<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Blog de Estudi Jurídic &#8211; Estudi Juridic . Your Business Law Firm.</title>
	<atom:link href="https://www.estudi-juridic.com/category/blog/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.estudi-juridic.com</link>
	<description>Abogados en Barcelona - Estudio Juridico en Barcelona</description>
	<lastBuildDate>Fri, 26 Nov 2021 13:36:09 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.0</generator>
	<item>
		<title>(Català) Tercera convocatòria d’ajuts Covid a Catalunya</title>
		<link>https://www.estudi-juridic.com/catala-tercera-convocatoria-dajuts-covid-a-catalunya/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[adminej]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Nov 2021 13:36:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog de Estudi Jurídic]]></category>
		<category><![CDATA[Ajudes extraordinàries directes]]></category>
		<category><![CDATA[Ajuts]]></category>
		<category><![CDATA[Covid]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[DOGC]]></category>
		<category><![CDATA[ORDRE ECO/209/2021]]></category>
		<category><![CDATA[Solvencia empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Suport a la solvència empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Tercera convocatòria]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.estudi-juridic.com/?p=5008</guid>

					<description><![CDATA[En el DOGC de l&#8217;11 de novembre de 2021, ha sortit publicada l&#8217;ORDRE ECO/209/2021, de 9 de novembre, per la qual s&#8217;obre el tràmit d&#8217;inscripció prèvia de les ajudes extraordinàries directes de suport a la solvència empresarial en resposta a &#8230; <a href="https://www.estudi-juridic.com/catala-tercera-convocatoria-dajuts-covid-a-catalunya/">Continuar leyendo "(Català) Tercera convocatòria d’ajuts Covid a Catalunya"</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el DOGC de l&#8217;11 de novembre de 2021, ha sortit publicada l&#8217;ORDRE ECO/209/2021, de 9 de novembre, per la qual s&#8217;obre el tràmit d&#8217;inscripció prèvia de les ajudes extraordinàries directes de suport a la solvència empresarial en resposta a la pandèmia de la Covid 19.<br />
En aquesta nova convocatòria s’amplia l&#8217;àmbit temporal dels deutes subvencionables en quatre mesos, des del 31 de maig fins al 30 de setembre; i es consideren també com a deutes subvencionables els costos fixos incorreguts tant si estan pagats com no pagats, incloses les pèrdues comptables, sempre que aquests s’hagin generat entre l&#8217;1 de març de 2020 i el 30 de setembre de 2021 i procedeixin de contractes anteriors al 13 de març de 2021.<br />
Aquells que van obtenir ajuts a la primera convocatòria, també poden demanar ara un import superior, si acrediten pèrdues suficients.<br />
El formulari de inscripció prèvia es pot presentar des de les 9.00 h de demà, 12 de novembre, fins el dia 19 de novembre de 2021, a les 14.00 hores.<br />
Per a la inscripció prèvia, les persones interessades que compleixin els requisits establerts per aquests ajuts han d’omplir el formulari disponible al portal corporatiu de tramitació Canal Empresa.<br />
La Generalitat de Catalunya va obrir una primera inscripció per als ajuts finançats pel Govern d’Espanya mitjançant el Reial decret llei 5/2021, per mitjà de l’Ordre ECO/127/2021, de 14 de juny, destinada a determinats sectors, el termini de la qual ja va finalitzar. Posteriorment, es va obrir una 2a Convocatòria, que es va convocar amb l’ ORDRE ECO/153/2021, de 16 de juliol, que ampliava els sectors destinataris.<br />
S’ha obert ara una tercera convocatòria a través de l&#8217;ORDRE ECO/209/2021, de 9 de novembre, que incorpora les modificacions publicades al Reial Decret 17/2021:<br />
&#8211; Ampliant l&#8217;àmbit temporal dels deutes subvencionables en quatre mesos, des del 31 de maig fins al 30 de setembre.</p>
<p>&#8211; Considerant també com a deutes subvencionables els costos fixos incorreguts tant si estan pagats com no pagats, incloses les pèrdues comptables, sempre que aquests s’hagin generat entre l&#8217;1 de març de 2020 i el 30 de setembre de 2021 i procedeixin de contractes anteriors al 13 de març de 2021.<br />
El termini d’inscripció per a aquesta nova convocatòria és de les 9.00 hores del dia 12 de novembre de 2021 fins al dia 19 de novembre de 2021 a les 14.00 hores.</p>
<p>Objecte:<br />
L&#8217;objecte d&#8217;aquesta Ordre és obrir el tràmit d&#8217;inscripció prèvia per als ajuts extraordinaris directes en resposta a la pandèmia de la COVID-19, adreçats a treballadors i treballadores autònoms (empresaris i professionals) i empreses no financeres per al suport a la solvència i reducció de l&#8217;endeutament del sector privat de qualsevol sector d&#8217;activitat econòmica d&#8217;acord amb la Classificació nacional d&#8217;activitats econòmiques prevista al Reial decret 475/2007, de 13 d&#8217;abril, pel qual s&#8217;aprova la Classificació nacional d&#8217;activitats econòmiques 2009 (CNAE-2009), excepte els sectors d&#8217;activitat de la secció K, activitats financeres i d&#8217;assegurances i secció U, activitats d&#8217;organitzacions i organismes extraterritorials.<br />
L’ Ordre determina l&#8217;objecte dels ajuts, els requisits que han de complir les persones interessades, el contingut de la informació que s&#8217;ha de facilitar, així com el termini i el mecanisme de presentació de la informació necessària.</p>
<p>Inscripció prèvia:<br />
La presentació del formulari d’inscripció prèvia és condició necessària per poder percebre l’ajut extraordinari, sempre que es compleixen els requisits que es fixin per a la seva concessió, tant en les bases reguladores com en les convocatòries. La prelació en la inscripció prèvia no atorga preferència en l’atorgament de l’ajut.<br />
Una vegada publicades les convocatòries dels ajuts extraordinaris corresponents i sense cap altre tràmit per part de la persona interessada, la presentació del formulari d’inscripció prèvia, omplert amb les dades requerides, produeix els efectes de sol·licitud de l’ajut. El dret de la persona interessada a percebre l’ajut no neix fins al moment que es dicti la resolució d’atorgament corresponent.<br />
La presentació del formulari d&#8217;inscripció prèvia comporta autoritzar la Generalitat de Catalunya a obtenir els certificats o verificar les dades necessàries per tramitar el procediment i el seu intercanvi amb l&#8217;Agència Estatal d&#8217;Administració Tributària.<br />
La inscripció prèvia es pot mantenir vigent en el supòsit d’ampliació de la dotació pressupostària de les convocatòries que es refereixin a la present Ordre o en el cas de convocar-se posteriors ajuts amb el mateix objecte i característiques.<br />
La persona sol·licitant pot efectuar el pagament dels deutes declarats a partir del moment de presentació de la sol·licitud d&#8217;inscripció prèvia i com a màxim dins del termini que s&#8217;estableixi en la convocatòria o en la resolució de la concessió de l&#8217;ajut. </p>
<p>Finalitats i requisits objectius dels ajuts extraordinaris directes:<br />
Es tracta d’un ajut extraordinari de concessió directa en aplicació de l’article 22.2.b) de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions amb caràcter finalista finançat pel Govern d’Espanya, l’import del qual es determina a la convocatòria i a les bases reguladores, que té per finalitat el suport a la solvència i la reducció de l’endeutament del sector privat de treballadors i treballadores autònoms (empresaris i professionals) i les empreses no financeres més afectades per la pandèmia de la COVID-19.<br />
El pressupost per a la convocatòria d&#8217;ajuts corresponent a les sol·licituds d&#8217;aquest tràmit d&#8217;inscripció prèvia resultarà del fons sobrants de les anteriors convocatòries, que es repartirà fins que s&#8217;exhaureixi el pressupost disponible i, si aquest no és suficient per a totes les sol·licituds, es repartirà de forma proporcional entre les diferents sol·licituds presentades en aquesta inscripció prèvia.<br />
L&#8217;ajut s&#8217;aplicarà a satisfer el deute i a realitzar pagaments a proveïdors i altres creditors, financers o no financers, així com a compensar els costos fixos incorreguts, incloses les pèrdues comptables, sempre que aquests s&#8217;hagin generat entre l&#8217;1 de març de 2020 i el 30 de setembre de 2021 i procedeixin de contractes anteriors al 13 de març de 2021. En primer lloc, se satisfaran els pagaments a proveïdors i altres creditors no financers, per ordre d&#8217;antiguitat i, si escau, en segon lloc, es reduirà el deute amb creditors financers, prioritzant la reducció del deute amb aval públic. Finalment, es podrà destinar el romanent de l&#8217;ajut a compensar els costos fixos incorreguts, que incloguin pèrdues comptables pròpies de l&#8217;activitat empresarial que no hagin estat ja cobertes amb aquest o altres ajuts.<br />
Es consideren costos fixos subvencionables, a l’efecte de la present Ordre, aquells suportats per les empreses, generats amb independència del nivell de producció, com ara i entre d&#8217;altres, arrendaments, subministrament d&#8217;energia elèctrica, gas o altres, assegurances, telefonia i internet, pagats o no, sous i salaris pagats, així com les pèrdues comptables, durant el període subvencionable, que no estiguin coberts per la contribució als beneficis (ingressos menys costos variables) durant el mateix període, ni per altres fonts, com ara assegurances, mesures d&#8217;ajut temporal o d&#8217;altres ajuts ni es tracti de pèrdues per deteriorament de valors puntuals. Se n&#8217;exclouen els costos fixos que hagin donat lloc a deutes o pagaments que hagin estat imputats a l&#8217;ajut en altres convocatòries pel mateix concepte subvencionable.</p>
<p>Requisits de les persones interessades que poden efectuar la inscripció prèvia:<br />
La inscripció prèvia la poden fer les persones interessades que compleixen els requisits següents:<br />
a)	Els empresaris o professionals i les empreses que estiguin adscrits als sectors d&#8217;activitat previstos en la Classificació nacional d&#8217;activitats econòmiques prevista al Reial decret 475/2007, de 13 d&#8217;abril, pel qual s&#8217;aprova la Classificació nacional d&#8217;activitats econòmiques 2009 (CNAE-2009), durant el 2019 i el 2020, que continuïn en l&#8217;exercici de l&#8217;activitat i que el volum d&#8217;operacions anual de les quals, declarat o comprovat per l&#8217;Administració, en l&#8217;impost sobre el valor afegit o un altre tribut indirecte equivalent del 2020, hagi experimentat un descens de més d&#8217;un 30 % respecte al 2019.<br />
En el cas que es realitzin exclusivament operacions no subjectes o exemptes que no obliguen a presentar autoliquidació periòdica de l&#8217;impost sobre el valor afegit, i no s&#8217;apliqui el règim d&#8217;estimació objectiva en l&#8217;impost sobre la renda de les persones físiques el 2019 i el 2020, s&#8217;entendrà que el volum d&#8217;operacions en els dos anys per a persones contribuents de l&#8217;impost sobre la renda de les persones físiques és la informació sobre els ingressos íntegres fiscalment computables procedents de la seva activitat econòmica que s&#8217;inclouen en la base imposable de les seves declaracions en aquest tribut, i per a persones contribuents de l&#8217;impost sobre societats o de l&#8217;impost de la renda de no residents amb establiment permanent, la informació sobre la base imposable prèvia declarada en l&#8217;últim pagament fraccionat o declaració dels anys 2019 i 2020, respectivament, de l&#8217;impost sobre societats.<br />
b)	Els empresaris o professionals que apliquin el règim d&#8217;estimació objectiva en l&#8217;impost de la renda de les persones físiques que estiguin adscrits als sectors d&#8217;activitat previstos en la Classificació nacional d&#8217;activitats econòmiques prevista al Reial decret 475/2007, de 13 d&#8217;abril, pel qual s&#8217;aprova la Classificació nacional d&#8217;activitats econòmiques 2009 (CNAE-2009) que hagin realitzat i declarat o comprovat per l&#8217;Administració alguna d&#8217;aquestes activitats durant el 2019 i el 2020 i que continuïn exercint-la.</p>
<p>c)	Els grups consolidats que tributin en l&#8217;impost de societats en règim de tributació consolidada. S&#8217;entendrà com a persona destinatària, a efectes del compliment dels requisits d&#8217;elegibilitat i transferències, el grup com a contribuent únic, i no cadascuna de les entitats que l&#8217;integren. Per la qual cosa, el volum d&#8217;operacions a considerar per determinar el descens de l&#8217;activitat serà el resultat de sumar tots els volums d&#8217;operacions de les entitats que conformin el grup, tant el 2019 com el 2020. L&#8217;entitat dominant, o qualsevol de les entitats dominades ha hagut de realitzar i continuar desenvolupant com a mínim alguna de les activitats CNAE com a activitat principal declarada a l&#8217;Administració.<br />
Aquests grups han d&#8217;operar i tenir treballadors o treballadores amb residència fiscal a Catalunya.<br />
Les entitats que hagin format part d&#8217;un grup el 2019, però no el 2020, es consideraran independents i podran sol·licitar els ajuts sempre que compleixin els requisits de forma individualitzada.<br />
En cas d&#8217;un grup, la societat representant del grup ha de presentar la sol·licitud i, en qualsevol cas, ha d&#8217;incloure totes les entitats que hagin format part del grup el 2020.<br />
d)	En el cas d&#8217;entitats en règim d&#8217;atribució de rendes en l&#8217;impost sobre la renda de les persones físiques que compleixin les condicions establertes en l&#8217;apartat a) anterior només serà beneficiària directa de l&#8217;ajut l&#8217;entitat sol·licitant i no els seus socis, comuners, hereus o partícips.</p>
<p>e)	No poden ser destinataris dels ajuts extraordinaris directes d&#8217;aquesta Ordre els empresaris o professionals, entitats i grups consolidats que, tot i complint els requisits dels apartats anteriors, en la declaració de l&#8217;impost sobre la renda de les persones físiques corresponent a l&#8217;exercici 2019, hagin declarat un resultat net negatiu per les activitats econòmiques en les quals s&#8217;hagi aplicat el mètode d&#8217;estimació directa per a la seva determinació o, si escau, hagi resultat negativa en aquell exercici la base imposable de l&#8217;impost sobre societats o de l&#8217;impost sobre la renda de no residents, abans de l&#8217;aplicació de la reserva de capitalització i compensació de les bases imposables negatives.</p>
<p>f)	En el cas de treballadors i treballadores autònoms socis d&#8217;una societat en els termes de l&#8217;article 305 del Reial decret legislatiu 8/2015, de 30 d&#8217;octubre, pel qual s&#8217;aprova el text refós de la Llei general de la Seguretat Social o en règim d&#8217;atribució de rendes, han d&#8217;optar per inscriure&#8217;s en qualitat de treballador o treballadora autònom o en qualitat de societat o entitat.</p>
<p>g)	Tenir el domicili fiscal en un municipi de Catalunya, o bé l&#8217;establiment permanent, en cas d&#8217;entitats no residents no financeres que operin a Espanya, excepte els casos previstos a l&#8217;apartat 4 de l&#8217;article 3 del Reial decret llei 5/2021, de 12 de març, de mesures extraordinàries de suport a la solvència empresarial en resposta a la pandèmia de la COVID-19.</p>
<p>h)	No tenir ajuts atorgats per a la mateixa finalitat que superin un import total acumulat per empresa d&#8217;1,8 milions d&#8217;euros en ajuts directes i de 10 milions d&#8217;euros en ajuts per costos fixos, d&#8217;acord amb el Marc nacional temporal notificat a la Comissió Europea i autoritzat mitjançant la Decisió de la Comissió Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, i les seves modificacions.<br />
L&#8217;import en ajuts directes és de 270.000 euros per a les empreses dels sectors de la pesca i l&#8217;aqüicultura i de 225.000 euros per a les empreses del sector agrícola.<br />
i)	Els empresaris, professionals i empreses que apliquin el règim d&#8217;estimació directa amb un volum de deutes pendent i/o costos fixos incorreguts pagats, que siguin subvencionables, igual o superior a 4.000 euros.</p>
<p>j)	Complir els requisits previstos a la disposició addicional quarta del Reial decret llei 5/2021, de 12 de març, de mesures extraordinàries de suport a la solvència empresarial en resposta a la pandèmia de la COVID-19.</p>
<p>k)	No poden ser destinataris dels ajuts extraordinaris directes d&#8217;aquesta Ordre els empresaris o professionals, entitats i grups consolidats inclosos en els sectors d&#8217;activitat de la secció K, activitats financeres i d&#8217;assegurances i secció U, activitats d&#8217;organitzacions i organismes extraterritorials d&#8217;acord amb la Classificació nacional d&#8217;activitats econòmiques prevista al Reial decret 475/2007, de 13 d&#8217;abril, pel qual s&#8217;aprova la Classificació nacional d&#8217;activitats econòmiques 2009 (CNAE-2009).</p>
<p>l)	Els beneficiaris dels ajuts extraordinaris directes convocats en virtut de l&#8217;Ordre ECO/127/2021, de 14 de juny i de l&#8217;Ordre ECO/153/2021, de 16 de juliol, poden ser beneficiaris dels ajuts de la present Ordre amb relació als conceptes subvencionables no sol·licitats en les dues convocatòries anteriors, sempre que no hagin percebut l&#8217;import màxim de l&#8217;ajut en cap de les dues convocatòries.<br />
A banda dels requisits anteriors, els treballadors i treballadores autònoms (empresaris i professionals) i les empreses no financeres que sol·licitin aquests ajuts han de complir els requisits següents:<br />
a)	Ser la persona titular del compte corrent bancari que hagi indicat, entès com a tal el compte corrent bancari habitual per fer les operacions ordinàries de l&#8217;empresa o el professional o empresari/ària.<br />
b)	No haver estat sancionada, en resolució ferma, per la comissió d&#8217;infracció greu en matèria d&#8217;integració laboral de persones amb discapacitat o molt greu en matèria de relacions laborals o en matèria de seguretat i salut en el treball, durant l&#8217;any anterior a la convocatòria, de conformitat amb el text refós de la Llei sobre infraccions i sancions de l&#8217;ordre social, aprovat pel Reial decret legislatiu 5/2000, de 4 d&#8217;agost o, si ha estat sancionada, haver aplicat les mesures correctores previstes i abonat les quantitats requerides per aquest concepte.<br />
c)	Complir els requisits que estableixen els articles 32.1, 32.3 i 36.4 de la Llei 1/1998, de 7 de gener, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).<br />
d)	No haver estat mai objecte de sancions administratives fermes ni de sentències fermes condemnatòries per haver exercit o tolerat pràctiques laborals discriminatòries per raó de sexe o gènere.<br />
e)	Disposar d&#8217;un sistema d&#8217;organització i de gestió de la prevenció, d&#8217;acord amb la Llei 31/1995, de 8 de novembre, de prevenció de riscos laborals; amb el Reial decret 39/1997, de 17 de gener, pel qual s&#8217;aprova el Reglament dels serveis de prevenció; així com amb les modificacions posteriors introduïdes per la Llei 54/2003, de 12 de desembre, de reforma del marc normatiu de la prevenció de riscos laborals.<br />
f)	Complir el que estableix la Llei 17/2015, del 21 de juliol, d&#8217;igualtat efectiva de dones i homes.<br />
g)	Respectar el dret a l&#8217;accessibilitat per a les persones amb discapacitat, d&#8217;acord amb la Llei 13/2014, de 30 d&#8217;octubre, d&#8217;accessibilitat.<br />
h)	Respectar la normativa vigent en matèria de desenvolupament sostenible.<br />
i)	Complir el que estableix l&#8217;article 13.5 de la Llei 26/2015, de 28 de juliol, de modificació del sistema de protecció a la infància i l&#8217;adolescència, segons el qual el personal de les entitats les activitats de les quals suposin l&#8217;accés i l&#8217;exercici a les professions, els oficis i les activitats que impliquin contacte habitual amb menors no pot haver estat condemnat per sentència ferma per algun delicte contra la llibertat i indemnitat sexual, que inclou l&#8217;agressió i l&#8217;abús sexual, l&#8217;assetjament sexual, l&#8217;exhibicionisme i la provocació sexual, la prostitució i l&#8217;explotació sexual i la corrupció de menors, així com per tràfic d&#8217;éssers humans.<br />
j)	Complir la normativa sobre propietat intel·lectual.<br />
k)	Complir la resta de requisits i obligacions que preveu la normativa vigent en matèria de subvencions i la normativa sectorial aplicable. </p>
<p>Acreditació dels requisits:<br />
Els requisits que han de complir les persones sol·licitants per a la concessió dels ajuts s’acreditaran mitjançant el creuament de les dades necessàries amb l’Agència Estatal d’Administració Tributària que inclourà la informació necessària en funció de cada cas d’acord amb el Conveni amb l’Agència Estatal d’Administració Tributària i la Comunitat Autònoma de Catalunya, publicat mitjançant l’Ordre HAC/424/2021, de 29 d’abril, així com mitjançant les corresponents declaracions responsables.</p>
<p>Compromís i obligacions:<br />
Sense perjudici de les obligacions i compromisos generals inherents a les persones que esdevenen beneficiàries d&#8217;un ajut considerats en la normativa aplicable en matèria de subvencions, s&#8217;estableixen els compromisos i obligacions següents amb relació a aquesta línia d&#8217;ajuts:<br />
a)	Mantenir l&#8217;activitat corresponent als ajuts fins al 30 de juny de 2022.<br />
b)	No repartir dividends durant el 2021 i 2022.<br />
c)	No aprovar increments en les retribucions de l&#8217;alta direcció durant un període de dos anys des de la data de concessió de l&#8217;ajut.<br />
d)	Conservar i custodiar la documentació acreditativa dels requisits i justificativa de l&#8217;aplicació dels fons rebuts que s&#8217;estableixi en les bases reguladores de l&#8217;ajut i posar-la a disposició de l&#8217;Administració de la Generalitat de Catalunya per a totes les actuacions de comprovació que corresponguin, i a les de control de l&#8217;activitat econòmica i financera que corresponguin a la Intervenció General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Comptes o a altres òrgans competents, tant nacionals com comunitaris. Així mateix, han d&#8217;aportar tota la informació que es requereixi per justificar les condicions que acreditin el compliment dels requisits per rebre aquest ajut.<br />
e)	Donar compliment a l&#8217;article 55.2 de la Llei 19/2014, del 29 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, i adherir-se als principis ètics i regles de conducta als quals les persones beneficiàries han d&#8217;adequar la seva activitat.<br />
f)	Complir les altres obligacions que preveu la normativa vigent en matèria de subvencions i la normativa sectorial aplicable.</p>
<p>Termini per efectuar la inscripció prèvia:<br />
El formulari d&#8217;inscripció prèvia es pot presentar des de les 9.00 hores del dia 12 de novembre de 2021 fins al dia 19 de novembre de 2021 a les 14.00 hores. </p>
<p>Procediment d’inscripció prèvia:<br />
La inscripció prèvia s&#8217;ha de formalitzar exclusivament mitjançant la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya, d&#8217;acord amb l&#8217;Ordre PDA/20/2019, de 14 de febrer, sobre les condicions per a la posada en funcionament de la tramitació electrònica, i el Decret 76/2020, de 4 d&#8217;agost, d&#8217;Administració digital.<br />
Per a la inscripció prèvia, les persones interessades que compleixin els requisits establerts per a aquests ajuts han d&#8217;emplenar el formulari disponible al portal corporatiu de tramitació Canal Empresa.<br />
Un cop emplenat el formulari normalitzat d&#8217;inscripció prèvia, s&#8217;ha de presentar electrònicament a través de Canal Empresa. Cada persona sol·licitant ha de presentar un únic formulari normalitzat d&#8217;inscripció prèvia. En el cas que la mateixa persona interessada presenti diversos formularis, únicament es considera vàlid l&#8217;últim que hagi presentat.<br />
Els sistemes d&#8217;identificació i signatura que les persones interessades poden emprar en la tramitació dels ajuts i subvencions són, amb caràcter general, els que s&#8217;estableixen al Catàleg de sistemes d&#8217;identificació i signatura electrònica de l&#8217;Administració de la Generalitat, publicats a la Seu electrònica de l&#8217;Administració de la Generalitat i a la fitxa de tràmit publicada al portal o portals web establerts per la inscripció prèvia. Al portal Tràmits gencat, es pot trobar informació detallada sobre l&#8217;obtenció dels sistemes d&#8217;identificació i signatura electrònica que es poden emprar.<br />
Els sistemes d&#8217;identificació i signatura que es poden emprar són:<br />
a)	Certificat qualificat de signatura avançada idCAT que emet el Consorci Administració Oberta de Catalunya.<br />
b)	Certificat qualificat, DNI electrònic i altres certificats qualificats, les relacions dels quals es poden consultar a la secció Certificats i signatures electròniques de la Seu electrònica.<br />
En el cas que la persona interessada sigui treballador o treballadora autònom (empresari o professional), sempre que no es disposi dels sistemes d&#8217;identificació i signatura esmentats, podrà emprar el sistema IdCAT Mòbil, que es pot obtenir electrònicament a la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya i també presencialment a diverses oficines.</p>
<p>Dades i contingut del formulari d’inscripció prèvia<br />
Les persones interessades han d&#8217;emplenar el formulari d&#8217;inscripció prèvia amb les dades que s&#8217;hi demana, que són les següents:<br />
a)	Dades bàsiques de l&#8217;empresa, empresari o professional sol·licitant i/o del seu representant, a l&#8217;efecte d&#8217;identificació, capacitat, notificació, control i contacte en el marc del procediment de concessió dels ajuts.<br />
b)	Dades bancàries de l&#8217;empresa, empresari/ària o professional sol·licitant.<br />
c)	Dades relatives a l&#8217;activitat realitzada per part de l&#8217;empresa, empresari/ària o professional sol·licitant.<br />
d)	Dades relatives al grup consolidat de què formi part l&#8217;empresa, empresari/ària o professional sol·licitant.<br />
e)	Dades fiscals relatives als volums d&#8217;operacions efectuades en el marc de l&#8217;activitat econòmica subvencionada, dels exercicis 2019 i 2020.<br />
f)	Dades relatives al nombre de treballadors i treballadores de l&#8217;empresa, empresari/ària o professional sol·licitant.<br />
g)	Import del deute pel qual se sol·licita l&#8217;ajut, detallat en funció de la tipologia de deute, a proveïdors, altres creditors, financers i no financers, així com costos fixos de l&#8217;empresa, empresari/ària o professional sol·licitant. </p>
<p>Verificació de les dades i control<br />
Les dades de les persones interessades en el tràmit d&#8217;inscripció prèvia s&#8217;aporten mitjançant una declaració responsable.<br />
La presentació del formulari d&#8217;inscripció prèvia, així com de les declaracions responsables, faculta l&#8217;Administració per verificar en qualsevol moment la veracitat de les dades que es declaren. La inexactitud o falsedat de les declaracions responsables pot determinar la baixa de la inscripció prèvia, l&#8217;exclusió de la persona sol·licitant de la convocatòria, i ser causa de revocació, sense perjudici de les responsabilitats penals, civils o administratives de qualsevol tipus en què hagi pogut incórrer.<br />
Les dades i el compliment dels requisits que estableixen aquests ajuts extraordinaris se sotmetran a les actuacions de comprovació i de control de l&#8217;activitat econòmica i financera que corresponguin a la Intervenció General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Comptes o a altres òrgans competents, tant nacionals com comunitaris. </p>
<p>Conseqüències de l&#8217;aplicació indeguda dels ajuts extraordinaris<br />
Sense perjudici de les conseqüències que impliqui l&#8217;incompliment dels compromisos i obligacions generals inherents a les persones que esdevenen beneficiàries d&#8217;un ajut considerats en la normativa aplicable en matèria de subvencions, s&#8217;estableixen amb relació a aquesta línia d&#8217;ajuts les conseqüències següents:<br />
a)	Els treballadors i treballadores autònoms (empresaris i professionals) i les empreses no financeres que s&#8217;hagin beneficiat dels ajuts extraordinaris directes que estableix aquesta Ordre sense reunir els requisits que preveu seran responsables dels danys i perjudicis que s&#8217;hagin produït, si escau, així com de totes les despeses generades per l&#8217;aplicació d&#8217;aquestes mesures de suport, sense perjudici de les responsabilitats d&#8217;un altre ordre a què pugui donar lloc la seva conducta.<br />
b)	L&#8217;import de la responsabilitat pels danys, perjudicis i despeses no pot ser inferior al benefici obtingut indegudament per la persona deutora per l&#8217;aplicació de la norma.<br />
c)	També incorrerà en responsabilitat l&#8217;empresa o el treballador o treballadora autònom que busqui situar-se o mantenir-se indegudament en les condicions que estableix aquesta Ordre per a la concessió dels ajuts extraordinaris directes, amb la finalitat d&#8217;obtenir-los.</p>
<p>Poden contactar amb aquest despatx professional per a qualsevol dubte o aclariment que necessitin al respecte.<br />
Salutacions cordials,<br />
AF Afianza asesores, S.L.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El culebrón de la plusvalía municipal. Guía para reclamar el impuesto</title>
		<link>https://www.estudi-juridic.com/el-culebron-de-la-plusvalia-municipal-guia-para-reclamar-el-impuesto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[adminej]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Nov 2021 10:34:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog de Estudi Jurídic]]></category>
		<category><![CDATA[Borrador TC]]></category>
		<category><![CDATA[Cálculo plusvalía municipal]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Leu de Haciendas locales]]></category>
		<category><![CDATA[nuevo sistema cálculo]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía municipal]]></category>
		<category><![CDATA[Real Decreto-ley 26/2021]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.estudi-juridic.com/?p=5005</guid>

					<description><![CDATA[En los últimos días hemos desayunado con noticias de la plusvalía municipal. Primero fue el borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre. Después, la publicación de la nota de prensa en la web del Constitucional que &#8230; <a href="https://www.estudi-juridic.com/el-culebron-de-la-plusvalia-municipal-guia-para-reclamar-el-impuesto/">Continuar leyendo "El culebrón de la plusvalía municipal. Guía para reclamar el ..."</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos días hemos desayunado con noticias de la plusvalía municipal. Primero fue el borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre. Después, la publicación de la nota de prensa en la web del Constitucional que adjuntaba dicho borrador. Y finalmente, en el BOE del martes 9 de noviembre salió publicado el Real Decreto-ley 26/2021, de aplicación a partir de ayer, día 10, por el que se modifica la redacción de los artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulan el sistema de cálculo de la plusvalía municipal y que habían sido expulsados del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional. Todo ello en tiempo récord.<br />
A pesar de que a fecha de hoy todavía no ha sido publicada la Sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE, a la vista de las múltiples consultas realizadas por nuestros clientes, creemos necesario analizar los distintos supuestos que nos podemos encontrar y que analizamos en esta entrada. </p>
<p>Crónica de una muerte anunciada:<br />
El 11 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional dictó sentencia declarando inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales relativos al sistema de cálculo de la plusvalía municipal, pero únicamente en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.<br />
Posteriormente, en fecha 31 de octubre de 2019, declaró también inconstitucional los casos en los que la cuota a satisfacer por plusvalía municipal fuese superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.<br />
Finalmente, la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, todavía pendiente de publicación en el BOE, declara inconstitucionales los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible de la plusvalía municipal, que impide su liquidación, comprobación, recaudación y revisión, y, por tanto, su exigibilidad.<br />
A pesar de que el Tribunal Constitucional viene advirtiendo al legislador ¡desde el 2017!  que debe regular de nuevo la forma de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, no ha sido hasta el pasado 26 de octubre, con la filtración de la Sentencia del Tribunal Constitucional, que no ha tramitado una reforma de dicho impuesto en un tiempo récord.<br />
Y, como no podía ser de otro modo, lo ha hecho a través de un Real Decreto-ley, alegando extraordinaria y urgente necesidad, cuando el Constitucional les viene advirtiendo de la necesidad de una nueva regulación desde el 2017…<br />
Por mucho que la exposición de motivos del Real Decreto-ley pretenda justificar dicha urgencia y legitimar la regulación del sistema de cálculo del impuesto mediante dicho instrumento legal, lo cierto es que hubiera sido necesaria la tramitación por ley ordinaria, por tratarse de la creación o modificación substancial de un  impuesto, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, con las garantías que dicha tramitación comporta, aunque ello hubiera supuesto un vacío legal durante meses que hubiera dejado sin liquidar las plusvalías que se hubieran devengado durante esta vacatio legis, dejando a los ayuntamientos, ni que fuera temporalmente, sin esta preciada fuente de ingresos para sus arcas.<br />
Nuevo sistema de cálculo de la plusvalía municipal:<br />
La modificación legal en vigor desde ayer introduce dos nuevos métodos de cálculo de la base imponible, de entre los cuales el contribuyente podrá elegir pagar el que menor cuota le arroje.<br />
Sistema objetivo:<br />
Así, en primer término, el Gobierno modifica el sistema objetivo tradicional para que tenga en cuenta la evolución del mercado inmobiliario y no sea la única vía de cálculo (que eran las dos exigencias del Constitucional). La base imponible, que antes se calculaba multiplicando el valor catastral del suelo por el número de años desde la compra y por un porcentaje (del 3% al 3,7%, según ese tiempo), pasa a estimarse ahora multiplicando el valor catastral por unos coeficientes que fijarán los ayuntamientos respetando unos umbrales máximos que Hacienda actualizará cada año por ley (previsiblemente en los Presupuestos). Estos varían en función del año de adquisición del inmueble, oscilando del 0,45%, para las compras realizadas hace 20 años o más; el 0,08% aplicado para las adquisiciones de los años de la crisis financiera (2008 a 2012); y el 0,14% para las ganancias obtenidas en menos de un año, para penalizar las operaciones de tipo especulativo. A partir de ahí, los Ayuntamientos podrán rebajar o elevar en un 15% los valores catastrales para adaptar el cálculo a la realidad local.<br />
La cuota a pagar será el resultado de aplicar un tipo máximo del 30% a la base imponible obtenida.<br />
Base imponible= valor catastral del suelo x coeficiente<br />
Cuota a pagar= base imponible x tipo máximo del 30%</p>
<p><img src="https://www.estudi-juridic.com/panel/wp-content/uploads/2021/11/Captura.png" alt="CÁLCULO PLUSVALÍAS" /></p>
<p>Cálculo alternativo: plusvalía real:<br />
El cálculo alternativo equipara la base imponible a la plusvalía real obtenida como diferencia entre el precio de venta y el de adquisición del bien, teniendo en cuenta solo el peso del terreno sobre el valor catastral local.<br />
En ambos casos, la cuota a pagar será el resultado de aplicar un tipo máximo del 30% a la base imponible obtenida.<br />
Base imponible= valor de venta – valor de adquisición<br />
Cuota a pagar= base imponible x tipo máximo del 30%<br />
Ejemplo:<br />
Vivienda adquirida en 2014 por 250.000 € y vendida en 2021 por 260.000 €, con un valor catastral de 100.0000 €, correspondiendo el 20% al suelo (20.000 €).<br />
Sistema de cálculo objetivo Real Decreto-ley 26/2021:<br />
Base imponible: 20.000 x 0,12%=2.400 €<br />
Cuota: 2.400 x 30%= 720 €<br />
Sistema de cálculo plusvalía real Real Decreto-ley 26/2021::<br />
Base imponible: 260.000 – 250.000 = 10.000 x 20% (suelo) = 2.000 €<br />
Cuota: 2.000 x 30% = 600 €<br />
Este mismo ejemplo, según la normativa anterior (hoy no aplicable), la base sería de 4.900 € y la cuota de 1.470 €.<br />
Además, la actual normativa introduce otras novedades, como son:<br />
&#8211;	Introducción de un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su Sentencia 59/2017. Para ello no podrán computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones. En el caso de herencias y donaciones, se tomará el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</p>
<p>&#8211;	Tributación de las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de un año (no sujetas hasta ahora).</p>
<p>&#8211;	Los ayuntamientos disponen de un plazo de 6 meses para sus ordenanzas fiscales para adecuarla a la nueva normativa.<br />
Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021<br />
El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional dictó Sentencia por la que declara inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 2º párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, por contravenir injustificadamente el principio de capacidad económica.<br />
Dicha declaración de inconstitucionalidad supone la expulsión de dichos artículos del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del impuesto de plusvalía municipal y, por tanto, se exigibilidad.<br />
Señala dicha sentencia que debe ser el legislador quien, en su ejercicio de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.1 de la Constitución.<br />
Limitación de su alcance:<br />
Lo más controvertido y cuestionable de este nuevo fallo del constitucional reside en la limitación de su alcance, por cuanto que da lugar a dos situaciones inauditas hasta ahora y, a nuestro entender, ilegales, como son:<br />
&#8211;	Por un lado, se limita el derecho de un contribuyente a impugnar una liquidación o rectificar una autoliquidación dentro del plazo previsto, lo que supone una limitación a la tutela judicial efectiva y una restricción de derechos por los que -se supone- debe velar nuestro más alto tribunal.</p>
<p>&#8211;	Por otro lado, se retrotraen los efectos de la sentencia a la fecha en que fue dictada (26 de octubre de 2021), cuando una sentencia no puede tener efectos erga omnes sino desde su publicación en el BOE, tal y como señala el artículo 38.uno de la Ley Orgánica del propio Tribunal Constitucional (LOTC).<br />
Veremos cómo queda redactada definitivamente dicha Sentencia (recordemos que todavía no ha sido publicada en el BOE y que, por tanto, hasta entonces puede sufrir alguna variación en su redactado), pero, en principio, no deja de sorprendernos que el propio Tribunal Constitucional limite el derecho a la tutela judicial efectiva que tiene como misión tutelar.<br />
Análisis de distintos supuestos:<br />
El Real Decreto-ley 26/2021 publicado ayer en el BOE no ha resuelto las dudas sobre la transitoriedad en la reforma introducida en la plusvalía municipal. Ello significa que la nueva normativa no tiene efecto retroactivo y, por lo tanto, que no se aplica hasta el día siguiente de su publicación, esto es, a partir del 10 de noviembre.<br />
¿Y qué sucede con las plusvalías devengadas antes del 10 de noviembre?<br />
Según el artículo 109 de la Ley de Haciendas Locales, la plusvalía se devenga en el momento en que se produzca la transmisión de la propiedad del terreno, lo que, a efectos prácticos, sucederá, en la mayoría de supuestos: (i) el día en que se firme la escritura de compraventa del terreno o vivienda, en el caso de compraventa, o (ii) el día del fallecimiento, en el supuesto de transmisiones mortis causa (herencias).<br />
No debe confundirse el devengo del impuesto con el plazo que hay para liquidarlo o autoliquidarlo, que es de 30 días hábiles en el caso de las compraventas y 6 meses desde el día de la defunción, en el caso de las herencias.<br />
En nuestra opinión, al no regular el Real Decreto ley ninguna norma transitoria, entendemos que las transmisiones cuya plusvalía se ha devengado entre el 26 de octubre (fecha en que se dicta la sentencia del Tribunal Constitucional) y el día 9 de noviembre quedarían exentas, por no haber normativa alguna que permita el cálculo del impuesto en la fecha del devengo.<br />
 ¿Y qué sucede con las plusvalías devengadas antes del 26 de octubre de 2021?<br />
A nuestro entender, estas plusvalías no pueden ser calculadas en base a la regulación del Real Decreto-ley 26/2021, porque no puede tener efectos retroactivos, y tampoco se pueden calcular en base a la normativa anterior por cuanto que ha sido declarada inconstitucional, y aunque la Sentencia del Constitucional no tenga efectos hasta el pasado 26 de octubre (según el propio Tribunal), los ayuntamientos no pueden liquidar una plusvalía en base a unos artículos que han sido declarados inconstitucionales y han sido expulsados del ordenamiento jurídico.<br />
Sentado lo anterior, nos podemos encontrar ante varias situaciones:<br />
1.	Posibilidad de revisar liquidaciones o autoliquidaciones devengadas y liquidadas:<br />
Si se trata de liquidaciones en plazo de recurso (1 mes desde que fue notificada la liquidación) o de autoliquidaciones practicadas dentro de los últimos 4 años que no han sido revisadas ni sobre las que se ha instado un procedimiento de rectificación, si atendemos a la limitación contenida en el fallo filtrado, no cabría plantear la rectificación de las mismas alegando simplemente la inconstitucionalidad de la regla de cálculo.<br />
No obstante, según nuestro criterio, dado que dicha sentencia no puede tener efectos erga omnes hasta su publicación en el BOE (hecho que todavía no ha acontecido), y mientras ello no suceda, SI que cabría la posibilidad de recurrirlas o de instar su rectificación, solicitando, en su caso, la devolución de lo pagado, siempre que: (i) en el caso de las liquidaciones, se esté dentro del plazo de 1 mes desde que fue notificada, para interponer recurso de reposición; o (ii) en el caso de las autoliquidaciones (sistema más habitual, sobre todo en grandes municipios), se esté dentro del plazo de prescripción de 4 años desde que se presentó la autoliquidación y esta no hubiera sido objeto de comprobación o de otro procedimiento de rectificación planteado por el mismo motivo y que ahora hubiera adquirido firmeza.<br />
Una vez publicada la Sentencia en el BOE, entendemos que se tratarán de situaciones consolidadas contra las que no cabría solicitar la rectificación o instar recurso en base a la inconstitucionalidad declarada en la Sentencia del Tribunal Constitucional, y ello sin perjuicio de poder instar recursos o solicitudes de rectificación por cualquier otro motivo distinto del que plantea el Tribunal en su sentencia, es decir, en casos en los que no haya incremento o éste resulte confiscatorio, podríamos seguir planeando recursos y  rectificaciones.<br />
2.	Transmisiones que devengan el impuesto respecto a las que aún no se haya practicado autoliquidación o liquidación<br />
En los casos de transmisiones recientes o inminentes que den lugar al devengo del impuesto, hay que recordar que la Sentencia del Constitucional solo anula la fórmula de cálculo, no el impuesto en sí, por lo que nos podremos encontrar ante varias situaciones:<br />
2.1.	Si ya se ha producido la transmisión y se está en plazo para comunicar o autoliquidar el impuesto, pero finaliza antes de la publicación del fallo en el BOE: en este caso, aunque jurídicamente no se puede atribuir efecto alguno a la nota de prensa del Tribunal Constitucional hasta que no se publique la sentencia en el BOE, puede presentarse una comunicación de la transmisión a efectos de cumplir con la obligación de comunicar establecida en el artículo 110 de la Ley de Haciendas Locales, declarando la transmisión como exenta por cuanto no puede liquidarse según la normativa del Real Decreto-ley 26/2021 porque no tiene efectos retroactivos, y tampoco puede liquidarse según la normativa anterior porque ha sido declarada inconstitucional.</p>
<p>2.2.	Si se ha efectuado la comunicación, pero no se ha recibido la liquidación: Recomendamos presentar un escrito declarando la exención del impuesto habida cuenta que no puede liquidarse según la normativa del Real Decreto-ley 26/2021 porque no tiene efectos retroactivos, y tampoco puede liquidarse según la normativa anterior porque ha sido declarada inconstitucional, y aunque la Sentencia del Constitucional no tenga efectos hasta (según el Tribunal) el pasado 26 de octubre, los ayuntamientos no pueden liquidar una plusvalía en base a unos artículos que han sido declarados inconstitucionales y han sido expulsados del ordenamiento jurídico.  </p>
<p>2.3.	Si ya se ha producido la transmisión, pero disponemos de un plazo amplio para comunicar o autoliquidar:  recomendamos esperar a la publicación de la Sentencia del Tribunal constitucional antes de presentar el escrito de comunicación declarando la transmisión como no sujeta. Recordemos que disponemos de un plazo de 30 días hábiles para comunicar las transmisiones, salvo en los casos de herencias, en los que disponemos de un plazo de 6 meses desde la fecha de la defunción. Caso de que nos vaya a vencer el plazo sin que se haya publicado la Sentencia del Constitucional, recomendamos presentar la comunicación en plazo según lo dicho en el punto 2.1 anterior. </p>
<p>Como pueden observar, la casuística es múltiple y variada, por lo que les recomendamos encarecidamente contacten con nosotros a fin de que podamos asesorarles para cada caso concreto.<br />
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p>Un cordial saludo,<br />
AF Afianza asesores, S.L.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva línea de ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en Catalunya</title>
		<link>https://www.estudi-juridic.com/nueva-linea-de-ayudas-extraordinarias-directas-de-apoyo-a-la-solvencia-empresarial-en-catalunya/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[adminej]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Jul 2021 11:11:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog de Estudi Jurídic]]></category>
		<category><![CDATA[ajuts extraordinaris]]></category>
		<category><![CDATA[apoyo solvencia empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas extraordinarias]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Orden eco 153/2021]]></category>
		<category><![CDATA[Ordre eco 153/2021]]></category>
		<category><![CDATA[sectores economicos]]></category>
		<category><![CDATA[sectors eoconomics]]></category>
		<category><![CDATA[Solvencia empresarial]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.estudi-juridic.com/?p=5001</guid>

					<description><![CDATA[En el DOGC del pasado 20 de julio salió publicada la ORDEN ECO/153/2021, de 16 de julio, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de soporte a la solvencia empresarial en respuesta &#8230; <a href="https://www.estudi-juridic.com/nueva-linea-de-ayudas-extraordinarias-directas-de-apoyo-a-la-solvencia-empresarial-en-catalunya/">Continuar leyendo "Nueva línea de ayudas extraordinarias directas de apoyo a la ..."</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el DOGC del pasado 20 de julio salió publicada la ORDEN ECO/153/2021, de 16 de julio, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de soporte a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid 19, por la cual, en Catalunya, se amplían a TODOS LOS SECTORES ECONÓMICOS las ayudas extraordinarias previstas en el Capítulo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.<br />
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que éstos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.<br />
 El plazo de presentación de la solicitud es a partir de las 9.00 horas del día 21 de julio de 2021 hasta el día 30 de julio de 2021 a las 15.00 horas. El procedimiento y requisitos será el mismo que el de la anterior convocatoria, si bien sin limitación de sectores de actividad.</p>
<p>El 21 de julio se abrió el formulario de inscripción previa para acceder a la segunda convocatoria de ayudas extraordinarias directas para la solvencia empresarial, dirigida a autónomos y empresas. El trámite telemático se pone en marcha después de la decisión pactada viernes por el Gobierno con los agentes sociales en el marco del Consejo de Diálogo Social, de ampliar la línea de ayudas a todos los sectores de actividad afectados por la crisis. Con la ampliación acordada, se incluyen todos los sectores de actividad de empresas y autónomos, salvo el financiero.<br />
El procedimiento será exactamente igual que a la anterior convocatoria, de tal manera que con la inscripción previa ya no será preciso otro trámite posterior. Los requisitos para acceder serán los mismos que en la primera convocatoria, pero sin la limitación de sectores. En la concesión de las ayudas no se tendrá en cuenta el orden cronológico de la presentación de las solicitudes, de forma que se valorarán con los mismos criterios todas las solicitudes presentadas dentro del plazo y que cumplan los requisitos.<br />
Los importes también serán los mismos que a la convocatoria de junio: autónomos que tributen por estimación objetiva del IRPF (sistema de módulos) recibirán hasta 3.000 euros. El resto de solicitantes recibirán entre 4.000 y 200.000 euros.<br />
Objeto:</p>
<p>El objeto de la ORDEN ECO/153/2021, de 16 de julio, es abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias directas en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dirigidos a trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.<br />
Esta nueva convocatoria va dirigida a todos los sectores de actividad, salvo el financiero, a fin de extender las ayudas al máximo numero de afectados posible.<br />
No se trata de una ampliación del plazo, sino de un nuevo trámite de inscripción previa para las personas interesadas que no pudieron presentarse en el trámite anterior.<br />
Las solicitudes incluidas en la anterior línea se tramitarán hasta agotar el presupuesto previsto inicialmente, y las solicitudes incluidas en esta nueva convocatoria se tramitarán con el importe sobrante, que también se repartirá hasta agotar el presupuesto disponible y, si este no fuera suficiente para todas las solicitudes presentadas, se repartirá de forma proporcional entra las solicitudes presentadas.</p>
<p>Inscripción previa:<br />
La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión, tanto en las bases reguladoras como en las convocatorias. La prelación en la inscripción previa no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.<br />
Una vez publicadas las convocatorias de las ayudas extraordinarias correspondientes y sin otro trámite por parte de la persona interesada, la presentación del formulario de inscripción previa, con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda. El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda no nace hasta el momento que se dicte la resolución de otorgamiento correspondiente.<br />
La inscripción previa se puede mantener vigente en el supuesto de ampliación de la dotación presupuestaria de las convocatorias que se refieran a la presente Orden o en el caso de convocarse posteriores ayudas con el mismo objeto y características.<br />
Finalidades y requisitos objetivos de las ayudas extraordinarias directas:</p>
<p>Se trata de una ayuda extraordinaria de concesión directa en aplicación del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones con carácter finalista financiado por el Gobierno de España, el importe del cual se determina a la convocatoria y a las bases reguladoras, que tiene por finalidad el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado de trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19.<br />
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.<br />
 Se consideran costes fijos subvencionables, a efectos de la presente Orden, aquellos soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, durante el periodo subvencionable, que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas.<br />
Requisitos de las personas interesadas que pueden efectuar la inscripción previa:</p>
<p>Personas empresarias o profesionales, empresas, grupos de empresas de consolidación fiscal, sociedades civiles y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes y otras entidades sin personalidad jurídica):<br />
&#8211;	Que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a excepción de las actividades incluidas en los sectores de la sección K: Actividades financieras y de seguros y sección Uno: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.</p>
<p>&#8211;	Que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y el 2020, y</p>
<p>&#8211;	Que la continúen ejerciendo en la actualidad, y </p>
<p>&#8211;	Que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<br />
– Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019.<br />
Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.<br />
En caso de empresario o profesional que declare por régimen de estimación directa a IRPF aplicando el régimen especial del recargo de equivalencia al IVA, o bien por los que hagan operaciones no sujetas o exentas de IVA, determinarán el descenso mediante los ingresos íntegros fiscalmente computables declarados en las presentaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre sociedades (IS) o el Impuesto de la Renta para No Residentes (IRNR) en su caso correspondiente.<br />
&#8211;	Que apliquen el régimen de estimación objetiva: Se tienen que acoger a esta modalidad todas las personas trabajadoras autónomas que en el año 2019 y/o 2020 hayan tributado por el régimen de estimación objetiva (módulos) por la actividad que solicitan la ayuda independientemente del régimen de tributación que tengan en el momento de solicitar la ayuda y con independencia que lleve a cabo otras actividades a las cuales resulte de aplicación el régimen de estimación directa.</p>
<p>&#8211;	Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto del 2019, considerando la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.</p>
<p>&#8211;	No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las cuales se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.</p>
<p>&#8211;	En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos socios de una sociedad en los términos del artículo 305 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social o en régimen de atribución de rentas, tienen que optar para inscribirse en calidad de trabajador o trabajadora autónomo o en calidad de sociedad o entidad.</p>
<p>&#8211;	Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España, excepto los casos previstos al apartado 4 del artículo 3 del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.</p>
<p>&#8211;	No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos, de acuerdo con el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.</p>
<p>&#8211;	El importe en ayudas directas es de 270.000 euros para las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura y de 225.000 euros para las empresas del sector agrícola.</p>
<p>&#8211;	Los empresarios, profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación directa con un volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior a 4.000 euros.</p>
<p>&#8211;	Cumplir los requisitos previstos a la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.</p>
<p>&#8211;	No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan presentado la solicitud del trámite de inscripción previa en el marco de la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas<br />
Acreditación de los requisitos:<br />
Los requisitos que tienen que cumplir las personas solicitantes para la concesión de las ayudas se acreditarán mediante el cruzamiento de los datos necesarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria que incluirá la información necesaria en función de cada caso de acuerdo con el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cataluña, publicado mediante la Orden HACHE/424/2021, de 29 de abril, así como mediante las correspondientes declaraciones responsables.<br />
Compromisos y obligaciones:<br />
Sin perjuicio de las obligaciones y compromisos generales inherentes a las personas que devienen beneficiarias de una ayuda considerados en la normativa aplicable en materia de subvenciones, se establecen los compromisos y obligaciones siguientes con relación en esta línea de ayudas:<br />
a)	Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br />
b)	No repartir dividendos durante el 2021 y 2022.<br />
c)	No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.<br />
d)	Conservar y custodiar la documentación acreditativa de los requisitos y justificativa de la aplicación de los fondos recibidos que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda y ponerla a disposición de la Administración de la Generalitat de Cataluña para todas las actuaciones de comprobación que correspondan, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios. Así mismo, tienen que aportar toda la información que sea requerida para justificar las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.<br />
e)	Dar cumplimiento en el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias tienen que adecuar su actividad.<br />
f)	Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.<br />
Plazo para efectuar la inscripción previa:<br />
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de julio de 2021 hasta el día 30 de julio de 2021 a las 15.00 horas.<br />
Procedimiento de inscripción previa:<br />
La inscripción previa debe formalizarse exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.<br />
Para la inscripción previa, las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos para estas ayudas tienen que llenar el formulario disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa.<br />
Una vez rellenado el formulario normalizado de inscripción previa, debe presentarse electrónicamente a través de Canal Empresa. Cada persona solicitante tiene que presentar un único formulario normalizado de inscripción previa. En el supuesto de que la misma persona interesada presente varios formularios, únicamente se considera válido el último de los presentados.<br />
Los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden emplear en la tramitación de las ayudas y subvenciones son, a todos los efectos, los que se establecen en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat y a la ficha de trámite publicada al portal o portales web establecidos por la inscripción previa.<br />
Los sistemas de identificación y firma que se pueden emplear son:<br />
a)	Certificado calificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio Administración Abierta de Cataluña.</p>
<p>b)	Certificado cualificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados, las relaciones de los cuales se pueden consultar a la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica.<br />
En el supuesto de que la persona interesada sea trabajador o trabajadora autónomo (empresario o profesional), siempre que no se disponga de los sistemas de identificación y firma mencionados, podrá emplear el sistema IdCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente a la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña y también se puede obtener presencialmente en varias oficinas.<br />
 Datos y contenido del formulario de inscripción previa:<br />
Las personas interesadas tienen que rellenar el formulario de inscripción previa con los siguientes datos:<br />
a)	Básicos de la empresa, empresario o profesional solicitante y/o de su representante, a efectos de identificación, capacidad, notificación, control y contacto en el marco del procedimiento de concesión de las ayudas.<br />
b)	Bancarios de la empresa, empresario/a o profesional solicitante.<br />
c)	Relativos a la actividad realizada por parte de la empresa, empresario/a o profesional solicitante.<br />
d)	Relativos al grupo consolidado de que forme parte la empresa, empresario/a o profesional solicitante.<br />
e)	Fiscales relativos a los volúmenes de operaciones efectuadas en el marco de la actividad económica subvencionada, de los ejercicios 2019 y 2020.<br />
f)	Relativos al número de trabajadores y trabajadoras de la empresa, empresario/a o profesional solicitante.<br />
g)	Importe de la deuda por el cual se solicita la ayuda, detallado en función de la tipología de deuda, a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos de la empresa, empresario/a o profesional solicitante.</p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.<br />
Un cordial saludo,<br />
ASESORIA FINANCIERA, S.A.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El teletrabajo se regula por Ley y se aprovecha para subir las sanciones laborales en un 20%</title>
		<link>https://www.estudi-juridic.com/el-teletrabajo-se-regula-por-ley-y-se-aprovecha-para-subir-las-sanciones-laborales-en-un-20/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[adminej]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Jul 2021 09:13:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog de Estudi Jurídic]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 10/2021]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social]]></category>
		<category><![CDATA[regulacion]]></category>
		<category><![CDATA[regulacion teletrabajo]]></category>
		<category><![CDATA[teletrabajo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo a distancia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.estudi-juridic.com/?p=4995</guid>

					<description><![CDATA[La regulación del teletrabajo, aprobada en septiembre por el Real Decreto-ley 28/2020, ha culminado su tramitación parlamentaria mediante la aprobación de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, publicada en el BOE del día 10 de julio. La nueva Ley &#8230; <a href="https://www.estudi-juridic.com/el-teletrabajo-se-regula-por-ley-y-se-aprovecha-para-subir-las-sanciones-laborales-en-un-20/">Continuar leyendo "El teletrabajo se regula por Ley y se aprovecha para ..."</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La regulación del teletrabajo, aprobada en septiembre por el Real Decreto-ley 28/2020, ha culminado su tramitación parlamentaria mediante la aprobación de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, publicada en el BOE del día 10 de julio. La nueva Ley no introduce novedades significativas respecto de la regulación inicial. Si es novedad, en cambio, que el legislador ha aprovechado esta Ley para actualizar los importes de las sanciones laborales previstas, con carácter general, en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.</p>
<p>La regulación del teletrabajo, aprobada en septiembre por el Real Decreto-ley 28/2020, ha culminado su tramitación parlamentaria mediante la aprobación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, publicada en el BOE del día 10 de julio.<br />
La nueva Ley no introduce novedades significativas respecto de la regulación inicial, introduce cambios «mínimos» en los ámbitos de la igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación en el trabajo a distancia de los trabajadores con discapacidad; derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas; evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva; y, en las facultades de control empresarial.<br />
Si es novedad, en cambio, que el legislador ha aprovechado esta Ley para actualizar los importes de las sanciones laborales previstas, con carácter general, en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).<br />
La nueva Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir el 11 de julio de 2021, excepto las modificaciones de las sanciones económicas en el orden social, que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2021.</p>
<p>Cambios en la regulación del teletrabajo</p>
<p>Junto a la regulación ya existente del trabajo a distancia, las modificaciones, más allá de las referencias hechas ahora a la «Ley» y de las correspondientes adecuaciones normativas, giran en torno a los siguientes aspectos:<br />
•	Se establece la obligación de las empresas de evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, de los trabajadores que prestan servicios a distancia, no solo por razón de sexo, sino también por edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad. En este sentido, deberán asegurar la igualdad de trato y la prestación de apoyos, así como realizar los ajustes razonables que resulten procedentes.<br />
•	En el caso de trabajadores con discapacidad, la empresa asegurará que los medios, equipos y herramientas para el trabajo a distancia (incluidos los digitales) sean universalmente accesibles para evitar cualquier exclusión por esta causa.<br />
•	La evaluación de riesgos del puesto de trabajo a distancia deberá tener en cuenta también la accesibilidad del entorno laboral efectivo.<br />
•	En el trabajo a distancia, el domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, será aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.</p>
<p>Atención: Continúa sin regularse de manera concreta el abono y compensación de gastos o la finalización del teletrabajo vinculado al COVID-19.</p>
<p>Se incrementa el importe de las sanciones de la LISOS</p>
<p>La Ley actualiza los importes de las sanciones laborales previstas, con carácter general, en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que no habían sido objeto de revalorización desde el año 2000, en una proporción casi lineal y que se aproxima a un incremento general del 20%.<br />
Estas nuevas cuantías entrarán en vigor el 1 de octubre de 2021, pero habrá de tenerse en cuenta que las infracciones cometidas antes de esa fecha se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias vigentes hasta entonces.<br />
A modo de ejemplo, la cuantía de las sanciones por infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo en su grado máximo se fija en 7.500 euros (anteriormente 6.250 euros), mientras que las muy graves en el grado máximo aumentan de 187.500 a 225.018 euros. Por otro lado, la cuantía de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionará, en su grado máximo, hasta 983.736 euros (anteriormente 819.780 euros).<br />
•	Se especifica que se considerará Infracción grave en materia de relaciones laborales, el «no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legalmente previstos.»<br />
•	Infracciones en materia de relaciones laborales y empleo. Tras el incremento del 20% de las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 40 LISOS, serán castigadas las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros. Respecto de las infracciones graves: multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros. Las muy graves serán castigadas con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros (art. 40.1 LISOS).<br />
•	Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Las nuevas sanciones son las siguientes: las infracciones leves se castigarán, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros. Y las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.<br />
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p>Un cordial saludo,<br />
ASESORIA FINANCIERA, S.A.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Claves de la nueva Ley contra el Fraude Fiscal (Ley 11/2021, de 9 de julio)</title>
		<link>https://www.estudi-juridic.com/claves-de-la-nueva-ley-contra-el-fraude-fiscal-ley-11-2021-de-9-de-julio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[adminej]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Jul 2021 08:00:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog de Estudi Jurídic]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos estatales]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos patrimoniales]]></category>
		<category><![CDATA[Ley 11/2021]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Fraude Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas lucha fraude fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas prevención fraude fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas tributarias]]></category>
		<category><![CDATA[Modificación Ley General Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Modificación régimen SICAVs]]></category>
		<category><![CDATA[Modificación regulación 60% capital inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[Modificación seguros de vida]]></category>
		<category><![CDATA[Modificación transparencia fiscal internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Modificación tributación SOCIMI]]></category>
		<category><![CDATA[Sustitución valor real]]></category>
		<category><![CDATA[Tributación pactos sucesorios]]></category>
		<category><![CDATA[Valor referencia Catastro]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.estudi-juridic.com/?p=4992</guid>

					<description><![CDATA[En el BOE de 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que aprueba medidas muy diversas, de diferente calado, en el ámbito &#8230; <a href="https://www.estudi-juridic.com/claves-de-la-nueva-ley-contra-el-fraude-fiscal-ley-11-2021-de-9-de-julio/">Continuar leyendo "Claves de la nueva Ley contra el Fraude Fiscal (Ley ..."</a>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el BOE de 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que aprueba medidas muy diversas, de diferente calado, en el ámbito tributario, y que afectan a la gran mayoría de impuestos estatales. </p>
<p>Entre estas medidas destacan la modificación en la transparencia fiscal internacional, la modificación del régimen de las SICAVs, y de la tributación de las SOCIMI, la sustitución del valor real por el valor de referencia del Catastro en los impuestos patrimoniales, la modificación en la regulación relativa a la reducción del 60% aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de viviendas, modificaciones en la tributación de los seguros de vida en el IRPF y en el IP, tributación de los pactos sucesorios y se introducen también numerosas modificaciones en la Ley General Tributaria, afectando a los recargos por extemporaneidad, a los intereses de demora, la obligación de informar de bienes y derechos en el extranjero la información sobre criptomonedas o la autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios. También conviene destacar la modificación en la prohibición de los pagos en efectivo y, en concreto, en la reducción de los importes umbrales anteriormente vigentes (de 2.500 euros a 1.000 euros).<br />
Desde el pasado 11 de julio entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que  modificará artículos concretos de prácticamente la totalidad de leyes tributarias: IRPF, Sociedades, IVA, ITP y AJD, Sucesiones y Donaciones, No residentes, Patrimonio, Haciendas locales, además de la Ley General Tributaria y otras disposiciones como la Ley del Catastro o Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.<br />
La aprobación definitiva del texto legal se produce después de la ratificación por el Congreso e incorporación al mismo de todas las enmiendas introducidas por el Senado.<br />
Las novedades que se incluyen en la Ley son muchas y algunas de calado, pudiendo destacarse las siguientes:<br />
&#8211;	Transposición de la citada Directiva modificando el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IRNR en lo relativo al exit tax y a la transparencia fiscal internacional.<br />
&#8211;	Modificación del régimen de las SICAVs (el cual incluye un régimen transitorio que permite su disolución y liquidación, en unos determinados plazos, con un régimen fiscal ventajoso).<br />
&#8211;	La reducción del 60% aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de viviendas en el IRPF, modificaciones en la tributación de los seguros de vida en el IRPF y en el IP, tributación de los pactos sucesorios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).<br />
&#8211;	Sustitución en el ISD y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) del valor real por el valor de los bienes a efectos del cálculo de la base imponible, estableciendo que en el caso de bienes inmuebles su valor no será el de mercado -que es la norma general- sino el valor de referencia determinado por el Catastro, estableciéndose la forma de hacerlo por la Dirección General de este organismo<br />
&#8211;	Se modifica la cuantificación de los recargos por presentación de autoliquidaciones o declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo<br />
&#8211;	Se incrementan las reducciones de las sanciones tributarias más comunes por la suscripción de actas con acuerdo y por el ingreso total del importe restante de la sanción o por que se garantice el aplazamiento del mismo, siempre que no se recurra la regularización ni la sanción.<br />
&#8211;	Se regula con cierto detalle el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio del obligado tributario que haya sido solicitada por la Administración Tributaria en actuaciones de comprobación tributaria.<br />
&#8211;	Se establece nueva obligación acerca de ciertos programas informáticos utilizados para el desarrollo de actividades económicas.<br />
&#8211;	Se incluye en la obligación de informar de bienes y derechos en el extranjero la información sobre criptomonedas.<br />
&#8211;	Se sustituye el término &#8220;paraísos fiscales&#8221; por el de &#8220;jurisdicciones no cooperativas&#8221;, regulándose con más precisión el concepto y estableciendo que la inclusión o exclusión de un territorio en la lista se realice de una manera dinámica.<br />
&#8211;	Se regula de nuevo la lista de morosos de Hacienda rebajando el umbral a 600.000€ de deuda e incluyendo en la misma a los responsables solidarios.<br />
&#8211;	Se rebaja el umbral máximo de los pagos en efectivo cuando interviene un empresario o profesional<br />
Salvo excepciones que se indicarán, la entrada en vigor de la norma se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir el 11 de julio de 2021 (Disposición final séptima Ley 11/2021).<br />
A continuación, vamos a ver las 10 medidas más relevantes que se aprueban por la nueva Ley.</p>
<p>1.	Transparencia fiscal internacional</p>
<p>Se han incluido varias modificaciones en el régimen de Transparencia Fiscal Internacional (&#8220;TFI&#8221;) del IRPF y del IS, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021. La primera, de carácter subjetivo y relativa únicamente al IS, hace referencia a la inclusión de los establecimientos permanentes como entes que pueden quedar afectados por las normas de TFI (lo cual descarta la exención de las rentas que obtengan regulada en el artículo 22 de la Ley del IS).<br />
La segunda de las novedades es común para ambos impuestos y afecta al ámbito objetivo del régimen, al ampliarse el listado de rentas pasivas susceptibles de ser objeto de transparencia. Destaca la eliminación de la regla especial para dividendos y plusvalías de participaciones cualificadas, la inclusión de actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras con independencia de si generan gastos deducibles en España, y la adición de operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas vinculadas, en las que la entidad no residente o establecimiento añada un valor económico escaso o nulo.<br />
Deben destacarse las potenciales implicaciones asociadas al efecto conjunto de la limitación al importe apto para la aplicación de la exención de dividendos y plusvalías por transmisión de participaciones cualificadas (introducida por la Ley de Presupuestos Generales para 2021 en el artículo 21.10 de la Ley del IS) y la mencionada consideración de estas como rentas pasivas sin excepción (esto es, con independencia de su aptitud para aplicar la exención del artículo 21 de la Ley del IS).<br />
Por último, se modifica la cláusula de escape del apartado 15 del artículo 100 de la LIS para las entidades participadas residentes (o establecimientos permanentes sitos) en la Unión Europea (UE) (ahora también en el Espacio Económico Europeo -EEE), que hasta ahora exigía que (i) la constitución y operativa de la entidad participada respondiera a motivos económicos válidos, y que (ii) se realizaran actividades económicas o se fuese una Institución de Inversión Colectiva (IIC) regulada en la Directiva UCITS. La Ley Antifraude elimina la referencia a la constitución y operativa, quedando como única exigencia la realización de actividades económicas.<br />
A tener en cuenta:<br />
•	La imputación de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente se extiende a las obtenidas por sus establecimientos permanentes (EP) en el extranjero, sin que se aplique en este caso la exención por doble imposición. La renta se imputará en el período impositivo en el que el EP la obtenga.<br />
•	Se regulan dos nuevos supuestos de imputación de rentas: las que provengan de actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras, salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas; y las que procedan de operaciones sobre bienes y servicios realizadas con personas o entidades vinculadas en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.<br />
•	No se incluirá la renta positiva cuando al menos 2/3 (antes más del 50 por 100) de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios realizadas por la entidad no residente procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas.<br />
•	En el caso de EP, el contribuyente deberá aportar, conjuntamente con la declaración por este Impuesto, el importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible, la justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación, así como los registros contables de las operaciones que realicen y de los activos y pasivos afectos a los mismos.<br />
•	En el IRPF, se introducen las modificaciones pertinentes para adaptar el régimen de TFI a lo establecido para el IS, con los lógicos ajustes derivados de la distinta legislación aplicable y de las diferencias en la estructura del impuesto, por ejemplo, en lo que se refiere a las deducciones de la cuota.</p>
<p>2.	Modificaciones en la valoración de bienes inmuebles</p>
<p>Una novedad importante introducida por la Ley contra el fraude fiscal (probablemente la que tenga mayor impacto recaudatorio) en tanto que afecta a los impuestos patrimoniales (IP, ISD e ITP y AJD) es la introducción en estos impuestos del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. En síntesis, se pretende obtener de forma sencilla para la Administración un valor de los bienes inmuebles más cercano al de mercado (sin poder superarlo) para que se aplique en los impuestos patrimoniales y limitar las controversias existentes (sobre todo en el ISD y en el ITP y AJD).<br />
Se esta manera, se sustituyen las referencias de la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) al concepto de &#8220;valor real&#8221; por la de &#8220;valor&#8221;.<br />
En general, se considerará &#8220;valor&#8221; de los bienes o derechos su &#8220;valor de mercado&#8221;, con las especialidades que se exponen más adelante. En el caso de inmuebles, su valor será el &#8220;valor de referencia&#8221; previsto en la normativa del Catastro inmobiliario. Y, en todo caso, para la determinación de la base imponible, prevalecerá el &#8220;valor declarado&#8221; por los interesados cuando sea superior al valor de mercado o de referencia.<br />
•	Este valor, ya previsto en la normativa catastral, también es objeto de modificación en la Ley contra el fraude fiscal para agilizar su obtención. Así, este valor parte del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos (notarios) en las compraventas inmobiliarias efectuadas, que se plasmará en un informe anual del mercado inmobiliario. Sobre la base de ese informe y con los criterios establecidos por la Ley, la Dirección General del Catastro fijará este valor. En principio, mediante una resolución que deberá publicarse antes del 30 de octubre de cada año la Dirección General del Catastro informará de los criterios y datos que servirán de base para que, en diciembre, se publiquen los valores de referencia de cada inmueble y que tendrán efectos al año siguiente. A estas alturas del año, este valor se fijará ya para el año 2022, y, por tanto, tendrá efectos por primera vez a partir de ese año.<br />
•	Fijado este valor, en el ISD y en el ITP y AJD será el que deba usarse, como valor mínimo, para la valoración de los bienes inmuebles (se debería usar un valor mayor, por ejemplo, si el precio de una compraventa se fijara en un importe superior al valor de referencia). Los contribuyentes podrán impugnar este valor de referencia junto con la liquidación, y la Administración resolverá en atención a un informe vinculante de la Dirección General del Catastro, que será quien ratifique o corrija el valor a la vista de la documentación aportada. Por tanto, la comprobación de valores se modifica de forma radical y queda en manos, de hecho, de la Dirección General del Catastro.<br />
•	En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), este valor se utilizará a partir del 2022 para los bienes inmuebles como valor determinado por la Administración a efectos de otros tributos, con lo que no debería tener efectos inmediatos en tanto que el valor de referencia requiere para ser utilizado que exista un devengo previo de ITP y AJD o ISD. Hasta ahora, los bienes inmuebles se debían valorar a efectos del IP por el mayor entre (i) el valor catastral, (ii) el comprobado por la Administración a afectos de otros tributos, y (iii) el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Ahora, el segundo de los valores se referirá al &#8220;determinado o comprobado&#8221; por la Administración.</p>
<p>3.	IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario: reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda</p>
<p>La ley establece una reducción del 60% para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los supuestos de arrendamiento de vivienda en el IRPF.<br />
Como novedad, debido a las diversas interpretaciones que por parte de la Administración y los Tribunales se han venido sucediendo, con efectos desde el 11 de julio de 2021, se aclara la expresión &#8220;rendimientos declarados por el contribuyente&#8221; añadiendo que, la reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administración en la tramitación de un procedimiento de comprobación o de inspección (incorporando ingresos no declarados o eliminando gastos computados y no deducibles), aun cuando el contribuyente haya colaborado con su declaración o aceptación durante la tramitación del procedimiento.<br />
Con esta regulación, se supera el criterio jurisprudencial recientemente fijado por el Tribunal Supremo respecto a la regulación anterior, que permitía aplicar la citada reducción en sede del procedimiento de comprobación o inspección.</p>
<p>4.	Tributación de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio</p>
<p>Habitualmente, los seguros de vida que tienen un componente de ahorro recogen la posibilidad de que el tomador del seguro tenga el derecho de rescate sobre el valor de la inversión. No obstante, pueden existir casos en los que el tomador no tenga derecho de rescate en la fecha de devengo del impuesto.<br />
La Ley del IP establece que los seguros se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.<br />
Para evitar supuestos de desimposición, se modifica la Ley, con efectos desde el 11 de julio de 2021, para contemplar que, en aquellos supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha. Sin embargo, esta regla no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez y otras garantías complementarias de riesgo.<br />
Rentas temporales y vitalicias: La base imponible en las rentas temporales y vitalicias se cuantifica en la actualidad por el valor actual de las rentas. Sin embargo, en los contratos de seguro de vida cuya contraprestación se recibe en forma de renta, puede suceder que esta no incorpore totalmente la devolución del capital aportado, por ejemplo, cuando el seguro prevé, además de la percepción de una renta, una prestación adicional para el caso de fallecimiento.<br />
En estas circunstancias, la aplicación de la regla del artículo 17.dos de la Ley del IP determinaría la inclusión en la base imponible del impuesto de un valor más bajo al que corresponde a los derechos económicos totales derivados del contrato de seguro.<br />
Para solventar esta situación, se prevé ahora que, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, estas se computarán por su valor de rescate a la fecha de devengo del impuesto y, en su defecto, por la provisión matemática a la citada fecha.</p>
<p>5.	Tributación de los pactos sucesorios</p>
<p>Se introducen modificaciones en la tributación de los pactos sucesorios en el IRPF y en el ISD, con efectos desde el 11 de julio de 2021.<br />
En el IRPF:<br />
Hasta la fecha, en los contratos o pactos sucesorios con pacto de presente, se entendía que:<br />
1.	No se producía ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente (como si los bienes se hubieran adquirido por herencia).<br />
2.	El adquirente actualizaba el valor de los activos recibidos. En consecuencia, en la posterior transmisión de los activos por el beneficiado en el pacto sucesorio, solo se tributaba por la plusvalía generada desde la adquisición de los bienes en virtud del pacto sucesorio.<br />
Se establece ahora que el adquirente en virtud de pacto sucesorio se deberá subrogar en el valor y fecha de adquisición de los bienes en el titular original, en aquellos casos en que transmita los bienes recibidos en el transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del titular original, si fuera anterior. De este modo, se somete a tributación la ganancia patrimonial generada desde la adquisición inicial del bien hasta su transmisión mediante pacto o contrato sucesorio.<br />
Esta modificación solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Antifraude.<br />
En el ISD:<br />
Por último, en sede del ISD, la Ley también modifica la regla de la acumulación de donaciones extendiendo su aplicación a los pactos sucesorios con efectos de presente. En tales casos procederá su acumulación con las donaciones que se puedan producir dentro de los 3 años siguientes o con la sucesión que se pueda producir dentro de los 4 años siguientes.</p>
<p>6.	Sociedades de inversión de capital variable (SICAV): Nuevos requisitos para aplicar el tipo reducido del 1% y régimen transitorio aplicable a su liquidación y disolución</p>
<p>Se reforma el artículo 29.4.a) de la LIS, que establece la aplicación de un tipo del 1% a las SICAV que cumplan con el número mínimo de accionistas requerido en su normativa regulatoria (con carácter general, 100 accionistas). En primer lugar, se establecen unas nuevas reglas para determinar el número mínimo de accionistas, aplicables a partir de 1 de enero de 2022:<br />
a)	Se computarán solo los accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros (determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones). Además, en caso de SICAVs por compartimentos, para determinar el número mínimo de accionistas de cada compartimento se computará exclusivamente a quienes sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros.<br />
b)	El requisito relativo al número mínimo de accionistas se deberá cumplir durante al menos las tres cuartas partes del período impositivo. Se excluyen de estas nuevas reglas a las sociedades de inversión libre (SIL), a las sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras IIC (Master-Feeder) y a los ETFs.<br />
Por último, el precepto establece que para determinar el número de accionistas podrá se comprobado por la Administración Tributaria (anteriormente era competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores), a cuyo efecto la sociedad de inversión deberá mantener y conservar durante el periodo de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios en la sociedad.<br />
Esta modificación va acompañada de un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación durante el año 2022 y realicen dentro de los seis meses posteriores todos los actos necesarios hasta su cancelación registral.<br />
Este régimen fiscal especial consiste en lo siguiente:<br />
a)	La disolución quedará exenta de la modalidad de OS del ITP y AJD.<br />
b)	La SICAV podrá seguir aplicando el tipo reducido del 1% sin cumplir los nuevos requisitos desde 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la cancelación registral.<br />
c)	No tributará en el socio la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la liquidación de la SICAV (tanto si se trata de persona física o jurídica residente en España, como si es una persona o entidad no residente), siempre que se reinviertan el dinero o los bienes recibidos en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en IIC españolas (fondos de inversión de carácter financiero o SICAV que cumplan con los nuevos requisitos). Las acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones de la SICAV objeto de liquidación.<br />
La norma no permite la reinversión parcial, pero sí permite que la reinversión se realice en una o varias IIC durante el plazo de reinversión, que será de siete meses desde la finalización del plazo para la adopción del acuerdo de disolución con liquidación. Bajo estas circunstancias, y cumpliendo el resto de obligaciones formales que se establecen para la reinversión, el socio quedaría exonerado de la obligación de practicar pagos a cuenta de su correspondiente impuesto personal sobre las rentas derivadas de la liquidación.<br />
d)	Estarán exentas del Impuesto sobre las Transacciones Financieras las adquisiciones de acciones sujetas a este impuesto, que tuvieran lugar como consecuencia de la disolución con liquidación y reinversión, siempre que se reinvierta con los mismos requisitos ya expuestos en la letra anterior.</p>
<p>7.	Tributación de las SOCIMI</p>
<p>Con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).<br />
En concreto, se introduce un gravamen especial del 15% sobre el importe del beneficio obtenido en el ejercicio que no se distribuya, en la parte que proceda de:<br />
a)	Rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.<br />
b)	Rentas que no deriven de la transmisión de activos aptos, una vez transcurrido el período de mantenimiento de tres años, que hayan sido acogidos al período de reinversión de tres años previsto en la referida ley.<br />
Recordemos que la Ley 11/2009 prevé un porcentaje mínimo de distribución del 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones en entidades aptas a efectos del régimen de SOCIMI, mantenidos al menos tres años, siempre que el restante 50% se reinvierta en activos aptos dentro del plazo de los tres años posteriores a la fecha de transmisión.</p>
<p>8.	Régimen de revocación del número de identificación fiscal (sociedades inactivas)</p>
<p>Con el fin de mejorar la gestión de los censos tributarios, se modifica con efectos desde el 11 de julio de 2021 el régimen de revocación del número de identificación fiscal (NIF) para que las entidades inactivas no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante Notario.<br />
Ahora, para los supuestos de revocación del NIF de personas jurídicas, se establece que los notarios se deberán abstener de autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen la prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cuestiones registro público. Solo se admitirá la realización de los trámites imprescindibles para la cancelación de la nota marginal que corresponda por la revocación del NIF.</p>
<p>9.	Procedimientos tributarios</p>
<p>Con la Ley contra el fraude fiscal se modifica la LGT en varios aspectos, respecto de los que destacamos los más relevantes:</p>
<p>9.1 Prohibición de amnistías fiscales<br />
Se prohíbe que se aprueben mecanismos de regularización tributaria que impliquen una disminución de la cuantía de la deuda tributaria (amnistía fiscal).</p>
<p>9.2. Devengo de intereses de demora por obtención de una devolución improcedente<br />
Como sabemos, cuando un contribuyente obtiene una devolución improcedente, la Administración le puede exigir el interés de demora. A partir de ahora se aclara que el pago de dichos intereses, cuando el obligado regularice voluntariamente su situación tributaria antes de que sea requerido por la Administración, será compatible con el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.</p>
<p>9.3 Recargos extemporáneos<br />
Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo estableciéndose un sistema de recargos crecientes, siendo el recargo del 1 por ciento más otro 1 por ciento, adicional, por cada mes completo de retraso y sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora.<br />
Es decir: cuando el retraso sea inferior al mes, el recargo será del 1 por 100; cuando el retraso sea igual o superior al mes, el recargo será del 2 por 100; cuando el retraso sea igual o superior a los dos meses, el recargo será del 3 por 100; cuando el retraso sea igual o superior a los tres meses, el recargo será del 4 por 100&#8230; y así, sucesivamente, hasta que el retraso sea superior a 12 meses, en cuyo caso, el recargo será del 15 por 100 y se exigirán intereses de demora desde el día siguiente a los doce primeros meses hasta el día de la presentación extemporánea.<br />
Asimismo, se exceptúa de dichos recargos a quien regularice, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación,  una conducta tributaria regularizada previamente por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo y circunstancias, pero por otros periodos, no habiendo sido merecedora de sanción, siempre que se regularice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación y que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se presente recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración. Ello no obsta para que se inicie un procedimiento de comprobación o investigación en relación con las obligaciones tributarias regularizadas.<br />
Se establece un régimen transitorio según el cual el nuevo sistema de recargos será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad al 11 de julio de 2021, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza. Asimismo, la revisión de los recargos no firmes y la aplicación de esta  nueva normativa se realizarán por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.</p>
<p>9.4 Prohibición de tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y régimen sancionador en caso de incumplimiento<br />
Se regula una nueva obligación formal con el objetivo de no permitir la producción y prohibir la tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, consistente en la obligación de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación  o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación y utilicen formatos estándar para su legibilidad. Esta nueva obligación entrará en vigor el 11 de octubre de 2021 (a los 3 meses de la entrada en vigor de la Ley 11/2021).<br />
En concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico para esta nueva obligación por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable. </p>
<p>9.5 Devoluciones derivadas de la normativa derivada de cada tributo<br />
Como sabemos, cuando la Administración se retrasa y no devuelve en plazo las cantidades que correspondan a los contribuyentes de un tributo, debe de abonar los intereses de demora que correspondan. La novedad es que, a efectos del cálculo de dichos intereses, no se computarán las dilaciones en el procedimiento por causas no imputables a la Administración.<br />
Si la devolución se ordena por un procedimiento de inspección, no se computarán para el cálculo de los intereses de demora los días en los que no pudo efectuar actuaciones y estuvo suspendido el plazo para atender los requerimientos por petición expresa del obligado tributario, o cuando se amplía el plazo del procedimiento en el caso de que el obligado manifieste que no tiene o no va a portar la información solicitada o no la aporta íntegramente en el plazo concedido.</p>
<p>9.6 Intereses de demora en la devolución de ingresos indebidos<br />
En el caso en que se acuerde la devolución de ingresos indebidos en un procedimiento de inspección, a efectos del cálculo de los intereses, no se computarán los días en que la Inspección no puede efectuar actuaciones y quedó suspendido el plazo para atender los requerimientos por petición expresa del obligado tributario.</p>
<p>9.7 Representación de personas o entidades no residentes<br />
Se suprime el requisito de designar, en todo caso, representante con domicilio en territorio español cuando un no residente opere aquí a través de un EP. Se designará representante solo cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.</p>
<p>9.8 Limitación de la medida de suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos por el COVID-19<br />
La DA 9ª del RD-ley 11/2020 suspendió los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde el 14/03/2020 al 30/05/2020, lo cual alargaba todos los plazos de prescripción que estuvieran corriendo o se iniciaran dentro de dichas fechas. Pues bien, ahora se establece que la suspensión de los plazos de prescripción solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalizarían antes del día 1 de julio de 2021.<br />
Ello significa que, por ejemplo, la Renta de 2016 cuyo plazo de prescripción finalizaría el 30 de junio de 2021, por la suspensión establecida en el Real Decreto-ley 11/2020, finalizará 78 días después. Sin embargo, como para la Renta 2017 su plazo de prescripción &#8220;normal&#8221; finalizaría el 30 de junio de 2022, éste no se alarga, ni tampoco el del Impuesto sobre Sociedades de 2016 de una entidad con ejercicio coincidente con el año natural.</p>
<p>9.9 Régimen del listado de deudores tributarios<br />
En cuanto al listado de grandes deudores, el umbral de la deuda para que los datos del deudor aparezcan en los listados de Hacienda se reduce de 1.000.000 de euros a 600.000 euros, incluyéndose también a aquellos que tengan la condición de deudores por haber sido declarados responsables solidarios.</p>
<p>9.10 Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios<br />
Se incorporan diversas modificaciones en relación con la entrada en el domicilio de los obligados tributarios, evitando así el impacto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la imposibilidad de efectuar registros sin una finalidad específica:<br />
1.	La solicitud de autorización judicial para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido deberá estar debidamente justificada y motivar su finalidad, necesidad y proporcionalidad.<br />
2.	Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial se podrán practicar antes del inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario y los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporte al órgano judicial competente para autorizar.<br />
3.	En el marco de las funciones de la Inspección, se precisa que, cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, la solicitud de autorización judicial debe incorporar el acuerdo de entrada suscrito por la autoridad administrativa que resulte competente.<br />
En consonancia con la modificación de la LGT, se modifica la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) para otorgar a los juzgados de lo contencioso-administrativo la competencia en relación con las autorizaciones de entrada en domicilio y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos, aun con carácter previo a su inicio formal, cuando, requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.<br />
Poniendo en relación estas modificaciones legislativas con las sentencias del Tribunal Supremo de 1 y de 10 de octubre de 2020, con números de recurso 2966/2019 y 2818/2017, respectivamente, lo más relevante es que se apartan del criterio jurisprudencial en cuanto se establece que la solicitud de autorización judicial y la concesión puedan practicarse antes del inicio formal del procedimiento administrativo aunque, eso sí, exigiendo que el acuerdo identifique al obligado tributario, los conceptos y períodos de comprobación y que se aporten al órgano judicial.</p>
<p>9.11 Reducción de las sanciones<br />
En relación con el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias se introducen las siguientes modificaciones: Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento (anteriormente 50 por ciento) y, por otro, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento (anteriormente 25 por ciento). La reducción por conformidad se mantiene en el 30 por ciento<br />
Se establece un régimen transitorio según el cual los incrementos en las reducciones anteriores se aplicarán a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración tributaria competente rectificará dichas sanciones.<br />
Asimismo, se aplicará la reducción del 40%, en lugar del 25%, si se cumple lo siguiente: desde la entrada en vigor de esta ley, y antes del 01/01/22, el interesado acredite que ha desistido del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, contra la liquidación; y que el importe restante de la sanción se ingrese en los plazos establecidos para la liquidación administrativa que se realizará cuando se acredite el desistimiento.</p>
<p>9.12 Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria<br />
Se eleva de 3 a 6 meses el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en un procedimiento iniciado mediante declaración, de verificación de datos, comprobación o inspección, alineando el mismo con el plazo general de resolución de los procedimientos tributarios.<br />
Se amplía también de 3 a 6 meses el plazo para iniciar el procedimiento para la imposición de sanciones no pecuniarias.</p>
<p>9.13 Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero: monedas virtuales (Modelo 720)<br />
Se establece la obligación de informar también en el modelo 720 sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.<br />
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000€.<br />
La sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.</p>
<p>10.	Limitación a los pagos en efectivo</p>
<p>Se disminuye el límite general de pagos en efectivo entre empresario y profesionales de 2.500 a 1.000 euros. Asimismo, se disminuye de 15.000 a 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Esta disminución del límite general se aplicará a todos los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.<br />
La base de la sanción, según se trate de cada uno de los supuestos, será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros.<br />
En lo relativo al régimen sancionador, este se modifica con diversos objetivos, entre el que destaca agilizar la actividad administrativa, admitiéndose que cuando el instructor al inicio del procedimiento sancionador ya disponga de los elementos que le permitirían formular una propuesta de resolución, dicha propuesta se incorpore al acuerdo de inicio y estableciéndose que el inicio del procedimiento sancionador, al igual que sucede en el ámbito tributario, corresponda al órgano que instruye el procedimiento.<br />
Para reducir la conflictividad respecto de la imposición de las sanciones, se establecen diferentes consecuencias para el supuesto de pago de la sanción en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción, pero con anterioridad a la notificación de la resolución definitiva, estableciéndose, por ejemplo, una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.<br />
Por último, también se fija en 6 meses el plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.<br />
La base de la sanción y el régimen sancionador será aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir del 11 de julio de 2021. No obstante, la reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a esa fecha, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.<br />
También se aplicará esta reducción si concurren las siguientes circunstancias:<br />
•	Que, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022,<br />
•	Que en el plazo del artículo 62.2 de la LGT (pago voluntario en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración), abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.<br />
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.</p>
<p>Área de Fiscalidad<br />
ASESORIA FINANCIERA, S.A.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
