiscales. La forma más sencilla de hacerlo es a través del número de borrador de la renta o del fichero que ya habremos descargado previamente. Los datos se cargarán automáticamente y después solo habrá que añadir los que falten, si es que falta alguno, y comprobar que están activadas todas las deducciones alas que se tienen derecho. El módulo de ayuda del programa es realmente útil y fácil de utilizar.</p>
<p>Lo normal es que quienes hacen por primera la declaración de la renta no puedan aplicarse muchas deducciones en el IRPF. La relativa al alquiler de la vivienda habitual suele ser una de las más comunes, aunque también pueden incluirse otras como la del fomento de autoempleo dependiendo de la situación personal.</p>
<p>Comprobaremos el resultado y veremos si cuadra o no con lo que nos dice el borrador. En caso afirmativo podremos confirmar el borrador de la renta por teléfono o a través de internet como explicamos <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador/">aquí</a>, al que podremos hacer a partir del 2 de abril. Si el resultado es diferente, tanto a favor como en contra, podemos modificar el borrador y presentar la declaración online o, con el propio Programa Padre, imprimir el resultado y presentarlo en las oficinas de la Agencia Tributaria o en cualquiera de las entidades colaboradoras.</p>
<p>¿A que ya no parece tan difícil hacer la declaración? Y en cualquier caso quienes todavía tengan dudas pueden pedir cita previa con Hacienda para que los técnicos de la Agencia Tributaria les ayuden a confeccionar la declaración.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Agencia Tributaria cita previa</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/agencia-tributaria-cita-previa/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 14 May 2013 08:17:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Impuestos Renta</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2012]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[cita previa]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>

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		<description><![CDATA[Pese a los avances tecnológicos y los programas de ayuda de Hacienda no todo el mundo está capacitado o desea [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/cita-previa-hacienda.jpg"><img class="size-full wp-image-1377 alignright" title="cita previa hacienda" alt="" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/02/cita-previa-hacienda.jpg" width="445" height="210" /></a></h3>
<h3 style="text-align: justify;">Pese a los avances tecnológicos y los programas de ayuda de Hacienda no todo el mundo está capacitado o desea hacer la <a href="http://impuestosrenta.com/declaracion-de-la-renta/">declaración de la renta</a> por su cuenta. Para ayudar a este tipo de contribuyentes existe e<strong>l sistema de cita previa de la Agencia Tributaria</strong> a través del cual se concierta un encuentro con la Agencia Tributaria para cumplimentar la declaración de IRPF, modificar o <a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador/">confirmar el borrador declaración</a>.</h3>
<p style="text-align: justify;">En los últimos años <strong>la Agencia Tributaria ha dado un salto de calidad en lo que a facilidades para hacer la declaración de la renta se refiere</strong>. En primer lugar, <strong>el borrador de la renta </strong>permite a muchos ciudadanos olvidarse de hacer la declaración y confirmar directamente el borrador según lo manda la AEAT (ojo, siempre conviene revisarlo por si hay errores al introducir los datos o por si estos no están completos).</p>
<p style="text-align: justify;">En <strong>segundo lugar</strong>, los contribuyentes &#8216;más osados&#8217; o que simplemente hayan detectado algún error en el borrador, pueden <strong><a href="http://impuestosrenta.com/descargar-programa-padre/">descargar el Programa Padre</a></strong>, implementar los datos y hacer las probaturas que consideren necesarias en su declaración de la renta.</p>
<p style="text-align: justify;">Y en tercero, entregar la declaración es actualmente mucho más fácil gracias a internet, aunque siempre se podrá acudir a las oficinas de la AEAT o de <a href="http://mejoresbancos.es">las entidades bancarias</a> que aceptan recoger las declaraciones de sus clientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, estas opciones no tienen por qué ser suficientes para todo el mundo. El mundo fiscal está lleno de pequeños recovecos y casos concretos que no todos los ciudadanos tienen por qué conocer. A esto se añade el problema de la falta de concreción legislativa,que en ocasiones ofrece demasiado margen a la interpretación y la del particular no tiene por qué coincidir con la de Hacienda, como de hecho suele pasar habitualmente.</p>
<p style="text-align: justify;">Por eso mismo Hacienda complementa sus servicios con la posibilidad de pedir una  <a href="http://impuestosrenta.com/cita-renta/">cita de la renta</a> en sus oficinas para que nos ayuden a confeccionar la declaración o en su defecto a modificar el borrador que nos hayan enviado. Ese proceso se puede hacer por dos vías: <strong>telefónica o a través de intern</strong>et. Dependiendo del motivo de la cita cambiará el procedimiento y el número de teléfono.</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Para modificar borradores</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Por Internet:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Portal de la AEAT: <a href="http://agenciatributaria.es/">www.agenciatributaria.es</a></li>
<li>Sede electrónica: <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/">https://www.agenciatributaria.gob.es</a></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).</p>
<p style="text-align: justify;">Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).</p>
<h3 style="text-align: justify;"><strong>Para confeccionar la declaración</strong></h3>
<p style="text-align: justify;">Por Internet:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Portal de la AEAT: <a href="http://agenciatributaria.es/">www.agenciatributaria.es</a></li>
<li>Sede electrónica: <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/">https://www.agenciatributaria.gob.es</a></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).</p>
<p style="text-align: justify;">Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).</p>
<h3 style="text-align: justify;">Documentación necesaria</h3>
<p style="text-align: justify;">Para solicitar la cita previa sólo necesitaremos nuestro DNI, pero una vez nos desplacemos a las oficinas de la AEAT para hablar efectivamente con el personal de Hacienda deberemos llevar toda la documentación que nos hubiese remitido la propia AEAT por correo, así como los DNI de todos los miembros de la unidad familiar y ascendientes con derecho a deducción y, por supuesto, <a href="http://impuestosrenta.com/datos-fiscales/">nuestros datos fiscales</a>, que incluyen las cartas del banco marcadas como &#8220;Información Fiscal&#8221;, el documento de retenciones que nos haya entregado la empresa, cualquier otro que acredite las inversiones que debamos incluir en la declaración, la documentación de la vivienda, incluida la Referencia Catastral, así como el DNI del arrendador en caso de que estemos alquilados.</p>
<h3 style="text-align: justify;">Cuanto antes, mejor</h3>
<p style="text-align: justify;">El <strong>plazo para soliticar cita previa con Hacienda suele abrirse a mediados de abril para la vía telefónica y online</strong>. A finales de ese mes (el 28 de abril en 2011) ya sólo está disponible la opción telefónica en el 901 12 12 24. En cualquier caso, no conviene dejar pasar demasiado tiempo antes de llamar o hacer el trámite por internet, ya que generalmente la demanda supera con creces a la oferta. Es decir, hay menos plazas que personas que desean que Hacienda les ayude a hacer su declaración.</p>
<p style="text-align: justify;">Contenidos relacionados:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><a href="http://impuestosrenta.com/solicitar-el-borrador-de-la-renta/" target="_blank">Como soliticar el borrador de la renta</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/confirmar-el-borrador/" target="_blank">Como confirmar el borrador de la renta</a></li>
<li><a href="http://impuestosrenta.com/rectificar-el-borrador-de-la-renta/" target="_blank">Como rectificar el borrador de la renta</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Modificar el borrador" href="http://impuestosrenta.com/modificar-el-borrador/" rel="bookmark">Como modificar el borrador</a></li>
<li><a title="Permanent Link to Cómo funciona el programa RENØ" href="http://impuestosrenta.com/como-funciona-el-programa-ren%c3%b8/" rel="bookmark">Cómo funciona el programa RENØ</a></li>
</ul>
<p><iframe frameborder="0" height="328" src="http://www.youtube.com/embed/YniF2DDsDAo" width="400" allowfullscreen=""></iframe></p>
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		<item>
		<title>¿Qué sucede si no pago mis impuestos?</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/que-sucede-si-no-pago-mis-impuestos/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 14 May 2013 07:44:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Impuestos Renta</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[evasión de impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Quien no se ha planteado alguna vez dejar de pagar algún impuesto por considerarlo abusivo? Lo cierto es que no [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2013/04/mitos-falsos-sobre-la-declaración-de-la-renta.jpg"><img class="alignleft  wp-image-3664" alt="mitos falsos sobre la declaración de la renta" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2013/04/mitos-falsos-sobre-la-declaración-de-la-renta.jpg" width="180" height="135" /></a>¿Quien no se ha planteado alguna vez <strong>dejar de pagar algún impuesto</strong> por considerarlo abusivo? Lo cierto es que no hay que llegar tan lejos para desatender nuestras obligaciones fiscales, basta con no tener dinero en la cuenta cuando nos pasen el recibo del <strong>IBI</strong> o que se nos pase pagarlo si no lo tenemos domiciliado. ¿Qué pasa entonces?</p>
<p>La respuesta más simple es en este caso también la correcta. <strong>Si no pagamos nuestros impuestos</strong> y Hacienda se da cuenta, nos impondrá una sanción, además de obligarnos a proceder al abono del dinero que debemos más los correspondientes intereses. De forma general estas son las consecuencias de no pagar nuestros impuestos:</p>
<ul>
<li><strong>Actualización de las rentas:</strong> la deuda crecerá por el mero efecto de la inflación. Esta actualización está ligada al interés legal del dinero para las deudas generales y al interés de demora en el caso de las deudas con Hacienda.</li>
<li><strong>Recargos</strong>: tanto Hacienda como los Ayuntamientos cuando son los encargados de gestionar los impuestos establecen una serie de recargos por no pagar a tiempo. La cuantía o porcentaje sobre la deuda depende en primer lugar del tipo de impuesto y en segundo del plazo que haya transcurrido.</li>
<li><strong>Multas y sanciones</strong>: el impago de impuesto también lleva aparejadas diferentes sanciones y multas. La cuantía de las mismas dependerá del tipo de infracción que se trate y de si esta es leve o grave. Evidentemente, cuanto mayor sea el montante de la deuda y más los medios empleados para evadir capitales y evitar el pago de impuestos, mayor será también la sanción.</li>
</ul>
<p>Cada una de las sanciones depende del tributo del que estemos hablando, por lo que nada mejor que acudir a algunos ejemplos concretos.</p>
<h3>Tributos Municipales en Madrid</h3>
<p>En el caso de la <strong>Comunidad de Madrid, </strong>desde <a href="https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=b2daeea9069ba110VgnVCM2000000c205a0aRCRD&amp;vgnextchannel=1dbda38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD" target="_blank">su página web informan </a>de las sanciones por <strong>no pagar los impuestos a tiempo</strong>. Así, para<b> los tributos municipales periódicos </b>como son el <strong>Impuesto sobre Bienes e Inmuebles </strong>(IBI), <strong>Tasa por Ocupación del Vuelo, Suelo y Subsuelo</strong> (OCU) y la <strong>Tasa de Gestión de Residuos</strong> <strong>Urbanos</strong> (TRU).</p>
<p>Según informan desde la comunidad se aplicarán los siguientes recargos:</p>
<ul>
<li><strong>Recargo ejecutivo del 5 %</strong>: cuando el principal de la deuda haya sido ingresado con posterioridad a la finalización del plazo de ingreso en periodo  voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.</li>
<li><strong>Recargo de apremio del 10 %</strong>: notificada la providencia de apremio, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo señalado por el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria.</li>
<li><strong>Recargo de apremio del 20 %</strong>: en el resto de los casos.</li>
</ul>
<h3>Declaración de la renta</h3>
<p><strong><a href="http://impuestosrenta.com/presentar-la-declaracion-fuera-de-plazo/" target="_blank">Presentar la declaración de la renta fuera de plazo</a></strong> también tiene sus consecuencias. Además de la sanción, que dependerá del grado de delito que detecte Hacienda, habrá que aplicar una serie de recargos y sanciones adicionales que van desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar. Todo esto sin olvidarnos del interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Puedo desgravar por mis hijos?</title>
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		<pubDate>Tue, 14 May 2013 07:40:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>José Trecet</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[Las secciones de asesoría fiscal y dudas sobre la renta han recibido varias preguntas de contribuyentes que deberán afrontar por [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/04/fiscalidad-maternidad.jpg"><img class=" wp-image-1435 alignleft" title="fiscalidad maternidad" alt="" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2010/04/fiscalidad-maternidad-300x199.jpg" width="210" height="139" /></a></h3>
<p>Las secciones de <a href="http://impuestosrenta.com/asesoria-fiscal/">asesoría fisca</a>l y <a href="http://impuestosrenta.com/dudas-renta/">dudas sobre la renta</a> han recibido varias preguntas de contribuyentes que deberán <strong>afrontar por primera vez la declaración de IRPF como padres</strong> y que desean conocer la<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/los-hijos-en-la-declaracion-de-la-renta/">fiscalidad aparejada a los hijos</a> </strong>y sobre todo a las <strong>deducciones por maternidad</strong>.</p>
<p>En primer lugar, conviene aclarar <strong>la <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquienes-estan-obligados-a-declarar-el-irpf/">obligación de tributar</a> o no en el caso del nacimiento de un hijo</strong>. En este sentido, el Manual de la Renta explica que <strong>están obligados a declarar  los<em> &#8220;contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda&#8221;</em>, dentro de las que se encuentra la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción</strong> reguladas en los artículos 81 y 81 bis de la Ley del IRPF.</p>
<p>Además, hay que tener en cuenta <strong>que los pagos efectuados por la mutualidad o la Seguridad Social a cuenta de la baja preparto y baja por maternidad tienen la consideración de segundo pagador a efectos fiscales</strong>. Esto tiene una enorme importancia a la hora de <a href="http://impuestosrenta.com/%C2%BFquien-debe-hacer-la-declaracion-de-la-renta/?preview=true&amp;preview_id=90&amp;preview_nonce=a4f1f1aaff">determinar si una persona debe hacer la declaración de la renta</a>, ya que si se perciben más de 1.500 euros de un segundo pagador y se superan unos ingresos de 11.200 euros, se está obligado a declarar.</p>
<p>Aclarado este punto, el IRPF prevé <strong>dos tipos diferentes de deducciones</strong> para los padres con hijos: la<strong> deducción por maternidad</strong> y la <strong>deducción por nacimiento o adopción</strong>.</p>
<h2>Deducción por maternidad</h2>
<p>La<strong> deducción por maternidad </strong>está regulada por el artículo 81 de la Ley de IRPF y se trata de una minoración en la cuota diferencial del IRPF. Su <strong>cuantía es de 1.200 euros anuales a razón de 100 euros mensuales a contar desde el nacimiento o adopción</strong>. Podrán beneficiarse de ella las  mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.</p>
<p>Se puede solicitar el abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y<br />
coticen los plazos mínimos. En este caso no se minorará la cuota diferencial del impuesto, pero sin embargo habrá de hacerse constar en la casilla 756 y 757 de la declaración de la renta.</p>
<h2>Deducción por nacimiento y adopción</h2>
<p>Por su parte, la <strong>deducción por nacimiento o adopción</strong> tiene una cuantía de 2.500 euros y podrán beneficiarse de ella las madres que hayan tenido un hijo o las que hayan adoptado en 2009. Además, deberán cunplir una serie de requisitos como haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción o uno de los siguientes supuestos: realizar una actividad por cuenta propia o ajena en el momento del nacimiento o adopción o haber obtenido rendimientos o ganancias de patrimonio sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.</p>
<p>La deducción por nacimiento o adopción, también conocida como &#8216;cheque bebé&#8217; se puede cobrar de forma anticipada, en cuyo caso deberán el importe percibido en la casilla 759 de la página 14 de la declaración.</p>
<p>Además, <strong>diversas comunidades autónomas contemplan deducciones adicionales</strong> que, según explican desde el teléfono de atención de la AEAT, estarían exentas de tributar.</p>
<h3><strong>Andalucía</strong></h3>
<p><strong></strong>Para empezar establece una ayuda de 50 euros por hijo menor de tres años, cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento. A estas hay que sumar otros 50 euros por cada hijo que integre la unidad familiar, siempre y cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple. La ayuda está restringida a familias cuyos ingresos no superen en 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional.</p>
<p>Además, cuenta con deducciones por adopción en el ámbito internacional de hasta 600 euros por cada hijo adoptado siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere los  39.000 euros en tributación individual y  48.000 euros en tributación conjunta.</p>
<h3><strong>Aragón</strong></h3>
<p>Cuenta con una deducción de 500 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo<br />
que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente. También podrá aplicarse esta deducción por el nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, también fomenta la adopción internacional con una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado.</p>
<h3><strong>Principado de Asturias</strong></h3>
<p>Dispone de una deducción de 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.</p>
<p>A esto hay que añadir 505 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que el menor conviva con el progenitor y se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones.</p>
<p>También cuenta con una deducción para familias numerosas de 505 euros cuando se trate de una familia numerosa de cateogría general y de 1.010 cuando sea una familia numerosa de categoría especial.</p>
<h3><strong>Illes Balears</strong></h3>
<p>La deducción es de 600 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo, ya se trate de una adopción nacional o internacional, siempre que dé derecho al mínimo por descendientes y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su adopción hasta el final del período impositivo.</p>
<h3><strong>Canarias</strong></h3>
<p>Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, el contribuyente podrá deducir las siguientes cantidades:</p>
<ul>
<li>200 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.</li>
<li>400 euros, cuando se trate del tercero.</li>
<li>600 euros, cuando se trate del cuarto.</li>
<li>700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.</li>
</ul>
<p>También existe una deducción por familia numerosa de 200 euros para las de categoría general y 400 euros para las de categoría especial.</p>
<h3>Cantabria</h3>
<p>Disponde una deducción de 100 euros el cuidado de familiares descendientes menores de tres años, ascendientes mayores de 70 años y ascendientes y descendientes con discapacidad física, psíquica o sensorial.</p>
<h3><strong>Castilla-La Mancha</strong></h3>
<p>Los contribuyentes castellano-manchegos</p>
<p>Se podrán deducir por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo las siquientes cantidades:</p>
<ul>
<li>100 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo.</li>
<li>500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.</li>
<li>900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.</li>
</ul>
<p>Al mismo tiempo, las familias numerosas podrán practicar una deducción de150 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y de 300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.</p>
<h3>Castilla y León</h3>
<p>Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo se podrán deducir las siguientes cantidades:</p>
<ul>
<li>710 euros si se trata del primer hijo.</li>
<li>1.475 euros si se trata del segundo hijo.</li>
<li>2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.</li>
</ul>
<p>Estas candidades se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.</p>
<p>Por partes y adopciones múltiples se podrá deducir una cuantía equivalente a la mitad del importe obtenido por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción si el parto múltiple o la adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del &#8220;mínimo por descendiente&#8221;. A esto se sumarán 901 euros durante los dos años siguientes al del último nacimiento o adopción que se compute a efectos de entender producido el parto múltiple o a la adopción simultánea que da derecho a aplicar la deducción.</p>
<p>Además, existe una deducción de 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo y de l 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional. Para poder disfrutar de la misma la base imponible menos el mínimo personal no podrá superar los 18.900 euros en tributación individual y de 31.500 euros en tributación conjunta.<br />
Al mismo tiempo, las familias numerosas podrán aplicar una deducción de 246 euros y de 492 euros cuando alguno de los cónyuges o de los descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendientes, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.El importe de la deducción se incrementará en 410 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendientes.</p>
<h3><strong>Cataluña</strong></h3>
<p>Cada uno de los progenitores podrá deducir la cantidad de 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo y en caso de declaración conjunta de ambos progenitores, la deducción será de 300 euros.</p>
<h3>Extremadura</h3>
<p>Dispone de una ayuda de 300 euros por cada hijo nacido de partos múltiples  para los contribuyentes cuya base general y del ahorro no supere los 19.000 euros en tributación individual y los 24.000 euros en tributación conjunta.</p>
<p>A esto hay que sumar una ayuda de 15 euros para la compra de material escolar por cada hijo.</p>
<h3>Galicia</h3>
<p>Existen deducciones de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto y de 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple. Ambas cuantías son incompatibles entre sí.</p>
<p>A esto hay que añadir las deducciones por familia numerosa que son de 250 euros para las familias numerosas de categoría general y de 400 euros para las de categoría especial.</p>
<h3>Madrid</h3>
<p>Los contribuyentes madrileños podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo.</p>
<ul>
<li>600 euros si se trata del primer hijo.</li>
<li>750 euros si se trata del segundo hijo.</li>
<li>900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.</li>
</ul>
<p>En caso de partos o adopciones múltiples, las anteriores cuantías se incrementarán en 600 euros por cada hijo. Para poder disfrutar de estas deducciones la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no podrá superar los 25.620 euros en tributación individual y los  36.200 euros en tributación conjunta. La adopción internacional también generará una deducción de 600 euros.</p>
<p>Además, las familias con ingresos reducidos con dos o más descendientes, podrás deducir el 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómicas e resto de deducciones aplicables en la Comunidad de Madrid. Se considerará que los ingresos son reducidos cuando la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 24.000 euros.</p>
<p>La comunidad también cuenta con una deducción por gastos educativos.</p>
<h3>Murcia</h3>
<p>No dispone de ayudas por el nacimiento, aunque sí de deducciones por los gastos de guardería.</p>
<h3>La Rioja</h3>
<p>La Rioja cuenta con una deducción por nacimiento del segundo hijo y ulterior cuyas cantidades son:</p>
<ul>
<li>150 euros, cuando se trate del segundo hijo.</li>
<li>180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.</li>
<li>En caso de nacimientos o adopciones múltiples, 60 euros adicionales por cada hijo.</li>
</ul>
<h3>Comunitat Valenciana</h3>
<p>Valencia plantea una deducción por nacimiento o adopción de hijo cuya cuantía es de 270 euros. La deducción se puede también en los dos ejercicios posteriores al de nacimiento o adopción, siempre que, además de cumplir los requisitos que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (1), la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 618 y 630 de las páginas 11 y 12, respectivamente, de la declaración, no sea superior a 24.000 euros en declaración individual y 38.800 euros en declaración conjunta.</p>
<p>Además, en la Comunitat Valencia también existe una <strong>deducción de 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha </strong>del período impositivo, así como una deducción por nacimiento de hijo discapacitado de 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y de 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.</p>
<p>Estas son las deducciones que podremos en el nacimiento de nuestros hijos a la hora de hacer <a href="http://impuestosrenta.com">la declaración de la renta</a>. En este caso los niños sí llegan con un pan debajo del brazo, por lo menos a efectos fiscales.</p>
<p>Imagen &#8211; <a href="http://www.miflotador.com/images/license-bebes.htm">Miflotador</a></p>
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