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	<title>Sebastián R. Basualdo</title>
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		<title>COMARB. Resolución General 2/2015: Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB.</title>
		<link>http://sbasualdo.com.ar/2015/05/28/comarb-resolucion-general-22015-generacion-de-declaraciones-juradas-mensuales-y-anuales-del-sistema-sifere-web/</link>
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		<pubDate>Thu, 28 May 2015 13:30:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[COMARB]]></category>
		<category><![CDATA[SIFERE]]></category>

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		<description><![CDATA[COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 2/2015 Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB. Bs. As., 20/5/2015 VISTO: La Resolución General (C.A.) N° 11/2014&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h5>COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77<br />
Resolución General 2/2015<br />
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB.</h5>
<p><img class=" size-full wp-image-6576 aligncenter" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2012/11/comarb.jpg" alt="comarb sifere web consultas www.sbasualdo.com.ar" width="580" height="250" srcset="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2012/11/comarb.jpg 580w, http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2012/11/comarb-300x129.jpg 300w" sizes="(max-width: 580px) 100vw, 580px" /></p>
<p>Bs. As., 20/5/2015<br />
VISTO:</p>
<p>La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”; y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.</p>
<p>Que dicho sistema incorporó funcionalidades superadoras para las jurisdicciones y contribuyentes a las existentes en el aplicativo anterior, atento a que el sistema vincula los datos registrados en la base de la Comisión Arbitral en función a lo actuado por el contribuyente y agentes a través de los distintos sistemas de recaudación, disponiéndose así de información única, uniforme y actualizada de padrón y con la posibilidad de efectuar un mejor control en la carga de deducciones sufridas por los contribuyentes.</p>
<p>Que en dicha resolución se dispuso la implementación en forma gradual y progresiva del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB para los contribuyentes que fueran notificados por parte de la Comisión Arbitral.</p>
<p>Que en virtud de la experiencia recogida es conveniente ampliar el cronograma del uso del Sistema SIFERE WEB, agregando a los contribuyentes notificados hasta el momento como obligados a utilizar dicho sistema, a los contribuyentes que se inscriban a partir de la fecha que se establece en la presente.</p>
<p>Por ello:</p>
<p>LA COMISION ARBITRAL<br />
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)<br />
RESUELVE:<br />
Artículo 1° — Establecer el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—, para aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1° de Junio de 2015. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución.<br />
Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D. Ratti. — Mario A. Salinardi.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Acta acuerdo y Nuevas Escalas Salariales para Empleados de Comercio</title>
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		<pubDate>Thu, 28 May 2015 13:23:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[acta acuerdo]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados de Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Escalas Salariales]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-11371" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/04/empleados-de-comercio-paritarias.jpg" alt="empleados de comercio paritarias" width="650" height="300" srcset="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/04/empleados-de-comercio-paritarias.jpg 650w, http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/04/empleados-de-comercio-paritarias-300x138.jpg 300w" sizes="(max-width: 650px) 100vw, 650px" /></p>
<iframe src="//docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fsbasualdo.com.ar%2Fwp-content%2Fuploads%2F2015%2F05%2FAcuerdo-Firmantes-del-Convenio.pdf&hl=es&embedded=true" class="gde-frame" style="width:100%; height:400px; border: none;" scrolling="no"></iframe>
<p class="gde-text"><a href="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2015/05/Acuerdo-Firmantes-del-Convenio.pdf" class="gde-link">Descargar el archivo (PDF, 4.42MB)</a></p>
<iframe src="//docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fsbasualdo.com.ar%2Fwp-content%2Fuploads%2F2015%2F05%2FEscalas-Salariales-Abril-de-2015-a-Octubre-2015-.pdf&hl=es&embedded=true" class="gde-frame" style="width:100%; height:400px; border: none;" scrolling="no"></iframe>
<p class="gde-text"><a href="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2015/05/Escalas-Salariales-Abril-de-2015-a-Octubre-2015-.pdf" class="gde-link">Descargar el archivo (PDF, 278KB)</a></p>
<iframe src="//docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fsbasualdo.com.ar%2Fwp-content%2Fuploads%2F2015%2F05%2FEscalas-Salariales-Noviembre-2015-a-Marzo-de-2016-.pdf&hl=es&embedded=true" class="gde-frame" style="width:100%; height:400px; border: none;" scrolling="no"></iframe>
<p class="gde-text"><a href="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2015/05/Escalas-Salariales-Noviembre-2015-a-Marzo-de-2016-.pdf" class="gde-link">Descargar el archivo (PDF, 277KB)</a></p>
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		<item>
		<title>Empleados de Comercio: Se firmó el acta acuerdo 2015</title>
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		<pubDate>Thu, 28 May 2015 13:18:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Empleados de Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[FAECYS]]></category>
		<category><![CDATA[Paritarias]]></category>

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		<description><![CDATA[Después de dos meses de negociaciones, la Federación de Empleados de Comercio que conduce Armando Cavalieri, y las cámaras patronales del sector firmaron este miércoles el acuerdo salarial en el&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone wp-image-11371 size-full" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/04/empleados-de-comercio-paritarias.jpg" alt="empleados de comercio paritarias" width="650" height="300" srcset="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/04/empleados-de-comercio-paritarias.jpg 650w, http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/04/empleados-de-comercio-paritarias-300x138.jpg 300w" sizes="(max-width: 650px) 100vw, 650px" /></p>
<h5>Después de dos meses de negociaciones, la Federación de Empleados de Comercio que conduce Armando Cavalieri, y las cámaras patronales del sector firmaron este miércoles el acuerdo salarial en el Ministerio de Trabajo, donde recibió el visto bueno de su titular Carlos Tomada y la viceministra Noemí Rial.</h5>
<p>El convenio <strong>fue anunciado la semana pasada</strong> en Casa de Gobierno, junto al de los metalúrgicos, albañiles, estatales y encargados de edificio, todos en línea con el tope oficial del 27%, <strong>pero recién este miércoles se pudo cerrar</strong>, luego de que ambas partes resolvieran algunas diferencias.</p>
<p>Por la parte empresarial participó el titular de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, y el titular de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Carlos De la Vega, quien se mostró optimista respecto a la futura homologación de la paritaria por parte de las autoridades laborales.</p>
<p>&#8220;Tomada y Rial <strong>se mostraron conformes</strong>&#8220;, señaló De la Vega a <strong>iProfesional</strong>.</p>
<p>De este modo, más de 1 millón de empleados mercantiles percibirán un incremento en sus salarios en <strong>dos cuotas de 17 y 10 por ciento</strong>, respectivamente, que las empresas <strong>deberán abonar antes del 15 de junio </strong>de este año.</p>
<p>El arreglo contempla <strong>dos pagos de suma fija de 1.524 pesos en julio y septiembre</strong>, y un descuento extra de $70 durante 11 meses para la obra social sindical, dos puntos que desde el jueves pasado trababan la firma del acuerdo.</p>
<p>Con el aumento, <strong>el salario inicial</strong> para un empleado de comercio<strong> pasará a fin de año a</strong> <strong>$10.754</strong>, a lo que habrá que sumar un adicional por presentismo de $895 y por antiguedad del 1% por año.</p>
<p>El convenio no se cerró hasta que <strong>Cavalieri aceptó</strong> que en el mismo quedara establecido que los <strong>dos pagos de suma fija son &#8220;extraordinarios&#8221;</strong>, de modo de que las empresas no quedan comprometidas a otorgarlos en negociaciones futuras.</p>
<p>La cláusula implica que el año próximo los salarios se negociarán sobre el básico de convenio, sin tener en cuentas los montos fijos. Asimismo, se acordó que aquellos trabajadores que ingresen durante el mes correspondiente a la liquidación de las cuotas recibirán un pago &#8220;proporcional&#8221; a los días efectivamente trabajados.</p>
<p>El aporte a la <strong>obra social</strong> fue el otro ítem que complicó la discusión, ya que las cámaras se negaban a descontar $100 durante 12 meses a sus empleados, tal como lo solicitó inicialmente el gremio.</p>
<p>Desde el sector privado alegaban que, de aceptar ese pedido, las propias empresas terminarían solventando el descuento, pero desde la organización sindical sugirieron a este medio que, en realidad, las entidades pedían a cambio una compensación por realizar la tarea de retención para no &#8220;trabajar gratis&#8221;.</p>
<p><strong>La solución hallada fue reducir el monto y la cantidad de cuotas del aporte </strong>que se pagarán a partir de ámayo, y especificar que el aporte <strong>sólo les será retenido a los afiliados de OSECAC</strong>, unos 700.000 empleados que inyectarán a las arcas del sindicato una masa de fondos cercana a los 5,4 millones de pesos.</p>
<p>Con el cierre de esta paritaria, <strong>el Ejecutivo logró domar al sindicato</strong> <strong>más grande</strong> del país, cuyo titular desistió de reclamar la suba del 30%, más tres sumas fijas de $1.200, que había pactado en un principio con las cámaras mercantiles.</p>
<p>Tras la fuerte presión oficial, <strong>Cavalieri convalidó</strong> la semana pasada <strong>las exigencias del ministro de Economía</strong>, Axel Kicillof, que este año adoptó un rol protagónico en las paritarias al presionar a los gremios para que moderaran sus expectativas salariales.</p>
<p>Al igual que en otras actividades, los <strong>pedidos &#8220;con un 3 adelante&#8221; fueron rechazados</strong> uno tras otro por Kicillof, y levantaron un fuerte malestar entre los sindicalistas, que en más de un caso anunciaron paro y movilizaciones, sin concretarse nunca en los hechos.</p>
<p>La intervención del funcionario le valió el mote de &#8220;<strong>Cavilof</strong>&#8221; por parte de Cavalieri, que acusó al ministro de restringir las paritarias para controlar la inflación, tal como lo hiciera en su momento el ex titular de Hacienda, Domingo Cavallo.</p>
<p style="text-align: right;"><span style="color: #999999;">Fuente: iprofesional</span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Nuevo aplicativo Ganancias Personas Jurídicas &#8211; Sociedades V12 r2</title>
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		<pubDate>Tue, 05 May 2015 12:33:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Aplicativos]]></category>
		<category><![CDATA[Ganancias]]></category>
		<category><![CDATA[Personas Jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone wp-image-11124" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/aplicativos.jpg" alt="aplicativos" width="581" height="268" srcset="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/aplicativos.jpg 650w, http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/aplicativos-300x138.jpg 300w" sizes="(max-width: 581px) 100vw, 581px" /></p>
<p>Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado.</p>
<p>Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Esta versión fue aprobada por la Resolución General N° 3478(AFIP).</p>
<table style="color: #000000;" border="0" width="100%" cellspacing="2" cellpadding="7" align="center">
<tbody>
<tr bgcolor="#DFF3FD">
<td align="center" width="17%"><strong>Versión</strong></td>
<td align="center" width="17%"><strong>Publicación</strong></td>
<td align="center" width="15%"><strong>Requiere SIAp</strong></td>
<td align="center" width="8%"><strong>Instructivo</strong></td>
<td align="center" width="7%"><strong>Actualizador de Tablas (*)</strong></td>
<td align="center" width="8%"><strong>Descargar Versión/Release Vigente</strong></td>
</tr>
<tr bgcolor="#ECF8FF">
<td align="center">12 Release 2</td>
<td align="center">30/04/2015</td>
<td align="center"><a style="font-weight: bold; color: #666666;" href="http://www.afip.gob.ar/aplicativos/siap/archivos/siap.zip"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/iconoSiap.jpg" alt="" border="0" /></a></td>
<td align="center"><a href="http://www.afip.gob.ar/aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/documentos/dit.gpj.AP_INS_gpj-15.0.0_Master2.pdf" target="_blank">Ver</a></td>
<td align="center"><a href="http://www.afip.gob.ar/aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/archivos/ActualizadorTablaActualizadorTablaGPJ1200r0.zip"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/iconoAplicativo.jpg" alt="" border="0" /></a></td>
<td align="center"><a href="http://www.afip.gob.ar/aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/archivos/GPJ-v1200-r2-Instalador.zip"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/iconoAplicativo.jpg" alt="" border="0" /></a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #0000ff;"><strong>Novedades</strong></span></p>
<ul>
<li>Se actualiza la tabla de países con los que se realizaron operaciones amparadas por convenios para evitar la Doble Imposición Internacional.</li>
<li>Se actualiza la tabla de retenciones.</li>
</ul>
<p><strong>Solucion a problemas </strong></p>
<p>&#8212;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>AFIP. Resolución General 3769: Procedimiento. Obligaciones impositivas de los recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 3.756. Norma complementaria.</title>
		<link>http://sbasualdo.com.ar/2015/05/05/afip-resolucion-general-3769-procedimiento-obligaciones-impositivas-de-los-recursos-de-la-seguridad-social-y-aduaneras-vencidas-al-28-de-febrero-de-2015-inclusive-regimen-especial-de-facilidades/</link>
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		<pubDate>Tue, 05 May 2015 12:24:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Domicilio Fiscal Electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[Planes de Pago]]></category>
		<category><![CDATA[Procedimiento]]></category>

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		<description><![CDATA[ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3769 Procedimiento. Obligaciones impositivas de los recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Régimen especial&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h5>ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS<br />
Resolución General 3769<br />
Procedimiento. Obligaciones impositivas de los recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 3.756. Norma complementaria.</h5>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-11130" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/afip.jpg" alt="afip ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS" width="650" height="300" srcset="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/afip.jpg 650w, http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/afip-300x138.jpg 300w" sizes="(max-width: 650px) 100vw, 650px" /><br />
Bs. As., 4/5/2015<br />
VISTO la Resolución General N° 3.756, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que la citada norma estableció un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de febrero de 2015, inclusive, comprensivo además, de las obligaciones derivadas de ajustes de inspección.</p>
<p>Que la aludida resolución general prevé como requisito que los contribuyentes que adhieran al mencionado régimen deberán conservar los puestos de trabajo registrados, en pos de continuar con la política de fomento del empleo.</p>
<p>Que resulta aconsejable contemplar determinadas situaciones fácticas y operativas vinculadas con el régimen en trato, particularmente las diferencias estacionales propias de cada actividad económica, en lo que se refiere a la ocupación de personal.</p>
<p>Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.</p>
<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL ADMINISTRADOR FEDERAL<br />
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS<br />
RESUELVE:<br />
Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 3.756, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico conforme a los procedimientos dispuestos por la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias.<br />
Art. 2° — A los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación:<br />
12 &#8211; Trabajo eventual<br />
21 &#8211; A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)<br />
22 &#8211; A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)<br />
24 &#8211; Personal de la construcción Ley N° 22.250<br />
44 &#8211; Changa solidaria C.C.T. N° 62/75<br />
45 &#8211; Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)<br />
111 &#8211; Trabajo temporario Ley N° 26.727<br />
114 &#8211; Trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727<br />
Art. 3° — No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.<br />
Art. 4° — A efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial.<br />
Art. 5° — Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.</p>
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		<title>Lanzan nueva norma que facilita el trabajo de los contadores y unifica criterios con la AFIP</title>
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		<pubDate>Wed, 22 Apr 2015 14:30:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[FACPCE]]></category>
		<category><![CDATA[Pymes]]></category>
		<category><![CDATA[RT]]></category>

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		<description><![CDATA[La nueva norma define como entes pequeños a aquellos cuyos ingresos anuales no superen $15 millones, y que no sean entidades financieras, de seguros, no tengan participación estatal, ni sean&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h5>La nueva norma define como entes pequeños a aquellos cuyos ingresos anuales no superen $15 millones, y que no sean entidades financieras, de seguros, no tengan participación estatal, ni sean controlantes o controladas por entes que no sean pequeños</h5>
<p><a href="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2013/02/logo_facpce.jpg"><img class=" size-full wp-image-8383 alignright" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2013/02/logo_facpce.jpg" alt="logo_facpce" width="345" height="91" srcset="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2013/02/logo_facpce.jpg 345w, http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2013/02/logo_facpce-300x79.jpg 300w" sizes="(max-width: 345px) 100vw, 345px" /></a><span class="Apple-converted-space">La </span>Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), que preside Ramón Nicastro, publicó una resolución técnica con normas contables<strong>que podrán ser aplicadas para 90% de las sociedades de capital y que facilitarán enormemente el trabajo de los contadores</strong>, al unificar los criterios de la contabilidad con los que aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los fines impositivos. También convalida prácticas que existen y no están permitidas, y elimina la obligación de presentar ciertos controles de valuación y notas a los balances.</p>
<p>La resolución técnica 41<strong><span class="Apple-converted-space"> </span>se aplicará para entes pequeños,</strong><span class="Apple-converted-space"> </span>con o sin fines de lucro, en lugar de la normativa contable vigente, la resolución técnica 17.</p>
<p>La nueva norma define como entes pequeños<span class="Apple-converted-space"> </span><strong>a aquellos cuyos ingresos anuales no superen $15 millones</strong>, y que no sean entidades financieras, de seguros, no tengan participación estatal, ni sean controlantes o controladas por entes que no sean pequeños. Se puede utilizar esta normativa para balance por cualquier lapso de tiempo.</p>
<p>La vigencia es para los ejercicios<span class="Apple-converted-space"> </span><strong>iniciados a partir del 1º de julio de 2015,</strong><span class="Apple-converted-space"> </span>permitiéndose su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2014.</p>
<p>A partir de diciembre de 2014 el tope de $15 millones para pertenecer a los entes pequeños se deberá &#8220;reexpresar&#8221; (actualizar) por el IPIM (Indice de Precios Internos al por Mayor).</p>
<p>En 2013, las certificaciones sólo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, sin contar a los de otras provincias, recayeron en un 88% sobre estados contables de empresas con ingresos anuales de $10 millones, lo que en un marco inflacionario supone<span class="Apple-converted-space"> </span><strong>que son aún más las que estaban en el margen de los $15 millones<span class="Apple-converted-space"> </span></strong>a diciembre de 2014, indicó Andrés Zarauza, de MR Consultores, a El Cronista</p>
<p>Las principales similitudes de las nuevas normas contables con el criterio impositivo son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Se pueden valuar los bienes de cambio al valor de las últimas compras.</li>
<li>Se permite reconocer el costo de mercaderías vendidas por diferencia de inventario.</li>
<li>Podrá reconocerse los créditos y las deudas por su valor nominal, sin descontar los intereses. Esto en la práctica se hacía, aunque no estaba permitido.</li>
</ul>
<p>Cuando la norma permite la aplicación de criterios alternativos a estos que siguen la tónica de la AFIP, el que se seleccione<span class="Apple-converted-space"> </span><strong>deberá ser aplicado consistentemente a todas las partidas de similar naturaleza<span class="Apple-converted-space"> </span></strong>(por ejemplo: la opción de segregar o no los intereses en los créditos y deudas deberá realizarse consistentemente para todos los activos y pasivos de similar naturaleza), explicó Zarauza.</p>
<p>Otra simplificación<strong><span class="Apple-converted-space"> </span>es que no se requiere comparar el valor contable de los Bienes de Uso con el de mercado<span class="Apple-converted-space"> </span></strong>(Valor Recuperable) si el resultado de los tres últimos ejercicios fue positivo. Sólo hará falta comparar si hay indicios de deterioro para estos bienes y para los Intangibles, y a nivel global, dijo el especialista de MR Consultores.</p>
<p><strong>No habrá cambios en la forma de exponer el Impuesto a las Ganancias,<span class="Apple-converted-space"> </span></strong>a pedido de los contadores de la ciudad de Buenos Aires. En las provincias seguirán usando el método del impuesto a pagar, pero éste más simple no le fue impuesto a las empresas porteñas que seguirán usando uno más complejo conocido como método el del &#8220;impuesto diferido&#8221;, comentó el especialista de Zarauza.</p>
<p>Los entes pequeños<span class="Apple-converted-space"> </span><strong>podrán no exponer la información complementaria en notas al balance que pide la RT 17<span class="Apple-converted-space"> </span></strong>sobre los plazos de depósitos, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas abriendo, los mismos caso por caso, lo que es un trabajo muy gravoso para el contador.</p>
<p>En total,<span class="Apple-converted-space"> </span><strong>se evitará presentar seis notas a los balances, referidas además a criterios de medición contable</strong><span class="Apple-converted-space"> </span>de activos y pasivos, Impuesto a las Ganancias, instrumentos financieros, normas contables particulares para entidades sin fines de lucro y arrendamiento y arrendamiento financiero, entre otras cuestiones.</p>
<p>Una desventaja<span class="Apple-converted-space"> </span><strong>que puede tener esta norma contable</strong><span class="Apple-converted-space"> </span>es que puede traer aparejada cierta dificultad para comparar a empresas grandes y pequeñas.</p>
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		<title>Clave fiscal: nuevos mecanismos para el blanqueo</title>
		<link>http://sbasualdo.com.ar/2015/04/16/clave-fiscal-nuevos-mecanismos-para-el-blanqueo/</link>
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		<pubDate>Thu, 16 Apr 2015 14:02:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Blanqueo]]></category>
		<category><![CDATA[Clave Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Se podrá realizar en puestos de autogestión de AFIP o a través del Homebanking. &#160; La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó dos alternativas para recuperar la clave fiscal,&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h5 class="cop">Se podrá realizar en puestos de autogestión de AFIP o a través del Homebanking.</h5>
<div class="img"><img class="aligncenter" src="http://www.cpcecba.org.ar/media/img/noticias/10833.jpg" alt="" width="581" height="339" /></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó dos alternativas para recuperar la clave fiscal, la contraseña que otorga el organismo para realizar trámites a través de Internet.</p>
<p><strong>1-Blanqueo en los puestos de autogestión, con huella dactilar.</strong></p>
<p>La primera opción es a través de puestos de autogestión situados en las oficinas de la AFIP.</p>
<p>Esta alternativa permite blanquear la clave fiscal en pocos pasos, solo ingresando la huella dactilar en cualquier dependencia, sin necesitar ser atendido por personal de AFIP.</p>
<p>Para utilizar esta herramienta se requiere tener registrados y aceptados, previamente, los datos biométricos (foto, firma y huella).</p>
<p>Si no se hubieran registrado los datos biométricos se pueden realizar en dos pasos: el trámite presencial en dependencia AFIP para capturar los datos biométricos, y el trámite web de aceptación de los datos capturados, al acceder con clave fiscal a la opción Aceptación de datos Biométricos. Si no se cumple con las 2 instancias el trámite no queda finalizado.</p>
<p>Esta alternativa de blanqueo, al ser presencial, asigna el <span style="text-decoration: underline;"><strong>Nivel de Seguridad 3.</strong></span></p>
<p><strong>2-Blanqueo por Homebanking, con clave bancaria.</strong></p>
<p>Esta opción permite realizar el blanqueo de la clave fiscal a través de Internet, sin necesidad de concurrir a una dependencia AFIP, accediendo a la página web, al servicio de Homebanking provisto por una entidad bancaria.</p>
<p>Utilizando este método de blanqueo de clave fiscal será asignado el <span style="text-decoration: underline;"><strong>Nivel de Seguridad 2.</strong></span></p>
<p style="text-align: right;"><span style="color: #999999;">Fuente: CPCECBA</span></p>
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		</item>
		<item>
		<title>AFIP. MTEYSS: Resolución General 3763 y Resolución 287/2015: Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.</title>
		<link>http://sbasualdo.com.ar/2015/04/16/afip-mteyss-resolucion-general-3763-y-resolucion-2872015-regimen-permanente-de-contribuciones-a-la-seguridad-social-para-microempleadores-y-regimen-de-promocion-de-la-contratacion-de-trabajo-regis/</link>
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		<pubDate>Thu, 16 Apr 2015 12:46:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[AFIP]]></category>
		<category><![CDATA[MTEySS]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores]]></category>

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		<description><![CDATA[Administración Federal de Ingresos Públicos y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL Resolución General 3763 y Resolución 287/2015 Régimen Permanente&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h5>Administración Federal de Ingresos Públicos<br />
y<br />
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social<br />
PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL<br />
Resolución General 3763 y Resolución 287/2015<br />
Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.</h5>
<p>Bs. As., 15/4/2015<br />
VISTO la Ley N° 26.940, su Decreto Reglamentario N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014 y la Resolución General N° 3.683, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que la citada ley estableció un régimen de promoción y protección del empleo registrado y de profundización de la lucha contra el fraude laboral.</p>
<p>Que asimismo, creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y dispuso la adopción de nuevas medidas relativas a la inspección del trabajo, tendientes a evitar el fraude laboral y la falta de registración de trabajadores.</p>
<p>Que con el fin de incentivar la generación de empleo registrado, en su Título II prevé sendos regímenes especiales de promoción, denominados “Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores” y “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado”.</p>
<p>Que mediante la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940 se amplió el ámbito subjetivo de quienes pueden encuadrar como microempleadores, en algunos casos en forma automática y en otros, sujetos a la decisión conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.</p>
<p>Que no obstante que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la Resolución General N° 3.683, las inquietudes recibidas por parte de los empleadores involucrados, así como de las entidades que nuclean a las distintas profesiones con incumbencia en la materia y de la propia experiencia en la aplicación práctica del régimen, ameritan el dictado de una norma complementaria, a efectos de precisar y aclarar distintos aspectos de la norma.</p>
<p>Que han tomado intervención los respectivos servicios jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.</p>
<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley N° 26.940, por el inciso 7 del Artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL ADMINISTRADOR FEDERAL<br />
DE INGRESOS PÚBLICOS<br />
Y<br />
EL MINISTRO<br />
DE TRABAJO, EMPLEO<br />
Y SEGURIDAD SOCIAL<br />
RESUELVEN:<br />
CAPÍTULO I &#8211; DEL REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)<br />
Artículo 1° — A los fines de establecer la procedencia de acceso a los beneficios del Título II de la Ley N° 26.940, conforme lo previsto en el inciso d) de su Artículo 13, se constatará si el empleador se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) el último día del mes respecto del cual corresponda determinar su acceso.<br />
Para los supuestos indicados en los incisos a) a c) del mencionado artículo, se tendrá en cuenta si el infractor se encuentra inscripto en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) el día en que corresponda el otorgamiento del beneficio de que se trate.<br />
Art. 2° — La situación de reincidencia prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 26.940, se producirá cuando un empleador cometa una infracción dentro de los TRES (3) años posteriores a que quedare firme una sanción aplicada por igual tipo infraccional y basado en la misma norma sancionatoria.<br />
CAPÍTULO II &#8211; RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES<br />
Art. 3° — Quedan comprendidos como microempleadores en el régimen establecido por el Capítulo I del Título II de la Ley N° 26.940, con los mismos requisitos de cantidad de empleados y monto de facturación anual, previstos en la reglamentación del Artículo 18 de la referida ley —conforme el Anexo del Decreto N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014—, los siguientes sujetos:<br />
a) Las asociaciones civiles sin fines de lucro.<br />
b) Las simples asociaciones contempladas en el Código Civil.<br />
c) Las fundaciones.<br />
d) Las mutuales contempladas en la Ley orgánica para las asociaciones mutuales N° 20.321 y sus modificaciones.<br />
e) Las cooperativas contempladas en la Ley de cooperativas N° 20.337 y sus modificaciones.<br />
f) Las sucesiones indivisas, hasta el dictado de la declaratoria de herederos.<br />
Art. 4º — Los sujetos indicados en el segundo párrafo del punto 1. del segundo párrafo de la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940, para solicitar su incorporación al régimen dispuesto por el Capítulo I del Título II de la misma, deberán:<br />
a) Presentar su solicitud ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la que se encuentren inscriptos, mediante nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, detallando la nómina completa del personal ocupado y acompañada de:<br />
1. Las constancias que acrediten su tipo societario y personería jurídica.<br />
2. Los convenios específicos que reconozcan al sujeto peticionante y el tipo de asistencia financiera de la que son beneficiarios, de corresponder.<br />
3. Copia del Estatuto social del que surja que el objeto exclusivo de la entidad es la atención directa de la población en riesgo social o la defensa de los derechos humanos, de corresponder.<br />
4. De tratarse de sujetos que tengan por actividad la administración de una biblioteca popular: la inscripción en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares.<br />
b) Encontrarse inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS: Tener el alta como empleadores y en los tributos nacionales a los que se encuentren obligados y haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas que les hubieren correspondido.<br />
c) No encontrarse inscriptos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).<br />
La dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS receptora, dentro de los CINCO (5) días de haberse obtenido la totalidad de la información requerida elevará las actuaciones a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social con informe circunstanciado de que se encuentran cumplidos los requisitos.<br />
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, y la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social elaborarán un proyecto de norma conjunta que podrá autorizar, en un mismo acto administrativo, más de una presentación.<br />
En el caso de que se apruebe la petición —por decisión conjunta de las autoridades facultadas a tal efecto— se emitirá la correspondiente norma y el sujeto o los sujetos involucrados podrán hacer uso del beneficio del régimen a partir del mes siguiente a la fecha de suscripción de la misma.<br />
Art. 5° — Integran la nómina de hasta CINCO (5) trabajadores, para encuadrar como microempleador, la totalidad de las personas que se encuentren en relación de dependencia con el mismo empleador, cualquiera fuera la modalidad de dicha contratación, incluidos aquellos por los cuales se sustituya el pago de sus aportes y contribuciones por una tarifa sustitutiva en el marco de un convenio de corresponsabilidad gremial.<br />
Art. 6° — Las bajas que produzca en su nómina un microempleador, con excepción de las situaciones previstas en los Artículos 21 y 48 de la Ley N° 26.940, cualquiera fuera su causa, no le harán perder los beneficios previstos en el Capítulo I del Título II de dicha ley en tanto no altere los requisitos de cantidad de trabajadores y monto de facturación.<br />
Art. 7° — Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, que pueden optar por los beneficios establecidos en el Capítulo II del Título II de acuerdo con lo previsto en el punto 2. de la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940, al vencimiento del beneficio de puesto nuevo podrán encuadrar a sus nuevos trabajadores, hasta el quinto inclusive, en el régimen permanente previsto en el Capítulo l del Título II de dicha ley, en tanto continúen cumpliendo con el monto de facturación anual vigente en ese momento y en tanto no superen la nómina de SIETE (7) empleados en total.<br />
CAPÍTULO III &#8211; RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO<br />
Art. 8° — Integran la nómina de hasta OCHENTA (80) empleados, prevista en el Artículo 24 de la Ley N° 26.940 y la nómina del período base, definida en la reglamentación del Artículo 26 de dicha ley, los trabajadores rurales, continuos y discontinuos.<br />
Los empleadores no podrán hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones patronales, cuando el puesto nuevo incorporado sea un trabajador rural permanente discontinuo, de acuerdo con lo normado por el Artículo 18 de la Ley N° 26.727.<br />
Art. 9° — La obligación de mantenimiento de la plantilla de personal, prevista en el último párrafo de la reglamentación del Artículo 26 de la Ley N° 26.940, se refiere a la del período marzo de 2014, definido en el primer párrafo de dicha norma.<br />
A los efectos de la comparación de la plantilla de personal deberá tenerse en cuenta la nómina de los trabajadores registrados por el empleador en cada mes.<br />
En caso de disminución de la plantilla de personal, ésta podrá ser integrada por un nuevo trabajador que se contrate a tal efecto o por uno que haya ingresado en el marco de los beneficios establecidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado de la Ley N° 26.940. En ambos casos el empleador no gozará de los beneficios de disminución de contribuciones para este trabajador.<br />
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. — Carlos A. Tomada.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Resolución General 3759: Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.</title>
		<link>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/31/resolucion-general-3759-procedimiento-regimen-de-emision-de-comprobantes-registracion-de-operaciones-e-informacion-registro-fiscal-de-imprentas-autoimpresores-e-importadores-re/</link>
		<comments>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/31/resolucion-general-3759-procedimiento-regimen-de-emision-de-comprobantes-registracion-de-operaciones-e-informacion-registro-fiscal-de-imprentas-autoimpresores-e-importadores-re/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2015 13:13:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Autoimpresores e Importadores]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen de emisión de comprobantes]]></category>
		<category><![CDATA[Registro Fiscal de Imprentas]]></category>

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		<description><![CDATA[ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3759 Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución General Nº 100,&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h5>ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS<br />
Resolución General 3759<br />
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”. Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.</h5>
<p>Bs. As., 27/3/2015<br />
VISTO la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que la mencionada norma estableció las condiciones para la incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.</p>
<p>Que por razones de administración tributaria, resulta necesario adecuar los plazos de vigencia de las autorizaciones de impresión de los comprobantes que se otorgue a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), atendiendo a su vulnerabilidad así como a la estacionalidad de la producción que hace que la facturación no sea continua.</p>
<p>Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.</p>
<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1.979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL ADMINISTRADOR FEDERAL<br />
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS<br />
RESUELVE:<br />
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:<br />
1. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:<br />
“ARTÍCULO 20.- Tratándose de sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de exentos, no alcanzados o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excepto en este último caso, los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), se otorgarán autorizaciones parciales según se indica a continuación:<br />
a) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “Pago en CBU INFORMADA” o clase “M”: de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y sus complementarias.<br />
b) Para el resto de comprobantes alcanzados: durante los primeros TRES (3) meses contados a partir del inicio de actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la solicitud. El plazo fijado se reducirá o, en su caso, se denegará la autorización, en el supuesto de detectarse irregularidades.”.<br />
2. Incorpórese como punto 4. en el inciso b) del Artículo 22, el siguiente:<br />
“4. Tramitado como pequeño contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social): DOS (2) años.”.<br />
Art. 2° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.</p>
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		<title>AFIP. Resolución General 3756: Plan especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduanera vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Cancelación de deuda en 120 cuotas mensuales con un interés de financiamiento del 1,90% mensual y pago inicial del 7% del total de la deuda. Obligatoriedad de mantener los puestos de trabajo registrados en diciembre de 2014 y de cumplir con las obligaciones corrientes, vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Mar 2015 13:49:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Planes de Pago]]></category>

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		<description><![CDATA[ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3756 Plan especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduanera vencidas al 28 de&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div class="Cabecera">
<h5 class="Encabezado">ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS</h5>
<h5 id="TipoNorma">Resolución General 3756</h5>
<h5 class="tablaaviso">Plan especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduanera vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Cancelación de deuda en 120 cuotas mensuales con un interés de financiamiento del 1,90% mensual y pago inicial del 7% del total de la deuda. Obligatoriedad de mantener los puestos de trabajo registrados en diciembre de 2014 y de cumplir con las obligaciones corrientes, vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.</h5>
<div class="tablaaviso"></div>
<div class="tablaaviso"></div>
<div class="tablaaviso">Bs. As., 26/3/2015</div>
</div>
<div class="Cuerpo">
<div class="tablaaviso">VISTO la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y CONSIDERANDO: Que es política del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que dentro de las medidas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la política fiscal constituye una herramienta esencial para garantizar un adecuado financiamiento del gasto y la inversión pública. Que en consonancia con dicha política, el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a esta Administración facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo, sin que ello implique una condonación, total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios y multas. Que, en este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional entiende conveniente establecer un régimen especial de facilidades de pago a efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables cancelar las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de febrero de 2015, inclusive, que comprenda además, las obligaciones derivadas de ajustes de inspección. Que en tal entendimiento, se ha estipulado cancelar dicha deuda en CIENTO VEINTE cuotas (120) con una tasa de interés de financiación del UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS mensual (1,90%), con un pago inicial del SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda. Que dentro de los requisitos para acceder y mantener la vigencia del plan, y consecuentemente con las políticas fiscales desarrolladas por el Poder Ejecutivo Nacional, los contribuyentes deberán cumplir —en tiempo y forma— con las obligaciones corrientes que se devenguen con posterioridad al 28 de febrero de 2015. Que en pos de continuar con la política de fomento del empleo registrado, los contribuyentes que regularicen sus deudas fiscales deberán conservar los puestos de trabajo registrados, no pudiendo verificarse una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo declarado en diciembre de 2014. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,</div>
<div class="tablaaviso">EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:</div>
<div class="tablaaviso">CAPÍTULO A &#8211; SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS</div>
<div class="tablaaviso">Artículo 1º — Establécese un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de: a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.). c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015. La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente: 1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. 2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 2° de la presente. 3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. 4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.</div>
<div class="tablaaviso">CAPÍTULO B &#8211; EXCLUSIONES</div>
<div class="tablaaviso">Art. 2° — Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. c) Los anticipos y/o pagos a cuenta. d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones). k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°. Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 ó 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.</div>
<div class="tablaaviso">CAPÍTULO C &#8211; CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO</div>
<div class="tablaaviso">Art. 3° — Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones: a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el SIETE POR CIENTO (7%) del total de la deuda consolidada. El cálculo de cada cuota se realizará conforme se indica en el Anexo II. b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la cual deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-). c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120). d) La tasa de interés de financiamiento será de UNO CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,90%) mensual.</div>
<div class="tablaaviso">Art. 4° — Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes: a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto. c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.</div>
<div class="tablaaviso">CAPÍTULO D &#8211; ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES</div>
<div class="tablaaviso">Art. 5° — La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive. A tales fines, se deberá: a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente. b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1.345, sus respectivas modificatorias y complementarias y 3.713: 1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con “Clave Fiscal” a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.756” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (5.1.), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de la presente. 2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (5.2.). 3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen —que faciliten su diligenciamiento— a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta Administración Federal (5.3.). c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según el inciso b) punto 3. de este artículo. d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (5.4.).</div>
<div class="tablaaviso">Art. 6° — La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.</div>
<div class="tablaaviso">Art. 7° — Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.</div>
<div class="tablaaviso">CAPÍTULO E &#8211; INGRESO DE LAS CUOTAS</div>
<div class="tablaaviso">Art. 8° — Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión conforme al Capítulo D, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo, a cuyos fines se deberá observar lo dispuesto en el Anexo IV. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece este Organismo para el correspondiente año calendario. La cuota impaga que no determine la caducidad del plan, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitará el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma. En el supuesto indicado en los párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios indicados en el Artículo 9°. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.</div>
<div class="tablaaviso">Art. 9° — El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos: a) En el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. b) En el Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras. Los intereses resarcitorios se ingresarán juntamente con la respectiva cuota, conforme a la metodología de débito y en la fecha indicada en el Artículo 8°.</div>
<div class="tablaaviso">Art. 10. — Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán la cuota vencida e impaga y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada. El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar —capital más intereses de financiamiento— al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada. De tratarse de un día feriado o inhábil —nacional o local— el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8°. En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada.</div>
<div class="tablaaviso">CAPÍTULO F &#8211; CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS</div>
<div class="tablaaviso">Art. 11. — La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre: a) La falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan. Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida. Una vez operada la caducidad —situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá con su “Clave Fiscal”—, el juez administrativo competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder —en igual plazo— a la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores” de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 1.217, N° 1.778 y N° 2.883, sus respectivas modificatorias y complementarias. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713.</div>
<div class="tablaaviso">CAPÍTULO G &#8211; DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE</div>
<div class="tablaaviso">Art. 12. — En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables —con anterioridad a la fecha de adhesión—, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen. La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa. Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones. Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.</div>
<div class="tablaaviso">Art. 13. — Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo —una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo)— dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar. En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado. En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago. Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal. De haberse dispuesto en sede administrativa, en el marco del Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores”, se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que este Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen. Aceptado el plan de facilidades de pago y constatado el débito de la primera cuota del mismo, se procederá al levantamiento de la suspensión. La falta de ingreso de los honorarios, a que se refiere el Artículo 14 de la presente, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago. El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.</div>
<div class="tablaaviso">Art. 14. — El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementarias. A tales fines, se accederá al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal”. El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresarán en las cuentas “FONDOS DE HONORARIOS” habilitadas al efecto.</div>
<div class="tablaaviso">Art. 15. — El ingreso de las costas —excluido honorarios— se realizará y comunicará de la siguiente forma: a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, mediante nota, en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la dependencia correspondiente de este Organismo. b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota conforme a lo previsto por la Resolución General N° 1.128, en la dependencia interviniente de esta Administración Federal.</div>
<div class="tablaaviso">Art. 16. — En caso que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas y condiciones establecidas en este capítulo, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.</div>
<div class="tablaaviso">CAPÍTULO H &#8211; DISPOSICIONES GENERALES</div>
<div class="tablaaviso">Art. 17. — La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para: a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional. b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones. d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”. El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.</div>
<div class="tablaaviso">Art. 18. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.</div>
<div class="tablaaviso">Art. 19. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.</div>
<div class="tablaaviso">Art. 20. — Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. El sistema informático estará operativo a partir del día 1 de abril de 2015.</div>
<div class="tablaaviso">Art. 21. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.</div>
<pre class="Texto1"></pre>
<div class="tablaaviso">ANEXO I (Artículo 18) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Artículo 1°. (1.1.) De acuerdo con lo preceptuado por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. Artículo 5°. (5.1.) Para utilizar el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar —además de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal. El ingreso de la “Clave Fiscal” permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad. Los sujetos que no posean la aludida “Clave Fiscal” deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.713. La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable. (5.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable. A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito directo de las cuotas. Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad. (5.3.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina. Al servicio “e-Ventanilla” se accederá con la “Clave Fiscal” del contribuyente o responsable. (5.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.</div>
<div class="tablaaviso">ANEXO II (Artículo 3°) DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS Los montos de las cuotas a ingresar, que serán mensuales y consecutivas a partir de la segunda cuota, se calcularán con las siguientes fórmulas: <img src="http://www.boletinoficial.gov.ar/Content/XML/Avisos/01/2015/03/27/Im%C3%A1genes/2015032701_22091_Page_22_fmt.jpeg" alt="" /></div>
<div class="tablaaviso">ANEXO III (Artículo 5°) SISTEMA INFORMÁTICO “MIS FACILIDADES” CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO Este proceso informático permitirá informar las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, y determinar el monto total consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que se solicitará un plan de facilidades de pago. Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema calculará las cuotas a cancelar, para luego transmitirlo electrónicamente, a efectos que se registre la adhesión al presente régimen. La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de exclusiva responsabilidad del contribuyente. 1. Descripción general del sistema El sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones adeudadas, que puedan regularizarse por el presente régimen, así como indicar la cantidad de cuotas en que se realizará su cancelación. Indicada tal cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas. Además, generará los siguientes papeles de trabajo: a) Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar. b) Detalle de las cuotas. c) Detalle de imputación de cuotas. También generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen del total adeudado. 2. Requerimiento de “hardware” y “software” El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponer de un navegador (Browser) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. 3. Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos: a) Fecha de consolidación. b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva, previsional o aduanera. c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las cuotas. d) Número de teléfono de la persona debidamente autorizada, número de teléfono celular, compañía y dirección de correo electrónico. Una vez ingresados esos datos, el usuario deberá indicar uno a uno los conceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda y si la deuda se encuentra en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución fiscal. Con esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, y requerirá al usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total consolidado, para posteriormente liquidar la primera cuota y siguientes. De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración): a) El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema “MIS FACILIDADES” en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con “Clave Fiscal” al servicio “Deudas Aduaneras”, e ingresar los datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda y de la generación automática de una liquidación manual. Para los contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” en carácter de importador/exportador o importador/exportador ocasional, el servicio aduanero podrá generar, a solicitud del interesado, la liquidación aduanera (LMAN motivo AUDE), a los fines que el contribuyente pueda ingresar al sistema “MIS FACILIDADES” para efectuar el plan de pagos. b) Ingresará a la aplicación “web” “MIS FACILIDADES” a efectos que pueda seleccionarla e incluirla en un plan de facilidades. c) Transmitirá electrónicamente la información de la deuda que se desea regularizar. d) Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.</div>
<div class="tablaaviso">ANEXO IV (Artículo 8°) A &#8211; DÉBITO DIRECTO 1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación “Resolución General N° 3.756”, el día 16 de cada mes. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes. Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas. Por consiguiente, a dichas fechas deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma necesaria para cancelar la cuota que vence y, en su caso, la correspondiente a los intereses resarcitorios. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria. Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas. 2. COMPROBANTE DE PAGO Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva institución financiera donde conste la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo. B &#8211; CAJA DE AHORRO FISCAL O CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”. Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal. 1. CARACTERÍSTICAS DE LA “CAJA DE AHORRO FISCAL” O “CUENTA CORRIENTE ESPECIAL FISCAL” El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable las condiciones de utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o de la “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, en base a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular: a) Costo de apertura y mantenimiento mensual. b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta. c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral. d) Operaciones de depósitos y extracciones. e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal. En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente: 1.1. Depósito inicial: para la apertura de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”, no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial. 1.2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable la inclusión de un segundo titular por él designado. 1.3. Moneda: en “pesos”. 1.4. Utilización de la “Caja de Ahorro Fiscal” o “Cuenta Corriente Especial Fiscal”: el contribuyente y/o responsable podrá utilizar estas cuentas bancarias para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos o créditos que ordene esta Administración Federal. 2. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO Respecto de la operatoria relacionada con los débitos y el comprobante de pago, será de aplicación lo establecido en el Apartado A precedente.</div>
</div>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Sistema de Control de Retenciones (SICORE): Nuevo aplicativo v8.0 Release21</title>
		<link>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/26/sistema-de-control-de-retenciones-sicore-nuevo-aplicativo-v8-0-release21/</link>
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		<pubDate>Thu, 26 Mar 2015 13:13:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Aplicativos]]></category>
		<category><![CDATA[SICORE]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya se encuentra disponible en la web de AFIP la nueva versión del aplicativo SICORE. Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h5>Ya se encuentra disponible en la web de AFIP la nueva versión del aplicativo SICORE.</h5>
<p><img class="alignnone wp-image-11124" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/aplicativos.jpg" alt="aplicativos" width="580" height="268" srcset="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/aplicativos.jpg 650w, http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/aplicativos-300x138.jpg 300w" sizes="(max-width: 580px) 100vw, 580px" /></p>
<p>Este programa deberá ser utilizado por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de confeccionar la declaración jurada informativa y determinativa mensual o, en su caso, semestral, así como para generar volantes de pago y certificados.</p>
<table border="0" width="85%" cellspacing="2" cellpadding="7" align="center">
<tbody>
<tr bgcolor="#DFF3FD">
<td align="center" width="30%"><strong>Versión</strong></td>
<td align="center" width="17%"><strong>Publicación</strong></td>
<td align="center" width="17%"><strong>SIAp</strong></td>
<td align="center" width="17%"><strong>Instructivo</strong></td>
<td align="center" width="30%"><strong>Descargar Versión/Release Vigente</strong></td>
</tr>
<tr bgcolor="#ECF8FF">
<td align="center">8. 0 Release 21</td>
<td align="center">20/03/2015</td>
<td align="center"><a href="http://www.afip.gob.ar/aplicativos/siap/archivos/siap.zip"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/iconoSiap.jpg" alt="" border="0" /></a></td>
<td align="center"><a href="http://www.afip.gob.ar/aplicativos/oProgramasImpositivos/documentos/dit.sicore.AP_INS_sicore-54.pdf">Ver</a></td>
<td align="center"><a href="http://www.afip.gob.ar/aplicativos/oProgramasImpositivos/archivos/Sicore-v800-r21-Instalador.zip"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/iconoAplicativo.jpg" alt="" border="0" /></a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">IMPORTANTE</span></p>
<p></strong>El sistema <em><strong>SIRE</strong></em> resultará de utilización obligatoria respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del &#8220;Impuesto a las Ganancias &#8211; Beneficiarios del Exterior&#8221; correspondientes al período marzo 2015 y siguientes.</p>
<p>A partir del periodo mencionado no se podrán utilizar los aplicativos SIJP Retenciones y Percepciones (F.910) y SICORE (F.744) para el &#8220;Impuesto a las Ganancias &#8211; Beneficiarios del Exterior&#8221; , con excepción de las presentaciones originales o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a marzo 2015.</p>
<p>Para la determinación de la obligación tributaria y enviar la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”.</p>
<p><strong>Es necesario presentar la información aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados.</strong> Para ello deberá ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y enviar una declaración jurada “SIN MOVIMIENTO”, sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas &#8211; SIRE”.</p>
<p><strong><br />
Descripción<br />
</strong></p>
<p>De acuerdo a la Resolución General N° 3.731 con vigencia a partir del 01/02/2015, se incorpora el nuevo Código de Impuesto 787-Impuesto a las Ganancias Retenciones Art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inc. a), b) y c)- con el cual deberán informarse los regímenes de retención identificados con los códigos que se indican a continuación:</p>
<ul>
<li>160 &#8211; Rentas del trabajo personal bajo relación de dependencia y otros</li>
<li>56 &#8211; Retención &#8211; Ganancias &#8211; Actores</li>
<li>718 &#8211; Retenciones de Ganancias de Jubilaciones y Pensiones</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Novedades</strong></p>
<p>Permite consignar para los Regímenes del impuesto 787, una &#8220;fecha Ret/Per&#8221; asociada al Periodo 2014.</p>
<p><strong>Solución a problemas</strong></p>
<p>Soluciona inconvenientes asociados a la generación del VEP por impuesto 787.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. Nuevos valores a partir de marzo</title>
		<link>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/20/trabajadores-autonomos-y-empleados-en-relacion-de-dependencia-nuevos-valores-a-partir-de-marzo/</link>
		<comments>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/20/trabajadores-autonomos-y-empleados-en-relacion-de-dependencia-nuevos-valores-a-partir-de-marzo/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 20 Mar 2015 10:33:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Aportes]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://sbasualdo.com.ar/?p=12048</guid>
		<description><![CDATA[A partir del período devengado marzo -con vencimiento en abril/2015- se modifican: el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignnone size-full wp-image-11149" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/autónomos.jpg" alt="autónomos www.sbasualdo.com.ar" width="650" height="300" srcset="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/autónomos.jpg 650w, http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/autónomos-300x138.jpg 300w" sizes="(max-width: 650px) 100vw, 650px" /></p>
<p>A partir del período devengado marzo -con vencimiento en abril/2015- se modifican:</p>
<table border="0" width="100%" cellspacing="4" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td align="center" valign="top">
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td align="center" height="14"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif" alt="" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td width="98%">el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y</td>
</tr>
<tr>
<td align="center" valign="top" width="2%">
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td align="center" height="14"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif" alt="" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td>los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Nuevos Valores</span></strong></p>
<p><strong class="contenidoSubTitle">1. Trabajadores autónomos: </strong></p>
<p>Importes vigentes a partir del período marzo/2015, con vencimiento en abril/2015.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Régimen General:</span></p>
<table border="0" width="100%" cellspacing="4" cellpadding="4" align="center">
<tbody>
<tr bgcolor="#DDF2FF">
<td align="center" bgcolor="#DDF2FF"><strong>Grupos de Actividades</strong></td>
<td align="center"><strong>Categorías</strong></td>
<td align="center"><strong>Importe Mensual</strong></td>
</tr>
<tr bgcolor="#ECF8FF">
<td rowspan="3" align="center">Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.</td>
<td align="center"><strong>V</strong></td>
<td align="center">$ 3.119,41</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ECF8FF">
<td align="center"><strong>IV</strong></td>
<td align="center">$ 2.268,66</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ECF8FF">
<td align="center"><strong>III</strong></td>
<td align="center">$ 1.417,92</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ECF8FF">
<td rowspan="2" align="center">Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios</td>
<td align="center"><strong>II</strong></td>
<td align="center">$ 992,53</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ECF8FF">
<td align="center"><strong>I</strong></td>
<td align="center">$ 708,95</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ECF8FF">
<td rowspan="2" align="center">Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores</td>
<td align="center"><strong>II</strong></td>
<td align="center">$ 992,53</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ECF8FF">
<td align="center"><strong>I</strong></td>
<td align="center">$ 708,95</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ECF8FF">
<td align="center">Afiliaciones voluntarias</td>
<td align="center"><strong>I</strong></td>
<td align="center">$ 708,95</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ECF8FF">
<td align="center">Menores de 18 hasta 21 años</td>
<td align="center" bgcolor="#ECF8FF"><strong>I</strong></td>
<td align="center" bgcolor="#ECF8FF">$ 708,95</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ECF8FF">
<td align="center">Jubilados por la Ley 24.241</td>
<td align="center" bgcolor="#ECF8FF"><strong>I</strong></td>
<td align="center" bgcolor="#ECF8FF">$ 598,70</td>
</tr>
<tr bgcolor="#ECF8FF">
<td align="center">Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828</td>
<td align="center" bgcolor="#ECF8FF"><strong>I</strong></td>
<td align="center" bgcolor="#ECF8FF">$ 243,70</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Actividades Penosas o Riesgosas: </span></p>
<table border="0" width="100%" cellspacing="4" cellpadding="4" align="center">
<tbody>
<tr>
<td bgcolor="#DDF2FF">
<div align="center"><strong>Categorías</strong></div>
</td>
<td bgcolor="#DDF2FF">
<div align="center"><strong>Importe mensual</strong></div>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom" bgcolor="#ECF8FF">
<p align="center"><strong>I´ (I Prima)</strong></p>
</td>
<td bgcolor="#ECF8FF">
<p align="center">$ 775,42</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom" bgcolor="#ECF8FF">
<p align="center"><strong>II´ (II Prima)</strong></p>
</td>
<td bgcolor="#ECF8FF">
<p align="center">$ 1.085,58</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom" bgcolor="#ECF8FF">
<p align="center"><strong>III´ (III Prima)</strong></p>
</td>
<td bgcolor="#ECF8FF">
<p align="center">$ 1.550,85</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom" bgcolor="#ECF8FF">
<p align="center"><strong>IV´ (IV Prima)</strong></p>
</td>
<td bgcolor="#ECF8FF">
<p align="center">$ 2.481,35</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="bottom" bgcolor="#ECF8FF">
<p align="center"><strong>V´ (V Prima)</strong></p>
</td>
<td bgcolor="#ECF8FF">
<p align="center">$ 3.411,85</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2. Empleados en relación de dependencia:</strong></p>
<p>Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino aplicables al período devengado marzo son los siguientes:</p>
<p>Estos límites se aplicarán a los siguientes conceptos:</p>
<table border="0" width="100%" cellspacing="4" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td align="center" valign="top">
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td align="center" height="14"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif" alt="" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td width="98%">Límite mínimo: $ 1.329,31</td>
</tr>
<tr>
<td align="center" valign="top" width="2%">
<table border="0" width="100%" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td align="center" height="14"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/vinetas/comunLink.gif" alt="" /></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</td>
<td>Límite máximo: $ 43.202,17</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<table border="0" width="100%" cellspacing="2" cellpadding="2" align="center">
<tbody>
<tr>
<td bgcolor="#DDF2FF">
<div align="center"><strong>Categorías</strong></div>
</td>
<td bgcolor="#DDF2FF">
<div align="center"><strong>Base Imponible Mínima</strong></div>
</td>
<td bgcolor="#DDF2FF">
<div align="center"><strong>Base Imponible Máxima</strong></div>
</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#ECF8FF" width="355">Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.</td>
<td rowspan="4" bgcolor="#ECF8FF">
<div align="center">$ 1.329,31</div>
</td>
<td rowspan="4" bgcolor="#ECF8FF">
<div align="center">$ 43.202,17</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#ECF8FF" width="355">Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#ECF8FF" width="355">Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#ECF8FF" width="355">Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#ECF8FF" width="355">Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557.</td>
<td bgcolor="#ECF8FF">
<div align="center">$ 1.329,31</div>
</td>
<td bgcolor="#ECF8FF">
<div align="center">$ 43.202,17</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#ECF8FF" width="355">Contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.</td>
<td rowspan="6" bgcolor="#ECF8FF">
<div align="center">$ 1.329,31</div>
</td>
<td rowspan="6" bgcolor="#ECF8FF">
<div align="center">Sin Límite Máximo</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#ECF8FF" width="355">Contribuciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#ECF8FF" width="355">Contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#ECF8FF" width="355">Contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#ECF8FF" width="355">Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013.</td>
</tr>
<tr>
<td bgcolor="#ECF8FF" width="355">Contribuciones al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/20/trabajadores-autonomos-y-empleados-en-relacion-de-dependencia-nuevos-valores-a-partir-de-marzo/feed/</wfw:commentRss>
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		<item>
		<title>Monotributistas: a fin de mes vence el plazo para declarar las facturas en existencia</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Mar 2015 10:18:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[AFIP]]></category>
		<category><![CDATA[Facturas]]></category>
		<category><![CDATA[Monotributo]]></category>

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		<description><![CDATA[Se deben informar los comprobantes que fueron impresos antes del 1 de noviembre pasado y aún no fueron utilizados. La AFIP mantiene online el procedimiento que deben seguir los monotributistas para declarar los&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h5>Se deben informar los comprobantes que fueron impresos antes del 1 de noviembre pasado y aún no fueron utilizados.</h5>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-11130" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/afip.jpg" alt="afip ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS" width="650" height="300" srcset="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/afip.jpg 650w, http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/afip-300x138.jpg 300w" sizes="(max-width: 650px) 100vw, 650px" /></p>
<p>La AFIP mantiene online el procedimiento que deben seguir los monotributistas <strong>para declarar los talonarios de facturas que aún se encuentran en su poder</strong>, a fin de estar habilitados a utilizarlos a lo largo de este año.</p>
<p>La historia se remonta a septiembre pasado cuando el organismo a cargo de Ricardo Echegaray publicó las resoluciones 3665 y 3666 que obligaban a los pequeños contribuyentes a obtener el Código de Autorización de Impresión (CAI) online e impedían <strong>el uso de los comprobantes ya impresos a partir del 1 de enero de este año.</strong></p>
<p>Para terminar con la confusión, el fisco nacional publicó la resolución general 3704 a través de la cual se estableció un <strong>nuevo procedimiento a seguir </strong>por parte de aquellos <strong>pequeños contribuyentes</strong> que ya tenían <strong>facturas impresas</strong> antes del 1 de noviembre.</p>
<p>En resumen, la flamante reglamentación establece que quienes todavía conserven los <strong>viejos talonarios</strong> <strong>podrán utilizarlos hasta </strong>que<strong> se les acaben</strong>. Para ello, deben comunicar<strong> al organismo</strong> de recaudación los datos de estas facturas a través de un régimen de información web que ya se encuentra en pleno funcionamiento.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>AFIP. Resolución General 3754: Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Su implementación.</title>
		<link>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/20/afip-resolucion-general-3754-sistema-informatico-de-tramites-aduaneros-sita-su-implementacion/</link>
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		<pubDate>Fri, 20 Mar 2015 10:12:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema Informático de Trámites Aduaneros]]></category>
		<category><![CDATA[SITA]]></category>

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		<description><![CDATA[ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3754 Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Su implementación. Bs. As., 19/3/2015 VISTO el Decreto N° 378 del 24 de abril de 2005,&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h5>ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS<br />
Resolución General 3754<br />
Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Su implementación.</h5>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-11130" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/afip.jpg" alt="afip ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS" width="650" height="300" srcset="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/afip.jpg 650w, http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/afip-300x138.jpg 300w" sizes="(max-width: 650px) 100vw, 650px" /><br />
Bs. As., 19/3/2015<br />
VISTO el Decreto N° 378 del 24 de abril de 2005, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que el referido decreto aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.</p>
<p>Que el citado plan tiene como objetivo central promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la creación de nuevos y mejores vínculos entre el Estado Nacional y los administrados, el incremento de la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión de la información pública y, en definitiva, una mayor integración y desarrollo de la sociedad.</p>
<p>Que la utilización intensiva de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que la misma ofrece para consolidar, entre otros criterios de gestión, una “Aduana con menos papeles”.</p>
<p>Que ello determina la revisión y rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico.</p>
<p>Que esta Administración Federal, mediante la Resolución General N° 3.474 y su modificatoria, implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.</p>
<p>Que, en este contexto, corresponde ampliar en forma progresiva los mecanismos de gestión de las comunicaciones y presentaciones que realizan los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros ante esta Administración Federal, a cuyo fin se ha desarrollado el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).</p>
<p>Que la implementación de dicho sistema permitirá incrementar la certeza y transparencia en la gestión de los trámites efectuados y, con ello, brindar a los administrados mejores servicios.</p>
<p>Que el SITA, como etapa complementaria del SICNEA, permitirá instrumentar un sistema de comunicación recíproco entre este Organismo y los administrados, a través de medios electrónicos, todo lo cual coadyuvará a la instrumentación del expediente electrónico en el ámbito de esta Administración Federal.</p>
<p>Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.</p>
<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL ADMINISTRADOR FEDERAL<br />
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS<br />
RESUELVE:<br />
Artículo 1° — Impleméntase el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), cuyas características técnicas, procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).<br />
Art. 2° — El SITA será dado de alta, en forma automática, a todos los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros adheridos al Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).<br />
Asimismo, permitirá a los sujetos inscriptos efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.<br />
El sistema generará por cada comunicación o presentación recibida un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento, para asegurar y resguardar su integridad.<br />
La información y documentos transmitidos electrónicamente a través del SITA serán reputados válidos por esta Administración Federal, sin perjuicio del control que sobre ellos se pueda efectuar.<br />
Art. 3° — El SITA forma parte de las distintas herramientas informáticas que constituyen la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) establecida por la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias.<br />
Art. 4° — Los sujetos alcanzados por el SITA podrán designar personas autorizadas para la utilización del referido sistema.<br />
Las referidas designaciones deberán efectuarse a través del servicio “Administrador de Relaciones”, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.713. Asimismo, deberán estar autorizados mediante el servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” previsto en la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias.<br />
Art. 5° — Modifícase la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:<br />
&#8211; Sustitúyese el punto 9 del Título I “Registros Especiales” del Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—”, por el que se consigna en el Anexo I.<br />
Art. 6° — Modifícase la Resolución General N° 3.599, en la forma que se indica a continuación:<br />
&#8211; Sustitúyese el apartado II “Herramientas Complementarias” del Anexo I, por el que se consigna en el Anexo II.<br />
Art. 7° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.<br />
Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
No obstante, la implementación del SITA será progresiva por sujeto y tipo de trámite, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el micrositio “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).<br />
Dicha implementación dejará sin efecto, para el trámite que se trate, la obligación de utilizar papel para efectuar la correspondiente presentación (escrito, nota simple, formulario OM 2241 Multinota o Multinota Electrónica), de conformidad al mencionado cronograma de implementación.<br />
Art. 9° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.</p>
<div class="tablaaviso">ANEXO I (Artículo 5°) “9. Requisitos Generales Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.</div>
<div class="tablaaviso"><img src="http://www.boletinoficial.gov.ar/Content/XML/Avisos/01/2015/03/20/Im%C3%A1genes/2015032001_20781_Page_6_fmt.jpeg" alt="" /></div>
<div class="tablaaviso"></div>
<div class="tablaaviso">ANEXO II (Artículo 6°) “II. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS 1. Sistema Registral. Los sujetos que deban cumplir con la obligación impuesta por terceros organismos deberán, de considerarse necesario, estar inscriptos —en su calidad de tales— en el Sistema Registral, de manera que esta Administración Federal pueda identificar a los obligados a través del aludido sistema e interactuar con el sistema informático aduanero en tiempo real. 2. Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Es la herramienta que utilizará esta Administración Federal y los terceros organismos para comunicar y notificar a los sujetos los requerimientos y novedades relativos a las operaciones de comercio exterior. 3. Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Es la herramienta que permitirá a los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos. 4. Cobranzas de aranceles. Sistema de Recaudación Osiris y Volante Electrónico de Pago (VEP). Los organismos gubernamentales podrán optar por cobrar sus aranceles a los usuarios mediante el sistema de Recaudación Osiris y el Volante Electrónico de Pago (VEP) de esta Administración Federal. A tal efecto deberán suscribir un acuerdo específico con esta Administración Federal. La recaudación a través del VEP incluirá la cobranza, conciliación y distribución de las sumas recaudadas en las cuentas bancarias que cada organismo gubernamental disponga. 5. Listas de mercaderías, sujetos, certificados y demás listas de opciones de parámetros que interactúan con el sistema informático aduanero a efectos de ejercer controles en determinadas operaciones. 6. Códigos de productos.”.</div>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Decreto 433/2015: Asignación por ayuda escolar anual. Montos.</title>
		<link>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/20/decreto-4332015-asignacion-por-ayuda-escolar-anual-montos/</link>
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		<pubDate>Fri, 20 Mar 2015 10:08:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Ayuda Escolar]]></category>

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		<description><![CDATA[ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 433/2015 Asignación por ayuda escolar anual. Montos. Bs. As., 18/3/2015 VISTO las Leyes Nros. 24.714 y sus modificatorias, 26.206 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1.245&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h5><strong></strong>ASIGNACIONES FAMILIARES</h5>
<h5>Decreto 433/2015<br />
Asignación por ayuda escolar anual. Montos.</h5>
<p><img class="alignnone wp-image-11163 size-full" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/02/ayuda-escolar1.jpg" alt="ayuda escolar anses" width="650" height="300" srcset="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/02/ayuda-escolar1.jpg 650w, http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/02/ayuda-escolar1-300x138.jpg 300w" sizes="(max-width: 650px) 100vw, 650px" /></p>
<p>Bs. As., 18/3/2015<br />
VISTO las Leyes Nros. 24.714 y sus modificatorias, 26.206 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 256 de fecha 9 de marzo de 1998 y 185 de fecha 12 de febrero de 2014, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que por el presente Decreto se propicia el aumento de la asignación familiar por ayuda escolar anual.</p>
<p>Que la Ley N° 24.714 y sus modificatorias en su artículo 10 establece que la asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año.</p>
<p>Que la asignación familiar por ayuda escolar anual se liquida a los trabajadores en relación de dependencia, a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).</p>
<p>Que el objetivo de la asignación familiar por ayuda escolar anual es contribuir con los gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los niños, niñas y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria, dispuestos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias; como así también, los que se generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que asisten a establecimientos de gestión estatal o privada donde se imparte dicha modalidad.</p>
<p>Que es política de gobierno garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, evitando la deserción escolar.</p>
<p>Que para ello el ESTADO NACIONAL adopta las medidas necesarias, a los efectos de asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades.</p>
<p>Que por los motivos expuestos resulta necesario elevar el monto de la asignación familiar por ayuda escolar anual.</p>
<p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía de las asignaciones familiares.</p>
<p>Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>LA PRESIDENTA<br />
DE LA NACIÓN ARGENTINA<br />
DECRETA:<br />
Artículo 1° — Establécense los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 26.206 y sus modificatorias, de acuerdo a los detalles obrantes en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida.<br />
Art. 2° — La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año.<br />
Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo.<br />
Art. 3° — El presente Decreto será de aplicación a partir del Ciclo Lectivo 2015.<br />
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.</p>
<div class="tablaaviso">ANEXO I MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE DERECHO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO</div>
<div class="tablaaviso"><img src="http://www.boletinoficial.gov.ar/Content/XML/Avisos/01/2015/03/20/Im%C3%A1genes/2015032001_DEC433-20327_Page_4_fmt.jpeg" alt="" /></div>
<div class="tablaaviso"></div>
<div class="tablaaviso">Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.</div>
<div class="tablaaviso"></div>
<div class="tablaaviso">ANEXO II MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO</div>
<div class="tablaaviso"></div>
<div class="tablaaviso"><img src="http://www.boletinoficial.gov.ar/Content/XML/Avisos/01/2015/03/20/Im%C3%A1genes/2015032001_DEC433-20327_Page_5_fmt.jpeg" alt="" /></div>
<div class="tablaaviso"></div>
<div class="tablaaviso">ANEXO III MONTO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR</div>
<div class="tablaaviso"><img src="http://www.boletinoficial.gov.ar/Content/XML/Avisos/01/2015/03/20/Im%C3%A1genes/2015032001_DEC433-20327_Page_6_fmt.jpeg" alt="" /></div>
<div class="tablaaviso">Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.</div>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>UIF: elevan a $2.200.000 el piso para reportar operaciones sospechosas</title>
		<link>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/11/uif-elevan-a-2-200-000-el-piso-para-reportar-operaciones-sospechosas/</link>
		<comments>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/11/uif-elevan-a-2-200-000-el-piso-para-reportar-operaciones-sospechosas/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2015 13:05:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Lavado de Dinero]]></category>
		<category><![CDATA[UIF]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://sbasualdo.com.ar/?p=12037</guid>
		<description><![CDATA[La UIF decidió elevar de el monto a partir del cual los escribanos deben solicitar la documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos de la operación. El nuevo piso&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h5>La UIF decidió elevar de el monto a partir del cual los escribanos deben solicitar la documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos de la operación. El nuevo piso también obliga a los agentes o corredores inmobiliarios matriculados a solicitar el perfil del cliente.</h5>
<p><img class="alignnone wp-image-6684 size-full" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2012/11/uif.jpg" alt="UIF www.sbasualdo.com.ar" width="580" height="150" srcset="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2012/11/uif.jpg 580w, http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2012/11/uif-300x77.jpg 300w" sizes="(max-width: 580px) 100vw, 580px" /></p>
<p>La Unidad de Información Financiera (UIF) decidió elevar de $1.000.000 a $2.200.000 el monto a partir del cual los escribanos deben solicitar la documentación respaldatoria del origen lícito <strong>de los fondos de la operación.</strong></p>
<p>El nuevo piso en las operaciones, también obliga a los agentes o corredores inmobiliarios matriculados <strong>a solicitar el perfil del cliente.</strong></p>
<p>La decisión se dio a conocer a través de la <a href="http://sbasualdo.com.ar/2015/03/11/uif-resolucion-562015-resoluciones-uif-n-212011-y-n-162012-modificacion/" target="_blank">resolución 56/2015</a> publicada hoy en el Boletín Oficial.</p>
<p><strong><span style="color: #333399;">Obligaciones</span><br />
</strong>Complementariamente, los <strong>contadores</strong> reunidos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) <strong>elevaron su repudio</strong> a una <strong>nueva &#8220;tarea&#8221; </strong>que surge del renovado Código Procesal Penal.</p>
<p>Puntualmente, los <strong>profesionales </strong>cuestionan la <strong>obligación de denunciar los delitos</strong> de acción pública en los casos de <strong>fraude, evasión impositiva, lavado de activos</strong>, trata y explotación de personas.</p>
<p>La <strong>nueva orden a cumplir </strong>-se encuentra establecida en el inciso &#8220;c&#8221; del artículo 204 del<strong> Código Procesal Penal</strong>.</p>
<p>A través de una misiva, los <strong>contadores dejaron en claro</strong> que &#8220;el artículo 204 del Código Procesal Penal establece en su inciso c que los <strong>escribanos y los contadores</strong><strong> </strong>tienen la <strong>obligación de denunciar los delitos </strong>de acción pública<strong> </strong>en los casos de <strong>fraude, evasión impositiva, lavado</strong> de activos, trata y explotación de personas&#8221;.</p>
<p>&#8220;Y el artículo agrega que la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o <strong>cuando los hechos hubieran sido conocidos bajo el secreto profesional&#8221;, </strong>expresaron.</p>
<p>Analizado el tema, argumentaron que &#8220;se asimila así a los <strong>contadores</strong> -al igual que a los<strong> escribanos</strong>&#8211;<strong> </strong>a los <strong>funcionarios policiales</strong> respecto de los cuales la<strong> denuncia obligatoria existe siempre</strong>, aunque hayan percibido el hecho encontrándose fuera de servicio o en lugar extraño a la sede de sus funciones&#8221;.</p>
<p>Sin embargo, aclararon que &#8220;la exclusión para los hechos conocidos bajo secreto profesional, sin la cual el agravio resultaría mayor,<strong> limita la obligación impuesta a los casos detectados</strong> fuera del ejercicio profesional en tanto la totalidad de lo acontecido en dicho marco queda abarcado por el secreto&#8221;.</p>
<p>El texto <strong>&#8220;convierte a ambas profesiones</strong> liberales (contadores y escribanos) en generadoras de una<strong> obligación ajena a su ejercicio&#8221;.</strong></p>
<p style="text-align: right;"><span style="color: #999999;">Fuente: iprofesional</span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/11/uif-elevan-a-2-200-000-el-piso-para-reportar-operaciones-sospechosas/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>UIF. Resolución 56/2015: Resoluciones UIF N° 21/2011 y N° 16/2012. Modificación.</title>
		<link>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/11/uif-resolucion-562015-resoluciones-uif-n-212011-y-n-162012-modificacion/</link>
		<comments>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/11/uif-resolucion-562015-resoluciones-uif-n-212011-y-n-162012-modificacion/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2015 13:01:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Lavado de Dinero]]></category>
		<category><![CDATA[UIF]]></category>

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		<description><![CDATA[UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Resolución 56/2015 Resoluciones UIF N° 21/2011 y N° 16/2012. Modificación. Bs. As., 6/3/2015 VISTO el Expediente N° 87/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA,&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h5>UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA<br />
Resolución 56/2015<br />
Resoluciones UIF N° 21/2011 y N° 16/2012. Modificación.</h5>
<p><img class="alignnone size-full wp-image-6684" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2012/11/uif.jpg" alt="UIF www.sbasualdo.com.ar" width="580" height="150" srcset="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2012/11/uif.jpg 580w, http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2012/11/uif-300x77.jpg 300w" sizes="(max-width: 580px) 100vw, 580px" /></p>
<p>Bs. As., 6/3/2015<br />
VISTO el Expediente N° 87/2015 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y modificatorio, y las Resoluciones UIF Nros. 21 del 18 de enero de 2011 y 16 del 25 de enero de 2012 y sus modificatorias, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que la presente tiene por objeto modificar las resoluciones mencionadas en el Visto a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.</p>
<p>Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que, a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.</p>
<p>Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.</p>
<p>Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246.</p>
<p>Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y 234 del 26 de febrero de 2014.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL PRESIDENTE<br />
DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA<br />
RESUELVE:<br />
Artículo 1° — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:<br />
“Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.”<br />
Art. 2° — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente:<br />
“Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica.”<br />
Art. 3° — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 16/2012 por el siguiente:<br />
“b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”<br />
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>AFIP obligará a todos los inscriptos en IVA a usar factura electrónica desde el 1 de julio</title>
		<link>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/11/afip-obligara-a-todos-los-inscriptos-en-iva-a-usar-factura-electronica-desde-el-1-de-julio/</link>
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		<pubDate>Wed, 11 Mar 2015 12:57:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Factura Electrónica]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://sbasualdo.com.ar/?p=12028</guid>
		<description><![CDATA[Hoy la autoridad tributaria estableció, a través de la resolución general 3749, que será obligatorio para todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) eluso de la factura&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img class=" wp-image-12029 alignnone" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2015/03/factura-electronica.jpg" alt="factura-electronica" width="581" height="350" /></p>
<p>Hoy la autoridad tributaria estableció, a través de la<a href="http://sbasualdo.com.ar/2015/03/11/afip-resolucion-general-3749-procedimiento-regimen-especial-de-emision-y-almacenamiento-electronico-de-comprobantes-originales-responsables-inscriptos-y-sujetos-exentos-en-el-impuesto-al-valor-agr/" target="_blank"> resolución general 3749</a>, que será <strong>obligatorio </strong>para todos los contribuyentes <strong>inscriptos </strong>en el Impuesto al Valor Agregado (<strong>IVA</strong>) el<strong>uso </strong>de la <strong>factura electrónica</strong> a partir del <strong>1 de julio próximo.</strong></p>
<p>Asimismo, exige <strong>sumarse</strong> a esta <strong>modalidad </strong>a un <strong>reducido grupo de particulares y empresas</strong>, sin importar su condición en el gravamen, y que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto <strong>régimen de información.</strong></p>
<p>En concreto, se trata de las empresas prestadoras de servicios de <strong>medicina prepaga</strong>; los establecimientos de <strong>educación pública de gestión privada</strong>; aquellos que sean locadores de<strong>inmuebles rurales</strong>, los que alquilen <strong>inmuebles con fines turísticos</strong> (así como los que administre, intermedien o gestionen estos contratos), las galerías, intermediarios y comercializadores de <strong>arte </strong>(que sean habitualistas).</p>
<p>Por último, la normativa también determina que aquellos que tengan carácter de <strong>exentos en el IVA </strong>podrán ejercer la <strong>opción de emitir comprobantes electrónicos</strong>. En este caso, podrán hacerlo desde el <strong>1 de abril próximo.</strong></p>
<p>Además, tal como adelantó el funcionario a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), el fiscodejará abiertos canales para<strong> excepciones </strong>destinados a <strong>aquellos que tengan dificultad</strong> de implementación de la misma.</p>
<p>En efecto, la resolución permite que las personas y empresas que, por las particularidades propias de su actividad, detecten posibles dificultades para cumplir con el régimen, <strong>puedan informar a la AFIP sobre su situación.</strong></p>
<p>Para ello, el organismo de recaudación estableció un período de tiempo, que está comprendido entre el <strong>1 de abril y el 31 de mayo de 2015.</strong></p>
<p><strong><span style="color: #333399;">Cómo será el nuevo régimen</span></strong><br />
Tal como lo indica la flamante resolución general 3749, los responsables <strong>inscriptos en el IVA</strong>deberán cumplir con el nuevo régimen desde el<strong> 1 de julio próximo</strong>.</p>
<p>Estos contribuyentes podrán emitir los <strong>siguientes comprobantes</strong>:</p>
<p>• Facturas y recibos clase <strong>&#8220;A&#8221;</strong>, <strong>&#8220;A&#8221; con la leyenda &#8220;PAGO EN C.B.U. INFORMADA&#8221;</strong> y/o <strong>&#8220;M&#8221;.</strong><br />
• <strong>Notas de crédito y notas de débito</strong> clase &#8220;A&#8221;, &#8220;A&#8221; con la leyenda &#8220;PAGO EN C.B.U. INFORMADA&#8221; y/o &#8220;M&#8221;.<br />
• Facturas y recibos clase<strong> &#8220;B&#8221;.</strong><br />
• Notas de crédito y notas de débito clase &#8220;B&#8221;.</p>
<p>Es importante destacar que la obligación &#8220;<strong>no incluye</strong> a las <strong>operaciones </strong>de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, <strong>no realizadas en el local, oficina o establecimiento</strong>, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio&#8221;.</p>
<p>Una novedad es la <strong>eliminación </strong>del <strong>Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea </strong>(RCEL). A partir de esta medida, para la emisión de comprobantes electrónicos se deberá<strong>solicitar </strong>el <strong>Código de Autorización Electrónico</strong> (CAE) a través de:</p>
<p>• El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (<strong>RECE</strong>), versión 4.0.<br />
• El <strong>intercambio </strong>de información del <strong>servicio web.</strong><br />
• El servicio denominado <strong>&#8220;Comprobantes en línea&#8221;</strong> (para lo cual, los interesados deberán contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad 2).</p>
<p>La flamante norma establece que <strong>aquellos que se encontraban en el RCEL</strong>, &#8220;<strong>serán migrados</strong>al &#8216;Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos&#8217; (RECE) en carácter obligatorio&#8221;.</p>
<p>En cuanto a los<strong> exentos en IVA </strong>que opten por el nuevo sistema de emisión de comprobantes electrónicos, la resolución aclara que están alcanzadas las <strong>facturas, notas de crédito y débito y recibos clase &#8220;C&#8221;</strong>.</p>
<p>Al igual que en el caso de los responsables inscriptos en IVA, el organismo de recaudación<strong>excluyó </strong>de la obligación a aquellos facturas o documentos que &#8220;respalden operaciones con<strong>consumidores finales </strong>en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento&#8221;.</p>
<p>No obstante, los exentos que se inclinen por el nuevo sistema sólo <strong>podrán solicitar el CAE </strong>a través de:</p>
<p>• El intercambio de información del <strong>servicio web</strong>.<br />
• El servicio denominado <strong>&#8220;Comprobantes en línea&#8221;</strong> (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2).</p>
<p>Por último, la norma aclara que aquellos <strong>exentos que decidan incluirse </strong>no se encontrarán alcanzados por las obligaciones del régimen de información de compras y ventas (resolución general 3685).</p>
<p>En cuanto a los integrantes del <strong>tercer grupo</strong>, que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información, la AFIP estableció que también deberán <strong>solicitar el CAE</strong> a través del <strong>&#8220;intercambio de información del servicio web&#8221;</strong> o por &#8220;el servicio denominado<strong> &#8216;Comprobantes en línea&#8217;</strong> (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2)&#8221;.</p>
<p>Asimismo, a este conjunto de contribuyentes, se los <strong>obligará a cumplir con algunas cuestiones en particular.</strong></p>
<p>Por caso, los establecimientos de educación pública de gestión privada deberán <strong>emitir los comprobantes &#8220;en forma separada por actividad </strong>comprendida o no comprendida dentro del régimen de información pertinente&#8221;.</p>
<p>Lo <strong>mismo </strong>sucede con aquellos contribuyentes que realicen <strong>operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles </strong>y los que firmen<strong> contratos de locación temporaria </strong>de viviendas con fines turísticos.</p>
<p>Por último, la norma establece que <strong>quedarán eximidos</strong> de cumplir con sus respectivos<strong>regímenes informativos</strong> &#8220;a partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales&#8221;.</p>
<p><strong><span style="color: #333399;">Qué es y qué se espera de los comprobantes electrónicos</span></strong><br />
En sí, este sistema no difiere del que existe en papel. Incluso se emiten los mismos tipos (es decir, facturas y notas de crédito y débito &#8220;A&#8221;, &#8220;B&#8221; y &#8220;C&#8221;). La <strong>diferencia </strong>radica, lisa y llanamente, en el <strong>soporte</strong>.</p>
<p>Esto es así ya que mientras que unas deben imprimirse para entregarse a los clientes, las otras se <strong>confeccionan </strong>de <strong>manera digital</strong> y pueden ser<strong> enviadas por mail.<br />
</strong><br />
La distinción también está en el modo de almacenamiento, ya que es <strong>de manera electrónica</strong>(como ser un disco rígido, pen drive o hasta en la nube).</p>
<p>Consultado por este medio, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky &amp; Asociados, destacó que &#8220;la factura electrónica se ha convertido en los últimos años en un <strong>enigma </strong>para aquellos que no han tenido la obligación de utilizar el régimen y en un <strong>verdadero alivio</strong> para los que están <strong>obligados </strong>por el <strong>fisco</strong>&#8220;.</p>
<p>Para el especialista, realmente es una muy buena opción para aumentar el control de la facturación y su respaldo documental.</p>
<p>&#8220;Debemos reconocer que el temor en la utilización de un sistema para emitir comprobantes ha sido sorteado y hoy<strong> es el reflejo del avance de la tecnología </strong>en la administración del Estado&#8221;, señaló.</p>
<p>Muchos son los países que han desarrollado profundos cambios tecnológicos en la administración y <strong>optimización de los recursos</strong> estatales.</p>
<p>El especialista enfatizó que &#8220;estamos hablando de una <strong>operatoria que</strong>, como comunidad,<strong>debemos celebrar</strong>. Se trata de optimizar los mecanismos de fiscalización y control de carácter general y de garantía profesional para quienes manejamos este tipo de información&#8221;.</p>
<p>&#8220;Llegamos a un momento en el que el avance de la tecnología en la administración del Estado se ha convertido en un indicador de seguridad jurídica y de transparencia sobre lo público. Ahora el desafío es <strong>emprender una administración tributaria más justa</strong> que permita el desarrollo del país y no el estrangulamiento de quien paga&#8221;, especificó Sasovsky.</p>
<p>&#8220;Resulta mucho más difícil encontrar a los evasores que cobrarle a quienes cumplen. Esa fue la lógica con la que hemos convivido en la última década&#8221;, concluyó.</p>
<p>Si bien, tal como surge de la flamante resolución, se elimina un gran número de regímenes de información, lo cierto es que también permitirá <strong>incrementar </strong>los <strong>controles en las declaraciones juradas del IVA.</strong></p>
<p>El consultor tributario Guillermo Fernández aseguró a <strong>iProfesional </strong>que todo &#8220;apunta a tener un <strong>monitoreo online de la facturación</strong> de cada contribuyente&#8221;.</p>
<p>Adelantó que a mediano plazo, &#8220;la AFIP estará en condiciones de<strong> confeccionar la liquidación proforma del IVA</strong>&#8220;.</p>
<p>&#8220;Obviamente, el cálculo online efectuado por las autoridades tributarias<strong> estará sujeto a la aprobación</strong> de cada contribuyente&#8221;, concluyó el experto.</p>
<p style="text-align: right;"><span style="color: #999999;">Fuente: iprofesional</span></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>AFIP. Resolución General 3749: Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.</title>
		<link>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/11/afip-resolucion-general-3749-procedimiento-regimen-especial-de-emision-y-almacenamiento-electronico-de-comprobantes-originales-responsables-inscriptos-y-sujetos-exentos-en-el-impuesto-al-valor-agr/</link>
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		<pubDate>Wed, 11 Mar 2015 12:44:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Factura Electrónica]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://sbasualdo.com.ar/?p=12026</guid>
		<description><![CDATA[ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3749 Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<h5>ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS<br />
Resolución General 3749<br />
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.</h5>
<p><img class="alignnone wp-image-11130 size-full" src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/afip.jpg" alt="afip ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS" width="650" height="300" srcset="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/afip.jpg 650w, http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/afip-300x138.jpg 300w" sizes="(max-width: 650px) 100vw, 650px" /></p>
<p>Bs. As., 10/3/2015<br />
VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.</p>
<p>Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los restantes sujetos.</p>
<p>Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.</p>
<p>Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.</p>
<p>Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto.</p>
<p>Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.</p>
<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.</p>
<p>Por ello,</p>
<p>EL ADMINISTRADOR FEDERAL<br />
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS<br />
RESUELVE:<br />
TÍTULO I<br />
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO<br />
A &#8211; ALCANCE DEL RÉGIMEN<br />
Artículo 1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.<br />
B &#8211; COMPROBANTES ALCANZADOS<br />
Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones del presente título, los comprobantes que se detallan a continuación:<br />
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.<br />
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.<br />
c) Facturas y recibos clase “B”.<br />
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.<br />
Art. 3° — Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.<br />
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.<br />
C &#8211; EMISIÓN DE COMPROBANTES<br />
Art. 4° — Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.<br />
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:<br />
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI &#8211; RECE &#8211; RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS &#8211; Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.<br />
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:<br />
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.<br />
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.<br />
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.<br />
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.<br />
Art. 5° — Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.<br />
D &#8211; SITUACIONES ESPECIALES<br />
Art. 6° — Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.<br />
A tal fin deberán:<br />
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG &#8211; Dificultades de Implementación” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713, y<br />
b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.<br />
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.<br />
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1° de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.<br />
Art. 7° — La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el artículo anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).<br />
Art. 8° — Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir de la fecha indicada en el Artículo 24, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el Artículo 6°, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.<br />
E &#8211; DISPOSICIONES PARTICULARES<br />
Art. 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el presente título.<br />
Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.<br />
Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4° Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.<br />
TÍTULO II<br />
SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO<br />
A &#8211; ALCANCE DEL RÉGIMEN<br />
Art. 10. — Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente título para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.<br />
B &#8211; COMPROBANTES ALCANZADOS<br />
Art. 11. — Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:<br />
a) Facturas clase “C”.<br />
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.<br />
c) Recibos clase “C”.<br />
Art. 12. — Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos.<br />
Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.<br />
No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para los sujetos comprendidos en el Artículo 10 del presente título.<br />
C &#8211; EMISIÓN DE COMPROBANTES<br />
Art. 13. — Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.<br />
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:<br />
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:<br />
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.<br />
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.<br />
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.<br />
C &#8211; DISPOSICIONES PARTICULARES<br />
Art. 14. — Los contribuyentes mencionados en el Artículo 10 que ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).<br />
TÍTULO III<br />
EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES<br />
REGÍMENES ESPECÍFICOS<br />
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS<br />
A &#8211; ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS<br />
Art. 15. — Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.<br />
B &#8211; EMISIÓN DE COMPROBANTES<br />
Art. 16. — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.<br />
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:<br />
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:<br />
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.<br />
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.<br />
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.<br />
C &#8211; REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES<br />
Art. 17 — En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo previsto en el presente título se deberán completar los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se indican en el Apartado B del Anexo de la presente, según corresponda.<br />
D &#8211; SITUACIONES ESPECIALES<br />
Art. 18. — En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente título, se encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el Artículo 8° de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los términos previstos en dicho artículo.<br />
E &#8211; DISPOSICIONES PARTICULARES<br />
Art. 19. — A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el presente título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.<br />
TÍTULO IV<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
Art. 20. — No obstante lo previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución General N° 3.561, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias.<br />
Art. 21. — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.<br />
Art. 22. — Las previsiones de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.<br />
Art. 23. — A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:<br />
a) Los incisos b) y e) del Artículo 4°, debiendo observarse lo dispuesto en los Artículos 3° y 12 de la presente.<br />
b) El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución general conforme el Artículo 24.<br />
c) El Título III &#8211; “Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.<br />
Art. 24. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica:<br />
a) Título I: 1 de julio de 2015.<br />
b) Título II: 1 de abril de 2015.<br />
c) Título III: 1 de julio de 2015.<br />
Art. 25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.</p>
<p>ANEXO (Artículos 15, 17 y 19) EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES REGÍMENES ESPECÍFICOS REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS A &#8211; ALCANCE</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td>SUJETOS</td>
<td>RESOLUCION GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO</td>
<td>REQUIERE DATOS ADICIONALES</td>
</tr>
<tr>
<td>Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.270.</td>
<td>Resolución General N° 3.270</td>
<td>No</td>
</tr>
<tr>
<td>Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma.</td>
<td>Resolución General N° 3.730</td>
<td>No</td>
</tr>
<tr>
<td>Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368.</td>
<td>Resolución General N° 3.368</td>
<td>Sí: ver punto 1 del Apartado B</td>
</tr>
<tr>
<td>Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria.</td>
<td>Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria</td>
<td>Sí: ver punto 2 del Apartado B</td>
</tr>
<tr>
<td>Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.</td>
<td>Resolución General N° 3.687</td>
<td>Sí: ver punto 3 del Apartado B</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>B &#8211; REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación. 1 &#8211; Establecimientos de educación pública de gestión privada Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” &#8211; Dato “0” &#8211; cero. b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” &#8211; Dato “1” &#8211; uno. Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma: a) Código de Identificación “10.11” &#8211; Dato a ingresar: Tipo de Documento. b) Código de Identificación “10.12” &#8211; Dato a informar: Número de Documento. 2 &#8211; Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” &#8211; Dato “0” &#8211; cero. b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” &#8211; Dato “1” &#8211; uno. 3 &#8211; Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la Resolución General pertinente: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” &#8211; Dato “0” &#8211; cero. b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” &#8211; Dato “1” &#8211; uno.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/11/afip-resolucion-general-3749-procedimiento-regimen-especial-de-emision-y-almacenamiento-electronico-de-comprobantes-originales-responsables-inscriptos-y-sujetos-exentos-en-el-impuesto-al-valor-agr/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales: Nuevo Aplicativo v16</title>
		<link>http://sbasualdo.com.ar/2015/03/06/ganancias-personas-fisicas-y-bienes-personales-nuevo-aplicativo-v16/</link>
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		<pubDate>Fri, 06 Mar 2015 16:00:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Sebastián R. Basualdo]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Novedades]]></category>
		<category><![CDATA[Aplicativos]]></category>
		<category><![CDATA[Bienes Personales]]></category>
		<category><![CDATA[Ganancias]]></category>

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		<description><![CDATA[El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas&#46;&#46;&#46;]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://sbasualdo.com.ar/wp-content/uploads/2014/03/aplicativos.jpg" alt="aplicativos" width="585" height="270" /></p>
<p>El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias.</p>
<table style="width: 85%;" border="0" cellspacing="2" cellpadding="7" align="center">
<tbody>
<tr bgcolor="#DFF3FD">
<td align="center" width="17%"><strong>Versión</strong></td>
<td align="center" width="17%"><strong>Publicación</strong></td>
<td align="center" width="15%"><strong>Requiere SIAp</strong></td>
<td align="center" width="17%"></td>
<td align="center" width="17%"><strong>Instructivo</strong></td>
<td align="center" width="17%"><strong>Descargar Versión/Release Vigente</strong></td>
</tr>
<tr bgcolor="#ECF8FF">
<td align="center">16.0</td>
<td align="center">06/03/2015</td>
<td align="center"><a href="http://www.afip.gob.ar/aplicativos/siap/archivos/siap.zip"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/iconoSiap.jpg" alt="" border="0" /></a></td>
<td align="center"></td>
<td align="center"><a href="http://www.afip.gob.ar/aplicativos/gananciasPersonasFisicas/documentos/dit.gpfbp.APINSgpfbp16.0.0.pdf">Ver</a></td>
<td align="center"><a href="http://www.afip.gob.ar/aplicativos/gananciasPersonasFisicas/archivos/GPF-BP-v1600-r0-instalador.zip"><img src="http://www.afip.gob.ar/images/iconoAplicativo.jpg" alt="" border="0" /></a></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Novedades</strong></p>
<div>
<p>Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:</p>
<p>1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del art.11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:</p>
<div>
<p style="padding-left: 30px;">1.1. En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.</p>
<p style="padding-left: 30px;">1.2. En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.</p>
<p>2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.</p>
<p>3. La pantalla “Determinación del impuesto a las Ganancias”, Subpantalla “Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial</p>
<p>contemplando lo establecido por el Decreto Nº 2.354/14.</p>
</div>
<div></div>
<div><span style="text-decoration: underline;">Impuesto sobre los Bienes Personales</span>1. Se incorpora acceso al detalle de las siguientes tablas de valuación recibidas:</p>
<p>I &#8211; Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).</p>
<p>II &#8211; Valor de cotización de las monedas extranjeras.</p>
<p>III &#8211; Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.</p>
<p>En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h5>Novedades por mejoras o solución de errores de versiones anteriores</h5>
<p>Impuesto a las Ganancias</p>
<p>1. Unificación de codificación de regímenes de percepciones por operaciones efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, dispuesto por la R.G. (AFIP) 3450 para simplificar la validación del código y fecha. Es decir, se eliminó la duplicidad de los códigos para evitar confusión en el contribuyente.</p>
<p>2. Solución error de exposición en la carga de Bienes situados en el País, Dinero en efectivo, de modo que los datos se actualicen automáticamente en los campos “Importe Total al 31/12/xx” e “Importe Total al 31/12/xx”.</p>
<p>3. Solución error de exposición en la carga de los datos de Títulos públicos y Privado con cotización, Depósitos en dinero, Dinero en efectivo, de modo que si se sale de la pantalla y se vuelve a ingresar a la misma, los valores no desaparezcan.</p>
<p>4. Para el período 2014, se elimina la carga del detalle “Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013 -(s/ Art. 79 Inc. a, b y c )”.</p>
<p>5. Para período fiscal 2013 se reorganizó y simplificó la pantalla específica &#8220;Determinación de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Acumulada a Agosto/2013 -(s/ Art. 79 Inc. a, b y c)&#8221; que está inserta dentro de la pantalla de Deducciones Personales en la Determinación del impuesto.</p>
<p>6. En la Determinación del Impuesto a las ganancias &#8211; Deducciones generales fuente argentina – Donaciones, se habilitaron campos para detallar información para el caso de seleccionar el tipo Tarjeta de Crédito.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Impuesto sobre los Bienes Personales</span></p>
<p>1. Soluciona imposibilidad de carga de datos por monto “0” (cero) en el Rubro Depósitos en Dinero.</p>
<p>2. El sistema deja de solicitar el ingreso del NIF para residentes en el país (por ejemplo en el rubro Deudas comerciales en 3° Categoría, Participaciones societarias).</p>
<p>3. Bienes del país-Pantalla Créditos: habilita la carga de campos para incorporar los datos de Tipo de Identificación y nro. de identificación del prestamista, cuando el usuario marca CON SUJETOS DEL EXTERIOR.</p>
<p>4. Bienes del país &#8211; Aeronaves: Se adecúa la etiqueta &#8220;% de Participación&#8221; a &#8220;% de Titularidad&#8221; para unificar el criterio con los demás bienes.</p>
<p>5. Bienes del país &#8211; Naves, Yates y similares: Se adecua la etiqueta &#8220;% de Participación&#8221; a &#8220;% de Titularidad&#8221; para unificar el criterio con los demás bienes.</p>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
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