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	<title>Miguel Angel Mata</title>
	
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	<description>Blog sobre Derecho y Nuevas Tecnologías</description>
	<pubDate>Fri, 08 Aug 2008 08:26:38 +0000</pubDate>
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		<title>Vacaciones: ON</title>
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		<pubDate>Fri, 08 Aug 2008 07:37:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
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Os informo que hasta la primera semana de septiembre, este blog permanecerá inactivo. Por supuesto, podréis seguir dejando vuestros comentarios, que leeré con agrado.
Mis planes para las vacaciones pasan por estar una semana en un pueblo de Almería, llamado Balerma. Los que me conocen saben que esta es para mí una visita obligada todos [...]]]></description>
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<p>Os informo que hasta la primera semana de septiembre, este blog permanecerá inactivo. Por supuesto, podréis seguir dejando vuestros comentarios, que leeré con agrado.</p>
<p>Mis planes para las vacaciones pasan por estar una semana en un pueblo de Almería, llamado <a href="http://www.balerma.es/">Balerma</a>. Los que me conocen saben que esta es para mí una visita obligada todos los veranos para estar con la familia y este año, muy especialmente, con mi abuela (93 años) y mi primer sobrino (23 días).</p>
<p>A partir del día 15 de agosto viajaré Venezuela junto a Cristina. Su familia materna nos ha preparado visitas a la <a href="http://www.ronsantateresa.com/">Hacienda de Sta. Teresa</a>, <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tucacas">Tucacas</a> y un par de días en <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Los_Roques">Los Roques</a>. Como veis, este año no puedo quejarme.</p>
<p>Si todo sale según lo esperado estaré de vuelta el 2 de septiembre para seguir con la vida cotidiana y con la <a href="../../../../../2008/07/31/balumba-y-linea-directa-ocultan-informacion-esencial-al-consumidor/">búsqueda de una aseguradora</a> que me pase por adelantado sus CGC ;)</p>
<p><em>Off Topic: Por cierto, desde <a href="http://marketingpositivo.blogspot.com/">Marketing Positivo</a> &#8220;<a href="http://meneame.net/story/nos-toman-tontos-aseguradoras">menearon</a>&#8221; ese post y se convirtió en el post más popular de ese portal durante unas cuantas horas. A día de hoy, tiene cerca de 700 &#8220;meneos&#8221;.</em></p>
<p>Os deseo un feliz verano y espero que hagáis lo posible por desconectar al máximo. Yo haré lo mismo.</p>
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		<title>Balumba y Línea Directa ocultan información esencial al consumidor</title>
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		<pubDate>Thu, 31 Jul 2008 10:14:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Balumba]]></category>

		<category><![CDATA[CGC]]></category>

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Este mes lo he dedicado a leer comparativas sobre coches (muy recomendable el portal Km77.com) ya que tengo el firme propósito de adquirir uno en breve. Ya me habían comentado que era importante pedir presupuestos en los diferentes concesionarios sitos en Madrid y alrededores y que me sorprenderían los saltos de precio entre unos [...]]]></description>
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<p>Este mes lo he dedicado a leer comparativas sobre coches (muy recomendable el portal <a href="http://www.km77.com/">Km77.com</a>) ya que tengo el firme propósito de adquirir <a href="http://www.toyota.es/cars/new_cars/auris/index.aspx">uno</a> en breve. Ya me habían comentado que era importante pedir presupuestos en los <a href="http://www.toyota.es/forms/dealer_finder.aspx?wt.cta=dealer">diferentes concesionarios</a> sitos en Madrid y alrededores y que me sorprenderían los saltos de precio entre unos y otros. Y así ha sido. Las diferencias para el mismo coche con idénticos accesorios superan los 2.000€ y por ahora el precio más competitivo nos lo ha ofrecido <a href="http://www.llorente.toyota.es/">A. E. Llorente</a>.</p>
<p>Sin embargo el objeto de esta entrada no es hablar de concesionarios, sino de algo directamente relacionado con la compra de un coche: la contratación del seguro.</p>
<p>Ante la gran variedad de compañías, consideré que lo más oportuno era solicitar presupuesto online a las aseguradoras más conocidas: <a href="http://www.genesis.es/OficinaVirtual/homeAutos.do?activo=home">Génesis</a>, <a href="http://www.mapfre.com/seguros/es/particulares/soluciones/seguros-coches.shtml">Mapfre</a>, <a href="https://www.groupama.es/TopMotor/menu.asp">Grupama</a>, <a href="http://www.mutua-mad.es/autos/jsp/AhomeAut.jsp">Mutua Madrileña</a>, <a href="https://www.lineadirecta.com/LDAWeb/home.init.faces">Línea Directa</a>, <a href="http://www.balumba.es/">Balumba</a>, etc.</p>
<p>Sin duda, las más económicas han sido las 2 últimas que menciono y con las que me llevé la sorpresa que os paso a comentar (con las anteriores aún no lo contrasté).</p>
<p>En ambas (Línea Directa y Balumba) los formularios para solicitar un presupuesto online son semejantes, muy concisos. El precio de la primera aseguradora es ligeramente superior al de Balumba. Así que, una vez recibo el presupuesto por email, me dispongo a llamar a Balumba para recibir información adicional y para que me enviasen asimismo las Condiciones Generales de Contratación (CG), que se &#8220;olvidaron&#8221; adjuntar al correo.</p>
<p>Ya sabéis que los abogados disfrutamos leyendo (a tamaño de fuente 4 o inferior) las cláusulas de los contratos antes de firmar. Así se lo hice saber a la amable señorita que me atendió al teléfono. Pero&#8230; ¡SORPRESA! Me indica que yo, como consumidor, no puedo tener acceso a las CGC hasta que no contrate. Sí, sí, habéis leído bien. <strong>Sólo podré leer las condiciones que regirán mi relación contractual con Balumba tras contratar con ellos y nunca con carácter previo</strong>.</p>
<p>¿Qué dice uno cuando la amable señorita te realiza tal afirmación con tanta seguridad? En mi caso, tratar de hacerle comprender que no tenía mucha lógica lo que me estaba diciendo. Que como consumidor tenía derecho a leer y conocer en profundidad el contenido del contrato antes de firmarlo. Pero, ¿qué me contesta la amable señorita?: &#8220;<em>Caballero, Vd. como abogado debiera saber que esto es así</em>&#8220;.</p>
<p>¡Qué! No me lo podía creer. Ahí perdí la paciencia. En ese instante comprendí que no había nada que hacer. Como comprenderéis, eran casi las 4 de la tarde, hacía un tiempo excelente en la calle y no consideré oportuno perder mi tiempo en explicarle a la señorita los fundamentos jurídicos que me hicieron cuestionar sus afirmaciones.</p>
<p>A continuación os doy detalle de las 2 normas que principalmente resultan de aplicación:</p>
<p>- El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).</p>
<p>- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (LCGC).</p>
<p>El art. 60 de la LGDCU estable lo siguiente:</p>
<blockquote><p>1. <strong>Antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo</strong>.</p>
<p>2. A tales efectos serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y normas que resulten de aplicación y, además:</p>
<p>1. Nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual y, en su caso, el nombre, razón social y la dirección completa del comerciante por cuya cuenta actúa.</p>
<p>2. Precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.</p>
<p>3. Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.</p>
<p>4. Procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato.</p>
<p>5. Garantías ofrecidas.</p>
<p>6. Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.</p>
<p>7. Existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.</p>
<p>3. La información precontractual debe facilitarse al consumidor de forma gratuita.</p></blockquote>
<p>Junto con lo anterior, no debemos olvidarnos de otro pequeño detalle: <strong>la contratación la realizaré por vía electrónica. Ello obliga al Balumba a suministrarme determinada información, con carácter previo a la celebración del contrato así como en el momento de la celebración del mismo</strong>. Respecto a la información precontractual, además de la información que exige el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t1.html#a60">art. 60 LGDCU</a> mencionado, Balumba tiene la obligación de darme a conocer (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t3.html#a97">art. 97 LGDCU</a>):</p>
<p>- Las características esenciales del bien o servicio.</p>
<p>- El plazo de vigencia de la oferta y del precio.</p>
<p>- La ausencia del derecho de desistimiento en los supuestos previstos en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t3.html#a102http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t3.html">art. 102 LGDCU</a>, en su caso.</p>
<p>- La duración mínima del contrato, si procede.</p>
<p>- La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.</p>
<p>- Información sobre si el empresario está o no adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.</p>
<p>- Asimismo deberá facilitarse por escrito o en soporte de naturaleza duradera, la información que se detalla a continuación (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t3.html#a98">art. 98 LGDCU)</a>:</p>
<p>- Información prevista en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t3.html#a97">art. 97 LGDCU.</a></p>
<p>- La dirección para la presentación de reclamaciones.</p>
<p>- Información sobre asistencia técnica y garantías del producto o servicio.</p>
<p>- Las condiciones para la denuncia del contrato, cuando el servicio tenga una duración superior a un año.</p>
<p>En definitiva, una copia de las CGC. En este punto, me pregunto, ¿Qué confianza merece una empresa como Balumba que no da la opción a sus clientes de acceder a las CGC con carácter previo a la contratación?. En mi opinión, ninguna.</p>
<p>Siguiendo en conversación con la señorita, también le podría haber explicado las consecuencias de la falta de diligencia de la empresa a la que representa, remitiéndole a lo establecido en la LCGC, en concreto su art. 5:</p>
<blockquote><p>[...] <strong>No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente [Balumba] no haya informado expresamente al adherente [un servidor] acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas</strong>.</p></blockquote>
<p>También podía haberle instado a leer el art. 6 LCGC:</p>
<blockquote><p><strong>No quedarán incorporadas al contrato</strong> las siguientes condiciones generales:</p>
<p>1. <strong>Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato</strong> o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5 [...].</p></blockquote>
<p>En definitiva, que al final no contrataré con esta empresa. Pero la historia no acaba aquí, ya que <strong>acabo de colgar con Línea Directa y ellos tampoco me proporcionan las CGC antes de contratar sino una vez que contrate</strong>.</p>
<p>¿Qué ocurre con el sector de las aseguradoras?. ¿Toman por tontos a los consumidores?. Os aseguro que estoy indignado. <strong>Considero de máxima urgencia que las asociaciones de consumidores y usuarios intervengan para que estas compañías cesen en su conducta cuanto antes</strong>.</p>
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		<pubDate>Wed, 23 Jul 2008 07:52:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
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<p>Desde hace aproximadamente un mes estamos asistiendo a un cambio, por parte de los ISPs, en la forma de ofertar sus productos a los usuarios finales. Yo mismo hace dos semanas recibí una llamada de mi prestador de servicio, Ya.com, en la que me reconocía (sin yo entender a razón de qué) que la velocidad que tengo contratada actualmente no llega a ser ni 1/10 parte de la real. ¡Qué novedad para mí!  Desde que tengo contratado el servicio, soy consciente que pago, en teoría, por un ADSL 20MB y que sin embargo, en la práctica, el <a href="http://www.internautas.org/testvelocidad/">medidor de velocidad</a> de la Asociación de Internautas me dice que no supero los 2,8MB. Pero está bien eso de que a uno le llame el prestador y se lo reconozca.</p>
<p>Acto seguido, el comercial me ofrecía la posibilidad de contratar una velocidad inferior (10MB) para así pagar menos al mes. He de reconocer que la oferta que me hicieron me resultó un tanto extraña, ya que no suele ser habitual que un comercial te contacte para que, por tu bien y el de tu bolsillo, abones menos al mes. A pesar de ello, acepté y ahora, en lugar de pagar 34€ aprox. sólo pago 24€ (a lo que habría que añadir los 12€ mensuales que le abono a Telefónica por la cuota de línea y mantenimiento). A continuación os explico cuál creo yo que fue la razón de su ofrecimiento.</p>
<p>&#8220;Causalidades&#8221; de la vida, la pasada semana el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITC) anunció que en breve adoptará diversas medidas en materia de telecomunicaciones, entre las que se encuentra lo que han tenido por bien denominar la Carta de Derechos de los Usuarios de las Telecomunicaciones, que se aprobará en breve a través de un Real Decreto. Y os preguntaréis, ¿cuál es el objetivo de esa Carta?. Pues bien, al parecer supone un conjunto de medidas que persiguen ofrecer mayores garantías a los usuarios en la contratación y provisión de los servicios de telecomunicaciones y fomentar la competencia en el mercado.</p>
<p>En lo que a este post concierne, el MITC adelantó que <strong>se incluirá la obligación para los ISPs de informar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio de acceso a Internet, de la velocidad máxima teórica que alcanzará su línea, prohibiéndole aplicar ofertas si la línea en cuestión no soporta una velocidad máxima teórica que suponga el 80% de la  publicitada. Así mismo, se prevé la obligación de incluir en los contratos con los consumidores una serie de cláusulas destinadas a su protección (indemnizaciones por interrupción del servicio, formas de darse de baja, la posible existencia de periodos mínimos, datos del operador para presentar reclamaciones, etc).</strong></p>
<p>Y es que esto es algo que nunca llegaré a comprender. Uno contrata un ADSL a 20MB y lo normal, en mi opinión, es que espere recibir de su ISP una velocidad similar. Pues no, en nuestro país esto no es así. Si se habla con la gente del entorno, uno se da cuenta que lo más normal es lo que ocurre en mi caso (contratas 20MB y recibes 3MB) y los consumidores lo tenemos asumido, porque somos conscientes que reclamando al ISP, lo único que conseguiremos es: (i) malgastar nuestro tiempo, (ii) gastar nuestro dinero, (iii) charlas telefónicas desesperantes para hacer comprender a la persona que está al otro lado de la línea, que normalmente no tiene ni idea, que lo que comenta carece de sentido (si que ello sirva para nada, por supuesto).</p>
<p>Permitidme que me muestre escéptico en esta materia pero, en mi opinión y tras la adopción del novedoso paquete de medidas mencionado, <a href="http://www.elmundo.es/mundodinero/2008/05/22/economia/1211448304.html">el área de telecomunicaciones seguirá siendo el que más reclamaciones reciba por parte de los consumidores</a>. Nada cambiará: el consumidor seguirá indignado como hasta ahora, desembolsando una cuota similar y recibiendo a cambio un servicio de similares (deficientes) características como hasta ahora. Y mientras tanto, desde el MITC <a href="http://www.mityc.es/es-ES/Servicios/GabinetePrensa/NotasPrensa/usuariostelecomu180708.htm" class="broken_link">seguiremos escuchando</a> frases del tipo &#8220;<em>España es uno de los países europeos con una regulación más transparente y garantista para los usuarios</em>&#8220;. Venga, por favor&#8230;</p>
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		<title>Algunos datos sobre la Eurocopa 2008</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Jul 2008 06:50:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
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Supongo que como la gran mayoría de los españoles he estado siguiendo las victorias de nuestra selección. Su juego ha sido magnífico y hemos podido disfrutar de un triunfo final que no se producía desde hacía 44 años.
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<p>Supongo que como la gran mayoría de los españoles he estado siguiendo las victorias de nuestra selección. Su juego ha sido magnífico y hemos podido disfrutar de un triunfo final que no se producía desde hacía 44 años.</p>
<p>Varios compañeros hemos comentado la <strong>excepcional realización de Cuatro</strong>, llevando a nuestros hogares algunos planos fuera de lo común en lo que a retransmisiones deportivas se refiere. Estoy pensando, por ejemplo, en la cámara situada justo encima del centro del campo que nos ofrecía planos de los saques iniciales y de ambas porterías.</p>
<p><a href="http://www.cuatro.com/">Cuatro</a> (cadena que forma parte <a href="http://www.sogecable.es/">Sogecable</a>, la filial audiovisual de <a href="http://www.prisa.es/">Prisa</a>) ha desembolsado a <a href="http://www.sportfive.com/">Sport Five</a> (empresa comercializadora de los derechos de la Eurocopa, propiedad de <a href="http://www.lagardere.com/">Lagardere</a>) <strong><span style="color: #000000;">70 millones de euros por la retransmisión íntegra y en exclusiva de la Eurocopa en nuestro país</span><span style="color: #000000;">.</span></strong></p>
<p>Hoy aparece en la edición en papel del diario Expansión (se puede ver un extracto del artículo en la <a href="http://www.expansion.com/edicion/exp/empresas/es/desarrollo/1140534.html">edición electrónica</a>) que <strong>la cadena considera amortizada dicha cuantía</strong>. A pesar de que desde el Mundial de Fútbol de Alemania en 2006 los precios de la publicidad han descendido, hay que tener en cuenta que en aquella ocasión Sogecable compartía los derechos de retransmisión con La Sexta. Y sobre todo que, en esta ocasión, los seis partidos que ha emitido de la selección española ha hecho que se dispare la  audiencia. Con 14,48 millones de espectadores y un 81,6% de cuota de pantalla, la final se convirtió en el partido más visto de la historia de España. <strong>A las 22:35 horas se produjo el minuto de oro y el más visto de toda la historia de la televisión</strong>, cuando Iker levantó el trofeo. En ese momento la audiencia alcanzó los 17,69 millones de espectadores.</p>
<p>Se estima que los ingresos generados entre publicidad y patrocinios durante el campeonato no hayan superado los 20 millones de euros. Esto significa una media de 43.000 euros por cada spot de veinte segundos. Sin embargo, desde Prisa se dan por satisfechos con la notoriedad alcanzada por Cuatro, que termina el mes de junio con una cuota de pantalla en torno al 12%, cuatro puntos por encima de la media de la cadena.</p>
<p>A pesar de lo anterior, no todo son buenas noticias para Sogecable. <strong>Ayer <a href="http://www.infobolsa.es/web/Default.aspx?PageID=120&amp;idlst=M%20PRS%20%20&amp;PageIDBack=141&amp;idargs=prisa&amp;UserType=UA&amp;ImgDir=img">cerró la sesión en 6,80 euros por acción</a>, su mínimo en los últimos cinco años</strong>. Según los analistas de Deutsche Bank, ello no tiene que ver con la marcha de la cadena Cuatro, sino más bien con los 5.000 millones de deuda que acumula Prisa.</p>
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		<title>Canon digital y Memoria de la APED 2007</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Jun 2008 09:51:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
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Una breve entrada para daros conocimiento de la publicación de dos documentos que veníamos esperando desde hace tiempo, uno de ellos relacionado con el canon digital y otro con la protección de datos de carácter personal. Asimismo, os enlazo a un reciente estudio elaborado por PricewaterhouseCoopers sobre las tendencias de futuro en el sector [...]]]></description>
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<p>Una breve entrada para daros conocimiento de la publicación de dos documentos que veníamos esperando desde hace tiempo, uno de ellos relacionado con el <strong>canon digital</strong> y otro con la <strong>protección de datos de carácter personal</strong>. Asimismo, os enlazo a un reciente estudio elaborado por PricewaterhouseCoopers sobre las <strong>tendencias de futuro en el sector discográfico</strong>.</p>
<ul>
<li><a href="http://boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2008/10443&amp;txtlen=1000">ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.</a></li>
<li><a href="https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/memorias/memorias_2007/common/pdfs/memoria_AEPD_2007.pdf">Memoria de la AEPD 2007.</a></li>
<li><a href="https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/memorias/memorias_2007/common/pdfs/memoria_AEPD_2007.pdf"><!--[if gte mso 9]><xml> <w:WordDocument> <w:View>Normal</w:View> <w:Zoom>0</w:Zoom> <w:HyphenationZone>21</w:HyphenationZone> <w:PunctuationKerning /> <w:ValidateAgainstSchemas /> <w:SaveIfXMLInvalid>false</w:SaveIfXMLInvalid> <w:IgnoreMixedContent>false</w:IgnoreMixedContent> <w:AlwaysShowPlaceholderText>false</w:AlwaysShowPlaceholderText> <w:Compatibility> <w:BreakWrappedTables /> <w:SnapToGridInCell /> <w:WrapTextWithPunct /> <w:UseAsianBreakRules /> <w:DontGrowAutofit /> </w:Compatibility> <w:BrowserLevel>MicrosoftInternetExplorer4</w:BrowserLevel> </w:WordDocument> </xml><![endif]--><!--[if gte mso 9]><xml> <w:LatentStyles DefLockedState="false" LatentStyleCount="156"> </w:LatentStyles> </xml><![endif]--></a><a href="http://www.pwc.co.uk/eng/publications/on_media_3rd_edition.html">Estudio de PwC sobre las tendencias de futuro del sector discográfico</a> (inglés) y <a href="http://kc3.pwc.es/local/es/kc3/PrensaR.nsf/V1001/7D8F3895F61B3BFFC125746B0038CE8B/$FILE/on.pdf">nota de prensa</a>.</li>
</ul>
<p>Sobre la  Orden PRE/1743/2008 <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2008/06/ya-lleg-el-canon-digital-tambin-los.html">David Maeztu ya ha reflexionado</a>. Algunas conclusiones a la Memoria presentada por la AEPD en &#8220;<a href="http://www.legal-protect.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=341&amp;Itemid=2">legal-protect.com</a>&#8220;.</p>
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		<title>Resumen del “V Foro de las Evidencias Electrónicas”</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Jun 2008 10:13:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[evidencias electronicas]]></category>

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		<description><![CDATA[En la mañana de ayer asistí al &#8220;V Foro de las Evidencias Electrónicas&#8220;, que se celebró en el Hotel Ritz. Mi impresión general es buena, aunque reconozco que el encuentro del año pasado me aportó más desde el punto de vista profesional.
El Foro se centró en intentar encontrar el equilibrio entre el derecho a la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En la mañana de ayer asistí al &#8220;<a href="http://www.foroevidenciaselectronicas.org/form/formulario.html">V Foro de las Evidencias Electrónicas</a>&#8220;, que se celebró en el Hotel Ritz. Mi impresión general es buena, aunque reconozco que el encuentro del año pasado me aportó más desde el punto de vista profesional.</p>
<p>El Foro se centró en intentar encontrar el equilibrio entre el derecho a la tutela judicial efectiva frente al derecho a la intimidad. A continuación haré un resumen con los principales temas que, desde una perspectiva eminentemente jurídica, se abordaron.</p>
<p><strong>1) Artemi Rallo (Director de la AEPD)</strong></p>
<p>Comenzó aclarando la consideración que para la AEPD tiene la <a href="http://www.miguelangelmata.com/2008/01/30/la-ip-y-el-mail-como-datos-de-caracter-personal/" target="_blank">IP como dato de carácter personal</a> y que, aunque no sea siempre así, en la mayoría de las ocasiones lo es y por ello hay que protegerla.</p>
<p>Para tratar la problemática del derecho a la tutela judicial efectiva frente al derecho a la intimidad, hizo una distinción entre los órdenes penal, social y civil.</p>
<ul>
<li>Respecto al orden penal, hizo alusión a la reciente <a href="../../../../../sentencias/">STS  de 9 de mayo de 2008</a>, en la que se declara que los rastreos informáticos  llevados a cabo por la policía judicial en redes P2P para obtener IP´s desde  las que se cometen actos delictivos no atenta contra el derecho a la intimidad  ni al secreto de las comunicaciones.</li>
<li>Respecto al orden social, aclaró que el empresario se encuentra habilitado para indagar en el correo electrónico del trabajador, aunque para ello es necesario que la empresa le informe previamente que su uso se encuentra controlado. En este sentido, es de gran interés la <a href="http://xribas.typepad.com/xavier_ribas_tablas/2007/09/sentencia-ts-so.html">STS de 26 de septiembre de 2007</a>.</li>
<li>Respecto al orden civil, nos recuerda que el TSCE hizo recientemente un llamamiento a los poderes públicos, en su sentencia de 29 de enero de 2008, para que garantizasen el equilibrio entre el derecho a la tutela judicial efectiva frente al derecho al secreto de las comunicaciones, dentro del pleito mantenido en España entre <a href="http://derechoynormas.blogspot.com/2008/01/sentencia-del-tjce-promusicae-telefnica.html">Promusicae y Telefónica</a>. En este sentido, nos anticipó a los allí presentes que la propia AEPD, en su Memoria de 2007 que presentará próximamente ante el Ministro de Justicia y el Congreso, va a realizar una recomendación para que se de solución a este conflicto de derechos a través de una normativa con rango de ley.</li>
</ul>
<p><strong>2) José Mª Anguiano (Socio de Garrigues)</strong></p>
<p>Considera necesario dar un impulso a la &#8220;identidad digital&#8221;, para evitar así la comisión anónima de ilícitos civiles y penales en Internet.</p>
<p>En lo que se refiere a la prueba electrónica, considera toda una odisea hoy día el plantearla en el ámbito civil. En su opinión, las principales características de la prueba electrónica son su carácter unilateral, volátil y mediato, por lo que es de gran importancia la preconstitución adecuada de la misma.  Asimismo, estima imprescindible la actuación de un tercero de confianza en esta fase de preconstitución.</p>
<p><strong>3) Enrique López (Vocal-Portavoz del CGPJ)</strong></p>
<p>En su opinión urge una nueva regulación de la prueba electrónica en su dimensión global y, concretamente, del email como medio de prueba tanto en el ámbito civil como penal. Asimismo, se debe revisar la arquitectura de Internet para llevar a cabo una contratación electrónica con las máximas garantías. Hizo alusión a la figura del tercero de confianza para asegurar la autenticidad del documento electrónico, algo similar a la figura del Notario como fedatario público.</p>
<p><strong>4) Iñigo Sagardoy (Socio de Sagardoy Abogados)</strong></p>
<p>Centró su intervención en el conflicto que en ocasiones surge entre el derecho a la intimidad y la facultad de control y supervisión del empresario. Aunque en principio debía prevalecer el primero, ello no es así a raíz de la <a href="http://xribas.typepad.com/xavier_ribas_tablas/2007/09/sentencia-ts-so.html">STS de 26 de septiembre de 2007</a>. A continuación planteó 3 interrogantes sobre los que dio visión personal:</p>
<ul>
<li>¿Es lícito el uso personal de las nuevas tecnologías por parte del trabajador?</li>
<li>¿Puede el empresario controlar el uso que hace el trabajador del email para posteriormente presentarlo en un procedimiento judicial frente al trabajador?</li>
<li>¿Puede el empresario imponer al trabajador una sanción disciplinaria al trabajador por el hecho de que éste haga uso del email con fines personales?</li>
</ul>
<p>Respecto a la primera cuestión, en su opinión existe un derecho razonable (no para abusar de él) del trabajador para hacer uso, con fines personales, de las nuevas tecnologías que el empresario le pone a disposición, como pudiera ser una cuenta de correo electrónico o el mero acceso a Internet. Así lo entiende también la jurisprudencia mayoritaria. El problema que surge en este caso concreto es el determinar qué se entiende por uso &#8220;razonable&#8221;.</p>
<p>En lo que concierne al segundo interrogante, no existe aún jurisprudencia en el orden social sobre la validez o no de las pruebas obtenidas, aunque es importante que el control ejercido por parte del empresario sobre los trabajadores sea razonable, tal y como se establece en la <a href="http://xribas.typepad.com/xavier_ribas_tablas/2007/09/sentencia-ts-so.html">STS de 26 de septiembre de 2007</a>.</p>
<p>Por último, estima que es factible la imposición por parte del empresario de una sanción disciplinaria en el supuesto de que el trabajador haga uso de forma abusiva de las nuevas tecnologías que el primero haya puesto a su disposición.</p>
<p>Por todo lo anterior, considera innecesaria una reforma legislativa en el ámbito laboral para dirimir el conflicto entre el derecho a la intimidad y la facultad de control y supervisión del empresario. Junto con la jurisprudencia existente que por sí misma ya clarifica la situación, las empresas tienen a su disposición los Convenios Colectivos (destaca por su excelencia en este aspecto concreto los de Telefónica y los de Unidad Editorial) así como los Códigos de Conducta. Asimismo, recomendó la lectura de la <a href="http://www.tribunalconstitucional.es/AUTOS2005/ATC2005-385.html">STS de 7 de noviembre de 2005</a> respecto a la libertad sindical.</p>
<p><strong>5) Jesús Rubí (Director Adjunto de la AEPD)</strong></p>
<p>Considera necesaria una regulación para que se de un equilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho a la tutela judicial efectiva y que no se opte por una solución caso por caso.</p>
<p><strong>6) Pedro Farré (Director de Relaciones Institucionales de la SGAE)</strong></p>
<p>En su opinión, a los titulares de derechos de autor les es imposible hoy día ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva frente a los infractores de sus derechos. Habló del hecho que España haya vuelto a ser incluida en la lista de los países que merecen una especial atención por su bajo nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual (<a href="../../../../../wp-content/uploads/2008/05/5-15_2008_country_watch_list.pdf">PDF</a>). Para él, son 4 las razones por las que los titulares se encuentran en una situación de absoluta desprotección: (i) falta de concienciación de los ciudadanos y los medios de comunicación de la importancia de la propiedad intelectual; (ii) escaso éxito del Plan Antipiratería dictado por el Gobierno hace cuatro años (<a href="../../../../../wp-content/uploads/2008/06/planantipirateria_pi.pdf">PDF</a>), por lo que considera que el Gobierno deberá emplear mayores esfuerzos para solventar este problema; (iii) en materia legislativa, España está muy por detrás de los países de su entorno socio-económico en materia de antipiratería; y (iv) falta la autorregulación que debiera regir como medida complementaria a la legislación.</p>
<p>En su opinión, para solventar el problema nos debemos de fijar en las soluciones planteadas por Francia y tomarlo como ejemplo a seguir.</p>
<p>Así mismo, considera indispensable que el sector tecnológico y el cultural lleguen a un acuerdo en el que todos ganen, también los consumidores.</p>
<p>Para finalizar este resumen de la Jornada, comentaros que en lo que a los restantes ponentes se refiere, resultaron interesantes las intervenciones de Juan Salom, miembro del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, así como la de Jorge Martí, miembro de la Brigada de Investigación Tecnológica.</p>
<p>Asistir a estos eventos te ayuda a ponerte al día en algunas materias que quizás por razones profesionales no se traten en profundidad en el día a día. Y también es interesante para saludar a personas con intereses afines, como me ocurrió en esta ocasión con <a href="http://inza.wordpress.com/" target="_blank">Julián Inza</a>, <a href="http://www.pabloburgueno.com/" target="_blank">Pablo Burgueño</a>, <a href="http://www.interiuris.com/blog/" target="_blank">Andy</a> y algunos de los alumnos del <a href="http://www.ieb.es/secc.aspx?idsec=55" target="_blank">Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual</a>.</p>
<p>Enhorabuena a los organizadores y más concretamente a Julián Inza y José Mª Anguiano por la buena elección, un año más, de los ponentes para este &#8220;V Foro de la  Evidencias Electrónicas&#8221;. El año que viene más&#8230;</p>
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		<title>“V Foro de las Evidencias Electrónicas” y “II FIPI”</title>
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		<comments>http://www.miguelangelmata.com/2008/06/05/%e2%80%9cv-foro-de-las-evidencias-electronicas%e2%80%9d-y-%e2%80%9cii-fipi%e2%80%9d/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 05 Jun 2008 08:47:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Aquellos que de forma directa o indirecta estamos en contacto con la Propiedad  Intelectual y las Nuevas Tecnologías, la semana que viene tenemos dos citas ineludibles, que seguro reunirán a los mejores profesionales del sector.
Por un lado, en el Hotel Ritz se celebra durante la mañana del día 10 el &#8220;V Foro de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Aquellos que de forma directa o indirecta estamos en contacto con la Propiedad  Intelectual y las Nuevas Tecnologías, la semana que viene tenemos dos citas ineludibles, que seguro reunirán a los mejores profesionales del sector.</p>
<p>Por un lado, en el <a href="http://www.promomadrid.com/inicio.php?sector=corporativo&amp;idioma=sp&amp;contenido=27">Hotel Ritz</a> se celebra durante la mañana del día 10 el &#8220;<strong><a href="http://www.foroevidenciaselectronicas.org/">V Foro de las Evidencias Electrónicas</a></strong>&#8220;. Yo asistí el pasado año y creo que este repetiré. El nivel de los ponentes es excelente y se tratan, desde un punto de vista jurídico y técnico, materias de actualidad tales como la prueba, la firma y la factura electrónica, la protección de la propiedad intelectual en Internet, los ataques informáticos y las medidas de protección frente a ellos, etc. Sin duda, una cita ineludible para los que compaginamos la práctica del Derecho con las Nuevas Tecnologías.</p>
<p>Por otro lado, también se celebra el &#8220;<strong><a href="http://www.cremadescalvosotelo.com/actividad_fipi.htm">II Foro Iberoamericano de la Propiedad Intelectual</a></strong>&#8221; en el <a href="http://www.promomadrid.com/inicio.php?sector=corporativo&amp;idioma=sp&amp;contenido=27">Auditorio de PromoMadrid</a> los días 10 y 11 de junio. En sus sesiones participan importantes periodistas, juristas y académicos expertos en la Propiedad Intelectual de los países que componen la Comunidad Iberoamericana.</p>
<p>Del FIPI recomiendo la 1ª Mesa Redonda (día 10 de 12-14h) moderada por Pablo Hernández (director de asesoría jurídica de la SGAE), en la que se tratarán temas relacionados con la defensa de la propiedad intelectual en Internet.</p>
<p>Así mismo será interesante asistir a la 3ª Mesa Redonda (día 11 de 9-11:30h) moderada por Juan Ignacio Peinado (Catedrático de Derecho Mercantil y con el que tuve la oportunidad de trabajar durante varios años en <a href="http://www.cremadescalvosotelo.com/index.htm">Cremades &amp; Calvo-Sotelo</a>). Ahí se abordará la problemática que surge de las explotaciones sin autorización de medios de comunicación en el ámbito digital.</p>
<p>A continuación los enlaces para las inscripciones:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.foroevidenciaselectronicas.org/form/formulario.html">Inscripción en el Foro de las Evidencias Electrónicas</a>. Inscripción gratuita.</li>
<li><a href="http://www.cremadescalvosotelo.com/actividad_fipi.htm">Inscripción en el FIPI</a>. Matrícula 500€.</li>
</ul>
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		<title>Bad times for P2P actions in Europe</title>
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		<pubDate>Thu, 29 May 2008 16:03:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Una brevísima entrada para daros cuenta de un artículo, &#8220;Bad times for P2P actions in Europe&#8220;, que recientemente le han publicado a mi compañero y amigo Ibán Díez, abogado del área de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías de Gómez-Acebo &#38; Pombo y del que llevo varios años aprendiendo sobre propiedad intelectual y el derecho aplicable [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una brevísima entrada para daros cuenta de un artículo, &#8220;<a href="http://www.iam-magazine.com/reports/detail.aspx?g=81f4f76a-5f7d-4280-814c-0839d178d8ac">Bad times for P2P actions in Europe</a>&#8220;, que recientemente le han publicado a mi compañero y amigo Ibán Díez, abogado del área de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías de <a href="http://www.gomezacebo-pombo.com/">Gómez-Acebo &amp; Pombo</a> y del que llevo varios años aprendiendo sobre propiedad intelectual y el derecho aplicable a las telecomunicaciones.</p>
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		<title>El P2P y la responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación</title>
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		<comments>http://www.miguelangelmata.com/2008/05/29/el-p2p-y-la-responsabilidad-de-los-prestadores-de-servicios-de-intermediacion/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 29 May 2008 07:54:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[P2P]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado día 26 de mayo asistí junto a Andy a un interesante debate sobre la posible responsabilidad de los prestadores de servicios respecto a las descargas ilegales de obras a través de las redes P2P. Los ponentes y asistentes eran en su gran mayoría estudiantes y profesores en materia de propiedad intelectual con grandes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado día 26 de mayo asistí junto a <a href="http://www.interiuris.com/blog/">Andy</a> a un interesante debate sobre la posible responsabilidad de los prestadores de servicios respecto a las descargas ilegales de obras a través de las redes P2P. Los ponentes y asistentes eran en su gran mayoría estudiantes y profesores en materia de propiedad intelectual con grandes conocimientos. Es por ello por lo que el nivel del debate se situó muy por encima de lo habitual.</p>
<p>El encuentro forma parte de una serie de actividades conexas al <a href="http://propiedad-intelectual.dursa.com/">Master en Propiedad Intelectual</a> que se imparte en la Universidad Autónoma de Madrid, dirigido por el Prof. D. Rodrigo Bercovitz.</p>
<p>Los ponentes fueron <strong>D. Miguel Toledano Lanza</strong> (Director de los Servicios Jurídicos de Orange-France Telecom), <strong>D. José Antonio Suárez Lozano</strong> (Socio Director del Despacho Suárez de la Dehesa) y <strong>D. Alfonso González Gonzalo</strong> (Profesor de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid), todos ellos moderados por <strong>D.</strong> <strong>Ignacio Garrote </strong><strong>Fernández-Díez</strong> (Profesor de Derecho Civil de la  Universidad Autónoma de Madrid).</p>
<p>A continuación un resumen de las intervenciones:</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>1) D. Miguel Toledano</strong></p>
<p>Comenzó exponiendo el panorama actual de la posible responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación respecto a las infracciones por parte de los usuarios finales de los derechos de autor a través de las redes P2P. Hizo una distinción entre las diferentes áreas de actuación:</p>
<ul>
<li>Ámbito Civil: Serían de aplicación los arts. <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#a14">14</a>, <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#a16">16</a> y <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#a17">17 LSSI</a>. Respecto a los prestadores de servicios de intermediación, los titulares les podrán solicitar acciones de cesación y medidas cautelares, siempre que las mismas sean apropiadas y a pesar de que los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción. Y ello en virtud de los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l3t1.html#a138">arts. 138 párrafo 3º</a>, <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l3t1.html#a139">139.h)</a> y <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l3t1.html#a141">141 de la Ley de Propiedad Intelectual</a>, así como los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l17-2001.t5.html#c3">arts. 40 a 42 de la Ley de Marcas</a>, los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-1986.t7.html">arts. 62, 63</a> y <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-1986.t13.html#c3">135 de la Ley de Patentes</a> y el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l20-2003.t6.html#a53">art. 53.3 de la Ley de diseño industrial</a>.</li>
<li>Ámbito Administrativo: El <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t7.html#a38">art. 38.2.b) de la LSSI</a>, si resultase de aplicación, conllevaría un sanción de hasta 600.000€.</li>
<li>Ámbito Penal: Serían de aplicación, en su caso, los <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#c11s1">arts. 270 y 271 del Código Penal</a>.</li>
</ul>
<p>Acto seguido comentó algunas propuestas prácticas frente a la situación actual, desgranado la &#8220;alternativa anglosajona&#8221; (respuesta graduada) y &#8220;francesa&#8221;, esta última muy criticada recientemente.</p>
<p><strong>2) D. José Antonio Suárez Lozano</strong></p>
<p>Comenzó lanzando una pregunta a los asistentes: ¿Deben los ISPs revelar la IP en caso de infracción de derechos de autor para ser la misma perseguida por vía civil? En su opinión, en todo caso debe primar el aforismos romano &#8220;<em>Honeste vivere, alterum non laedere cuique suum tribuere</em>&#8221; o lo que es lo mismo, &#8220;vivir honestamente, no dañar a otros y dar a cada uno lo suyo&#8221;.</p>
<p>No cabe duda que el revelar la IP de un determinado usuario choca con el respeto a los derechos fundamentales, especialmente la privacidad y el secreto de las comunicaciones. En este sentido, analizó la reciente <a href="javascript:document.forms%5b0%5d.action=%22http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/gettext.pl%22;document.forms%5b0%5d.lang.value=%22es%22;document.forms%5b0%5d.num.value=%2279919777C19060275%22;document.forms%5b0%5d.doc.value=%22T%22;document.forms%5b0%5d.ouvert.value=%22T%22;document.forms%5b0%5d.se">Sentencia  del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso que enfrenta a  Promusicae y a Telefónica</a>, de fecha 29 de enero de 2008, en la que el Tribunal concluye  que según el Derecho Comunitario, éste</p>
<blockquote><p>&#8220;<strong>no obliga a los Estados miembros a imponer</strong>, en una situación como la del asunto principal, <strong>el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil</strong>. Sin embargo, <strong>el Derecho comunitario exige que dichos Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a estas Directivas, procuren basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos</strong> por el ordenamiento jurídico comunitario. A continuación, en el momento de aplicar las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno a dichas Directivas, corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no sólo interpretar su Derecho nacional de conformidad con estas mismas Directivas, sino también no basarse en una interpretación de éstas que entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad&#8221;.</p></blockquote>
<p>En opinión de D. José Antonio Suárez, el sistema jurídico que rige esta materia ha sido creado &#8220;a medida&#8221; de las empresas de telecomunicaciones. Nos recuerda que España ha vuelto a ser incluida en la lista de los países que merecen una especial atención por su nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual (<a href="../../../../../wp-content/uploads/2008/05/5-15_2008_country_watch_list.pdf">PDF</a>).</p>
<p>En lo que respecta al secreto de las comunicaciones cuando los usuarios comparten archivos vía P2P, considera que al tener los usuarios una carpeta compartida, la comunicación deja de ser secreta. Ve una posibilidad de actuación frente a los infractores al final del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t2.html#a16" target="_blank">art. 16.1 LSSI</a>, cuando establece que se entenderá que el prestador tiene conocimiento efectivo por</p>
<blockquote><p>&#8220;[...] otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse&#8221;.</p></blockquote>
<p>No alcanza a comprender cómo alguien que sea víctima de una infracción de sus derechos de autor no pueda defenderse. ¿Dónde quedó el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t16.html#c2">art. 1902 de nuestro Código Civil</a>? Parece que se ha visto derogado para satisfacer así intereses de determinadas compañías y/o actividades. Esta es su opinión.</p>
<p><strong>3) D. Alfonso González Gonzalo</strong></p>
<p>Comenzó reflexionando sobre la situación actual en lo referido a la persecución de infracciones en materia de propiedad intelectual a través de redes P2P. Según él, esta es muy efectiva desde el punto de vista de la tutela legislativa y muy poco efectiva desde la tutela judicial, incluso para una posible identificación de los infractores.</p>
<p>Así, el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l25-2007.html#a1">art. 1 de la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones</a> impide hacer uso de estos datos para la persecución de delitos de propiedad intelectual, ya que sólo se prevé la cesión para el enjuiciamiento de delitos graves. A continuación la redacción literal del mencionado precepto:</p>
<blockquote><p>&#8220;Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales&#8221;.</p></blockquote>
<p>En su opinión, <strong>este precepto deja impunes a los usuarios ya sea frente a una persecución civil o penal por delitos contra la propiedad intelectual, el honor, a la propia imagen, etc.</strong> Por tanto, la única vía para los titulares de los derechos es dirigirse contra los prestadores de servicios de intermediación, frente a los que sólo podrán interponer acciones de cesación y no de indemnización por daños y perjuicios, debido a las dificultades que para ello impone la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.html">LSSI</a>.</p>
<p>La solución que propone para hacer frente a esta situación es la celebración de <strong>acuerdos globales entre los titulares de derechos y los prestadores de servicios de intermediación, con plena validez ante el legislador, que podrá sancionar en caso de incumplimiento</strong> de los mismos. Dichos acuerdos contemplarían la identificación de los infractores, notificaciones de cesación, suspensión y/o desconexión de los usuarios infractores, así como el filtrado de contenido.</p>
<p>Respecto al secreto de las comunicaciones cuando los usuarios comparten archivos vía P2P, su opinión es idéntica a la vertida por D. José Antonio Suárez. Para él se trata de comunicaciones públicas y, aún en el supuesto de que estuviéramos ante comunicaciones privadas, si fuese el titular legítimo de los derechos el que se descargase las obras, esa comunicación en concreto sería secreta para ambas partes y el titular podría utilizar los datos que obtuviese de la referida comunicación para las finilades que considerase oportuno.</p>
<p>En definitiva, un debate lleno de contenido y que me permitió conocer a Ignacio Garrote, todo un referente en materia de propiedad intelectual en nuestro país. Estaré atento a futuros eventos y os mantendré informados.</p>
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		<title>Wikisubtitles.net infringe derechos de autor de terceros</title>
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		<pubDate>Wed, 21 May 2008 17:44:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel A. Mata</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[FAP]]></category>

		<category><![CDATA[ilícito civil]]></category>

		<category><![CDATA[propiedad intelecutal]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta semana han saltado las alarmas en las comunidades que tienen por objeto la creación, traducción, uploading y descarga de subtítulos de las series de éxito. ¿Con qué objetivo nacen estas comunidades? Entiendo que para poder sincronizarlos con los capítulos en versión original que se descargan de las redes P2P. Esta última actividad, infractora asimismo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esta semana han saltado las alarmas en las comunidades que tienen por objeto la creación, traducción, <em>uploading</em> y descarga de subtítulos de las series de éxito. ¿Con qué objetivo nacen estas comunidades? Entiendo que para poder sincronizarlos con los capítulos en versión original que se descargan de las redes P2P. Esta última actividad, infractora asimismo de derechos de autor (ilícito civil o penal) en la mayoría de las ocasiones.</p>
<p>El hecho en cuestión, y que <a href="http://technorati.com/search/wikisubtitles?authority=a4&amp;language=es">se ha expandido como la pólvora por blogs y webs</a>, lo relato a continuación.</p>
<p>Una de las páginas más conocidas dedicadas a esta actividad, &#8220;<a href="http://www.wikisubtitles.net/">wikisubtitle.net</a>&#8221; recibió, con fecha de 19 de mayo, <a href="http://smalleye.net/2008/05/19/wikisubtitles-cerrada-por-la-fap/">una carta</a> de la <a href="http://www.fap.org.es/">Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual de la Obra Audiovisual</a> (FAP), en la que se solicitaba al administrador y propietario de la web que, &#8220;[...] <em>de inmediato, cese en la actividad de puesta a disposición no autorizada de obras cinematográficas, advirtiéndole que las compañías titulares ejercerán las acciones legales contra quienes resulten ser responsables de la defraudación de sus derechos</em> [...]&#8220;.</p>
<p><a href="http://www.interiuris.com/blog/?p=437">Andy</a> y <a href="http://www.derechonntt.com/?p=140">Sergio</a> han realizado un exhaustivo análisis del ilícito civil que esta actividad supone. De su lectura, y para no reiterarme, se pueden extraer las siguientes conclusiones:</p>
<p>1)      <strong>Los diálogos de las películas son obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual</strong>: Los diálogos de una obra audiovisual se consideran una obra protegida en virtud del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a10">artículo 10.1 LPI</a>.</p>
<p>2)      <strong>Los subtítulos creados por los usuarios de &#8220;wikisubtitles.net&#8221; supone un acto de reproducción que necesita autorización</strong>: La trascripción de los diálogos supone un acto de reproducción (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a18">artículo 18 LPI</a>), para lo cual se deberá contar con la autorización del titular del derecho según el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a17">artículo 17</a>.</p>
<p>3)      <strong>Los subtítulos creados y traducidos por los usuarios de &#8220;wikisubtitles.net&#8221; es un acto de transformación que necesita autorización</strong>: La traducción de los diálogos que dará lugar a los subtítulos supone una transformación de la obra protegida, por lo que se hace necesario obtener autorización por parte del titular del derecho, según el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a21">artículo 21.1 LPI</a>.</p>
<p>4)      <strong>La reproducción y la comunicación pública de los subtítulos traducidos por los usuarios de &#8220;wikisubtitles.net&#8221; requiere autorización del autor de los diálogos</strong>: La explotación de la obra que se deriva de la transformación requiere autorización del autor de la obra preexistente, según el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a21">artículo 21.2 LPI</a>.</p>
<p>5)      <strong>&#8220;Subir&#8221; los subtítulos a Internet es un acto de comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición</strong>: El &#8220;subir&#8221; a Internet los subtítulos supone un acto de comunicación pública, en su modalidad de puesta a disposición (<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a20">artículo 20 LPI</a>), para lo cual se requiere autorización del titular del derecho, según el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a17">artículo 17</a>.</p>
<p>6)      <strong>&#8220;Subir&#8221; los subtítulos a Internet sin la pertinente autorización sin ánimo de lucro constituye un ilícito civil</strong>. Dependiendo de si se transcriben los diálogos (reproducción) o se traducen (transformación), siempre que se &#8220;suban&#8221; a Internet (comunicación pública, en su modalidad de puesta a disposición), se necesita la autorización del titular de los derechos, según el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a17">artículo 17</a>.</p>
<p>Pues bien, hoy a eso de las 6:30am el administrador del Portal publicó un post en el que retó a la FAP a que le demandasen. Él no tenía miedo ya que según parece, ha mantenido conversaciones con un abogado, y creía que al no tener la web ánimo de lucro, ello le podría mantener indemne.</p>
<p>Pasadas 12 horas del &#8220;órdago&#8221; a la FAP, el administrador tras la lectura del <a href="http://www.interiuris.com/blog/?p=437">post de Andy</a> (al que incluso redireccionó <a href="http://www.wikisubtitles.net/">www.wikisubtitles.net</a> durante unas horas) ha vuelto a entrar en razón y ha decidido tomarse las cosas con calma por lo que ha inhabilitado la web hasta que se aclare la situación desde un punto de vista legal.</p>
<p>Desde aquí quisiera destacar la poca seriedad de la carta remitida por la FAP, ya que considera al administrador autor de una serie de actos que nada tienen que ver con lo que se hace en Portal. Entre otros, la puesta a disposición de los usuarios gran cantidad obras cinematográficas sin la autorización de los titulares de derechos, o tipificar su conducta como delito según el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#c11s1">artículo 270 de Código Penal</a>.</p>
<p>Asimismo, animo al administrador de wikisubtitles.net a detener, muy a su pesar, una actividad que claramente atenta contra los derechos de autor de terceros. Nos puede gustar más o menos, pero los titulares están en su pleno derecho de ejercitar estas acciones con una <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l3t1.html#a138">base legal</a>, en mi opinión, muy consistente.<br />
<a href="http://www.safecreative.org/work/0805260692619"><img src="http://www.safecreative.org/work/0805260692619/label/logo-72"/></a></p>
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