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	<title>Extranjería e Inmigración</title>
	
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	<description>Información sobre trámites de extranjería e inmigración para los inmigrantes en España</description>
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		<title>21 de Mayo Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo</title>
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		<pubDate>Mon, 21 May 2012 16:43:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Parainmigrantes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El día 21 de mayo se conmemora el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo y numerosas asociaciones, ONG´s y demás colectivos diversos han preparado diversas actividades para celebrar este día.
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
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<h2 style="text-align: justify;">Hoy, 21 de Mayo, se celebra el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo</h2>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/05/diversidad-cultural.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-27992" style="margin: 4px;" title="diversidad cultural" src="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/05/diversidad-cultural-160x200.png" alt="" width="160" height="200" /></a>El día 21 de mayo se conmemora el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo y numerosas asociaciones, ONG´s y demás colectivos diversos han preparado diversas actividades para celebrar este día.</p>
<p style="text-align: justify;">Una de las propuestas desarrolladas para hoy y que nos ha resultado muy original es la de <a target="_blank" title="dia mundial de la diversidad cultural para el dialogo y el desarrollo" href="https://www.facebook.com/IntermonOxfamenZaragoza" target="_blank">Intermon Oxfam en Zaragoza</a>, que propone 10 cosas que se pueden hacer para conmemorar este día:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Visita una exposición de arte o un museo dedicado a otras culturas.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Invita a una familia o a vecinos de otras culturas o religiones a compartir la comida contigo e intercambiar vuestros puntos de vista sobre la vida.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Alquila una película o lee un libro de otro país o región distinto al tuyo.</p>
<p style="text-align: justify;">4. Invita a gente de otras culturas a compartir tus costumbres.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Lee acerca de los grandes pensadores de otras culturas diferente a la tuya (Confucio, Sócrates, Avicena, Ibn Jaldún, Aristóteles, Ganesha, Ibn al-Rumi&#8230;).</p>
<p style="text-align: justify;">6. Visita el próximo fin de semana un lugar de oración diferente al tuyo y participa en la celebración.</p>
<p style="text-align: justify;">7. Juega a &#8220;los estereotipos&#8221;. Ponte un &#8220;post-it&#8221; en la frente con el nombre de un país. Pide a la gente que te diga los estereotipos asociados con la gente del país. Ganas si sabes cuál es.</p>
<p style="text-align: justify;">8. Aprende acerca de las celebraciones tradicionales de otras culturas; como la Hannukah, el Ramadán o las celebraciones impresionantes del Año Viejo en España el festival Qingming en China.</p>
<p style="text-align: justify;">9. Extiende tu propia cultura por el mundo a través de las páginas de Facebook y aprende de otras.</p>
<p style="text-align: justify;">10. Explora música diferente a la de tu cultura.</p>
<p style="text-align: justify;">¡¡Seguro que has encontrado alguna propuesta interesante para celebrar el Día Mundial de la Diversidad Cultural!!</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Web de los Consulados Móviles de Colombia en España</title>
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		<comments>http://www.parainmigrantes.info/web-de-los-consulados-mviles-de-colombia-en-espana-431/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 21 May 2012 16:18:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Parainmigrantes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Colombia ha inaugurado su Unidad Móvil para atender a sus connacionales en España y ha lanzado la web Colombia es Móvil con toda la información.
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</ol>]]></description>
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<h2 style="text-align: justify;">Colombia ha inaugurado su Unidad Móvil para atender a sus connacionales en España y ha lanzado la web Colombia es Móvil con toda la informació</h2>
<p style="text-align: justify;"><a target="_blank" href="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/05/colombia-es-movil.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-27988" style="margin: 4px;" title="colombia es movil" src="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/05/colombia-es-movil-200x190.png" alt="" width="200" height="190" /></a>Nota de prensa del <a title="web de los consulados moviles de colombia en españa" href="http://www.consuladodecolombiaenmadrid.com/" target="_blank">Consulado General de Colombia en Madrid</a>.- La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar, inauguró el sábado pasado en Madrid la unidad móvil &#8220;Colombia más cerca de tí&#8221;, en la cual se desplazarán funcionarios del consulado colombiano en la captial de España hacia las ciudades y municipios en los que no hay consulado permanente. El propósito es facilitar y agilizar los trámites y consultas solicitadas no solo por los connacionales sino también por los españoles con interés en dicho país.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de un moderno autobús dotado de todos los equipos necesarios para tramitar pasapotes, documentos de identidad, poderes especiales, escrituras públicas, registros civiles e inscripciones consulares, entre otros.</p>
<p style="text-align: justify;">Durante la inauguración, la Canciller María Ángela Holguín explicó que con este servicio se mostrará a Colombia en positivo. &#8220;Realmente estoy sorprendida de la comodidad para la prestación del servicio consular pero también de que este bus funciona como una propaganda de Colombia en positivo y eso es llegarle a los colombianos y al público extranjero de la mejor manera&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Y agregó que este nuevo servicio que ofrecerá la Embajada de Colombia en España, le gustará al Presidente Juan Manuel Santos. &#8220;Estoy segura de que el Presidente Santos estará feliz cuando vea este servicio. Esta unidad móvil es parte de lo que está queriendo hacer el presidente Santos de que los trámites sean menos engorrosos para los colombianos&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">La Unidad Móvil es una iniciativa de la Misión Diplomática y Consular de Colombia en España a través de la cual también se le brindará asistencia jurídica y social a los colombianos en el país ibérico, permitirá que muchos ahorren tiempo y dinero pues ya no tendrán que viajar desde sus ciudades y municipios en busca del consulado permanente.</p>
<p style="text-align: justify;">Por eso, la ministra de Exteriores colombiana agradeció el empeño del Embajador en España y de la Cónsul en Madrid: “Quiero darle un profundo agradecimiento al Embajador Orlando Sardi de Lima y a la Cónsul Lucy Osorno porque este proyecto requiere tener un corazón grande para encontrar soluciones a las necesidades de los colombianos en el exterior”, dijo la Canciller.</p>
<p style="text-align: justify;">Este autobús, además de acercar la atención del Gobierno a los cerca de 400.000 colombianos que residen en España, se convertirá en una “valla” rodante de promoción de Colombia en España.</p>
<p style="text-align: justify;">A su vez, el Embajador Orlando Sardi de Lima, expresó que: “Este es el Consulado que va a la casa de los colombianos. Estamos seguros de que redundará en una mejor calidad de vida para los cerca de 400 mil colombianos que residen en España y ese es nuestro compromiso como Misión Diplomática y Consular de Colombia en España”. La Cónsul Osorno añadió: “nos hemos dado a la tarea de fortalecer, a través del proyecto, la capacidad de gestión y una nueva cultura administrativa que legitime al Estado colombiano en el exterior como un prestador eficiente de servicios al ciudadano”.</p>
<p style="text-align: justify;">A la inauguración de esta unidad móvil asistieron el asesor del Gabinete de la Presidencia del Gobierno de España, Gonzalo Fournier; el Comisario General de Extranjería, Emilio Baos, y el presidente de las Asociaciones de Colombianos en España.</p>
<p style="text-align: justify;">La unidad empezará a prestar sus servicios el próximo mes, el primer Consulado Móvil se realizará en la ciudad de Pontevedra en Galicia, del 14 al 16 de junio.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante tener en cuenta la información de los servicios y recorridos de la unidad móvil ‘Colombia más cerca de ti’, la cual puede ser consultada en la página web: <a target="_blank" title="web de los consulados moviles de colombia en españa" href="http://www.colombiaesmovil.com" target="_blank">www.colombiaesmovil.com</a> donde también estará disponible el formulario de solicitud de citas.</p>
<p style="text-align: justify;">Tras evaluar el impacto de la primera fase del proyecto, que se desarrollará en varias regiones de España, se estudiará implementarlo en los seis consulados restantes que prestan servicio en España: Barcelona, Bilbao, Valencia, Sevilla, Palma de Mallorca y Las Palmas de Gran Canaria.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo con exceptuación a la autorización de trabajo</title>
		<link>http://www.parainmigrantes.info/modificacion-de-estancia-por-estudios-a-residencia-y-trabajo-con-exceptuacion-a-la-autorizacion-de-trabajo-752/</link>
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		<pubDate>Mon, 21 May 2012 15:38:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Parainmigrantes</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacado portada]]></category>
		<category><![CDATA[Extranjería - Trámites]]></category>
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		<guid isPermaLink="false">http://www.parainmigrantes.info/?p=23134</guid>
		<description><![CDATA[Se trata de una autorización de residencia temporal con exceptuación a la autorización de trabajo que podrá obtener un extranjero que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, o formación o prácticas.
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
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<h2 style="text-align: justify;">Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia con excepción a la autorización de trabajo</h2>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2010/09/contratos.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-14600" style="margin: 4px;" title="contratos" src="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2010/09/contratos-149x200.jpg" alt="" width="149" height="200" /></a>o Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 36 y 38)</p>
<p style="text-align: justify;">o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo199).</p>
<h2 style="text-align: justify;">¿Puedo modificar mi autorización de estancia por una residencia y trabajo sin contrato?</h2>
<p style="text-align: justify;">Se trata de una autorización de residencia temporal con exceptuación a la autorización de trabajo que podrá obtener un extranjero que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, o formación o prácticas.</p>
<p style="text-align: justify;">Los familiares del extranjero que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Requisitos necesarios</h2>
<p style="text-align: justify;">1. Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">a. Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">b. Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Acreditar haber superado los estudios o ha concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.</p>
<p style="text-align: justify;">3. No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.</p>
<p style="text-align: justify;">4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.</p>
<h2>Actividades exceptuadas y su acreditación</h2>
<p style="text-align: justify;">1. Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las comunidades autónomas, universidades, o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.</p>
<p style="text-align: justify;">Dirigido a: extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por el representante legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.</p>
<p style="text-align: justify;">Dirigido a: docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad.</p>
<p style="text-align: justify;">3. Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acredita: con la justificación de la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.</p>
<p style="text-align: justify;">4. Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.</p>
<p style="text-align: justify;">5. Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españoles, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.</p>
<p>Se acredita: con la presentación de la acreditación de las autoridades españolas.</p>
<p style="text-align: justify;">6. Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.</p>
<p>Se acredita: con la presentación de la acreditación por las autoridades competentes.</p>
<p style="text-align: justify;">7. Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:</p>
<p style="padding-left: 30px;">a. Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">b. Que sean ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso. Se excluyen seminaristas y personas en preparación para el ministerio religioso, así como personas vinculadas con Orden religiosa que aún no hayan profesado.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">c. Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">d. La entidad se deberá comprometer a los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">Se acredita: el párrafo uno, mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto de los párrafos, mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.</p>
<p style="text-align: justify;">8. Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.</p>
<p>Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.</p>
<h2>Documentación a aportar</h2>
<p style="text-align: justify;">1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–09), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud</p>
<p>3. Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">4. Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento</p>
<p style="text-align: justify;">5. Documentación acreditativa de que no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen. A tal efecto podrá presentar:</p>
<p style="text-align: justify;">• Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado, o</p>
<p style="text-align: justify;">• Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. El certificado de la Misión Diplomática deberá indicar el motivo de la imposibilidad de acreditar dicho extremo, y hacer referencia a que se considera válida la declaración jurada del estudiante.</p>
<p style="text-align: justify;">6. En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.</p>
<p style="text-align: justify;">Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.</p>
<h2>Información sobre el procedimiento</h2>
<p>Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.</p>
<p style="text-align: justify;">Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o inicie la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consulta en http://extranjeros.mtin.es.</p>
<p style="text-align: justify;">Presentación de la solicitud: se deberá presentar durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.</p>
<p style="text-align: justify;">Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:</p>
<p>o Modelo 790: Código 052……………………………….………10,20 euros</p>
<p>Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: www.mpt.es.</p>
<p style="text-align: justify;">Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.</p>
<p style="text-align: justify;">En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar : http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/</p>
<p style="text-align: justify;">El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:</p>
<p>1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)</p>
<p>2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros.</p>
<p>3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.</p>
<p>4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Autorización de residencia por reagrupación familiar de los familiares que conviven en situación de estancia con el trabajador extranjero</h2>
<p>Tipo de autorización</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de una autorización de residencia por reagrupación familiar que pueden obtener los miembros de la familia del extranjero que se encuentren conviviendo con él como familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas profesionales.</p>
<h2>Información sobre el procedimiento</h2>
<p>Sujeto legitimado para presentar la solicitud el trabajador extranjero personalmente</p>
<p style="text-align: justify;">Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar servicios</p>
<p style="text-align: justify;">Junto al impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la trabajador reagrupante, se deberá acompañar la siguiente documentación:</p>
<p>1. Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del familiar</p>
<p style="text-align: justify;">2. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma</p>
<p style="text-align: justify;">Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.</p>
<p>3. Documentación acreditativa de los medios económicos disponibles.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">a. Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2011asciende a 799 euros.</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">b. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2011 se sumarían 266 euros.</p>
<p style="text-align: justify;">4. En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España</p>
<p style="text-align: justify;">La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.</p>
<p style="text-align: justify;">Efectos de la concesión: la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional necesidad de ningún trámite administrativo.</p>
<p>Hoja informativa actualizada a septiembre de 2011.</p>
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		<title>Circular de la Dirección General de la Policía sobre detención e identificación de extranjeros</title>
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		<pubDate>Mon, 21 May 2012 14:20:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Vicente - Parainmigrantes.info</dc:creator>
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		<description><![CDATA[En la circular se señala la improcedencia de trasladar a aquéllos a las dependencias policiales por el mero hecho de que en la diligencia de identificación se constate su estancia irregular en España.
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
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<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VlXQiGkFFNXtnv7hRpHtU_9codc/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/VlXQiGkFFNXtnv7hRpHtU_9codc/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><h2>CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA</h2>
<p>Con motivo de la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, materializada por la Ley Orgánica 2/2009, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras dictó la Circular 1/2010, de 25 de enero, con el objetivo de instruir al colectivo policial, especialmente a las unidades de extranjería y fronteras, en el cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas, adaptando su actuación a las modificaciones normativas introducidas por la citada Ley Orgánica 2/2009, y a las tareas instrumentales derivadas de las mismas.</p>
<p>La Circular 1/2010 suscitó cierta confusión susceptible de derivación en interpretaciones erróneas. A fin de eliminar cualquier ambigüedad se considera necesario generar una nueva instrucción que permita al Cuerpo Nacional de Policía desarrollar eficazmente la actividad que el ordenamiento jurídico le atribuye en orden al mantenimiento de la seguridad ciudadana, pero siempre<br />
desde la garantía de los derechos y libertades.</p>
<p>La prevención es uno de los pilares básicos para alcanzar este objetivo, y su práctica requiere, entre otros aspectos, la planificación y ejecución de planes y dispositivos operativos selectivos. Dichos dispositivos se basan en análisis de política criminal que en materia de extranjería se dirigirán primordialmente a erradicar las redes de inmigración ilegal y trata de personas, así como a la expulsión de aquellos extranjeros en situación irregular sujetos a  procedimientos penales.</p>
<p>En cualquier caso, el desarrollo de dichos planes y dispositivos debe evitar cualquier tipo de práctica que pudiera conllevar una restricción indebida de los derechos y libertades de los inmigrantes, prohibiéndose en este sentido el establecimiento de cupos de identificación o detención de extranjeros a cualquier unidad del Cuerpo Nacional de Policía, evitándose igualmente actuaciones masivas o indiscriminadas basadas únicamente en criterios étnicos.</p>
<p>En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.d de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, esta Dirección General ha <strong>DISPUESTO:</strong></p>
<p><strong>Primero.</strong> De los planes y dispositivos operativos de prevención Corresponde a la Dirección Adjunta Operativa el estudio, análisis y<br />
elaboración de los planes operativos de prevención para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, en particular aquellos que supongan el control e identificación de personas en la vía pública o establecimientos públicos, dispositivos que en todo caso deberán ser de carácter selectivo; igualmente la Dirección Adjunta Operativa pondrá especial atención en el seguimiento de la ejecución de estos planes por parte de los órganos y unidades responsables de su materialización.</p>
<p><strong>Segundo</strong>. De la identificación de ciudadanos</p>
<p>Las identificaciones de personas que infundan sospechas se realizarán de forma proporcionada, respetuosa, cortés y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo, de tal manera que se evitarán aquellas que se consideren innecesarias, arbitrarias, abusivas y que supongan una extralimitación de las facultades que otorga al efecto el ordenamiento jurídico a las fuerzas y cuerpos de seguridad.</p>
<p>Sólo podrá trasladarse a las dependencias policiales a efectos de identificación -retención para identificación- en los supuestos previstos en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1992, es decir, cuando se trate de personas no identificadas, cuya identificación no haya sido posible, y de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de cometer un ilícito penal, o a aquellas, igualmente no identificables, que hayan incurrido en una infracción administrativa.</p>
<p>En los supuestos de traslado a dependencias policiales a efectos de identificación se observará lo dispuesto en la Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial (instrucción<br />
sexta).</p>
<p><strong>Tercero.</strong> Especificidades derivadas de la Ley Orgánica 4/2000</p>
<p>En las identificaciones de ciudadanos extranjeros se actuará conforme se dispone en la instrucción anterior y, en este sentido, en relación al contenido del apartado segundo, se resalta la <strong>improcedencia de trasladar a aquéllos a las dependencias policiales por el mero hecho de que en la diligencia de identificación se constate su estancia irregular en España</strong>, siempre que se haya<br />
comprobado su identidad mediante documento oficial o documento que se considere válido y suficiente al efecto y aporte domicilio susceptible de comprobarse o que pueda ser comprobado en el momento de la identificación.</p>
<p>En este supuesto, se informará al afectado de que se dará cuenta a la autoridad gubernativa al objeto de dar cumplimiento, en su caso, a las previsiones legales del Título III de la Ley Orgánica 4/2000, relativo a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador.</p>
<p>La Circular 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, se adaptará en cuanto a su interpretación y<br />
cumplimiento a lo previsto en la presente Circular, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Orden General del Centro Directivo.</p>
<p>EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA<br />
D. Ignacio Cosidó Gutiérrez<br />
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		<pubDate>Mon, 21 May 2012 12:06:15 +0000</pubDate>
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<p>La propia Dirección Nacional de la Policía ha resaltado no es justificado el traslado a comisaría de personas cuya estancia irregular en España se constate tras su identificación: &#8220;siempre que se haya comprobado su identidad y justifique un domicilio&#8221;.</p>
<p>La circular pretende &#8220;eliminar cualquier ambigüedad&#8221; o interpretación imprecisa.</p>
<p>La orden especifica que las identificaciones de personas &#8220;que infundan sospechas&#8221; se realizarán de forma &#8220;proporcionada, respetuosa y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo&#8221;. En este sentido, se reitera la prohibición de &#8220;actuaciones innecesarias, arbitrarias, abusivas o que supongan una extralimitación de las facultades que el ordenamiento jurídico otorga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado&#8221;.</p>
<p>Se hace hincapiés además en la necesidad de evitar cualquier práctica que conlleve una restricción indebida de derechos y libertades de los inmigrantes, como son los &#8220;cupos&#8221; de detención o las redadas masivas.</p>
<p><strong><a href="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/05/circular-policía-redadas-inmigrantes.pdf">ACCEDER A LA CIRCULAR AQUÍ</a></strong><br />
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		<pubDate>Mon, 21 May 2012 11:41:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Parainmigrantes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Según ha publicado en su página web, el Consulado General de Colombia en Madrid realizará en la ciudad de Pontevedra un Consulado Móvil los días 14, 15 y 16 de junio.
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<li><a href='http://www.parainmigrantes.info/informacion-del-consulado-de-colombia-en-madrid-sobre-la-solicitud-de-cita-previa/' rel='bookmark' title='Información del Consulado de Colombia en Madrid sobre la solicitud de cita previa'>Información del Consulado de Colombia en Madrid sobre la solicitud de cita previa</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/1qYD_V8TiwoFW5XavFCQ2lVSa1Q/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/1qYD_V8TiwoFW5XavFCQ2lVSa1Q/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/1qYD_V8TiwoFW5XavFCQ2lVSa1Q/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/1qYD_V8TiwoFW5XavFCQ2lVSa1Q/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p><!--adsense--></p>
<h2 style="text-align: justify;">El Consulado General de Colombia en Madrid realizará un consulado móvil en Pontevedra</h2>
<p style="text-align: justify;"><a target="_blank" href="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/02/consulado-colombia.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-25641" style="margin: 4px;" title="consulado colombia" src="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/02/consulado-colombia-200x88.png" alt="" width="200" height="88" /></a>Según ha publicado en su página web, el <a title="consulado movil de colombia en pontevedra" href="http://www.consuladodecolombiaenmadrid.com/" target="_blank">Consulado General de Colombia en Madrid</a> realizará en la ciudad de Pontevedra un Consulado Móvil los días 14, 15 y 16 de junio.</p>
<p style="text-align: justify;">Los trámites que se podrán realizar son: Pasaportes, Cédulas, Salidas de menores, Poderes, Registros de Nacimiento, Inscripciones consulares y Certificaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">Puedes consultar los requisitos y tarifas para los trámites en la sección correspondiente de la web, y solicitar cita para su realización (aunque el servicio de cita previa todavía no está habilitado).</p>
<p style="text-align: justify;">El Consulado anuncia, además, que se pondrán en contacto con las personas que solicitaron cita para los días 30 de mayo, 1 y 2 de junio, para modificar sus citas a las nuevas fechas.</p>
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</ol>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>COFACE PIDE A LA COMISIÓN EUROPEA QUE GARANTICE LA VIDA FAMILIAR DE LOS MIGRANTES Y REFUGIADOS</title>
		<link>http://www.parainmigrantes.info/coface-pide-la-comisin-europea-que-garantice-la-vida-familiar-de-los-migrantes-y-refugiados-985/</link>
		<comments>http://www.parainmigrantes.info/coface-pide-la-comisin-europea-que-garantice-la-vida-familiar-de-los-migrantes-y-refugiados-985/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 21 May 2012 11:26:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Vicente - Parainmigrantes.info</dc:creator>
				<category><![CDATA[asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[noticias y articulos]]></category>
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		<category><![CDATA[coface]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva sobre Reagrupación Familiar de la UE]]></category>
		<category><![CDATA[migrantes y refugiados]]></category>
		<category><![CDATA[vida familiar]]></category>

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		<description><![CDATA[A la vista del próximo Foro de Integración, COFACE, junto con 20 ONG, recuerda que la reunificación familiar es un derecho humano fundamental bajo las leyes de la UE y que las familias deben recibir apoyo para ejercerlo. Por otra parte, los Estados miembro tienen la obligación de aplicar adecuadamente la Directiva sobre Reagrupación Familiar de la UE.
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<li><a href='http://www.parainmigrantes.info/el-nuevo-reglamento-de-extranjeria-es-presentado-en-la-comision-europea/' rel='bookmark' title='El nuevo Reglamento de Extranjería es presentado en la Comisión Europea'>El nuevo Reglamento de Extranjería es presentado en la Comisión Europea</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/qpynjfTICxsnT0A1hyWCVWSh1F4/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/qpynjfTICxsnT0A1hyWCVWSh1F4/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/qpynjfTICxsnT0A1hyWCVWSh1F4/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/qpynjfTICxsnT0A1hyWCVWSh1F4/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p><a href="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/05/coface.png"><img class="alignleft size-medium wp-image-27971" style="margin-left: 4px; margin-right: 4px;" title="coface" src="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/05/coface-200x76.png" alt="coface" width="200" height="76" /></a>Coface, en el Día Internacional de las Familias, no podían dejar de olvidar de las familias vulnerables y de aquellas personas cuyo derecho a una vida familiar depende de la posibilidad de la reunificación familiar&#8221;, señaló Agnes Uhereczky, Directora de COFACE, y añadió que &#8220;la reagrupación familiar es un vector de cohesión social y de integración, por lo que ninguna familia, sea cual sea el nivel de ingresos o de educación de sus miembros, debe ser discriminada ni apartada del ejercicio ese derecho”.</p>
<p>A la vista del próximo Foro de Integración, COFACE, junto con 20 ONG, recuerda que la reunificación familiar es un derecho humano fundamental bajo las leyes de la UE y que las familias deben recibir apoyo para ejercerlo. Por otra parte, los Estados miembro tienen la obligación de aplicar adecuadamente la Directiva sobre Reagrupación Familiar de la UE.</p>
<p>Por último, COFACE pide a la Comisión Europea que inicie procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembro que no cumplan con la normativa actual de la UE y que fomente la creación de mecanismos de seguimiento para vigilar la aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembro y su impacto en las familias migrantes.</p>
<p><!--adsense--></p>
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</ol>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Nuevos requisitos para la reagrupación familiar, el arraigo social y la renovación de la residencia en Cataluña</title>
		<link>http://www.parainmigrantes.info/nuevos-requisitos-para-la-reagrupacin-familiar-el-arraigo-social-y-la-renovacin-de-la-residencia-en-catalunya-547/</link>
		<comments>http://www.parainmigrantes.info/nuevos-requisitos-para-la-reagrupacin-familiar-el-arraigo-social-y-la-renovacin-de-la-residencia-en-catalunya-547/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 21 May 2012 10:52:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Parainmigrantes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Con la finalidad de proporcionar unos criterios orientativos que sirvan de guía en la gestión de la reagrupación familiar, el arraigo social y la renovación de residencia, la Administración de la Generalitat de Cataluña ha dictado la Instrucción 1/2012.
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/zE3UIP4TayAIQzwQ8DQKE_11qqM/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/zE3UIP4TayAIQzwQ8DQKE_11qqM/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/zE3UIP4TayAIQzwQ8DQKE_11qqM/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/zE3UIP4TayAIQzwQ8DQKE_11qqM/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p><!--adsense--></p>
<h2 style="text-align: justify;">Cataluña dicta la Instrucción 1/2012 para establecer criterios generales para la elaboración de los informes para la reagrupación familiar, el arraigo social y la renovación de la residencia</h2>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/05/montserrat-comabella.png"><img class="alignleft size-full wp-image-27969" style="margin: 4px;" title="montserrat comabella" src="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/05/montserrat-comabella.png" alt="" width="165" height="165" /></a>Con la finalidad de proporcionar unos criterios orientativos que sirvan de guía en la gestión de la reagrupación familiar, el arraigo social y la renovación de residencia, la Administración de la Generalitat de Cataluña ha dictado la Instrucción 1/2012.</p>
<p style="text-align: justify;">La Abogada <a target="_blank" title="instrucción de cataluña sobre los requisitos para solicitar informes para la reagrupacion familiar, el arraigo social y la renovacion de residencia" href="http://www.legaltoday.com/colaboradores/comabella-jordan" target="_blank"><strong>Montserrat Comabella Jordán</strong></a>, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y titular del despacho <strong>Jordá &amp; Comabella</strong>, <em>Assessors</em>, ha analizado dicha instrucción para <a target="_blank" title="instrucción de cataluña sobre los requisitos para solicitar informes para la reagrupacion familiar, el arraigo social y la renovacion de residencia" href="http://www.legaltoday.com" target="_blank">Legaltoday.com</a>, haciendo que sea muy fácil entender los nuevos requisitos para solicitar los informes que necesitaremos para realizar nuestro trámite de reagrupación familiar, arraigo social y renovación de residencia temporal. Os dejamos sus explicaciones a continuación:</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, debemos tener claro que la Generalitat es la única competente para emitir y notificar los informes, aunque la propuesta previa al informe, sea competencia del Ayuntamiento donde conste empadronada la persona solicitante.</p>
<p style="text-align: justify;">La solicitud se presentará en el registro del Ayuntamiento donde la persona esté empadronada, destacando que no será exigible ningún período de carencia previo de empadronamiento en el municipio por parte del interesado.</p>
<p style="text-align: justify;">La solicitud deberá ir acompañada de la página del pasaporte donde aparece la fotografía del titular, y si es necesario, del NIE. En caso de que la persona interesada esté renovando su pasaporte (a través de la respectiva representación diplomática acreditada), se adjuntará también copia de la certificación consular que prueba la renovación en curso del pasaporte.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de reagrupación familiar, el solicitante es la persona extranjera no comunitaria mayor de edad, con autorización de residencia renovada o en proceso de renovación. Para la elaboración de la propuesta será imprescindible realizar una inspección ocular, que en algunos casos consistirá en la realización de varias visitas.</p>
<p style="text-align: justify;">Para determinar el umbral máximo de ocupación de la vivienda se fijan unos estándares mínimos de superficie útil a los que se les aplicará unos parámetros concretos y definidos en la propia Instrucción 1/2012.</p>
<p style="text-align: justify;">Antes de la inspección ocular la persona interesada deberá acreditar documentalmente y con carácter previo la situación jurídica en base a la que funda la ocupación de la vivienda, a través de:</p>
<p style="text-align: justify;">Si es propietario: escritura pública de propiedad y último recibo de suministros de agua y electricidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Si está alquilado: contrato de alquiler debidamente registrado y con depósito de fianza legal en INCASOL, último recibo de alquiler de la vivienda, y último recibo de suministros de agua y electricidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando solicitante sea persona distinta al propietario de la vivienda, éste último deberá autorizar el uso de la vivienda expresamente al solicitante de la reagrupación familiar.</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de arraigo social, el solicitante es la persona extranjera no comunitaria, mayor de edad (o mayor de 16 años con autorización del representante legal) y en situación administrativa irregular. La competencia para elaborar el documento propuesta es del ayuntamiento donde consta empadronada la persona solicitante.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicho documento valorará, en su globalidad, si el vecino o vecina del municipio que solicita el informe conoce suficientemente la sociedad catalana, posee las competencias comunicativas básicas en las lenguas oficiales de Cataluña y si ha participado en servicios de acogida o en la red asociativa del territorio.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que destacar de este procedimiento, que si se constata que los conocimientos son insuficientes, los servicios municipales informarán de los recursos de acogida disponibles para que el solicitante pueda subsanar dicha circunstancia.</p>
<p style="text-align: justify;">Para la elaboración de dicho documento se tendrá que acreditar 3 años de permanencia en el Estado español, medios económicos de vida mediante presentación de un contrato de trabajo de duración de un año, a jornada completa y firmado por el ocupador. En caso de que el solicitante no cuente con contrato de trabajo pero sea cónyuge o pareja de persona extranjera con autorización de residencia y medios económicos propios, podrá cumplir con este requisito acreditando que mantiene vínculo afectivo con dicha persona, aportando para ello el certificado de convivencia, su contrato de trabajo y las seis últimas nóminas.</p>
<p style="text-align: justify;">La Instrucción 1/2012 también contempla otros supuestos en los que procede la exención del contrato laboral, como ejemplo: realizar actividad por cuenta propia, tener recursos económicos suficientes, tener hijo con autorización de residencia, ser madre o padre con autorización de residencia de menor de 22 años o mayor y que se encuentre realizando estudios reglados o universitarios.</p>
<p style="text-align: justify;">En la entrevista se valorará el conocimiento lingüístico midiendo el grado de comunicación en catalán y castellano, (y en Aranés en el caso de la Val de Arán).</p>
<p style="text-align: justify;">En caso de no poder comunicarse en las dos lenguas oficiales de Cataluña, se requerirá que la persona asista a un mínimo de sesiones formativas (20 horas).</p>
<p style="text-align: justify;">En los supuestos de renovación de residencia temporal, el solicitante es la persona extranjera no comunitaria, mayor de edad (o mayor de 16 años con autorización del representante legal) y con autorización de residencia legal pendiente de renovar.</p>
<p style="text-align: justify;">El informe de integración en los supuestos de renovación de residencia temporal está pensado para aquellos casos en los que el solicitante no cumpla alguno de los requisitos exigidos en el procedimiento de renovación.</p>
<p style="text-align: justify;">El encargado de elaborar el documento propuesta de inserción social es el Ayuntamiento del lugar donde consta empadronado el interesado. Dicho informe valorará el esfuerzo de integración de aquella persona en la sociedad catalana y de las normas fundamentales, catalanas, españolas y europeas en derechos humanos. Igualmente se valorará el conocimiento de las lenguas oficiales de Cataluña (catalán y español), y Aranés en la Val&#8217;Arán. Será exigible el nivel A2 de catalán.</p>
<p style="text-align: justify;">Este tipo de informe pretende valorar el grado de integración que ha hecho una persona en la sociedad en su globalidad durante su estancia en el territorio español. Por ello, para conseguir un informe favorable será imprescindible acreditar la participación en programas de inserción socio-laboral y cultural, mediante la asistencia a uno o más cursos formativos.</p>
<p style="text-align: justify;">Confiamos en que la puesta en práctica de estos criterios orientadores comunes consiga su principal propósito cual es el de servir de guía a todos los entes locales encargados de la gestión de tales procedimientos.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, si quieres también puedes descargarte la <a title="instrucción de cataluña sobre los requisitos para solicitar informes para la reagrupacion familiar, el arraigo social y la renovacion de residencia" href="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/05/instruccio_castella.pdf" target="_blank">Instrucción 1/2012</a>.</p>
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</ol>]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.parainmigrantes.info/nuevos-requisitos-para-la-reagrupacin-familiar-el-arraigo-social-y-la-renovacin-de-la-residencia-en-catalunya-547/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>1</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>FEVOCAM actúa como interlocutora de las entidades de acción voluntaria en la futura Ley de Voluntariado de la Comunidad de Madrid</title>
		<link>http://www.parainmigrantes.info/fevocam-acta-como-interlocutora-de-las-entidades-de-accin-voluntaria-en-la-futura-ley-de-voluntariado-de-la-comunidad-de-madrid-276/</link>
		<comments>http://www.parainmigrantes.info/fevocam-acta-como-interlocutora-de-las-entidades-de-accin-voluntaria-en-la-futura-ley-de-voluntariado-de-la-comunidad-de-madrid-276/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 21 May 2012 10:29:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Vicente - Parainmigrantes.info</dc:creator>
				<category><![CDATA[asociaciones]]></category>
		<category><![CDATA[cultura]]></category>
		<category><![CDATA[formación y empleo]]></category>
		<category><![CDATA[inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[noticias y articulos]]></category>
		<category><![CDATA[como la Plataforma que representa a las organizaciones de acción voluntaria de la Comunidad de Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[está ejerciendo como entidad interlocutora en el proceso de elaboración de la futura Ley de Voluntariado que prepara la Comunidad.]]></category>
		<category><![CDATA[fevocam]]></category>

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		<description><![CDATA[FEVOCAM, como la Plataforma que representa a las organizaciones de acción voluntaria de la Comunidad de Madrid, está ejerciendo como entidad interlocutora en el proceso de elaboración de la futura Ley de Voluntariado que prepara la Comunidad.
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<li><a href='http://www.parainmigrantes.info/cepi-hispano-rumano/' rel='bookmark' title='Centro de Participación e Integración de Inmigrantes Hispano-Rumano de la Comunidad de Madrid'>Centro de Participación e Integración de Inmigrantes Hispano-Rumano de la Comunidad de Madrid</a></li>
<li><a href='http://www.parainmigrantes.info/cepi-hispano-colombiano/' rel='bookmark' title='Centro de Participación e Integración de Inmigrantes Hispano-Colombiano de la Comunidad de Madrid'>Centro de Participación e Integración de Inmigrantes Hispano-Colombiano de la Comunidad de Madrid</a></li>
</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/BVy9dJmKomYJEKMNOxtFzYhu51Y/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/BVy9dJmKomYJEKMNOxtFzYhu51Y/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/BVy9dJmKomYJEKMNOxtFzYhu51Y/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/BVy9dJmKomYJEKMNOxtFzYhu51Y/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><h2>“Pretendemos ser agente facilitador de las necesidades de las organizaciones, a la vez que interlocutor de las mismas ante los principales grupos políticos de la Comunidad de Madrid, con el único objetivo de defender y promover el voluntariado en nuestra Comunidad”</h2>
<p><a href="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/03/fevocam.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-26130" style="margin-left: 4px; margin-right: 4px;" title="fevocam" src="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/03/fevocam.jpg" alt="" width="81" height="97" /></a>FEVOCAM, como la Plataforma que representa a las organizaciones de acción voluntaria de la Comunidad de Madrid, está ejerciendo como entidad interlocutora en el proceso de elaboración de la futura Ley de Voluntariado que prepara la Comunidad.</p>
<p>Tanto la Dirección General de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, como el Grupo Socialista madrileño han hecho llegar a la Plataforma sus planteamientos para la nueva Ley, con el fin de que las entidades miembro den su punto de vista.</p>
<p>En este sentido, las organizaciones representadas están haciendo sus aportaciones, entendiendo que la ley debe defender y promover el voluntariado y las entidades de acción voluntaria. Y desde FEVOCAM se tiene la intención de continuar reuniéndose con los grupos políticos para hacerles llegar los comentarios y aportaciones consensuadas por parte de las entidades.<br />
La Plataforma constata que la visión de ambos grupos supera el concepto de voluntariado social para abarcar un concepto de voluntariado mucho más amplio y transversal, que incluye el voluntariado medioambiental, sanitario o cultural entre otros, adaptándose a la nueva realidad de la región.</p>
<p>Jorge Hermida, presidente de FEVOCAM, ha declarado que con la participación de la Plataforma en este proceso “pretendemos ser agente facilitador de las necesidades de las organizaciones, a la vez que interlocutor de las mismas ante los principales grupos asamblearios de la Comunidad de Madrid, con el único objetivo de defender y promover el voluntariado en nuestra Comunidad”.</p>
<p>Para más información:<br />
Coordinación, Laura García<br />
Dpto. Comunicación, María Ángeles Altozano<br />
Tlf. 91 541 04 36 / info@fevocam.org / <a target="_blank" title="fevocam" href="http://comunicacion@fevocam.org" target="_blank">comunicacion@fevocam.org</a></p>
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		<title>Exposición de pintura “La Naturaleza” en el Centro Hispano-Rumano</title>
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		<pubDate>Mon, 21 May 2012 08:56:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Parainmigrantes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La Fundación Iberoamérica Europa, en el marco del Proyecto de Apoyo y Antención Social Integral a la Mujer Inmigrante, nos invita a la inauguración de la Exposición La Naturaleza, a cargo de la artista rumana Alina Burlacu.
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</ol>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[
<p><a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/BWLWdsYw4ETpMhNf8yA3hyM-i1k/0/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/BWLWdsYw4ETpMhNf8yA3hyM-i1k/0/di" border="0" ismap="true"></img></a><br/>
<a href="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/BWLWdsYw4ETpMhNf8yA3hyM-i1k/1/da"><img src="http://feedads.g.doubleclick.net/~a/BWLWdsYw4ETpMhNf8yA3hyM-i1k/1/di" border="0" ismap="true"></img></a></p><p><!--adsense--></p>
<h2 style="text-align: justify;">El Centro de Participación e Integración de Inmigrantes Hispano-Rumano acoge la exposición de pintura &#8220;La Naturaleza&#8221;</h2>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/05/la-naturaleza.jpeg"><img class="alignleft size-full wp-image-27962" style="margin: 4px;" title="la naturaleza" src="http://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2012/05/la-naturaleza.jpeg" alt="" width="117" height="166" /></a>La Fundación Iberoamérica Europa, en el marco del Proyecto de Apoyo y Antención Social Integral a la Mujer Inmigrante, nos invita a la inauguración de la Exposición &#8220;La Naturaleza&#8221;, a cargo de la artista rumana Alina Burlacu.</p>
<p style="text-align: justify;">El acto tendrá lugar el próximo miércoles 23 de mayo a las 18:00 horas en la sede del Centro de Participación e Integración de Inmigrantes Hispano Rumano del Corredor del Henares, situado en la Travesía del Curtidor, 1, de Coslada (Madrid).</p>
<p>La exposición podremos visitarla hasta el día 6 de junio en el Centro Hispano Rumano.</p>
<p style="text-align: justify;">El Centro Hispano Rumano del Corredor del Henares está Gestionado por la Fundación Iberoamérica Europa y es dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Dirección: Travesía del Curtidor, 1. Coslada &#8211; 28821-Madrid.</p>
<p>centrohispanorumano@madrid.org</p>
<p>Teléfono:n91 674 12 63. Fax: 91 247 11 96</p>
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