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	<title>Miguel Angel Mata</title>
	
	<link>http://www.miguelangelmata.com</link>
	<description>Blog sobre Derecho y Nuevas Tecnologías</description>
	<pubDate>Wed, 18 Aug 2010 14:46:43 +0000</pubDate>
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		<title>¿Cuánto cobran los artistas por la venta de su música online?</title>
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		<comments>http://www.miguelangelmata.com/2010/04/16/%c2%bfcuanto-cobran-los-artistas-por-la-venta-de-su-musica-online/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 16 Apr 2010 17:22:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[miguelangelmata.com]]></category>

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		<description><![CDATA[
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			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.miguelangelmata.com/wp-content/uploads/2010/04/selling_out_550.png"><img class="alignnone size-full wp-image-1071" title="selling_out_550" src="http://www.miguelangelmata.com/wp-content/uploads/2010/04/selling_out_550.png" alt="selling_out_550" width="550" height="3178" /></a></p>
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		<item>
		<title>Procter &amp; Gamble, un gigante del gran consumo</title>
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		<comments>http://www.miguelangelmata.com/2010/04/15/procter-gamble-un-gigante-del-gran-consumo/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 11:32:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[miguelangelmata.com]]></category>

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		<description><![CDATA[El  diario Expansión publicó ayer una entrevista a Carlos Matos, Consejero delegado Procter &#38; Gamble Iberia desde mayo de 2008. Me ha parecido muy  interesante la visión de este ejecutivo sobre los consumidores así como los datos  que se suministran de este gigante del gran consumo.
Ya  sabíamos que la multinacional Procter [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify; line-height: 120%;">El  diario Expansión <a href="http://www.expansion.com/2010/04/13/empresas/1271193232.html" target="_blank">publicó ayer</a> una entrevista a Carlos Matos, Consejero delegado Procter &amp; Gamble Iberia desde mayo de 2008. Me ha parecido muy  interesante la visión de este ejecutivo sobre los consumidores así como los datos  que se suministran de este gigante del gran consumo.</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 120%;">Ya  sabíamos que la multinacional Procter &amp; Gamble era un gigante. Lo confirma su  facturación en el último ejercicio, que a nivel mundial se situó en 79.000 millones  de dólares (58.520 millones de euros). De esta facturación – para   seguir ofreciendo una mejor calidad a loss consumidores – se destina el 4% a  I+D+i.</p>
<div class="im">
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 120%;">La  compañía gestiona 43 marcas líderes, de las que 23 generan individualmente un  negocio de más de 1.000 millones de dólares al año en ventas (entre las que encontramos a Ariel, Pantene,  Gillette u Olay) y las otras 20 aportan 500 millones de dólares (como Ace o Tampax).</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 120%;">P&amp;G Iberia ocupa la décima posición en el mercado mundial de P&amp;G, siendo  durante años una de las geografías donde más crecimiento obtuvo. Una de las  estrategias seguidas por P&amp;G Iberia para poder seguir compitiendo en esta  tesitura económica tan complicada, con productos de precio inferior, ha sido el lanzamiento  de una nueva gama de artículos con un precio más asumible para el consumidor, sin renunciar a la calidad que ofrecen las marcas y su experiencia (Ariel  Básico, Don Limpio Básico, Dodot Básico).</p>
</div>
<div class="im">
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 120%;">Para  Carlos Matos, que tiene bajo su responsabilidad a 850 empleados en España y  Portugal, su labor se basa fundamentalmente en la innovación y, a la par, en el cumplimiento de 3 premisas:</p>
<ul style="margin-top: 0in;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 120%;">No  caer en la tentación de desviar la estrategia de      medio y largo plazo para sacar el resultado del próximo mes</li>
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 120%;">Aprovechar  un entorno adverso para ajustar el modelo      de negocio para que éste sea sostenible en los próximos cinco años</li>
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 120%;">No  aceptar unos resultados moderados</li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 120%;">Carlos  Matos reporta al presidente para Europa Occidental y a la vez coordina a 3 directores generales responsables de cada una de las áreas de negocio en  las que se divide la compañía:</p>
</div>
<ul style="margin-top: 0in;" type="disc">
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 120%;">Belleza  y cuidado personal (Gillette, Olay, Max      Factor, Pantene, H&amp;S)</li>
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 120%;">Cuidado  del hogar (Ariel, Fairy, Viakal, Don Limpio,      Swiffer)</li>
<li class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 120%;">Salud (Vicks, Oral-B,      Clearblue)</li>
</ul>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 120%;">Muy recomendable la lectura del <a href="http://www.expansion.com/2010/04/13/empresas/1271193232.html" target="_blank">artículo</a>.</p>
<div class="feedflare">
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</div>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Google pone su granito de arena para Haití</title>
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		<comments>http://www.miguelangelmata.com/2010/01/19/google-pone-su-granito-de-arena-para-haiti/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 19 Jan 2010 09:54:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[miguelangelmata.com]]></category>

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		<description><![CDATA[Todos estamos bastante conmocionados estos días por la terrible catástrofe acontecida en Haití, un país cuya economía es la más pobre de todo el continente americano y una de las más desfavorecidas del mundo, donde el 80% de su población vive bajo el umbral de pobreza.
A través de esta entrada sólo quisiera hacerme eco de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.miguelangelmata.com/wp-content/uploads/2010/01/screenshot0621.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1064" title="screenshot0621" src="http://www.miguelangelmata.com/wp-content/uploads/2010/01/screenshot0621.jpg" alt="screenshot0621" width="283" height="49" /></a>Todos estamos bastante conmocionados estos días por la terrible catástrofe acontecida en Haití, un país cuya economía es la más pobre de todo el continente americano y una de las más desfavorecidas del mundo, donde el 80% de su población vive bajo el umbral de pobreza.</p>
<p>A través de esta entrada sólo quisiera hacerme eco de una <a href="http://www.google.com/relief/haitiearthquake/" target="_blank">iniciativa de Google</a> para ayudar a  mitigar los efectos devastadores del terremoto de magnitud 7,3 en la escala Richter, que el pasado 12 de enero asoló el país. En la página creada al efecto se ofrecen métodos inmediatos para donar a través de UNICEF o CARE, así como enlaces a otros muchos sitios para hacer donaciones, webs con información de última hora, teléfonos de contacto de hospitales de Haití, etc.</p>
<p>Os animo desde aquí a realizar un donativo.</p>
<div class="feedflare">
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		<title>Sobre la Ley de Economía Sostenible</title>
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		<comments>http://www.miguelangelmata.com/2010/01/14/sobre-la-ley-de-economia-sostenible/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 14 Jan 2010 08:00:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[miguelangelmata.com]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo texto del Proyecto de Ley de Economía Sostenible que, entre otras muchas cuestiones, propone una serie de reformas legislativas con el fin de erradicar las vulneraciones de propiedad intelectual que cometen determinadas Páginas Web que facilitan enlaces, en la mayor parte de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.miguelangelmata.com/wp-content/uploads/2010/01/der_logo12.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-1052" title="der_logo12" src="http://www.miguelangelmata.com/wp-content/uploads/2010/01/der_logo12.jpg" alt="der_logo12" width="199" height="149" /></a>El pasado viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo texto del Proyecto de Ley de Economía Sostenible que, entre otras muchas cuestiones, propone una serie de reformas legislativas con el fin de erradicar las vulneraciones de propiedad intelectual que cometen determinadas Páginas Web que facilitan enlaces, en la mayor parte de las ocasiones con un claro y evidente ánimo de lucro, a contenidos protegidos por derechos de autor sin la autorización de sus titulares.</p>
<p>Mucho se ha dicho sobre esta reforma y ha tenido un eco mediático considerable. No obstante, desde Derecho en Red hemos constatado la existencia de informaciones incorrectas, afirmaciones demagógicas y planteamientos desproporcionados que sustraen a los ciudadanos de un análisis distanciado y completo de las implicaciones jurídicas de la reforma planteada.</p>
<p>Desde Derecho en Red no creemos que esta reforma sea la más apropiada. Entendemos que es necesario enjuiciar todas las infracciones de propiedad intelectual que se comentan &#8220;online&#8221; u &#8220;offline&#8221; y, en particular, a todos aquellos prestadores de servicios que se lucran facilitando enlaces a descargas, directas o a través de redes P2P, a contenidos protegidos. Pero tal enjuiciamiento debe hacerse desde las garantías y vías de protección que contempla la normativa de propiedad intelectual vigente.</p>
<p>El ordenamiento vigente ya contempla la posibilidad de plantear acciones de cesación contra los titulares de servicios de la Sociedad de la Información. Los titulares de derechos de autor pueden solicitar de los órganos judiciales las acciones de cesación que les permite la Ley (el artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual dice expresamente que pueden solicitarse dichas medidas &#8220;aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción&#8221;), que actualmente son tomadas en el plazo medio de 2 meses. Dicho plazo, muy lejos del utilizado para la resolución definitiva del procedimiento judicial, permite garantizar de forma efectiva los derechos de propiedad intelectual sin la necesidad de plantear una reforma tan importante como es la que se incluye este Proyecto de Ley.</p>
<p>En este orden de cosas, si el Ejecutivo considera que en el marco jurídico actual no existen medios suficientes para la protección de los derechos de los autores o titulares de derechos, debe abrir una reflexión, en sede de la propia Ley de Propiedad Intelectual, y proponer, en su caso, una reforma de los medios de protección ya contemplados en esa norma, sin necesidad de:</p>
<p>1.- Elevar los derechos de propiedad intelectual, derechos privados y de naturaleza patrimonial, a un estatus equiparable a intereses dignos de protección reforzada, como el orden público, la seguridad pública, defensa nacional, la salud o la infancia, y los derechos fundamentales.</p>
<p>2.- Atribuir a un órgano de naturaleza administrativa la tutela, protección y defensa de estos intereses privados, que podrá intervenir en toda prestación de servicios de la sociedad de la información que potencialmente pueda causar una lesión de derechos de propiedad intelectual, con la indefinición e inseguridad jurídica que ello supone.</p>
<p>3.- Establecer un mecanismo procesal, supuestamente de control judicial ante el conflicto con derechos fundamentales como la libertad de expresión o el derecho a la información, sumario e impreciso.</p>
<p>Por todo ello, hemos creado una sección dedicada especialmente a la Ley de Economía Sostenible, dentro de la cual podréis encontrar:</p>
<p>- <a href="http://derechoenred.com/blog/?page_id=181">Análisis jurídico del  anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible</a></p>
<p>- <a href="http://derechoenred.com/blog/?page_id=185">Preguntas frecuentes  respecto a la Ley de Economía Sostenible</a></p>
<p>Asimismo, podéis descargaros <a href="http://www.derechoenred.com/blog/documentos/ANALISIS_LEY_ECONOMIA_SOSTENIBLE.pdf">el archivo PDF en este enlace</a>, que incluye tanto el análisis jurídico como las preguntas frecuentes para facilitar su lectura sin necesidad de conexión a la Red.</p>
<p>Esperamos que os resulte interesante su lectura, y como siempre quedamos abiertos a cualquier duda que pueda surgir sobre el tema, ya sea mediante comentarios o en nuestras listas de correo a las que podéis acceder en la sección &#8220;Cómo participar en DeR?&#8221; del menú superior.</p>
<div class="feedflare">
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</div>]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Foro DENAE sobre la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/miguelangelmata/~3/4_jd_wFHVGE/</link>
		<comments>http://www.miguelangelmata.com/2009/12/01/foro-denae-sobre-la-reforma-de-la-ley-de-propiedad-intelectual/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 01 Dec 2009 10:04:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[miguelangelmata.com]]></category>

		<category><![CDATA[DENAE]]></category>

		<category><![CDATA[propiedad intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy, 1 de diciembre de 2009 a las 19:20 horas, tendrá lugar en el Salón de Actos de la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (calle Serrano 9, Madrid) el Foro DENAE &#8220;La Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Una Oportunidad Abierta&#8221;.
Este acto estará moderado por Ricardo G. Cabaleiro, miembro de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy, <strong>1 de diciembre de 2009 a las 19:20 horas</strong>, tendrá lugar en el Salón de Actos de la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (<strong><a href="http://maps.google.es/maps?q=calle+Serrano+9,+Madrid&amp;oe=utf-8&amp;client=firefox-a&amp;ie=UTF8&amp;hq=&amp;hnear=Calle+de+Serrano,+9,+28001+Madrid,+Comunidad+de+Madrid&amp;gl=es&amp;ei=R4AOS4jmGI2u4QaJ4Z2UBA&amp;ved=0CA0Q8gEwAA&amp;t=h&amp;z=16" target="_blank">calle Serrano 9, Madrid</a></strong>) el Foro DENAE <strong>&#8220;La Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Una Oportunidad Abierta&#8221;.</strong></p>
<p>Este acto estará moderado por Ricardo G. Cabaleiro, miembro de la Junta de DENAE, y contará con la participación de los siguientes expertos:</p>
<div style="text-align: justify;">
<ul>
<li><strong>D. Pablo Hernández Arroyo.</strong> Subdirector General y Director de los Servicios Jurídicos de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).</li>
<li><strong>D. Agustín González García.</strong> Abogado. Socio del Departamento de Propiedad Intelectual del Despacho de abogados Uría &amp; Menéndez.</li>
<li>(Representante del Ministerio de Cultura pendiente de confirmación)</li>
</ul>
</div>
<div>Espero veros por allí, ya que el debate se plantea de lo más interesante.</div>
<div></div>
<div class="feedflare">
<a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/miguelangelmata?a=4_jd_wFHVGE:-WN9JUY797s:yIl2AUoC8zA"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/miguelangelmata?d=yIl2AUoC8zA" border="0"></img></a> <a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/miguelangelmata?a=4_jd_wFHVGE:-WN9JUY797s:ecdYMiMMAMM"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/miguelangelmata?d=ecdYMiMMAMM" border="0"></img></a>
</div>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.miguelangelmata.com/2009/12/01/foro-denae-sobre-la-reforma-de-la-ley-de-propiedad-intelectual/feed/</wfw:commentRss>
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		<item>
		<title>Foro DENAE sobre “Aspectos legales relacionados con el software libre”</title>
		<link>http://feedproxy.google.com/~r/miguelangelmata/~3/iZ5rALCkBsE/</link>
		<comments>http://www.miguelangelmata.com/2009/11/11/foro-denae-sobre-%e2%80%9caspectos-legales-relacionados-con-el-software-libre%e2%80%9d/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 11 Nov 2009 11:40:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[miguelangelmata.com]]></category>

		<category><![CDATA[DENAE]]></category>

		<category><![CDATA[ponencia]]></category>

		<category><![CDATA[software libre]]></category>

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		<description><![CDATA[El próximo jueves 12 de noviembre participo como ponente en una charla sobre los &#8220;Aspectos legales relacionados con el software libre&#8220;. Organizada por la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento -DENAE-, de la que como sabéis soy miembro, ésta tendrá lugar en el Salón de Actos de la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El próximo <strong>jueves 12 de noviembre</strong> participo como ponente en una charla sobre los &#8220;<strong>Aspectos legales relacionados con el software libre</strong>&#8220;. Organizada por la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento -DENAE-, de la que como sabéis soy miembro, ésta tendrá lugar en el Salón de Actos de la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.</p>
<p>Se trata de una materia que se encuentra actualmente en gran parte de los debates relacionados con el mundo de la empresa y las nuevas tecnologías. Frente a la tendencia tradicional del software propietario, en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo, o cuyo acceso al código fuente se encuentra restringido ha surgido con fuerza el movimiento de software libre, que se distingue del software propietario no por su calidad o su tecnología, sino por la licencia de uso que otorga el titular de la aplicación informática.</p>
<p>A continuación el horario del evento:</p>
<ul>
<li><strong>19.30-19.50</strong>: Presentación de la Jornada. Conceptos básicos. Ventajas y desventajas del software libre frente al software propietario y viceversa (Miguel A. Mata, abogado de Indra).</li>
<li><strong>19.50-20.15</strong>: La defensa de las licencias software libre a nivel internacional: casos reales. Las patentes libres: open invention network. (Javier Aragonés, abogado de Suárez de la Dehesa).</li>
<li><strong>20.15-20.40</strong>: El CENATIC. Licenciamiento de software libre (free software) y open source. Casos de éxito del software libre en España (Silvia Alvarado, asesora jurídica de CENATIC).</li>
<li><strong>20.40-21.00</strong>: Ruegos      y preguntas</li>
</ul>
<p>Esperamos que podáis asistir y, tal y como viene siendo habitual, tras la charla nos tomaremos unas cañas en la barra del Hotel &#8220;Jardín de Recoletos&#8221; (<a href="http://maps.google.es/maps?q=c%2F+Gil+de+Santiva%C3%B1es+6&amp;oe=utf-8&amp;client=firefox-a&amp;ie=UTF8&amp;gl=es&amp;ei=LanJStnsCqKhjAepmp1D&amp;hq=&amp;hnear=Calle+de+Gil+de+Santiva%C3%B1%C3%A9s,+6,+28001+Madrid,+Comunidad+de+Madrid&amp;t=h&amp;z=16" target="_blank">c/ Gil de Santivañes 6</a>), para comentar de forma relajada lo tratado en el Foro.</p>
<div class="feedflare">
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		<title>Libertad de expresión en Internet</title>
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		<pubDate>Fri, 23 Oct 2009 08:52:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[miguelangelmata.com]]></category>

		<category><![CDATA[derecho al honor]]></category>

		<category><![CDATA[libertad de expresión]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p>Tal y como os anuncié, el pasado 20 de octubre participé en el programa “<a href="http://losdosdelatarde.canalextremadura.es/">Los dos de la tarde</a>” de Canal Extremadura Radio. De los temas que teníamos pensado tratar, sólo nos dio tiempo a charlar sobre la libertad de expresión y los límites de ésta con los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen (entre otros). Asimismo, pudimos comentar el anonimato en la red como una característica que agrava los problemas de persecución de delitos cometidos haciendo uso de Internet.</p>
<p>Os dejo con la entrevista (<a href="http://www.miguelangelmata.com/wp-content/uploads/2009/10/Intervencion_en_Los_%202_de_la_tarde-20091020-.mp3">archivo MP3</a>, 20Mb aprox.) por si queréis escuchar mi opinión a este respecto.</p>
<p>A continuación os resumo los temas tratados:</p>
<p>1) <span style="text-decoration: underline;">¿SE PUEDE DECIR CUALQUIER COSA EN INTERNET AMPARADO POR EL ANONIMATO?</span></p>
<p>Esto es algo que la gente piensa en ocasiones: <em>Yo puedo decir lo que me plazca si no me identifico </em>y aprovecha ese &#8220;supuesto&#8221; anonimato para, en ocasiones, faltar el respeto o injuriar, cometer hechos delictivos, etc. Sin embargo, en este sentido me gustaría matizar 2 cosas:</p>
<ul>
<li>Por un lado, y como es obvio, <strong>Internet no es un lugar en el que &#8220;todo vale&#8221;</strong>, como algunos pudieran pensar.  Cualquier acto que en el mundo físico esté prohibido, así lo será cuando ello ocurra en Internet.</li>
<li>Es cierto que <strong>el anonimato es una característica que agrava, aún más si cabe, los problemas de regulación, seguimiento, persecución y sanción de los delitos que se cometen a través de Internet</strong>. El autor del delito no necesita siquiera utilizar su propio ordenador. Sin embargo, mi experiencia en el seguimiento de delitos relacionados con las nuevas tecnologías me dice que las probabilidades de que una persona que actúe bajo el anonimato no sea finalmente descubierta son escasas. Para ello, es indispensable la labor llevada a cabo por la Brigada de Investigación Tecnológica. Esta es una Unidad policial destinada a responder a los retos que plantean las nuevas formas de delincuencia aparecidas con Internet:</li>
</ul>
<blockquote>
<ul type="disc">
<li>Pornografía infantil.</li>
<li>Amenazas, injurias, calumnias realizadas por      ccorreo electrónico, SMS, tablones de anuncios, foros, newsgroups, web&#8230;</li>
<li>Fraudes en el uso de las comunicaciones.      Piratería de señales de televisión privada.</li>
<li>Fraudes en Internet. Estafas. Uso fraudulento de      tarjetas de crédito. Fraudes en subastas. Comercio electrónico.</li>
<li>Seguridad lógica. Virus. Ataques de denegación de      servicio. Sustracción de datos. Hacking. Descubrimiento y revelación de      secreto. Suplantación de personalidad.</li>
<li>Piratería de programas de ordenador, de música y      de productos de la industria cinematográfica.</li>
</ul>
</blockquote>
<p>2) <span style="text-decoration: underline;">¿LOS LÍMITES QUE SE MARCAN A LA LIBERTAD DE  EXPRESIÓN EN LA RED SON LOS MISMOS QUE EN LA VIDA REAL?</span></p>
<p>Efectivamente. En concreto, respecto a la libertad de expresión, el <strong>art. 19 de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos</strong> establece que: &#8220;<em>Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión</em>.&#8221;</p>
<p>En España, este derecho fundamental, aparece recogido en el art. 20 CE.</p>
<p>&#8220;<em>1. Se reconocen y protegen los derechos:</em></p>
<p><em>a.- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.</em></p>
<p><em>[...]</em></p>
<p><em>d.- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.</em></p>
<p><em>[...]</em></p>
<p><em>4<strong>. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo1-1982.html">derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen</a> y a la protección de la juventud y de la infancia.</strong></em></p>
<p>Por tanto, este art.<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a20"> 20.4</a> CE dispone que el respeto a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen constituya un límite al ejercicio de las Libertades de Expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.</p>
<p>El desarrollo de estos derechos de respeto al honor, a la intimidad y a la propia imagen se desarrolló mediante Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la  Propia Imagen.</p>
<p>Según esta normativa, tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas, entre otras:</p>
<ul>
<li>La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.</li>
<li>La captación, reproducción o publicación por fotografías o películas de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en la propia Ley Orgánica 1/1982 (entre otros, i.- La publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o posean una proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público; ii.- La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria).</li>
<li>La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales.</li>
<li>La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona o menoscaben su fama.</li>
</ul>
<p><strong>El Derecho al Honor y determinados</strong><strong> aspectos del derecho a la intimidad personal y familiar son objeto de una protección penal, si bien la Responsabilidad Civil derivada del delito se deberá fijar de acuerdo con los criterios que la Ley Orgánica 1/1982, establece.</strong></p>
<p><strong>En caso de conflicto con otros derechos fundamentales, se impone una necesaria y casuística ponderación por parte de los tribunales.</strong></p>
<p>Otro ejemplo que supone un límite a este derecho pudiera ser, junto al ya mencionado derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el de la protección de datos personales.</p>
<p>El derecho a la libertad de expresión se ve asimismo limitado, entre otras, por normativa relacionada con la Propiedad Intelectual (por ejemplo, sobre qué obras pueden interpretarse en público), o con la Publicidad (que regulan el contenido y formato de las comunicaciones comerciales).</p>
<p>3) <span style="text-decoration: underline;">¿EXISTEN VACÍOS O LAGUNAS LEGALES EN ESE SENTIDO?</span></p>
<p>No. Los Tribunales han venido resolviendo, desde la aparición de Internet, casos en los que se ha visto involucrado el derecho a la libertad de expresión en conflicto con otros derechos fundamentales.</p>
<p>4) <span style="text-decoration: underline;">EN EL CASO DE UN HECHO DELICTIVO O UNA FALTA DETECTADA EN UN FORO, FOTOLOG, BLOG O PÁGINA DE PARTICIPACIÓN ABIERTA ¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE, EL AUTOR DE LA FALTA, EL MODERADOR DEL FORO, EL PROPIETARIO DEL SITIO?</span></p>
<p>Un blog puede ser usado para atentar contra el honor y la intimidad de las personas por lo que el responsable del mismo deberá prever y, en la medida de lo posible, evitar la comisión de estas infracciones. Como ejemplo, una fotografía puede mostrar la imagen de una persona que no ha otorgado su autorización para que su rostro o apariencia fuese divulgada o incluso ni para que dicha fotografía fuese tomada, y su publicación en Internet puede atentar contra su honor y su intimidad personal.</p>
<p>En una reciente <strong>Sentencia de la AP de Lugo</strong>, de 9 de julio de 2009, <strong>exoneró de responsabilidad a los administradores de un foro por los comentarios de los usuarios vertidos en el mismo</strong>. En este caso en concreto, un elemento decisivo fue la falta de conocimiento efectivo de los administradores. La LSSI entiende que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos.</p>
<p>En mi opinión, es importante separar entre la posible responsabilidad de los distintos sujetos que se ven involucrados:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">El autor del hecho delictivo</span>: Será, sin lugar a dudas, responsable.</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">El Proveedor de <em>hosting</em></span>: éste se verá exento de responsabilidad, siempre que se dieran los requisitos establecidos en la normativa (no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente).</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">El moderador de un foro, wiki o web</span>: sí tiene la capacidad de control de la información, por lo que no se descarta que pudiera ser responsable, según el caso concreto. El sentido común me dice que una persona que modere o administre un sitio web pudiera ser responsable de los contenidos que se publiquen en el mismo ya que si uno pone un espacio a disposición de los usuarios en Internet, en mi opinión deberá vigilar lo que ocurre en él. <strong>En un foro quizás resulte complicado realizar</strong><strong> un control y supervisión previo, pero no a posteriori: pues una vez que se inserta un comentario, el administrador puede editarlo o borrarlo.</strong></li>
</ul>
<p>Como medida para mitigar el peligro se recomienda que el bloguer use contenido que sea respetuoso con los derechos a la intimidad, honor y a la propia imagen de las personas y proceda a una moderación de los comentarios que se viertan en el blog, estableciendo, asimismo, formas de contacto para que terceros le alerten sobre posibles comentarios difamatorios.</p>
<p>5) <span style="text-decoration: underline;">¿QUÉ PUEDE HACER UNA PERSONA QUE SIENTE QUE SE HA ATENTADO CONTRA SU INTIMIDAD O SU DIGNIDAD A TRAVÉS DE INTERNET?</span></p>
<p><strong>Cualquier ciudadano que haya sido ofendido por un delito podrá interponer una querella ante el Juzgado de Instrucción</strong>. La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. En la misma se indicará:</p>
<ul>
<li>El Juez o Tribunal ante quien se presente.</li>
<li>El nombre, apellidos y vecindad del querellante.</li>
<li>El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.</li>
<li>La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecute, si se supieren.</li>
<li>Las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.</li>
<li>La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.</li>
<li>La firma del querellante o la de otra persona que ésta designe.</li>
</ul>
<p>Por poner un ejemplo, en relación con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, la Ley Orgánica 1/1982 establece el cauce legal para la defensa frente a las injerencias o intromisiones ilegítimas, así como las pretensiones que podrá deducir el perjudicado.</p>
<p>La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate, así como para prevenir o impedir intromisiones posteriores. Entre dichas medidas podrán incluirse las medidas cautelares encaminadas al cese inmediato de la intromisión ilegítima, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar los perjuicios causados.</p>
<p>En lo que respecta a la indemnización de perjuicios, se presume que éstos existen en todo caso de injerencias o intromisiones acreditadas, y comprenderán no sólo la de los perjuicios materiales, sino también la de los morales, de especial relevancia en este tipo de actos ilícitos. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.</p>
<p>6) <span style="text-decoration: underline;">¿ES COMPLICADO QUE UN PROCESO ABIERTO EN ESE SENTIDO LLEGUE A BUEN PUERTO?</span></p>
<p><strong>No. Algunos ejemplos en España en los que se ha visto vulnerado, haciendo uso de Internet, el Derecho al honor del demandante:</strong></p>
<ul type="disc">
<li><a href="../../../../../wp-content/uploads/2008/06/stc-juzgado-instruccion-20070913.pdf" target="_blank">Stc Juzgado de Instrucción Nº 44 de Madrid (Ramocín vs      alasbarricadas.org)</a>: Se declara que las expresiones      incluidas en la web tales como &#8220;<em>pedante,  creído,       tocapelotas/ovarios,       farandulero,  feo pasado      por  loa quirófanos,  mal artista,  mal       politiquillo,  mal  presentador de programas de tv,  chupacámaras.  etc</em>&#8221; &#8220;solo siento no haber      estado en el último festival que estuvo pa descalabrarle con un pedrolo      del vente&#8221;, además de una fotografía manipulada del actor, en la que aparece      con  la cabeza cortada, constituyen      intromisiones ilegítimas en el derecho al honor y dignidad del demandante      y se condena al demandado a eliminar de su sitio web las expresiones y      fotografía atentatorias contra el derecho al honor del actor, así como a      la publicación a su costa de la sentencia y a abonarle, en concepto de      indemnización, la cantidad de 6.000 euros.</li>
<li><a href="../../../../../wp-content/uploads/2008/07/stc-primera-instancia-madrid-20080624.pdf" target="_blank">Stc Primera Instancia Nº55 de Madrid (SGAE vs. Julio      Alonso)</a>:  Se considera evidente que a      pesar de que las informaciones vertidas en el blog del demandado no son      realizadas en su integridad por él mismo, éste sí interviene iniciando un      post con una información contra la SGAE y contestando en ocasiones e      instando a que se viertan opiniones sobre la actuación de la actora que      finalmente sobrepasan los límites de una denuncia para derivar en      manifestaciones atentatorias a su honor y dignidad tutelables en el ámbito      de la ley 1/82. Se condena a Julio Alonso a:
<ul type="circle">
<li>Publicar a su costa la parte       dispositiva de la presente resolución en la referida WEB       durante un plazo de 15 días.</li>
<li>Retirar los contenidos       denunciados en el hecho segundo de la demanda contenida en los presentes       autos, en concreto los post reseñados con los números 14,29,36,39,50,57,59,61,64,72,78,85,95,105,       110,113,114, 115, 118,123,136.</li>
<li>A indemnizar a la parte actora       en la suma de 9000 €.</li>
<li>Todo ello condenando a la       parte demandada al pago de las costas.</li>
</ul>
</li>
<li><a href="../../../../../wp-content/uploads/2008/06/stc-juzgado-instruccion-20061229.pdf" target="_blank">Stc Juzgado de Instrucción Nº 52 de Madrid (Ramoncín vs      Frikipedia)</a>: Se declara que las expresiones      incluidas en la página web de la frikipedia, suponen un menosprecio para      el actor y se condena al demandado al pago de los daños y perjuicios que      se derivan de su conducta, al ser el demandado el administrador de la      página web y pese a no haber sido él el que redacto esa entrada en      cuestión.</li>
</ul>
<div class="feedflare">
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		<title>Legalidad y responsabilidad en Internet</title>
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		<comments>http://www.miguelangelmata.com/2009/10/19/legalidad-y-responsabilidad-en-internet/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2009 17:24:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[miguelangelmata.com]]></category>

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		<description><![CDATA[El viernes me escribió José Carlos Macías, director del magazine &#8220;Los dos de la tarde&#8221; en Canal Extremadura Radio. Están preparando un espacio sobre &#8220;Legalidad y responsabilidad en Internet&#8220;.
Muy amablemente me han invitado a participar y dar mi punto de vista sobre el anonimato en Internet, los delitos informáticos contra la dignidad de las personas, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El viernes me escribió José Carlos Macías, director del magazine &#8220;<a href="http://losdosdelatarde.canalextremadura.es/">Los dos de la tarde</a>&#8221; en Canal Extremadura Radio. Están preparando un espacio sobre &#8220;<strong>Legalidad y responsabilidad en Internet</strong>&#8220;.</p>
<p>Muy amablemente me han invitado a participar y dar mi punto de vista sobre el anonimato en Internet, los delitos informáticos contra la dignidad de las personas, el mal uso de datos protegidos, el <em>spam</em>, etc.</p>
<p>El programa se emitirá el <strong>martes 20 de octubre entre las 16&#8242;00 y las 16&#8242;30</strong> y lo podéis seguir en directo en la propia <a href="http://losdosdelatarde.canalextremadura.es/">web del programa</a>.</p>
<p>Agradezco desde aquí a todo el equipo del programa y, en particular, a Jose Carlos, por invitarme a participar.</p>
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		<title>Nace la asociación Derecho En Red</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Oct 2009 14:00:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[asociación]]></category>

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		<category><![CDATA[derecho en red]]></category>

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		<category><![CDATA[propiedad intelectual]]></category>

		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Tras unos meses de trabajo y mucha ilusión, hoy sale a la luz Derecho en Red, un espacio colaborativo en formato de wiki para la difusión del Derecho, especialmente de los aspectos legales implicados en el uso de la Informática y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Detrás de esta iniciativa estamos David [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://derechoenred.org/"><img class="alignleft" title="Derecho en Red" src="http://www.miguelangelmata.com/wp-content/uploads/2009/10/LOGO_DER.jpg" alt="" width="200" height="175" /></a>Tras unos meses de trabajo y mucha ilusión, hoy sale a la luz <a id="zrz3" title="Derecho en Red" href="http://www.derechoenred.org/">Derecho en Red</a>, un espacio colaborativo en formato de wiki para la difusión del Derecho, especialmente de los aspectos legales implicados en el uso de la Informática y las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Detrás de esta iniciativa estamos <a id="x9fz" title="David Maeztu" href="http://derechoynormas.blogspot.com/">David Maeztu</a>, Iban Díez, <a id="wm6q" title="Javier Prenafeta" href="http://www.jprenafeta.com/blog">Javier Prenafeta</a>, <a id="madk" title="Miguel Ángel Mata" href="../../../../../">Miguel Ángel Mata</a>, <a id="x8oq" title="Sergio Carrasco" href="http://www.derechonntt.com/">Sergio Carrasco</a>, <a id="efh3" title="Jorge Campanillas" href="http://www.iurismatica.com/blog">Jorge Campanillas</a>, <a id="z9el" title="Samuel Parra" href="http://www.samuelparra.com/">Samuel Parra</a> y <a id="wt2a" title="Andy Ramos" href="http://www.interiuris.com/blog">Andy Ramos</a>, aunque pretendemos que se sumen todos aquellos que estén interesados en compartir su conocimiento con Internet.</p>
<p>Comenzamos con una Guía Legal para bloggers y podcasters, donde indicamos los principales puntos que deben conocerse desde un punto de vista legal y los riesgos asociados a estas actividades. Asimismo, hemos comenzado por abordar los aspectos relativos a la propiedad intelectual, incluyendo una Ley de Propiedad Intelectual española comentada, así como sobre protección de datos de carácter personal, que entre todos iremos completando y ampliando.</p>
<p>Paralelamente, se han creado dos listas de correo para las áreas anteriores, <a id="dcuu" title="propiedad-intelectual-der@googlegroups.com" href="mailto:propiedad-intelectual-der@googlegroups.com">propiedad-intelectual-der@googlegroups.com</a> y <a id="rcbc" title="proteccion-de-datos-der@googlegroups.com" href="mailto:proteccion-de-datos-der@googlegroups.com">proteccion-de-datos-der@googlegroups.com</a>, con la idea de fomentar el debate entre cualquier persona interesada.</p>
<p>Nuestro propósito es acercar determinadas cuestiones jurídicas a la sociedad, ofrecer respuestas a dichos conceptos y facilitar su comprensión, todo ello para mejorar el desarrollo de la Sociedad de la Información entre todos. Somos conscientes de que hay muchos puntos de vista implicados, cuestiones controvertidas, dudas y lagunas, por lo que no podemos hacer esto solos. Sirva esto, por tanto, de invitación a todo jurista o especialista en estas materias para que se una a esta iniciativa y contribuya a este espacio, así que quien esté interesado puede dirigirse a nosotros a través de la dirección <a id="cru6" title="info@derechoenred.com" href="mailto:info@derechoenred.com">info@derechoenred.com</a> y participar en las listas de correo.</p>
<p>Confiamos sea de su interés.</p>
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		<item>
		<title>Charla sobre el “Presente y futuro del juego online en España”</title>
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		<comments>http://www.miguelangelmata.com/2009/10/08/charla-sobre-el-presente-y-futuro-del-juego-online-en-espana/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2009 10:25:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Esta tarde, a partir de las 19.15h, hemos organizado a través de DENAE una charla en relación con la  &#8220;Presente y futuro del juego online en España&#8221;. Tenéis más información sobre los temas que se tratarán y los ponentes en la web de DENAE.
Espero veros por allí.
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Esta tarde, a partir de las 19.15h</strong>, hemos organizado a través de DENAE una <strong>charla en relación con la  &#8220;Presente y futuro del juego online en España&#8221;</strong>. Tenéis más información sobre los temas que se tratarán y los ponentes <a href="http://www.denae.es/2009/10/foro-denae-sobre-%E2%80%9Cpresente-y-futuro-del-juego-online-en-espana%E2%80%9D/">en la web de DENAE</a>.</p>
<p>Espero veros por allí.</p>
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