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	<title>Valor Añadido</title>
	
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	<description>Reflexiones jurídico-económicas</description>
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		<title>Malos tiempos para la refinanciación (concursal)</title>
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		<pubDate>Thu, 17 Nov 2011 08:50:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Agustí Bou</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras varias vicisitudes parlamentarias el BOE de 11 de octubre de 2011 publicó la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal. Lo primero que llama la atención es que algunos preceptos de dicha Ley entraron &#8230; <a href="http://blogs.lavanguardia.com/valoranadido/malos-tiempos-para-la-refinanciacion-concursal/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tras varias vicisitudes parlamentarias el BOE de 11 de octubre de 2011 publicó la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal.</p>
<p>Lo primero que llama la atención es que algunos preceptos de dicha Ley entraron en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el día 12 de octubre de 2011, que coincidió con la festividad del Pilar. Entre los apartados que entraron en vigor de inmediato destaca los denominados por el legislador “institutos preconcursales” consistentes en<strong> acuerdos de refinanciación</strong>.</p>
<p>Una de las principales novedades que ha introducido la reforma de la Ley concursal es la posibilidad de que el Juez homologue los acuerdos de refinanciación si se cumplen una serie de requisitos, entre los que cabe destacar que el acuerdo esté suscrito por acreedores que representen 3/5 del pasivo del deudor en el momento de la firma del acuerdo y, por otra parte, que dichos acreedores representen al menos el 75% del pasivo titularidad de entidades financieras. Además, la reforma prevé que el acuerdo sólo puede implicar una espera de un máximo de 3 años. En caso de homologación, los efectos de dicha espera se extienden a las entidades financieras disidentes cuyos créditos no estén dotados de garantía real. En contrapartida, los acreedores no financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación no se verán afectados por la homologación.</p>
<p>A la vista de la gran cantidad de requisitos que exigen estos acuerdos la pregunta que de inmediato surge es si realmente es viable a la práctica su consecución. Según las estadísticas, desde la introducción de los acuerdos de refinanciación por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, hasta septiembre de 2011 sólo se han firmado un total de 90, lo que demuestra que es un instrumento que sólo resulta útil para grandes empresas, pero que no servirá para que las pequeñas y medianas empresas puedan conseguir superar su situación económica. A éstas no les queda más remedio que acudir al concurso y conseguir, si tienen mucha suerte y tesón, un convenio anticipado, que sólo requiere el voto favorable del 50% de los acreedores ordinarios del concurso.</p>
<p>De hecho, es un secreto a voces que durante la tramitación parlamentaria ha habido un pacto no escrito entre los dos principales partidos políticos del país para no introducir enmiendas a la regulación de los acuerdos de refinanciación, ya que es una reforma pensada exclusivamente para tres o cuatro grandes empresas que están en procesos de reestructuración en la actualidad. Ello explica la gran precipitación de la entrada en vigor de la reforma de dichos acuerdos.</p>
<p>De este modo, se constata -como<a href="http://blogs.lavanguardia.com/valoranadido/la-reforma-de-la-ley-concursal/#more-5"> ya denunciábamos en nuestro blog el 28 de octubre de 2010</a>- que el legislador español no se ha atrevido a introducir esquemas preconcursales en la línea del <em>Scheme of Arrengement</em>; el<em> Concordato Preventivo</em> o la <em>Procedure de Sauvegarde</em>, que se extienden a todo tipo de acreedores y que en la práctica funcionan de manera muy eficaz. Por último, en relación a uno de los problemas más graves de toda empresa en concurso, el de la financiación post concurso, la reforma ha privilegiado el “fresh money” o dinero fresco, al preveer, por una parte, que el 50% de los nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación sean créditos contra la masa, que deben pagarse a su vencimiento, y el restante 50% sean crédito con privilegio general. Además, en caso de liquidación de la sociedad concursada por incumplimiento del convenio, los créditos concedidos al concursado en el marco de dicho convenio también serán considerados créditos contra la masa, por lo que deberán pagarse, en principio, en su integridad.</p>
<p>No obstante, la práctica demuestra que, en muchas ocasiones, el patrimonio de la empresa concursada es del todo insuficiente para pagar los créditos contra la masa y, en este supuesto, la reforma altera el orden de pago de dichos créditos, dando un trato preferente a los créditos salariales y a los gastos judiciales del concurso, por encima de los demás créditos contra la masa. De este modo, continuará siendo muy complicado que las empresas en concurso obtengan la necesaria financiación para poder continuar con su actividad, y más teniendo en cuenta el actual estado del mercado del crédito, en el que el acceso a la deuda se está reduciendo y encareciendo debido a los elevados tipos de interés que pagan los estados para financiarse y el desapalancamiento de los bancos con motivo de los nuevos requisitos de capital impuestos por las autoridades gubernamentales.</p>
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		<title>Sobre la Mayoría que SÍ paga su hipoteca</title>
		<link>http://blogs.lavanguardia.com/valoranadido/sobre-la-mayoria-que-si-paga-su-hipoteca/</link>
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		<pubDate>Thu, 02 Jun 2011 08:19:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Agustí Bou</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Si hasta hace poco el concepto dación en pago de los préstamos con garantía hipotecaria (la extinción de la deuda ante la entrega del bien) era usado casi exclusivamente en el ámbito jurídico, a día de hoy -por suerte- se &#8230; <a href="http://blogs.lavanguardia.com/valoranadido/sobre-la-mayoria-que-si-paga-su-hipoteca/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si hasta hace poco el concepto <strong>dación en pago</strong> de los préstamos con garantía hipotecaria (la extinción de la deuda ante la entrega del bien) era usado casi exclusivamente en el ámbito jurídico, a día de hoy -por suerte- se ha extendido y es usado por la mayoría de la sociedad. Tal ha sido su calado, que en las recientes elecciones, ha sido incluso incluido en alguno de los programas electorales como promesa ante las consecuencias que está generando la actual crisis económico-financiera.</p>
<p>Mi intención es observar la dación en pago desde otra perspectiva, teniendo en cuenta a un tipo de prestatarios que nadie ha mencionado y que pueden aportar toda la luz a este debate, por ser una gran mayoría, sobre su adecuación o no.</p>
<p>En relación a las <strong>hipotecas</strong> concedidas, y como tales afectadas ante la posibilidad de realizar la dación en pago, repasemos algunas cifras, como mínimo ilustrativas. Según el último dato publicado, la mora bancaria se sitúa sobre el 6% (podríamos decir que de cada 100 hipotecas en 6 no se está atendiendo a su pago). Añadamos que existe otro 4% (importe cercano a la mora actual, uno de los más altos de los últimos años) que tiene dificultades para pagar la hipoteca, pero aun así está haciendo frente mensualmente a las cuotas.</p>
<p>Es decir, este 10% de las hipotecas concedidas, más concretamente sus prestatarios, serían los grandes beneficiados si existiera la posibilidad de realizar la dación en pago, unos por saldar sus deudas y otros para aliviar su económica doméstica. Y es en este punto donde aparece la mayoría silenciosa, e importantísima para ver la globalidad de las consecuencias: <strong>¿Qué hacemos con el 90% restante?</strong></p>
<p>Aunque la pregunta parezca retórica, no lo es y necesita una respuesta. Este grupo de personas, que representa la gran mayoría, está al día del pago de sus hipotecas y no tiene ninguna dificultad en su pago, por lo tanto, no parece ser el colectivo a quien vaya dirigida la dación en pago. Sin embargo, si existiera la posibilidad de saldar la deuda devolviendo a la entidad crediticia el inmueble, ¿creen que continuarían pagando por una propiedad de la que son totalmente conscientes que, respecto su valor de compra (o del importe del préstamo hipotecario), hoy podrían recuperar mediante su venta, con suerte, tan sólo un 70%, y que aún les quedaría pagar el restante 30%? O, ante las dificultades de venta o por simplemente vivir en él, ¿creen que continuarían pagando religiosamente las cuotas durante décadas por un préstamo sobre un bien que está sobre valorado? Yo creo que muchos de ellos, como mínimo, se plantearían qué hacer.</p>
<p>Es aquí donde reside el problema de plantear la posibilidad de la dación en pago con efectos retroactivos, es decir, con eficacia sobre las hipotecas constituidas anteriormente la entrada en vigor de la ley. Supondría que este 90% en su gran mayoría se presentaría en su entidad bancaria con las llaves en la mano y al día siguiente volvería a entrar a constituir una hipoteca sobre el amplísimo catálogo de pisos en cartera a precios de mercado actual; o propondría una revisión de su hipoteca consistente en reducir el importe de préstamo a devolver con la entidad crediticia, bajo “la amenaza” de devolver el bien y saldar la deuda.</p>
<p>Es cierto que la posibilidad de la dación en pago se está planteando en los casos en que las personas tengan dificultades para cumplir con sus obligaciones y se encuentren, en algunos casos, inmersos en un proceso judicial. Pero no es menos verdad que cualquier persona es libre de no cumplir con sus obligaciones aceptando las consecuencias de su decisión. Siempre hablando hipotéticamente, se podría dar el caso en el que una persona dejara voluntariamente de pagar sus cuotas y la entidad crediticia iniciara un procedimiento de ejecución hipotecaria, y justo antes de la celebración de la pública subasta entregara el bien para saldar su deuda. Dicha persona habría “ahorrado” el importe de unas 6 u 8 cuotas hipotecarias (más la extinción de su crédito hipotecario), y la entidad bancaria habría asumido unos costes judiciales para obtener un resultado que bien podía haberse obtenido por vía extrajudicial.</p>
<p>Por todo ello, creo que esta propuesta de modificación de la <strong>Ley  Hipotecaria</strong> que se está cocinando debe ser estudiada muy tranquilamente por todos, así como también entender todas la partes implicadas sus consecuencias y el por qué de los posicionamientos de unas y otras. Y es que la hipotética posibilidad de la dación en pago puede ser para unos un salvavidas, para otros una oportunidad, y para otros incluso una ruina. Todo depende de en qué lado y en qué posición se esté situado.</p>
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		<title>Hacia una racionalización de la construcción residencial</title>
		<link>http://blogs.lavanguardia.com/valoranadido/hacia-una-racionalizacion-de-la-construccion-residencial/</link>
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		<pubDate>Wed, 11 May 2011 14:26:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Agustí Bou</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[El otro día un cliente, cuya empresa constructora se encuentra en situación de concurso de acreedores desde hace casi tres años, me comentaba con impotencia que los bancos están haciendo una verdadera competencia desleal al promotor que pretende hacer las &#8230; <a href="http://blogs.lavanguardia.com/valoranadido/hacia-una-racionalizacion-de-la-construccion-residencial/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El otro día un cliente, cuya <strong>empresa constructora</strong> se encuentra en situación de concurso de acreedores desde hace casi tres años, me comentaba con impotencia que los bancos están haciendo una verdadera competencia desleal al promotor que pretende hacer las cosas bien, tomar sus propias decisiones y salir a flote. Cualquier nuevo proyecto o cualquier venta de activo no encuentra financiación en condiciones aceptables, y, por tanto, sólo queda una vía para estas empresas: “O quedarse paradas o reventar los precios.”</p>
<p>A estas alturas, nadie duda de que las entidades financieras sean las mayores responsables del hundimiento del <strong>sector inmobiliario</strong> español, ya que extendieron su actividad tradicional propia y asumieron riesgos excesivos en activos mediante la financiación y la inversión masiva, fomentando así la entrada de <strong>promotores</strong> espontáneos. Todo ello tuvo como principal consecuencia un exceso de oferta.</p>
<p>A la hora de la verdad, la crisis no ha hecho distinciones y ha afectado a todos por igual: a los que llevaban años dedicándose al sector y a los que se aventuraron a especular. Y, paradójicamente, son ahora las entidades financieras las que, al ofrecer sus propias <strong>promociones inmobiliarias</strong>, están hundiendo el mercado de las promotoras privadas. Dada la exigencia de mayor core capital y el hecho de que los mercados financieros penalizan la exposición de las entidades al sector inmobiliario, la estrategia de los bancos pasa por no dar créditos nuevos, optando por otorgarlos en otros sectores. De forma paralela, las entidades bancarias están ofreciendo mejores condiciones para financiar operaciones que afectan a créditos ya concedidos y de dudoso cobro, o para aquellas que afectan a bienes adjudicados, lo que está impidiendo que las promotoras inmobiliarias que aún subsisten puedan vender su stock o iniciar nuevos proyectos.</p>
<p>Para que se produzca la recuperación del sector no queda otra que desarrollar otras fórmulas complementarias, además de las ya existentes. Algunos apuntan a que habrá de darse la separación entre<em> property company </em>y promotor residencial, es decir, la separación entre aquellas compañías cuyo negocio se basa en el alquiler y aquellas empresas especializadas en transformar el suelo con criterios industriales de eficiencia en el control de procesos y costes, y con unos márgenes menores de beneficio. Ello limitará el número de empresas dedicadas al sector inmobiliario, lo que favorecerá, en definitiva, al consumidor final. Y todo ello con un objetivo: la racionalización de la construcción residencial. Las Administraciones Públicas deberán tener un papel más activo, y adoptar políticas que favorezcan la racionalización de la construcción residencial para conciliar la atención a las necesidades de la población, la rehabilitación de las viviendas y de los núcleos urbanos, la protección al medio ambiente y el uso racional de los recursos económicos.</p>
<p>No es una utopía, sino uno de los principios de la reciente Ley de Economía Sostenible.</p>
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		<title>La abogacía catalana propone la modificación de la reforma hipotecaria en beneficio del deudor</title>
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		<pubDate>Mon, 18 Apr 2011 14:30:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Agustí Bou</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace pocos días, y en el marco de la actual corriente reformista de la regulación de la ejecución hipotecaria, el Consell de Col·legis d’Advocats de Catalunya (CICAC) ha presentado una propuesta de modificación legislativa con el objetivo de proteger la &#8230; <a href="http://blogs.lavanguardia.com/valoranadido/la-abogacia-catalana-propone-la-modificacion-de-la-reforma-hipotecaria-en-beneficio-del-deudor/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace pocos días, y en el marco de la actual corriente reformista de la regulación de la ejecución hipotecaria, el Consell de Col·legis d’Advocats de Catalunya (CICAC) ha presentado una propuesta de modificación legislativa con el objetivo de proteger la posición del deudor hipotecario frente a la ejecución del banco hipotecante.<span id="more-40"></span></p>
<p>En resumen, el espíritu de la propuesta pasa por fortalecer la posición del deudor, fijando el valor de adjudicación de la vivienda en la subasta derivada de la ejecución en un mínimo del 80 por ciento del valor de tasación.</p>
<p>La principal consecuencia de todo ello se traduce en la modificación del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, dicha modificación obligaría al banco, una vez celebrada la subasta del inmueble, a continuar la ejecución únicamente en reclamación del exceso de deuda no comprendido en el 80 por ciento del valor de tasación del inmueble.</p>
<p>La adjudicación de la vivienda en el procedimiento ejecutivo se valoraría por tanto en el 80 por ciento del valor de tasación concedido en su día, frente al 50 por ciento actual, aliviándose así la posición del deudor tras la subasta judicial. Es decir, si una vivienda fue tasada en 100.000 euros y el deudor hipotecario dejó de pagar las cuotas cuando aún le restaban 90.000 euros de deuda, tras la subasta judicial, el banco sólo podría reclamar al deudor un total de 10.000 euros (ya que la adjudicación del bien quedaría valorada en el 80 por ciento del valor de tasación, 80.000 euros) mientras que, con la regulación actual, la entidad hipotecante se adjudicaría la vivienda y aún podría reclamar al deudor un total de 40.000 euros (el valor de adjudicación actual se fija en el 50 por ciento del valor de tasación).</p>
<p>La segunda gran novedad consiste en la creación de un procedimiento notarial de adjudicación extrajudicial del bien hipotecado que, partiendo siempre de una adjudicación por un importe mínimo del 80 por ciento del valor de tasación, permitiría la desjudicialización de este tipo de asuntos ―aliviando el colapso de los Juzgados de Primera Instancia―, con la consiguiente reducción de costes para la propia Administración.</p>
<p>La propuesta del CICAC resulta, por tanto, una alternativa intermedia frente a la actual regulación de la ejecución hipotecaria (a menudo abusiva para el deudor hipotecario, especialmente en los actuales tiempos de crisis económica) y el ruido generado por las incesantes reclamaciones que pretenden la dación en pago como única solución al problema, alzándose así como una plausible tercera vía que, fortaleciendo la posición del deudor, no olvida la importancia de garantizar la continuidad del actual sistema hipotecario, pilar fundamental de la economía española.</p>
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		<item>
		<title>La reforma de la Ley Concursal</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Oct 2010 10:22:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Agustí Bou</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p>Ha aparecido recientemente la propuesta de anteproyecto de Ley de reforma de la <strong>Ley Concursal,</strong> que es el resultado del trabajo de la comisión creada al efecto. Se trata de la segunda reforma a la que se quiere someter a nuestra &#8220;joven&#8221; norma concursal, después de la operada en marzo de 2008. En todo caso, se trata de un documento preliminar, que aún deberá superar numerosos trámites antes de convertirse en Ley y que, indudablemente, sufrirá modificaciones más que notables.</p>
<p><span id="more-5"></span></p>
<p>La reforma aborda un sinfín de pequeños cambios de índole procesal, o de redacción de múltiples artículos de la Ley actual que, en la práctica, lo que hacen es adaptar el texto de la Ley a la forma que la misma se venía interpretando por los Tribunales. Este es un aspecto que es de agradecer.</p>
<p>Pero se echa en falta que no se hayan afrontado de manera valiente los males que aquejan a nuestra legislación concursal, especialmente aquellos que hacen que nueve de cada diez concursos presentados terminen en un proceso de liquidación. Se echa de menos el establecimiento de esquemas preconcursales en la línea del <em>Scheme of Arrengement</em>; el <em>Concordato Preventivo</em> o la <em>Procedure de Sauvegarde</em>, que tan eficaces se han demostrado en jurisdicciones de nuestro entorno. En este apartado, la reforma se limita a englobar en un único artículo, el 5 bis, el vigente Artículo 5.3 y la Disposición Adicional Cuarta, con leves retoques, el más relevante de los cuales es una flexibilización en la forma de designación del experto independiente por el Registrador Mercantil, y la posibilidad de emitir un único informe en los casos de refinanciaciones de grupos de sociedades, mientras sigue manteniendo mayorías excesivas para la aprobación del acuerdo (tres quintos).</p>
<p>Lamentablemente, la reforma no aborda uno de los problemas más graves de toda empresa en concurso, que es el de la financiación post concurso. Se echa en falta una reforma valiente que no penalice a aquellos que apuesten por financiar la continuidad del concursado, como ocurre ahora. Sin financiación, pensar en la supervivencia de una empresa, es una utopía.</p>
<p>También deberían haberse agilizado los procesos de enajenación de activos pues está constatado que el tiempo juega en contra del valor de los activos y la supervivencia del empleo. En este apartado, si bien se ha hecho alguna mejora, como la de permitir el procedimiento abreviado cuando se planteen enajenaciones en bloque, el sometimiento al juzgado de todos los pasos, hacen que el procedimiento sea poco ágil.</p>
<p>Por último, debemos lamentar que no se haya aprovechado esta propuesta de reforma para afrontar valientemente el concurso de las personas físicas, especialmente de los consumidores, cuyo encaja en la ley actual es imposible.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>El sector español de la construcción, ¿Milagro o espejismo?</title>
		<link>http://blogs.lavanguardia.com/valoranadido/el-sector-espanol-de-la-construccion-%c2%bfmilagro-o-espejismo/</link>
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		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 10:36:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Agustí Bou</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Si algo puede salir mal, sale mal. Desafortunadamente, este proverbio puede aplicarse perfectamente a la situación actual del sector de la construcción en España. En algunas ocasiones, cuando se analiza la actual situación de crisis económica en nuestro país, se &#8230; <a href="http://blogs.lavanguardia.com/valoranadido/el-sector-espanol-de-la-construccion-%c2%bfmilagro-o-espejismo/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si algo puede salir mal, sale mal. Desafortunadamente, este proverbio puede aplicarse perfectamente a la situación actual del sector de la construcción en España. En algunas ocasiones, cuando se analiza la actual situación de crisis económica en nuestro país, se tiende a pensar que la situación es equivalente a la de otras jurisdicciones, y este enfoque parte de una premisa errónea ya que olvida que la actual crisis tiene algunas particularidades que han golpeado especialmente a la economía española.</p>
<p><span id="more-6"></span></p>
<p>Por un lado, la crisis financiera no ha afectado hasta ahora tan severamente a la banca española como sí lo ha hecho con bancos de otras jurisdicciones. Afortunadamente, nuestros bancos no se encontraban tan expuestos al mercado subprime pero, por otro lado, la economía española dependía en unos niveles demasiado altos (y demasiado arriesgados) del sector de la construcción y, así, el impacto de la crisis de este sector en nuestra economía ha sido mucho mayor de lo que ha sido en otras economías occidentales.</p>
<p>En España, la crisis actual se ha estado incubando durante los pasados diez años, al amparo del &#8220;boom&#8221; de la construcción. Hace diez años, el porcentaje del PIB atribuible a este sector no era muy diferente al de otras economías desarrolladas, pero cada año, progresivamente, el nivel de dependencia fue aumentando, hasta el punto de que en el año 2007 se presentaban ya todos los elementos para una perfecta tormenta cuando más del 16% de nuestro PIB pasó a depender de dicho sector, nivel excesivamente alto para un sector de estas características, especialmente si tenemos en cuenta que su ascenso vino acompañado de una constante caída del PIB del sector industrial.</p>
<p>Históricamente, muchos factores han contribuido a la generación de la presente situación; el dinero barato; las políticas erróneas para incrementar el volumen de suelo urbano disponible -ya que se presuponía que el elevado precio de la vivienda era debido a esa falta de suelo edificable-; la compleja estructura financiera de los gobiernos regionales y municipales españoles -que los hace altamente dependientes del desarrollo inmobiliario y les había lanzado a una desenfrenada carrera para desarrollar incesantemente suelo urbano-; etc.</p>
<p>Todos estos elementos iban a conducir inevitablemente al país a una situación insostenible, aunque todos los operadores esperaban que fuese en forma de aterrizaje suave. Lamentablemente, esto no ha sido así, en gran parte, tal como demuestra la situación de crisis inmobiliaria de otras economías como Irlanda, debido a la crisis global, si bien no podemos olvidar muchos otros elementos propiamente locales que han influido, y están influyendo, en la agravación de nuestra propia situación, debiendo ocupar un lugar destacado, la mala gestión de la recesión económica realizada por el gobierno español que, durante el año 2007 y especialmente durante el año 2008, rehusó repetidamente reconocer la existencia de la crisis, ni en el sector inmobiliario ni en el global de la economía española, malgastando así un precioso tiempo que se perdió sin adoptar medidas que pudieran reducir el impacto de la crisis. A lo anterior deben añadirse las actuales políticas económicas adoptadas por el gobierno, de índole inequívocamente populista, que alargarán sin duda el plazo que España necesitará para superar la actual recesión.</p>
<p>Por otro lado, hemos de tener cuenta que los bancos españoles aún no están reflejando las enormes pérdidas que la crisis inmobiliaria está causando en sus balances, ya que en muchos casos han concedido refinanciación a negocios de una solvencia futura dudosa y, en otros casos, han asignado las propiedades hipotecadas a filiales inmobiliarias para no tener que incorporarlas como pérdidas a sus propios balances. Cuando estas propiedades sean vendidas a precio de mercado, los bancos tendrán que anotar en sus libros las pérdidas que ello representará. Es fácil prever el grave impacto que ello supondrá en sus resultados durante los próximos dos años.</p>
<p>Es evidente que España ha agotado un modelo económico en el que, de hecho, nunca debimos confiar demasiado. También lo es que este país necesita, para el futuro, alternativas basadas en otros sectores de la producción económica; algo que, en nuestra opinión, es extremadamente difícil de conseguir.</p>
<p>Es complejo predecir cuánto tiempo necesitará el sector de la construcción para recuperarse de esta crisis, si bien nuestra impresión es que la peor parte aún está por llegar, ya que muy pronto las constructoras tendrán que asumir los enormes compromisos a los que se han obligado con los bancos, sin tener recursos para ello. Todo ello provocará inevitablemente en España una crisis financiera de una naturaleza muy diferente a la que ahora experimentamos a nivel mundial y que implicará una fusión de instituciones bancarias e incluso la desaparición de alguna de ellas.</p>
<p>Después de años de pensar que vivíamos en un milagro, de repente, hemos descubierto que, en realidad, vivíamos en un espejismo, y ahora vamos a tener que realizar la dura travesía por el desierto de la realidad.</p>
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		<title>Oportunidades de inversión en épocas de crisis</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Mar 2009 11:06:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Agustí Bou</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Después de tantos años de bonanza económica y de crecimientos por encima de la media europea, la crisis ha llegado para establecerse entre nosotros por un tiempo difícil de determinar. Algunos analistas hace unos meses hablaban de un período de &#8230; <a href="http://blogs.lavanguardia.com/valoranadido/oportunidades-de-inversion-en-epocas-de-crisis/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Después de tantos años de bonanza económica y de crecimientos por encima de la media europea, la crisis ha llegado para establecerse entre nosotros por un tiempo difícil de determinar. Algunos analistas hace unos meses hablaban de un período de dos años pero, examinando con detalle sus predicciones, nos dimos cuenta que la única razón para hablar de un período de dos años era que las predicciones nunca suelen ir más allá. Lo único cierto en este momento es que el mercado ha cambiado radicalmente y, con ello, la forma de aproximarse a él por parte de los inversores, especialmente el capital riesgo.</p>
<p><span id="more-7"></span></p>
<p>Este nuevo escenario puede resultar desconocido y novedoso para el sector, acostumbrado a operaciones claras, con ratios y EBITDAS fáciles de diseñar y explicar en un comité de inversiones, y en donde la salida con plusvalías -incluso pagando precios de compra altos- parecía asegurada, si no consideramos algunos batacazos sonados. Ahora ya no es así, estamos en un momento en que las oportunidades pueden ser extraordinarias, pero los riesgos también serán más elevados.</p>
<p>En muchas ocasiones, los inversores tienden a olvidar los mecanismos que la Ley Concursal ofrece para sanear y reestructurar una empresa para así poder hacer atractiva su compra. De hecho, un convenio concursal puede ser una eficaz arma de reestructuración que permite hacer planteamientos inimaginables fuera del mismo, tales como reestructuraciones de deudas, quitas y aplazamientos sin intereses, capitalizaciones de deuda ¿Qué mejor momento para incorporar un inversor que dé viabilidad a la empresa mediante la entrada de un nuevo socio que con ocasión de la aprobación de un convenio sancionado y aprobado por un Juez? Muchos de los temores y las cuestiones relacionadas con los pasivos ocultos quedan resueltos gracias a la labor efectuada por los administradores concursales. El resultado puede ser una empresa saneada y en perfectas condiciones para afrontar los nuevos tiempos.</p>
<p>Pero, como bien sabemos, los convenios son poco habituales y, en la mayoría de los casos, nos encontramos ante verdaderos procesos de liquidación. Normalmente, los inversores tienden a ignorar tales escenarios, cuando de nuevo puede tratarse de una excelente inversión si la compra de los activos empresariales se efectúa dentro del proceso liquidatorio del concurso, mediante el cual puede adquirirse una unidad productiva y realizar los ajustes de plantilla dentro del procedimiento. El artículo 149 de la Ley Concursal permite que esa adquisición se lleve a cabo con total indemnidad para el adquirente, que comprará unos activos sin tener que asumir los pasivos, pudiendo destinar la totalidad de la inversión a relanzar la empresa.</p>
<p>Pero no todo son elementos positivos. En estos procesos se encuentra a faltar en algunos momentos una actitud más proactiva de algunas de las partes implicadas para la obtención de la mejor solución del concurso. Así, en ocasiones, por parte de las Administraciones Públicas se vienen haciendo actuaciones de derivación de responsabilidad que pueden llegar a poner en peligro proyectos de continuidad empresarial, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo.</p>
<p>Por último, la Ley no es ágil en todo lo relativo a la compra de créditos, que puede resultar fundamental en un proyecto de reorganización empresarial. No en vano la compra de créditos en procedimientos concursales mueve ingentes cantidades en todo el mundo desarrollado, mientras que en España el legislador ha decidido penalizarlo castigando al adquirente con la pérdida de los derechos de voto, de manera incomprensible.</p>
<p>En definitiva la Ley Concursal, debidamente usada, puede ser un excelente vehículo para efectuar y optimizar inversiones en tiempos de crisis, que los gestores de fondos de inversión deberían tener muy en cuenta como un elemento más de la planificación de las mismas.</p>
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		<title>Crisis financiera en España</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Nov 2008 10:42:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Agustí Bou</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p>La crisis financiera en España tiene ciertos elementos autónomos que la hacen distinta de la que están viviendo otros bancos. Durante la última década, el Banco de España mantuvo una rígida política de control sobre las entidades, exigiéndoles una política transparente respecto de sus operaciones. Asimismo, mantuvo una rígida política de provisiones, que fue muy contestada por la banca, pero que ahora se ha manifestado como muy eficaz para evitar los graves efectos de determinadas inversiones arriesgadas que han afectado a otros bancos.</p>
<p><span id="more-8"></span></p>
<p>De todos modos, ello no quiere decir que la banca española se haya librado de la crisis, ya que la desconfianza del sistema tiene carácter global, pero la política de los años anteriores le ha permitido afrontar la situación con un nivel de liquidez superior a algunos de sus competidores y, así, determinadas instituciones, como Banco de Santander, han aprovechado la crisis para seguir con su política de crecimiento.</p>
<p>Quienes más han acusado la crisis han sido las cajas de ahorro, y ello ha sido debido no a inversiones en activos contaminados, sino a que estas instituciones se han expuesto en exceso al sector inmobiliario español. De hecho, han sido las grandes financieras de muchas de las promotoras inmobiliarias que, en estos momentos, están colapsando y solicitando la insolvencia, con un efecto importante sobre sus cuentas de resultados.</p>
<p>Es esta actuación excesivamente arriesgada de las cajas la que realmente tiene efectos en la práctica de los profesionales de la insolvencia, ya que actualmente mas de un 40% de los procedimientos de insolvencia que se presentan (que se han incrementado un 260% con relación a hace un año) son de empresas del sector inmobiliario y, en todos ellos, la parte mas representativa de la deuda está en manos de cajas de ahorro que, en muchos casos, es dudoso que tengan capacidad para asumir tal impacto, lo que hace prever la fusión de varias de ellas para poder sobrevivir e, incluso, no es descartable el colapso de alguna con la consiguiente intervención de los poderes públicos.</p>
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		<title>¿Están los empresarios preparados para la crisis?</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Oct 2008 14:14:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Agustí Bou</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p>Crisis. Quizás ha llegado el momento no de trivializar el término, pero sí de darnos cuenta que las crisis forman parte consustancial de la economía, como los periodos expansivos y de bonanza, o ¿acaso después de más de diez años de crecimiento incesante por encima la media europea habíamos llegado a pensar que nunca habría un cambio de ciclo? Las empresas han de sobrevivir a los buenos y los malos momentos, y es en los trances difíciles cuando se ponen de manifiesto los buenos gestores.</p>
<p><span id="more-9"></span></p>
<p>Ha llegado el momento de decir cosas quizás políticamente incorrectas para el mundo empresarial. Las crisis deben afrontarse con valentía, decisión y, mucho más importante, antelación. En una economía tan competitiva y globalizada como la actual, nuestros empresarios deben entender que el buen gestor no es aquél que resiste en el puente de mando a ultranza, tapando a la desesperada vías de agua y llevando irremisiblemente la nave al naufragio, sino aquél que cuando ve el cambio de ciclo es capaz de prever y anticipar las dificultades, llevando la nave a puerto seguro donde protegerse del temporal.</p>
<p>Ello, en muchas ocasiones y aunque suene a anatema, quiere decir iniciar un procedimiento concursal en el momento oportuno. No en vano nuestra Ley Concursal prevé el supuesto de la &#8220;Insolvencia Inminente&#8221;, precisamente para que las dificultades de la empresa puedan afrontarse de manera ordenada y con perspectivas de viabilidad futura. Lamentablemente, nuestro legislador no fue valiente, y no permitió la existencia de las reorganizaciones extrajudiciales, que tan buen resultado han dado en otros países, y que son un procedimiento limpio, transparente y mucho menos costoso que la vía judicial.</p>
<p>Las estadísticas nos demuestran claramente que más del 90% de los procedimientos concursales terminan en liquidación. Sin duda, una parte son negocios inviables que en ningún caso podrían sobrevivir. Sin embargo, otra parte muy importante de esas liquidaciones lo que esconden son esos deficientes gestores que, llegado el momento de dificultad y pensando así en servir mejor a los intereses de la empresa, o por falta de valentía, se agazapan y, en lugar de plantearse la reorganización, piensan que resistir es vencer.</p>
<p>¿Cuántos puestos de trabajo y cuántas empresas se salvarían en los momentos actuales si ante dramáticas reducciones de las cifras de ventas los problemas se afrontaran con decisión? ¿Qué es más ignominioso para un empresario? ¿Salvar su empresa, los puestos de trabajo y los intereses de los accionistas, o terminar en una caótica liquidación? La respuesta es obvia, aunque sorprendentemente en la realidad se haga lo contrario.</p>
<p>No hay más que ver las estadísticas con las que se nos bombardea constantemente para darnos cuenta de la gravedad de la crisis y la urgente necesidad que tienen sectores enteros de afrontar reorganizaciones empresariales en profundidad. Cuando no es el consabido sector inmobiliario, es el del consumo o las ventas de automóviles, y tantos otros. La economía está en caída libre. ¿A que esperan esos empresarios para afrontar la crisis? Cuando quieran hacerlo será demasiado tarde.</p>
<p>Por ello, es ya el momento de ver los procedimientos concursales desde una perspectiva similar a la de empresarios de otros países como Estados Unidos, donde las empresas utilizan los procedimientos de insolvencia como un medio de reestructurarse y volver con más energías a la lucha diaria. No cuesta mucho darse cuenta que para un acreedor es mejor cobrar toda o una parte muy importante de su deuda aunque sea con retraso, que no ver como todos los activos de una empresa son malvendidos y el haber resultante destinado a cubrir gastos judiciales. Ello contribuiría a frenar la incesante sangría económica y de destrucción de empleo en la que nos vemos sumidos.</p>
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		<title>Crisis económica y supresión de impuestos</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Sep 2008 07:20:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Agustí Bou</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[Este mes de agosto hemos visto como tanto el Gobierno como los partidos de la oposición han aparecido continuamente en los medios de comunicación para transmitirnos que este año, aunque de vacaciones, no han podido olvidarse, ni por unos días, &#8230; <a href="http://blogs.lavanguardia.com/valoranadido/crisis-economica-y-supresion-de-impuestos/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este mes de agosto hemos visto como tanto el Gobierno como los partidos de la oposición han aparecido continuamente en los medios de comunicación para transmitirnos que este año, aunque de vacaciones, no han podido olvidarse, ni por unos días, de la situación económica, ya abiertamente definida y calificada como crisis. Así, hemos seguido las reuniones de los ministros vinculados a las carteras con mayor incidencia económica y de los expertos en estas materias de la oposición.</p>
<p><span id="more-10"></span></p>
<p>En lo que todos están de acuerdo es en que las perspectivas no son buenas y que lo peor aún está por venir, por lo que esperemos que, con independencia de su signo político, los expertos y teóricos de la economía sean capaces de prescribir políticas económicas acertadas para hacer frente a una situación tan compleja.</p>
<p>Mientras, la gran mayoría escuchamos y leemos sobre las medidas que a nivel macroeconómico se plantean, confiando que se concreten y traduzcan efectivamente en algo positivo en el día a día tanto de las familias, para las que cada vez es más difícil llegar a final de mes, y de las empresas, que, con el enfriamiento del consumo, sus niveles de ventas y actividad está reduciéndose de manera alarmante.</p>
<p>Ahora bien, en este entorno tan complejo, a priori, no es fácil entender que se haya optado por ciertas medidas como, por ejemplo, la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio. Ante todo valga decir que su eliminación es un hecho revindicado desde hace muchos años, con lo cual, en principio, hay que considerarla como algo positivo. No obstante, si hasta la fecha y en épocas de bonanza económica y superávit no se había recortado esta fuente de ingresos de las Comunidades Autónomas, en estos momentos, en que las fuentes de financiación han caído drásticamente por el parón inmobiliario y que los recursos públicos deberían destinarse a incrementar la renta de las familias y a estimular el consumo, es muy opinable si no hubiese sido mejor retrasar su eliminación.</p>
<p>De momento, las cifras son apabullantes: fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda ya han informado que la caída de ingresos tributarios en el primer semestre del año por lo que respecta a los tributos cedidos a la Comunidades Autónomas ha supuesto un 34,9% respecto al mismo periodo del año anterior, es decir, casi 4.000 Millones de .</p>
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