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	<title>Declaracion de la Renta</title>
	
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
	<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 18:47:18 +0000</pubDate>
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		<title>Tasa de basuras Madrid</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Nov 2009 18:47:18 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La tasa de basuras de Madrid tiene en pie de guerra a la mitad de la capital. Acuciado por las deudas, como el resto de ayuntamientos españoles, el consistorio dirigido por Alberto Ruíz Gallardón ha optado por subir los impuestos, al igual que el Gobierno.
La tasa de basuras se ha convertido en todo un símbolo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La<strong> tasa de basuras de Madrid</strong><span style="font-weight: normal;"> tiene en pie de guerra a la mitad de la capital.</span> Acuciado por las deudas, como el resto de ayuntamientos españoles, el consistorio dirigido por Alberto Ruíz Gallardón ha optado por subir los impuestos, al igual que el Gobierno.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;">La <strong>tasa de basuras</strong> se ha convertido en todo un símbolo de la subida de impuestos, como<strong> los cambios en el <a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva">IVA</a> </strong>que están a punto de aprobarse. En realidad, lo que el Ayuntamiento de Madrid ha echo es recuperar el cobro de la <strong>Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos (TRU)</strong>, más conocida como <strong>tasa de residuos urbanos</strong>. Esta tasa se había retirado hace años e incluído en el <strong><a href="http://www.finanzzas.com/ibi-impuesto-sobre-bienes-inmuebles">Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI)</a></strong> y ahora la recuperan.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/nMWkefmch6DDu1E9JJ9Kwgl4U3w/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/nMWkefmch6DDu1E9JJ9Kwgl4U3w/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/nMWkefmch6DDu1E9JJ9Kwgl4U3w/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/nMWkefmch6DDu1E9JJ9Kwgl4U3w/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Ley Beckham</title>
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		<pubDate>Wed, 04 Nov 2009 13:18:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

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La conocida como la Ley Beckham, se refiere en realidad a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por la que se modifican las leyes de los Impuestos de Sociedades e IRPF  de las rentas de los ciudadanos no residentes. La iniciativa surgió como una fórmula para atraer capital humano cualificado de otros países a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/11/david-beckham.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-314" title="david-beckham" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/11/david-beckham.jpg" alt="david-beckham" width="185" height="261" /></a></p>
<p>La conocida como la <strong>Ley Beckham</strong>, se refiere en realidad a la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html"><strong>Ley 35/2006, </strong></a><strong>de 28 de noviembre, </strong>por la que se modifican las leyes de los <strong>Impuestos de Sociedades e IRPF  de las rentas de los ciudadanos no residentes</strong>. La iniciativa surgió como una fórmula para atraer capital humano cualificado de otros países a través de incentivos fiscales pero al coincidir con la llegada de David Beckham al Real Madrid y tratarse de un trabajador extranjero, se rebautizó a con su nombre.</p>
<p>La Ley Beckham es en realidad <strong>una reducción fiscal en el IRPF </strong>para los trabajadores extranjeros que cambien su residencia fiscal a España. En concreto, permite a los residentes fiscales en España tributar como no residentes al tipo general del 24% en lugar del 43% al que se aplican a los contribuyentes residentes con rentas superiores a los 600.000 euros. El <strong>abogado Eduardo Montejo</strong> explica perfectamente a través de <a href="http://www.iusport.es/php2/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=262&amp;Itemid=33">IUSport</a> los requisitos legales que deben darse para poder acogerse a este régimen optativo dentro del  Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).</p>
<p>En principio, basta con no haber residido en España durante los últimos diez años anteriores al desplazamiento al territorio español y que este se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo. Además, la labor profesional debe desarrollarse en España, ententido esto como que las rentas por trabajos en el extranjero no excedan del 15% del total de contraprestaciones o del 30% si se trata de rendimientos derivados de funciones en otra empresa fuera del territorio español.</p>
<p>Quienes cumplen estos requisitos pueden tributar al tipo general del 24%, lo que en teoría supone una importante reducción de la carga impositiva cuanto más alta sea la renta, de ahí también que se denominase como Ley Beckham. Así, por ejemplo, u<strong>n futbolista nacional que supere los 600.000 euros de ingresos tendrá que tributar a un tipo del 43%, mientras que el extranjero podrá hacerlo a un 24% durante los primeros seis años</strong> de residencia en nuestro país. El problema es que muy pocos deportistas de élite superan ese periodo de estancia en un club de un mismo país, por lo que esta ley les permite aumentar sus ingresos considerablemente y ahí residen precisamente la mayoría de críticas hacia la misma.</p>
<p>Ahora que <strong>el Gobierno se propone cambiar eliminar la Ley Beckham</strong> la respuesta de los clubes no se ha echo esperar y amenazan incluso con ir a la huelga. La supresión de esta reducción fiscal reduciría su capacidad para atraer a futbolistas de élite y encarecería enormemente lo que deben pagar a Hacienda <a href="http://www.finanzzas.com/los-futbolistas-mejores-pagos">los futbolistas mejor pagados</a>. (o en su defecto los clubes, que son quienes se hacen cargo de estos costes generalmente).</p>
<p>En cualquier caso la modificación no tendría carácter retroactivo, por lo que quienes se estén beneficiándose actualmente de la misma podrán seguir haciéndolo en las mismas condiciones. Es decir, <a href="http://www.finanzzas.com/cr9-cristiano-ronaldo-9">Cristiano Ronaldo</a>, Zlatan Ibrahimovic, Kaká y compañía seguirán pagando sólo un 24% de sus ingresos en concepto de impuestos. Sin embargo, los nuevos deportitas, investigores y trabajadores extranjeros en general deberán tributar normalmente sin esta reducción. Aunque hasta ahora<a href="ttp://www.finanzzas.com/el-futbol-no-sabe-de-crisis-economica"> parecía que el fútb</a><a href="ttp://www.finanzzas.com/el-futbol-no-sabe-de-crisis-economica">ol no entendía de crisis económica</a>, la cosa puede cambiar si el Gobierno sigue adelante con sus planes. Como las cargas impositivas sobre futbolistas y clubes serán mayores, puede que ya no veamos un nuevo récord dentro de<a href="http://www.finanzzas.com/los-fichajes-mas-caros-en-la-historia-del-futbol"> los traspasos más caros de la historia</a>, aunque también puede que <a href="http://www.finanzzas.com/real-madrid-y-barcelona-los-equipos-con-mas-ingresos-en-2010">Real Madrid y Barcelona dejen de ser los equipos con más ingresos del mundo</a>.</p>
<p>Imagen - <a title="Enlaza con la galería de pink_fish13" rel="dc:creator cc:attributionURL" href="http://www.flickr.com/photos/ciana13/"><strong>pink_fish13</strong></a></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/mM3-K0Mc68ESgeFX9oJK4J7ToDM/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/mM3-K0Mc68ESgeFX9oJK4J7ToDM/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/mM3-K0Mc68ESgeFX9oJK4J7ToDM/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/mM3-K0Mc68ESgeFX9oJK4J7ToDM/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Ley IVA</title>
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		<pubDate>Mon, 02 Nov 2009 09:33:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[iva]]></category>

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		<description><![CDATA[El IVA o Impuesto Sobre el Valor añadido es el principal impuesto indirecto en España y está regulado por la que se conoce como la Ley de IVA que se refiere a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido   ( BOE,  29-diciembre-1992 ).
La Ley de IVA ha sido actualizada en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>IVA </strong>o I<strong>mpuesto Sobre el Valor añadido </strong>es el principal<strong> impuesto indirect</strong>o en España y está regulado por la que se conoce como la <strong>Ley de IVA</strong> que se refiere a la <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/DetalleContenido?url=La+Agencia+Tributaria/Normativa/Normativa+tributaria+y+aduanera/Legislaci%C3%B3n+de+Aduanas+e+Impuestos+Especiales/Legislaci%C3%B3n+por+temas/Impuestos+Especiales+e+IVA/Ley/Ley+37%2F1992%2C+de+28+de+diciembre%2C+actualizada+a+1+de+enero+de+2009&amp;content=948ef1b646eee110VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=711f669a6806b010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0"><strong>Ley 37/1992, de 28 de diciembre</strong></a> del Impuesto Sobre el Valor Añadido   ( <a href="http://www.derecho.com/legislacion/boe/29/12/1992">BOE,  29-diciembre-1992 </a>).</p>
<p>La <strong>Ley de IVA</strong> ha sido actualizada en varias ocasiones pra introducir cambios en los <a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva">tipos de IVA</a> o para endurecer las inspecciones fiscales en busca de <a href="http://www.finanzzas.com/fraude-por-iva">fraude por IVA</a>. Al tratarse de un impuesto, <a href="http://www.agenciatributaria.es">la página de la Agencia Tributaria</a> cuenta con casi toda la información referida a este gravamen y su legislación. De hecho, dispone de un apartado especial al que se puede acceder en la siguiente ruta <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=6b0f669a6806b010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0"><em>Inicio &gt; La Agencia Tributaria &gt; Normativa &gt; Normativa tributaria y aduanera &gt; Legislación de Aduanas e Impuestos Especiales &gt; Legislación por temas &gt; Impuestos Especiales e IV</em>A</a>.</p>
<p>Por su parte, los trabajadores autónomos y compañías también pueden encontrar información legal y fiscal sobre el impuesto en el apartado para <a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=6b0f669a6806b010VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">Empresas y profesionales de la AEAT</a>.</p>
<p>El <a href="http://www.meh.es">Ministerio de Economía y Hacienda </a>también reune toda la información legal sobre la <strong>Ley del IVA</strong> y las normas complementarias que afectan al impuesto. Los datos están disponibles siguiendo esta ruta:<em> <a href="http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/Paginas/NormativaResultados.aspx?normativa=:Tributaria:IVA">Página Principal &gt; Áreas Temáticas &gt; Impuestos &gt; Impuesto Sobre el Valor Añadido</a></em></p>
<div id="brujula">
<ul>
<li class="primero"> <a title="Inicio" href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Home?channel=1af861cd949a1010VgnVCM100000d7005a80____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0">I</a></li>
</ul>
</div>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/1tWke3vb1-T4DSciSrXhr36HFuQ/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/1tWke3vb1-T4DSciSrXhr36HFuQ/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/1tWke3vb1-T4DSciSrXhr36HFuQ/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/1tWke3vb1-T4DSciSrXhr36HFuQ/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Descargar Programa Padre</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/descargar-programa-padre/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 29 Oct 2009 11:25:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Renta 2009]]></category>

		<category><![CDATA[declaración de la renta]]></category>

		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[El Programa Padre se está convirtiendo en un elemento cada vez más familiar para millones de contribuyentes. Este software de ayuda permite simular nuestra declaración de la renta e incluir datos fiscales que la Agencia Tributaria no posea.
Descargar el programa Padre es gratuito y se puede hacer a través de la página web de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El<strong> <a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre">Programa Padre</a> </strong>se está convirtiendo en un elemento cada vez más familiar para millones de contribuyentes. Este software de ayuda permite <strong>simular nuestra declaración de la renta </strong>e incluir datos fiscales que la Agencia Tributaria no posea.</p>
<p><strong>Descargar el programa Padre</strong> es gratuito y se puede hacer a través de la <a href="http://www.agenciatributaria.es">página web de la Agencia Tributaria</a>. Hacienda modifica cada año este programa para adaptarlo a los cambios fiscales que se van produciendo tanto en el ámbito estatal como autonómico. El problema es que sólo lo hace de un año para otro, es decir, no actualiza el programa constantemente. Ahora mismo se puede <strong><a href="../descargar-programa-padre-2008/">descargar el Programa Padre 2008</a></strong>, que se corresponde con los impuestos que hemos pagado en 2009 y que, lógicamente no incluye los cambios de ls <a href="http://dineroexperto.com/blog/subida-de-impuestos/">subida de impuestos</a>.</p>
<p>En este sentido, parte de la utilidad de <strong>descargar el programa Padre</strong> y d queda sesgada. Al no incorporar los cambios fiscales su uso como simulador para planificar la declaración del próximo año es limitado y sólo sirve a modo orientativo.</p>
<p>Aunque el <a href="http://impuestosrenta.com/programa -padre-2009"><strong>Programa Padre 2009 </strong></a>(que muchos seguro que llaman <a href="http://impuestosrenta.com/programa-padre-2010/">Programa Padre 2010</a> por hacer la declaración ese año) todavía no está disponible, pero cuando lo esté posiblemente se pueda descargar en la págima web de la AEAT siguiendo esta ruta<span> ruta: </span><span> </span><em>AEAT&gt;Inicio&gt;Acceda directamente &gt; A un clic &gt; Descarga de programas de ayuda &gt; Renta y patrimonio &gt; Ejercicio 2009 </em>o buscar en el apartado “Renta y Patrimonio 2009? que Hacienda probablemente creará para la campaña 2008.illa.</p>
<p>De todas formas desde Impuestosrenta.com os mantendremos informado de todas las novedades.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/fpxCWSXfCe4eW8uUIBn6AiNd5vc/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/fpxCWSXfCe4eW8uUIBn6AiNd5vc/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/fpxCWSXfCe4eW8uUIBn6AiNd5vc/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/fpxCWSXfCe4eW8uUIBn6AiNd5vc/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Alquilar habitaciones y deducir por vivienda habitual</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/alquilar-habitaciones-y-deducir-por-vivienda-habitual/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 22 Oct 2009 12:52:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Según indica el Manual de la Renta, las deducciones por alquiler de vivienda y por adquisición de vivienda habitual no son compatibles. Se trata de una norma con carácter general que se aplica a dos supuestos diferentes. En el primero estaríamos hablando de una persona con una hipoteca sobre su vivienda habitual pero que por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Según indica el<a href="http://impuestosrenta.com/manual-renta-2008/"> Manual de la Renta</a>,<strong> las <a href="http://impuestosrenta.com/deduccion-por-alquiler-de-vivienda-habitual/">deducciones por alquiler de vivienda</a> y por adquisición de vivienda habitual no son compatibles</strong>. Se trata de una norma con carácter general que se aplica a <strong>dos supuestos diferentes</strong>. En <strong>el primero</strong> estaríamos hablando de una persona con una hipoteca sobre su vivienda habitual pero que por el motivo que sea vive de alquiler en otra casa, que además sería la que se considera vivienda habitual, y pretende desgravar por ambas. <strong>El segundo</strong> se refiere a los casos en los que se alquila la casa hipotecada a otras personas para que constituya su vivienda habitual.</p>
<p>Si nos atenemos a la norma general, en el primer caso sólo se podrá aplicar una de las deducciones, que  en teoría debe corresponder a la casa que cumpla con el <strong><a href="http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/">concepto de vivienda habitual</a></strong>. Lo mismo podría decirse de la segunda opción. Es decir, no se puede deducir por adquisición vivienda habitual si esta ya es la vivienda habitual de los inquilinos alquilados. Sin embargo, existe una <strong>salvedad </strong>cada vez más frecuente: c<strong>uando se alquilan habitaciones de la vivienda propia</strong>. En este caso sí sería la vivienda habitual de ambos y tendríamos que fusionar dos hechos tributarios: la deducción por vivienda habitual y las rentas obtenidas por el alquiler.</p>
<p>La <a href="www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> contempla este último supuesto y da respuesta a través de su sistema de Consultas Informativas y en concreto de la <a href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F">consulta 126861 Vivienda Habitual: Arrendamiento de Habitación</a>. En su contestación la AEAT recuerda que el domicilio debe cumplir con los preceptos de vivienda habitual e indica que<em> &#8220;el contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual porlas cantidades que satisfaga  y que proporcionalmente se  correspondan con las partes de la misma que utilice de forma  privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá  deducirse en la proporción que corresponde a las zonas que sean  de uso reservado al arrendatario que convivirá en la  vivienda&#8221;</em>. La traducción es que tendrá que restar a las cantidades que se puede deducir el porcentaje correspondiente en metros cuadrados a la habitación que alquile.</p>
<p>Para compensar esta pérdida, se podrán practicar las deducciones habituales en el caso de arrendamiento de una vivienda para uso como vivienda habitual. Es decir, los gastos que ocasione mantener la vivienda en condiciones como el IBE, comunidad e intereses pagados por financiación ajena, todo ello también de forma proporcional al porcentaje de la vivienda que ocupe el inquilino.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/AyB2Aa2NbyKM0uKcwfMpdZCgeGc/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/AyB2Aa2NbyKM0uKcwfMpdZCgeGc/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/AyB2Aa2NbyKM0uKcwfMpdZCgeGc/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/AyB2Aa2NbyKM0uKcwfMpdZCgeGc/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Phishing a la Agencia Tributaria, ¡ciudado!</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/phishing-a-la-agencia-tributaria-%c2%a1ciudado/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 13 Oct 2009 10:28:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[aeat]]></category>

		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>

		<category><![CDATA[banca]]></category>

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		<description><![CDATA[Los ataques informáticos y la ingeniería social están a la orden del día en el sector bancaria. Cualquier persona que tenga una cuenta de correo electrónico ha recibido alguna vez un email de su banco e incluso de una entidad de la que no es cliente solicitando sus claves de acceso por motivos de seguridad, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los ataques informáticos y la <strong>ingeniería social </strong>están a la orden del día en el sector bancaria. Cualquier persona que tenga una cuenta de correo electrónico ha recibido alguna vez un email de su banco e incluso de una entidad de la que no es cliente solicitando sus claves de acceso por motivos de seguridad, para verificar datos, por un cambio en su configuración de usuario&#8230; En realidad se trata de engaños y de <strong>ataques de phishing </strong>de ciberdelincuentes que sólo tratan de hacerse con los datos privados de los incautos internautas.</p>
<p>La <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a> no es inmune a esos ataques, solo que en este caso lo que se pide son los datos de las <a href="http://www.mejorestarjetasdecredito.es/">tarjetas de crédito</a> del contrbuyente. El sistema utilizado para el ataque de phishing es el <strong>correo electrónico</strong> con un mensaje cuyo tema puede ser &#8220;Devolución de Impuestos&#8221;, &#8220;Reembolso devolución fiscal&#8221; o similares.</p>
<p>Este es un ejemplo del mensaje que puede aparecer:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/10/casophishing-aeat.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-285" title="casophishing-aeat" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/10/casophishing-aeat.jpg" alt="casophishing-aeat" width="419" height="280" /></a></p>
<p>Cuando el incauto usuario decide pinchar en el enlace correspondiente el programa le redirecciona a una página web que imita a la de la Agencia Tributaria y en la que le pide los datos de su tarjeta de crédito. El aspecto de esta página web es el siguiente:</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/10/casophishing-aeat-01.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-286" title="casophishing-aeat-01" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/10/casophishing-aeat-01.jpg" alt="casophishing-aeat-01" width="379" height="250" /></a></p>
<map id="contenido-metadatos-container" title="Datos de este contenido"></map>
<p><!-- empieza texto --></p>
<p>Desde la Agencia Tributaria recuerdan que nunca utilizan el email para pedir los datos a contribuyentes y que en cualquier caso, el abono de las devoluciones nunca se realiza a tarjetas de crédito. Otro elemento que debe ponernos en alerta es el domunio que figura en la parte superior  y que no corresponde a los de Hacieda: www.aeat.es;  <a>www.agenciatributaria.es</a> y <a>www.agenciatributaria.com</a></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/f2SH_ZZzvrtvHyQ8VqVLz_2_xN8/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/f2SH_ZZzvrtvHyQ8VqVLz_2_xN8/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/f2SH_ZZzvrtvHyQ8VqVLz_2_xN8/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/f2SH_ZZzvrtvHyQ8VqVLz_2_xN8/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Fiscalidad de las rentas obtenidas en el extranjero</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-las-rentas-obtenidas-en-el-extranjero/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 10:13:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[extranjero]]></category>

		<category><![CDATA[rentas de capital impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[La globalización hace que cada vez más personas tengan que desplazarse para trabajar en el extranjero durante una temporada o de forma permanente. En ese momento suelen surgir muchas duras y una de las más comunes se refiere a la fiscalidad de las rentas obtenidas en el extranjero.
En términos generales, la Agencia Tributaria establece que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.finanzzas.com/concepto-de-globalizacion">La globalización</a> hace que cada vez más personas tengan que desplazarse para trabajar en el extranjero durante una temporada o de forma permanente. En ese momento suelen surgir muchas duras y una de las más comunes se refiere a la <strong>fiscalidad de las rentas obtenidas en el extranjero</strong>.</p>
<p>En términos generales, la <a href="http://www.agenciatributaria.es">Agencia Tributaria</a> establece que son contribuyentes por el <a href="http://www.impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a></p>
<p>1º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.<br />
2º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t1.html#a10">10 de la Ley del IRPF </a>que más adelante se comentan.<br />
3º Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.</p>
<p>Es decir, en principio <strong>cualquier persona que resida en España</strong> (para ello debe permanecer más de 183 días en el territorio nacional o tener aquí sus intereses familiares) <strong>está obligada a tributar por el IRPF todos los rendimientos de trabajo y capital que obtenga</strong>. Esto puede dar lugar a lo que se conoce como d<strong>oble imposición</strong>. Es decir, que una persona tribute por sus ingresos en el país donde los obtiene y en el país donde reside.</p>
<p>Existen multitud de ejemplos de personas con residencia en España pero que trabajan en Francia o Portugal e incluso en otros territorios de la Unión Europea pero que mantiene su residencia habitual en España. En este sentido, en países como Francia la ley tributaria para no residentes deja claro que deberán tributar en Francia cualquier rendimiento del trabajo que se obtenga. Ya tenemos ahí la doble imposición.</p>
<p>Desde el teléfono de atención al cliente de la Agencia Tributaria, además de referirse a la obligación de tributar por todas las rentas obtenidas, indistintamente de su país de procedencia, concretan que existe efectivamente la posibilidad de evitar esa doble imposición. Para ello basta con marcar en la declaración de IRPF la casilla correspondientes para indicar que la renteción se lleva a cabo en el país donde se trabaja.</p>
<p>En cualquier caso, para este tipo de situaciones conviene revisar los convenios que España pueda mantener con el país donde se desarrolla la actividad económica. La<a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=Campa%C3%B1as/Non-resident+Income+Tax/Basic+questions+on+Taxation+for+Non-Residents/Countries+with+an+agreement&amp;content=fe6cc9b3e212e110VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=ef5abd4dfdc0b110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=en_GB&amp;menu=0&amp;img=0"> AEAT informa de los países con los que tiene acuerdos para impedir la doble tributación</a>. Un ejemplo de este tipo de colaboración es el<a href="http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/DetalleBuscador?url=Resultados+Buscador/Convenio%20entre%20el%20Reino%20de%20Espa%C3%B1a%20y%20la%20Rep%C3%BAblica%20Francesa&amp;content=a9362452315b8010VgnVCM10000050f01e0aRCRD&amp;channel=2ed8a4e784ac2010VgnVCM100000d7005a80____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES"> convenio entre España y Francia</a> para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/wo-qVHHbIUlrBaf8I5Y2Uz3q3GA/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/wo-qVHHbIUlrBaf8I5Y2Uz3q3GA/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/wo-qVHHbIUlrBaf8I5Y2Uz3q3GA/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/wo-qVHHbIUlrBaf8I5Y2Uz3q3GA/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Impuestos Indirectos</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/impuestos-indirectos/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2009 10:57:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[diccionario]]></category>

		<category><![CDATA[impuestos indirectos]]></category>

		<category><![CDATA[iva]]></category>

		<category><![CDATA[transmisiones patrimoniales]]></category>

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		<description><![CDATA[Existen diferentes tipos de impuestos y formas de clasificarlos según su naturaleza, aunque la más común es distinguir entre impuestos directos e indirectos. La división obedece al hecho imponible que gravan.
Los impuestos indirectos se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo.  La principal características [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Existen diferentes <a href="../tipos-impuestos/">tipos de impuestos</a> y formas de clasificarlos según su naturaleza, aunque la más común es distinguir entre <a href="http://www.impuestosrenta.com/impuestos-indirectos"><strong>impuestos directos</strong></a><strong> e indirectos.</strong> La división obedece al <strong>hecho imponible</strong> que gravan.</p>
<p>Los <strong>impuestos indirectos</strong> se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica y <strong>gravan la producción, el tráfico o el consumo</strong>.  La principal características de los impuestos indirectos es que, al contrario que los directos, no dependen de las características personales del contribuyente, sino del producto en sí. Es decir, no repercuten directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre sobre el consumo que realice.</p>
<p>Sin embargo, como en el el caso de los impuestos directos, la mejor forma de entender en qué consisten este tipo de tributos es  a través de los <strong>principales impuestos directos en España</strong>:</p>
<p><strong><a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva">IVA</a> - Impuesto sobre el Valor Añadido</strong>. Es el impuesto indirecto más conocido y quizás el que mejor expone ebn qué consisten los impuestos indirectos.  El IVA grava los actos de consumo y está financiado por el consumidor final, ya que sobre él recae el pago del impuesto. Se trata de un impuesto regresivo, ya que no se cobra a todos los ciudadanos por igual. El funcionamiento del IVA es relativamente sencillo: cada una de las empresas de la cadena de producción de un artículo o la concesión de un servicio añade el IVA por su participación y es el consumidor final quien debe hacer frentea al valor agregado. Las empresas después podrán reembolsarse el <a href="http://gestionpyme.com/iva-soportado/">IVA soportado </a>(el que paga por los servicios que necesita para desarrollar su actividad).</p>
<p>Está regulado por el la <a href="http://www.agenciatributaria.es/Satelite/Educacion/Contenidos_Comunes/Ficheros/legislacion/ley37_92_05.pdf">Ley 37/1992, de 28 de diciembre</a>, y <a href="http://www.aeat.es/Satelite/Educacion/Contenidos_Comunes/Ficheros/legislacion/riva2005.pdf" target="_blank">Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre</a>.</p>
<p><strong>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juríricos Documentados</strong>. Este impuesto grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto del dinero o la renta que tengamos por otro. Está regulado por el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.html">Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre</a> y <a href="http://www.aeat.es/Satelite/Educacion/Contenidos_Comunes/Ficheros/legislacion/rdl01_1993.pdf" target="_blank"> Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo</a>.</p>
<p><strong>Impuestos especiales</strong>. Se trata de impuestos que recaen sobre determinados bienes como son el alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, electricidad, tabaco o la matriculación de medios de transporte. Este tipo de impuesto están regulados por la <a href="http://www.aeat.es/Satelite/Educacion/Contenidos_Comunes/Ficheros/legislacion/ley381992.pdf" target="_blank">Ley 38/1992, de 28 de diciembre</a> y el <a href="http://www.agenciatributaria.es/Satelite/Educacion/Contenidos_Comunes/Ficheros/legislacion/rd1165_1995.pdf">Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio</a></p>
<p><strong></strong></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/-_hcC0dms6b1b_ngjeFnLJsFJyo/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/-_hcC0dms6b1b_ngjeFnLJsFJyo/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/-_hcC0dms6b1b_ngjeFnLJsFJyo/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/-_hcC0dms6b1b_ngjeFnLJsFJyo/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>La reforma fiscal 2010</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/impuestosrenta/~3/j1HP_lRdt1o/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/reforma-fiscal-2010/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2009 06:56:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>

		<category><![CDATA[Renta 2010]]></category>

		<category><![CDATA[400 euros]]></category>

		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

		<category><![CDATA[irpf]]></category>

		<category><![CDATA[iva]]></category>

		<category><![CDATA[reforma fiscal]]></category>

		<category><![CDATA[rentas de capital]]></category>

		<category><![CDATA[subida de impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[!Por fin! Después de mucho especular con diferentes posibilidades el Gobierno ha aprobado el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 en el que se recogen las principales medidas de la reforma fiscal a la que nos enfrentaremos. Estos presupuestos, que todavía deben ser aprobados por el Parlamento y por lo tanto están sujetos a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>!Por fin! Después de mucho especular con diferentes posibilidades<strong> <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090926.htm#Presupuestos">el Gobierno ha aprobado el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010</a></strong> en el que se recogen las principales medidas de la reforma fiscal a la que nos enfrentaremos. Estos presupuestos, que todavía deben ser aprobados por el Parlamento y por lo tanto están sujetos a posibles cambios, esperan obtener unos ingresos adicionales de 10.000 euros, de los cuáles 6.500 tendrán un efecto en caja durante 2010.</p>
<p>En principio, esta <strong>subida de impuestos</strong> servirá para<strong> reducir la deuda del Estado</strong> y acercarnos al objetivo de estabilidad presupuestaria del que todavía estamos muy lejos. Sin embargo, lo más importante para la mayoría de ciudadanos es <strong>saber cómo le afectará la subida de impuestos</strong> y cuáles son los <strong>cambios impositivos para 2010</strong>.</p>
<p><strong>Impuesto sobre el Valor Añadido - IVA<br />
</strong></p>
<p>Era uno de los principales candidatos a subir y así ha ocurrido. Sin embargo, se tocarán más <a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">tipos de IVA</a> de los previstos inicialmente. En concreto, el<strong> tipo general de IVA</strong> subirá dos puntos, del <strong>16% al 18% a partir del 1 de julio</strong>. Además,<strong> el tipo reducido pasará del 7% al 8%</strong>. Este es el que IVA que afecta alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido, sin cambios);  transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.</p>
<p>El Ejecutivo estima que <strong>la subida del IVA aportará 5.150 millones de euros</strong>, aunque existen dudas al respecto. Las últimas veces que se probaron medidas similares se redujo la recaudación. Los expertos precisan que in incremento general del IVA puede servir para contener todavía más el consumo y, sobre todo, dispara el fraude y la economía sumergida.</p>
<p><strong>Rentas de capital (Ahorro e inversión)<br />
</strong></p>
<p>Tal y como se preveía, <strong>aumentarán los impuestos sobre las rentas de capital</strong>, lo que en realidad supone pagar más por el ahorro y la inversión.<strong> </strong>En <a href="http://reformafiscal.meh.es/">la anterior reforma fiscal</a> el Gobierno ya modificó su composición igualando la fiscalidad del ahorro y ahora las rentas de capital, que se refieren a los beneficios obtenidos a través de los productos financieros destinados al ahorro y la inversión vuelven a ser protagonistas. El<a href="http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/00017fb5/rqmtrabfslqjcmbkjqmiepxqqbdynarg/090926PGE2010Presentaci%C3%B3nConsejodeMinistros.pdf"> <strong>Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 201o</strong></a> contempla un aumento de la tributación de las rentas de capital que afectará a todos los contribuyentes y no sólo a las rentas más altas. Para empezar e<strong>l tipo aplicables alas plusvalías de fondos, acciones o inmuebles, o intereses de cuentas, renta fija o depósitos subirá en dos tramos</strong>. Los <strong>primeros 6.000 euros tributarán al 19%</strong>, un punto más que antes de la reforma, y <strong>el resto al 21%</strong>.</p>
<p>Esta medida <strong>podría aportar 800 millones de euros adicionales</strong> a las arcas del Estado, una cantidad más que modesta teniendo en cuenta la repercusión real sobre las inversiones y el ahorro de los ciudadanos.</p>
<p><strong>IRPF - <a href="http://impuestosrenta.com/la-deduccion-de-los-400-euros">Los 400 euros</a></strong></p>
<p>Aunque Zapatero asegurase por activa y por pasiva que no pensaba tocar el <a href="http://www.impuestosrenta.com/irpf">IRPF</a>, finalmente lo ha hecho para dar marcha atrás en una de sus medidas más polémicas: la deducción de 400 euros en el IRPF aprobada hace poco más de un año. El Ejecutivo<strong> suprimirá totalmente esta deducción de 400 euros</strong>, lo que a efectos tributarios supone una<strong> subida del IRPF equivalente a esa cantidad</strong>. En principio se barajó la posibilidad de suprimirlo sólo para las rentas más altas (a partir de 30.000 euros), pero finalmente se desestimó.</p>
<p>Con esta medida <strong>el Estado recaudará 5.700 millones de euros adicionales</strong>, penalizando a todos contribuyentes por igual y no sólo a las rentas más altas.</p>
<p><strong>Impuesto de Sociedades</strong></p>
<p>A diferencia de la subida que deberán padecer las personas físicas, <strong>las empresas gozarán de un recorte impositivo</strong>. En principio, y sólo de forma temporal, se<strong> reducirá  el Impuesto de Sociedades del 25% al 20%</strong> <strong>para las pyme con menos de 25 empleados que no destruyan empleo</strong>.</p>
<p>La medida supondrá <strong>700 euros de ahorro para estas compañías</strong>, una cantidad que dejará de ingresar el Estado.</p>
<p><strong>Sociedades de Inversión de Capital Variable - Sicav<br />
</strong></p>
<p><a href="http://dineroexperto.com/blog/la-polemica-en-torno-a-las-sicavs/">Las Sicav han estado en medio de la polémica</a> desde que se planteó la <a href="http://dineroexperto.com/blog/subida-de-impuestos">subida de impuestos</a> debido a  su posible uso como refugio por parte de las rentas más altas. El Gobierno ha eludido en todo momento pronunciarse respecto a estas sociedades, cuyas ganancias sólo tributan al 1% hasta el momento en que sus socios deciden ejecutar su participación (es decir, retirar el dinero ganado), momento en que tributan ya al 18% habitual como cualquier renta de capital. ERC e IU son las que más beligerantes se han mostrado respecto a las Sicav y no se descarta quehaya cambios durante la negociación parlamentaria.</p>
<p>En cualquier caso, <strong>la reforma fiscal planteada en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010</strong> no es ni mucho menos definitiva ni está completa. Todavía debe pasar por el Parlamento, donde el PSOE necesitará apoyos si quiere sacar adelante los presupuestos, por lo que se espera que haya cambios. La fiscalidad de las Sicav y los 400 euros son los dos principales candidatos. Esto serviría para equilibrar un poco más la reforma, que por el momento penaliza a las rentas medias en lugar de las altas. De hecho, la única medida que afectaría especialmente a estas últimas es el aumento de los tipos sobre las rentas de capital a partir de 6.000 euros, ya que se supone que son estas últimas quienes más invierten y mayores dividendos obtienen a través de los distintos productos financieros.</p>
<p>Además, tampoco hay que descartar medidas fiscales adicionales y, sobre todo, la <strong>creación de nuevos impuestos</strong> que no tienen por qué aparecer en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado. Y es que durante las últimas semanas el Gobierno también ha dejado caer la posibilidad de crear una serie de <strong>tasas verdes. </strong>Se trataría de nuevos impuestos que <strong>gravarían el nivel de contaminación</strong> de determinados productos y empresas <strong>al estilo del impuesto de matriculación</strong>.</p>
<p>A esta reforma fiscal se pueden sumar las subidas de los impuestos municipales que muchos ayuntamientos ya han emprendido para mejorar la situación de sus arcas ahora que han descendido los ingresos en otras partidas como la urbanística.</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/-MvX1K_7c5yqQE_SpO7vtuhdSeU/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/-MvX1K_7c5yqQE_SpO7vtuhdSeU/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/-MvX1K_7c5yqQE_SpO7vtuhdSeU/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/-MvX1K_7c5yqQE_SpO7vtuhdSeU/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<title>Tipos de IVA</title>
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		<pubDate>Sat, 26 Sep 2009 08:50:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jose</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[impuesto sobre el valor añadido]]></category>

		<category><![CDATA[iva]]></category>

		<category><![CDATA[iva general]]></category>

		<category><![CDATA[repercutido]]></category>

		<category><![CDATA[soportado]]></category>

		<category><![CDATA[tipos de iva]]></category>

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		<description><![CDATA[El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido se ha convertido en el protagonista de la reforma fiscal que se avecina y como no paramos de hablar de él, conviene repasar los tipos de IVA existentes y el funcionamiento de este impuesto  indirecto.
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>IVA </strong>o <strong>Impuesto sobre el Valor Añadido</strong> se ha convertido en el protagonista de <a href="http://impuestosrenta.com/reforma-fiscal-2010">la reforma fiscal que se avecina</a> y como no paramos de hablar de él, conviene repasar los <strong><a href="www.finanzzas.com/tipos-de-iva ">tipos de IVA</a> </strong>existentes y el funcionamiento de este<strong> impuesto  indirecto</strong>.</p>
<p>El IVA es un impuesto indirecto que <strong>grava el consumo de cualquier producto o servicio</strong>. Es decir, no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases de fabricación y distribución. Las diferentes empresas que participan en este proceso van sumando el IVA por sus servicios y este repercute finalmente en el consumidor.</p>
<p>Pero como no todos los productos tienen la misma considedación, la ley distingue entre <strong>tres tipos de IVA (</strong><strong><a href="http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?url=La+Agencia+Tributaria/Normativa/Normativa+tributaria+y+aduanera/Impuestos/Normativa+b%C3%A1sica+del+IVA/Ley+37%2F1992%2C+de+28+de+diciembre%2C+actualizada+a+1+de+enero+de+2009&amp;content=948ef1b646eee110VgnVCM1000004ef01e0aRCRD&amp;channel=2b551db6ab284110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0"><strong>Ley 37/1992, de 28 de diciembre, actualizada a 1 de enero de 2009</strong></a></strong>). En términos generales cuanto  más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica. Los tipos de IVA vigentes en la actualidad son:</p>
<ul>
<li><strong>IVA general (<span style="text-decoration: line-through;">16 </span>18%)</strong>. Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería&#8230; La mayoría de artículos están sujetos a este tipo, que el <a href="http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/00017fb5/rqmtrabfslqjcmbkjqmiepxqqbdynarg/090926PGE2010Presentaci%C3%B3nConsejodeMinistros.pdf">Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010</a> elevan al 18%</li>
<li><strong>IVA reducido (<span style="text-decoration: line-through;">7</span> 8%)</strong>. La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido);  transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 elevan al 8%</li>
<li><strong>IVA superreducido (4%)</strong>. Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.</li>
</ul>
<p>Por otra parte las <a href="http://www.gestionpyme.com" target="_blank"><strong>empresas y trabajadores autónomos</strong></a> también distinguen a efectos contables y fiscales ente el <a href="http://gestionpyme.com/iva-soportado"><strong>IVA soportado </strong></a>y el <strong>IVA repercutido</strong>. El primero se refiere al IVA que toda empresa debe incluir en su factura y que es el 16% que añade al coste de un producto y que debe hacer frente la otra empresa. El segundo es el IVA que la empresa paga al comprar un bien o servicio. En este sentido el IVA soportado sería un ingreso y el IVA repercutido un gasto.</p>
<p>La<strong> diferencia entre el IVA soportado menos el repercutido</strong> marcará la declaración de <strong>IVA trimestral</strong> que todos los autónomos deben presentar.</p>

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