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	<title>Blog Ofimed</title>
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	<description>Noticias de seguros</description>
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		<title>Corte de luz mañana martes 27 noviembre de 12:00 a 16:00</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Nov 2018 15:35:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>comunicación</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Estimado cliente:
Le comunicamos que mañana martes 27 de noviembre desde las 12:00h hasta las 16:00h  nuestra oficina permanecerá cerrada de cara al público por motivos de corte de suministro de energía eléctrica. Ello afectará a nuestra centralita de teléfonos y a todo nuestro equipo informático que dejarán de funcionar. 
No obstante, si precisa ponerse [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado cliente:</p>
<p>Le comunicamos que mañana martes 27 de noviembre desde las 12:00h hasta las 16:00h  nuestra oficina permanecerá cerrada de cara al público por motivos de corte de suministro de energía eléctrica. Ello afectará a nuestra centralita de teléfonos y a todo nuestro equipo informático que dejarán de funcionar. </p>
<p>No obstante, si precisa ponerse en contacto con nosotros para alguna consulta de carácter urgente, puede hacerlo llamando a uno de los siguientes móviles habilitados para tal efecto:</p>
<p>-Departamento laboral: 672324518 ( solamente podremos atender consultas. Trámites de altas, bajas y variaciones se gestionarán a partir de las 16:00h)</p>
<p>-Departamento fiscal: 617832111 </p>
<p>-Seguros Ofimed: 600423176. En el caso de que se trate de un siniestro, por favor, contacte con nuestra compañera Inma Martínez en el 667227155.</p>
<p> A partir de las 16:00h restableceremos nuestro servicio telefónico y podremos atenderle en nuestras oficinas.</p>
<p> Esperamos que las molestias ocasionadas sean las mínimas.</p>
<p> Sin otro particular, reciba un cordial saludo.</p>
<p> Gerencia</p>
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		<title>Un tribunal aclara quién debe justificar los gastos de viaje y dietas si hay una inspección</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Nov 2018 10:46:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>comunicación</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Fuente: CINCODIAS
La aportación a planes de pensiones tiene una clara ventaja fiscal ya que reduce directamente la base imponible de la declaración de la renta, con un máximo de 8.000 euros anuales. La fiscalidad en el momento del rescate es en cambio más gravosa puesto que la prestación tributa al tipo marginal del contribuyente, muy [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fuente: <a href="https://elpais.com/economia/2018/11/20/actualidad/1542699872_457256.html">CINCODIAS</a></p>
<p>La aportación a planes de pensiones tiene una clara ventaja fiscal ya que reduce directamente la base imponible de la declaración de la renta, con un máximo de 8.000 euros anuales. La fiscalidad en el momento del rescate es en cambio más gravosa puesto que la prestación tributa al tipo marginal del contribuyente, muy superior por lo general al de las rentas del ahorro. Así, el rescate del plan de pensiones tributará como mínimo al 19% y al 45% para cuando las rentas superen los 60.000 euros anuales. En 2019, y si terminan por salir adelante los Presupuestos del Gobierno, ese marginal máximo se elevará al 47% para las rentas que excedan de los 130.000 euros.</p>
<p>Hacienda estará esperando por tanto al final del camino en los planes de pensiones. “Se trata de un diferimiento del pago de impuestos”, recuerda Marcelino Blanco, director de planificación patrimonial de Andbank. Aun así, y aunque las prestaciones deban inevitablemente tributar al marginal, hay fórmulas para intentar reducir el impacto fiscal. A la hora de reembolsar el plan de pensiones es clave por tanto sentarse a echar números y ver qué fórmula de rescate es la más atractiva fiscalmente.</p>
<p>Renta o capital</p>
<p>El primer dilema por resolver será decidir si se rescata en forma de renta o de capital. El rescate en forma de capital implica que ese año necesariamente se van a pagar más impuestos por un incremento notable de rentas, pero el rescate como renta supone que los ingresos sujetos a tributación van a ser mayores durante muchos años, y también el pago de impuestos. En especial si la renta por el plan de pensiones más el cobro de la pensión pública provocan el aumento del tipo marginal del cliente.</p>
<p>Al fallecimiento del titular del plan, lo recibirá su beneficiario, que solo pagará impuestos cuando lo rescate</p>
<p>“El rescate en forma de renta puede ser conveniente siempre que no se suba de tramo en la declaración de la renta”, explica Marta Nimo, directora del área fiscal de atlCapital. En el otro lado de la balanza, un rescate en forma de capital eleva la tributación puntualmente, solo en el ejercicio del reembolso. Y puede resultar más atractivo para el contribuyente que reciba una pensión pública muy reducida, o que directamente no tenga apenas ingresos – por no tener derecho a pensión o por ejemplo por estar cobrando una pensión que esté exenta, como la de invalidez total– y quede por lo tanto por debajo del umbral que libera de presentar la declaración, los 12.000 euros anuales si hay dos pagadores. Este supuesto se ajusta de hecho al cónyuge de un partícipe que constituyó un plan de pensiones a su favor.</p>
<p>Rescate parcial</p>
<p>El rescate del plan de pensiones debe considerar un beneficio fiscal que ha sobrevivido a las últimas reformas: la reducción del 40% sobre las prestaciones que correspondan a lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2006, si el rescate es en forma de capital. Partiendo de esta reducción, conviene hacer una simulación de qué fórmula es más ventajosa, incluyendo un rescate parcial. Así, una opción bien puede ser hacer un primer rescate por la parte de la prestación que corresponda a lo aportado hasta la citada fecha, con tal de aprovechar la reducción del 40%, y dejar el rescate del resto del plan para más adelante en forma de renta.</p>
<p>Hay que recordar en todo caso que la aplicación de esa reducción del 40% solo puede disfrutarse una vez. No es posible por tanto apuntársela en sucesivos rescates parciales por lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2006.</p>
<p>Reducción con límites</p>
<p>El disfrute de la citada reducción del 40% sobre la prestación tiene además una limitación temporal. A partir de 2015, solo puede aplicarse –siempre sobre la prestación que corresponda por lo aportado hasta 2007– en el año en que se rescata el plan o en los dos años siguientes. Si el titular se jubiló entre 2011 y 2014 y aún no rescató el plan, dispone de un plazo de 8 años para hacerlo y apuntarse la reducción en el reembolso en forma de capital. Si la jubilación –o cualquier otra contingencia que da derecho al cobro del plan, como el desempleo o la invalidez– se produjo en 2010, la fecha tope para rescatar el plan de pensiones con derecho a esa reducción es el 31 de diciembre de este año.</p>
<p>Podría parecer extraño que un partícipe se jubile y deje pasar años hasta el rescate de su plan de pensiones. No es lo más común, pero ese desfase temporal sí se da en situaciones como la de directivos que reciben un premio de la empresa en su retiro –y prefieren por tanto retrasar el rescate–, la de los jubilados que venden un activo (una casa o un paquete de acciones) y se aseguran con ello unos fondos, o la de quien ha sido despedido y no recurre al rescate del plan de pensiones privado –a pesar de que el desempleo de larga duración permite el reembolso anticipado– por contar con el paro y la indemnización. En tales casos, es importante no perder de vista el momento a partir del cual el rescate en forma de capital pierde la reducción del 40% por las aportaciones previas a 2007.</p>
<p>Aportar tras el rescate</p>
<p>En el caso del rescate tras la jubilación, es posible seguir aportando al plan de pensiones privado, aunque en ese caso el beneficiario de la prestación ya no podrá ser el titular del producto. Por ejemplo, si un jubilado que rescata parte de su plan quiere seguir aportando, la prestación ya no la recibirá él, a menos que entre en situación de gran dependencia. Sí podrá rescatarla el beneficiario del plan que haya designado a su fallecimiento. Distinto es el caso de un desempleado que rescató el plan antes de su jubilación. Él sí podrá seguir realizando aportaciones al plan hasta que se jubile y rescatar la prestación a su favor.</p>
<p>Herencia ‘encubierta’</p>
<p>Los planes de pensiones privados no están sujetos al impuesto de patrimonio ni tampoco al de sucesiones y donaciones. Cuando el titular de un plan de pensiones fallece, el rescate corresponde al beneficiario que haya designado, ya sea su cónyuge o sus herederos. “Es importante fijarse en ese punto, siempre hay que designar un beneficiario del plan”, advierte Nimo.</p>
<p>El beneficiario del plan no pagará por tanto impuestos por el hecho de serlo –”los planes de pensiones no se heredan”, añade Nimo–. Sí deberá tributar por el plan a su propio tipo marginal cuando lo rescate. Mientras tanto, podrá dejarlo como está o incorporarlo a su propio plan de pensiones.</p>
<p>La opción de no rescatar el plan de pensiones y dejarlo para otro beneficiario es de hecho una fórmula atractiva para los contribuyentes más adinerados, con la que evitarán de este modo el pago de impuestos a sus herederos.</p>
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		<title>La notificación interrumpe la caducidad del procedimiento aunque se haga en un domicilio erróneo</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Apr 2018 07:18:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>comunicación</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Fuente: CINCODIAS.COM
l error por parte de la Administración en el domicilio al que notifica la resolución no impide que se tenga por válidamente finalizado el procedimiento. En consecuencia, el interesado no puede alegar dicho error para justificar la caducidad del proceso. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de marzo (acceda [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fuente: <a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/04/12/legal/1523517158_091677.html?_mrMailingList=3029&#038;_mrSubscriber=355">CINCODIAS.COM</a></p>
<p>l error por parte de la Administración en el domicilio al que notifica la resolución no impide que se tenga por válidamente finalizado el procedimiento. En consecuencia, el interesado no puede alegar dicho error para justificar la caducidad del proceso. Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de marzo (acceda al texto aquí), en la que confirma la validez de una decisión de la Dirección General de Industria que reclamaba el reintegro de una subvención a una empresa, pero que fue dirigida a una dirección distinta a la que la compañía había comunicado como domicilio a efectos de notificación.</p>
<p>La empresa había argumentado que el fallo impedía tener por producida la comunicación y, en consecuencia, el procedimiento había caducado.</p>
<p>Según el alto tribunal, el intento de notificación debidamente acreditado y que contenga íntegramente el texto del acto, realizado dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, sirve para entender que la Administración ha resuelto con validez dentro del margen que le da la ley. Es decir, aunque exista error por parte del organismo público, el proceso se da por concluido y el administrado no puede alegar la caducidad del mismo.</p>
<p>La resolución unifica una materia en la que existían pronunciamientos contradictorios. Así, en dos sentencias de 17 de noviembre de 2013 y de 3 de julio de 2012, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo había resuelto que, una vez designado un domicilio a efecto de notificaciones, solo la comunicación realizada servía para que se considerara válida y operativa a efectos de interrumpir la caducidad.</p>
<p>En cambio, en esta sentencia se opta por considerar que “lo relevante es la acreditación de que se ha llevado a cabo un intento de notificación”, puesto que ese acto “proporciona ya la certeza acerca de que la resolución ha sido dictada dentro de un plazo concreto”.</p>
<p>Para entender que el intento de notificación sea adecuado, este deberá ser “regular” y debe recoger las “exigencias legales” sobre el lugar, el día y la hora. No será válida, en cambio, la tentativa en una dirección que sea “manifiestamente regular o errónea”. Una valoración, no obstante, que tendrá un componente “enormemente casuístico”, apunta.</p>
<p>La sentencia, no obstante, subraya que estas “mínimas” exigencias de la notificación (que esté debidamente acreditada y que contenga el texto del acto) solo sirven para que se produzca el “restringido efecto” de “tener por dictada la resolución dentro del plazo que corresponda”, y no otros.</p>
<p>Es decir, el error en el domicilio de notificación no permite, según explica el Supremo, que el acto jurídico pueda desplegar todos sus efectos.</p>
<p>En consecuencia, si bien se entiende que la resolución ha sido dictada dentro del plazo que exige la ley para que el procedimiento sea válido, esta solo será eficaz (y tendrá, por lo tanto, aplicación directa tanto para la Administración como para el interesado) a partir de que sea notificada.</p>
<p>Será entonces, además, cuando para el afectado por la resolución “se abran los plazos para impugnarla por la vía administrativa o judicial”.</p>
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		<title>IVA en las indemnizaciones de empresa: ¿cómo funciona?</title>
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		<pubDate>Mon, 16 Apr 2018 07:12:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>comunicación</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Fuente: FINANZAS.COM
Es habitual que en la liquidación de indemnizaciones debidas por compañías de seguros en virtud de pólizas contratadas, aquellas excluyan el pago del IVA cuando los asegurados o perjudicados son empresas, con el pretexto de que éstas podrían deducirse el importe del IVA soportado en sus declaraciones. Esta cuestión ha generado controversias no sólo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fuente: <a href="http://www.finanzas.com/noticias/economia/fiscalidad/20180412/indemnizaciones-empresa-como-funciona-3820194.html?_mrMailingList=3029&#038;_mrSubscriber=355">FINANZAS.COM</a></p>
<p>Es habitual que en la liquidación de indemnizaciones debidas por compañías de seguros en virtud de pólizas contratadas, aquellas excluyan el pago del IVA cuando los asegurados o perjudicados son empresas, con el pretexto de que éstas podrían deducirse el importe del IVA soportado en sus declaraciones. Esta cuestión ha generado controversias no sólo entre las partes implicadas (aseguradoras y empresas perjudicadas, acreedoras de una eventual indemnización), sino también dentro del ámbito judicial, y ha dado lugar a resoluciones divergentes por parte de Juzgados y Audiencias Provinciales.</p>
<p>Resulta incuestionable que el IVA, en principio y con carácter general, debe ser satisfecho por el consumidor final, en este caso el que obtiene y paga la reparación y, por lo tanto, debería incluirse en la indemnización a pagar por el asegurador pues, rigiendo en nuestro derecho el principio del resarcimiento integral, debe lograrse la indemnidad del patrimonio del perjudicado, que ha tenido que abonar el impuesto.</p>
<p>El problema es si el beneficiario de la indemnización ha obtenido o puede obtener la devolución del importe del impuesto puesto que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, el seguro en ningún caso puede provocar un enriquecimiento injusto para el asegurado, es decir, un enriquecimiento injustificado a costa de un perjuicio patrimonial para el asegurador. </p>
<p>Debe tenerse en cuenta que los preceptos que regulan las operaciones, las personas o las limitaciones del derecho a deducir el IVA soportado, arts.93 a 95 de la Ley 37/1992, contienen números supuestos que hacen necesaria la acreditación de la concurrencia en ellos del sujeto pasivo del impuesto, no siendo algo que simplemente se pueda plantear y resolver partiendo de términos generales.</p>
<p>Al hilo de lo anterior, el Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse en numerosas resoluciones, para señalar la incompetencia de la jurisdicción civil en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones, es decir, ésta no puede entrar a valorar si la empresa puede o no deducirse el IVA percibido como consecuencia del pago de una indemnización, ya que ello corresponde al ámbito económico administrativo. El orden civil, quedaría limitado a la procedencia o no, de incluir el IVA en una indemnización dimanante de una relación jurídico-privada.</p>
<p>Esta tesis se recoge en numerosas resoluciones del Tribunal Supremo (SSTS de fecha 10 de julio de 1997, 16 de marzo de 2000, 31 de mayo de 2006, 7 de noviembre de 2007, 15 de enero de 2013, entre otras), siendo interesante destacar la Sentencia nº 636/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Julio de 1997, sobre la cual se estableció la referenciada doctrina:</p>
<p>&#8220;En el presente caso, el asegurado&#8230; no ha obtenido una ganancia indebida, por la simple razón de que la parte aseguradora&#8230; no ha sufrido un real y efectivo empobrecimiento, puesto que el haber abonado el Impuesto del Valor Añadido de una factura cargada al montante de la indemnización, y la hipotética posibilidad de una desgravación fiscal posterior del importe de dicho IVA no puede constituir dato suficiente y probatorio de un beneficio patrimonial incorrecto con respecto al asegurado, parejo a un empobrecimiento de la aseguradora; y se habla de hipotética posibilidad, pues no existe en autos dato probatorio alguno que sustente la tesis de la deducción en su correspondiente declaración de IVA el importe correspondiente a la mencionada factura&#8221;.</p>
<p>Esta misma sentencia no solo se pronunció sobre la incompetencia de la jurisdicción civil en cuestiones tributarias, sino que se encargó de señalar que la hipotética posibilidad de desgravación fiscal por parte de una empresa no podría constituir un dato suficiente y probatorio de un beneficio patrimonial para la misma, en perjuicio de la aseguradora.</p>
<p>Así pues, el criterio jurisprudencial establecido se centra en si existe o no constancia del enriquecimiento injusto que pueda suponer la inclusión del IVA la indemnización. De esta forma, en aquellos casos en que se tenga constancia de que el impuesto ha sido deducido por el empresario o profesional perjudicado o asegurado en las declaraciones trimestrales de IVA que viene obligado a hacer, o que se sepa con seguridad que se deducirá porque él mismo lo admita, no resultará procedente incluir su importe en la indemnización, pues lo contrario sería consagrar un clarísimo enriquecimiento injusto. En el resto de los casos, habrá de valorarse la prueba practicada para ver si ese enriquecimiento se ha producido o es seguro que se vaya a producir y para poder apreciarlo es necesario que haya quedado acreditado.</p>
<p>Por consiguiente, la mera alegación por parte de la aseguradora de la posibilidad de que la empresa pueda deducirse el IVA no bastará para rechazar su inclusión en la indemnización reclamada.</p>
<p>Carolina Orts Domingo, abogada del despacho GES 40 Legal Services.</p>
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		<title>¿Por qué es una mala idea rescatar el plan de pensiones en 10 años?</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Mar 2018 09:54:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>comunicación</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Fuente: http://www.expansion.com/ahorro/pensiones/2018/02/24/5a90393f468aeb96218b4616.html
 Es un plazo muy corto para exprimir la fiscalidad y el potencial de ganancias.
A partir de 2025, los titulares de planes de pensiones podrán retirar las aportaciones y los rendimientos generados con más de 10 años de antigüedad. Un plazo que empieza a correr también para las aportaciones posteriores o para las que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Fuente: http://www.expansion.com/ahorro/pensiones/2018/02/24/5a90393f468aeb96218b4616.html</p>
<p> Es un plazo muy corto para exprimir la fiscalidad y el potencial de ganancias.</p>
<p>A partir de 2025, los titulares de planes de pensiones podrán retirar las aportaciones y los rendimientos generados con más de 10 años de antigüedad. Un plazo que empieza a correr también para las aportaciones posteriores o para las que se realizan a partir de ahora.</p>
<p>¿Se trata de un incentivo para los ahorradores o una medida que pervierte el espíritu de estos productos, que no es otro que complementar la pensión de jubilación? ¿Es las dos cosas a la vez?</p>
<p>Los expertos creen que la ventana de liquidez que abre el Gobierno puede inducir a error a los ahorradores que se estén planteando suscribir un plan para aprovechar sus ventajas fiscales, rescatar a los 10 años y utilizar el ahorro acumulado para otros fines.</p>
<p>Y señalan dos razones fundamentales. La primera que el plazo de 10 años es muy pequeño para sacar todo el partido posible al interés compuesto. La segunda es que la a priori fiscalidad ventajosa de los planes de pensiones se puede volver en contra del titular de un plan si rescata su ahorro en un plazo tan corto. Estas son las claves para no incurrir en errores de bulto.</p>
<p>-Interés compuesto. El gran leit motiv de un plan de pensiones es generar el mayor volumen posible de ganancias de cara a la jubilación. Para ello, es necesario empezar a aportar pronto y durante el mayor tiempo posible. La clave está en el interés compuesto. Es decir, en el potencial para ir sumando ganancias cuando añadimos al dinero que ya teníamos las plusvalías generadas y no materializadas porque mantenemos todo nuestro dinero en un producto.</p>
<p>Una permanencia de solo 10 años en un plan de pensiones limita mucho este potencial. &#8220;Es muy poco tiempo para aprovechar el interés compuesto, porque es a partir de la franja comprendida entre los 10 y los 12 años cuando se han generado los intereses suficientes para que empiece a crecer la bola de nieve&#8221;, explica José Trecet.</p>
<p>El analista de Finect especializado en fiscalidad recomienda a quienes quieren ahorrar y recuperar su inversión en 10 años &#8220;invertir en fondos de inversión. También permiten diferir la fiscalidad, pero a diferencia de los planes de pensiones sólo tributan por las plusvalías. Siempre sabemos lo que hay que pagar&#8221;.</p>
<p>-Impacto fiscal. El análisis del impacto fiscal es clave a la hora de decidir cuándo se retiran las aportaciones. Los expertos creen que contratar un plan de pensiones con el único objetivo de rebajar la factura fiscal por la vía de la reducción de la base imponible (la menor cifra entre un límite de aportaciones de 8.000 euros anuales y el 30% de los rendimientos netos del trabajo) para luego recuperar las aportaciones en 10 años puede ser un error. &#8220;No tiene sentido, es pan para hoy y hambre para mañana. Fiscalmente, la operación puede penalizar al titular de un plan&#8221;, asegura Carlos Herrera, administrador de Globalbrok y miembro de EFPA España.</p>
<p>La razón es que tanto las aportaciones como las plusvalías generadas son consideradas por Hacienda como un rendimiento del trabajo y no del ahorro. Por lo tanto, tributan al tipo marginal del impuesto sobre la renta, que crece a medida que aumentan los ingresos y va desde el mínimo del 19% hasta el máximo del 45%.</p>
<p>Por lo tanto, desde el punto de vista fiscal puede ser peor rescatar el plan cuando aún se está trabajando. Y la factura será más alta a medida que crece el salario a lo largo de la vida laboral.</p>
<p>Un partícipe de un fondo de pensiones que gana 30.000 euros tributará un 30% por el rescate anticipado. Pero quien gane 60.000 ó más deberá devolver el 45% del importe recuperado.</p>
<p>La vertiente fiscal es decisiva. Por ejemplo, los expertos no recomiendan rescatar el plan el mismo año de la jubilación. La razón es el que el salario casi siempre suele ser más elevado que la pensión (el máximo que se puede cobrar en España por una pensión pública es de poco más de 36.000 euros), por lo que la tributación es más alta.</p>
<p>Si quiere saber cuándo sería mejor invertir en un plan de pensiones para desgravarse, pinche aquí.</p>
<p>Por lo tanto, salir a los 10 años no sólo reduce el potencial de rentabilidad de las aportaciones. También impide a los titulares exprimir el atractivo fiscal, ya que el plan se puede mantener vivo incluso después de la jubilación (y por lo tanto se puede seguir reduciendo la base imponible) siempre que no se haga uso del ahorro acumulado. Es decir, que no se rescate.</p>
<p>-Liquidez. Con las nuevas reglas del juego, el Gobierno permitirá retirar cualquier aportación cuando transcurran diez años desde la misma. Los expertos creen que los titulares de planes deben valorar esta opción sólo en caso de extrema necesidad. Pero al mismo tiempo recuerdan que para estos casos ya había excepciones, como las enfermedades graves o los periodos prolongados de desempleo.</p>
<p>Carlos Herrera cree que la iniciativa del Gobierno es una jugada &#8220;de márketing, oportunista. Lo que hay que hacer es concienciar a la sociedad española de que hay que ahorrar para la jubilación. Y también introducir medidas fiscales de fomento de los planes, porque ahora sólo los utilizan quienes tienen un alto poder adquisitivo para diferir la tributación&#8221;.</p>
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