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	<title>Declaracion de la Renta</title>
	
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
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		<title>Deducciones en la declaración de la renta en Madrid</title>
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		<pubDate>Wed, 30 May 2012 14:15:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Ruben</dc:creator>
				<category><![CDATA[renta 2011]]></category>

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		<description><![CDATA[En la Comunidad de Madrid nos encontramos con unas amplias opciones para la deducción sobre la renta de las personas físicas. En este artículo os realizaremos un resumen de cada una de estas deducciones así como, como incluirlas. Las deducciones para la declaración de la renta 2011 para Madrid son las siguientes: Por nacimiento o adopción [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En la <strong>Comunidad de Madrid</strong> nos encontramos con unas amplias opciones para la deducción sobre la <a title="renta de las personas físicas" href="http://impuestosrenta.com/" target="_blank">renta de las personas físicas</a>. En este artículo os realizaremos un resumen de cada una de estas deducciones así como, como incluirlas.</p>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/DECLAR2-impuestos-de-larenta.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1863" title="DECLAR~2 impuestos de larenta" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/DECLAR2-impuestos-de-larenta-300x173.jpg" alt="" width="300" height="173" /></a></p>
<p>Las deducciones para la <strong><a title="declaración de la renta 2011" href="http://www.iasesoria.com/servicios-de-declaracion-de-la-renta-irpf/" target="_blank">declaración de la renta 2011</a></strong><strong> para Madrid</strong> son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Por <strong>nacimiento o adopción de hijos</strong> desde 600 a 900 euros por hijo.</li>
<li>Por <strong>adopción</strong> internacional de <strong>niños</strong> podrás obtener 600 euros, por supuesto, se tiene que cumplir que sea una adopción internacional.</li>
<li>Por <strong>acogimiento familiar</strong> de menores. Que oscilan desde los 600 hasta los 900 euros, este podrá ser simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.</li>
<li>Por <strong>acogimiento</strong> no remunerado de <strong><strong><strong>mayores de 65 años y/o con discapacidad </strong></strong></strong>(Igual o mayor de un 33 por ciento). La deducción será de 900 euros, tendrán que convivir con el contribuyente durante más de 183 días al año. Teniéndose en cuenta que la persona acogida no debe  hallarse vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto.</li>
<li>Por <strong>arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años.</strong> El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un<strong> </strong>máximo de 840 euros.</li>
<li>Por <strong>donativos</strong> a fundaciones.<strong> </strong>El 15 por 100 de las cantidades donadas<strong> </strong>siempre<strong> </strong>y cuando<strong> </strong>las fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.</li>
<li>Por el <strong>incremento de los costes de la financiación</strong> ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.</li>
</ul>
<ul>
<li>Por <strong>gastos educativos</strong>.<strong> </strong>15 por 100 de los gastos de escolaridad.</li>
</ul>
<p>10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.</p>
<p>5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar</p>
<ul>
<li>Por <strong>inversión en vivienda habitual de nueva construcción</strong>.<strong> </strong>El 1 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio, siempre que la vivienda sea de nueva construcción y haya sido adquirida antes del 30 de Abril.</li>
<li>Para familias con <strong>dos o más descendientes e ingresos reducidos</strong>.<strong> </strong>El 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales, siempre y cuando el contribuyente tenga dos o más descendentes que generen a su favor.</li>
<li>Por <strong>inversión en la adquisición de acciones y participaciones</strong> sociales de nuevas entidades o de reciente creación.<strong> </strong>El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio, siendo el límite de deducción aplicable de 4.000 euros anuales.</li>
<li>Para el <strong>fomento del autoempleo de jóvenes</strong> menores de 35 años. Obtienen 1.000€  para los contribuyentes menores de 35 años que tengan alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Retenedores y Empresarios.</li>
<li>Por<strong> inversiones realizadas</strong> en entidades cotizadas en el <a title="Mercado Alternativo Bursátil" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Mercado_Alternativo_Burs%C3%A1til" target="_blank">Mercado Alternativo Bursátil</a>. El 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio<strong> </strong>para la posesión de acciones, con un límite máximo de 10.000€.</li>
<li>Deducción complementaria al tramo autonómico de la <strong>deducción por inversión</strong> en vivienda habitual.</li>
</ul>
<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/impuestos.jpg"><img class="aligncenter size-medium wp-image-1864" title="impuestos" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/impuestos-300x210.jpg" alt="" width="300" height="210" /></a></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/j5D27XvJCYW_skeoervSpL0PU-M/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/j5D27XvJCYW_skeoervSpL0PU-M/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/j5D27XvJCYW_skeoervSpL0PU-M/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/j5D27XvJCYW_skeoervSpL0PU-M/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Tributación de rendimientos de procedentes del mercado de divisas en el IRPF</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/tributacion-de-rendimientos-de-procedentes-del-mercado-de-divisas-en-el-irpf/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 28 May 2012 13:21:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[acciones]]></category>
		<category><![CDATA[divisas]]></category>
		<category><![CDATA[forex]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[En los últimos tiempos se está poniendo muy de moda realizar inversiones en divisas o Forex (abreviatura de foreign exchange en inglés) a causa de la proliferación de agentes financieros que permiten operar con apalancamientos muy elevados y posicioanarse tanto a largo, como a corto respecto a un par de divisas determinado, aparte de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/08/divisas.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/08/divisas-300x191.jpg" alt="" title="divisas" width="300" height="191" class="alignleft size-medium wp-image-1326" /></a><br />
<h3>En los últimos tiempos se está poniendo muy de moda realizar inversiones en divisas o Forex (abreviatura de foreign exchange en inglés) a causa de la proliferación de agentes financieros que permiten operar con apalancamientos muy elevados y posicioanarse tanto a largo, como a corto respecto a un par de divisas determinado, aparte de las posibilidades que ofrece un mercado con la altísima liquidez del de divisas.</h3>
<p>La tributación de este tipo de operaciones se asemeja bastante a la de las operaciones con contratos por diferencias (Contracts per Differences en inglés) que analizaremos más adelante en nuestro blog. Básicamente hay que tener en cuenta que los rendimientos que arrojen este tipo de operaciones tributan como ganancia patrimonial en el IRPF. Concretamente, tendremos que proceden de la transmisión de elementos patrimoniales distintos de las acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales ya que, en la mayoría de los casos, operaremos a través de operadores creadores de mercado.<br />
<span id="more-1860"></span></p>
<p>Básicamente, existirán dos tipos de rendimientos posibles en relación a este tipo de operaciones financieras:</p>
<ul>
<li>La resultante a la hora de deshacer la posición a corto o largo que en su momento hayamos abierto.</li>
<li>Los intereses devengados en la cuenta del bróker a través del que operemos por mantener una posición abierta. En efecto, este tipo de operaciones se liquidan diariamente y el hecho de que el importe en concepto de intereses sea un cargo o un abono en nuestra cuenta depende de nos hayamos posicionado a corto o a largo, y del par de divisas que hayamos elegido y de la relación entre los tipos de interés que ofrezcan una y otra en el mercado. En todo caso, es necesario conocer que sólo tributan los abonos de intereses y nunca los cargos.</li>
</ul>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/5amPqWyIGKrd0Ra6Y-BVVedsMTU/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/5amPqWyIGKrd0Ra6Y-BVVedsMTU/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/5amPqWyIGKrd0Ra6Y-BVVedsMTU/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/5amPqWyIGKrd0Ra6Y-BVVedsMTU/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Como tributan nuestras inversiones en la declaración de la renta</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/impuestosrenta/~3/6SmCSyf4d_s/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/como-tributan-nuestras-inversiones-en-la-declaracion-de-la-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 23 May 2012 17:22:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
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		<category><![CDATA[renta fija]]></category>

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		<description><![CDATA[Hacienda quiere cobrar por todas las rentas que generemos y esto incluye nuestras inversiones. La fiscalidad de los productos financieros es bastante uniforme tras la reforma de 2007, pero aún así existen excepciones que debemos tener en cuenta como ocurre, por ejemplo, con los planes de pensiones. La norma general, que se aplica a la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/fiscalidad-productos-financieros.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/09/fiscalidad-productos-financieros.jpg" alt="" title="fiscalidad productos financieros" width="240" height="160" class="alignleft size-full wp-image-1437" /></a><br />
<h3>Hacienda quiere cobrar por todas las rentas que generemos y esto incluye nuestras inversiones. La <a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-de-los-productos-financieros/">fiscalidad de los productos financieros</a> es bastante uniforme tras la reforma de 2007, pero aún así existen excepciones que debemos tener en cuenta como ocurre, por ejemplo, con los planes de pensiones.</h3>
<p>La<strong> norma general</strong>, que se aplica a <strong>la mayoría de productos financieros</strong>, establece que las inversiones tributan dentro de las llamadas<strong> rentas del ahorro</strong>. Aquí, además del dinero de depósitos, fondos de inversión, acciones, ETFs, letras del tesoro&#8230; se incluyen también los rendimientos que podamos obtener de las cuentas corrientes. Es, en efecto, ese papel que todos los años nos manda el banco a casa y en que claramente pone &#8220;Información Fiscal&#8221;.<br />
<span id="more-1855"></span></p>
<p>Aclarado este punto, veamos <strong>cuánto habrá que pagar por nuestras inversiones a la hora de hacer la declaración de la renta</strong>. Aquí conviene distinguir entre las inversiones de 2011, por las que ahora estamos haciendo la declaración de la renta, y las que hagamos este año y el que viene. Y es que <strong>con los últimos cambios en materia fiscal y la subida de IRPF la estructura de como tributan los productos financieros ha cambiado</strong>.</p>
<h3>En 2011</h3>
<p>En la campaña de la renta 2011, esa que tenemos hasta el 30 de junio para completar dentro del plazo legal, habrá que pagar un 19% por los rendimientos generados hasta los primeros 6.000 euros y un 21% por el resto. Para computar estas cantidades, se sumarán todas las ganancias obtenidas.</p>
<p>Es decir, que si hemos logrado 400 euros por un depósito, 5.000 por un fondo de inversión y 1.500 a través de acciones no pagaremos un 19% por cada una de ellas. En este caso tributaremos un 19% por 6.000 euros y un 21% por los 900 euros restantes (400+5.000+1.500=6.900 euros).</p>
<h3>En 2012 y 2013</h3>
<p>La <strong>reforma fiscal de 2012 que sirvió para subir el IRPF</strong> tienen en principio un carácter limitado en el tiempo, de forma que sólo se aplicaría en 2012 y 2013 para después retomar los porcentajes antes descritos.</p>
<p>Durante esos dos años, la cuantía que habrá que pagar por los beneficios logrados a través de productos financieros aumenta, creándose además un nuevo tramo. La distribución es la siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>al 21% hasta 6.000 euros</strong></li>
<li><strong>al 24% por el resto hasta 24.000 euros</strong></li>
<li><strong>al 27% para cantidades superiores a 24.000 euros</strong></li>
</ul>
<h3>Dos salvedades</h3>
<p>Entre los productos financieros más comunes existen dos excepciones a esta norma general que conviene resaltar. Por un lado se encuentran los <strong>planes de pensiones</strong> y por otro los <strong>fondos de inversión. </strong></p>
<p>La<strong> forma en la que tributan los planes de pensiones </strong>está ligada al deseo del Gobierno de impulsar estos productos y el ahorro a largo plazo. Por eso, los planes de pensiones están exentos de tributar hasta el momento de su rescate y de hecho permiten practicar deducciones por las cantidades aportadas, dentro de unos límites. En este sentido, en lo referente a las aportaciones, las deducciones se establecen en función de la edad del contribuyente de la siguiente forma:</p>
<ul>
<li>Las <strong>personas menores de 50 años</strong> podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: <strong>10.000 euros </strong>( o <strong>el 30% de sus ingresos</strong>.</li>
<li>Las personas <strong>mayores de 50 años</strong>, la menor de <strong>1</strong><strong><strong>2</strong>.500 euros o el 50% de sus ingresos</strong>.</li>
<li>Las <strong>personas con discapacidad</strong> pueden elevar las deducciones hasta u<strong>n máximo de 24.500 euros.</strong></li>
</ul>
<div>La otra gran ventaja de los planes de pensiones es que sólo habrá que pagar por los beneficios que se obtengan al rescate del mismo. Dicho de otra forma, si el plan se revaloriza no habrá que pagar por esa revalorización, dado que tampoco podremos disfrutar de ella. Además, al momento del rescate, podremos elegir entre recuperar el dinero en forma de capital o como renta. En el primero de los casos se recupera todo el dinero de golpe y en el segundo en mensualidades. En ambos casos se considerarán rendimientos del trabajo y tributarán a la escala que corresponda en función de los ingresos obtenidos. Existe, eso sí, una reducción del 40% para las cantidades anteriores a 2007 si se recupera en forma de capital.</div>
<div></div>
<div><a href="http://impuestosrenta.com/fiscalidad-planes-de-pensiones/">Aquí</a> se puede ampliar la información respecto a los planes de pensiones.</div>
<p>Por su parte, <strong>los fondos de inversión tributan bajo el precepto general</strong>, pero están sujetos a una norma particular que permite cambiar un plan por otro sin tener que tributar por ello. De esta forma, se podrán vender las participaciones de un fondo y no tener que pagar por los beneficios siempre que se reinviertan en otro. Además, tampoco habrá que pagar nada hasta que se hagan efectivas las ganancias.</p>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/iLI535ypgXo" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/NZ-fDqSFRtyhVjtgQcVv04qVJ3k/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/NZ-fDqSFRtyhVjtgQcVv04qVJ3k/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/NZ-fDqSFRtyhVjtgQcVv04qVJ3k/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/NZ-fDqSFRtyhVjtgQcVv04qVJ3k/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>La importancia de estar informado, también para hacer la declaración de IRPF</title>
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		<comments>http://impuestosrenta.com/la-importancia-de-estar-informado-tambien-para-hacer-la-declaracion-de-irpf/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 21 May 2012 15:01:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[En esta ocasión no vamos a tratar directamente sobre deducciones y otros trucos para pagar menos hacer la declaración de la renta. Sin embargo, lo que vamos a comentar afecta directamente a todo lo que tiene que ver con la gestión tributaria. Desde hace tiempo venimos comentando la importancia de llevar a cabo una correcta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguros.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/10/fiscalidad-seguros-300x141.jpg" alt="" title="fiscalidad seguros" width="300" height="141" class="alignleft size-medium wp-image-1509" /></a><br />
<h3>En esta ocasión no vamos a tratar directamente sobre deducciones y otros trucos para pagar menos hacer la declaración de la renta. Sin embargo, lo que vamos a comentar afecta directamente a todo lo que tiene que ver con la gestión tributaria.</h3>
<p>Desde hace tiempo venimos comentando la importancia de llevar a cabo una <strong>correcta planificación fiscal</strong>. Esta pasa por calcular los impuestos que vamos a tener que pagar y en base a eso tratar de reducir la factura fiscal a través de las deducciones que están a nuestro alcance. Sin embargo, la realidad es que la mayoría de personas espera hasta mayo (o a finales de año en el mejor de los casos a finales del año anterior y con prisas)<br />
<span id="more-1851"></span></p>
<p>Debido a esta<strong> falta de previsión</strong> suelen llegar después los malos entendidos y los problemas posteriores en el momento de hacer la declaración de la renta. A este inconveniente suele unirse el <strong>profundo desconocimiento de la legislación fiscal </strong>vigente. Evidentemente, quien no planifica es muy fácil que tampoco vea <strong>motivos para informarse sobre el funcionamiento de los impuestos</strong>.</p>
<p>El problema radica en que es un principio de derecho que<strong> el desconocimiento de la Ley no nos exonera de su cumplimiento</strong>.  Dicho de otra forma, que el no tener constancia de que debemos hacer la declaración no nos libra de tener que hacerla. Sólo en casos muy extremos de atraso intelectual o condiciones sociales y económicas que realmente le impidan acceder a la misma. Por eso es tan importante mantenerse informado.</p>
<p>Evidentemente, <strong>las cuestiones relacionadas con la fiscalidad no son sencillas</strong>. Para empezar, su lenguaje es engorroso y dista mucho de ser fácil de comprender y para seguir, no se trata de verdades absolutas, sino que en muchos casos quedan sujetas a interpretación.</p>
<p>Por fortuna , una reciente sentencia de la que hablamos en el<strong> post titulado &#8220;La exención por reinversión en vivienda no obliga a ser propietario&#8221;</strong> hace justicia con este asunto. En concreto, lo que propugna es que Hacienda no podrá multarnos por una interpretación errónea de la ley. Incluso s la Agencia Tributaria tiene razón, <strong>no podrá imponer sanción adicional si el contribuyente ha interpretado de forma lógica la ley y no ha habido voluntad defraudatoria o de ocultación</strong>.</p>
<p>Esto no quiere decir que si, por ejemplo, no hemos declarado la plusvalía por la venta de una vivienda al considerar que estábamos reinvirtiendo cuando en realidad no lo hacíamos, no debamos pagar impuestos. Simplemente se refiere a las sanciones adicionales que Hacienda pueda imponer.</p>
<p>&nbsp;</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/E4b0Z8A8uQVF1K1ZcxiLU3d1Ah0/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/E4b0Z8A8uQVF1K1ZcxiLU3d1Ah0/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/E4b0Z8A8uQVF1K1ZcxiLU3d1Ah0/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/E4b0Z8A8uQVF1K1ZcxiLU3d1Ah0/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>La subida del IVA, en 2012</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/impuestosrenta/~3/DWDWT4vvUpI/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/la-subida-del-iva-en-2012/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 18 May 2012 12:41:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[subida de iva]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde hace tiempo venimos advirtiendo que pese a todas las advertencias del Gobierno, la subida del IVA llegaría. Finalmente parece que será más temprano que tarde y ya se habla de otoño de 2012 como momento clave, cuando a principios de año se había fijado 2013 como horizonte para el aumento. En cualquier caso no [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/subida-de-iva-en-2012.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1854" title="subida de iva en 2012" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/subida-de-iva-en-2012.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>Desde hace tiempo venimos advirtiendo que pese a todas las advertencias del Gobierno, la subida del IVA llegaría. Finalmente parece que será más temprano que tarde y ya se habla de otoño de 2012 como momento clave, cuando a principios de año se había fijado 2013 como horizonte para el aumento. En cualquier caso no debería cogernos desprevenidos.</h3>
<p>Lo que sí parece es que la <strong>subida del IVA en 2012</strong> será más brusca de lo inicialmente previsto. Tanto es así que los planes iniciales pasaban por un aumento en dos tandas para no penalizar en exceso al consumo. Finalmente, según <a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3972443/05/12/El-Gobieno-prepara-una-subida-por-sorpresa-de-hasta-3-puntos-en-el-IVA.html">informa El Economista</a>, parece que la subida podría ser de hasta tres puntos para<strong> llevar el Impuesto sobre el Valor Añadido hasta el 21% en su tipo general</strong>. De esta forma se colocaría en la media del resto de Europa, situada en el 20,9%.</p>
<p>El siguiente cuatro muestra su distribución:<br />
<span id="more-1853"></span></p>
<table class="aligncenter">
<tbody>
<tr>
<td><strong>País</strong></td>
<td><strong>Tipo General</strong></td>
<td><strong>Tipo Reducido</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>Alemania</td>
<td>19%</td>
<td>7%</td>
</tr>
<tr>
<td>Austria</td>
<td>20%</td>
<td>12% u 10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Bélgica</td>
<td>21%</td>
<td>12% u 6% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Bulgaria</td>
<td>20%</td>
<td>7% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Chipre</td>
<td>15%</td>
<td>8% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Dinamarca</td>
<td>25%</td>
<td>0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Eslovaquia</td>
<td>19%</td>
<td>10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Eslovenia</td>
<td>20%</td>
<td>8,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>España</td>
<td>18%</td>
<td>8% u 4%</td>
</tr>
<tr>
<td>Estonia</td>
<td>20%</td>
<td>9%</td>
</tr>
<tr>
<td>Finlandia</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 9%</td>
</tr>
<tr>
<td>Francia</td>
<td>21,2%</td>
<td>7% u 5,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Grecia</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 6,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Hungría</td>
<td>27%</td>
<td>18% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Irlanda</td>
<td>21%</td>
<td>13.5% u 9.0% u 4.8% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Italia</td>
<td>23%</td>
<td>10% u 4%</td>
</tr>
<tr>
<td>Letonia</td>
<td>21%</td>
<td>12% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Lituania</td>
<td>21%</td>
<td>9% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Luxemburgo</td>
<td>15%</td>
<td>12% u 9% u 6% u 3%</td>
</tr>
<tr>
<td>Malta</td>
<td>18%</td>
<td>5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Países Bajos</td>
<td>19%</td>
<td>6% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Polonia</td>
<td>23%</td>
<td>8% u 5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Portugal</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 6%</td>
</tr>
<tr>
<td>Reino Unido</td>
<td>23%</td>
<td>5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>República Checa</td>
<td>20%</td>
<td>10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Rumanía</td>
<td>24%</td>
<td>9% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Suecia</td>
<td>25%</td>
<td>12% u 6%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Al margen de la necesidad de cuadrar las cuentas del Estado y aumentar los impuestos, esta subida de IVA estaría también motivada por cuestiones relacionadas con la integración fiscal y el deseo de la Unión Europea de agilizar trámites en el comercio entre empresas. Y es que <strong>un IVA diferente en cada país</strong> hace que sea necesario orquestar un sistema de pagos de impuestos más complejo.</p>
<p>Lo que todavía<strong> se desconoce es su la subida afectará a todos los <a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">tipos de IVA</a></strong> o sólo al general. Conviene recordar que actualemente en España contamos con un IVA general que se aplica pro defecto a todos los productos y transacciones situado en el 18%, que después puede sustituirse por un IVA reducido al 8% para determinados productos y otro superreducido al 4% para productos de primera necesidad.</p>
<p>Ahora lo que vuelve a debatirse es hasta qué punto se trata de una medida idónea en la actual situación de crisis económica. Así, por ejemplo, el sector de los supermercados ya ha alertado que se contraerá el consumo y por lo tanto bajará la recaudación del Estado vía impuestos por el IVA. Y es que al final, esto lo que hace es que suba el coste de la vida.</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/j_wkVJoIudY" width="560" allowfullscreen=""></iframe></p>
<p>Imagen - <strong id="yui_3_5_0_3_1337344523341_946"><a href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/">Images_of_Money</a></strong></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/StrFJ8EMO5dnWDju-JAHfQI12ZE/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/StrFJ8EMO5dnWDju-JAHfQI12ZE/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/StrFJ8EMO5dnWDju-JAHfQI12ZE/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/StrFJ8EMO5dnWDju-JAHfQI12ZE/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>La exención por reinversión en vivienda no obliga a ser propietario</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/impuestosrenta/~3/HrnkXo3aKgY/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/la-exencion-por-reinversion-en-vivienda-no-obliga-a-ser-propietario/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 17 May 2012 09:48:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[exención por reinversion de vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[venta piso]]></category>

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		<description><![CDATA[Nos llega a través de Cinco Días una noticia que choca frontalmente con la normativa que hasta ahora venía aplicándose en la exención por reinversión en vivienda habitual. Para comenzar, recordaremos como funciona la exención por reinversión en vivienda habitual, que se aplica cuando compramos una segunda vivienda para que sea nuestra residencia habitual y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/fiscalidad-cuenta-ahorro-vivienda.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-1570" title="fiscalidad cuenta ahorro vivienda" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/fiscalidad-cuenta-ahorro-vivienda-300x229.png" alt="" width="300" height="229" /></a>Nos llega <a href="http://www.cincodias.com/articulo/economia/plena-propiedad-esencial-aplicar-exencion-reinversion/20120516cdscdieco_4/">a través de Cinco Días</a> una noticia que choca frontalmente con la normativa que hasta ahora venía aplicándose en la exención por reinversión en vivienda habitual.</h3>
<p>Para comenzar, recordaremos <strong><a href="http://impuestosrenta.com/como-tributa-la-reinversion-en-vivienda-habitual/">como funciona la exención por reinversión en vivienda habitual</a></strong>, que se aplica <strong>cuando compramos una segunda vivienda para que sea nuestra residencia habitual y vendemos la primera</strong>. En condiciones normales,<strong> al vender una vivienda hay que pagar a Hacienda la parte correspondiente de impuestos por la ganancia patrimonial que hemos registrado</strong>. Estos son la diferencia entre el precio de venta y de compra aplicando algunos modificador, de forma que si compramos por 10 y vendimos por 12, habrá que pagar impuestos sobre dos (de forma muy esquemática).</p>
<p>Existe, eso sí, una excepción a esta regla general y esta es cuando se reinvierte el dinero en la compra de otra vivienda habitual. En ese caso Hacienda nos libra de tener que pagar impuestos por esa ganancia. Es precisamente sobre esta salvedad sobre la que ahora<strong> el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña contradice la doctrina de Hacienda</strong>.<br />
<span id="more-1849"></span></p>
<p>En concreto, el caso afecta a una vivienda sobre la que el padre es usufructuario por el fallecimiento de la esposa pero es el hijo quien tiene la nuda propiedad de la vivienda, de forma que a efectos prácticos ninguno goza del pleno dominio del bien. Precisamente por eso, Hacienda entiende que en caso de la venta del inmueble, ninguno de los dos tendría derecho a disfrutar de la exención por reiniversión, algo que el Tribunal no ha aceptado. A juicio del Tribunal, hay que preservar el derecho de la unidad familiar a disfrutar de la exención, ya que <em> &#8221;la desmembración de una parte del dominio no se produce voluntariamente, sino por causa del fallecimiento de uno de los cónyuges (&#8230;) y no es posible una interpretación de los preceptos en cuestión que excluya de gozar del beneficio fiscal&#8221;</em>.</p>
<p>De forma resumida, lo que el tribunal dice es que se puede practicar la reinversión aún incluso sin ser propietario de la vivienda y de hecho anima a personas en situaciones similares a iniciar trámites legales.</p>
<p>En el<strong> caso de comprar una segunda vivienda</strong>, conviene recordar que no se podrá empezar a desgravar por la compra hasta que las cantidades invertidas no superen las que en su momento sirvieron de base para desgravar por la anterior casa. Es decir, que hasta que no hayamos pagado por la nueva casa más que por la antigua no se podrá desgravar.</p>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/ObzY8AVYRQI" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/CpsJSixFHzhpvh8RAwwNFaFrtfY/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/CpsJSixFHzhpvh8RAwwNFaFrtfY/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/CpsJSixFHzhpvh8RAwwNFaFrtfY/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/CpsJSixFHzhpvh8RAwwNFaFrtfY/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Tipos de IVA en la Unión Europea</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/impuestosrenta/~3/ZCt4w8-RmCo/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva-en-la-union-europea/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 15 May 2012 09:04:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[alemania]]></category>
		<category><![CDATA[argentina]]></category>
		<category><![CDATA[bélgica]]></category>
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		<category><![CDATA[reino unido]]></category>
		<category><![CDATA[suecia]]></category>
		<category><![CDATA[tipos de iva]]></category>
		<category><![CDATA[Unión Europea]]></category>

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		<description><![CDATA[El IVA o Impuesto al Valor Añadido es el principal exponente de los impuestos indirectos. Grava el consumo de bienes y servicios a todo el mundo por igual, sin tener cuenta las rentas o cualquier otra consideración. Cada país de la Unión Europea cuenta con sus propios tipos de IVA y las diferencias entre miembros [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tipos-de-iva-ue.jpg"><img class="size-medium wp-image-1561 alignleft" title="tipos de iva ue" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2011/11/tipos-de-iva-ue-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a></h3>
<h3>El IVA o Impuesto al Valor Añadido es el principal exponente de los impuestos indirectos. Grava el consumo de bienes y servicios a todo el mundo por igual, sin tener cuenta las rentas o cualquier otra consideración. Cada <a href="http://launioneuropea.es/paises-de-la-union-europea.html">país de la Unión Europea</a> cuenta con sus propios <a href="http://impuestosrenta.com/tipos-de-iva/">tipos de IVA</a> y las diferencias entre miembros son más notorias. Vamos a verlas.</h3>
<p><strong><a href="http://impuestosrenta.com/especial-iva/">El IVA</a></strong>, al igual que el <a href="http://impuestosrenta.com/irpf/">IRPF</a>, es uno de los tributos que pueden considerarse universales, al estar presente en la mayoría de países de todo el mundo. <strong>Cada país aplica su propio IVA</strong> y aunque sólo sea a efectos informativos conviene conocer cuáles son los porcentajes con os que grava cada tipo de bien y servicio. Y es que no todos cuenta con tres tipos de IVA, como ocurre en España, que también está incluida en el listado de <strong>tipos de IVA en la Unión Europea</strong>.<br />
<span id="more-1560"></span></p>
<p style="text-align: center;">
<table class="aligncenter">
<tbody>
<tr>
<td><strong>País</strong></td>
<td><strong>Tipo General</strong></td>
<td><strong>Tipo Reducido</strong></td>
</tr>
<tr>
<td>Alemania</td>
<td>19%</td>
<td>7%</td>
</tr>
<tr>
<td>Austria</td>
<td>20%</td>
<td>12% u 10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Bélgica</td>
<td>21%</td>
<td>12% u 6% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Bulgaria</td>
<td>20%</td>
<td>7% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Chipre</td>
<td>15%</td>
<td>8% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Dinamarca</td>
<td>25%</td>
<td>0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Eslovaquia</td>
<td>19%</td>
<td>10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Eslovenia</td>
<td>20%</td>
<td>8,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>España</td>
<td>18%</td>
<td>8% u 4%</td>
</tr>
<tr>
<td>Estonia</td>
<td>20%</td>
<td>9%</td>
</tr>
<tr>
<td>Finlandia</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 9%</td>
</tr>
<tr>
<td>Francia</td>
<td>21,2%</td>
<td>7% u 5,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Grecia</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 6,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Hungría</td>
<td>27%</td>
<td>18% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Irlanda</td>
<td>21%</td>
<td>13.5% u 9.0% u 4.8% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Italia</td>
<td>23%</td>
<td>10% u 4%</td>
</tr>
<tr>
<td>Letonia</td>
<td>21%</td>
<td>12% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Lituania</td>
<td>21%</td>
<td>9% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Luxemburgo</td>
<td>15%</td>
<td>12% u 9% u 6% u 3%</td>
</tr>
<tr>
<td>Malta</td>
<td>18%</td>
<td>5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Países Bajos</td>
<td>19%</td>
<td>6% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Polonia</td>
<td>23%</td>
<td>8% u 5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Portugal</td>
<td>23%</td>
<td>13% u 6%</td>
</tr>
<tr>
<td>Reino Unido</td>
<td>23%</td>
<td>5% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>República Checa</td>
<td>20%</td>
<td>10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Rumanía</td>
<td>24%</td>
<td>9% u 5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Suecia</td>
<td>25%</td>
<td>12% u 6%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: center;">
<p>Después de observar los <strong>tipos de IVA en la Unión Europea</strong> no parece que el de España sea de los más altos, sobre todo comparado con los de los países punteros de Europa.</p>
<p>Para completar esta información os ofrecemos también los <strong>tipos de IVA en las principales economías resto del mundo:</strong></p>
<p style="text-align: center;"><strong><br />
</strong></p>
<table class="aligncenter">
<tbody>
<tr>
<td>País</td>
<td>Tipo General</td>
<td>Tipo Reducido</td>
</tr>
<tr>
<td>Argentina</td>
<td>20%</td>
<td>10%</td>
</tr>
<tr>
<td>Andorra</td>
<td>4%</td>
<td>1%</td>
</tr>
<tr>
<td>Australia</td>
<td>10%</td>
<td>0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Brasil</td>
<td>12% + 25% + 5%</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Canada</td>
<td>5%</td>
<td>4,5%</td>
</tr>
<tr>
<td>China</td>
<td>17%</td>
<td>13% u 6% u 3%</td>
</tr>
<tr>
<td>Croacia</td>
<td>23%</td>
<td>10% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Estados Unidos</td>
<td></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>India</td>
<td>13,5%</td>
<td>5% u 1%, u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Japón</td>
<td>5%</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Mexico</td>
<td>16%</td>
<td>11% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Noruega</td>
<td>25%</td>
<td>14% u 8%</td>
</tr>
<tr>
<td>Rusia</td>
<td>15%</td>
<td>10% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Servia</td>
<td>18%</td>
<td>8% u 0%</td>
</tr>
<tr>
<td>Suiza</td>
<td>8%</td>
<td>3.8% u 2.5%</td>
</tr>
<tr>
<td>Turquí­a</td>
<td>18%</td>
<td>8% u 1%</td>
</tr>
<tr>
<td>Ucrania</td>
<td>20%</td>
<td>0%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: center;">
<p>Pese a ser universal, cada país trata el IVA de forma diferente y algunos incluso aplican una exención total al mismo. En cualquier caso, a la hora de hablar de exportaciones, especialmente si son intracomunitarias, el<strong> tratamiento del IVA</strong> será diferente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe frameborder="0" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/HmU5imRROgI" width="420"></iframe></p>
<p>&amp;</p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/c9UdUCiR9o_1Rw7Glpskgn3f3uA/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/c9UdUCiR9o_1Rw7Glpskgn3f3uA/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/c9UdUCiR9o_1Rw7Glpskgn3f3uA/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/c9UdUCiR9o_1Rw7Glpskgn3f3uA/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Las imputaciones de rentas inmobiliarias</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/impuestosrenta/~3/Ca5cLetsq0U/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/las-imputaciones-de-rentas-inmobiliarias/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 09 May 2012 14:58:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[La vivienda es uno de los pilares de la declaración de la renta, pero más allá de la deducción por vivienda habitual es necesario incluir la casa en el IRPF y pagar ella siempre que no sea la residencia habitual. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. Os explicamos en qué consiste. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/08/concepto-de-vivienda-habitual.jpg"><img src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2009/08/concepto-de-vivienda-habitual-300x199.jpg" alt="" title="concepto de vivienda habitual" width="300" height="199" class="alignleft size-medium wp-image-1373" /></a><br />
<h3>La vivienda es uno de los pilares de la declaración de la renta, pero más allá de la <a href="http://mix.fresqui.com/actualidad/economia/desgravar-por-la-vivienda-habitual/89257">deducción por vivienda habitual</a> es necesario incluir la casa en el IRPF y pagar ella siempre que no sea la residencia habitual. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. Os explicamos en qué consiste.</h3>
<p>A la hora de <strong>hacer la declaración de la renta</strong> todo el mundo busca fórmulas para <strong>rebajar la factura fiscal</strong> y aquí es donde buena parte gira la cabeza hacia la vivienda como vehículo para <strong>pagar menos a Hacienda</strong>. La hipoteca aparece como el vehículo ideal para deducir por vivienda, pero lo cierto es que <strong>la fiscalidad de la vivienda en el IRPF va mucho más allá de esta</strong>.</p>
<p><span id="more-1848"></span></p>
<p>De hecho, e<strong>n la declaración de la renta debemos incluir todas nuestras propiedades y tributar</strong> (pagar impuestos) por ellas. La única que se libra y por la que podemos desgravar es la vivienda habitual. Esto es lo que se denominan las<strong> imputaciones de rentas inmobiliarias</strong>, que de forma muy esquemática es una renta que Hacienda imputa (se inventa) por tener una vivienda o una propiedad en caso de no estarla alquilando u obteniendo un rendimiento adicional por ella.</p>
<p>Para que se pueda imputar una renta inmobiliaria será necesario que cumplan uno de estos tres requisitos:</p>
<ul>
<li>ser propietario de la vivienda</li>
<li>titular de un derecho real de disfruto</li>
<li>titular de un derecho real de aprovechamiento por turno</li>
</ul>
<p>Además, l<strong>os propios inmuebles también deben cumplir una serie de condiciones </strong> que pasan por las siguientes:</p>
<ul>
<li>Tratarse de inmuebles urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, excluido el suelo no edificado.</li>
<li>Tratarse de  inmuebles rústicos con construcciones, y que estas construcciones no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.</li>
<li>No ser la vivienda habitual del contribuyente ni generar rendimientos de capital inmobiliario</li>
<li>No tratarse de inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.</li>
</ul>
<h3>Cuánto hay que pagar</h3>
<p>Como su propio nombre indica, la imputación de renta lo que hace es determinar un rendimiento económico aparejado a una vivienda. Es decir, a efectos de la <a href="http://www.aeat.es">Agencia Tributaria</a> estaría atribuyendo una renta, como si de un alquiler se tratase, por más que no lo percibamos en realidad.</p>
<p>Con<strong> carácter general esta renta inmobiliaria imputada será del 2% del valor catastral, </strong> si bien habrá que aplicar <strong>el 1,1%</strong> del mismo para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado desde 1994 y a los que carezcan del mismo.</p>
<p>La cantidad resultante se prorrateará por el número de días que se ha disfrutado del bien en este régimen. Es decir, si se ha alquilado una casa durante 9 meses y durante otros tres se ha disfrutado de ella sin ser la vivienda habitual, esos tres meses (de verano, por ejemplo), habrá que contarlos como renta imputable en función del procedimiento que acabamos de contar.</p>
<p><iframe width="560" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/clfG0na6n3g" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></p>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/z6tjJ9vxdxof2jyHKAVYWtBRbx8/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/z6tjJ9vxdxof2jyHKAVYWtBRbx8/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/z6tjJ9vxdxof2jyHKAVYWtBRbx8/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/z6tjJ9vxdxof2jyHKAVYWtBRbx8/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://impuestosrenta.com/las-imputaciones-de-rentas-inmobiliarias/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		<feedburner:origLink>http://impuestosrenta.com/las-imputaciones-de-rentas-inmobiliarias/</feedburner:origLink></item>
		<item>
		<title>¿En qué comunidad autónoma debo hacer la declaración de la renta?</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/impuestosrenta/~3/Y47tiOmA1gg/</link>
		<comments>http://impuestosrenta.com/%c2%bfen-que-comunidad-autonoma-debo-hacer-la-declaracion-de-la-renta/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 08 May 2012 10:19:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[donde hacer el irpf]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=1843</guid>
		<description><![CDATA[No es lo más habitual pero sí una pregunta recurrente entre nuestros lectores. ¿Donde debo hacer la declaración de la renta? Las dudas surgen sobre todo cuando se ha trabajado en varias regiones o se trabaja en una y se vive en otra. Respondemos a la cuestión de forma rápida y sencilla. Para muchos puede [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/dinero-donde-hacer-la-renta.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1845" title="dinero donde hacer la renta" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/05/dinero-donde-hacer-la-renta-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a>No es lo más habitual pero sí una pregunta recurrente entre nuestros lectores. ¿<a href="http://impuestosrenta.com/donde-hacer-la-declaracion-de-la-renta/">Donde debo hacer la declaración de la renta</a>? Las dudas surgen sobre todo cuando se ha trabajado en varias regiones o se trabaja en una y se vive en otra. Respondemos a la cuestión de forma rápida y sencilla.</h3>
<p>Para muchos puede parecer un tema menor, pero lo cierto es que la comunidad autónoma en la que hagamos la declaración influirá, y mucho, en el resultado final. Esto se debe a que <strong>el IRPF</strong> en España se divide por una parte en el tramo estatal y por otra en el autonómico. De forma resumida<strong>, cada comunidad tienen potestad de introducir algunas variaciones y deducciones adicionales a las que se llevan a cabo en todo el estado</strong>, como se comenta en el artículo de ayer.<br />
<span id="more-1843"></span><br />
Quizás el mejor ejemplo de las diferencias entre CCAA sea<strong> la deducción por vivienda habitual</strong>, especialmente en la parte del <strong>alquiler</strong>. Aquí los cambios son enormes, no sólo en la propia desgravación, sino también en los requisitos que debe cumplir cada persona. Así, por ejemplo, en Madrid la deducción por alquiler de vivienda como inquilino será del 20% del dinero destinado a pagar el alquiler hasta 840 euros para los menores de 35 años, mientras que en Aragón ni siquiera se contemplan y lo mismo ocurre con otras relativas al nacimiento y adopción de hijos o a los gastos de guardería, por citar algunos casos.</p>
<p>Lo primero que debemos tener claro es <strong>el padrón es independiente del domicilio fiscal</strong>. Dicho de otra forma, ambos no tienen por qué coincidir, si bien es lógico que así lo hagan. <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Tribunal_Supremo">El Tribunal Supremo</a> ya dictaminó en su momento que <em>&#8220;el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes y no intercomunicados automáticamente&#8221;</em>. Lo que ocurre es que los <strong>criterios para determinar en qué comunidad autónoma debemos hacer la declaración de la renta</strong> y los propios del padrón coinciden en lo esencial.</p>
<p>Para alcararnos. A la hora de<strong> fijar donde hay que hacer la declaración</strong> se atenderá a tres criterios fundamentales que son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.</li>
<li>Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.</li>
<li>Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.</li>
</ul>
<p>El de mayor peso será el del lugar de residencia habitual, seguido de los interiores, que en realidad se refiere a la procedencia de nuestras rentas. Es decir, de donde sale el dinero que cobramos. Precisamente por eso y por que la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t2.html">Ley de Empadronamiento</a> obliga a empadronarse en el municipio donde se reside es por lo que padrón y domicilio fiscal tiende a coincidir.</p>
<p>En caso de que vivamos a caballo entre dos o más Comunidades a lo largo del ejercicio, <strong>la Ley del IRPF fija tres puntos de conexión que permiten discriminar la Comunidad Autónoma en el ámbito de la cual tributaremos</strong>. Dichos criterios son:</p>
<ul>
<li>Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.</li>
<li>Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.</li>
<li>Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Imagen -<a href="http://www.flickr.com/photos/rahego/3307183305/"> rahego</a> en Flickr</p>
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		<title>Las deducciones autonómicas en el IRPF</title>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 14:07:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[irpf]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[deducciones autonomicas irpf]]></category>

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		<description><![CDATA[El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las autonomías hasta un límite del 50 % del rendimiento producido en su territorio. Es conveniente tener esto en cuenta a la hora de revisar un borrador o cumplimentar una declaración de IRPF ya que, si bien solemos conocer perfectamente las deducciones que como contribuyentes tenemos derecho [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3><a href="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-autonomico-irpf.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-1722" title="mapa autonomico irpf" src="http://impuestosrenta.com/wp-content/uploads/2012/01/mapa-autonomico-irpf-300x222.jpg" alt="" width="300" height="222" /></a>El IRPF es un impuesto cedido parcialmente a las autonomías hasta un límite del 50 % del rendimiento producido en su territorio. Es conveniente tener esto en cuenta a la hora de revisar un borrador o cumplimentar una declaración de IRPF ya que, si bien solemos conocer perfectamente las deducciones que como contribuyentes tenemos derecho a aplicar en el tramo estatal, ocurre con frecuencia que pasamos por alto las que establecen las propias comunidades autónomas.</h3>
<p>Haciendo uso de esta prerrogativa <strong>cada comunidad establece en su territorio el paquete de deducciones que estima oportuno</strong> el Gobierno autonómico a través de las correspondientes leyes de Medidas fiscales.</p>
<p>Podéis echar un vistazo al total de<strong> deducciones vigentes para el IRPF de 2011 </strong>por comunidades pinchando <a href="http://www.elderecho.com/contable/Deducciones-autonomicas-IRPF_11_273430001.html">aquí</a>. Como se puede apreciar, los ejes principales de las<strong> deducciones autonómicas</strong> son comunes y se sitúan, como en las estatales, en torno a la <strong>adquisición o el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente</strong>, en el incentivo a circunstancias socialmente deseables como pueden ser el nacimiento o la adopción internacional de niños o el fomento del autoempleo; y en la protección de las rentas más bajas y de los perfiles más desfavorecidos a través de la introducción de criterios de carácter social.</p>
<p>Sin embargo, no todas las iniciativas de las Comunidades Autónomas en este sentido son tan uniformes a lo largo del territorio nacional. Ojeando el <strong>Manual del IRPF del ejercicio 2011 que se puede descargar <a href="http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2011_es_es.pdf">aquí</a> de la página de la AEAT </strong>podemos encontrar desde <strong>deducciones autonómicas</strong> que incentivan las donaciones a instituciones impulsoras de lenguas cooficiales (Deducción por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana), hasta otras que pretenden favorecer el uso de internet y las nuevas tecnologías (Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos) o la apuesta por proyectos empresariales de nueva creación (Inversión por un ángel inversor en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación en Cataluña), así como de corte innovador o intensivos en investigación (Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil en Aragón).</p>
<p>Abundan también, aunque no de manera generalizada, las medidas para promover la implicación de los contribuyentes en proyectos de conservación del patrimonio histórico o cultural (Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias), así como de la preservación del medio ambiente y a favor del desarrollo sostenible (Deducciones por donaciones con finalidad ecológica).</p>
<p>En resumen, conviene cerciorarse adecuadamente de las deducciones que ofrece la Comunidad Autónoma en la que tengamos fijada nuestra residencia habitual. En caso de que vivamos a caballo entre dos o más Comunidades a lo largo del ejercicio, <strong>la Ley del IRPF fija tres puntos de conexión que permiten discriminar la Comunidad Autónoma en el ámbito de la cual tributaremos</strong>. Dichos criterios son:</p>
<ul>
<li>Residencia en una comunidad autónoma un mayor número de días al año.</li>
<li>Principal centro de intereses en una comunidad autónoma.</li>
<li>Última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.</li>
</ul>

<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/XIFqKirsGJM9kODAoYsAuOT5bcs/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/XIFqKirsGJM9kODAoYsAuOT5bcs/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/XIFqKirsGJM9kODAoYsAuOT5bcs/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/XIFqKirsGJM9kODAoYsAuOT5bcs/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p>]]></content:encoded>
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